salamanca24horas.com - 11/04/2012
La concejala de Urbanismo, Raquel González Blanco, ha ofrecido en la mañana de hoy una rueda de prensa para informar en qué punto se encuentra la ordenanza reguladora de la instalación de veladores y terrazas y la ordenanza reguladora de las condiciones de instalación de ascensores en edificios existentes de carácter residencial.
En cuanto a la primera norma, la edil ha explicado que no se ha recibido ninguna alegación y por lo tanto se ha dado traslado al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación y posterior aprobación definitiva. También ha explicado que el nuevo documento potencia e impulsa la hostelería, aclara y determina los puntos del régimen sancionador y amplía el tiempo y espacio de colocación de los veladores y terrazas.
La edil ha añadido que los hosteleros que quieran poner terrazas y veladores deberán pasar por el Departamento de Urbanismo para presentar toda la documentación que exige la nueva norma. Esta documentación solo se presentará una vez, así el próximo año si deciden volver a instalar una terraza sólo deberán renovar la licencia.
En cuanto a la ordenanza de ascensores en edificios existentes de carácter residencial, Raquel González ha informado que tampoco ha recibido alegaciones, ya ha sido publicada en el BOP y ya está en vigor.
Esta nueva norma es principalmente para las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 217/2001 de 30 de agosto, por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras, para viviendas que teniendo ascensor pretendan adaptarlo a la normativa vigente y los que quieran instalar uno.
La edil ha explicado que se contemplan varias maneras de instalar el ascensor respecto al edificio. El primer lugar, en el interior del mismo, en segundo lugar, en un patio interior cerrado, en tercer lugar, en el exterior de un edificio sobre espacio libre privado y por último, en el exterior de un edificio pero sobre suelo de dominio público.
En cuanto al orden en que se podrán conceder las licencias éste será el siguiente: primero se aprobará la instalación del ascensor en el interior del edificio. Si esto no fuera posible, porque no hubiera hueco de escalera suficiente o no hubiera espacio libre en zonas comunitarias, se podrá instalar en los patios interiores de los bloques si los hubiese. Si tampoco hubiera patio privado, el Ayuntamiento podrá autorizar en espacios libres de parcela privada. Si esto tampoco fuera posible por no haber, con carácter excepcional, se podría autorizar la instalación del ascensor sobre suelos de dominio público. Para este último caso la comunidad de propietarios deberá pagar una tasa de ocupación de suelo anual.
La ordenanza también recoge las condiciones de accesibilidad del ascensor, las dimensiones de la cabina y los recorridos de acceso, etc.
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