ORDEN 678/2012, DE 29 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS PARA LAS ACTUACIONES DE RESTAURACIÓN DE DOCUMENTOS, MICROFILMACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVOS HISTÓRICOS Y DEPÓSITO DE ARCHIVOS HISTÓRICOS EN EL ARCHIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.
Preámbulo
En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril , de Archivos y Patrimonio Documental, relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés para nuestra Comunidad que no sean de titularidad estatal, la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, a través de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente determinadas actividades que tienen como objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el patrimonio documental madrileño.
En uso de esta atribución, y una vez publicadas las bases reguladoras de las ayudas mediante Orden 603/2007, de 12 de abril, de la entonces Consejería de Cultura y Deportes, modificada por la Orden 409/2009/00, de 9 de marzo, y con rectificación de errores materiales aprobada por Orden 715/2009/00, de 20 de abril, se procede a efectuar la convocatoria de ayudas a municipios para las líneas de actuación de restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, para la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios que cumplan determinados requisitos y para depósito de archivos históricos en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y las actuaciones que van aparejadas al mismo.
En virtud de lo expuesto, bajo los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en todo lo que en ambos constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, y las demás disposiciones aplicables,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto, bases reguladoras y presupuesto
1. Se convocan subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de las siguientes actuaciones en materia de archivos:
a) Restauración de documentos municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea de subvención incluye la microfilmación y digitalización de los documentos restaurados.
b) Microfilmación y digitalización de archivos históricos de Ayuntamientos que dispongan de personal técnico archivero, instalaciones adecuadas y documentos de control de documentos. Esta línea de actuación incluye la adquisición de un equipo lector-reproductor de microfilm para aquellos municipios que no dispongan del mismo, así como de armarios para guardar los rollos de microfilm.
c) Depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, la elaboración de inventario y la microfilmación y digitalización de archivos históricos de municipios con población inferior a 10.000 habitantes que no dispongan de personal técnico archivero. Las ayudas incluyen la adquisición de un equipo lector-reproductor de microfilm y de armarios para guardar los rollos de microfilm para aquellos municipios que carezcan de los mismos.
2. Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el último día de justificación de la subvención.
3. El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende a 332.770 euros, que se imputarán a la partida 76390, del programa 080, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.
4. Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron en la Orden 603/2007, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, de 30 de abril de 2007), modificada por la Orden 409/2009/00, de 9 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 83, de 8 de abril de 2009) y con rectificación de errores materiales aprobada por la Orden 715/2009/00, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 13 de mayo de 2009).
Artículo 2. Solicitudes y documentación
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.
2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Servicios y Trámites, se formularán en los modelos recogidos en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro de este Órgano, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid. También podrán presentarse en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción Aportación de Documentos, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3.a), c), d) y e) de las bases reguladoras, la documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional, es la siguiente:
a) Documentación común a aportar por todos los solicitantes:
a.1) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento en la que conste el acuerdo del Pleno municipal de solicitud de subvención, o bien en el caso de que la solicitud se formule por otro órgano, acreditación de la delegación del Pleno en ese órgano.
a.2) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremo que deberá acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
a.3) Declaración responsable de no estar incursa la entidad en causa de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
a.4) Certificación expedida por el Secretario acreditativa del censo de población de acuerdo con el último padrón municipal.
a.5) Declaración responsable relativa a las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, o, en su caso, ausencia de las mismas.
b) Documentación a aportar en las solicitudes para restauración de documentos:
b.1) Memoria explicativa en la que se indique, al menos, los documentos que se solicita restaurar, las fechas de los mismos, el mal que les afecta, el estado de conservación en que se encuentran y su frecuencia de uso.
b.2) Presupuesto valorativo en el que se especifique, por un lado, el importe de la restauración de los documentos y, por otro, el importe de la realización de las copias en microfilm y en soporte digital.
b.3) Copia del documento de control donde estén descritos los documentos objeto de restauración.
b.4) Certificación expedida por el Secretario donde conste la existencia o inexistencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento con expresión de cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza o plazas cubiertas: número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación, modalidad contractual en su caso, entre otras.
b.5) Informe de las condiciones técnicas existentes en las instalaciones de archivo.
c) Documentación a aportar en las solicitudes para microfilmación y digitalización:
c.1) Memoria explicativa en la que se indique, al menos, los documentos que se solicita microfilmar y digitalizar, las fechas de los mismos, el estado de conservación en que se encuentran y su frecuencia de uso.
c.2) Presupuesto de la microfilmación y digitalización de documentos, así como del lector-reproductor y de los armarios, en caso de que el Ayuntamiento no disponga de estos.
c.3) Copia del documento de control donde están descritos los documentos que se van a microfilmar y digitalizar.
c.4) Certificación expedida por el Secretario donde conste la existencia de personal técnico archivero en el Ayuntamiento con expresión de cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza o plazas cubiertas: número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación, modalidad contractual en su caso, entre otras.
c.5) Informe de las condiciones técnicas existentes en las instalaciones de archivo.
c.6) Certificación expedida por el Secretario donde conste la existencia o inexistencia de los medios materiales necesarios para la lectura de estos soportes especiales.
d) Documentación a aportar en las solicitudes para depósito en el Archivo Regional:
d.1) Informe en el que se especifiquen los metros lineales de los documentos que se pretenden depositar, su estado de conservación y límites cronológicos, en caso de que no se hubieran depositado anteriormente.
d.2) Certificación expedida por el Secretario en la que conste la inexistencia de personal técnico archivero.
d.3) Presupuesto de la elaboración del inventario y/o microfilmación, digitalización, adquisición de lector-reproductor y del armario, según proceda.
4. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane aquellos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 , ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Criterios de valoración, instrucción y resolución del procedimiento
1. El procedimiento de concesión será la concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.
3. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán valoradas por la comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios de concesión y en la forma establecida en los artículos 5 y 6 de las bases reguladoras. Una vez despachados los trámites oportunos, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, que resolverá el procedimiento.
4. La resolución se notificará a los interesados. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.
Artículo 4. Forma y plazo de justificación de las subvenciones
1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 30 de noviembre de 2012.
2. La justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de la cuenta justificativa en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. La documentación a aportar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de las bases reguladoras, es la siguiente:
a) Memoria del control de calidad de los trabajos realizados.
b) Facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes de gasto referidos deberán haber sido aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.
Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.
En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.
No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la subvención.
Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas.
c) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
- Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las admitidas para cualquier otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas, estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
d) Declaración responsable donde conste que el Ayuntamiento no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
3. En todo caso, previamente al pago, el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.
4. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.
Artículo 5. Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones se efectuará previa justificación de la aplicación de los fondos al fin para el que se concedió la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Con carácter previo al pago se realizarán las actuaciones precisas para la comprobación material de la subvención, conforme a lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Anticipo financiero de subvenciones
Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por ciento del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda.
Artículo 7. Recursos
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a esta publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO OMITIDO
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