Ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid, en materia de actividad museística

 02/04/2012
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Orden 379/2012, de 1 de marzo, por la que se establece la convocatoria de ayudas a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid, en materia de actividad museística correspondiente al ejercicio 2012. (BOCAM de 30 de marzo de 2012) Texto completo.

ORDEN 379/2012, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN MATERIA DE ACTIVIDAD MUSEÍSTICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012.

Preámbulo

El Decreto 57/2011, de 30 de junio , del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, este órgano es el centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.

En cumplimiento de las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 6 establece que la Comunidad de Madrid contribuirá al mantenimiento y desarrollo de los museos municipales mediante ayudas y asistencia técnica, se convocan periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar determinadas actividades llevadas a cabo por entidades locales que tienen como objetivo el fomento de la actividad museística.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre , Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo, dispongo:

Artículo 1. Objeto, presupuesto y bases reguladoras

1. Se convocan subvenciones a municipios y mancomunidades de la Comunidad de Madrid, por un importe de 100.000 euros, con destino al estudio, inventario y divulgación de los fondos museísticos municipales. Los trabajos consistirán en la realización de proyectos museológicos; trabajos de investigación y estudio temático de las colecciones; inventario y catalogación de fondos; fotografía y digitalización de fondos; publicación de catálogos, guías y monografías; páginas web y aplicaciones multimedia para la difusión de colecciones; formación de personal técnico de museos.

2. El gasto se contraerá con cargo a la partida 46390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

3. El período computable para la realización de las actividades subvencionables es desde el 1 de enero de 2011 hasta el último día de justificación de la subvención.

4. Las bases reguladoras de las subvenciones se establecieron en el título I de la Orden 678/2009/00, de 15 de abril, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 106, de 6 de mayo de 2009).

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán solicitar subvención los municipios y mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid, excepto aquellos que tengan asignada una subvención nominativa, con cargo al mismo programa presupuestario, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 .

2. Las mancomunidades de municipios solicitantes deberán tener entre sus fines las actividades museísticas que figuran en el artículo 1.1.

3. Asimismo, los solicitantes deberán reunir el resto de requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud de subvención.

3. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de presentar la solicitud en una oficina de Correos, el sello de este organismo deberá figurar en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. La documentación a aportar en original, copia auténtica o fotocopia compulsada en el caso de tramitación convencional, es la siguiente:

a) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, en la que conste el Acuerdo del órgano municipal competente aprobatorio de la solicitud de la subvención y la competencia para ello del que suscriba la solicitud. Si la solicitud fuese formulada por persona u órgano no facultado para ello, el acuerdo de convalidación por el competente habrá de ser adoptado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De tomarse el acuerdo con posterioridad, esta se entenderá presentada fuera de plazo.

b) En el caso de solicitudes presentadas por Mancomunidades, copia de los Estatutos de la Mancomunidad.

c) Declaración responsable de que la entidad local no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable en la que conste si se han solicitado u obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, o manifestación contraria de tales extremos.

f) Presupuesto desglosado del proyecto para el que se solicita subvención.

g) Memoria descriptiva de las instalaciones, objetivos y actividades del Museo o Colección: Edificio en que se ubica y fotografía del interior; detalle de las instalaciones (sistemas de colgado, iluminación, control medioambiental, audiovisuales, etcétera); sistemas de seguridad; fondos que constituyen sus colecciones; medios de difusión (guías, publicaciones, páginas web); existencia o no de inventario o catálogo de los fondos; accesibilidad de los fondos; relación de personal; fuentes de financiación; servicios prestados por el centro.

h) Descripción del proyecto para el que se solicita subvención: Objeto, justificación, plan de desarrollo y currículum vítae del personal técnico.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 , ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Criterios de valoración, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Las subvenciones se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Los criterios de valoración son los que se determinan en el artículo 5.1, letra A) en sus epígrafes I, II a) y III de las bases reguladoras.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los establecidos en los artículos 6 y 7 de dichas bases.

Artículo 5. Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, la cuantía y finalidad de la subvención, la relación de solicitudes desestimadas y su causa, y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 6. Forma y plazo de justificación de las subvenciones

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo se iniciará el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión y concluirá el día 30 de noviembre de 2012.

2. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjunta a esta Orden, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Deberán aportarse facturas detalladas, mandamientos de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aprobados o conformados por el órgano municipal que ostente la competencia.

Los documentos se presentarán en original o fotocopia compulsada por órgano competente, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

En el caso de que el beneficiario haya percibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, se presentará tanto el documento original como la fotocopia compulsada. Los justificantes originales se marcarán con una estampilla, haciendo constar que han servido para justificar la subvención y su imputación total o parcial a esta, y posteriormente serán devueltos al beneficiario.

Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada. A tal efecto, se presentarán documentos justificativos de gasto por el importe al que ascienda la totalidad de las ayudas recibidas.

3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

4. Declaración responsable donde conste que la entidad local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el modelo de cuenta justificativa que se incorpora a esta convocatoria.

5. En todo caso, previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras, se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

7. La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

Artículo 7. Anticipo financiero de subvenciones

Los beneficiarios de la subvención podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la misma, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

Artículo 8. Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO OMITIDO

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