Plan del Español para Extranjeros

Modificación de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León

 16/02/2012
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Decreto 5/2012, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León. (BOCYL de 15 de febrero de 2012) Texto completo.

DECRETO 5/2012, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 30/2006, DE 27 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL PLAN DEL ESPAÑOL PARA EXTRANJEROS DE CASTILLA Y LEÓN.

Preámbulo

El Decreto 30/2006, de 27 de abril, creó la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, para coordinar la actuación de los distintos agentes vinculados con el plan, servir de medio de comunicación entre todos los agentes implicados y actuar como observatorio institucional del sector, entre otras funciones.

El artículo 2 del citado Decreto, referido a la composición de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, fue modificado mediante Decreto 100/2007, de 11 de octubre y Decreto 13/2010, de 11 de marzo, con la finalidad de ajustar dicha composición a las necesidades y estructuras administrativas del momento, atender a las previsiones contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en la Ley 8/2008, de 16 de octubre , para la creación del Consejo del Diálogo Social y Regulación de la Participación Institucional y potenciar la presencia activa, mediante la incorporación de un representante, del Consejo Regional de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla y León.

Mediante el Decreto 2/2011, de 27 de junio , del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías, la estructura orgánica básica de la Administración Autónoma se adapta al actual contexto social y económico, desarrollándose en los correspondientes Decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de cada una de las Consejerías, por lo que se hace necesario acomodar la composición de la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León a la nueva organización administrativa. Al mismo tiempo, en el actual escenario social y económico caracterizado por una situación de crisis económica generalizada, los principios de racionalidad y eficiencia que rigen la actuación de las administraciones públicas, aconsejan redefinir la composición de la Comisión, reduciendo el número de vocales que la integran, quedando garantizado, en todo caso, el adecuado cumplimiento de las funciones que la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León tiene encomendadas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de febrero de 2012

DISPONE

Artículo único. Modificación del Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León.

El Decreto 30/2006, de 27 de abril, por el que se crea la Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León, queda modificado en los términos que se indica a continuación:

“Artículo 2. Composición.

1.- La Comisión de Coordinación del Plan del Español para Extranjeros de Castilla y León estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente de la Junta de Castilla y León.

b) Vicepresidente primero: El titular de la Consejería de Cultura y Turismo.

c) Vicepresidente segundo: El Comisionado para la Lengua Española.

d) Vocales:

a) El titular de la Viceconsejería de Política Económica, Empresa y Empleo.

b) El titular de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

c) El titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación.

d) El titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo.

e) El titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

f) El titular de la Dirección General de Universidades e Investigación.

g) El titular de la Dirección General de Políticas Culturales. En el caso de que la titularidad de la Dirección General de Políticas Culturales y del Comisionado para la Lengua Española recaiga sobre la misma persona, formará parte de la Comisión el Comisionado para la Lengua Española.

h) El titular de la Dirección General de Turismo.

i) Un representante del Instituto Castellano y Leonés de la Lengua.

j) Un representante de empresas y fundaciones relacionadas con el Plan del Español para Extranjeros, a propuesta del Comisionado para la Lengua Española.

k) Los rectores de las Universidades Públicas de Castilla y León.

l) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuestos por éstas.

m) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, propuestos por éstas.

n) Un representante del Consejo Regional de las Cámaras de Comercio e Industria de Castilla y León, propuesto por éste.

2.- Los vocales referidos en las letras i), j), l), m) y n) del apartado anterior, serán nombrados por el Presidente de la Comisión. Asimismo, el Presidente dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

3.- La Secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de cultura, que actuará con voz y sin voto, nombrada por el Presidente de la Comisión a propuesta del Comisionado para la Lengua Española.”

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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