Mérito en la Iniciativa Social

Medalla al Mérito en la Iniciativa Social

 15/02/2012
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Decreto 54/2012, de 09/02/2012, de creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y del procedimiento para su concesión. (DOCM de 14 de febrero de 2012) Texto completo.

El Decreto 54/2012 tiene por objeto la creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento para la concesión de la misma.

La Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, se concederá cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

DECRETO 54/2012, DE 09/02/2012, DE CREACIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO EN LA INICIATIVA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA Y DEL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN.

Preámbulo

La Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a los Gobiernos a reconocer la labor voluntaria como estímulo a la sociedad para que ésta ofrezca acciones de iniciativa social, tanto en el país propio como en el extranjero.

Por su parte, la Ley 4/1995, de 16 de marzo , del Voluntariado de Castilla-La Mancha, tiene por objeto reconocer el valor social de la acción voluntaria como expresión de participación, solidaridad y pluralismo, así como, promover su desarrollo, salvaguardando su autonomía.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha valora la labor que hace la sociedad civil en materia de voluntariado y el servicio que presta a los intereses generales de la región, por lo que quiere potenciar, de acuerdo con los objetivos de la Ley del Voluntariado de Castilla-La Mancha , la promoción y la mejora de las acciones de iniciativa social.

Con esta finalidad se crearon, mediante Orden de 10 de noviembre de 1997, de la Consejería de Bienestar Social, las menciones honoríficas a la labor voluntaria de Castilla-La Mancha. Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de esta Orden se hace necesario proceder a una nueva regulación de esta distinción que amplíe y consolide el reconocimiento que la sociedad de Castilla-La Mancha hace de las personas y entidades que destacan en su labor de iniciativa social también a través de instrumentos diferentes del voluntariado aunque igualmente valiosos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de febrero de 2012, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha y la regulación del procedimiento para la concesión de la misma.

Artículo 2. Creación.

Se crea la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, que se concederá cada año a las personas físicas o jurídicas que hayan contribuido de manera destacada a la sensibilización de la sociedad en el ámbito de la iniciativa social y se distingan por su trabajo en este campo.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrá concederse la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha a las personas físicas o jurídicas que hayan fomentado valores de altruismo, solidaridad, tolerancia y libertad y que hayan destacado por su entrega e iniciativa social, realizada libre y responsablemente, en las siguientes áreas:

a) Voluntariado.

b) Acción social.

c) Cooperación al desarrollo.

2. El Jurado de Selección de las Candidaturas podrá otorgar, de forma complementaria a la concesión ordinaria de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social, por acuerdo mayoritario de sus miembros, un reconocimiento especial a las personas o entidades que hayan destacado por su labor de iniciativa social en el ámbito de la empresa, de los medios de comunicación social, de las artes y de las letras, del deporte, del ocio y del tiempo libre o de cualquier otro que contribuya al fomento de la iniciativa social.

3. Podrán concederse dos Medallas por cada una de las áreas señaladas y un reconocimiento especial.

Artículo 4. Naturaleza y derechos.

Las Medallas se otorgarán con un carácter exclusivamente honorífico y su concesión no genera derechos de contenido económico.

Artículo 5. Presentación de candidaturas.

1. El modelo de presentación de candidaturas se encuentra en los Anexos I y II de este Decreto.

2. Podrán presentar candidaturas para la obtención de alguna de las Medallas, cualquier persona o entidad de las previstas en el artículo 3 de este Decreto.

3. Los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los vinculados o dependientes de éstos, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas, podrán proponer candidaturas.

4. Las candidaturas se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado y podrán presentarse en el registro de esta Consejería o por envío telemático de los datos a través de los modelos de presentación de candidaturas incluidos en la Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección http://www.jccm.es, así mismo mediante fax dirigido al número 925267131 y en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El plazo de presentación de las candidaturas tendrá lugar desde el 1 al 15 de octubre de cada año.

Artículo 6. Jurado de Selección de Candidaturas.

1. El Jurado de Selección de Candidaturas estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado, o la persona en quien delegue, e integrado así mismo por una persona representativa de cada uno de los siguientes ámbitos:

a) De los medios de comunicación.

b) De las artes y letras.

c) De la protección ciudadana.

d) Del ocio y del deporte.

e) Del medio ambiente.

f) De la lucha contra la pobreza y exclusión.

g) De la Federación de Municipios y Provincias.

2. Actuará como Secretario del Jurado un funcionario del área jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. El Jurado podrá solicitar información adicional a las candidaturas propuestas, si lo considera oportuno, y hacer las comprobaciones necesarias; así como consultas a colectivos o entidades del ámbito de las candidaturas.

4. Una vez estudiadas y evaluadas las solicitudes, el Jurado emitirá la propuesta de concesión de Medallas en un plazo de 10 días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7. Órgano competente para resolver.

La concesión de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Podrá declarar desierta alguna o todas las propuestas del Jurado cuando no sean realizadas por unanimidad.

Artículo 8. Otorgamiento.

La Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha se otorga cada año con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado.

Artículo 9. Revisión de la concesión.

1. La concesión de las Medallas concedidas podrá ser revisada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 30/1992 , cuando se demuestre el incumplimiento de las condiciones en base a las cuales se concedieron.

2. Las personas a las que se revoque la concesión en virtud de lo dispuesto en el punto anterior están obligadas a devolver la Medalla a la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Libro de Medallas.

1. Se crea el Libro de Medallas al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, en el que se inscribirán la concesión de las mismas, junto con una breve reseña de las personas a las que se les concedan.

2. La gestión y conservación de este Libro corresponde a la Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

Disposición adicional única. Convocatoria extraordinaria.

1. En 2012 se celebrará una convocatoria extraordinaria de concesión de la Medalla al Mérito en la Iniciativa Social de Castilla-La Mancha, que se otorgará con motivo del Día de Castilla-La Mancha.

2. Para esta convocatoria extraordinaria se abre un plazo de 15 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha .

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

ANEXO OMITIDO

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