Ordenación de explotaciones equinas

 02/02/2012
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Orden de 21/12/2011, de la Consejería de Agricultura, relativa a la ordenación de explotaciones equinas. (DOCM de 1 de febrero de 2012) Texto completo.

ORDEN DE 21/12/2011, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, RELATIVA A LA ORDENACIÓN DE EXPLOTACIONES EQUINAS.

Preámbulo

El Real Decreto 804/2011, de 10 de junio , por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino define, siguiendo el mandato de La Ley 8/2003, de 24 de abril , establecido en los apartados 1 y 2 de su artículo 36, dentro del capítulo I del título III, las condiciones que las explotaciones equinas de nueva instalación deberán cumplir en cuanto a distancias mínimas con respecto a poblaciones, carreteras u otras instalaciones o explotaciones que puedan representar una fuente de contagio de enfermedades, además de disponer de la previa autorización de la autoridad competente.

El artículo 4.2, establece que las edificaciones de la explotación que alberguen a los équidos deberán respetar una distancia mínima de 200 metros con respecto a otras explotaciones equinas salvo los pastos, o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda presentar un riesgo higiénico-sanitario. A estos efectos se entenderán incluidas las plantas que gestionen subproductos animales no destinados al consumo humano, los mataderos, las fábricas de productos para la alimentación animal, los vertederos y cualquier otra instalación donde se mantengan animales que puedan representar un riesgo epizootiológico.

Además, deberán respetar una distancia mínima 100 metros de las siguientes vías públicas: ferrocarriles, autopistas y autovías, y a más de 25 metros de cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación, vías pecuarias, calzadas romanas u otras vías sin asfaltar.

No obstante este mismo artículo da la posibilidad que la autoridad competente pueda eximir de los requisitos de ubicación a las explotaciones de pequeña capacidad, siempre que se compruebe que, por las condiciones de las mismas, no presentan riesgos para la sanidad animal Por ello y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de ganadería por el Decreto 126/2011 , de 07/07/2011 por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, modificado por el Decreto 263/2011 , de 30/08/2011, y de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2 c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Articulo único

Se exime del cumplimiento del requisito de distancia mínima entre ubicaciones a las explotaciones de pequeña capacidad equinas según están definidas en el artículo 2.3.c) del Real Decreto 804/2011, siempre que previa valoración, y emisión de informe, de los Servicios Oficiales Veterinarios, la instalación de la nueva explotación no provoque riesgo para la sanidad animal.

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