Mara Crespo Garrido

La relacin electrnica del contribuyente con la administracin: propuestas de mejora

 10/09/2024
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La relacin electrnica entre la Administracin y el administrado en general, y el contribuyente en particular, surgi como consecuencia de la era digital en la que la sociedad occidental se desarrolla, con el nimo de facilitar, agilizar y hacer ms transparente la relacin entre ambas partes. En un principio, constitua una opcin voluntaria, para inmediatamente convertirse en la alternativa de comunicacin prioritaria, y en la actualidad, para determinados procedimientos es la nica va de conexin. Este rpido desarrollo ha provocado que existan algunos problemas difciles de resolver, por no hablar de las mayores cargas administrativas que han recado sobre el administrado que, en algunas ocasiones debe recurrir a los expertos en la materia, si es que quiere cumplir con sus obligaciones fiscales en perodo voluntario.

Mara Crespo Garrido es Profesora Titular de Hacienda Pblica en la Universidad Alcal

El artculo se public en el nmero 63 de la Revista General de Derecho Procesal (Iustel, mayo 2024)

I. EVOLUCIN LEGISLATIVA DE LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA (1)

La primera norma(2) de carcter estatal en la que se hace referencia a la administracin electrnica es la ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn(3). En la Ley se contemplaba la relacin electrnica entre el administrado y la Administracin como una posibilidad de intercambio o solicitud de informacin dentro de la relacin jurdico-tributaria, siempre que se hubieran aprobado los programas o aplicaciones correspondientes, por lo que, en ningn caso se contemplaba con carcter obligatorio.

Con posterioridad, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, regul la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado(4), de nuevo con carcter voluntario, siempre que se aseguraran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservacin de la informacin.

En todo caso, las comunicaciones y notificaciones dirigidas a los contribuyentes seran en formato electrnico, si ellos han señalado este soporte como preferente.(5) En el mismo sentido el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del Estado, contemplaba la posibilidad de presentar comunicaciones y documentos por medios informticos, electrnicos o telemticos, en todo caso, con carcter voluntario para el contribuyente.(6)

En el año 2003 se aprobaron dos de las normas que pueden considerarse decisivas para el estudio de la relacin entre el contribuyente y la Administracin Fiscal, como son la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria(7) y la hoy derogada Ley 59/2003, de 19 de diciembre(8), de Firma Electrnica(9). De nuevo, ambas normas consideran los medios electrnicos como un instrumento voluntario en la relacin jurdico-tributaria.

La definicin de firma electrnica la dio el artculo 3.1 de la Ley 59/2003, al definirla como “() conjunto de datos en forma electrnica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificacin del firmante>>.

Es por tanto, un medio de identificacin para el ciudadano, en cualquier tipo de relacin que mantenga con la Administracin. Pero, adems existen otros dos tipos, como son: la firma electrnica avanzada y la firma electrnica reconocida, definidas en el mismo artculo como: <<2. La firma electrnica avanzada es la firma electrnica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que est vinculada al firmante de manera nica y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrnica reconocida la firma electrnica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creacin de firma>>.

Como no puede ser de otra forma, la firma electrnica(10), tiene la misma eficacia que una firma manuscrita. As se señala en el artculo 3.4 de la ley:

<<La firma electrnica reconocida tendr respecto de los datos consignados en forma electrnica el mismo valor que la firma manuscrita en relacin con los consignados en papel>>.

Junto con la firma electrnica, la Ley define lo que se entenda por documento electrnico(11) y por certificado electrnico(12) y de firmante(13). Aparecieron nuevos agentes en la relacin con la administracin, como fueron los prestadores de servicios de certificacin(14)en todo caso sujetos a un rgimen de libre competencia, garantizado por los poderes pblicos.(15)

El certificado y la firma electrnicas se configuraron inicialmente como un instrumento voluntario de relacin entre la administracin y el administrado, y quizs por esto se previ que su vigencia fuera limitada. Una de las caractersticas ms importantes, por las consecuencias que ha tenido, es que el certificado electrnico no tiene una vigencia ilimitada, y las causas de extincin estn recogidas en el artculo 8.1 de la Ley: <<Son causas de extincin de la vigencia de un certificado electrnico:

a) Expiracin del perodo de validez que figura en el certificado.

b) Revocacin formulada por el firmante, la persona fsica o jurdica representada por ste, un tercero autorizado o la persona fsica solicitante de un certificado electrnico de persona jurdica.

c) Violacin o puesta en peligro del secreto de los datos de creacin de firma del firmante o del prestador de servicios de certificacin o utilizacin indebida de dichos datos por un tercero.

d) Resolucin judicial o administrativa que lo ordene.

e) Fallecimiento o extincin de la personalidad jurdica del firmante [o] del representado; incapacidad sobrevenida [...]; terminacin de la representacin; disolucin de la persona jurdica representada [...].

f) Cese en la actividad del prestador de servicios de certificacin [...].

g) Alteracin de los datos aportados para la obtencin del certificado o modificacin de las circunstancias verificadas para la expedicin del certificado [...].

h) Cualquier otra causa lcita prevista en la declaracin de prcticas de certificacin>>.

Se prev que la validez de los certificados electrnicos se adecuara a las caractersticas y tecnologa empleada para la creacin de la firma, y que en ningn caso podr ser superior a cinco años(16).

Ntese que el artculo 8 de la Ley ya prevea una validez limitada, sin perjuicio de cualquiera de las circunstancias que se definen en los puntos siguientes y que, en buena lgica, provocan la caducidad o modificacin del mismo.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, derogada por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comn, reconoce la relacin electrnica como un derecho, que no una obligacin. En su artculo 1 prev:

<<[...] Reconoce[r] el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Pblicas por medios electrnicos y regula[r] los aspectos bsicos de la utilizacin de las tecnologas de la informacin en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Pblicas, as como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento comn ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurdica>>.

Y este derecho se reconoce como una forma de mejorar la relacin del administrado con la Administracin, como establece el artculo 3:

<<1. Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por medios electrnicos.

2. Facilitar el acceso por medios electrnicos de los ciudadanos a la informacin y al procedimiento administrativo, con especial atencin a la eliminacin de las barreras que limiten dicho acceso.

3. Crear las condiciones de confianza en el uso de los medios electrnicos, estableciendo las medidas necesarias para la preservacin de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la proteccin de datos de carcter personal, por medio de la garanta de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrnicos.

4. Promover la proximidad con el ciudadano y la transparencia administrativa, as como la mejora continuada en la consecucin del inters general.

5. Contribuir a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Pblicas, incrementando la eficacia y la eficiencia de las mismas mediante el uso de las tecnologas de la informacin, con las debidas garantas legales en la realizacin de sus funciones.

6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participacin y mayor transparencia, con las debidas garantas legales.

7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la informacin en el mbito de las Administraciones Pblicas y en la sociedad en general>>.

En esta relacin se establecen por el artculo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, una serie de limitaciones a la Administracin, como garante de los derechos de los ciudadanos.

<<La utilizacin de las tecnologas de la informacin tendr las limitaciones establecidas por la Constitucin y el resto del ordenamiento jurdico, respetando el pleno ejercicio por los ciudadanos de los derechos que tienen reconocidos, y ajustndose a los siguientes principios:

a) El respeto al derecho a la proteccin de datos de carcter personal []

b) Principio de igualdad con objeto de que en ningn caso el uso de medios electrnicos pueda implicar la existencia de restricciones o discriminaciones para los ciudadanos que se relacionen con las Administraciones Pblicas por medios no electrnicos, tanto respecto al acceso a la prestacin de servicios pblicos como respecto a cualquier actuacin o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilizacin de los medios electrnicos.

c) Principio de accesibilidad a la informacin y a los servicios por medios electrnicos en los trminos establecidos por la normativa vigente en esta materia [].

d) Principio de legalidad en cuanto al mantenimiento de la integridad de las garantas jurdicas de los ciudadanos ante las Administraciones Pblicas establecidas en la Ley 30/1992 []

g) Principio de proporcionalidad en cuya virtud slo se exigirn las garantas y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trmites y actuaciones. Asimismo slo se requerirn a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atencin a la finalidad para la que se soliciten.

h) Principio de responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos por las Administraciones Pblicas a travs de medios electrnicos.

i) Principio de neutralidad tecnolgica y de adaptabilidad al progreso de las tcnicas y sistemas de comunicaciones electrnicas garantizando la independencia en la eleccin de las alternativas tecnolgicas por los ciudadanos y por las Administraciones Pblicas, as como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnolgicos en un mbito de libre mercado [].

j) Principio de simplificacin administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.

k) Principio de transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de medios electrnicos debe facilitar la mxima difusin, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas>>.

A pesar de haber decado la vigencia de este texto normativo, todos estos derechos y principios iluminan en la actualidad –o, al menos, as habran de hacerlo– todo tipo de relacin electrnica de los ciudadanos con el poder pblico. Sin embargo, en los procedimientos que ms adelante se analizan, en los que se hace obligatoria la comunicacin electrnica como nica va de relacin entre el contribuyente y la Administracin, se ponen en cuestin los principios de accesibilidad, neutralidad tecnolgica y adaptabilidad, pues no todos los ciudadanos tienen el mismo nivel de acceso a la tecnologa, producindose un claro sesgo por razn de edad, lugar de residencia e incluso nivel de formacin.

En previsin de posibles conflictos que pudieran surgir en la relacin entre la administracin y el administrado y para la Administracin General del Estado, el artculo 7.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio se crea la figura del Defensor del usuario de la administracin electrnica. El precepto sostiene que:

<<En la Administracin General del Estado, se crea la figura del Defensor del usuario de la administracin electrnica, que velar por la garanta de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este mbito a otros rganos o entidades de derecho pblico. Ser nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Administraciones Pblicas entre personas de reconocido prestigio en la materia. Estar integrado en el Ministerio de Administraciones Pblicas y desarrollar sus funciones con imparcialidad e independencia funcional>>.

As pues, esta norma puede definirse como pionera en una regulacin exhaustiva de las relaciones de los ciudadanos con la administracin y ser –ante todo– un profundo garante a favor de los administrados, pues establece a su favor un amplio elenco de derechos y un escaso –o, ms an, nulo– nmero de obligaciones.

Otra novedad importante que se introduce con esta ley es la creacin de las sedes electrnicas. El artculo 10 de la norma se refiere a ellas del siguiente modo:

<<1. La sede electrnica es aquella direccin electrnica disponible para los ciudadanos a travs de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestin y administracin corresponde a una Administracin Pblica, rgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

2. El establecimiento de una sede electrnica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualizacin de la informacin y los servicios a los que pueda accederse a travs de la misma[...]>>.

Tambin se instituyen con esta norma los registros electrnicos. El artculo 24 de la norma señala lo siguiente con respecto a ellos:

<<1. Las Administraciones Pblicas crearn registros electrnicos para la recepcin y remisin de solicitudes, escritos y comunicaciones. [...]

3. En cada Administracin Pblica existir, al menos, un sistema de registros electrnicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administracin Pblica [...]>>.

Se establece, por tanto, con esta norma la necesidad de que toda administracin de carcter pblica cuente con un registro electrnico para que los ciudadanos puedan relacionarse con ella entregando solicitudes, escritos o cualquier otro tipo de comunicacin de forma electrnica. Se sigue insistiendo en la idea de que estamos ante una facultad, y nunca ante una obligacin.

Respecto a la posibilidad que se acaba de señalar, se insiste en el artculo 27 del texto legal. La opcin de utilizar –o no– los medios electrnicos corresponde –siempre y en todo lugar– al administrado:

<<1. Los ciudadanos podrn elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Pblicas, sea o no por medios electrnicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilizacin de un medio no electrnico. La opcin de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podr, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. Las Administraciones Pblicas utilizarn medios electrnicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que as lo hayan solicitado o consentido expresamente. La solicitud y el consentimiento podrn, en todo caso, emitirse y recabarse por medios electrnicos>>.

En suma, el administrado tendr derecho a decidir si se comunica electrnicamente con el poder pblico. En todo caso, continuando con el sentido literal del artculo 27.2 que acaba de ser transcrito, una norma con rango de ley podr obligar a la utilizacin de un medio no electrnico. Esto parece significar que nunca podra ser el ciudadano de aquel entonces a tener cualquier tipo de relacin telemtica con la administracin.

Otra cuestin importante que se desprende de la lectura del artculo 27.2 –reproducido supra– pasa porque la Administracin no podr utilizar soportes electrnicos en sus comunicaciones con los administrados salvo que se haya autorizado de forma expresa por la persona –fsica o jurdica– de que se trate.

No obstante, el apartado 6 del artculo 27 plantea la posibilidad de que la relacin con la Administracin sea –en todo caso– por medios electrnicos para personas jurdicas o personas fsicas que, por su capacidad econmica o tcnica, o por su dedicacin profesional tengan garantizado el acceso y la disponibilidad a medios tecnolgicos. El artculo 27.6 señala:

<<Reglamentariamente, las Administraciones Pblicas podrn establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando slo medios electrnicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurdicas o colectivos de personas fsicas que por razn de su capacidad econmica o tcnica, dedicacin profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnolgicos precisos>>.

La tendencia que se ha venido construyendo hasta el momento y que pasa por dejar en manos del administrado la facultad de elegir si hace uso de recursos electrnicos –o no– para relacionarse con la administracin se rompe. A partir del año 2007, la Administracin, haciendo uso de su potestad reglamentaria, podr obligar a ciertos administrados a comunicarse electrnicamente con la administracin.

Estos administrados que pueden ser obligados a relacionarse telemticamente con la Administracin. En el año 2007 no se obliga a todos los administrados, pero –en cualquier caso– lo realmente relevante es que para un grupo de contribuyentes la relacin jurdico-tributaria obligatoriamente ser a travs de medios electrnicos, una vez que la Administracin haya realizado el desarrollo reglamentario correspondiente. Estamos, por tanto, ante un punto de inflexin en la relacin telemtica entre el contribuyente y la Administracin, pues el artculo 27 obliga a que determinadas personas jurdicas o colectivos de personas fsicas, no cuenten con otra va de comunicacin mas que la electrnica.

La derogada Ley 11/2007, en su artculo 28 defini la prctica de la notificacin por medios electrnicos, siempre que el interesado hubiera señalado este medio como preferente o hubiera consentido su utilizacin. Y en el apartado 3 del referido artculo se indica que:

“Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposicin transcurrieran diez das naturales sin que se acceda a su contenido, se entender que la notificacin ha sido rechazada con los efectos previstos en el artculo 59.4 de la Ley 30/1992 de Rgimen Jurdico y del Procedimiento Administrativo Comn y normas concordantes, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tcnica o material del acceso”.

Al ser la comunicacin electrnica una va voluntaria, el apartado 4 prevea que durante la tramitacin del procedimiento el interesado podra solicitar la modificacin de la modalidad por la que recibiera las posteriores notificaciones.

Punto de inflexin en las notificaciones electrnicas

En el año 2010 se promulg el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrnicos en el mbito de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria. El artculo 4.1 de esta norma señalaba lo siguiente:

<<Estarn obligados a recibir por medios electrnicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT las entidades que tengan la forma jurdica de sociedad annima [...], sociedad de responsabilidad limitada [...], as como las personas jurdicas y entidades sin personalidad jurdica que carezcan de nacionalidad española [...]>>.

En este sentido, se continua en la lnea que comenz en el año 2007, pasando la posibilidad de comunicarse con la administracin de forma telemtica de ser completamente voluntaria a ir imponindose de manera obligatoria. Ahora se introduce un nuevo supuesto en que determinados administrados se ven obligados a recibir por medios electrnicos las comunicaciones y notificaciones administrativas.

En el mbito comunitario habr que esperar hasta el año 2014 para encontrar una normativa que aborde la realidad de la administracin electrnica. El Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 introduce en su artculo 3 importantes definiciones acerca de la relacin telemtica del ciudadano con la Administracin: firma electrnica(17), firma electrnica avanzada(18) y firma electrnica cualificada(19).

La aprobacin de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas señala en el artculo 14.2 que:

<<[...] Estarn obligados a relacionarse a travs de medios electrnicos con las Administraciones Pblicas para la realizacin de cualquier trmite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurdicas.

b) Las entidades sin personalidad jurdica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiacin obligatoria, para los trmites y actuaciones que realicen con las Administraciones Pblicas en ejercicio de dicha actividad profesional [...].

d) Quienes representen a un interesado que est obligado a relacionarse electrnicamente con la Administracin.

e) Los empleados de las Administraciones Pblicas para los trmites y actuaciones que realicen con ellas por razn de su condicin de empleado pblico, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administracin>>.

No hay duda de que a medida que avanza el tiempo se confirma la tendencia: el ciudadano est destinado a que su relacin con la administracin sea completamente telemtica.

En cuanto a las notificaciones que la administracin ha de realizar al ciudadano, señala el artculo 41.1 de la norma objeto de estudio:

<<Las notificaciones se practicarn preferentemente por medios electrnicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta va>>.

As pues, desde la entrada en vigor de esta norma en 2015, la relacin electrnica del administrado con el poder pblico pasa a ser la regla general, mientras que cualquier otro tipo de relacin (esto es, la relacin presencial) ha de entenderse como una suerte de excepcin. Este tipo de relacin lleva consigo una serie de implicaciones que –en todo caso– perjudican al administrado. En este sentido, el artculo 43.2 de la Ley 39/2015 establece:

<<Las notificaciones por medios electrnicos se entendern practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificacin por medios electrnicos sea de carcter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entender rechazada cuando hayan transcurrido diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin sin que se acceda a su contenido>>.

Por el solo hecho de que hayan transcurrido diez das –naturales y no hbiles– se asumir que el ciudadano ha accedido a la comunicacin y se le dar por enterado. Por otro lado, el artculo 41.5 de esta norma sostiene:

<<Cuando el interesado o su representante rechace la notificacin de una actuacin administrativa, se har constar en el expediente, especificndose las circunstancias del intento de notificacin y el medio, dando por efectuado el trmite y siguindose el procedimiento>>.

Al asumir que el ciudadano queda enterado de la notificacin, el procedimiento de que se trate contina.

En suma, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, la relacin electrnica del ciudadano con la administracin es la va habitual a travs de la cual los administrados se relacionan con el poder pblico(20). Como ya se ha indicado, cualquier otro medio presencial es una suerte de excepcin que en la actualidad se ve restringido a las personas fsicas.

En los ltimos años, se han promulgado dos normas de mbito estatal especialmente relevantes como son la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrnicos de confianza, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

Estas dos normas no introducen grandes novedades, ya que las bases del actual sistema de relacin ciudadano-administracin por va telemtica se mantienen prcticamente intactas desde 2015.

II. DESCRIPCIN DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIN ELECTRNICA TRIBUTARIA

1. Relacin de la Administracin con el contribuyente:

La relacin de la administracin con el contribuyente hace referencia a las formas de comunicacin estandarizadas con las que el poder pblico interacciona con los ciudadanos. No existe una nica forma de relacin. Son muchas y muy variadas las herramientas de las que dispone la administracin para relacionarse con el contribuyente. En todo caso, ha de tenerse presente que en este tipo de relaciones, la administracin pblica se sita en una posicin preferente, puesto que es ella quien se sita en una posicin superior jerrquicamente a la que ostente el contribuyente.

A. Comprobaciones habituales de las Dependencias de Gestin (comprobacin de valores, verificacin de datos, comprobacin limitada, etc.)

El artculo 123.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en lo que sigue) enumera los procedimientos de gestin tributaria(21). En los ulteriores artculos se desarrollan los objetivos de cada uno de estos procedimientos. Muy escuetamente se da cuenta de los principales procedimientos de gestin.

 Comprobacin de valores. Se regula en el artculo 134 LGT(22). La administracin verifica los valores declarados por el contribuyente. Con ello se busca comprobar que partidas como los gastos deducibles declarados coinciden con los reales. Para realizar esta comprobacin el poder pblico podr realizar cuantos cruces de informacin tenga por conveniente recurriendo a cualquier persona fsica o jurdica que pueda facilitar la contrastacin de datos declarados. La tasacin pericial contradictoria que regula el artculo 135 LGT(23) son una prctica esencial en el mbito de este procedimiento

 Verificacin de datos. Se recoge en los artculos 131 (24) y ss. LGT. Este procedimiento consiste en realizar una revisin completa y pormenorizada de toda la informacin declarada por el contribuyente para asegurar que est es exacta. Para desarrollar dicho procedimiento se solicita documentacin adicional a la presentada. Esta documentacin puede consistir en facturas, recibos o cualquier otro tipo de comprobante.

 Comprobacin limitada. Se regula en los artculos 136 (25) y ss. LGT. El procedimiento que ahora se analiza tiene un carcter restringido. En este caso, el poder pblico no verifica la exactitud de toda la informacin relativa a un contribuyente. La comprobacin se reduce a una parte de la informacin declarada por el administrado. As se trata de comprobar el ajuste a la realidad de alguna partida declarada.

B. Inspecciones

La inspeccin tributaria supone un paso ms en la comprobacin de la realidad declarada por el contribuyente. Son varias las funciones de la inspeccin tributaria. Todas ellas se recogen el artculo 141 LGT(26). Para la realizacin de las actuaciones inspectoras el poder pblico podr examinar –siguiendo el artculo 142.1 LGT– documentos, libros, la contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros, archivos informticos relativos a actividades econmicas, as como mediante la inspeccin de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o informacin. Adems, durante la inspeccin se podrn realizar entrevistas.

En suma, la inspeccin tributaria es una herramienta de la que dispone el poder pblico para verificar el cumplimiento por los contribuyentes de sus obligaciones tributarias. As pues, las inspecciones tienen como objetivo principal la comprobacin de la correccin de la informacin declarada por el contribuyente y detectar cualquier posible incumplimiento o irregularidad.

Las inspecciones pueden realizarse de forma programada o aleatoria. Igualmente, estas pueden ser ntegras o referirse a un aspecto de la situacin fiscal del contribuyente. Durante la inspeccin es posible que el poder pblico emita requerimientos adicionales. Si se detectan irregularidades o incumplimientos en cualquier extremo, podrn imponerse sanciones ms o menos severas en atencin a la gravedad de la infraccin.

Las facultades de la inspeccin no son ilimitadas. El contribuyente est asistido de una serie de derechos y garantas. As pues, entre otros, destacan el derecho a ser informado del motivo y alcance de la inspeccin, el derecho a la privacidad y confidencialidad o el derecho a presentar alegaciones.

C. Actuaciones ejecutivas:

Las actuaciones ejecutivas se caracterizan por ser acciones de las que dispone la administracin pblica para hacer cumplir obligaciones tributarias, consistentes en el pago de una deuda tributaria. Los embargos propios y de terceros o las derivaciones de responsabilidad son un claro ejemplo de actuacin ejecutiva.

En todo caso, las actuaciones ejecutivas de la administracin son limitadas y, a cambio, el contribuyente est revestido de una serie de derechos que le amparan frente a abusos de poder de la administracin.

- Embargos propios y de terceros.

Los embargos son una forma coercitiva de actuacin del poder pblico por la cual se garantiza el cobro de una deuda tributaria. La efectividad de esta accin es inmediata.

Un embargo propio consiste en retener cualquier activo –en este caso, del contribuyente– para asegurar el pago de una deuda –lase aqu, deuda tributaria–. As, tras retener la administracin el activo de que se trate (salvo que sea un activo completamente lquido), posteriormente podr venderlo en pblica subasta con el fin de hacer que el contribuyente pague la deuda tributaria.

Los embargos de terceros implican la retencin de activos que se encuentran en posesin de terceras personas que poseen deudas pendientes con el contribuyente. En ese caso, el poder pblico obliga a estos terceros a que retengan los pagos pendientes con el contribuyente que tiene una deuda con la administracin y que los transfieran directamente al poder pblico para saldar as la deuda tributaria que el contribuyente a quienes deben cierta cantidad satisfaga la deuda con la administracin.

- Derivaciones de responsabilidad.

Las derivaciones de responsabilidad consisten en responsabilizar a un tercero de la deuda tributaria de un contribuyente por existir alguna vinculacin. En este sentido, el poder pblico puede determinar que otra persona que no es el contribuyente se erija como responsable del pago de la deuda tributaria.

En estos casos, la administracin puede exigir a estas terceras personas responsables del pago de la deuda tributaria del contribuyente que procedan a saldar las cantidades debidas. Con la derivacin de responsabilidad se consigue –a la postre– que la deuda tributaria sea efectivamente satisfecha, salvando la falta de solvencia del contribuyente.

Procede dar cuenta aqu del concepto de obligado tributario. De acuerdo con el artculo 35.1 LGT, son obligados tributarios las personas fsicas o jurdicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. El obligado tributario no es solo –pues– el contribuyente. El artculo 35.2 LGT hace una enumeracin exhaustiva de todos los obligados tributarios que habrn de hacer frente al pago de deudas tributarias(27).

D. Obligaciones de llevanza de Registros en la Sede Electrnica

En las relaciones de la administracin con el contribuyente se encuentra la obligacin del contribuyente de facilitar informacin. La inmensa mayora de esta informacin se hace llegar al poder pblico a travs de sedes electrnicas.

El Suministro Inmediato de Informacin (SII) del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un ejemplo de sistema de informacin de carcter electrnico. En virtud de l, los recaudadores del IVA han de informar recurrentemente los registros de facturacin al poder pblico. A travs de este sistema se enva a la administracin tributaria las facturas realizadas.

En el caso del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), los fabricantes de vehculos han de informar a la administracin de determinados datos relevantes. Entre dichos datos se encuentran el nmero de bastidor, el volumen de emisiones o el tipo de vehculo.

Respecto del Impuesto Especial sobre Envases de Plstico (IEEP) los fabricantes de dichos envases han de informar –entre otros– de los volmenes de produccin, de los proveedores o de los clientes. En suma, la comunicacin con la administracin en este mbito ha de ser continua.

E. Facilitar al contribuyente informacin,

Tambin la Administracin ha de facilitar diferentes tipos de informacin al contribuyente. Para ello, el poder pblico puede ofrecer diferentes canales de comunicacin con los que proporcionar informacin de manera presencial y a travs de medios automatizados, como asistentes virtuales, manuales y preguntas frecuentes(28).

- Presencial

La administracin puede ofrecer atencin presencial a los contribuyentes donde los contribuyentes puedan recibir comunicaciones o resolver dudas de los funcionarios

- Mediante autmatas (asistente virtual), manuales, preguntas frecuentes, etc.

Las nuevas tecnologas ofrecen la posibilidad de que la administracin ofrezca orientacin y asesoramiento a los contribuyentes de forma telemtica. Algunas herramientas son las siguientes:

 Asistentes virtuales (chatbots). Los asistentes virtuales son programas de inteligencia artificial que interactan con los usuarios a travs de texto o voz para proporcionar informacin y resolver preguntas frecuentes.

 Manuales y guas informativas. La administracin puede poner en la red a disposicin de los contribuyentes manuales y guas informativas que explican en detalle los procedimientos y requisitos fiscales a seguir.

 Preguntas frecuentes. Algunas administraciones han optado por incluir en su pgina web una seccin de preguntas frecuentes, donde se recopilan y responden las preguntas ms comunes de los contribuyentes. Esta seccin es til para proporcionar respuestas rpidas y claras a las dudas habituales que pueden surgir durante el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

1. Relacin del Contribuyente con la Administracin:

Como se puso de manifiesto supra en el anlisis del devenir normativo, la relacin del contribuyente con la administracin ha evolucionado ha pasado de ser totalmente presencial hasta casi imponrsele una relacin telemtica. As, muchos contribuyentes estn obligados a relacionarse con la administracin tributaria a travs de medios electrnicos.

F. Relacin electrnica obligatoria para amplios colectivos. 

Son muchos los contribuyentes que estn obligados a relacionarse obligatoriamente de forma telemtica con la administracin. Algunos ejemplos son los siguientes:

 Suministro Inmediato de Informacin (SII) del IVA por quienes estn obligados a ello.

 Facturacin electrnica por quienes estn obligados a emitir y recibir facturas electrnicas en formato XML, siguiendo los estndares establecidos por la AEAT.

 Presentacin telemtica de declaraciones tributarias. Muchas declaraciones fiscales, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS), entre otros, deben presentarse telemticamente a travs del sistema de la AEAT, mediante el uso de certificados digitales o identificacin electrnica.

 Comunicaciones electrnicas: La AEAT se comunica con los contribuyentes a travs de medios electrnicos, como el buzn electrnico, para notificar requerimientos, resoluciones, avisos y otras comunicaciones importantes.

G. La representacin voluntaria; los colaboradores de la Administracin Electrnica.

En las relaciones electrnicas con la administracin cobran una especial importancia la representacin voluntaria y los colaboradores de la administracin electrnica. Tanto la representacin voluntaria como la figura de los colaboradores de la administracin electrnica tienen el objetivo de facilitar y agilizar los trmites tributarios, permitiendo que terceros puedan gestionar ciertos aspectos fiscales en nombre del contribuyente, siempre con los debidos consentimiento y autorizacin. Se da cuenta de las funciones y razn de ser de cada uno de ellos.

 La representacin voluntaria es un mecanismo que permite al contribuyente designar a una persona –fsica o jurdica– como su representante legal ante la administracin tributaria a travs de un poder o autorizacin para que acte en su nombre.

 Los colaboradores de la administracin electrnica son personas que, en virtud de una autorizacin previa otorgada por los contribuyentes, pueden acceder a la informacin fiscal y realizar determinadas actuaciones en nombre del contribuyente a travs de la plataforma electrnica de la administracin tributaria.

H. Presentacin de declaraciones, en algunos casos electrnicas para todos los contribuyentes incluidos personas fsicas no empresarios ni profesionales.

En los ltimos años se ha venido implementado la presentacin obligatoria de declaraciones de impuestos de manera electrnica para todos los contribuyentes, incluyendo personas fsicas que no son empresarios ni profesionales. Esto implica que todos los contribuyentes sin excepcin estn obligados a presentar sus declaraciones fiscales a travs de medios electrnicos.

Algunas de las figuras tributarias ms relevantes en las que es obligatoria la presentacin telemtica de las declaraciones para todos los contribuyentes, incluyendo a las personas fsicas, son:

 El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF). Este impuesto solo grava la renta de las personas fsicas, como bien indica la denominacin.

 El Impuesto sobre Sociedades (IS). Que presentan las personas jurdicas.

 El Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

I. Peticiones a la Administracin (devolucin de ingresos indebidos, rectificacin de autoliquidaciones, etc.).

Las peticiones a la administracin por parte de los contribuyentes son solicitudes formales que estos pueden presentar para realizar diversos trmites relacionados con sus obligaciones fiscales. Algunas de las peticiones ms comunes que los contribuyentes pueden realizar a la Administracin Tributaria son los siguientes.

 Devolucin de ingresos indebidos. Esta peticin se utiliza cuando un contribuyente ha pagado ms impuestos de los que correspondan, a causa de errores u otras circunstancias. En esos casos, a travs de esta peticin, se solicita a la administracin la devolucin de esos ingresos indebidos y esta, si procede, realizar dicha devolucin.

 Rectificacin de autoliquidaciones. En caso de que un contribuyente detecte errores en una autoliquidacin presentada, puede solicitar a la administracin la rectificacin de dicha autoliquidacin.

 Compensacin de deudas tributarias. Si el contribuyente tiene crditos fiscales a cobrar con la administracin, puede solicitar la compensacin de una deuda tributaria con estos crditos pendientes de aplicar, reduciendo as el importe a pagar o cancelado la totalidad de la deuda.

 Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas: El contribuyente puede solicitar a la administracin el aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas tributarias pendientes. El poder pblico evaluar la solicitud y, si se cumplen ciertos requisitos, aprobar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

J. Presentacin de recursos y reclamaciones.

Cuando los contribuyentes no estn de acuerdo con las decisiones de la administracin tributaria, tienen a su disposicin recursos y reclamaciones para impugnar dichas decisiones. Estos recursos permiten que los contribuyentes ejerzan su derecho a la defensa y busquen una revisin de las decisiones fiscales que consideran incorrectas. Algunos de los recursos y reclamaciones ms ejemplificativos son los siguientes:

 Recurso de reposicin. Este recurso se presenta ante la misma administracin que emiti el acto impugnado. Con este recurso, el contribuyente solicita al poder pblico que revise su decisin y la revoque o modifique.

 Reclamacin econmico-administrativa. Si el contribuyente no est conforme con la resolucin del recurso de reposicin o si la administracin no responde en un plazo determinado, puede presentar una reclamacin econmico-administrativa ante el Tribunal Econmico-Administrativo que corresponda en funcin del territorio.

 Recurso contencioso-administrativo. En el caso de que el contribuyente no est satisfecho con la resolucin de la reclamacin econmico-administrativa o si no ha recibido respuesta en plazo, puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdiccin contencioso-administrativa. Esto implica acudir a un tribunal integrado en el sistema jurisdiccional español para resolver la controversia de que se trate.

K. Solicitud de informacin mediante consultas informativas presenciales y vinculantes. 

La ltima va de la que dispone el contribuyente para relacionarse con la administracin es acudir a las consultas que atiende la Direccin General de Tributos (DGTr). Esta opcin permite obtener aclaraciones de la misma administracin tributaria sobre determinados aspectos fiscales que les ayuden a orientar sus actuaciones ante el poder pblico.

Estas respuestas oficiales que la administracin emite como respuesta a preguntas de los propios contribuyentes posibilitan resolver dudas sobre cmo aplicar la normativa fiscal a situaciones particulares. El contribuyente puede acudir personalmente –de forma presencial– a las oficinas de la administracin tributaria o presentarlas telemticamente a travs de internet.

La caracterstica ms relevante de las consultas informativas que tienen carcter vinculante se encuentra en que la respuesta que proporciona la administracin se convierte en una garanta para el contribuyente de que, si acta de acuerdo con lo señalado por el poder pblico, no podr ser objeto de sanciones.

III. FUNCIONAMIENTO ELECTRNICO DEL SECTOR PBLICO

La introduccin y desarrollo continuo de las tecnologas de la informacin y la comunicacin han supuesto que tambin estos avances se introduzcan en la administracin pblica. La forma en que dichos avances se han incorporado en las diferentes administraciones ha supuesto la forma en que los contribuyentes o administrados se relacionan con las administraciones pblicas.

Respecto a la firma electrnica, en este procedimiento el usuario dispone de un documento electrnico y de un certificado que le pertenece y le identifica. La aplicacin o el dispositivo digital realiza un resumen del documento, que es nico y cualquier modificacin implica una modificacin del resumen. La aplicacin utiliza una clave privada para codificar el resumen y la aplicacin crea otro documento electrnico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la firma electrnica. El resultado de todo este proceso es un documento electrnico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante.

1. Esquema de la relacin electrnica entre el contribuyente y la AEAT

Las relaciones de carcter electrnico que los contribuyentes establecen con la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria (AEAT) pueden tener diferente naturaleza. En este sentido, se distingue entre comunicaciones obligatorias o voluntarias y, en una ltima categora, se encuentran las notificaciones administrativas que emanan de la AEAT.

Comunicacin obligatoria

Son comunicaciones electrnicas obligatorias aquellas que los contribuyentes de forma preceptiva habrn de cumplimentar a travs de los cauces electrnicos previstos. Esto es, para aquellos procedimientos que especficamente se señalen que han de realizarse a travs de medios electrnicos, los ciudadanos habrn de comunicarse de esta forma con la AEAT.

Comunicacin voluntaria

Al igual que existen comunicaciones que solo podrn realizarse de forma telemtica por ser obligatoria esta forma de comunicacin, se prevn supuestos en los que es el administrado quien decide si se relaciona telemticamente con la administracin o no lo hace. Es, por tanto, el propio contribuyente quien tiene la facultad de relacionarse con la AEAT haciendo uso de los sistemas que proporcionan las nuevas tecnologas. La consulta de datos fiscales por parte del contribuyente sera una posibilidad para comunicarse electrnicamente con la AEAT de forma voluntaria.

Las notificaciones administrativas

Las notificaciones administrativas parten de la AEAT y, con ellas, la AEAT comunica por medios electrnicos diversas informaciones de relevancia para los contribuyentes. Estas comunicaciones emitidas por la AEAT buscan dar cuenta a los administrados del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Es, por tanto, la propia AEAT quien decide si la notificacin se realiza por medios telemticos o prefiere hacerlo por medios convencionales. As pues, las notificaciones pueden referirse –entre otros– a requerimientos de documentacin o comunicacin sobre devoluciones. La notificacin electrnica permite agilizar los procesos administrativos con relevancia tributaria puesto que son ms rpidos e inmediatos.

La Agencia Estatal de la Administracin Tributaria ha desarrollado un nuevo modelo de asistencia, denominado asistencia digital integral (ADI), que facilita a los contribuyentes servicios de informacin y asistencia que realizan los funcionarios, relacionados con: censos (cumplimentacin y presentacin de declaraciones censales), IVA (autoliquidacin del modelo 303, resumen anual 390 o comunicacin y modificacin de la base imponible, modelo 952), declaraciones censales y de IVA, relacionadas con el comercio electrnico, Suministro de Informacin Inmediata, elaboracin y presentacin del modelo 131 de autoliquidacin de pagos fraccionados de IRPF, en el rea de aduanas, asistencia para la elaboracin del DUA y en el mbito de los impuestos especiales, cuestiones relacionadas con el gasleo agrcola y profesional, as como con el censo de estos impuestos. La sede electrnica se ha convertido en un elemento esencial en la relacin jurdico-tributaria.(29)

2. Esquema de la relacin electrnica entre el contribuyente y la Administracin Autonmica

Las relaciones entre administraciones autonmicas y los contribuyentes que se ven obligados a cumplir telemticamente con las obligaciones que se refieren al mbito de los tributos de naturaleza autonmica se asemeja mucho a las relaciones que se establecen entre la AEAT y los contribuyentes. En este caso el motivo de estas relaciones se ver circunscrita a la tramitacin de cuestiones en las que las Comunidades Autnomas tienen la competencia.

Al igual de lo que se señalaba previamente en el desarrollo del subepgrafe anterior, el administrado se ver obligado a relacionarse telemticamente con las administraciones autonmicas siempre que este tipo de relacin sea preceptivo. En el supuesto de que la relacin electrnica no sea obligatoria, sern los administrados quienes decidan si efectivamente se relacionan por medios telemticos con las administraciones autonmicas o no lo hacen.

Seran supuestos de relaciones electrnicas entre contribuyentes y administraciones autonmicas la presentacin telemtica de declaraciones de impuestos autonmicos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La solicitud telemtica de becas o ayudas autonmicas o la consulta de informacin tributaria seran otro ejemplo de relacin electrnica entre los contribuyentes y las administraciones autonmicas.

3. Esquema de la relacin electrnica entre el contribuyente y la Administracin Local

Tambin las administraciones locales pueden relacionarse de forma telemtica con los ciudadanos. La implantacin de las relaciones electrnicas en el mbito de las haciendas locales sera el menos desarrollado de todos ellos. An con ello, es cada vez ms habitual la implantacin de sistemas de relacin telemticos con los contribuyentes.

Tanto como se ha puesto de manifiesto en los dos subepgrafes precedentes, existen supuestos en los que para cada una de las administraciones locales la relacin telemtica sea preceptiva y otras en las que este tipo de relacin se configure como potestativa. En este mbito de la organizacin de la administracin pblica es comn que prevalezcan las relaciones a travs de medios no telemticos frente a las relaciones electrnicas.

4. Reglamento de actuacin y funcionamiento del Sector Pblico por medios electrnicos

El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, procura en palabras del prembulo del propio texto normativo conseguir cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participacin, garantizar servicios digitales fcilmente utilizables y mejorar la seguridad jurdica.

La mejora de la eficiencia administrativa se conseguira si se consiguiese una estructura administrativa completamente electrnica e interconectada. El aumento de la transparencia y la participacin se alcanzara a travs del Punto de Acceso General electrnico (PAGe), y la Carpeta ciudadana en el Sector Pblico Estatal. Adems, se ofrecen parmetros para definir lo que se entiende por servicios mnimos de las sedes electrnicas, as como el funcionamiento de los registros electrnicos.

La garanta de los servicios digitales se lograra a travs de un acceso fcil, sencillo y dinmico a relaciones entre el interesado y la administracin. Finalmente, la mejora de la seguridad jurdica se alcanzara con el marco de un nico texto normativo de referencia en lo que se refiere a la actuacin y el funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos. En este sentido, se evitara la superposicin de normas contradictorias(30).

Tambin las administraciones locales pueden relacionarse de forma telemtica con los ciudadanos. La implantacin de las relaciones electrnicas en el mbito de las haciendas locales sera el menos desarrollado de todos ellos. An con ello, es cada vez ms habitual la implantacin de sistemas de relacin telemticos con los contribuyentes.

As pues, este Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos determinara las directrices que deberan seguirse en el uso de medios electrnicos en todo lo referido a las relaciones entre administrados y administracin pblica. Este sera pues el marco normativo de referencia en la materia.

En este reglamento se hace mencin a diferentes cuestiones trascendentales en la relacin del poder pblico con los ciudadanos. En este sentido, se definen las plataformas que se han de usar en dichas relaciones administrativas. Tambin se recoge el procedimiento y los requerimientos en relacin con la autenticacin y la firma electrnica, as como del uso de certificados digitales.

Tambin se regulan en dicho reglamento los requisitos que han de observar todas las notificaciones electrnicas y los plazos que –en todo caso– han de observarse. No se descuidan en el texto normativo otras cuestiones de inters como son la proteccin de datos en las relaciones electrnicas de los administrados con la administracin pblica o cmo pueden dirigirse ciertas reclamaciones por el uso de medios electrnicos en dichas relaciones.

IV. ALGUNOS PROBLEMAS DEL CONTRIBUYENTE EN SU RELACIN CON LA ADMINISTRACIN TRIBUTARIA. ESTUDIO DEL CASO: OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIN TELEMTICA DEL IRPF: RECLAMACIN DE aeDAF

La Administracin tributaria ha apostado por un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, de manera que la relacin pueda realizarse de manera presencial, telefnica o digital, bajo la idea de que as la prestacin de los servicios ser ms eficiente. No obstante, segn revelaba el Plan Estratgico de la AEAT 2020-23(31) la intencin ltima es superar el modelo de presencialidad, evitando los desplazamientos de los contribuyentes a las oficinas de la AEAT.

Es innegable que para un nutrido grupo de contribuyentes la utilizacin de las tecnologas es inaccesible, haciendo que la brecha digital les obligue a contratar los servicios de profesionales expertos en temas tributarios. En este sentido, en el año 2019, a travs de una Orden ministerial (HAC/277/2019, de 4 de marzo), constituyendo un ejemplo ms de la larga lista de la casustica en la que se impone al contribuyente español a relacionarse telemticamente con la administracin, se estableci la obligatoriedad de presentar por medios electrnicos la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) del ejercicio anterior, 2018.

Ante esta situacin, la Asociacin Española de Asesores Fiscales (AEDAF) present un recurso ante el Tribunal Supremo en el que se pona de manifiesto que esta decisin podra suponer una vulneracin del principio de discriminacin por razn de edad, ya que en el año anterior alrededor de 350.000 personas haban presentado la declaracin del IRPF en papel, sin recurrir –por tanto– a medios electrnicos.

El 21 de julio de 2023 el Tribunal Supremo dio la razn a la AEDAF en base a la argumentacin de que la relacin electrnica de los contribuyentes con la administracin tributaria es –en todo caso– un derecho y nunca una obligacin. Adems, añade que –en cualquier caso– una obligatoriedad en el sentido que acaba de señalarse podra tener cabida si fuera de aplicacin a determinados colectivos, pero no a la generalidad de los contribuyentes.

As pues, esto implicara que la relacin electrnica sera –si acaso– un derecho, pero nunca podra constituirse como una obligacin. Esta fue la idea inicial cuando comenz el desarrollo de la relacin de la administracin pblica con los administrados por medios electrnicos. La administracin tributaria tiene –pues– que tomar nota de esto ltimo y, por ende, no ha de imponerse –en ningn caso– este tipo de relaciones de forma imperativa.

1. El colaborador social en las Administraciones Tributarias Estatal y Autonmicas

La Resolucin de 12 de enero de 2018, de la Direccin General de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006 establece los supuestos y condiciones en que podr hacerse efectiva la colaboracin social en la aplicacin de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

El colaborador social juega un papel fundamental en lo que se refiere a las relaciones tributarias de los contribuyentes con la administracin. En este sentido, los colaboradores sociales son personas fsicas o jurdicas que, de forma totalmente altruista, prestan su colaboracin a las administraciones tributarias –en el mbito que ahora nos atañe, a las administraciones tributarias autonmicas– en todo lo referido a la tramitacin de procedimientos tributarios.

Son –pues– funciones del colaborador social en el mbito de las administraciones tributarias autonmicas brindar asesoramiento, colaborar en la preparacin de determinados documentos, responder a determinadas dudas, ayudar en la presentacin de determinados modelos y –con todo ello– tratar de proponer mejoras de los procedimientos tributarios y sugerir propuestas de lege ferenda. Todo ello –por supuesto– referido a tributos de naturaleza autonmica(32) y de gestin por parte de las Comunidades Autnomas(33). A la postre, el colaborador social(34) busca –pues– la observancia efectiva de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

2. El colaborador social en las Administraciones Locales(35)

Las funciones del colaborador social en las administraciones locales son paralelas a las que desempeñan los colaboradores sociales en el mbito autonmico. La nica diferencia apreciable que ha de ser objeto de mencin es que en el plano municipal, los colaboradores sociales prestan su colaboracin en los trminos expuestos en el epgrafe precedente en la gestin de tributos municipales, como puede ser el Impuesto sobre Actividades Econmicas (IAE), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Vehculos de Traccin Mecnica (IVTM), entre el resto de tributos de gestin municipal.

V. CONCLUSIONES

La relacin entre el administrado en general y el contribuyente en particular tradicionalmente se ha llevado a cabo de manera presencial. Sin embargo, en los ltimos veinte años se ha pretendido modificar el modo en el que la relacin administrativa, de manera las relaciones electrnicas se han generalizado. Inicialmente suponan una manera voluntaria en la que la Administracin se diriga a los administrados, para convertirse en, prcticamente, el nico modo a travs del cual un ciudadano puede dar cumplimiento a sus obligaciones administrativas.

La necesidad de identificarse en diferentes registros de otras tantas administraciones, la imposibilidad de presentar la documentacin necesaria el da en el que vence el perodo voluntario, si se produce algn fallo, que requerira de un “botn del pnico”, las dificultades que entrañan las comunicaciones por va electrnica, para algunos contribuyentes con escasa formacin digital,.. y un largo etctera, son muestra de las dificultades existentes que han puesto al contribuyente en el centro de la relacin jurdico-tributaria, como el sujeto activo de resolucin de problemas.

Una Administracin electrnica proporcional, personalizada y personalizable, interoperable y con una carga burocrtica menor, son algunas de las claves para que la administracin digital no supongo una mayor carga para que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de manera gil.

Se puede afirmar, sin temor a errar, que la relacin electrnica ha pasado de representar una ventaja a suponer una limitacin de los derechos del contribuyente.

VI. BIBLIOGRAFA

- Autentica (2018): “El repositorio horizontal de usuarios de las AAPP”. ENLACE

- CONFILEGAL (2021): “Estas son las cinco claves para que la Administracin Electrnica despegue en España definitivamente”. ENLACE

- Gil Rodrguez, I. (2024): “Las Administraciones de asistencia digital integral en la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria”. Crnica Tributaria, nº 190/2024, pp.37-77.

- Martn Palacios, P. (2023): “E-Administracin tributaria: Valoracin crtica de oportunidades y retos”. Crnica Tributaria, nº 187/2023. Pp. 43-66.

- Observatorio de la Administracin Electrnica (2015): “Los orgenes del Portal de Transparencia y su reutilizacin para la Administracin Local.

- (2016): Cl@ve-Firma. ENLACE

- (2017): “El archivo electrnico”. ENLACE

VII. ANEXO

Relacin de normas aprobadas en relacin con la Administracin Electrnica

1. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn

2. Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas por la Administracin General del Estado

3. Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentacin de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administracin General del Estado, la expedicin de copias y documentos y devolucin de originales y el rgimen de las oficinas de registro

4. Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemticas, as como la utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos

5. Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica

6. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedicin del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrnica.

8. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los servicios pblicos (Derogada por Ley 39/2015 de Proc. Atvo. Comn).

9. Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.

10. Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrnicos en el mbito de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

11. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrnica y creacin del registro contable de facturas en el Sector Pblico

12. Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificacin electrnica y los servicios de confianza para las transacciones electrnicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE.

13. Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

15. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

16. Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestin y organizacin de la Administracin y otras medidas administrativas (Castilla La Mancha).

17. Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrnicos de confianza.

18. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

Normativa europea

1. Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, Sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos mviles de los organismos del sector pblico. (DOUE, 02-diciembre-2016)

2. Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, Relativa a la facturacin electrnica en la contratacin pblica. (DOUE, 06-mayo-2014)

3. Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrnica. (DOCE, 19-enero-2000)

Otras normas

1. Orden EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrnicos en los procedimientos de contratacin.

2) Orden EHA/1220/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las instrucciones para operar en la Plataforma de Contratacin del Estado.

3) Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el rgimen del sistema de direccin electrnica habilitada previsto en el artculo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4) Resolucin de 29 de noviembre de 2012, de la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas, por la que se publica el Acuerdo de aprobacin de la Poltica de Firma Electrnica y de Certificados de la Administracin General del Estado y se anuncia su publicacin en la sede correspondiente.

5) Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones tcnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrnicas

6) Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma comn del Sector Pblico Administrativo Estatal para la identificacin, autenticacin y firma electrnica mediante el uso de claves concertadas.

7) Orden HAP/1949/2014, de 13 de octubre, por la que se regula el Punto de Acceso General de la Administracin General del Estado y se crea su sede electrnica.

8) Resolucin de 14 de diciembre de 2015, de la Direccin de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones tcnicas necesarias para el desarrollo y aplicacin del sistema Cl@ve.

9) Resolucin de 14 de julio de 2017, de la Secretara General de Administracin Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrnica no criptogrfica, en las relaciones de los interesados con los rganos administrativos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos.

10) Disposicin adicional centsima dcima sptima. Creacin de la Agencia Estatal de Administracin Digital (Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022).

11) Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrnico de apoderamientos de la Seguridad Social.

12) Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrnico General en el mbito de la Administracin General del Estado.

13) Orden PCM/1383/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro de Funcionarios Habilitados en el mbito de la Administracin General del Estado, sus Organismos Pblicos y Entidades de Derecho Pblico.

14) Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrnico de apoderamientos en el mbito de la Administracin General del Estado.

15) Resolucin de 23 de febrero de 2022, de la Secretara General de Administracin Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrnica no criptogrfica vinculada a "AutenticA", para la relacin con la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de derecho pblico vinculados o dependientes.

16) Orden TES/388/2022, de 29 de abril, por la que se regula el Registro electrnico de apoderamientos del Fondo de Garanta Salarial, O.A.

NOTAS:

(1). Resultado del proyecto de investigacin: Empresa y proceso. cooperacin e investigacin. Convocatoria 2020 - PROYECTOS I+D - Programa estatal de fomento de la investigacin cientfica y tcnica de excelencia. subprograma estatal de generacin de conocimiento REF. PID2020-119878GB-I00.I .P.: Vernica Lpez Yagües.

(2). Como antecedente remoto puede citarse la Ley 30/1963, General Tributaria, que en el artculo 105. Tres indicaba: La Administracin tributaria establecer los requisitos para la prctica de las notificaciones mediante el empleo y utilizacin de medios electrnicos, informticos y telemticos, de conformidad con la normativa reguladora de dichas notificaciones.

Y en el apartado octavo: Para que la notificacin se practique utilizando medios telemticos se requerir que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilizacin, identificando adems la direccin electrnica correspondiente, que deber cumplir con los requisitos reglamentariamente establecidos. En estos casos, la notificacin se entender practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la direccin electrnica. Cuando, existiendo constancia de la recepcin de la notificacin en la direccin electrnica, transcurrieran diez das naturales sin que se acceda a su contenido, se entender que la notificacin ha sido rechazada con los efectos previstos en el apartado 5 de este artculo, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad tcnica o material del acceso.

(3). En el artculo 45 indicaba:

<<2. Cuando sea compatible con los medios tcnicos de que dispongan las Administraciones Pblicas, los ciudadanos podrn relacionarse con ellas para ejercer sus derechos a travs de tcnicas y medios electrnicos, informticos o telemticos con respecto de las garantas y requisitos previstos en cada procedimiento.

3. Los procedimientos que se tramiten y terminen en soporte informtico garantizarn la identificacin y el ejercicio de la competencia por el rgano que la ejerce.

4. Los programas y aplicaciones electrnicos, informticos y telemticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Pblicas para el ejercicio de sus potestades, habrn de ser previamente aprobados por el rgano competente, quien deber difundir pblicamente sus caractersticas>>.

(4). Artculo 4:

<<1. Se podrn utilizar soportes, medios y aplicaciones electrnicas, informticas y telemticas en cualquier actuacin administrativa y, en particular, en la iniciacin, tramitacin y terminacin de los procedimientos administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Real Decreto y en sus disposiciones especficas [...].

2. Cuando se utilicen los soportes, medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior, se adoptarn las medidas tcnicas y de organizacin necesarias que aseguren la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservacin de la informacin. Dichas medidas de seguridad debern tener en cuenta el estado de la tecnologa y ser proporcionadas a la naturaleza de los datos y de los tratamientos y a los riesgos a los que estn expuestos>>.

(5). Artculo 7. Comunicaciones en soportes o a travs de medios o aplicaciones informticos, electrnicos o telemticos.

1. La transmisin o recepcin de comunicaciones entre rganos o entidades del mbito de la Administracin General del Estado o entre estos y cualquier persona fsica o jurdica podr realizarse a travs de soportes, medios y aplicaciones informticos, electrnicos y telemticos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) La garanta de su disponibilidad y acceso en las condiciones que en cada caso se establezcan.

b) La existencia de compatibilidad entre los utilizados por el emisor y el destinatario que permita tcnicamente las comunicaciones entre ambos, incluyendo la utilizacin de cdigos y formatos o diseños de registro establecidos por la Administracin General del Estado.

c) La existencia de medidas de seguridad tendentes a evitar la interceptacin y alteracin de las comunicaciones, as como los accesos no autorizados.

2. Las comunicaciones y notificaciones efectuadas en los soportes o a travs de los medios y aplicaciones referidos en el apartado anterior sern vlidas siempre que:

a) Exista constancia de la transmisin y recepcin, de sus fechas y del contenido ntegro de las comunicaciones.

b) Se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de la comunicacin.

c) En los supuestos de comunicaciones y notificaciones dirigidas a particulares, que stos hayan señalado el soporte, medio o aplicacin como preferente para sus comunicaciones con la Administracin General del Estado en cualquier momento de la iniciacin o tramitacin del procedimiento o del desarrollo de la actuacin administrativa.

(6). Artculo 3. Medios de presentacin.

1. La presentacin de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 1 del artculo anterior se podr efectuar por los siguientes medios:

a) En soporte papel.

b) Por medios informticos, electrnicos o telemticos, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilizacin de tcnicas electrnicas, informticas y telemticas en la Administracin General del Estado.

(7). La Disposicin Adicional 16ª establece que:

<<Podrn utilizarse medios electrnicos, informticos o telemticos para la interposicin, tramitacin y resolucin de las reclamaciones econmico-administrativas>>.

(8). Artculo 1.1:

<<Esta ley regula la firma electrnica, su eficacia jurdica y la prestacin de servicios de certificacin>>.

(9). Observatorio de la Administracin Electrnica (2016).

(10). Los servicios de seguridad en la certificacin electrnica los prestar la Fbrica Nacional de la Moneda y Timbre en rgimen de competencia y garantizando la acreditacin de la identidad de los interesados. El artculo 81. Once establece que: Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la Fbrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda podr, en rgimen de libre competencia, prestar servicios de certificacin en el uso de la firma electrnica en las relaciones que mantengan los particulares, as como realizar la prestacin de servicios tcnicos para garantizar la seguridad, validez y eficacia de los servicios de la sociedad de la informacin y de la contratacin por va electrnica con arreglo a lo dispuesto en la legislacin reguladora del uso de firma electrnica, y de servicios de la sociedad de la informacin y comercio electrnico y dems normas complementarias.

(11). Artculo 3.5: <<Se considera documento electrnico la informacin de cualquier naturaleza en forma electrnica, archivada en un soporte electrnico segn un formato determinado y susceptible de identificacin y tratamiento diferenciado>>.

(12). El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, regulaba los registros y las notificaciones electrnicas telemticas, as como la utilizacin de medios telemticos para la sustitucin de la aportacin de certificados por los ciudadanos.

Artculo 2. Modifica el R.D. 263/1996, añadiendo un art. 12 dedicado a las notificaciones telemticas. Para realizar las mismas se exiga,

El interesado lo haya pedido expresamente.

Deber disponer, con las condiciones que se establezcan, de una direccin electrnica habilitada para ello, que ser nica para todas las posibles notificaciones a practicar por la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos. La direccin electrnica nica tendr vigencia indefinida, excepto en los supuestos en que se solicite su revocacin por el titular, por fallecimiento de la persona fsica o extincin de la personalidad jurdica, que una resolucin administrativa o judicial as lo ordene o por el transcurso de tres años sin que se utilice para la prctica de notificaciones, supuesto en el cual se inhabilitar la direccin electrnica nica, comunicndoselo as al interesado

La notificacin se practicar por medios telemticos slo para los procedimientos expresamente señalados por el interesado.

La Ley 11/2007, de 22 de junio en su artculo 13 describe las formas de identificacin y autenticacin.

1. Las Administraciones Pblicas admitirn, en sus relaciones por medios electrnicos, sistemas de firma electrnica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrnica y resulten adecuados para garantizar la identificacin de los participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrnicos.

2. Los ciudadanos podrn utilizar los siguientes sistemas de firma electrnica para relacionarse con las Administraciones Pblicas, de acuerdo con lo que cada Administracin determine:

a) En todo caso, los sistemas de firma electrnica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas fsicas.

b) Sistemas de firma electrnica avanzada basados en certificados electrnicos reconocidos.

Las Administraciones Pblicas debern admitir todos los certificados reconocidos incluidos en la "Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrnica del Ministerio de Industria, Energa y Turismo.

c) Otros sistemas de firma electrnica, como la utilizacin de claves concertadas en un registro previo como usuario, la aportacin de informacin conocida por ambas partes u otros sistemas no criptogrficos, en los trminos y condiciones que en cada caso se determinen.

(13). Artculo 6: <<1. Un certificado electrnico es un documento firmado electrnicamente por un prestador de servicios de certificacin que vincula unos datos de verificacin de firma a un firmante y confirma su identidad.

2. El firmante es la persona que utiliza un dispositivo de creacin de firma y que acta en nombre propio o en nombre de una persona fsica o jurdica a la que representa>>.

(14). El artculo 2.2 los define como: <<Se denomina prestador de servicios de certificacin la persona fsica o jurdica que expide certificados electrnicos o presta otros servicios en relacin con la firma electrnica>>.

(15). Artculo 5: <<1. La prestacin de servicios de certificacin no est sujeta a autorizacin previa y se realizar en rgimen de libre competencia. No podrn establecerse restricciones para los servicios de certificacin que procedan de otro Estado miembro del Espacio Econmico Europeo. 2. Los rganos de defensa de la competencia velarn por el mantenimiento de condiciones de competencia efectiva en la prestacin de servicios de certificacin al pblico mediante el ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas.3. La prestacin al pblico de servicios de certificacin por las Administraciones pblicas, sus organismos pblicos o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se realizar con arreglo a los principios de objetividad, transparencia y no discriminacin>>.

(16). Disposicin adicional tercera. Expedicin de certificados electrnicos a entidades sin personalidad jurdica para el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Podrn expedirse certificados electrnicos a las entidades sin personalidad jurdica a que se refiere el artculo 33 de la Ley General Tributaria a los solos efectos de su utilizacin en el mbito tributario, en los trminos que establezca el Ministro de Hacienda.

(17). <<firma electrnica>>, los datos en formato electrnico anejos a otros datos electrnicos o asociados de manera lgica con ellos que utiliza el firmante para firmar;

(18). <<firma electrnica avanzada>>, la firma electrnica que cumple los requisitos contemplados en el artculo 26.

(19). <<firma electrnica cualificada>>, una firma electrnica avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creacin de firmas electrnicas y que se basa en un certificado cualificado de firma electrnica.

(20). El artculo 12 de la Ley establece la posibilidad de prestar asistencia a los interesados en el uso de los medios electrnicos al reconocer que “si alguno de estos interesados no obligados a relacin electrnica no dispone de los medios electrnicos necesarios, su identificacin o firma electrnica en el procedimiento administrativo podr ser vlidamente realizada por un funcionario pblico mediante el uso del sistema de firma electrnica del que est dotado para ello. En este caso, ser necesario que el interesado que carezca de los medios electrnicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuacin, de lo que deber quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.

(21). 1. Son procedimientos de gestin tributaria, entre otros, los siguientes:

a) El procedimiento de devolucin iniciado mediante autoliquidacin, solicitud o comunicacin de datos.

b) El procedimiento iniciado mediante declaracin.

c) El procedimiento de verificacin de datos.

d) El procedimiento de comprobacin de valores.

e) El procedimiento de comprobacin limitada.

(22). 1. La Administracin tributaria podr proceder a la comprobacin de valores de acuerdo con los medios previstos en el artculo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administracin actuante en aplicacin de alguno de los citados medios.

El procedimiento se podr iniciar mediante una comunicacin de la Administracin actuante o, cuando se cuente con datos suficientes, mediante la notificacin conjunta de las propuestas de liquidacin y valoracin a que se refiere el apartado 3 de este artculo.

El plazo mximo para notificar la valoracin y en su caso la liquidacin prevista en este artculo ser el regulado en el artculo 104 de esta ley.

2. La Administracin tributaria deber notificar a los obligados tributarios las actuaciones que precisen de su colaboracin. En estos supuestos, los obligados debern facilitar a la Administracin tributaria la prctica de dichas actuaciones.

3. Si el valor determinado por la Administracin tributaria es distinto al declarado por el obligado tributario, aqulla, al tiempo de notificar la propuesta de regularizacin, comunicar la propuesta de valoracin debidamente motivada, con expresin de los medios y criterios empleados.

Transcurrido el plazo de alegaciones abierto con la propuesta de regularizacin, la Administracin tributaria notificar la regularizacin que proceda a la que deber acompañarse la valoracin realizada.

Los obligados tributarios no podrn interponer recurso o reclamacin independiente contra la valoracin, pero podrn promover la tasacin pericial contradictoria o plantear cualquier cuestin relativa a la valoracin con ocasin de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularizacin.

4. En los supuestos en los que la ley establezca que el valor comprobado debe producir efectos respecto a otros obligados tributarios, la Administracin tributaria actuante quedar vinculada por dicho valor en relacin con los dems interesados. La ley de cada tributo podr establecer la obligacin de notificar a dichos interesados el valor comprobado para que puedan promover su impugnacin o la tasacin pericial contradictoria.

Cuando en un procedimiento posterior el valor comprobado se aplique a otros obligados tributarios, stos podrn promover su impugnacin o la tasacin pericial contradictoria.

5. Si de la impugnacin o de la tasacin pericial contradictoria promovida por un obligado tributario resultase un valor distinto, dicho valor ser aplicable a los restantes obligados tributarios a los que fuese de aplicacin dicho valor en relacin con la Administracin tributaria actuante, teniendo en consideracin lo dispuesto en el segundo prrafo del apartado anterior.

(23). 1. Los interesados podrn promover la tasacin pericial contradictoria, en correccin de los medios de comprobacin fiscal de valores señalados en el artculo 57 de esta Ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamacin que proceda contra la liquidacin efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria as lo prevea, contra el acto de comprobacin de valores debidamente notificado.

En los casos en que la normativa propia del tributo as lo prevea, el interesado podr reservarse el derecho a promover la tasacin pericial contradictoria cuando estime que la notificacin no contiene expresin suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisin en un recurso de reposicin o en una reclamacin econmico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el prrafo anterior se contar desde la fecha de firmeza en va administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamacin interpuesta.

La presentacin de la solicitud de tasacin pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla a que se refiere el prrafo anterior, determinar la suspensin de la ejecucin de la liquidacin y del plazo para interponer recurso o reclamacin contra la misma. Asimismo, la presentacin de la solicitud de tasacin pericial contradictoria suspender el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidacin o, si este se hubiera iniciado, el plazo mximo para la terminacin del procedimiento sancionador. Tras la terminacin del procedimiento de tasacin pericial contradictoria la notificacin de la liquidacin que proceda determinar que el plazo previsto en el apartado 2 del artculo 209 de esta Ley se compute de nuevo desde dicha notificacin o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cmputo del plazo restante para la terminacin.

En el caso de que en el momento de solicitar la tasacin pericial contradictoria contra la liquidacin ya se hubiera impuesto la correspondiente sancin y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidacin, se proceder a anular la sancin y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificacin de la nueva liquidacin.

2. Ser necesaria la valoracin realizada por un perito de la Administracin cuando la cuantificacin del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aqulla. Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administracin y la tasacin practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasacin, esta ltima servir de base para la liquidacin. Si la diferencia es superior, deber designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Cada Administracin tributaria competente solicitar en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envo de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo pblico uno de cada lista, las designaciones se efectuarn por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Cuando no exista colegio, asociacin o corporacin profesional competente por la naturaleza de los bienes o derechos a valorar o profesionales dispuestos a actuar como peritos terceros, se solicitar al Banco de España la designacin de una sociedad de tasacin inscrita en el correspondiente registro oficial.

Los honorarios del perito del obligado tributario sern satisfechos por ste. Cuando la diferencia entre la tasacin practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito sern abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, corrern a cargo de la Administracin. En este supuesto, aqul tendr derecho a ser reintegrado de los gastos ocasionados por el depsito al que se refiere el prrafo siguiente.

El perito tercero podr exigir que, previamente al desempeño de su cometido, se haga provisin del importe de sus honorarios mediante depsito en el Banco de España o en el organismo pblico que determine cada Administracin tributaria, en el plazo de 10 das. La falta de depsito por cualquiera de las partes supondr la aceptacin de la valoracin realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia entre ambas valoraciones.

Entregada en la Administracin tributaria competente la valoracin por el perito tercero, se comunicar al obligado tributario y se le conceder un plazo de 15 das para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizar la disposicin de la provisin de los honorarios depositados.

4. La valoracin del perito tercero servir de base a la liquidacin que proceda con los lmites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administracin tributaria.

(24). La Administracin tributaria podr iniciar el procedimiento de verificacin de datos en los siguientes supuestos:

a) Cuando la declaracin o autoliquidacin del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritmticos.

b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administracin tributaria.

c) Cuando se aprecie una aplicacin indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaracin o autoliquidacin presentada o de los justificantes aportados con la misma.

d) Cuando se requiera la aclaracin o justificacin de algn dato relativo a la declaracin o autoliquidacin presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades econmicas.

(25). 1. En el procedimiento de comprobacin limitada la Administracin tributaria podr comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y dems circunstancias determinantes de la obligacin tributaria.

2. En este procedimiento, la Administracin tributaria podr realizar nicamente las siguientes actuaciones:

a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administracin tributaria que pongan de manifiesto la realizacin del hecho imponible o del presupuesto de una obligacin tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

c) Examen de los registros y dems documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carcter oficial, as como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos.

El examen de la contabilidad se limitar a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la informacin que obre en poder de la Administracin tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad no impedir ni limitar la ulterior comprobacin de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspeccin.

d) Requerimientos a terceros para que aporten informacin y documentacin justificativa con el objeto de comprobar la veracidad de la informacin que obre en poder de la Administracin tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

3. En ningn caso se podr requerir a terceros informacin sobre movimientos financieros, pero podr solicitarse al obligado tributario la justificacin documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligacin tributaria.

4. Las actuaciones de comprobacin limitada no podrn realizarse fuera de las oficinas de la Administracin tributaria, salvo las que procedan, segn la normativa aduanera o para el examen de la contabilidad, o en los supuestos previstos reglamentariamente al objeto de realizar comprobaciones censales o relativas a la aplicacin de mtodos objetivos de tributacin, en cuyo caso los funcionarios que desarrollen dichas actuaciones tendrn las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artculo 142 de esta ley.

(26). La inspeccin tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La investigacin de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administracin.

b) La comprobacin de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.

c) La realizacin de actuaciones de obtencin de informacin relacionadas con la aplicacin de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artculos 93 y 94 de esta ley.

d) La comprobacin del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y dems elementos, cuando sea necesaria para la determinacin de las obligaciones tributarias, siendo de aplicacin lo dispuesto en los artculos 134 y 135 de esta ley.

e) La comprobacin del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtencin de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, as como para la aplicacin de regmenes tributarios especiales.

f) La informacin a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas ltimas.

g) La prctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobacin e investigacin.

h) La realizacin de actuaciones de comprobacin limitada, conforme a lo establecido en los artculos 136 a 140 de esta ley.

i) El asesoramiento e informe a rganos de la Administracin pblica.

j) La realizacin de las intervenciones tributarias de carcter permanente o no permanente, que se regirn por lo dispuesto en su normativa especfica y, en defecto de regulacin expresa, por las normas de este captulo con exclusin del artculo 149.

k) Las dems que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

(27). Entre otros, son obligados tributarios:

a) Los contribuyentes.

b) Los sustitutos del contribuyente.

c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.

d) Los retenedores.

e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.

f) Los obligados a repercutir.

g) Los obligados a soportar la repercusin.

h) Los obligados a soportar la retencin.

i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.

j) Los sucesores.

k) Los beneficiarios de supuestos de exencin, devolucin o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condicin de sujetos pasivos.

(28). Ver Autentica (2018).

(29). Gil Rodrguez (2024).

(30). Ver Confilegal (2021)

(31). La Adenda 2023 al citado Plan indica que “la finalidad del modelo es que la mayora de los servicios se presten por todos los canales, de manera que sea el ciudadano el que decida cmo quiere o necesita ser atendido, empatizando por tanto con la situacin particular del contribuyente, facilitando y simplificando el acceso a los servicios de la Agencia Tributaria”.

(32). De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que se regula el procedimiento para la presentacin telemtica de autoliquidaciones tributarias y la remisin de copias electrnicas de documentos notariales, as como determinadas obligaciones de suministro de informacin tributaria para poder presentar autoliquidaciones tributarias en el marco de la colaboracin social en la aplicacin de los tributos en representacin de terceras personas, los presentadores colectivos debern suscribir previamente un documento individualizado de adhesin a un convenio o acuerdo firmado por la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas de Castilla-La Mancha y un Colegio o Asociacin del que sean miembros.

(33). En la Comunidad de Madrid. Resolucin de 13 de septiembre de 2011, de la Direccin General de Tributos y Ordenacin y Gestin del Juego, por la que se publica el modelo de impreso “Documento individual de Adhesin al Convenio de Colaboracin Social con la Consejera de Economa y Hacienda para la presentacin de declaraciones tributarias en nombre de terceros”. (texto consolidado)

(34). De acuerdo con la Orden 98/2021, de 23 de junio, de la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas, por la que se regula el procedimiento para la presentacin telemtica de autoliquidaciones tributarias y la remisin de copias electrnicas de documentos notariales, as como determinadas obligaciones de suministro de informacin tributaria para poder presentar autoliquidaciones tributarias en el marco de la colaboracin social en la aplicacin de los tributos en representacin de terceras personas, los presentadores colectivos debern suscribir previamente un documento individualizado de adhesin a un convenio o acuerdo firmado por la Consejera de Hacienda y Administraciones Pblicas de Castilla-La Mancha y un Colegio o Asociacin del que sean miembros

COLABORADOR SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE ARAGN: ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccin, pago y presentacin de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracin Tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como las especialidades derivadas de los trmites efectuados por medios electrnicos.

(35). Observatorio de la Administracin Electrnica (2015)

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