El TSJ de la Región de Murcia excluye a los graduados sociales o diplomados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos del acceso a la lista de interinos en los cuerpos docentes

 16/12/2025
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Se desestima el recurso del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia contra la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, para el ingreso en determinados cuerpos de Profesores y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento.

Iustel

Declara la Sala que no existe inconveniente para que los graduados sociales o diplomados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se puedan presentar al proceso selectivo y acceder al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la especialidad "Procesos de Gestión Administrativa"; tampoco hay inconveniente en formar parte de las listas de interinidad de dicha especialidad, si superan la fase de oposición. Y, cuando no hayan superado el examen de la fase de oposición se exige estar en posesión de una titulación de las denominadas concordantes. Es la Administración educativa la que debe determinar dicha concordancia, y el plan de estudios contener créditos suficientes coincidentes con la atribución docente de la especialidad de que se trate en la forma establecida por la Comisión creada al efecto. En el presente caso no se ha acreditado que concurran dichos requisitos, ni la Comisión que debe valorar la adecuación de los títulos propuestos lo ha estimado así.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 1.ª

Sentencia 321/2025, de 18 de julio de 2025

RECURSO Núm: 72/2023

Ponente Excmo. Sr. PILAR RUBIO BERNA

En Murcia, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco.

En el recurso contencioso administrativo n.º 72/23, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: convocatoria de proceso selectivo de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Parte demandante:

COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA, representado por la procuradora Sra. Cárceles Alemán y defendida por el Abogado D. Emilio Jesús Cárceles Alemán

Parte demandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de la gestión de la Comunidad de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades. (BORM n.º 299, de 29-12-22)

Pretensión deducida en la demanda:

Que dicte Sentencia en la que se declare que en el Anexo VII B) de la Orden de 23 de diciembre de 2022, de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso en los Cuerpos de Ingreso de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de la gestión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, en referencia a la especialidad educativa de Formación Profesional denominada "Procesos de gestión administrativa", identificada con el código 222, procede incluir entre las titulaciones exigidas o concordantes para poder impartir dicha especialidad en régimen de interinidad a la titulación de grado o diplomatura en Relaciones Laborales y Recursos Humanos y se condene a la Administración demandada a llevar a cabo dicha inclusión a través de la corrección y rectificación necesaria de la citada Orden, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentado escrito de interposición del recurso contencioso administrativo y admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo el día 10 de julio de 2025.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dirige la parte actora el presente recurso contra la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2022 (BORM n.º 299, de 29-12-22) por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de la gestión de la Comunidad de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, en referencia a la especialidad educativa de Formación Profesional denominada "Procesos de gestión administrativa", identificada con el código 222.

Considera el Colegio recurrente que entre las titulaciones exigidas para el desempeño en puestos de interinidad para la especialidad de "PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA" identificada con el código 222 en el citado ANEXO VII B) debería incluirse la de grado o diplomatura en Relaciones Laborales y Recursos Humanos dado que su exclusión es injustificada y discriminatoria, cuando resulta que el temario que se imparte en el Grado de Relaciones Laborales (anteriormente Diplomatura) coincide en más del 70% con el temario de la oposición para optar a profesor interino de dicha especialidad y se admiten en la Orden titulaciones que tienen mucha menos relación con la indicada especialidad.

Alega que entre las titulaciones requeridas que más concordancia o relación tienen con los procesos de gestión administrativa se encuentran la licenciatura y grado en Derecho, Ciencias Políticas y de la Administración y diplomatura de Gestión y Administración Pública resultando que el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos tiene a su vez mayor semejanza con dichas carreras que el resto de titulaciones recogidas en el anexo VII B), como por ejemplo las de Marketing, Ingeniería Informática, Biblioteconomía y Documentación o incluso Economía y Finanzas.

Argumenta que, tanto es así que en sus respectivas convocatorias, la Comunidad de Castilla La Mancha, Madrid y Andalucía para la especialidad docente de "Procesos de Gestión Administrativa" incluyen entre las titulaciones exigidas para el desempeño de puestos en régimen de interinidad la diplomatura o grado en Relaciones Laborales.

Alega, de otro lado, que el temario de la oposición guarda una importante concordancia con las asignaturas del Plan de Estudios del Grado en Relaciones Laborales superior al 70%

Invoca, por último, el artículo 103 de la Constitución en cuanto establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho y el artículo 9.3 que garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

SEGUNDO.- Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso y advierte que la Orden recurrida no impide a los Diplomados en Relaciones Laborales y a los Graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos concurrir a los procesos selectivos y participar en la oposición.

Y recuerda que una cosa es concurrir como aspirante a un proceso selectivo (para el que la titulación litigiosa es suficiente) y otra distinta es que el título de participación sea concordante y puedan acceder directamente a la lista de interinidad que se forme como resultado del mismo y terminar impartiendo una determinada especialidad de Formación Profesional. El motivo, explica, es lógico: quienes superan el proceso selectivo y resultan adjudicatarios de una plaza han demostrado no sólo tener la titulación necesaria sino también: (i) poseer los conocimientos específicos relativos a cada especialidad y (ii) tener la capacitación didáctica suficiente para ejercer la actividad docente. En cambio, quienes no superan la fase de oposición y no posean un título concordante, para impartir como interinos determinadas especialidades, se les requiere que cumplan una serie de requisitos adicionales

De otro lado, pone de manifiesto que la supuesta exclusión de titulación no tiene el alcance general que se da en la demanda, puesto que, quienes posean los títulos de Diplomado en relaciones laborales de la Universidad de Murcia y de Graduado en relaciones y Recursos Humanos por la Universidad de Murcia y de la Universidad de Salamanca pueden incorporarse a la lista de interinidad y terminar impartiendo la especialidad en Formación Profesional de "procesos de gestión administrativa". Para ello, tienen que cumplir las condiciones que impone la Orden de convocatoria impugnada y el resto de la normativa aplicable.

Señala que la clave está en el art. 94 de la Orden recurrida que tiene por rúbrica: "Especialidades convocadas". Considera que no es una cuestión de titulación sino de especialidad y capacitación didáctica. Conforme a dicho artículo, insiste, cualquier aspirante con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición tiene derecho a permanecer en el bloque I de interinos, aunque la titulación que posea no sea concordante según la propia convocatoria.

Y añade que, incluso en el caso de que la titulación alegada sea considerada no concordante y no se supere la fase de oposición, el aspirante podría llegar a formar parte de la lista de interinos, previa aprobación de la Consejería de Educación.

Lo que se discute de contrario no es la admisión ni la legitimidad del grado o la diplomatura en Relaciones Labores, sino que se reprocha que no se incluya entre las titulaciones que dan acceso directo a la lista de interinos de la especialidad de formación profesional sobre "procesos de gestión administrativa" Y frente a ello argumenta que las previsiones del art. 94 de la Orden impugnada no son caprichosas, arbitrarias ni unilaterales, sino fruto del consenso con los agentes sociales para asegurar la calidad de la educación por el profesorado perteneciente a las listas de interinos.

Al respecto, el artículo 6 de la orden de bases de 12 de febrero de 2019 incluye entre el contenido mínimo de las convocatorias la determinación de las titulaciones concordantes, y a estos efectos, con objeto de estudiar las titulaciones concordantes para la especialidad que corresponda, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos designó mediante Resolución de 25 de junio de 2018 a una Comisión de valoración de titulaciones, que, estableció en su primera reunión los criterios generales a los que se someterían los análisis de concordancia de las titulaciones antes de estudiar individualmente los planes de estudio de las correspondientes a cada una de las titulaciones presentadas ante la Comisión, que se plasmaron en resolución de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos.

Recuerda que Corresponde a la Administración educativa autonómica, dentro del marco normativo aplicable y de las competencias que le atribuye la Constitución y el Estatuto de Autonomía, establecer qué requisitos de titulación son los idóneos y concordantes para impartir en régimen de interinidad cada especialidad convocada, determinar los criterios para reconocer la concordancia y hacer litado de las titulaciones concordante.

Frente a las alegaciones de arbitrariedad y trato discriminatorio y la denuncia de que no consta ningún informe, dictamen o justificación que explique la exclusión de la titulación de grado o diplomatura en Relaciones Laborales y Rec. Humanos entre las titulaciones que dan acceso directo a la lista de interinos para impartir poder optar a impartir la especialidad en Formación Profesional de "procesos de gestión administrativa alega que los títulos de Diplomado en relaciones laborales de la Universidad de Murcia y de Graduado en relaciones y Recursos Humanos por la Universidad de Murcia y de la Universidad de Salamanca para la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa han sido objeto de estudio por parte de la comisión de selección en un procedimiento selectivo anterior.

En el acta NUM000 de dicha comisión se establece:

"2222- PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Titulaciones concordantes con la especialidad hasta el momento:

(...)

32135-DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES: En las directrices de la titulación no consta ningún crédito relacionado con la especialidad.

- DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL: En las directrices de la titulación no consta ningún crédito relacionado con la especialidad.

- 21015-LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO: Su plan de estudios contiene 9 créditos de Dirección Estratégica de la Empresa y no llega al mínimo requerido. Se trata de una titulación de segundo ciclo.

- 2500805-GRADUADO O GRADUADA EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS: Se ha rechazado el "Grado en Relaciones Laborales y gestión de Recursos Humanos" de forma genérica. Solo 6 créditos de Administración de Empresas por lo que no llega al mínimo requerido. Se ha rechazado el "Grado en Relaciones Laborales y gestión de Recursos Humanos" de forma genérica.

- 2502500-GRADUADO O GRADUADA EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: Se ha rechazado el "Grado en Relaciones Laborales y gestión de Recursos Humanos" de forma genérica. Solo 6 Créditos de Fundamentos de organización de Empresas por lo que no llega al mínimo requerido.

Se acuerda que ninguna de ellas se puede considerar concordante con la especialidad"

Lo acordado por la comisión se publicó en Resolución de 23 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación

Los resultados de esa valoración justifican la previsión de la Orden de convocatoria que se impugna y argumenta que la atribución docente que tiene la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa se refiere a módulos como Ofimática y Proceso de la información y Gestión avanzada de la información del Ciclo Formativo de Grado Superior en Asistencia a la Dirección, o en los módulos de Ofimática y Proceso de la Información, Gestión Logística y Comercial, Proyecto de Administración y Finanzas del Ciclo Formativo de Grado Superior en Administración y Finanzas y los módulos de Operaciones administrativas de compraventa, empresa y administración, Tratamiento Informático de la Información del Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa y Ofimática y los módulos de Archivo de Documentos, Instalación y mantenimiento de redes para transmisión de datos o Montaje y mantenimiento de sistemas y componentes informáticos del ciclo de Grado Básico de Informática en Oficina. Simplemente de su denominación se deduce la no concordancia entre las enseñanzas impartidas y las titulaciones litigiosas.

Alega por último, que al analizar las correspondencias entre las titulaciones incurre la actora en error al compararlo con el temario de la oposición, considerando que la comparación debería hacerse o con el contenido didáctico de la especialidad de Formación Profesional a la que se pretende acceder en régimen de interinidad. Ninguna prueba en este sentido se ha practicado.

TERCERO.- Esta Sala ya se ha pronunciado en asuntos similares sobre las cuestiones ahora planteadas, entre otras en sentencia n.º 547/2022, de 1 de diciembre, recaída en el recurso n.º 119/2021, y la más reciente Sentencia n.º 348/24, de 16 de julio (Rollo de apelación 102/23)

Como decíamos en esta última, es preciso aclarar, que debe distinguirse entre los requisitos de titulación exigidos para el acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que son los genéricos previstos legalmente, y los previstos para el acceso a las listas de interinos en las que, al no haber superado las correspondientes pruebas selectivas la forma de garantizar que el candidato tiene la cualificación y habilidades requeridas solo pueden acreditarse mediante la titulación académica que se posee; precisamente por ello, cuando se trata de la formación de lista de interinos asociada a una convocatoria de oposiciones, estarán exentos de estar en posesión de estos títulos específicos aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado a dicha especialidad, superen la fase de oposición. Esta misma distinción vale para el cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional

Así pues, no existe inconveniente alguno para que los graduados o diplomados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos se puedan presentar al proceso selectivo y si lo superan acceder al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional en la especialidad "Procesos de Gestión Administrativa". Y tampoco hay inconveniente en formar parte de las listas de interinidad de dicha especialidad, si superan la fase de oposición.

La única limitación es para formar parte de las listas de interinidad cuando no hayan superado el examen de la fase de oposición. En ese caso, se exigirá estar en posesión de una titulación de las denominadas concordantes

La Orden ahora recurrida, dispone en su artículo 94:

““ a) Reunir los requisitos generales y específicos que figuran en el Título I.

b) Formular instancia de participación. (...).

c) Contar con una nota igual o superior a cinco en la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos a dicho cuerpo convocados por la Región de Murcia desde el año 2000, o en procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas siempre que hubiesen aportado en su momento el documento acreditativo de participación en los mismos para permanencia en las listas de personal docente interino de la Región de Murcia; o bien, presentarse efectivamente a la primera parte (parte A) de la prueba única de la fase de oposición del procedimiento convocado por esta orden.

d) Para los bloques II y III, estar en posesión de alguna de las titulaciones concordantes para la especialidad a la que se opta. Dichas titulaciones figuran en el anexo VII de esta orden.

Estarán exentos de la posesión de tal titulación para una determinada especialidad aquellos aspirantes que, presentándose al procedimiento convocado por esta orden a dicha especialidad, superen la fase de oposición.”“

En el Anexo VII (Titulaciones concordantes para las especialidades convocadas) en la especialidad 222. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA se establecen las titulaciones concordantes entre las que no se incluyen las discutidas.

Sin embargo, ello tampoco supone que no puedan aspirar a formar parte de dichas listas. En efecto, las Disposiciones Complementarias de este Anexo, dispone:

"1. Otros títulos: La aceptación de otros títulos estará sujeta a la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Educación."

Con objeto de estudiar estas titulaciones la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos designó mediante Resolución de 25 de junio de 2018 a una Comisión de valoración de titulaciones

Asimismo, se dictó resolución de la Dirección General De Planificación Educativa Y Recursos Humanos por la que se publican los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes aportadas por los aspirantes a la lista de personal docente interino y estudiadas por la comisión de valoración designada por resolución de 25 de junio de 2018:

"RESUELVO: PRIMERO. En los títulos universitarios oficiales de grado se define como requisito para determinar que una titulación se considere concordante con una especialidad el que contenga en su plan de estudios al menos 24 créditos ECTS de materias de formación básica y obligatoria relacionadas con la formación de la especialidad que se desea acreditar. Se excluyen del cómputo de estos créditos las materias optativas, las prácticas externas y el trabajo fin de grado En el caso de las licenciaturas u otras titulaciones del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-Bolonia, cuyos planes de estudios se han extinguido, se establece como requisito para determinar que una titulación se considere concordante con una especialidad el que contenga en su plan de estudios al menos 35 créditos (no ECTS) de materias troncales y obligatorias relacionadas con la formación de la especialidad que se desea acreditar. Si de las directrices generales propias de los planes de estudios de estas licenciaturas o titulaciones antiguas no se pudiera determinar la concordancia, se requerirá a los aspirantes el certificado académico de su titulación y se estudiará de forma individualizada, para constatar si contiene o no los citados 35 créditos."

En nuestro caso, consta que la referida Comisión ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la concordancia de las siguientes titulaciones para la especialidad de 222. PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

- 32135-DIPLOMADO EN RELACIONES LABORALES

- DIPLOMADO EN TRABAJO SOCIAL

- 21015-LICENCIADO EN CIENCIAS DEL TRABAJO:

- 2500805-GRADUADO O GRADUADA EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

- 2502500-GRADUADO O GRADUADA EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS POR LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Todas ellas han sido rechazadas con los siguientes argumentos:

““ Atribución docente de la especialidad:

En los siguientes módulos de los ciclos formativos de Técnico Superior en Asistencia a la Dirección, Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico en Gestión Administrativa de la familia de Administración y Gestión

- Ofimática y proceso de la información.

- Comunicación y atención al cliente.

- Gestión avanzada de la información

- Proyecto de asistencia a la dirección

- Gestión logística y comercial.

- Proyecto de administración y finanzas.

- Comunicación empresarial y atención al cliente.

- Operaciones administrativas de compraventa

- Empresa y Administración.

- Tratamiento informático de la información.

- Operaciones administrativas de recursos humanos.

- Empresa en el aula. ““

Concluyendo que respecto de las titulaciones expresadas en las directrices de la titulación no consta ningún crédito relacionado con la especialidad; respecto de los diplomados en Trabajo Social. Y respecto del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, que se ha "rechazado... de forma genérica. Solo 6 créditos de Administración de Empresas por lo que no llega al mínimo requerido."

Sobre esta decisión también se ha pronunciado la Sala, Sección 1.ª, Sentencia 33/2022 de 7 Feb. 2022, Rec. 383/2021.

Fue objeto de recurso contencioso administrativo "la Resolución de 13 de septiembre de 2018 de la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, por la que se publica la lista definitiva de aspirantes que cumplen los requisitos del artículo 117.2 B) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018-2019, en determinadas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño."

La pretensión de la parte actora era la "admisión en la lista de interinidad 2018-2019, al entender que la titulación aportada reúne los requisitos exigidos (Graduado Social Diplomado). Y es que la Sra. Antonia aspiraba a acceder al Cuerpo 0591 de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y en concreto para la especialidad Procesos de Gestión Administrativa (Código 222), aportando como titulación habilitante el Título de Graduado Social Diplomado."

En primera instancia conoció del recurso el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 4 de los de Murcia (Recurso n.º 44/2020) en el que recayó Sentencia Núm. 102/2021 de 22 de abril, desestimatoria del recurso.

Esta Sala y Sección conoció en apelación (Rollo de apelación 383/2021) que desestimó en sentencia n.º 33/22, de 7 de febrero con los siguientes fundamentos:

““ A juicio de la Sala, la sentencia apelada da respuesta a las cuestiones planteadas y de forma exhaustiva expone que la parte recurrente no acredita ostentar las titulaciones fijadas como concordantes para la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa y (Fundamento de Derecho Tercero) que habrá que estar a lo dispuesto en la disposición complementaria primera del referido anexo XV: "la aceptación de otros títulos que no figuran en éste anexo, estará sujeta a la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes".

Dicha aprobación se instrumenta a través de su dictamen por la Comisión de Valoración de Titulaciones, de acuerdo con la Resolución de 25 de junio de 2018. Las titulaciones que se consideran concordantes para desempeñar plazas en régimen de interinidad en cada cuerpo y especialidad, para la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa declaran concordantes: Licenciatura en Informática Grado en: Ingeniería Informática. Administración y Dirección de Empresa. Derecho

Con buen criterio, la Sentencia llega a la conclusión de que no puede considerarse el Título de Diplomada en Graduado Social aportado por la recurrente como concordante para la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (222). No podía ser acogida la pretensión de la actora quien pretendía que la titulación, Graduado Social Diplomado, se declarara como titulación concordante para desempeñar puestos en régimen de interinidad en el Cuerpo 0591, de Profesores de Formación Profesional, Especialidad 222, Procesos de Gestión Administrativa.

El análisis que se contiene en la Sentencia apelada es el correcto. Así, el art. 117.2 B) de la Orden de 6 de abril de 2018, para la ordenación de las listas de interinidad para el curso 2018/2019 establece que de la posesión de las titulaciones concordantes que figuran en el anexo XV de esta orden, estarán exentos para la especialidad a la que opte, todos aquellos aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo convocado en el Título I de la presente orden. Asimismo, la primera Disposición complementaria del citado anexo XV establece que la aceptación de otros títulos que no sean los que figuran en este anexo estará sujeta a la aprobación del mismo por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes. Por lo que mediante Resolución de 25 de junio de 2018 se designa la Comisión de Valoración de las titulaciones aportados por los aspirantes a la lista de personal docente. Que tendrá atribuidas las funciones, entre otras, de analizar y evaluar la titulación presentada por los solicitantes y dictaminar si la titulación presentada es una titulación concordante para la especialidad a la que aspira, así como elevar a la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos humanos Dictamen sobre la concordancia de las titulaciones presentadas. Es dato constatado que la recurrente (ahora apelante) no supera la fase de oposición y que la titular presentada no figura incluida en el anexo XV de la orden de convocatoria, que establece como concordantes las siguientes titulaciones para la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa:

Licenciado en: Administración y Dirección de Empresas. Ciencias Actuariales y Financieras. Ciencias Políticas. Derecho. Documentación. Economía. Ingeniero en Informática.

Diplomado en: Biblioteconomía y Documentación. Ciencias Empresariales. Gestión y Administración Pública.

Ingeniero Técnico en: Informática de Gestión. Informática de Sistema.

Consta en el procedimiento que la Comisión de Valoración procedió a su estudio, junto con el resto de titulaciones aportadas por los aspirantes que no superaron la fase de oposición y cuyas titulaciones no habían sido consideradas concordantes para la especialidad objeto de debate en la orden de convocatoria, y a la vista del dictamen emitido por la misma, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos publica el 31 de julio de 2018 Resolución por la que se publican los criterios determinados para la concordancia y el listado de titulaciones concordantes aportados por los aspirantes a la lista de personal docente interino y estudiadas por la comisión de valoración. En la citada Resolución se establece que "para los títulos universitarios oficiales de grado se define como requisito para determinar que una titulación se considere concordante con una especialidad que su plan de estudios contenga al menos 24 créditos ECTS de materias de formación básica y obligatoria relacionados con la formación de la especialidad que se desea acreditar. (...) Asimismo y en el caso de las licenciaturas u otras titulaciones del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-Bolonia, cuyos planes de estudios se han extinguido, se establece como requisito para determinar que una titulación es concordante con una especialidad al que contenga en su plan de estudios al menos 35 créditos (no ECTS) de materias troncales y obligatorias relacionados con la especialidad que se desea acreditar. (...)

La Sala debe acoger los razonamientos contenidos en la Sentencia apelada sobre el valor que ha de atribuirse al Certificado de la Junta de Centro de la Facultad de Ciencias del Trabajo. En este punto, reseñaremos que no es exigible a la comisión de valoración de títulos que explicite de forma individualizada para cada plan de estudios los concretos créditos que pudieran ser concordantes con la especialidad siendo suficiente, a los efectos de cumplir las exigencias de motivación y en aras a permitir un examen posterior sobre la razonabilidad de su actuar, que se acredite que se llevó a cabo un estudio y comprobación de los planes de estudios de cada titulación y que tras dicho estudio se emitió una decisión al respecto. A nuestro juicio, la finalidad de la comisión no era determinar cuántos y cuáles de los créditos de la formación aportada por la recurrente se consideran relacionados con la formación de la especialidad. Tampoco la sentencia debió determinar ese dato máxime cuando la parte actora recurrente no ha acreditado de forma contundente la irrazonabilidad de la decisión alcanzada pues no ha aportado a los autos una prueba concreta sobre la coincidencia entre 35 créditos de la titulación aportada y la especialidad concreta pues el Certificado que se aportó de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia de 23 de julio de 2019 se limita a señalar que "la Junta del Centro aprecia coincidencia sustancia entre el contenido de las asignaturas del plan de estudios de la Diplomatura en Graduado Social con los módulos formativos en los que tiene atribuidas competencias docentes la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional". Como se indica en la Sentencia apelada -con referencia a lo acordado en el Procedimiento Abreviado 37/2020, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2- se trata de un Informe ad hoc en el que se obvian ciertos títulos en los que tiene atribución docente la especialidad de Procesos de Gestión Administrativa (...) exigiéndose un estudio global en el que se analicen todas las asignaturas de los plantes de estudios y los concretos módulos y asignaturas en los ciclos formativos y enseñanzas donde tienen atribución docente la concreta especialidad.”“

CUARTO.- Mantiene la actora para acreditar la falta de justificación y la arbitrariedad que supone no reconocer como titulaciones concordantes en la especialidad mencionada, a los graduados o diplomados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, que dichas titulaciones sí son admitidas en idéntica especialidad en las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Andalucía y Madrid.

Sin embargo, tratándose de una competencia autonómica y citando solo 3 comunidades autónomas de las 17 existentes, ese dato por sí solo no pone de manifiesto la existencia de arbitrariedad, sino precisamente que no hay unanimidad de criterio y que son minoritarias las Comunidades que los aceptan.

Se alega, de otro lado, que el temario para la oposición al cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares en formación profesional se contempla en la Orden de 1 de febrero de 1996, según se especifica en el Anexo III de la Orden recurrida, resultando que los temas 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 25, referidos en líneas generales a la Empresa, concepto y organización, trámites laborales en la creación de la Empresa, afiliación y alta de empresario y trabajadores en la Seguridad Social, comunicación y confidencialidad en la Empresa, documentación en la Empresa, técnicas de comunicación, sistemas y principios de organización en la Empresa, principios y fundamentos del marketing, investigación de mercados, departamento de ventas, el comprador, derechos del cliente-consumidor y organismos de protección del consumidor, el Derecho Laboral, fuentes del derecho del trabajo, la Organización Internacional del Trabajo, Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo, tienen concordancia con las siguientes asignaturas del plan de estudios del Grado de Relaciones Laborales:

? Introducción a la Economía (1er curso)

? Administración de Empresa (1er curso)

? Psicología del Trabajo y de las Organizaciones (1er curso)

? Derecho del Trabajo I (2.º curso)

? Teoría de las Relaciones Laborales (1er curso)

? Derecho Mercantil (2.º curso)

? Organización del Trabajo (1er curso)

? Sociología del Trabajo (1er curso)

? Análisis del Entorno Económico (2.º curso)

? Dirección Estratégica (3er curso)

? Iniciativa Empresarial y Creación de Empresa (4.º curso)

? Marketing Interno y de la Organización (4.º curso)

Y los temas 4, 11, 20, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, referidos en líneas generales a la compraventa y legislación mercantil aplicable procesos de contratación laboral, contrato de aprendizaje y en prácticas, Oficinas de Empleo, retribución de los trabajadores, el salario, cálculo de nóminas y seguros sociales, sistemas de Seguridad Social, cotizaciones a la Seguridad Social, contingencias y determinación de las bases de cotización, relaciones laborales y las organizaciones sindicales, tienen concordancia con las siguientes asignaturas de la carrera:

? Derecho Mercantil (2.º curso)

? Derecho del Trabajo II (2.º curso)

? Derecho del Trabajo III (3er curso)

? Mercado de Trabajo (3er curso)

? Derecho de Seguridad Social I, II y III (2.º y 3er curso)

? Sistemas Comparados de Relaciones Laborales (3er curso)

? Psicología del Conflicto, Negociación y Mediación (3er curso)

? Marco Normativo de las Políticas Sociolaborales (3er curso)

? Derecho Sindical (1ercurso)

Los temas 34 a 41 están referidos al Derecho Administrativo, organización política y administrativa, el presupuesto del Estado, contratos administrativos, el acceso a la Formación Pública, derechos de los funcionarios, el procedimiento administrativo y la organización de la documentación en la Administración Pública y tienen concordancia con las siguientes materias impartidas en el grado de Relaciones Laborales:

? Derecho Administrativo de la Función Pública (4.º curso)

? Derecho d las Entidades de Economía Social (4.º curso)

? Desarrollo Local (3er curso)

Para acreditarlo aporta informe del Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Murcia

Esta alegación tampoco puede ser admitida. La prueba practicada tampoco acredita la concordancia exigida, más allá de la inclusión en el plan de estudios del grado en relaciones laborales, de asignaturas que incluyen parte del temario de la oposición.

Es la Administración educativa la que debe determinar dicha concordancia y no basta con una parcial comparación con el temario de la oposición. Lo relevante, conforme a la normativa expresada es que el plan de estudios contenga créditos suficientes coincidentes con la atribución docente de la especialidad de que se trate, en la forma establecida por la Comisión creada al efecto.

Como ya se ha dicho, no acredita el actor que concurran dichos requisitos ni la Comisión que debe valorar la adecuación de los títulos propuestos lo ha estimado así, sin que hayan quedado desvirtuados sus argumentos, por lo que la demanda debe ser desestimada.

SEXTO.- En razón de todo ello procede desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido en cuanto a lo aquí discutido sin imposición de costas atendiendo a la complejidad de las cuestiones planteadas ( art. 139 de la Ley Jurisdiccional).

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

F A L L A M O S

Desestimar el recurso contencioso administrativo n.º 72/23 interpuesto por la representación procesal de la COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA contra Orden de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria del del procedimiento selectivo de estabilización, en aplicación de la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, para el ingreso de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y la composición de la lista de interinidad derivada de dicho procedimiento, en el ámbito de la gestión de la Comunidad de la Región de Murcia; y para el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades (BORM n.º 299, de 29-12-22) por ser dicho acto, en lo aquí discutido conforme a derecho, sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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