DECRETO 7/2026, DE 2 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCADO DE HUEVOS (CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO MR401B, MR401C, MR401D, MR401E, MR401F Y MR401G).
I
El 20 de mayo de 2020, la Comisión Europea, anunció una revisión de las normas de comercialización de huevos que supuso la aprobación de nuevas disposiciones en materia de normas de comercialización de huevos, en busca de una mayor claridad, sostenibilidad y transparencia, y dentro de la estrategia europea “De la granja a la mesa”.
Así, se aprobaron el Reglamento delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 589/2008 de la Comisión, y el Reglamento de ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.
El Tribunal de Cuentas Europeo, en un informe especial sobre el etiquetado de los alimentos en la UE, de 25 de septiembre de 2024, contempla varias recomendaciones dirigidas a mejorar la información sobre el etiquetado de los alimentos, sobre mejorar la normativa, sobre los controles, sobre el etiquetado, sobre las prácticas de etiquetado y sobre la necesidad de mejorar la comprensión del etiquetado de los alimentos.
El Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre #(§057300)#, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos, establece un nuevo marco jurídico en esta materia, que es objeto de desarrollo en esta norma.
II
El derecho de las personas consumidoras a disponer de una información completa y precisa sobre los alimentos cobra cada vez una mayor relevancia, tanto por el interés de disfrutar de una dieta sana y equilibrada como por el conocimiento de los productos que está consumiendo, alcanzando este interés no solamente a las características y cualidades, sino que se extiende a otros intereses, como saber el origen, los sistemas de producción, la sostenibilidad y la transparencia en el sector.
Hoy en día, la persona consumidora no se limita a demandar que la información sobre los alimentos se reduzca a elementos básicos, por lo que cada vez se hace más necesario dotar a esta de las herramientas y datos que optimicen la toma de decisión de compra.
Dentro de los distintos alimentos que las personas consumidoras pueden encontrar, figuran los alimentos producidos y comercializados por el sector de los huevos. Este sector en Galicia tiene una especial relevancia, toda vez que la comunidad cuenta con más de dos millones de gallinas, con un total de 94 explotaciones que producen cerca de cincuenta y dos millones de docenas de huevos. A estas cifras tenemos que añadir que Galicia cuenta con un total de 67 embaladoras de huevos. Al mismo tiempo, tenemos que tener en consideración que los huevos suponen un 1,61 % de la alimentación, y que se trata de un sector con una notable importancia económica y social, al aportar un producto de primera necesidad, alcanzable para la persona consumidora, y con un alto contenido de proteína y otros nutrientes esenciales en la dieta.
La producción de huevos opera en su totalidad bajo los estándares europeos; por lo tanto genera un producto con un valor añadido en términos de bienestar, sostenibilidad y seguridad alimentaria.
La necesidad de contar con normas de comercialización dirigidas a regular aspectos que engloban criterios de clasificación, conservación y manipulación, requisitos de marcado y embalaje, uso de menciones reservadas facultativas y requisitos para la importación y exportación, se configura como un instrumento esencial tanto para la consumidora como para el propio mercado, al contar con un marco normativo uniforme.
III
Este decreto consta de una parte expositiva y veintiocho (28) artículos, estructurados en tres capítulos.
El capítulo I, Disposiciones generales, regula el objeto y ámbito de aplicación, la tramitación, instrucción, resolución y contenido de los procedimientos habilitados de las autorizaciones y comunicación y del régimen de recursos. El capítulo II, Las autorizaciones y comunicaciones, regula el régimen jurídico de las autorizaciones y comunicaciones y las especialidades derivadas del desarrollo del Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre #(§057300)#. El capítulo III, Los controles, regula los controles a los que están sometidos los centros de embalaje y la delegación de funciones de control oficial de centros de embalaje.
Se completa con tres disposiciones adicionales, sobre las referencias normativas, organismos independientes de control autorizados por otras administraciones y actualización de modelos normalizados, con una disposición derogatoria y dos finales respecto de la habilitación para la aplicación y ejecución del decreto y su entrada en vigor.
Este decreto se ha tramitado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre #(§009657)#, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación, singularmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta norma se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril #(§000073)#, que establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, ciento treinta y uno y ciento cuarenta y nueve, uno, once y trece de la Constitución #(§000001)#, la competencia exclusiva en las materias de agricultura y ganadería.
En su virtud, a propuesta de la conselleira del Medio Rural, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta de Galicia en su reunión del día 2 de febrero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. Este decreto tiene por objeto el desarrollo del Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre #(§057300)#, y la habilitación de los correspondientes procedimientos.
2. Los procedimientos que se habilitan son los siguientes:
a) Solicitud de autorización para el marcado de los huevos en un centro de embalaje, de supresión de ceros y de marcado de huevos en dos líneas (código de procedimiento MR401B). El formulario para dicha solicitud es el anexo I.
b) Solicitud de autorización de excepción de marcado de huevos. (código de procedimiento MR401C). El formulario para dicha solicitud es el anexo II.
c) Solicitud de autorización de etiquetado facultativo en los estuches de huevos (código de procedimiento MR401D). El formulario para dicha solicitud es el anexo III.
d) Solicitud de autorización de delegación de funciones de control oficial de centros de embalaje (código de procedimiento MR401E). El formulario para dicha solicitud es el anexo IV.
e) Solicitud de modificación de las autorizaciones (código de procedimiento MR401F). El formulario para dicha solicitud es el anexo V.
f) Comunicaciones relativas al marcado de huevos (código de procedimiento MR401G). El formulario para dicha solicitud es el anexo VI.
3. El ámbito de aplicación de este decreto son las granjas productoras de huevos, los centros de embalaje de huevos y las personas operadoras de este sector situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes y comunicaciones
1. La presentación de solicitudes y comunicaciones tendrá el plazo abierto de forma permanente para todos los procedimientos desde el día siguiente al de la entrada en vigor de este decreto.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, las personas interesadas deberán respetar las fechas límite de presentación de las solicitudes y comunicaciones previstas en este decreto
Artículo 3. De las personas solicitantes y/o comunicantes
Podrán presentar las solicitudes y las comunicaciones reguladas en este decreto las personas titulares o que explotan las granjas productoras de huevos, los centros de embalaje de huevos y las personas operadoras de este sector situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Solicitudes de autorizaciones y comunicaciones
1. Las solicitudes para la obtención de las autorizaciones, y las comunicaciones reguladas en este decreto se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexo I para el procedimiento MR401B, anexo II para el procedimiento MR401C, anexo III para el procedimiento MR401D, anexo IV para el procedimiento MR401E, anexo V para el procedimiento MR401F, anexo VI para el procedimiento MR401G), disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 #(§013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud y/o comunicación presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud y/o comunicación aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica de las solicitudes y/o comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y llave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. A efectos de la presentación de la solicitud y/o comunicación, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes.
5. Únicamente será posible presentar una solicitud y/o comunicación por persona solicitante y/o comunicante. En caso de presentarse varias solicitudes, solo será válida la última.
6. Deberá presentarse una solicitud única e individualizada por cada autorización y no se podrá solicitar más de una autorización en una misma solicitud.
Artículo 5. Documentación complementaria
1. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente con la solicitud y/o la comunicación.
2. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
3. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud y/o comunicación, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial, dentro de los plazos previstos en este decreto. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de las autorizaciones, y comunicaciones reguladas en este decreto se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante/comunicante.
b) DNI/NIE de la persona solicitante/comunicante.
c) NIF de la entidad representante o el DNI/NIE de la persona representante.
d) Resolución administrativa de autorización para poder ejercer la actividad, en el caso de las solicitudes de autorización.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes y comunicaciones
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud y/o comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Instrucción del procedimiento de autorización
1. La instrucción de los procedimientos de autorizaciones corresponde:
a) A la jefatura de servicio competente en materia de calidad alimentaria de la dirección general competente en esta materia de la Consellería del Medio Rural, los procedimientos de:
- Autorización de supresión de ceros ubicados a la izquierda en el número distintivo del marcado de huevos.
- Autorización del marcado de huevos en dos líneas diferentes.
- Autorización de envío de huevos sin marcar para entrega directa a las personas operadoras de la industria alimentaria nacional o transfronteriza.
- Autorización de etiquetado y marcado facultativo.
- Autorización de delegación de funciones de control oficial de centros de embalaje.
b) A las jefaturas de servicio con competencia en materia de calidad alimentaria de los departamentos territoriales, los procedimientos de autorización de marcado de huevos con el código de la explotación por los centros de embalaje. En este caso, la atribución de la instrucción se determinará por el territorio donde esté situado el centro de embalaje
2. Una vez recibida la solicitud, la unidad que tenga atribuida la instrucción del procedimiento analizará la solicitud y la documentación complementaria.
3. Si la solicitud o la documentación no reúne los requisitos establecidos en este decreto, se requerirá a la persona interesada para que la subsane o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, en cualquier fase del procedimiento se podrá requerir a la persona solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.
5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en este decreto y/o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión o de la desestimación, en su caso, en la cual se indicarán las causas de esta. Asimismo, será causa de desestimación de la solicitud la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.
6. Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, la unidad que tenga atribuida la instrucción del procedimiento elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad alimentaria.
Artículo 9. Resolución de las solicitudes de autorización
1. Las resoluciones de concesión y/o denegación de la autorización corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad alimentaria.
2. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Artículo 10. Contenido de la autorización
La autorización deberá contener, como mínimo:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante: nombre completo o razón social, NIF, dirección, teléfono, correo electrónico.
b) El número de registro sanitario del centro de embalaje.
c) El/los código/s distintivo/s del marcado de los huevos.
d) La forma de justificación (albarán, nota de carga u otro documento que acredite el origen, destino y cantidad) del envío de la totalidad de la producción enviada o de los sistemas de cría para los que se autoriza en los supuestos en los que no se haga entrega total de la producción, en su caso.
e) La causa de excepción del marcado de huevos, en su caso.
f) El período de validez de la autorización, en su caso.
g) La aprobación de los pliegos de condiciones del etiquetado facultativo, en su caso.
Artículo 11. Notificación en los procedimientos de autorización y de comunicación
1. Las notificaciones en los procedimientos de autorización, y de comunicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Suspensión y pérdida de la autorización
1. En los supuestos en los que, realizado un control por el organismo delegado o por la autoridad competente a las personas autorizadas, se compruebe la existencia de irregularidades en materia de marcado de huevos o de las condiciones de la autorización, la dirección general que dictó la resolución de autorización, podrá acordar la suspensión de la autorización.
2. En el caso de suspensión de la autorización, se concederá a la persona interesada un plazo de un mes para la corrección de las irregularidades detectadas.
3. En el caso de no corregir las irregularidades en el plazo señalado, la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad alimentaria dictará la resolución en que se declare la pérdida de la autorización, previa audiencia a la persona interesada y de una manera motivada.
4. La pérdida de la autorización es independiente de las responsabilidades que sean exigibles a las personas autorizadas.
Artículo 13. Régimen de recursos
Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de este decreto no pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de calidad alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá carácter de firmeza en vía administrativa.
CAPÍTULO II
Las autorizaciones y comunicaciones
Artículo 14. El régimen jurídico de las autorizaciones y comunicaciones
Las autorizaciones y comunicaciones objeto de los procedimientos habilitados en este decreto se regirán por lo establecido en el Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre #(§057300)#, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes.
Artículo 15. Centros de embalaje
Los centros de embalaje de una misma empresa no se pueden considerar de forma conjunta; a efectos de este decreto, cada uno de ellos es un centro de embalaje individual y precisa de una autorización propia e independiente.
Artículo 16. Solicitud
Las personas interesadas deberán aportar la solicitud (anexo I de solicitud de marcado de huevos en un centro de embalaje, de supresión de ceros y de marcado de huevos en dos líneas para el procedimiento MR401B) debidamente cubierta, donde se hagan constar los datos solicitados.
Artículo 17. Documentación complementaria de la solicitud de marcado de huevos en un centro de embalaje
La persona solicitante de la autorización de marcado de huevos en un centro de embalaje, con la solicitud deberá presentar:
a) Contrato o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje, por la totalidad de la producción de la explotación que no hubiera sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no hubiera sido marcada en la propia explotación.
No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que una granja tenga naves con distintos sistemas de cría podría realizarse el marcado en granja para un sistema de cría y enviar la producción del otro sistema de cría a un centro de embalaje para su marcado y clasificación. En este caso, deberá aportarse el contrato o documento equivalente entre la explotación y centro de embalaje identificando el sistema de cría que se va a marcar. Cuando el centro de embalaje y la explotación o explotaciones de donde proceden los huevos acrediten una relación empresarial, tal y como se define en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 #(§057300) ar.2# del Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre, no será necesaria la presentación del contrato o documento equivalente entre ambas partes.
Tampoco será necesario en el caso de envíos procedentes de granjas con una capacidad máxima declarada igual o inferior a 3.000 gallinas.
b) Datos de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, en los últimos tres años. En aquellos casos de nuevas explotaciones o que no lleven en funcionamiento más de tres años, deberán aportar los datos relativos al período de actividad de la explotación.
c) Datos de los volúmenes marcados en el centro de embalaje, en los últimos tres años. En aquellos casos de nuevos centros de embalaje o que no lleven en funcionamiento más de tres años, deberán aportar los datos relativos al período de actividad.
d) Datos sobre la capacidad máxima de las explotaciones.
e) Registro sanitario del centro de embalaje.
f) Descripción del proceso interno de control de la trazabilidad, donde figure, entre otros, el proceso de marcado y embalaje, con un diagrama de flujo de las actividades del centro.
Artículo 18. Documentación complementaria en las solicitudes de excepciones autorizables al marcado de huevos
1. Podrá autorizarse la excepción de la obligación de marcado de huevos con el código de explotación, previa presentación de solicitud (anexo III de solicitud de autorización de excepción de marcado de huevos para el procedimiento MR401C), en los supuestos recogidos en el Real decreto 1027/2024, de 8 de octubre #(§057300)#.
2. La persona solicitante de la autorización de excepción de marcado de huevos, con la solicitud deberá presentar:
a) Identificación completa de la persona operadora de la industria alimentaria a la que van destinados los huevos.
b) Documento en el que figure la petición de las dos personas operadoras interesadas.
c) Autorización expresa de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se sitúe la explotación, que incluya los datos relativos a la industria de destino de los envíos.
3. En el supuesto de huevos procedentes de una explotación ubicada en Galicia y destinados a centros de embalaje situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, la persona solicitante de la autorización de excepción de marcado de huevos, junto con la solicitud deberá presentar:
a) Documento en el que figure la petición de las dos personas operadoras interesadas.
b) Autorización expresa por escrito de la autoridad competente del Estado miembro en el que se sitúe el centro de embalaje en destino. Dicha autorización deberá tener validez durante el período de duración del contrato entre la explotación de origen y el centro de embalaje.
Artículo 19. Comunicación de envíos de huevos sin marcar
La persona operadora asociada a la explotación de producción deberá comunicar (anexo VI de comunicaciones relativas al marcado de huevos para el procedimiento MR401G), previamente a los envíos de huevos sin marcar, su intención de llevar a cabo esa acción y el destino de los huevos sin marcar, presentando una copia de la autorización mencionada en el artículo anterior. Cada envío irá acompañado de una copia del contrato de entrega cuya duración será de, por lo menos, un mes.
Artículo 20. Etiquetado facultativo
Los agentes económicos, o asociaciones de ellos, que deseen incluir alguna de las menciones de etiquetado facultativo deberán contar con un pliego autorizado por parte de la autoridad competente, para lo cual deberán presentar una solicitud (anexo III para la solicitud de autorización de etiquetado facultativo en los estuches de huevos para el procedimiento MR401D).
Artículo 21. Documentación complementaria de la solicitud de autorización de etiquetado facultativo en los estuches de los huevos
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud un pliego de condiciones que incluya, por lo menos, los siguientes requisitos:
a) La información que vaya a constar en la etiqueta.
b) Las medidas de autocontrol que esté previsto adoptar para garantizar la veracidad de dicha información.
c) El sistema de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones que esté previsto aplicar a toda la fase de producción.
Artículo 22. Comunicación
Antes del 15 de enero de cada año, el agente económico u organización comunicará (anexo VI de comunicaciones relativas al marcado de huevos para el procedimiento MR401G) a la dirección general competente en materia de calidad alimentaria y, a efectos estadísticos, la información sobre el volumen de huevos comercializados al amparo de un pliego de condiciones de etiquetado facultativo durante el año anterior, así como los datos relativos a las explotaciones acogidas al pliego correspondiente.
Artículo 23. Registro de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo
1. La dirección general competente en materia de calidad alimentaria empleará el Registro de Etiquetado Multiespecie dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como Registro de pliegos de condiciones de etiquetado facultativo.
2. Dicho registro será actualizado periódicamente, una vez se dicte la resolución de aprobación de los pliegos, por la dirección general competente en materia de calidad alimentaria
CAPÍTULO III
Los controles
Artículo 24. Verificación previa
Antes de emitir la autorización del marcado del código de los huevos a un centro de embalaje, el departamento territorial de la consellería competente en materia de calidad alimentaria, atendiendo al domicilio o razón social de la persona solicitante, llevará a cabo una verificación exhaustiva de los volúmenes de huevos enviados desde las explotaciones, los volúmenes de huevos marcados en el centro de embalaje y la capacidad máxima de las explotaciones, por cada sistema de cría.
Artículo 25. Control oficial del marcado del código del huevo por los centros de embalaje autorizados
1. El control oficial en los centros de embalaje deberá llevarse a cabo, como mínimo, una vez cada 6 meses. A estos efectos, los centros de embalaje deberán seleccionar y contratar un organismo delegado de control, de entre los que reúnan esa condición, para llevar a cabo ese control oficial, y deberán comunicar (anexo VI de comunicaciones para el procedimiento MR401G), a la consellería competente en materia de calidad alimentaria, el organismo seleccionado en el plazo de 15 días desde la contratación.
2. Una vez realizado el control, y en un plazo máximo de un mes, el organismo emitirá un certificado que acredite la correcta trazabilidad de los huevos.
3. La dirección general competente en materia de calidad alimentaria deberá realizar una supervisión de la labor realizada por el organismo delegado de control; además, podrá realizar el control oficial en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 26. Organismos delegados de control
1. Los organismos delegados de control, que tendrán la condición de persona jurídica, cumplirán con la norma de acreditación que sea de aplicación para un alcance que les permita la realización de los controles establecidos en este decreto. En tanto obtienen la acreditación, la consellería competente en materia de calidad alimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales para tales organismos con un plazo no superior a un año, prorrogable durante un año más. Durante este plazo, una vez obtenida la acreditación, esta deberá ser comunicada a la consellería competente en materia de calidad alimentaria (anexo VI de comunicaciones relativas al marcado de huevos para el procedimiento MR401G), en el plazo máximo de quince días desde su obtención. Una vez comunicada, la autorización de delegación provisional tendrá la condición de autorización de delegación definitiva, sin necesidad de dictar una nueva resolución de delegación.
2. La solicitud (anexo IV de solicitudes de autorización de delegación de funciones de control oficial de centros de embalaje para el procedimiento MR401E) para obtener la autorización de delegación de funciones de control se presentará por medios electrónicos. Esta solicitud podrá presentarse tanto para obtener la autorización de delegación de funciones de control oficial provisional o definitiva. En este último caso, la solicitud deberá acompañarse de la correspondiente acreditación.
3. La resolución de autorización de delegación describirá con precisión las tareas que el organismo delegado de control puede llevar a cabo y las condiciones en que puede realizarlas, y que se establezcan mecanismos de coordinación efectiva y eficaz entre la autoridad competente y el organismo en que delegara.
4. Podrán delegarse tareas específicas de control oficial en un organismo delegado de control siempre y cuando este:
a) Posea la experiencia, los equipos y la infraestructura necesarios para realizar las tareas que le fueron delegadas.
b) Cuente con personal suficiente con la cualificación y la experiencia adecuada.
c) Sea imparcial y no tenga ningún conflicto de intereses con respecto al ejercicio de las tareas que le hayan sido delegadas.
d) Trabaje y esté acreditado según las normas pertinentes para las tareas delegadas.
e) Disponga de competencias suficientes para ejercer las funciones de control oficial que le hayan sido delegadas.
f) Disponga de la acreditación de acuerdo con las normas de funciones delegadas, incluida la EN ISO/IEC 17065.
5. El organismo delegado de control deberá comunicar (anexo VI de comunicaciones relativas al marcado de huevos para el procedimiento MR401G) semestralmente, a la consellería competente en materia de calidad alimentaria, la información relacionada con el marcado de los huevos de cada centro de embalaje y su relación con la producción de cada explotación.
Artículo 27. Documentación complementaria en las solicitudes de autorización de delegación de funciones de control oficial de centros de embalaje
Las personas interesadas deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
a) Memoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el número 4 del artículo anterior.
b) Acreditación de acuerdo con las normas de funciones delegadas, incluida la EN ISO/IEC 17065.
Artículo 28. Modificación de la autorización
1. Las personas operadoras que pretendan modificar las condiciones y/o el contenido de la autorización deberán presentar una solicitud (anexo V de modificación de autorización para el procedimiento MR401F), con carácter previo a la adaptación de la actividad a esas alteraciones, y deberán indicar aquellos términos de la autorización que se pretende modificar, acompañando a la solicitud una memoria sobre las modificaciones que se solicitan.
2. El plazo para la tramitación y resolución de las solicitudes de modificación será de un mes, y deberá computarse desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dicta resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
Disposición adicional primera. Referencias normativas
La referencia a la normativa comunitaria y estatal se entenderá efectuada a la normativa vigente a la fecha de publicación de este decreto y la normativa que, en su caso, la sustituya o modifique.
Disposición adicional segunda. Organismos independientes de control autorizados por otras administraciones
Los organismos independientes de control que tengan autorizaciones de otras administraciones para llevar a cabo las funciones recogidas en este decreto podrán realizar los controles sin necesidad de pedir autorización ante la Administración pública gallega.
Disposición adicional tercera. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados a fin de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de calidad alimentaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
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