Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

 27/01/2026
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Acuerdo internacional administrativo (AIA) en aplicación del instrumento de ratificación del Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, firmado en París el 14 de diciembre de 1960 entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, hecho en Madrid y París el 9 y 22 de diciembre de 2025 (BOE de 27 de enero de 2026) Texto completo.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO (AIA) EN APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, FIRMADO EN PARÍS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960 ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, HECHO EN MADRID Y PARÍS EL 9 Y 22 DE DICIEMBRE DE 2025.

ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO (AIA) EN APLICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO, FIRMADO EN PARÍS EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, ENTRE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

De una parte, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España (en adelante, la AECID), en ejercicio de las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID, por Resolución de 2 de julio #(§085510)# de 2009 (BOE de 30 de julio de 2009).

De otra parte, la directora del Centro de Desarrollo, la directora ejecutiva de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y la Responsable del grupo de gestión de contribuciones voluntarias de la Organización para la cooperación y desarrollo económico (en adelante, la OCDE) en nombre y representación de la OCDE;

EXPONEN

Que la Cooperación Española ha venido apoyando los objetivos y el trabajo que la OCDE ha desarrollado en los últimos años.

Que la OCDE es una organización internacional cuya misión es concebir mejores políticas para vidas mejores y cuyo objetivo es promover políticas que favorezcan la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar de las personas alrededor del mundo; así la OCDE ayuda a los gobiernos a combatir la pobreza a través del crecimiento económico, la estabilidad financiera, el comercio, la inversión, la tecnología, la innovación, el estímulo empresarial y la cooperación para el desarrollo.

Que la AECID va a realizar una contribución voluntaria de 600.000 euros (Seiscientos mil euros) a la OCDE, autorizada por el Consejo de Ministros el 15 de abril de dos mil veinticinco (en adelante, la “contribución”), que se formalizará por resolución y a cuyo seguimiento se refiere el presente acuerdo.

Este importe será pagado en su totalidad a recepción de una factura de la OCDE.

Este importe incluirá un 6,48 % de gastos indirectos, calculados de conformidad con la metodología vigente en el marco de la política de referencia del organismo sobre recuperación de gastos.

Los firmantes han decidido suscribir el presente acuerdo, sujeto a lo siguiente:

Artículo primero.

La contribución de 600.000 euros se organiza según lo detallado entre las actividades incluidas en el Programa de Trabajo y de Presupuesto 2025-2026, y se reparte como sigue:

1) Una línea de 150.000 euros se destinará a la publicación, lanzamiento y debate de políticas públicas sobre la edición 2025 del informe Perspectivas económicas de América Latina (LAEO, por sus siglas en inglés Latin American Economic Outlook).

2) Una línea de 100.000 euros se dedicará a la publicación, lanzamiento y discusión de políticas públicas de la edición 2026 del informe sobre las Dinámicas del Desarrollo en el Caribe (CDD, por sus siglas en inglés de Caribbean Development Dynamics).

3) Una línea de 100.000 euros se dedicará a la publicación, lanzamiento y discusión de políticas públicas de la edición 2026 del informe Estadísticas de los Ingresos en América Latina y el Caribe.

4) Una línea de 15.000 euros se destinará al seguimiento de la base de datos de incentivos fiscales en América Latina y el Caribe.

5) Una línea de 85.000 euros se destinará al proyecto Moral tributaria y la economía política de la reforma fiscal.

6) Una línea de 150.000 euros se destinará al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

La ejecución de las líneas de trabajo/proyectos financiados podrá modificarse de mutuo acuerdo, mediante un instrumento de naturaleza análoga al presente, cuando se verifiquen circunstancias que alteren las condiciones tenidas en cuenta para su formulación o aparezcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la línea de trabajo/proyecto.

La OCDE acreditará suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas que, en todo caso, deberán tener lugar con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

Artículo segundo.

Para el seguimiento del presente Acuerdo Internacional Administrativo los firmantes designan las siguientes unidades responsables a nivel administrativo, técnico y económico-financiero a efectos de coordinación, seguimiento y revisión de las acciones que lleven a cabo de las líneas de financiación:

En la AECID, la Subdirección de Cooperación Iberoamericana y Programas Horizontales de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe (subdireccion.ciph@aecid.es).

En la OCDE:

- Grupo de Gestión de las Contribuciones Voluntarias de la OCDE (Barbara.ARRIVOEUGENE@oecd.org).

- División de Gestión Central asignada a Proyectos: yoann.legendre-hyldig@oecd.org

Artículo tercero. Entrada en vigor.

La ejecución de las actuaciones derivadas de la presente contribución española se lleve a cabo en un periodo de dieciocho (18) meses, a contar desde el uno de enero de 2026.

El periodo de ejecución previsto podrá ser ampliado por la OCDE sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación a la AECID con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución.

Las ampliaciones del periodo de ejecución superiores a seis (6) meses deberán ser objeto de mutuo acuerdo de los firmantes y serán objeto de un instrumento análogo al presente acuerdo.

Artículo cuarto.

La OCDE trabajará en torno a un plan de trabajo, en cada una de las líneas, que se aprobará de manera conjunta.

Artículo quinto.

La OCDE informará a la AECID sobre la ejecución del proyecto/plan de trabajo; a tal fin se facilitarán informes económico-financieros (conforme a los estándares de la OCDE) y técnico-narrativos siguientes:

- Un informe intermedio le será remitido a la AECID en los seis meses siguientes a la conclusión de los primeros doce meses de ejecución del proyecto.

- Un informe final será remitido a la AECID en los doce meses siguientes a la finalización de las acciones.

Los signatarios podrán acordar un plazo diferente mediante el intercambio de escritos.

El plazo de doce meses previsto para la presentación de los informes finales podrá ser ampliado por la OCDE sin necesidad de autorización previa de la AECID hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación a la AECID con anterioridad a la expiración del plazo inicial.

Las ampliaciones del periodo de presentación del informe final superiores a seis (6) meses deberán ser objeto de mutuo acuerdo de los firmantes, en instrumento de naturaleza similar al presente.

Artículo sexto.

La OCDE se compromete a adoptar medidas de difusión o publicidad para dar apropiada visibilidad a la contribución de la Cooperación Española.

Artículo séptimo.

Los firmantes reconocen la necesidad de desarrollar una estrecha cooperación para lograr los objetivos del presente acuerdo. Con este fin, entre otros medios, se procurará efectuar consultas y reuniones entre la AECID y la OCDE con una periodicidad semestral (o cuando alguna de ellas lo considere conveniente) y se intercambiarán información con regularidad.

Artículo octavo.

La OCDE se compromete a gestionar los fondos aportados por la AECID según la descripción de actividades detallada en clausula primera de este acuerdo. La OCDE administrará los recursos de conformidad con sus propias normas, reglamentos, políticas y procedimientos.

Los intereses que se generen del importe depositado por la AECID para esta contribución se utilizarán de acuerdo con el Programa de Trabajo y de Presupuesto bienal aprobado por el Consejo de la OCDE.

La OCDE se compromete a informar a la AECID sobre los remanentes no invertidos derivados de una gestión eficaz de los fondos una vez se hayan logrado plenamente los objetivos de la contribución. Los firmantes acordarán de mutuo acuerdo, en instrumento de naturaleza similar al presente, la finalidad de estos o la devolución en su caso.

La OCDE se compromete a informar a la AECID cuando resulte imposible destinar la contribución a los fines previstos, decidiéndose de mutuo acuerdo en instrumento de naturaleza similar al presente, sobre el modo de proceder, la finalidad de esta o la devolución en su caso.

Artículo noveno.

Los resultados de los trabajos realizados, sea cual sea su forma, serán propiedad exclusiva de la OCDE. A reserva de su desclasificación, cuando proceda, los resultados finales escritos que la OCDE haga públicos estarán sujetos a una licencia Creative Commons Attribution 4.0 (CC BY 4.0).

Artículo décimo.

Los firmantes se comprometen a solucionar amistosamente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación, implementación y ejecución del presente acuerdo.

Artículo undécimo.

El presente acuerdo entrará en vigor a la firma de los firmantes, finalizando su aplicación al concluir las actuaciones ligadas al mismo recogidas en el apartado primero, conforme a los plazos establecidos en el apartado tercero, y al envío de los correspondientes informes previstos en el apartado quinto.

Artículo duodécimo.

La AECID facilitará la puesta a disposición de la OCDE de los espacios de los Centros de Formación de la Cooperación Española en América Latina para la celebración de aquellos encuentros presenciales relacionados con las acciones de las líneas de actuación del presente acuerdo y de la gestión de conocimiento asociada.

Artículo decimotercero.

Ninguna disposición del presente acuerdo y ningún acto referente a él podrán interpretarse como una renuncia tácita o expresa de las prerrogativas e inmunidades de las que goza la OCDE.

Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, los abajo firmantes, debidamente facultados para este acto, suscriben el presente acuerdo, en dos originales en español y francés; todos del mismo contenido en la fecha de firma electrónica.-En Madrid, por la AECID del Reino de España, la Presidenta de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio #(§085510)# de 2009, de la Presidencia de la AECID, modificada por Resolución de 6 de mayo de 2011), el Director de la AECID, Antón Leis García.-En París, por la OCDE, la Directora del Centro de desarrollo OECD Signatory 1, Raghneidur Árnadóttir.-La Directora del Centro de Políticas y de Administraciones Fiscales OECD Signatory 2, Manal Corwin.-La Jefa del Grupo de Gestión de Contribuciones Voluntarias Departamento de Gestión de Programas, Presupuesto y Finanzas Dirección ejecutiva OECD Signatory 3, Barbara Arrivo-Eugene.

El presente acuerdo entró en vigor el 22 de diciembre de 2025, fecha de la última de las firmas, según se establece en su apartado undécimo.

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