ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2026, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA EL EJERCICIO 2026, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC 2023-2027) INTERVENCIÓN AND6872_01.
El Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027 de España establece un nuevo marco para la gestión de los fondos europeos, orientando la intervención hacia la consecución de resultados concretos en el desarrollo rural y la sostenibilidad ambiental. El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, configura el marco jurídico europeo aplicable a la financiación a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En el ámbito autonómico, y haciendo uso de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de turismo, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior impulsó la Orden de 1 de diciembre #(§058264)# de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del PEPAC 2023-2027, Intervención AND6872_01. Dichas bases reguladoras, que tienen vigencia indefinida, establecen que las convocatorias para la concesión de las subvenciones se realizarán mediante órdenes sucesivas de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo (Disposición Adicional Única).
La finalidad de esta línea de ayudas es apoyar inversiones en zonas rurales que fomenten el desarrollo sostenible, promuevan la mejora de la infraestructura turística, y coadyuven a la incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión de las playas. Este enfoque contribuye al objetivo general del PEPAC de fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales y aumentar la calidad ambiental del litoral andaluz. El presente acto administrativo tiene por objeto efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026, determinando la dotación presupuestaria, el plazo de presentación de solicitudes y aprobando los formularios necesarios para la tramitación de las ayudas.
La convocatoria se adecúa al Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027 de España y se somete a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y eficiencia en la asignación de recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 #(§018974) ar.22# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 46.4 #(§005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#,
DISPONGO
Artículo primero. Convocatoria.
Se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales andaluzas del litoral, en el marco de la intervención 6872_01 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, cuya finalidad es apoyar inversiones orientadas a la recuperación medioambiental y al uso sostenible de las playas andaluzas, que se regirán, íntegramente, por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 1 de diciembre #(§058264)# de 2025 de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior (BOJA número 235, de 5 de diciembre de 2025), así como por las demás disposiciones de desarrollo que resulten de aplicación.
Artículo segundo. Objeto.
1. De conformidad con el apartado 3.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras (en adelante, cuadro resumen), serán objeto de subvención las inversiones realizadas en zonas rurales que fomenten la competitividad de las playas de Andalucía, diversifiquen su oferta turística, contribuyan a la adaptación al cambio climático y reduzcan el impacto ambiental en el litoral andaluz, siempre que se encuadren en las siguientes tipologías de actuación:
a) Infraestructuras y movilidad: Restauración de infraestructuras turísticas del litoral para la eliminación o templado del tráfico en zonas próximas a las playas o paseos marítimos, así como la restauración de accesos a playas y actuaciones para la protección del dominio público marítimo-terrestre y demás trabajos que permitan asegurar la sostenibilidad de la costa.
b) Accesibilidad a playas del litoral: Acondicionamiento de infraestructuras y adquisición de bienes muebles (sillas anfibias, pasarelas, elementos de orientación) para la mejora de la accesibilidad cognitiva y física.
c) Seguridad: Adquisición de bienes muebles (torres de vigilancia, puestos de socorro, señalización) y sistemas de alerta o comunicación para la seguridad del litoral.
d) Limpieza e higiene: Adquisición de nueva maquinaria (vehículos de limpieza de playas, cribadoras) y equipos para la gestión de residuos y salubridad del entorno costero.
e) Agua y cambio climático: Actuaciones de reducción del consumo de agua y adaptación al cambio climático, incluyendo la reutilización de aguas de fuentes alternativas (pluviales, marinas), sistemas de ahorro en redes existentes y xerojardinería con especies autóctonas.
f) Eficiencia energética: Mejoras en infraestructuras turísticas del litoral.
g) Calidad turística: Adquisición de equipamientos necesarios para la obtención de distinciones de calidad y medioambientales (Q de Calidad, Bandera Azul, etc.).
h) Senderos: Creación y mejora de senderos no motorizados y vías verdes vinculados directamente a las playas.
2. Quedan excluidos de la financiación los elementos de equipamiento destinados a la higiene personal, tales como duchas y lavapiés, aunque sí serán subvencionables otras instalaciones de servicios ubicados en casetas de vigilancia o aseos accesibles que incorporen medidas de ahorro hídrico.
3. Se aprueban los siguientes formularios, que se adjuntan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten:
a) Anexo I: Formulario de Solicitud.
b) Anexo II: Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación, y Presentación de documentos.
c) Anexo III: Formulario de Solicitud de pago.
Artículo tercero. Financiación y cuantía máxima total de crédito.
1. La cuantía total máxima de crédito para esta convocatoria asciende a 6.064.188,00 euros de gasto público, con cargo a la aplicación presupuestaria y distribución plurianual que se detalla en la siguiente tabla:
Tabla omitida.
2. La intervención AND6872_01 será cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85% y por la Junta de Andalucía en un 15%, de conformidad con el artículo 2.1 de las bases reguladoras.
3. La presente convocatoria se tramita conforme a lo dispuesto en el artículo 40 #(§005706) ar.40# del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(§008057)#, y a lo previsto en el artículo 2.3 de las bases reguladoras.
A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de carácter plurianual aquellos que se autoricen y comprometan con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios, quedando la autorización o realización de dichos gastos subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de los ejercicios en que se imputen.
4. De conformidad con el artículo 10.e) #(§018974) ar.10# del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Artículo cuarto. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria los Municipios y Entidades Locales Autónomas (ELAs) del litoral andaluz que cumplan los siguientes requisitos:
a) Comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como densamente poblado según la Metodología de Urbanización de la Comisión (DEGURBA). A estos efectos, se considerarán municipios densamente poblados aquellos clasificados como “ciudad” según el grado de urbanización establecido por el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA).
b) En el caso de los municipios clasificados como densamente poblados según el apartado anterior, la actuación deberá realizarse necesariamente en una zona rural. Se considerará como tal la superficie cuyo uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) sea distinto de “zona urbana” o las zonas urbanas (ZU) que no sean centros de población principales (pedanías o núcleos similares).
c) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.d) del cuadro resumen, se exceptúa la prohibición de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como la de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Disponer de los fondos propios necesarios para la cofinanciación de la actividad en los porcentajes establecidos en el apartado 8.a) del cuadro resumen, en función de la población del municipio (30% para municipios de más de 100.000 habitantes; 15% para municipios entre 20.001 y 100.000 habitantes; y sin exigencia de aportación para municipios de hasta 20.000 habitantes).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como los relativos a la consideración de zona rural en municipios densamente poblados, se acreditará en el momento de la presentación de la solicitud mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud (Anexo I), sin perjuicio de la posterior verificación por el órgano instructor y de la obligación de presentar la documentación justificativa correspondiente prevista en el apartado 13 del cuadro resumen junto con el formulario Anexo II.
Artículo quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un 1 mes, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades solicitantes en los términos previstos en el artículo 40 #(§013300) ar.40# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser, en ningún caso, superior a 500.000,00 euros por entidad beneficiaria, conforme a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen.
4. Junto con el formulario de solicitud (Anexo I), las entidades deberán cumplimentar las declaraciones responsables indicadas en el artículo 12 de las bases reguladoras y el apartado 13.a) del cuadro resumen.
5. La documentación acreditativa de los requisitos y de los criterios de valoración, detallada en el apartado 13.c) del cuadro resumen, se presentará obligatoriamente junto al formulario Anexo II, una vez publicada la propuesta provisional de resolución, o junto a la solicitud si así lo decide voluntariamente la entidad.
Artículo sexto. Medios de presentación electrónica.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayuda, así como la documentación y escritos asociados, se presentarán exclusivamente de forma telemática, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El acceso para la tramitación electrónica se realizará a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en el procedimiento con código 25838, disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25838.html
Artículo séptimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios objetivos establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen, hasta un máximo de 20 puntos.
Artículo octavo. Órganos competentes, resolución y notificación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo y la Hostelería de la Consejería competente en materia de turismo.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de la Dirección General con competencias en materia de promoción y fomento del turismo que tenga atribuida la función de instrucción de procedimientos de subvenciones. La competencia para la resolución corresponde a la persona titular de la Dirección General Fomento del Turismo y la Hostelería de la Consejería, por delegación de la persona titular de la Consejería.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 20.3 de las bases reguladoras.
4. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento serán publicados en la página web de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 22 de las bases reguladoras y al apartado 17 del cuadro resumen.
5. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación.
Disposición adicional única. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la persona beneficiaria podrá efectuar la devolución voluntaria de la subvención recibida sin el previo requerimiento de la Administración, así como solicitar la compensación con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
2. En el supuesto de devolución voluntaria de la cuantía de la subvención recibida, la persona beneficiaria informará de ello al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones, mediante escrito dirigido al mismo. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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