Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital

 23/01/2026
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Decreto n.º 2/2026, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto n.º 179/2024, de 12 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital (BORM de 22 de enero de 2026). Texto completo.

DECRETO N.º 2/2026, DE 15 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 179/2024, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA, FONDOS EUROPEOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL.

Por Decreto del Presidente número 19/2024, de 15 de julio, se reorganizó la Administración Regional, modificando la denominación y las competencias de algunas de las Consejerías.

Por Decreto n.º 179/2024, de 12 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.

Con el fin de facilitar el ejercicio de las competencias atribuidas a la citada Consejería, se hace necesaria una modificación del citado Decreto de Órganos Directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de enero de 2026,

Dispongo

Artículo único.- Modificación del Decreto n.º 179/2024, de 12 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital. (BORM n.º 214, de 13 de septiembre).

Se modifica el apartado 1.8 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1.8. Dirección General de Calidad, Simplificación Administrativa e Inspección de Servicios.

- Subdirección General del Servicio de Atención Ciudadana.

- Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General.”

Eficacia.- El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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