Centros Docentes Militares de Formación

 21/01/2026
Compartir: 

Orden DEF/15/2026, de 13 de enero, por la que se establece el régimen de pruebas físicas unificadas de ingreso, formación y egreso de los Centros Docentes Militares de Formación y evaluación periódica en las Fuerzas Armadas (BOE de 21 de enero de 2026). Texto completo.

ORDEN DEF/15/2026, DE 13 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE PRUEBAS FÍSICAS UNIFICADAS DE INGRESO, FORMACIÓN Y EGRESO DE LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN Y EVALUACIÓN PERIÓDICA EN LAS FUERZAS ARMADAS.

La condición física constituye un elemento esencial en la preparación del personal militar, siendo garante de su salud, de la eficacia operativa de las unidades y de la capacidad de respuesta de las Fuerzas Armadas en cualquier escenario. La actividad física y el deporte se configuran, además, como herramientas que fomentan la cohesión, la disciplina, la integración social y el fortalecimiento de los valores propios de la profesión militar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 #(§006165) ar.83# de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar deberán incluir las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, según el artículo 62 #(§006165) ar.62# de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre, el Ministerio de Defensa impulsará y facilitará los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, de los militares profesionales que reúnan los requisitos exigidos.

Así, el artículo 40 #(§007075) ar.40# de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, establece que el militar prestará especial atención y cuidado a todos los aspectos que afecten a la salud y considerará la educación física y las prácticas deportivas como elementos básicos en el mantenimiento de las condiciones psicofísicas necesarias para el ejercicio profesional.

El Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto #(§001111)#, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, constituyó un marco normativo básico en esta materia, fijando los criterios y procedimientos de evaluación médica, psicológica y física necesarios para el desempeño del servicio. Por su parte, el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo #(§053737)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 8 la verificación de la necesaria aptitud psicofísica de los aspirantes, habilitando a la persona titular del Ministerio de Defensa a determinar las pruebas físicas a superar.

Desde la aprobación de la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo #(§026109)#, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, y de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas, se han producido avances normativos y sociales que exigen integrar en una sola disposición normativa los criterios de aptitud física. En este sentido, se incorpora igualmente lo dispuesto en la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por las que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo #(§000177)#, y de los militares de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente.

En particular, la entrada en vigor de la Orden DEF/738/2024, de 12 de julio #(§057128)#, por la que se aprueba el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte en las Fuerzas Armadas, ha definido un nuevo modelo integral y coordinado en materia de práctica físico-deportiva, formación, salud y evaluación, alineado con la Ley 39/2022, de 30 de diciembre #(§055548)#, del Deporte. En aplicación de esta ley, el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte articula un marco coordinado y progresivo en materia de educación física, identificando objetivos generales, áreas de actuación y mecanismos de evaluación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/2014, de 28 de diciembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo #(§039945)#, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, los aspirantes al acceso a la enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales de la Guardia Civil por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa cursarán el periodo inicial que se determine en la Academia General Militar. En consecuencia, los requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos, se regirán por la normativa específica aplicable a los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas, resultando de aplicación la presente orden ministerial a los ingresados en el centro docente de formación militar de oficiales con plaza en la Guardia Civil.

En su artículo 93, la ley 39/2022, de 30 de diciembre, determina que corresponde al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM) el ejercicio de las funciones y competencias previstas en el Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero #(§039846)#, por el que se crea y regula dicho organismo. Además, el Plan Integral establece la creación del Comité de Evaluación, cuyos cometidos son monitorizar los resultados obtenidos en la aplicación en los Ejércitos y la Armada de la Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, proponer los cambios necesarios a introducir en el resto de pruebas físicas existentes en el ámbito del Ministerio de Defensa para su homogeneización y armonización con las pruebas físicas de evaluación periódica y proponer, en función de las distintas especialidades y condiciones, criterios para que la condición física y práctica deportiva sea tenida en cuenta en las evaluaciones del personal militar.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 62 #(§006165) ar.62# de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, corresponde al Ministerio de Defensa impulsar y facilitar los procesos de promoción que permitan el cambio de escala y, en su caso, de cuerpo, del personal militar profesional que reúna los requisitos exigidos. Dicho precepto establece que, de forma reglamentaria, deberán determinarse los empleos, límites de edad, méritos, procesos selectivos y demás condiciones aplicables. En este marco, esta orden ministerial incorpora los criterios de aptitud física necesarios para garantizar que el personal que promociona mantiene las capacidades psicofísicas adecuadas.

Esta orden ministerial responde, por tanto, a la necesidad de integración normativa de las pruebas físicas de forma que todos los miembros de las Fuerzas Armadas deberán superar las mismas pruebas físicas durante toda su trayectoria profesional, garantizando un estándar común de preparación. Las marcas a superar en las pruebas físicas de ingreso en las diferentes escalas y centros de formación vendrán marcadas por las marcas de egreso. Se establecen unas pruebas básicas comunes obligatorias para todo el personal militar, como núcleo del sistema, así como unas pruebas específicas de ingreso y egreso para las escalas de suboficiales y oficiales.

De este modo, la norma contribuye a la modernización del modelo de evaluación física de las Fuerzas Armadas, asegurando su coherencia con la normativa vigente en materia de defensa, enseñanza militar y deporte, y garantizando la adecuación a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme a las exigencias del principio de transparencia, ya que sus objetivos están claramente definidos. Así, durante la tramitación, esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) #(§013293) ar.40# de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) #(§013293) ar.40# de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 #(§000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, fue sustanciado el trámite de audiencia e información pública.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de normativa.

Se aprueba el régimen de pruebas físicas unificadas de ingreso, formación y egreso de los Centros Docentes Militares de Formación y de evaluación periódica en las Fuerzas Armadas.

Artículo 2. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las pruebas físicas y marcas exigibles para el ingreso a los diferentes Centros Docentes Militares de Formación (CDMF), la superación de los diferentes planes de estudios y las pruebas físicas de evaluación periódica establecidas para el personal militar profesional.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden ministerial será de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas Armadas que adquieren la condición militar desde su incorporación a las mismas y que se encuentren en la situación de servicio activo, así como a los que ingresen como alumnos en centros docentes militares de formación. Asimismo, será de aplicación a los procesos selectivos previos que, en su caso, sea necesario superar para acceder a dichos centros.

2. Igualmente, se establecen las pruebas físicas y marcas exigibles, para las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo #(§000177)#, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.

Artículo 4. Principios generales.

1. Todos los miembros de las Fuerzas Armadas deberán superar las mismas pruebas físicas de evaluación periódica con carácter obligatorio, a lo largo de toda su carrera militar o trayectoria profesional.

2. Las pruebas físicas para ingreso a los diferentes cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas estarán determinadas por el perfil de egreso exigido para la misma.

3. En las pruebas físicas de evaluación periódica, de promoción interna y de promoción para cambio de cuerpo se considerará la edad del personal evaluado.

Artículo 5. Pruebas físicas para el ingreso y egreso de los Centros Docentes Militares de Formación de las escalas de tropa y marinería.

1. El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo #(§053737)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, determina que la persona titular del Ministerio de Defensa fijará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación.

2. Para el ingreso y egreso de los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, los alumnos deberán superar las pruebas físicas de ingreso y egreso determinadas en el artículo 10 de esta orden ministerial.

3. La calificación de las pruebas de aptitud física de ingreso será de “Apto” o “No Apto”. Los declarados no aptos en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso de selección, siéndole notificada dicha calificación por el Gestor del Área de Reclutamiento donde hayan realizado las pruebas de aptitud física.

Artículo 6. Descripción de las pruebas físicas para ingreso y egreso de los Centros Docentes Militares de Formación para las escalas de tropa y marinería.

Las pruebas físicas de ingreso y egreso serán las mismas que las determinadas por las pruebas físicas de evaluación periódica enumeradas en el artículo 10 de esta orden ministerial. Estas pruebas físicas se describen en el anexo I.

Artículo 7. Pruebas físicas de ingreso, progreso, egreso y específica en los Centros Docentes Militares de Formación para las escalas de oficiales y suboficiales.

1. En virtud del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo #(§053737)#, para el ingreso, periodo de formación y egreso de los centros de formación, los alumnos de las escalas de oficiales y suboficiales deberán superar las pruebas físicas enumeradas en el artículo 10 de esta orden ministerial y la prueba específica consistente en una prueba de soltura acuática que determine la capacidad de desplazamiento autónomo en el agua, garantizando la flotación, la eficacia propulsiva y la coordinación respiratoria durante una distancia mínima establecida, sin asistencia externa.

2. Las pruebas físicas, así como las marcas mínimas a alcanzar en las mismas para la superación de los planes de estudios, serán las establecidas por esta orden ministerial, conforme a lo establecido en el título I, Evaluación, Séptima. Formación física de la ODEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Descripción de las pruebas físicas de ingreso, progreso, egreso y específica en los Centros Docentes Militares de Formación para las escalas de oficiales y suboficiales.

Las pruebas físicas se describen en el anexo I de esta orden ministerial.

Artículo 9. Promoción interna y promoción para cambio de cuerpo.

De conformidad con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre #(§006165)#, de la carrera militar, las aptitudes físicas en los procesos de promoción interna y promoción para cambio de cuerpo, se podrán acreditar mediante las certificaciones referidas a las pruebas de evaluación periódica que realizan los militares profesionales, de la forma que reglamentariamente se determine, siempre y cuando éstas sean válidas en el momento que determine la convocatoria correspondiente. En dichos procesos de promoción, las marcas a superar para el ingreso están reflejadas en el anexo III de esta orden ministerial, en función del perfil de egreso.

Artículo 10. Descripción de capacidades a evaluar en las pruebas físicas de evaluación periódica.

1. Las pruebas físicas de evaluación periódica deberán permitir evaluar, como mínimo, la fuerza, la resistencia y, para edades inferiores a cuarenta y cinco años, la agilidad-velocidad, y se ajustarán a un cuadro de condiciones que permita establecer diferentes niveles en función del sexo y la edad y, en los casos que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, el destino, de acuerdo con el artículo 16 de esta orden ministerial.

2. Los militares de carrera de todos los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas deberán realizar las pruebas físicas con una periodicidad máxima de dos años.

3. Los militares de complemento que mantienen una relación de servicios de carácter temporal las realizarán con una periodicidad máxima de dos años y, con carácter previo y obligatorio, antes de la firma de un nuevo compromiso, con la antelación y validez que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada y la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, no siendo la misma superior a doce meses.

4. Los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal las realizarán con una periodicidad máxima de dos años. Los militares de tropa y marinería deberán realizar las pruebas, con carácter previo y obligatorio, antes de la firma de un nuevo compromiso o al acceso a una relación de servicios de carácter permanente, con la antelación y validez que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y Armada, no siendo la misma superior a doce meses.

5. La persona titular de la Subsecretaría de Defensa para los militares de carrera de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los militares de complemento adscritos a los citados cuerpos, así como los Jefes de Estado Mayor para los Ejércitos y la Armada, podrán establecer, para determinados destinos y cursos militares, una periodicidad anual.

6. Las pruebas físicas de evaluación periódica obligatorias para los militares de los diferentes cuerpos y escalas, así como las pruebas de aptitud física de ingreso, formación y egreso para las escalas de tropa y marinería serán:

a) Prueba de fuerza tren superior: valorar la capacidad del personal para aplicar y sostener niveles de fuerza repetidos en este grupo muscular, asegurando un rendimiento eficaz en acciones funcionales que exigen empuje, tracción o soporte de cargas.

b) Prueba de fuerza abdominal: se evaluará la resistencia a la fuerza de la musculatura abdominal y de la musculatura estabilizadora del tronco frente a una resistencia prolongada en el tiempo (fuerza-resistencia isométrica de la musculatura abdominal).

c) Prueba de resistencia: medir la eficiencia del sistema cardiorrespiratorio y la capacidad del ejecutante para mantener esfuerzos prolongados, continuos o progresivos, que impliquen la musculatura principal de locomoción.

d) Circuito de agilidad-velocidad: evaluar la capacidad de realizar cambios rápidos de dirección, ritmo y posición de forma eficaz y coordinada, reproduciendo demandas propias de la actividad físico-militar.

7. Para los militares profesionales que, como resultado de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas y físicas, se les determine insuficiencia de condiciones psicofísicas y una limitación para ocupar determinados destinos, deberán realizar las pruebas físicas de evaluación periódica que determine el médico que realice el reconocimiento médico previo, a la vista de la patología que determinó su insuficiencia y las limitaciones que se hubiesen determinado por el órgano médico pericial competente.

8. Para el personal destinado o en comisión de servicio fuera de territorio nacional, serán válidas las pruebas físicas de evaluación periódica que tuviera en vigor el día de su incorporación al destino o comisión. Una vez regrese a territorio nacional, el plazo de vigencia se prolongará hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. Siempre que no supere el plazo de cinco años, conforme a lo establecido en el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto #(§001111)#, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Descripción de las pruebas físicas de evaluación periódica en las Fuerzas Armadas.

Las pruebas físicas se describen en el anexo I de esta orden ministerial.

Artículo 12. Tablas y puntuaciones.

1. Para las pruebas físicas de evaluación periódica se establecen las tablas de puntuación que figuran en el anexo II de esta orden ministerial para cada prueba, por marca, sexo y edad. Con carácter general, será preciso alcanzar la puntuación de 20 puntos en cada prueba para conseguir la calificación de apto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de esta orden ministerial, en relación con las competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.

2. Para el acceso a las escalas de tropa y marinería, las marcas de las pruebas físicas de ingreso, formación y egreso se determinan en el apartado primero del anexo III.

3. Para las escalas de oficiales y suboficiales, las marcas de acceso, formación y egreso se determinan en el anexo III de esta orden ministerial.

Artículo 13. Órganos de selección y tribunales de pruebas físicas.

1. Los órganos de selección de los procesos para el ingreso en las distintas escalas de oficiales y suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de la Armada y Cuerpo de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, constituirán un órgano asesor de pruebas físicas para cada proceso selectivo. El presidente del órgano asesor de pruebas físicas será un oficial con el título militar de profesor de Educación Física y los vocales serán profesores e instructores.

2. Para los procesos de acceso a las escalas de tropa y marinería, el Gestor del Área de Reclutamiento, determinará el órgano asesor de pruebas físicas, que estará formado por al menos un militar, con alguno de los títulos militares de profesor, instructor o monitor de Educación Física.

3. Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y del Espacio, establecerán los tribunales de las pruebas físicas de evaluación periódica. El tribunal de pruebas físicas estará formado por al menos un profesor o instructor de educación física.

Artículo 14. Informes de las pruebas físicas de evaluación periódica.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 3.5 #(§001111) ar.3# del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, los informes de condiciones físicas serán emitidos por oficiales con el título de Profesor de Educación Física y estarán basados en el resultado de pruebas físicas contempladas en anexo II, y las complementarias, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden ministerial, sean propuestas por los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada y aprobadas por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 15. Efectos de las pruebas físicas de evaluación periódica en las Fuerzas Armadas.

1. Los resultados de las pruebas físicas se incluirán en el historial militar y serán tenidos en cuenta, asegurando en todo caso su confidencialidad, en las evaluaciones para el ascenso, en las solicitudes de determinados cursos y, en su caso, para la declaración de idoneidad previa a la firma de nuevos compromisos, así como para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y para ocupar los destinos conforme a lo establecido en los artículos 85 #(§006165) ar.85#, 86 #(§006165) ar.86# y 101 #(§006165) ar.101# de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

2. Si un militar resulta no apto en una convocatoria, podrá solicitar volverlas a realizar en otra convocatoria.

Artículo 16. Competencias de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada.

1. Determinadas unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas cuentan con capacidades operativas específicas o cometidos singulares que requieren del personal destinado en ellas una aptitud psicofísica cualificada, superior a la exigida con carácter general. En atención a dichas particularidades funcionales, y con el fin de garantizar la adecuada correspondencia entre las exigencias del destino y las capacidades del personal que lo ocupa, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada podrán proponer a la persona titular del Ministerio de Defensa:

a) De acuerdo con las tablas de puntuación que figuran en el anexo II de esta orden ministerial, ampliar los puntos mínimos exigidos en cada prueba de evaluación periódica que debe alcanzar el personal que ocupa dichos puestos.

b) En el ámbito de las capacidades físicas de evaluación periódica contempladas en el artículo 10 de esta orden ministerial, la realización de pruebas físicas complementarias, con sus correspondientes tablas y puntuaciones, que permitan evaluar los aspectos concretos de determinadas capacidades que sean necesarios para que los militares bajo su mando puedan desempeñar sus cometidos profesionales específicos.

2. Por otra parte, podrán establecer, en la convocatoria de los cursos de perfeccionamiento, pruebas físicas complementarias, con sus correspondientes tablas y puntuaciones, que permitan evaluar capacidades concretas necesarias para que los militares que ingresen en el curso, puedan desempeñar sus cometidos específicos.

3. De esta forma, se asegura que las exigencias físicas del personal se adecúan a las necesidades operativas reales de las unidades y a los perfiles de cualificación profesional, manteniendo la coherencia entre la capacidad física individual y la eficacia de las Fuerzas Armadas.

Artículo 17. Protección de la maternidad.

1. A fin de asegurar la debida protección de la maternidad, se podrán aplazar, a solicitud de las interesadas, las pruebas físicas de evaluación periódica en los supuestos de embarazo, parto o permiso de maternidad.

2. La situación de embarazo, parto o posparto deberá acreditarse documentalmente mediante la oportuna certificación. El médico que realice el reconocimiento previo a la realización de las pruebas indicará si la limitación alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas a realizar.

3. En el caso de no poder realizar las pruebas físicas por encontrarse en situación de embarazo, parto o posparto, se considerarán válidos y prorrogados los resultados obtenidos en las pruebas físicas de evaluación periódica correspondientes al ciclo inmediatamente anterior, de acuerdo con la periodicidad establecida por los Jefes de Estado Mayor para sus Ejércitos y la Armada, o la persona titular de la Subsecretaria de Defensa para los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

4. Respecto del progenitor distinto de la madre biológica, que se encuentre durante el permiso de descanso obligatorio, la realización de las pruebas físicas del proceso selectivo quedará prorrogada, en cuanto a su realización, a los quince días siguientes a la conclusión de aquel.

5. Para el ingreso y egreso de los Centros Docentes Miliares de Formación, se contemplará lo establecido en el artículo 18 #(§053737) ar.18# del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo.

Artículo 18. Reconocimiento médico para las pruebas físicas de evaluación periódica.

1. La Inspección General de Sanidad de la Defensa elaborará los protocolos de los reconocimientos médicos previos a la realización de pruebas físicas de evaluación periódica, así como los criterios de aplicación, con el fin de garantizar que el personal que va a realizar las pruebas físicas cuente con las adecuadas condiciones de salud para realizarlas.

2. El personal que tenga limitaciones físicas reconocidas, por haber sido ser declarado apto con limitaciones, como resultado de una evaluación extraordinaria para determinar la insuficiencia de condiciones psicofísicas, recogida en el capítulo III del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto #(§001111)#, deberá superar únicamente las pruebas físicas que le sean de aplicación para obtener la calificación de apto. Corresponde al médico que realice el reconocimiento médico previo la determinación de las pruebas que podrá realizar, tal y como se señala en el artículo 10 de esta orden ministerial, atendiendo a los protocolos y criterios señalados en el párrafo anterior.

Artículo 19. Práctica deportiva.

1. Para la superación de las pruebas físicas de evaluación periódica, la práctica físico-deportiva figurará en el horario de la unidad, centro u organismo como un acto más del servicio y siguiendo las directrices del Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte, aprobado por la Orden DEF/738/2024, de 12 de julio #(§057128)#. El tiempo mínimo dedicado en las unidades centros u organismos a la práctica físico-deportiva será de tres horas semanales dentro de la jornada laboral. No se consideran a estos efectos las actividades de instrucción físico militar descritas en dicho Plan Integral.

2. En aquellos supuestos en que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, la persona titular de la Subsecretaría de Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y de la Armada propongan un incremento en los niveles de exigencia o la realización de pruebas físicas complementarias para determinados puestos o cometidos, se establecerá paralelamente una ampliación proporcional del tiempo semanal destinado a la práctica físico-deportiva dentro de la jornada laboral, con el fin de garantizar la adecuada preparación del personal afectado.

Artículo 20. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión de Evaluación nombrada conforme al Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte, será la encargada de evaluar, revisar y monitorizar los resultados y elevar propuestas de cambios en función de los resultados al Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM).

2. Como dispone el Plan Integral de la Actividad Física y el Deporte, en su artículo 4, la Comisión de Evaluación nombrada, elaborará un informe anual sobre las pruebas físicas de evaluación periódicas y la prueba física específica determinadas en esta orden ministerial. Anualmente, la persona titular de la Vicepresidencia del CSDM y la Comisión de Evaluación celebrarán una sesión plenaria de coordinación y seguimiento de esta orden ministerial.

Artículo 21. Protección de datos personales.

1. El tratamiento de datos personales se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva la Directiva 95/46/CE #(§060443)# (Reglamento General de protección de datos #(§037364)#, RGPD #(§037364)# ), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

2. Los resultados de las pruebas físicas se incluirán en el historial militar y serán tenidos en cuenta asegurando, en todo caso, el cumplimiento de, entre otros principios, la integridad y confidencialidad que exige el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en las evaluaciones para el ascenso, en las solicitudes de determinados cursos y, en su caso, para la declaración de idoneidad previa a la firma de nuevos compromisos, así como para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y para ocupar los destinos conforme a lo establecido en los artículos 85 #(§006165) ar.85#, 86 #(§006165) ar.86# y 101 #(§006165) ar.101# de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

3. Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la correspondiente convocatoria se incorporarán al Registro de Actividades de Tratamiento con la finalidad de gestionar las pruebas físicas que deberán superar los aspirantes a ingresar en los centros docentes militares de formación, los alumnos en los diferentes planes de estudios y el personal militar en servicio activo durante toda su carrera militar, no realizándose ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento del citado fin.

4. En cada convocatoria se hará constar el correspondiente responsable del tratamiento de los datos personales, quien asume la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

5. Los titulares de los datos personales tratados podrán ejercitar, ante el responsable del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento ante el responsable del tratamiento. Igualmente, pueden ejercitarse estos derechos ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Defensa.

Disposición adicional primera. Aplicación a los reservistas voluntarios.

En los procesos de selección para acceso a la enseñanza de formación para adquirir la condición de reservista voluntario, las pruebas físicas que deben superar serán las que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Disposición adicional segunda. Pruebas físicas del concurso de la fase de selección para el procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo #(§000177)#, y de los militares de tropa y marinería, a una relación de servicios de carácter permanente.

Conforme a lo establecido en la disposición final primera de la Orden DEF/1341/2017, de 20 de diciembre, por las que se aprueban las normas por las que han de regirse las fases selectivas del procedimiento de acceso de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo #(§000177)#, y de los militares de tropa y marinería a una relación de servicios de carácter permanente, por la que se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a modificar los anexos de dichas normas, se modifica el punto 4 del anexo I “aptitud psicofísica” de la mencionada orden ministerial, quedando las pruebas físicas y marcas requeridas para el concurso de la fase de selección, las establecidas en el anexo III de esta orden ministerial.

Disposición transitoria primera. Entrada en vigor en los Centros Docentes Militares de Formación.

Las pruebas físicas, así como los baremos establecidos para la superación de las mismas, en los planes de estudio para el ingreso en la escala de oficiales, suboficiales y de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas, iniciados con anterioridad a la publicación de esta orden ministerial, les seguirá siendo de aplicación la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo #(§026109)#, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, hasta su egreso.

Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor para las pruebas físicas de evaluación periódicas.

Las pruebas físicas de evaluación periódica, así como los baremos establecidos para la superación de las mismas, entrarán en vigor el 1 de enero de 2027.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:

a) Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo #(§026109)#, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, excepto para lo señalado en la disposición transitoria primera de esta orden ministerial.

b) Orden Ministerial 54/2014, de 11 de noviembre, por la que se establecen las pruebas físicas de evaluación periódica a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas.

2. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Facultades dispositivas.

1. Se faculta a la persona titular de la Subsecretaria de Defensa para modificar los anexos I, II y III y para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos y la Armada podrán dictar, en el ámbito de su responsabilidad, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Stephan Maurer, María Sánchez Vidal, Pere A. Taberner, Pablo Tucat
Activación focalizada: evaluación de una política público-privada de empleo en Barcelona

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana