LEY 9/2025, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2026.
PREÁMBULO
I
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 vuelven a elaborarse en un escenario de incertidumbre económica, fundamentalmente en los ámbitos internacional e institucional, en el ámbito nacional, ante la falta de concreción por parte del Gobierno de España, por tercer año consecutivo, de información presupuestaria relevante para la elaboración de las cuentas de las Administraciones públicas.
En el ámbito internacional, se mantiene la incertidumbre con relación a los riesgos económicos asociados a la persistencia de los conflictos bélicos en Ucrania y Oriente Medio, a pesar, en este último caso, del reciente acuerdo de paz, y a los cambios en la política comercial de Estados Unidos, que ha optado por un incremento progresivo de la presión arancelaria, aplicando aranceles específicos y sectoriales, a la vez que más elevados.
La persistencia prolongada de los riesgos geopolíticos derivados de los conflictos bélicos y la posible escalada de los mismos, en especial en Ucrania, podría provocar nuevas tensiones sobre los precios de las materias primas, que, unido a los efectos negativos de un mayor proteccionismo comercial generalizado, hacen que la proyección sobre el crecimiento económico mundial deba ser prudente.
Las últimas previsiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), contenidas en su informe de Perspectivas de la economía mundial (octubre de 2025), anticipan una tendencia de ligera desaceleración con tasas de crecimiento de la actividad del 3,2% en 2025 y del 3,1% en 2026, frente a la tasa de crecimiento en 2024, que alcanzó el 3,3%.
En el caso de España, las últimas previsiones elaboradas por el Gobierno de España, en consonancia con las practicadas por otras instituciones como la Comisión Europea, el FMI o el Banco de España, apuntan a un crecimiento robusto en 2025 que se moderaría en el ejercicio 2026, basado en el dinamismo de la demanda interna, con tasas de crecimiento en todos los casos superiores al 2,5% en 2025 y próximas al 2% en 2026. Asimismo, todas las previsiones proyectan para España una moderación de la inflación en el ejercicio 2026. Para el Banco de España, los riesgos de estas proyecciones estarían asociados a la evolución de las tensiones comerciales, junto a los elevados niveles de incertidumbre en torno a las políticas a escala global, no pudiendo descartar un eventual deterioro del contexto externo o que dicha incertidumbre tenga un impacto más adverso que el observado hasta ahora.
Respecto a Europa se espera, para el conjunto de la Eurozona, un comportamiento similar al descrito para España al prever una desaceleración para el ejercicio 2026, aunque con menores proyecciones en las tasas de crecimiento, que el Banco Central Europeo (BCE) cifra en el 1,2% en 2025 y en el 1% en 2026. A medio plazo, según el BCE, el crecimiento del PIB estaría respaldado por el aumento de la renta disponible, soportado por un aumento de las remuneraciones salariales y un descenso gradual de la tasa de ahorro, por la reducción de la incertidumbre, el fortalecimiento de la demanda externa y el estímulo fiscal relacionado con la defensa y las infraestructuras.
La economía canaria, por su parte, si bien no es ajena a este entorno de elevada incertidumbre, ha proseguido durante el primer semestre de 2025 con la senda expansiva de su actividad, aunque a un ritmo menos intenso que el ejercicio anterior. Las previsiones para el ejercicio 2026 de la economía canaria siguen siendo positivas, fundamentadas en el buen comportamiento de la evolución prevista para la principal actividad económica de las islas, el turismo. Así, la Viceconsejería de Economía e Internacionalización del Gobierno de Canarias sitúa para el ejercicio 2026, en un escenario central, la tasa de crecimiento en el 1,9%, tras el aumento del 2,9% estimado para 2025.
Como principales factores de riesgo se identifican los asociados al elevado nivel de incertidumbre del contexto económico internacional, concretados en posibles tensiones sobre los precios de las materias primas o los efectos adversos de un incremento generalizado del proteccionismo comercial a nivel mundial. Además, pese a la buena evolución prevista para el turismo, para 2026 se espera una moderación en su contribución al crecimiento del PIB real, entre otros factores, por el efecto base de los fuertes crecimientos de los últimos años, en cifras récord, y el cada vez menor margen de expansión dadas las limitaciones de capacidad y de su traslación a los precios, los cuales también han observado crecimientos notables.
En el plano institucional persiste un contexto de incertidumbre en los marcos presupuestario y fiscal nacionales.
La posibilidad de una tercera prórroga presupuestaria de los presupuestos generales del Estado, así como la falta de información sobre magnitudes presupuestarias relevantes añade incertidumbre al proceso de elaboración de las cuentas autonómicas para el ejercicio 2026 y constituye un condicionante para la ejecución presupuestaria, como ha quedado patente en el ejercicio 2025.
Respecto a las reglas fiscales, en el mes de abril de 2024 entró en vigor el nuevo modelo de gobernanza económica de la Unión Europea. Este nuevo marco tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y promover un crecimiento sostenible e inclusivo a través de una consolidación gradual y la realización de reformas e inversiones. Si bien se mantienen inalterados los umbrales de referencia del 3% del PIB para el déficit público y del 60% del PIB para la deuda pública, se introducen nuevos instrumentos y metodologías para su control. De forma sintética, para los Estados miembros de la UE que presenten una ratio de deuda pública superior al 60% del PIB o un déficit por encima del 3% del PIB la Comisión Europea les comunicará una trayectoria de referencia sobre cómo deben evolucionar los empleos (gastos) primarios (sin intereses) netos de medidas discrecionales de ingresos, de gastos financiados a través de programas de la UE, de gastos por prestaciones de desempleo y de medidas excepcionales y temporales.
En cumplimiento de este nuevo marco, España presentó en octubre de 2024 su primer plan fiscal y estructural a medio plazo (Pfemp), que fue evaluado positivamente por la Comisión Europea y aprobado por el Consejo en enero de 2025.
Una vez aprobados los Pfemp, deben ser objeto de un seguimiento, que se refleja en los informes anuales de situación establecidos en el artículo 21 del Reglamento 2024/1263. España presentó su informe de situación o progreso anual del 2025 el pasado 30 de abril, que fue evaluado por la Comisión Europea concluyendo que la evolución prevista del gasto primario neto en 2025 se mantendrá, previsiblemente, dentro de los límites que fija la normativa del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, debido a su menor crecimiento registrado en 2024 frente a lo previsto en el Pfemp.
No obstante, no se ha efectuado aún la transposición del nuevo marco fiscal europeo al ordenamiento jurídico nacional, cuyo plazo límite está establecido en el 31 de diciembre de 2025. Esta transposición resultará determinante para la configuración de las reglas fiscales internas a partir del ejercicio 2026.
Es por ello por lo que, en cuanto a la situación normativa nacional, sigue en vigor la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Loepsf), que establece las reglas fiscales nacionales y la obligación de fijar objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para cada subsector de las Administraciones públicas.
Por tanto, a octubre de 2025, a falta de aprobación de los objetivos de estabilidad y deuda pública para el periodo 2025-2027 y para el periodo 2026-2028, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas como para cada uno de sus subsectores y de los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria de cada una de las comunidades autónomas en la forma establecida en la Loepsf, la última referencia considerada por el Ministerio de Hacienda, sobre la base del criterio establecido en el informe de la Abogacía del Estado de 11 de diciembre de 2023, viene constituida por el Programa de Estabilidad del Reino de España 2023-2026, de 28 de abril de 2023, que contempla en 2026 para las comunidades autónomas un superávit del 0,1% del PIB.
En cuanto a la regla de gasto, según el artículo 12.3 de la Loepsf, corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) calcular la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, que se publicará en el informe de situación de la economía española previsto en el artículo 15.5 de esta ley orgánica. Conforme al citado artículo, la propuesta de fijación de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública estará acompañada del informe de situación de la economía española. En la medida en que a la fecha de aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2026 no se han fijado los objetivos de estabilidad y de deuda pública para el periodo 2026-2028, tampoco se conoce el informe de situación de la economía española de 2025 en el que ha de fijarse la tasa de referencia de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española del periodo 2026-2028. Por ello, la tasa de referencia que se ha considerado para 2026 a los efectos de la regla de gasto es del 3,3%, incluida en el informe de situación de la economía española publicado en 2024.
En este escenario de incertidumbre, la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2026, como no puede ser de otra manera dada la situación general descrita, se aborda con cautela, en un marco de prudencia, garantizando el equilibrio estructural y el cumplimiento de las reglas fiscales previstas en la Loepsf.
En cualquier caso, su elaboración supone una muestra de solidez institucional que refuerza el compromiso adquirido por el Gobierno autonómico con la ciudadanía canaria, priorizando las medidas que garantizan la sostenibilidad y la mejora del sistema del bienestar y la prestación de los servicios públicos esenciales, en los ámbitos de la sanidad, la educación, los servicios sociales y el acceso a la vivienda.
Los presupuestos generales para el ejercicio 2026 permitirán a la comunidad autónoma disponer de una dotación inicial para financiar las políticas públicas de 12.491,44 millones de euros (gasto no financiero), al experimentar un crecimiento del 6,96% respecto a la dotación inicial del ejercicio 2025, cifrada en 813,24 millones de euros.
Del volumen total de recursos disponibles por secciones, 8.190,76 millones de euros se destinan a financiar los servicios públicos esenciales en materias de sanidad, educación, bienestar social y vivienda.
Esta cifra supone un incremento de 489,51 millones de euros con respecto a la cantidad destinada en el ejercicio anterior a dichas áreas, consolidando y reforzando la financiación del escudo social que debe garantizar la sostenibilidad y la mejora del sistema de bienestar en Canarias, y que tiene a las personas como su principal referente en la sanidad, la educación, los servicios sociales y el acceso a la vivienda.
Además del incremento de las partidas que financian el gasto asociado al estado del bienestar, en el ejercicio 2026, en términos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transición Ecológica y Energía, con un incremento del 44,78%, procedente, fundamentalmente, de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), alcanzando un crédito inicial de 453,63 millones de euros, que refuerza el compromiso del Gobierno con las políticas de transición energética hacia energías renovables, lucha contra el cambio climático y movilidad sostenible.
El incremento presupuestario también permite financiar mejoras en las ayudas al sector primario de las islas, mejoras en la dotación de los proyectos destinados al refuerzo de la capacidad empresarial, así como los de promoción y diversificación económica de Canarias, pero también de refuerzo de la actividad turística, principal motor de la economía canaria, o de mejora de las comunicaciones y digitalización de los servicios públicos.
En el ejercicio 2026 los proyectos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia entrarán en su última fase de implantación, finalizando, previsiblemente, el plazo actualmente establecido por el ordenamiento jurídico europeo para su desarrollo en el mes de agosto del citado ejercicio. La ejecución de estos proyectos ha supuesto un enorme reto para la administración autonómica, no estando exenta de dificultades. No obstante, en el ejercicio 2026 será prioritaria su ejecución a fin de garantizar la máxima absorción de los fondos y conseguir el mayor grado posible de cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos.
En 2026 también se impulsará el despliegue de los fondos europeos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que constituyen una prioridad dentro del presupuesto autonómico, y contribuyen al crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad empresarial, la transformación digital, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, mediante la financiación de proyectos estratégicos.
El crecimiento presupuestario es posible, en buena medida, por la evolución positiva del sistema de financiación autonómica (SFA), que constituye el principal componente de los recursos no financieros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las entregas a cuenta del SFA para 2026, junto con la previsión de liquidación correspondiente a 2024, fueron comunicadas por el Ministerio de Hacienda el 30 de julio de 2025, alcanzando un total de 8.194,67 millones de euros, suponiendo en su conjunto un incremento del 8,16%, lo que representa el 74,36% de los ingresos no financieros no finalistas consolidados. Los citados recursos del SFA experimentan en conjunto un incremento del 8,16% respecto a las entregas a cuenta de 2025 resultantes del Real Decreto Ley 6/2025, de 17 de junio #(§057909)#, y la liquidación definitiva de 2023 percibida en 2025. Este incremento refuerza la capacidad financiera de la comunidad autónoma y constituye el principal factor de crecimiento del presupuesto de ingresos del ejercicio.
Por su parte, la previsión elaborada por la Agencia Tributaria Canaria de los recursos del Bloque de Financiación Canario, que constituye el segundo componente más relevante por su cuantía dentro de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, experimenta un crecimiento del 6,94% con respecto a la previsión inicial del ejercicio 2025.
Como consecuencia de las distorsiones e incertidumbres descritas, podrían surgir dificultades en la definición de la estrategia de financiación autonómica para el ejercicio 2026. No obstante, el endeudamiento previsto para dicho ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias es consecuente con el objetivo de continuar con la estrategia precedente de mantener un nivel de deuda pública sostenible a medio y largo plazo, dando cumplimiento al marco de las reglas fiscales que resulte de aplicación, como ha quedado constatado en ejercicios anteriores.
La Comunidad Autónoma de Canarias presenta, a fecha 19 de septiembre de 2025, una calificación crediticia a largo plazo de A+ con perspectiva estable, otorgada por la agencia Standard & Poor’s (S&P). La mejora de la calificación de Canarias, que pasa de A a A+, se produce como consecuencia de la revisión al alza del rating del Reino de España, dado que la calificación de la comunidad autónoma está limitada por la del Estado soberano. En el informe publicado por S&P en mayo de 2025 se mantenía la calificación de A para Canarias, ya que esta representaba el techo permitido por la calificación de España en ese momento. No obstante, la agencia ya estimaba que el perfil crediticio individual de Canarias (sin limitación del soberano) se situaba en AA- superior al nivel A+, que dispone actualmente. La calificación crediticia de Canarias está respaldada por un sólido desempeño presupuestario, una deuda reducida y en descenso. La perspectiva se mantiene estable, reflejando la expectativa de la agencia de que Canarias continúe registrando superávits operativos sólidos y presupuestos equilibrados después de las cuentas de capital durante el periodo de previsión hasta 2027. Asimismo, se anticipa que la comunidad continuará reduciendo la deuda.
Así, la deuda pública prevista a 31 de diciembre de 2026 es del 10,4% del PIB nominal. En 2026 el endeudamiento se estima en 6.680 millones de euros, resultado del endeudamiento derivado de las operaciones necesarias para refinanciar las amortizaciones previstas en el proyecto de ley correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 646,44 millones de euros y la financiación de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación autonómica de 2008 y 2009 por importe de 56,59 millones de euros, así como el endeudamiento neto negativo previsto por importe de -4,47 millones de euros en la deuda del resto de entes que integran el sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010).
A pesar del necesario mantenimiento del diferimiento puntual y temporal de las reducciones fiscales sustanciales para ayudar a las familias y empresas a que desaparezcan las incertidumbres señaladas en el plano presupuestario y fiscal nacional, de modo que permitan conocer con exactitud los recursos disponibles para 2026 y las reglas aplicables a la gestión presupuestaria, los presentes presupuestos incorporan también un conjunto de modificaciones normativas que dan continuidad y profundizan en las medidas de reducción de la carga fiscal a la ciudadanía canaria emprendidas en la presente legislatura.
En el ámbito de la tributación de la vivienda se adoptan medidas fiscales enfocadas a reducir la carga tributaria a los adquirentes de viviendas destinadas a constituir su residencia habitual. De esta manera, en el impuesto general indirecto canario y en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, se mejoran los requisitos para la aplicación de tipos reducidos a través, principalmente, de incrementar notablemente los límites de renta. Hay que destacar que cuando la aplicación del tipo reducido se condiciona a la edad del adquirente en la fecha del devengo del impuesto correspondiente, la misma se incrementa de 35 a 40 años.
Por otra parte, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se han actualizado los límites de renta para poder aplicar las deducciones en la cuota íntegra autonómica que actualmente incluye este requisito para su aplicación. Esta modificación implica que un mayor número de contribuyentes puede aplicarlas.
Asimismo, se ha creado una deducción en el tramo autonómico del impuesto, por la inversión en la adquisición de acciones y participaciones en entidades canarias de nueva o reciente creación, para favorecer su desarrollo. Por último, se ha procedido a deflactar la tarifa autonómica en todos sus tramos.
Con independencia de la modificación de los tipos impositivos reducidos aplicables a la entrega onerosa de viviendas, en el impuesto general indirecto canario, se crea el tipo específico del 1% aplicable al petróleo y productos derivados del refino del petróleo, incluso los entregados o importados mezclados con biocarburantes. Esta modificación deriva de la supresión de dichos bienes del ámbito objetivo del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Asimismo, se adoptan modificaciones relativas a la prevención de enfermedades y para fomentar la protección de la salud, lo que supondría un impacto de minoración del coste sanitario, consistentes en el incremento de la tributación de las bebidas energéticas y en la graduación de la tributación de las bebidas refrescantes con azúcares añadidos en función de los gramos de azúcar que contengan. Igualmente, en el ámbito sanitario se incluyen dentro de los aparatos sanitarios cuya entrega o importación tributa al tipo cero las camas médicas, electromédicas u hospitalarias. Por otra parte, se prorroga la aplicación del tipo cero a la entrega o importación de determinados bienes destinados a la actividad ganadera y se realizan modificaciones de índole técnica, centradas en mejorar y clarificar la aplicación de este tributo.
En el ámbito del impuesto sobre las labores del tabaco se han efectuado pequeños incrementos de los tipos de gravamen de los cigarrillos y los productos de tabaco calentado para ajustar progresivamente la tributación a la realidad existente tanto en el resto del territorio nacional como en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea. Además, se modifica la tributación de los líquidos para cigarrillos electrónicos para ajustarla en función de los miligramos de nicotina que contengan por mililitro de producto, y el sistema de tributación de las bolsas de nicotina, que pasan de un tipo ad valorem a un tipo específico en función del peso, en consonancia con todos los países europeos que gravan este producto.
Finalmente, al igual que en los ejercicios precedentes, los presupuestos para el ejercicio 2026 presentan un enfoque transversal y continúan alineados con la senda de cumplimiento de los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y el nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR), de cara a una rendición efectiva de resultados en la ejecución de las diferentes políticas públicas.
II
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 se enmarcan en nuestra carta magna, la Constitución española de #(§000001)# 27 de diciembre de 1978, en cuyo artículo 134 se establecen las bases del proceso presupuestario, incluyendo el plazo de presentación, su contenido y las restricciones para su modificación durante la ejecución de los presupuestos. Asimismo, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(§003445)#, General Presupuestaria, establece el proceso de planificación, la responsabilidad del Gobierno, las entidades que participan en la ejecución del presupuesto, así como las reglas fiscales aplicables. También se encuentran principios básicos o directrices para la regulación de la gestión presupuestaria en la Ley Orgánica 2/2012 #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la cual contiene reglas específicas para el control del déficit público y el endeudamiento de las Administraciones públicas -en cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria previsto en el artículo 135 #(§000001) ar.135# de la Constitución-, estableciendo en su artículo 11.1 que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y en su artículo 30.1 que “el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos”.
Por último, como miembro de la Unión Europea también se debe ajustar el presupuesto a sus normas y directrices, como son las reglas de control de déficit y deuda pública.
En cuanto a la ejecución del presupuesto, el órgano competente para su fiscalización es la Audiencia de Cuentas de Canarias, que tiene la función de vigilar el cumplimiento y la legalidad de la ejecución presupuestaria. Y como órgano garante de la constitucionalidad de las leyes de presupuestos tenemos al Tribunal Constitucional, el cual ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo que implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.
La doctrina consolidada del Tribunal Constitucional respecto a la regulación que puede ser incluida formalmente en las leyes de presupuestos, al tener un contenido propio y determinado en la Constitución #(§000001)#, y las restricciones en el debate parlamentario motivadas por ese objeto, impiden que pueda emplearse ese vehículo para aprobar una norma desconectada de su objeto. La conocida doctrina constitucional sobre el “contenido necesario” y el “contenido eventual” de las leyes de presupuestos sostiene que las disposiciones que pueden eventualmente incluirse en esa clase de leyes son solamente las que guardan debida correspondencia con su función específica.
Y junto a un contenido mínimo y necesario, integrado por la previsión de ingresos y la habilitación de gastos para un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con la identidad misma del presupuesto.
Lo que se ha denominado contenido eventual o no necesario está integrado por todas aquellas normas incluidas en la ley de presupuestos que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan una relación directa con los ingresos o gastos, responden a los criterios de la política económica del Gobierno o, en fin, se dirigen a una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.
Y si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se modifique parte de nuestro derecho positivo. Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 refuerzan el estado del bienestar y el impulso de la actividad productiva en un contexto marcado por la incertidumbre económica derivada de los conflictos internacionales y el aumento de los precios.
La presente ley, de acuerdo con los criterios definidos por el Tribunal Constitucional, recoge las previsiones de ingresos y las autorizaciones de gastos para el ejercicio 2026, así como aquellas disposiciones de carácter normativo que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general que sean complemento para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos y de la política económica del Gobierno de Canarias.
Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, “De la aprobación de los presupuestos”, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto al ejercicio anterior, se suprime de la relación de organismos autónomos al Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia al culminarse la integración del mismo en el Servicio Canario de la Salud. Esto ha conllevado a que, dentro de este título, se haya suprimido la disposición que regulaba la cuenta de operaciones comerciales del Instituto. La última novedad de este título radica en haber incorporado a un precepto independiente el importe de los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado.
El título II, “De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales”, se mantiene dividido en cinco capítulos y, junto con el título I, constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, “Ámbito de aplicación”, especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título.
El capítulo II, “Temporalidad y vinculación de los créditos”, por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 #(§005434) ar.52# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, vuelve a ser novedosa la vinculación de los créditos del capítulo VI, “Inversiones reales”, que ya habían dejado de vincular a nivel de proyecto de inversión, para hacerlo, únicamente, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado, pero ahora se exceptúan de esta última vinculación los que den cobertura a gastos que justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.
También los créditos del capítulo III, “Gastos financieros”, se ven minorados en su grado de vinculación, pasando de vincular a nivel de sección servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05, “Deuda Pública”, que vinculaban a nivel de capítulo, a ser todos vinculantes únicamente a nivel de sección y capítulo.
Consecuencia de la revisión profunda a la que han sido sometidas las vinculaciones de los créditos se aprecian diferencias en el artículo relativo a la vinculación específica de los créditos ampliables, suprimiéndose el apartado que contemplaba los consignados en el subconcepto 220.07, “Garantizar plazo legal del pago a proveedores”, de la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”, destinados a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, y actualizándose los datos relativos a las ayudas a los estudios universitarios.
El precepto relativo a otras vinculaciones específicas incorpora a la vinculación a nivel de sección, servicio, programa y capítulo los créditos de la sección 49, “Instituto Canario de la Vivienda”, destinados a financiar actuaciones del Plan de vivienda de Canarias 2020-2025; en la vinculación a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo se incorporan créditos de la sección 23, “Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, afectos a los gastos de las ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo #(§051593)#, de Servicios Sociales de Canarias, correspondientes a la financiación no afectada, así como créditos del capítulo VI con financiación afectada estatal o europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027, y la procedente de los programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
En la vinculación a nivel de sección, servicio y programa, además de los créditos ya previstos en el pasado ejercicio, se incrementan los programas y los proyectos de la sección 23, “Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, para el nombramiento de interinos.
Y los créditos vinculantes a nivel de sección, servicio y fondo serán no solo los consignados en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de los capítulos VI y VII del servicio 05, “Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos”, de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2023, fondo 7018054, sino también los afectos a la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2025, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en el último cuatrimestre del ejercicio 2025.
En el capítulo III, “Modificaciones de crédito”, se prevé el régimen general y especial de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#.
En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura a ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.
Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) #(§034316) ar.20# de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, así como la posibilidad de generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo #(§053574)#, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, con la novedad de que se especifica que esta generación de crédito puede afectar tanto al importe principal como a los intereses de demora.
En la regulación de las incorporaciones de créditos se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables, cuyo régimen se contempla en el artículo 13 del texto, se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo, se mantienen como créditos ampliables sin cobertura el destinado a ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, los precisos para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria. Y con esta misma limitación, también se podrán ampliar sin cobertura los créditos necesarios para atender aquellas situaciones que el Gobierno acuerde destinadas a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, así como para dar una pronta y eficaz respuesta a graves demandas sociales o económicas.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, la misma no se incrementa en el presente ejercicio. Se trata de una relación taxativa a la que ahora se adiciona los que se consignen para el abono de las nóminas devengadas por el personal funcionario docente de las universidades canarias, en el caso de que se les elija miembros del Parlamento de Canarias y accedan a la situación de servicios especiales, los créditos destinados a cubrir el arrendamiento de aulas modulares que den soporte a las necesidades urgentes de ampliación de infraestructuras educativas y los destinados a satisfacer las responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea imputadas al organismo pagador de fondos europeos agrícolas.
De vuelta al artículo 13, en el mismo se establece que los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, estableciéndose excepciones.
Desde una perspectiva procedimental se indica que cuando se precise que un crédito del capítulo VI, “Inversiones reales”, revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria y que, cuando una ampliación de crédito sin cobertura tenga por destinatario final un organismo autónomo, la misma se tramitará en la sección presupuestaria a la cual se encuentre adscrito el mismo, tramitándose posteriormente una generación de crédito al organismo afectado.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar el crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
En el régimen de las transferencias de crédito se prescriben las reglas a las que han de sujetarse las mismas, especificando para algunos supuestos cuáles serán la cobertura posible, o si habrán de destinarse a gastos de la misma naturaleza y finalidad, la imposibilidad de incrementar determinados créditos salvo que se trate de transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección o la imposibilidad de minorar créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Pero también se prevén las excepciones tanto a estas limitaciones como a las restricciones contempladas en el artículo 54 #(§005434) ar.54# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectando las mismas a las transferencias de crédito que se refieran a los créditos consignados en la sección 19, “Diversas consejerías”, a las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella, reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente, ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciadas con la Unión Europea o con la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones, la ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados, la cobertura a los gastos centralizados o a los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
En el mismo precepto se posibilita transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes si las transferencias de crédito están destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y al pago de intereses por demora, las precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica, las destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos o a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes, entre otras.
Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2025.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.
En el capítulo IV, “Gastos plurianuales”, se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 #(§005434) ar.49# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V, “Régimen competencial”, el cual sufre una importante modificación al descentralizarse las competencias relativas a las personas titulares de los departamentos a la Viceconsejería de la Presidencia y a las personas titulares de las secretarías generales técnicas.
Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos IV o VII permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, por graves demandas sociales o económicas, e incluso cuando afecten a créditos vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.
En las competencias de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondientes, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas, con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70, “Mecanismo de recuperación”, y 72, “Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General”. Y se especifica que también le corresponde autorizar las transferencias que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70, “Mecanismo para la recuperación y la resiliencia”, si la cobertura afecta a otros créditos cofinanciados.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento.
Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.
En el título III, “De la gestión presupuestaria”, se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 6.000.000 de euros, importe muy superior a los de los ejercicios anteriores, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección, los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente, los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogados y procuradores a los que alude el apartado 2 del artículo 29, exceptuaciones a las que se incorporan los gastos correspondientes a convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia y los gastos centralizados derivados de la contratación del suministro de energía eléctrica a que hace referencia la letra d) del apartado 1 del artículo 27.
La autorización de gastos superiores a 6.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 6.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 6.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 6.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 6.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, debiéndose, con carácter previo al inicio del expediente administrativo que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, pronunciarse la Dirección General de Planificación y Presupuesto con carácter preceptivo y vinculante sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, y sobre si la misma está cubierta o no por una operación ya seleccionada en estos programas para lo que se remitirá la solicitud de financiación con los fondos europeos mencionados de acuerdo con los procedimientos de selección de operaciones contemplados en los sistemas y procedimientos de cada programa o, en su caso, documentación acreditativa de la selección de la operación ya efectuada.
Excepcionalmente, en el supuesto de que la ejecución del gasto se inicie mediante la tramitación de un nuevo expediente administrativo de contratación pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá decidir simplificar este trámite, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones.
La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si antes del 30 de junio de 2026 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar en el sistema informático de gestión de fondos estructurales los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
La gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se someterán a las reglas contenidas en este título y a la normativa específica que resulte de aplicación.
Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe de 94.676.538 euros y 77.386.128 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal, autorizado a cada universidad, se incrementará, en todo caso, en 2026 en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025 del personal al servicio del sector público.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la rendición de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo del siguiente ejercicio.
En el título IV, “De los entes con presupuesto estimativo”, se prevén los supuestos en los que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Dichos supuestos contemplan las variaciones que incrementen los gastos de personal, salvo si esto se debe al incremento de las retribuciones en el año 2026, a la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social, si implican pasar a resultados negativos o empeorar los resultados negativos del ejercicio, incrementan el volumen de endeudamiento o se destinan a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.
El título V, “De los gastos y medidas de gestión del personal”, se divide en dos capítulos. El primero de ellos, dedicado a los gastos de personal, comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no podrán experimentar incremento en 2026, en términos de homogeneidad, con dos excepciones: una primera, en términos generales, referida al posible incremento de las retribuciones en el igual porcentaje que la normativa básica, en su caso, establezca como límite de incremento global para 2026. Y una segunda variación, con idéntico crecimiento, específica sobre las cuantías de las retribuciones, básicas y complementarias del personal de los entes públicos con presupuesto limitativo.
A continuación, se determinan, igualmente con sujeción a la normativa básica, el importe y las condiciones de las aportaciones que, en su caso, se realicen al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se concretan las cuantías retributivas de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y del personal directivo a percibir en 2026, así como las del resto del personal que preste servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con las especialidades referidas a determinados colectivos, como son la Policía Canaria, el personal docente no universitario, el personal estatutario y demás adscrito a instituciones sanitarias o el personal al servicio de la Administración de Justicia.
En cuanto a los entes del sector público con presupuesto estimativo, y en consonancia con lo determinado al comienzo del capítulo I, se dispone que la masa salarial del respectivo personal no podrá experimentar incremento alguno en el año 2026, excepto en la variación que cifre la normativa básica estatal.
El último precepto de este capítulo prevé, al igual que en 2025, un fondo de 6.750.000 euros para gastos de acción social aplicable al personal de la Administración pública, ya que actualmente la normativa estatal, con carácter básico, no posibilita incremento alguno. De la anterior cantidad, 3.750.000 euros se destinan en exclusividad al abono de las pólizas concertadas para cubrir riesgos de fallecimiento o invalidez del personal.
Por su parte, el capítulo II, “Medidas de gestión de personal”, prevé una estructura planificada de los recursos humanos de la comunidad autónoma que, al igual que en el año anterior, atiende al correcto dimensionamiento del sector público autonómico y la racionalización de sus efectivos, con sometimiento al escenario presupuestario plurianual y a las reglas fiscales. Esta planificación hace especial referencia a los sectores prioritarios y la necesaria programación de sus plantillas, que comprende al profesorado, al personal del Servicio Canario de la Salud, al personal de la Administración de Justicia y al despliegue de la policía canaria en nuestro territorio.
En este sentido, se define la “plantilla presupuestaria” como aquella constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2026, que deberá quedar comprometida y contabilizada por cada centro gestor en enero de ese año para hacer frente a las retribuciones y cuotas sociales de sus efectivos hasta el 31 de diciembre. Estas plantillas podrán ser objeto, no obstante, de modificación, con sujeción al procedimiento establecido por las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, siempre que se disponga de la financiación adecuada y suficiente, con el límite del coste de la plantilla presupuestaria.
Por igual motivo, las plazas que se convoquen con fundamento en las ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que apruebe el Gobierno, deberán estar dotadas o contar con asignación presupuestaria.
La incorporación del nuevo personal en esos mismos entes que integran la Administración habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica, no pudiendo contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarios interinos y personal estatutario temporal o sustituto, salvo casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios y el funcionamiento de la Administración. Las ofertas de empleo público incluirán, en todo caso, los puestos que estuvieran ocupados por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
Del mismo modo, se requerirá acuerdo de Gobierno para los programas de carácter temporal cuya finalidad consista en atender circunstancias excepcionales, como pueden ser siniestros o catástrofes u otras situaciones críticas de tipo social o sanitario. Con tratamiento específico, para los citados programas y aquellos que se financien con recursos externos o tengan relación con fondos Next Generation EU podrá nombrarse, para su ejecución, a funcionarios interinos y personal estatutario temporal. También, siempre que se cumplan los requisitos, en 2026 se podrá contratar personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
Respecto a las horas o servicios extraordinarios, estas podrán abonarse o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente, y se cuantifican, de manera específica, las gratificaciones que en 2026 podrá percibir el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Por último, el capítulo II prevé que las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrán contratar personal fijo, durante 2026, sujetándose al límite de la tasa de reposición que disponga la normativa básica, que solo podrá superarse, excepcionalmente, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno, cuando resulten esenciales para los fines que se les haya encomendado.
El título VI, “De las operaciones financieras”, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea pueda incrementar durante el año 2026 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se refunden en un solo artículo el tratamiento de las operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto limitativo, estimativo y de los restantes entes. Bajo la rúbrica de operaciones de endeudamiento de los entes del sector público autonómico se dispone que los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.
Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento siempre que previamente se valoren una serie de criterios. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y aquellas otras entidades que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010) tampoco podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.
En cuanto a la regulación de la obligación de suministro de información y transparencia en las operaciones de endeudamiento, los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y estimativo estarán obligados a remitir cualquier información requerida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al objeto de contrastar que la información sea homogénea con la que publica trimestralmente el Banco de España para el seguimiento de los objetivos de deuda de las comunidades autónomas. Asimismo, se introducen normas sobre remisión de información en materia de tesorería a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Los entes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en lo que se refiere a los plazos establecidos, a la veracidad y exactitud del contenido, así como también respecto del medio de remisión y, sin perjuicio de ello, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichos entes, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto del propio ente como de las entidades financieras que sean depositarias de la información.
En el capítulo II se acoge la regulación de los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se establecen las normas a las que se ha de ajustar su concesión, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.
El capítulo III modifica su denominación, refiriéndose ahora tanto a los avales como a otras garantías, y mantiene la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas y a la tesorería a las sociedades mercantiles públicas que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos. Ello se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Con una tipología diferente a los avales, se podrán conceder por la Comunidad Autónoma de Canarias garantías para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinadas a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias y para cubrir parcialmente los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública o vivienda asequible incentivada de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros.
El título VII, “De las normas tributarias”, regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%. No obstante, ello no se aplicará a la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
El título VIII, “De la estabilidad presupuestaria”, se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos, “Equilibrio financiero”, contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas, o, de no ser así, acordar su modificación.
Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, se podrán retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
Este capítulo se cierra con la regulación de las obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional y la de las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
El capítulo II, “Disponibilidad de crédito”, mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente. De esta retención se exceptúa a los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
También establece que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa.
El título IX, “De las corporaciones locales”, acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Tras estos ochenta y tres artículos, estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico, siendo un total de sesenta y nueve disposiciones adicionales.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas, la primera, a la dación de cuentas y la segunda a la gestión económica de determinados centros, seguida de las disposiciones reguladoras del régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias y las nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.
En el bloque II de las disposiciones adicionales, se mantiene la suspensión de varios apartados en diferentes pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de esta ley.
Por otra parte, se hace previsión del despliegue progresivo del Cuerpo General de la Policía Canaria, habilitando los créditos que resultasen necesarios y ofreciendo al Gobierno la posibilidad de ampliar el catálogo de puestos.
Con relación al personal adscrito al Servicio Canario de la Salud, en 2026 continúa el proceso de revisión de las cuantías vinculadas a la carrera profesional en convergencia con el sistema nacional de salud, iniciado en 2025, cuyo establecimiento deberá culminar en 2027, y, como novedad, podrá convocar concursos, de manera extraordinaria, para la selección de personal estatutario fijo entre aquel que haya superado el sistema de formación sanitaria especializada. Para la contratación del personal estatutario, además, se introduce, como en el ejercicio anterior, una serie de especificidades en la constitución de las listas, la ejecución de ofertas de empleo y en las convocatorias de selección. Se conserva el tramo horario de atención de urgencias sanitarias, continuando a cargo de las gerencias la distribución del horario de trabajo y el funcionamiento de los centros, en función de la jornada ordinaria y las necesidades asistenciales y organizativas.
Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, no pudiendo el personal laboral, por razón de las funciones, ocupar un puesto reservado a funcionarios, prosiguiéndose con la supresión de los puestos vacantes que estén en esa situación. No obstante lo anterior y por el tiempo que medie entre la vacancia y su cobertura definitiva, se faculta a determinados centros gestores de servicios esenciales o para el correcto funcionamiento de la Administración para que, con carácter excepcional, puedan contratar temporalmente a personal laboral para ocupar esos puestos de trabajo, con los límites establecidos en la legislación.
Respecto al personal al servicio de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, con independencia de que esté o no acogido a convenio colectivo, e incluidas cuando estén contempladas en contrato mercantil, se establece en 2026 el límite anual máximo de las retribuciones, que abarca todos los conceptos.
Dentro de la política educativa, en este bloque II, se prorrogan, hasta el 31 de diciembre de 2026, las condiciones para el reconocimiento de complementos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias, y se requiere que las relaciones de puestos de trabajo se adapten, de manera continuada, a los cambios que se produzcan en el mapa escolar.
Finaliza el bloque II con las disposiciones dirigidas al restablecimiento de las retribuciones minoradas al personal de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo y la creación de la mesa técnica para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el tercer bloque, que comprende las disposiciones trigésima novena a la quincuagésima, se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la renta canaria de ciudadanía para 2026, se dispone que será por la cuantía que se establece para el ingreso mínimo vital. La actualización del valor del importe se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente. Y los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.
Con respecto a la garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(§005423)#, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se dispone que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, su cobertura presupuestaria.
También en este tercer bloque de disposiciones se introduce una disposición referida a la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se reitera la bonificación en un 100% de la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2026 y se introduce el régimen para la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Otra de las disposiciones de este apartado compele al Gobierno a articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios. Finaliza este tercer bloque con la previsión sobre ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.
En el último de los bloques se contempla la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la facultad de la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se proceda a la remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial.
Se contemplan también en estas disposiciones la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento, como recurso de la Agencia Tributaria Canaria, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y que estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, aunque no se podrán incorporar los créditos generados y no ejecutados; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario; que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15.000.000 de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.
Asimismo, se contempla otra disposición adicional sobre la delegación del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo Insular de La Gomera.
En cuanto a la supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud, se dispone que será preceptivo cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 1.500.000 euros.
Se prorroga para el año 2026 la regulación del tipo cero en el impuesto general indirecto canario aplicable a determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Se extiende la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2026 y se dispone la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
En las disposiciones transitorias se regula la indemnización por residencia, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario y el régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#, del Sistema Universitario (LOSU).
Tras ellas se recogen las disposiciones finales, se modifican diversas disposiciones cuyo contenido se estima necesario para la ejecución de la política económica del Gobierno de Canarias, como son la Ley 11/1994, de 26 de julio #(§010323)#, de Ordenación Sanitaria de Canarias; el Decreto 32/1997, de 6 de marzo #(§008768)#, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud; la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas; la Ley 11/2003, de 4 de abril #(§003115)#, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias; el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre #(§032843)#, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; la Ley 2/2008, de 28 de mayo #(§006578)#, del Cuerpo General de la Policía Canaria; la Ley 5/2018, de 14 de diciembre #(§050983)#, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista; la Ley 7/2014, de 30 de julio #(§034316)#, de la Agencia Tributaria Canaria; el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)# ; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril #(§007219)# ; la Ley 1/2011, de 21 de enero #(§009770)#, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; la Ley 5/1986, de 28 de julio #(§003202)#, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; y la normativa de desarrollo de la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, particularmente la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, y la salvaguarda de rango reglamentario de aquellas normas que, pese a tener este rango, han sido modificadas por esta ley.
Concluyen las disposiciones finales con las que habilitan al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y la que establece su entrada en vigor.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2026 se integran:
1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria.
2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
Instituto Canario de Administración Pública.
Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
Instituto Canario de Estadística.
Instituto Canario de Igualdad.
Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
Instituto Canario de la Vivienda.
Servicio Canario de Empleo.
Servicio Canario de la Salud.
4. El presupuesto de las siguientes entidades:
Agencia Tributaria Canaria.
Consejo Económico y Social.
Radiotelevisión Canaria.
5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.
6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
Fondo Canarias Financia 1.
Fondo Jeremie Canarias.
Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.
8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
Asistencia Integral Tributaria, S.A.U. (ASISTA CANARIAS).
Canarias Congress Bureau, Maspalomas Gran Canaria, S.A.
Canarias Congress Bureau, Tenerife Sur, S.A.
Cartográfica de Canarias, S.A.
Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U.
Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.U.
Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.U.
Gestión de Proyectos y Estudios Turísticos en Canarias, S.A.U.
Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (en liquidación).
Gestur Canarias, S.A.
Hoteles Escuela de Canarias, S.A.U.
Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.U.
Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.U.
Promotur Turismo Canarias, S.A.U.
Radio Pública de Canarias, S.A.U.
Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.U.
Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.U.
Televisión Pública de Canarias, S.A.U.
Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.U.
9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Puertos Canarios.
10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
Fundación Canaria para la Acción Exterior.
Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.
Fundación Canaria de Juventud Ideo, MP.
Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados del 1 a 6, ambos inclusive, del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 18.163.903.172 euros, de los cuales 5.008.114.019 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/FUNCIÓN
Tabla omitida.
2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresados en euros, según el siguiente desglose:
RESUMEN DE GASTOS POR ENTE/CAPÍTULO
Tabla omitida.
3. Los créditos aprobados en el apartado 1, que ascienden a 18.163.903.172 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 13.155.789.153 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 5.008.114.019 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE/CAPÍTULO
Tabla omitida.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales derivados de la legislación estatal y autonómica, que afectan a los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los cedidos por el Estado, se estiman en 4.012.167.211 euros.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS
Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo.
CAPÍTULO II
TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del párrafo f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo I, “Gastos de personal”, del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
- Los créditos de los subconceptos 130.06, “Horas extras”, y 131.06, “Horas extras”, que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
- Los créditos del subconcepto 182.00, “Incremento retributivo Ley PGE”, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
- Los créditos de los artículos 14, “Otro personal”, 15, “Incentivos al rendimiento”, y 17, “Gastos diversos de personal”, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
b) Los créditos de los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de la sección 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, “Gastos diversos de personal”, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A, “Tribunales de Justicia”, 112B, “Relaciones con la Administración de Justicia”, y 112C, “Ministerio Fiscal”, vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17, “Gastos diversos de personal”, que vincula a nivel de subconcepto.
d) Los créditos de los subconceptos 130.06, “Horas extras”, y 151.00, “Gratificaciones”, de la clasificación orgánica 08.19, “Dirección General de Seguridad”, y funcional 132B, “Seguridad ciudadana”, y de la clasificación orgánica 09.05, “Dirección General de Emergencias”, y funcional 132A, “Seguridad y emergencia”, vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17, “Gastos diversos de personal”, que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos.
No obstante, se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00, “Edificios y otras construcciones”, 221.00, “Energía eléctrica”, y 213.05, “Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética”, que se vinculan entre sí; 222.00, “Telefónicas”, 225.00, “Tributos locales”, 226.01, “Atenciones protocolarias y representativas”, 226.02, “Publicidad y propaganda”, 227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, salvo los del programa 112A, “Tribunales de Justicia”, 227.11, “Actividades preventivas de riesgos laborales”, y 227.12, “Gastos centralizados de comunicaciones e informática”, y en el concepto 229, “Gastos corrientes tipificados”.
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06, “Reuniones, cursos y conferencias”, y 227.06, “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, salvo los del programa 112A, “Tribunales de Justicia”.
3. Los créditos del capítulo IV, “Transferencias corrientes”, del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal o europea procedentes del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027.
4. Los créditos del capítulo VI, “Inversiones reales”, del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso, por el fondo asignado, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas cofinanciados con fondos europeos y los correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial.
5. Los créditos del capítulo VII, “Transferencias de capital”, del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta de la procedente del Fondo de Compensación Interterritorial o europea procedente de programas de cooperación territorial y regional cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), siempre y cuando no dé cobertura a gastos que justificar en la asistencia técnica de varios programas cofinanciados con fondos estructurales.
6. Los créditos del capítulo III, “Gastos financieros”, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.
7. Los créditos de los capítulos VIII, “Activos financieros”, y IX, “Pasivos financieros”, son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y, en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05, “Deuda pública”, que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09, “Anticipos reintegrables”, que se sujetarán a la vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.
8. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06, “Reuniones, cursos y conferencias”, y 227.06, “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”, se establece a nivel de subconcepto.
b) A la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”, se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo I, “Gastos de personal”:
- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06, “Horas extras”, 131.06, “Horas extras”, y 151.00, “Gratificaciones”, son vinculantes a nivel de programa.
- En la vinculación económica:
• Los créditos del artículo 14, “Otro personal”, son vinculantes a nivel de capítulo.
• Los créditos de los subconceptos 150.01, “Productividad personal estatutario SCS, factor fijo”, 150.02, “Productividad APD, SCS, factor fijo”, 150.03, “Productividad personal estatutario SCS, factor variable”, 150.05, “Productividad carrera profesional”, y 150.06, “Incentivos personal centros sanitarios”, son vinculantes a nivel de concepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con el que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
- Los de los subconceptos 120.09, “Movilidad personal funcionario”, y 130.09, “Movilidad personal laboral”, que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”, y en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de la sección 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, que vinculan, como se determina más abajo en este mismo artículo, para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.
- Los del subconcepto 125.02, “Sustituciones, atribución temporal de funciones”, que tienen la vinculación establecida para el capítulo I, “Gastos de personal”, salvo para los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de la sección 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.
- Los de la línea de actuación 174G1642, “Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de 3 de abril #(§003123)#, de becas y ayudas a los estudios universitarios)”, que vinculan a nivel de línea de actuación.
- Los de la línea de actuación denominada “Movilidad personal laboral y funcionario” de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.
- Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
- Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:
• Los consignados en la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”, vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.
• Los consignados en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de la sección 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
- Los consignados en el programa 942C, “Fondo Canario de Financiación Municipal”, que vinculan a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:
a) Los créditos consignados en el programa 942D, “Otras transferencias a corporaciones locales”, de la sección 20, “Transferencias a corporaciones locales”, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.
b) Los créditos del capítulo IV, “Transferencias corrientes”, consignados en el programa 112A, “Tribunales de Justicia”, destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
c) Los créditos consignados en el capítulo VI, “Inversiones reales”, en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de la sección 18, “Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, servicio 05, “Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos”, salvo cuando cuenten con financiación externa.
d) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las actuaciones del programa 453D, “Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento”, de la sección 11, “Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad”, del servicio 04, “Dirección General de Infraestructura Viaria”, cuya financiación esté recogida en el marco del convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado en materia de carreteras.
e) Los créditos de la sección 49, “Instituto Canario de la Vivienda”, destinados a financiar actuaciones del Plan de vivienda de Canarias 2020-2025.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
a) Los créditos consignados en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, y 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, del capítulo IV, “Transferencias corrientes”, de la sección 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, servicio 04, “Dirección General de Personal y Formación del Profesorado”, y servicio 21, “Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios”, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
b) Los créditos consignados en el servicio 72, “Unidades administrativas provisionales”.
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en el programa 312C, “Atención especializada”, del subconcepto 480.01, “Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro”, de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.
b) Los créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, consignados en los programas 311E, “Dirección administrativa y servicios generales MRR”, 312D, “Atención especializada MRR”, y 312G, “Atención primaria MRR”, de la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”.
c) Los créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, del servicio 70, “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia”.
d) Los créditos del capítulo IV, “Transferencias corrientes”, consignados en el programa 231I, “Fomento de la inclusión social”, de la sección 23, “Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, servicio 07, “Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración”, afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de 2 de mayo #(§051593)#, de Servicios Sociales de Canarias, correspondientes a financiación no afectada.
e) Los créditos del capítulo 6 con financiación europea procedente del programa regional del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) 2021-2027, así como la procedente del Programa de Canarias cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).
4. Los créditos de la sección 50, “Servicio Canario de Empleo”, con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.
5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
a) Los créditos consignados en los programas 412A, “Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural”, y 412C, “Desarrollo ganadero”, de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, y VII, “Transferencias de capital”, de la sección 13, “Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria”, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
b) Los créditos consignados en el programa 415B, “Estructuras pesqueras”, de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, y VII, “Transferencias de capital”, de la sección 13, “Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria”, cofinanciados por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).
c) Los créditos consignados en el programa 413A, “Calidad agroalimentaria”, de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, y VII, “Transferencias de capital”, de la sección 44, “Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria”, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Los créditos consignados de la sección 23, “Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, previstos para el nombramiento de funcionarias y funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A, “Dirección Administrativa y Servicios Generales”, servicio 02, “Secretaría General Técnica”, proyectos de inversión 256G0097, “Contrato programa área bienestar social”, 256G0214, “Contrato programa temporal prevención riesgos laborales”, y 256G0276, “Contrato programa temporal SGT bienestar social”; 231C, “Planificación y apoyo a los servicios sociales”, servicio 07, “Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración”, proyectos de inversión 256G0009, “Contrato programa de carácter temporal área servicios sociales”, y 266G0033, “Contrato programa temporal prestaciones sociales”; 231M, “Atención a las personas en situación de dependencia”, servicio 08, “Dirección General de Dependencia”, proyecto de inversión 246G0320, “Programa temporal de atención a la dependencia”; 232A, “Promoción y fomento de la calidad de vida de las personas jóvenes”, servicio 09, “Dirección General de Juventud”, proyecto de inversión 256G0165, “Contrato programa mejora calidad de vida de las personas jóvenes”; 231H, “Prevención e Intervención en el Área del Menor y la Familia”, servicio 17, “Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias”, proyecto de inversión 246G0267, “Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de la infancia y familias (Menas)”; 231N, “Atención a personas con discapacidad “, servicio 20, “Dirección General de Discapacidad”, proyectos de inversión 256G0095, “Contrato programa área discapacidad”, y 256G0166, “Contrato programa de carácter temporal plan integral de atención temprana”; y 231D, “Atención a las personas mayores”, servicio 21, “Dirección General de Mayores y Participación Activa”, proyecto de inversión 256G0096, “Contrato programa área mayores y participación activa”.
e) Los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen.
6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo los créditos consignados en los programas 311E, “Dirección administrativa y servicios generales MRR”, 312D, “Atención especializada MRR”, y 312G, “Atención primaria MRR”, de la sección 39, “Servicio Canario de la Salud”, salvo los del capítulo I, “Gastos de personal”.
7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:
a) Los créditos consignados en la sección 23, “Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias”, afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
b) Los créditos consignados en el servicio 70, “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia”, salvo los del capítulo I, “Gastos de personal”.
8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y fondo:
a) Los créditos consignados en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de los capítulos VI y VII del servicio 05, “Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos”, de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2023, fondo 7018054.
b) Los créditos consignados en los programas 322B, “Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO”, 322C, “Enseñanza Secundaria y Formación Profesional”, y 322K, “Enseñanzas de régimen especial y educación de adultos”, de los capítulos VI y VII del servicio 05, “Dirección General de Infraestructuras y Equipamientos”, de la sección 18, a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2025, transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias en el último cuatrimestre del ejercicio 2025.
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo y para aquellas que tengan cobertura en ingresos afectados, tanto públicos como privados, por las instrucciones emanadas desde la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo o de estos a aquella podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que se prevea ejercer el derecho asociado al mismo en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Simultáneamente a la autorización de la generación se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez se haya contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) #(§034316) ar.20# de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, siempre que se destinen a la ejecución de actuaciones en el marco jurídico y temporal del MRR, o para reintegrar al Estado. En este segundo supuesto también se podrán generar los intereses derivados de los reintegros. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos, tanto en concepto de principal como de intereses de demora, derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo #(§053574)#, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa estatal.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
9. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco de las ayudas del volcán de La Palma que cuenten con financiación afectada, con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre #(§005434)#, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
5. Se podrán incorporar sin cobertura a los créditos del ejercicio 2026, el remanente de crédito del ejercicio anterior, correspondiente a los créditos extraordinarios o suplementos de crédito autorizados en la Viceconsejería para la recuperación económica y social de La Palma para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto ley 13/2035, de 25 de noviembre, por el que se adoptan medidas complementarias urgentes para la recuperación económica y social de La Palma tras los daños ocasionados por las erupciones volcánicas.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09, “Movilidad personal funcionario”, 121.02, “Indemnizaciones por residencia”, 130.09, “Movilidad personal laboral”, y en la línea de actuación denominada “Movilidad personal laboral y funcionario”, así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) #(§005434) ar.56# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos I, “Gastos de personal”, y IV, “Transferencias corrientes”, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
4. Cuando se precise que un crédito del capítulo VI, “Inversiones reales”, revista la condición de ampliable, deberá crearse previamente la nueva aplicación presupuestaria.
5. Cuando una ampliación de crédito sin cobertura tenga por destinatario final un organismo autónomo, la misma se tramitará en la sección presupuestaria a la cual se encuentre adscrito el mismo, tramitándose posteriormente una generación de crédito al organismo afectado.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339, “Subvención enajenación VPO”, y LA 11.4133.02, “Ayuda VPO arrendadas”, respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01, “Ingreso enajenación VPO subvencionada”, y 540.14, “Alquileres subvencionados”, respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares solo tendrán cobertura en:
- Los créditos consignados en el capítulo I, “Gastos de personal”, de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
- Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17, “Gastos diversos de personal”, solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01, “Atenciones protocolarias y representativas”, 226.02, “Publicidad y propaganda”, 226.06, “Reuniones, cursos y conferencias”, y 227.06, “Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales”. Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
Artículo 17. Excepciones
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 #(§005434) ar.54# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos consignados en la sección 19, “Diversas consejerías”.
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que durante la tramitación de la presente norma se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo VI, “Inversiones reales”, al III, “Gastos financieros”, destinadas a hacer frente a los gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y al pago de intereses por demora.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo VI, “Inversiones reales”, al II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo VI, “Inversiones reales”, al I, “Gastos de personal”, del servicio 72, “Unidades administrativas provisionales”.
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, de distintas secciones presupuestarias o entre créditos de los capítulos I, “Gastos de personal”, y IV, “Transferencias corrientes”, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a personal funcionario por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 #(§005434) ar.54# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, contabilizados al cierre del ejercicio 2025 y anteriores, y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre #(§026788)#, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit, en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias y de acuerdo con la regulación específica que se establezca, en su caso, por la normativa estatal.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
GASTOS PLURIANUALES
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a los que se refiere el apartado 2 del artículo 49 #(§005434) ar.49# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en el 50% en el ejercicio inmediato siguiente, el 40% en el segundo ejercicio y el 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, o VII, “Transferencias de capital”, de distintos programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, o VII, “Transferencias de capital”, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público, las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para: afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad; por graves demandas sociales o económicas; para ejecutar el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará, en todo caso, cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
Además de las competencias propias de las personas titulares de los departamentos, que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1.º) Las que afecten al artículo 17, “Gastos diversos de personal”, así como al subconcepto 182.00, “Incremento retributivo Ley PGE”, incluidos los de la sección 19, “Diversas consejerías”.
2.º) Entre créditos de los capítulos I, “Gastos de personal”, y II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, de una misma sección presupuestaria.
3.º) Entre créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, de distintas secciones, incluidos los de la sección 19, “Diversas consejerías”.
4.º) Entre créditos del capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
5.º) Las que afecten a créditos de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, o VII, “Transferencias de capital”, de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura los créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6.º) Las que afecten a créditos de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, o VII, “Transferencias de capital”, de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7.º) Las que afecten a créditos de los capítulos I, “Gastos de personal”, y IV, “Transferencias corrientes”, de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan, en uno y otro caso, en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.2.b) y 51.2.
8.º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
9.º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos, aprobados por el Gobierno, para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10.º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten al servicio 70, “Mecanismo para la recuperación y la resiliencia”.
11.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 70, “Mecanismo para la recuperación y la resiliencia”, si la cobertura incide en otros créditos cofinanciados.
12.º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72, “Unidades administrativas provisionales”.
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a las empleadas y los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09, “Movilidad personal funcionario”.
2.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09, “Movilidad personal laboral”.
3.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a la que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6.º) Los consignados en la línea de actuación denominada “Movilidad personal laboral y funcionario” de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y, simultánea y conjuntamente, ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 5 de agosto de 2024 y respecto de los que no se hayan tramitado, antes del 31 de marzo de 2025, las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 53.7.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (Fempa), destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten al servicio 70, “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia”.
Artículo 24. Competencias de las personas titulares de los departamentos, de la Viceconsejería de la Presidencia y de las secretarías generales técnicas.
1. Corresponde a las personas titulares de los departamentos y de la Viceconsejería de la Presidencia autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo II, “Gastos corrientes en bienes y servicios”, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
b) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos IV, “Transferencias corrientes”, VI, “Inversiones reales”, o VII, “Transferencias de capital”, de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
c) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos I, “Gastos de personal”, y IV, “Transferencias corrientes”, de la sección presupuestaria, aunque solo en el caso de que sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aun cuando incidan en líneas de actuación nominadas.
d) Las transferencias entre créditos de la sección presupuestaria que afecten al servicio 70, “Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia”, siempre que no incidan en otros créditos cofinanciados.
e) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas “Movilidad personal laboral y funcionario” de la sección presupuestaria cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
2. Corresponde a las personas titulares de las secretarías generales técnicas autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, de la sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17, “Gastos diversos de personal”, así como al subconcepto 182.00, “Incremento retributivo Ley PGE”.
b) Las transferencias entre créditos del capítulo I, “Gastos de personal”, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 51.2, párrafo tercero.
c) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1.º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2.º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3.º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4.º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09, “Movilidad personal funcionario”.
6.º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09, “Movilidad personal laboral”.
d) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración de la comunidad autónoma, se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a las personas titulares de los departamentos, de la Viceconsejería de la Presidencia y de las secretarías generales técnicas a los que estén adscritos los entes con presupuesto limitativo, a iniciativa de las personas titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantías superiores a 6.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por la dirección del organismo autónomo.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
d) Los gastos derivados de las subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría a los que alude el apartado 2 del artículo 29.
e) Los gastos derivados de los expedientes de convocatorias de subvenciones, que serán autorizados por la persona titular del departamento competente en la materia o, en el caso de los organismos autónomos, por quien ostente la titularidad de este. No obstante, requerirá la autorización del Gobierno la concesión a un beneficiario concreto de una cuantía superior a 6.000.000 de euros.
f) Los gastos centralizados derivados de la contratación del suministro de energía eléctrica a que hace referencia la letra d) del apartado 1 del artículo 27.
La autorización de gastos superiores a 6.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importes superiores a 6.000.000 de euros, previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve una variación superior al 20% del crédito inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 6.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.
b) La modificación es superior a 6.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantías superiores a 6.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:
- Los consignados en la sección 19, “Diversas consejerías”, a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52.2.
- Los consignados en la sección 20, “Transferencias a corporaciones locales”, correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
5. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. La gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas corresponde:
a) A la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, los de la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) A la Viceconsejería de la Presidencia, los de los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir de carácter homogéneo a todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicho órgano podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
c) A la Consejería de Presidencia, Administraciones públicas, Justicia y Seguridad:
- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
- Los correspondientes a “Prevención de riesgos laborales”.
- Los correspondientes a la “Implantación de la nómina centralizada”.
- Los correspondientes al “Sistema Integral de Control Horario”.
d) A la Consejería de Transición Ecológica y Energía los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a la referida sección.
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo al inicio del expediente administrativo que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), así como el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO), correspondientes al periodo de programación 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará con carácter preceptivo y vinculante sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, y sobre si la misma está cubierta o no por una operación ya seleccionada en dichos programas para lo cual se remitirá la solicitud de financiación con los fondos europeos mencionados de acuerdo con los procedimientos de selección de operaciones contemplados en los sistemas y procedimientos de cada programa o, en su caso, documentación acreditativa de la selección de la operación ya efectuada.
2. Excepcionalmente, en el supuesto de que la ejecución del gasto se inicie mediante la tramitación de un nuevo expediente administrativo de contratación pública, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá decidir simplificar este trámite, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el volumen de expedientes administrativos de contratación que se tramiten por el órgano de contratación aconseje adoptar esta medida.
b) Que el gasto resultante de los expedientes de contratación cofinanciados se encuentre previsto en una operación ya aprobada, para lo cual se identificará o se aportará el documento que establece las condiciones de ayuda.
c) Que la Oficina de Gestión de Fondos Europeos o, en su caso, el órgano de contratación cumplimente y firme un documento de compromisos para la tramitación y ejecución de las contrataciones correspondientes a una operación. En el mencionado documento se identificarán todos los riesgos de irregularidades en el ámbito de contratación a los que la unidad administrativa que corresponda se compromete a analizar y subsanar.
3. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE+ o el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO) si, antes del 30 de junio de 2026 o de la fecha que a tal fin comunique la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el correspondiente centro gestor no hubiera procedido a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, los gastos abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2.c) #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 #(§035659) ar.125# de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo y cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros no requerirán el previo acuerdo del Gobierno al que se refiere el artículo 16.2 #(§000532) ar.16# de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. Créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Los créditos consignados en el programa 322F, “Financiación de las universidades canarias”, como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente la actividad de estas se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por importe 94.676.538 euros y 77.386.128 euros, respectivamente.
No obstante, el coste máximo de personal autorizado a cada universidad se incrementará, en todo caso, en 2026 en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025, del personal al servicio del sector público.
3. Los créditos consignados en el programa 322F, “Financiación de las universidades canarias”, no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 76.3 #(§055793) ar.76# y 87.2 #(§055793) ar.87# de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
4. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el apartado 2 requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura. Las convocatorias de plazas derivadas de estas modificaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Las convocatorias de plazas derivadas de estas modificaciones deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación, Innovación y de la Calidad Universitaria.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1650, “Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, 174G1651, “Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna”, 174G1655, “Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna”, y 174G1656, “Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, e incluirá una relación de profesorado, con los importes de complementos asignados y abonados. Esta información será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos consignados en las líneas de actuación 174G1653, “Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”, y 174G1654, “Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna”, destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en los artículos 76.3 #(§055793) ar.76# y 87.2 #(§055793) ar.87# de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre #(§005348)#, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural.
La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, e incluirá una relación de profesorado, con los importes de complementos asignados y abonados. Esta información será remitida a la Dirección General de Universidades e Investigación antes del 20 de junio del año inmediatamente posterior.
7. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F, “Financiación de las universidades canarias”, distintos de los indicados en los apartados anteriores, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
8. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto de forma equilibrada, en los términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y deberán sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Excepcionalmente, se autoriza a las universidades públicas a incurrir en 2026 en necesidad de financiación en términos del SEC por importe de 3.000.000 de euros cada una, para la ejecución de gastos financiados con recursos afectados.
En cualquier caso, las universidades públicas no podrán apelar al endeudamiento por esta autorización, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras Administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010).
9. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder, en la primera sesión que celebre, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o de la rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen. En todo caso, el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma a favor, directa o indirectamente, de las universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades enviarán a la Dirección General de Universidades e Investigación, antes del 20 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran, una copia de la liquidación de los presupuestos y del resto de documentos que constituyan las cuentas anuales.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Las universidades remitirán a la comunidad autónoma la información económico-financiera que deban suministrar en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria u otras disposiciones de carácter estatal o autonómico.
10. Las transferencias a favor de las universidades públicas canarias incluidas en el programa 322F “Financiación de las Universidades Canarias” se incrementarán, en relación con sus créditos iniciales, en la misma cuantía en la que crezcan los gastos de personal de estas universidades como consecuencia de los incrementos retributivos que con carácter básico apruebe el Estado para 2025 y 2026.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Antes del 31 de marzo de 2026, las universidades canarias deberán enviar a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, por medio del Consejo Social, una relación del profesorado, de los tipos de complementos asignados y abonados a este y del importe de dichos complementos, a efectos de liquidar los créditos librados en 2026, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre #(§005348)#, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción del profesorado emérito, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones del profesorado asociado, contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 41.103.378 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 “Parlamento de Canarias”, de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. En 2026, las retribuciones de los altos cargos y miembros del Consejo Consultivo, la Audiencia de Cuentas, la Diputación del Común y del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública serán fijados por la Mesa del Parlamento en atención a su autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, al ser estos órganos dependientes de la Cámara integrados en la sección 01 “Parlamento de Canarias”.
4. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo para atender las necesidades de la Cámara.
5. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 “Parlamento de Canarias” se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
7. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
8. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 “Parlamento de Canarias” los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.
9. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que se le aplica, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2026, el Parlamento remitirá la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo del siguiente ejercicio.
TÍTULO IV
DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización previa o simultánea a la modificación de crédito de que deriven, en su caso, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades del sector público con presupuesto estimativo:
a) Las que incrementen los gastos de personal, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
- El incremento de las retribuciones en el año 2026, que en ningún caso deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 44.4.
- La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2026, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
b) Las que provoquen un resultado negativo y las que incrementen las pérdidas del ejercicio.
c) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
d) Las destinadas a compensar resultados o excedentes negativos de ejercicios anteriores.
2. Corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital a las que se refieren los párrafos b), c) y d) del apartado anterior a propuesta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo o a la que esta esté adscrita o vinculada.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se presentará por la persona titular de la consejería o por el organismo autónomo que en 2026 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
3. Corresponde a la persona titular de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada autorizar las variaciones que tengan causa en el incremento de los gastos de personal a que se refiere el párrafo a) del apartado 1, con las excepciones contempladas en dicho párrafo.
En el supuesto de que la tutela funcional se encuentre adscrita a varias consejerías, la propuesta de autorización se realizará por la persona titular de la consejería o por el organismo autónomo que en 2026 contribuya, mayoritariamente, a la financiación de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
4. Las autorizaciones de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se deberán comunicar en el plazo de los quince días siguientes a su aprobación a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
TÍTULO V
DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En 2026, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto en lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2026, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
El límite establecido en este apartado será de aplicación a las retribuciones pactadas en contratos mercantiles.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a las que se refiere dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global para el año 2026 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2026, las cuantías de las retribuciones, básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en la que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2026, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para el personal incluido en su ámbito estarán sujetas al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado para las Administraciones públicas.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2026, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de las personas titulares de las viceconsejerías, secretarías generales técnicas y direcciones generales y cargos asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, por los distintos conceptos que, en este último año, integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, esas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2026 en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que correspondan en concepto de antigüedad, así como en aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas:
Tabla omitida.
No obstante, en 2026, las retribuciones que se acaban de indicar experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 8.2 #(§002071) ar.8# de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias, los miembros del organismo no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, sin perjuicio de lo establecido para los miembros del órgano asesor contemplado en el artículo 14 #(§002071) ar.14# bis de la Ley 1/1992, de 27 de abril, del Consejo Económico y Social de Canarias.
Las retribuciones del presidente y los vicepresidentes del Consejo Económico y Social serán las que corresponden, en 2026, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.
El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
En 2026, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros y las viceconsejeras de la Administración pública de la comunidad autónoma.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 #(§005660) ar.13# del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
5. En 2026, las retribuciones del personal directivo profesional, y en particular las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5 por ciento, como máximo, en concepto de retribución variable.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios y las funcionarias de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, los funcionarios y las funcionarias a los que resulta de aplicación el artículo 76 #(§005660) ar.76# del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto #(§000167)#, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(§001864)#, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca la persona funcionaria, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Tabla omitida.
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Tabla omitida.
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el artículo 82 #(§001864) ar.82# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando las personas funcionarias hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Tabla omitida.
d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º #(§001864) ar.16# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2026 en 291,72 euros anuales.
e) El complemento específico anual de las personas funcionarias de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales, de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre.
No obstante, la paga adicional del personal funcionario docente no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78 por ciento al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad, en los términos establecidos por el artículo 38.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 “Gratificaciones” y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
1.º) En la sección 06 “Presidencia del Gobierno”, si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 “Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos”, 11 “Personal eventual” y 12 “Funcionarios y personal estatutario” del estado de gastos.
2.º) En la sección 39 “Servicio Canario de la Salud”, si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud, y los puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3.º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 del estado de gastos de la sección.
No obstante, en la sección 08 “Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad”, respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en la sección 09 “Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas”, respecto al personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 “Dirección General de Seguridad” y en el servicio 09.05 “Dirección General de Emergencias”, respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en esta letra g), en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
h) Con arreglo a lo establecido en el artículo 10 #(§005660) ar.10# del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(§001864)#, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados; las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo; y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario o funcionaria de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que, a tales efectos, promueva el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe.
El personal eventual que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago tendrá derecho a una indemnización por vivienda.
El personal del sector público que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual percibirá los trienios que le correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones del personal funcionario en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
Cuando el nombramiento de personal funcionario en prácticas recaiga en funcionarios o funcionarias de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarias o funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2 a 6, ambos inclusive, que integran el sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
No obstante, en 2026, el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades mencionadas en el párrafo anterior se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2025.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados, en 2025, por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador o la trabajadora.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de las trabajadoras y los trabajadores.
3. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.
4. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2026 será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán con arreglo a lo previsto en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador o trabajadora a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella, cuando el trabajador o trabajadora hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal o desempeñado trabajos de superior categoría.
6. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 “Presidencia del Gobierno”, si se supera el 6 por ciento del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 “Laborales” del estado de gastos.
b) En la sección 39 “Servicio Canario de la Salud”, si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4 por ciento de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 “Laborales” del estado de gastos de la sección.
No obstante, en las secciones 08 “Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad” y 09 “Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas”, el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en los servicios 08.19 “Dirección General de Seguridad” y 09.05 “Dirección General de Emergencias”, respectivamente.
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado 6, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
7. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le correspondan, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
8. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral fijo discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
9. La productividad del personal laboral se regirá por lo previsto en el artículo 38 y, en su caso, por lo previsto en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo 38. Complemento de productividad del personal funcionario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Lo previsto en el presente artículo sobre el complemento de productividad será de aplicación al personal funcionario al que se refiere el artículo 36, así como al personal laboral al que se refiere el artículo 37, ambos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de la Agencia Tributaria Canaria.
2. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias fijará globalmente para cada departamento y organismo público la cuantía del complemento de productividad tanto del personal funcionario como del personal laboral, en función de un porcentaje sobre el coste total de uno y otro colectivo.
En el caso del personal funcionario, el porcentaje que se establezca se aplicará al crédito inicial consignado en los artículos 10 “Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos”, 11 “Personal eventual” y 12 “Funcionarios y personal estatutario” de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento de productividad se podrá financiar con cargo a los créditos consignados en el artículo 15 “Incentivos al rendimiento” y en el Fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 “Gastos de personal”, de la sección 19 “Diversas consejerías”.
En el caso del personal laboral, el porcentaje se aplicará al crédito inicial consignado en el artículo 13 “Laborales” de los estados de gastos. Si fuera necesario, el complemento se podrá financiar con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 “Gastos de personal”, de la sección 19 “Diversas consejerías”.
El acuerdo del Gobierno deberá determinar el importe máximo anualizado que, en concepto de complemento de productividad, podrá percibir una misma persona en función del grupo profesional de adscripción.
3. Con sujeción, en todo caso, a la cuantía global asignada por el Gobierno en concepto de complemento de productividad, la persona titular de cada departamento deberá aprobar, previa negociación en el marco de los órganos de representación del colectivo correspondiente, el instrumento de planificación de la productividad del personal funcionario y laboral del departamento mismo, así como de los organismos públicos adscritos a este último.
El instrumento de planificación de la productividad deberá determinar:
a) Los objetivos corporativos e individuales que serán objeto de evaluación, para lo que el instrumento de planificación de la productividad deberá basarse, en todo caso, en el Plan Estratégico Departamental, integrado en el Plan Estratégico del Gobierno para el periodo 2025-2027, así como en los que, en su caso, se establezcan para la actividad operacional no estratégica del departamento.
b) Los criterios de valoración y el procedimiento que se habrá de seguir para la evaluación del desempeño.
c) La graduación de la cuantía del complemento en función del grado de consecución de los objetivos.
La aprobación del instrumento de planificación de la productividad requerirá el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
4. Las personas titulares de los departamentos con competencias en materia de hacienda y de empleo público y estrategia y organización administrativa establecerán, mediante orden conjunta, los criterios generales de ordenación de la productividad a que deberán ajustarse los instrumentos de planificación.
5. En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un determinado periodo de tiempo generarán derecho individual respecto a las valoraciones de periodos sucesivos.
6. Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del mismo colectivo perteneciente al departamento u organismo público, así como por la representación sindical del colectivo correspondiente.
Del cumplimiento de esta obligación se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
7. Mediante acuerdo, el Gobierno de Canarias podrá excepcionar las limitaciones contenidas en este precepto para los empleados públicos de los sectores sanitarios, sociales y de seguridad.
Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, las retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) #(§000167) ar.36# para el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(§001864)#, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público #(§005660)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b).
b) Las retribuciones complementarias previstas en el catálogo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La cuantía del complemento de destino correspondiente al nivel del empleo que se desempeñe será la establecida en el artículo 36.c).
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo a que se refiere el artículo 42.3 #(§006578) ar.42# de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
Las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, se percibirán con arreglo a lo establecido en el artículo 36.e).
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
Tabla omitida.
c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
1. Las retribuciones correspondientes al año 2026 del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio #(§000053)#, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre #(§052899)#, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento específico del personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, será la siguiente, en aplicación de lo previsto en el apartado 3, párrafos cuarto y quinto, del Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, ratificado el 30 de octubre, suscrito entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, para el incremento del complemento específico o equivalente del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 922,42 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 872,58 euros.
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 822,73 euros.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento del Plan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal, de los médicos forenses, será de 678,83 euros.
Artículo 41. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2026, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre #(§003462)#, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo que estableció el Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que determina el artículo 36, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y del primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre, con arreglo a lo previsto en el artículo 2.º, apartado dos, párrafo c), del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida con reducción proporcional de salario, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.º, apartado tres, párrafo c), del Real Decreto Ley 3/1987, de 11 de septiembre, citado, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2025.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea de aplicación al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designados para estar disponibles en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirán el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en el que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2025.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre #(§005260)#, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá, en concepto de sueldo, la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en el que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) #(§005260) ar.7# del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, citado.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para el personal facultativo especialista de área respecto del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a los que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de los que resulten de aplicación con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 42. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario y complemento de tareas de encargado o encargada de comedor.
1. En 2026, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
Tabla omitida.
La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78 por ciento a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios que se perfeccionen durante 2026, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2027.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.
2. En 2026, la cuantía de la gratificación por el desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales.
3. En 2026, las cuantías de la gratificación por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE) del personal docente no universitario, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
- Profesorado del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lenguas Extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:
- Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2026, la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación se percibirá, durante el periodo de actividades lectivas y de acuerdo con los requisitos que establezca la consejería competente en materia de educación, por el ejercicio de dichas funciones en las áreas de bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales; tecnologías de la información y la comunicación (TIC); igualdad; patrimonio natural, social y cultural canario; Formación Profesional Dual; innovación; emprendimiento; y orientación profesional.
En 2026, la cuantía de la gratificación será de 30 euros mensuales y a ella no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
5. En 2026, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2025.
6. El personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirá, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca y en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por el desempeño de tutoría de grupo, por la participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por el desempeño de funciones de coordinación en bienestar y protección del alumnado; prevención de riesgos laborales o tecnologías de la información y la comunicación.
7. Se crea el complemento retributivo para el personal dependiente de la consejería competente en materia educativa que desarrolle tareas como encargado de comedor en los centros docentes públicos. Las asignaciones mensuales de la persona encargada de comedor, como gratificaciones, son las que se indican atendiendo al tipo de gestión del comedor y módulo de comensales:
Tabla omitida.
Artículo 43. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y con arreglo a lo previsto en el artículo 1.2 #(§000167) ar.1# de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, respecto del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 “Gastos de personal” de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de personas adultas, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la Formación Profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de Formación Profesional ocupacional y continua, y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad, aprobadas mediante Resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que aquellos departamentos consideren imprescindible realizar.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2026, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que participe voluntariamente en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior.
No será de aplicación lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2026, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2025, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.2.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2026, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento, para el año, de la del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2025.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2025, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2026.
No obstante, en 2026, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.3.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la reducción de retribuciones que cada entidad deba aplicar, en 2026, para garantizar la estabilidad presupuestaria en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2026, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno, en términos globales, respecto a los del año 2025, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2026, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Con cargo a la masa salarial que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del acuerdo correspondiente y todas las que se devenguen durante 2026.
No requerirá la previa determinación de la masa salarial la negociación de los acuerdos o pactos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
7. En el mes de enero de 2026, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones, anualizadas, percibidas durante 2025 por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
Respecto al personal temporal, se detallará el número de trabajadores contratados en el año 2025, agrupados por modalidad de contratación por tiempo determinado, así como el coste anual de este personal.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá requerir cualquier otra información.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal y de los máximos responsables de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2026, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar o modificar las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo, así como de los máximos responsables de estos.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación o modificación de las de los puestos existentes.
b) Fijación de retribuciones en contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo, así como de emolumentos en contrato mercantil, incluso en el supuesto de que la concertación de este último venga motivada por el nombramiento como consejero delegado o consejera delegada de un miembro del consejo de administración, de una sociedad mercantil pública, o la atribución de funciones ejecutivas en virtud de otro título, y aplicación de incrementos a dichas retribuciones o emolumentos.
c) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo del personal funcionario público.
Se entienden excluidas de informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto las mejoras que se limiten a incrementar, siempre con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero, las retribuciones del personal acogido a convenio colectivo, de manera homogénea para todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo los que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine el convenio para el año 2026, así como las del personal no sujeto a convenio colectivo, si en este caso el contrato admite la revisión de las pactadas.
La aplicación de las mejoras a que se refiere el párrafo anterior requerirá, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, y deberá ser aprobada por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
El departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el informe evacuado, la documentación que hubiera presentado la entidad en relación con la mejora y el acuerdo de aprobación de esta por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
d) Determinación y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos de la actuación propuesta y, entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital, así como de un informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
4. El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2026 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio #(§026386)#, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.d), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales, para ejercicios posteriores, contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
No se podrán autorizar gastos derivados de la aplicación de las retribuciones sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.
De manera excepcional se autoriza la aprobación del primer Convenio Colectivo del personal laboral de la Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria, cuyas mejoras salariales irán implementándose progresivamente cada ejercicio en función de los límites máximos porcentuales de incremento salarial que fije la legislación básica estatal de estabilidad presupuestaria.
Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados y empleadas públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo, sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 “Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad” se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros, que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 “Diversas consejerías” se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2026, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación del Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En 2026, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2025, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
2. En 2026, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a los que se refiere el artículo 30 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
Las cantidades consignadas en el apartado 1 podrán experimentar, previo acuerdo del Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de hacienda y de función pública, un aumento proporcional a aquel que autorice, en su caso, la legislación del Estado en la materia.
El incremento, en su caso, se financiará con cargo a la sección 19 “Diversas consejerías”, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.
Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
1. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo 1 “Gastos de personal”, o incida en estos gastos de manera indirecta, o bien de manera derivada, a consecuencia de las medidas que sea necesario adoptar en su cumplimiento o desarrollo, de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal.
En estos supuestos, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, por medio de las secretarías generales técnicas y de los órganos asimilados a estas, deberán recabar informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las líneas de negociación y las principales medidas que se pretendan plantear en la negociación colectiva, al objeto de valorar el impacto presupuestario.
Una vez evacuado el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, se podrá iniciar la negociación con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. La negociación colectiva deberá ajustarse a la propuesta informada.
2. Excepto en el caso de que la negociación colectiva responda a la finalidad a que se refiere el artículo 44.6, párrafo tercero, con carácter previo al inicio de las negociaciones, las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados 6 y 8 a 10, ambos inclusive, deberán presentar a informe del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, las líneas de negociación, las medidas concretas que se pretendan plantear y un análisis de los costes y la repercusión presupuestaria, aprobados por el órgano superior de gobierno o administración correspondiente.
La negociación con la representación legal del personal se podrá iniciar una vez que el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, evacue informe favorable, y deberá ajustarse a lo que señale este último.
En el plazo de los quince días siguientes a que se evacue el informe, el departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviarlo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la documentación que hubiera presentado la entidad correspondiente, con arreglo a lo que se determina en el párrafo primero de este apartado.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere este apartado requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin la autorización del Gobierno y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal o incremento de las retribuciones por encima del límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
No requerirán la autorización del Gobierno, aunque se deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para conocimiento de esta, los pactos y acuerdos que se limiten a incrementar las retribuciones, homogéneamente para todas las trabajadoras y todos los trabajadores y en todos los conceptos, salvo aquellos que no sean actualizables, en un porcentaje superior al que determine para el año 2026 el convenio colectivo, con sujeción al límite que resulte de lo dispuesto en el artículo 34, apartados 1 y 2, párrafo primero.
Los pactos y acuerdos a los que se refiere el párrafo anterior requerirán, no obstante, el informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 49. Planificación de recursos humanos.
1. Dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, la planificación de los recursos humanos responderá al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 1 de septiembre de 2026, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2026/2027.
3. Durante el primer trimestre de 2026, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 #(§010323) ar.70# de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante. También deberán incorporarse aquellas plazas de naturaleza estructural cuya creación se estime necesaria para dar cumplimiento a los plazos y condiciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 9.1 #(§003462) ar.9# de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de personal” que no tengan el carácter de ampliables, para lo que se tendrá en cuenta la regla de consolidación del gasto.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá modificar, en cualquier momento, las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios, con el fin de adecuarlas a las necesidades asistenciales, organizativas o de planificación, siempre que dichas modificaciones no impliquen incremento del gasto y se financien con los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de personal”.
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2026, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) #(§006578) ar.3# de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
6. En 2026, se adecuarán las estructuras organizativas relacionadas con las funciones de control y lucha contra el fraude, distinguiendo las necesidades estructurales de las temporales.
Asimismo, con la finalidad de mejorar la eficacia de la prestación de los servicios, la eficiencia en la asignación de los recursos y la aplicación de los principios de buena gestión, se priorizará, para el personal con funciones en el ámbito mencionado en el párrafo anterior, el diseño e implantación de medidas de evaluación del desempeño.
Artículo 50. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y fiscales y de las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de la función pública canaria.
2. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales, las Oficinas de Justicia en los municipios, las Secretarías de Gobierno, las Oficinas de Registro Civil y las Oficinas fiscales a que se refiere el artículo 439 #(§000053) ar.439# de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la personal titular del centro directivo competente en materia de justicia.
3. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Canarias será aprobada por resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
Artículo 51. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo, dotados en los presupuestos generales para 2026, constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2026.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento se autorizarán por la persona titular de la Secretaría General Técnica y las que afecten a puestos de un mismo organismo, por la persona titular del mismo.
3. En el ejercicio 2026, se podrán incluir en las relaciones de puestos de trabajo que se tramiten, puestos no dotados sin necesidad de suprimir otros puestos, permitiendo de esta forma planificar los recursos humanos y prever su incorporación en la medida que exista consignación de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 52. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 “Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad”.
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 “Ampliación de plantilla” y 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias”, de la sección 19 “Diversas consejerías”, corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.
La asignación de créditos consignados en el subconcepto 170.02 “Insuficiencias y otras contingencias” y en la partida 170.00.01 “Ampliación de plantilla. UAP Next Generation”, de la sección 19 “Diversas consejerías”, para financiar gastos de personal, exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario fuera de las Administraciones educativa y sanitaria solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 “Gastos de personal”, así como la correlativa compensación o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado “coordinador en servicios centrales”, este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones educativa y sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que dicho personal realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones del personal funcionarial interino, nombrado para atender sustituciones temporales, y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 “Sustituciones de personal funcionario y estatutario”.
Las retribuciones del personal funcionario interino de refuerzo de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y del personal estatutario temporal, nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 “Refuerzos de personal funcionario y estatutario”.
Artículo 53. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2026, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario.
El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
2. La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior.
3. La financiación de los puestos que se cubran durante 2026 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas, durante el año, en los créditos del capítulo 1 “Gastos de personal”, ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para la que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
4. La incorporación de personal, la concertación de contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
5. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
6. En el supuesto de reincorporación a un puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen reservado a la persona funcionaria que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.
Si en el plazo de cinco días el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará directamente por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Antes del 31 de marzo, los departamentos y los organismos autónomos deberán tramitar las modificaciones de crédito necesarias para dotar presupuestariamente los puestos no dotados en 2025 que se hubieran ocupado a partir del 5 de agosto de dicho año.
Si transcurriera el plazo indicado sin que se hubiera cumplido con la obligación establecida en el párrafo anterior, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará de oficio las bajas de crédito pertinentes.
Artículo 54. Oferta de empleo público.
1. En 2026, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2 a 5, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus organismos autónomos deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 “Gastos de personal”, o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por personal funcionario interino, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2026, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos del personal funcionario interino o las contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestas o formalizadas en 2025.
La información correspondiente al sector de la Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 55. Nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto.
1. En 2026, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de personal funcionario interino y, para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
El nombramiento de personal estatutario sustituto solo tendrá lugar en los supuestos de sustitución, sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, y reducción de la jornada ordinaria del personal estatutario, mencionados en el artículo 9 #(§003462) ar.9# bis de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con las condiciones que determina dicho precepto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrá nombrar personal funcionario interino y personal estatutario temporal.
El nombramiento de personal funcionario interino y de personal estatutario temporal solo podrá realizarse, en este supuesto, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- El nombramiento se financie con ingresos externos de carácter finalista.
- El programa de carácter temporal tenga por objeto la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU.
- El programa de carácter temporal tenga por finalidad hacer frente a siniestros o catástrofes, situaciones críticas de carácter social o sanitario u otras situaciones que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios y el Gobierno, mediante acuerdo, declare el carácter excepcional.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrá nombrar personal funcionario interino, personal estatutario temporal, así como personal interino de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia.
3. En 2026, el nombramiento de personal funcionario interino en el sector de la Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de la Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes podrá nombrar personal docente interino a tiempo parcial con cargo a la respectiva tasa de reposición.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. En todo caso, los nombramientos de personal interino se sujetarán a los límites establecidos en la legislación básica del Estado en materia de empleo público temporal.
Artículo 56. Contratación de personal laboral temporal.
1. En 2026, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(§036643)#, con las siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 “Sustituciones de personal laboral”.
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto, durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo se podrá suscribir si las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional vigésima primera.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular de la Secretaría General Técnica correspondiente.
No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; en el del personal adscrito a la dirección general de Hemodonación y Hemoterapia, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, para el personal docente.
4. El contrato de relevo solo podrá concertarse con ocasión del acceso de un trabajador o trabajadora a la jubilación parcial.
Para acceder a la jubilación parcial será necesario, en todo caso, un acuerdo de reducción de jornada y de salario con la persona trabajadora, en los términos previstos legalmente.
5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 57. Contratación de personal laboral temporal con cargo a créditos de inversiones.
1. En 2026, se podrán concertar, con cargo a créditos de inversiones y previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos de trabajo, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(§055696)#, de Empleo.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo de los artículos 21 #(§012684) ar.21# y 22 #(§012684) ar.22#, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56.1, y deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras Administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A “Investigación y desarrollo tecnológico agrario” y en los proyectos de inversión 176G0057 “Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias”, 166G0045 “Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA” y 216G0398 “Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas”; y en el programa presupuestario 451C “Calidad de las construcciones” y en el proyecto de inversión 226G0032 “Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción”.
b) Que, si no se suscribiera el contrato de trabajo, quedara comprometida la percepción de la financiación externa o imposibilitada la ejecución de acciones convenidas con otras Administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato de trabajo no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla ni con personal funcionario interino nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 #(§005434) ar.49# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
1. Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal al que se refieren los artículos 36, 37 y 39 se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
Respecto al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el importe unitario del valor hora, correspondiente a las gratificaciones por servicios extraordinarios que se presten fuera de la jornada de trabajo, se incrementará, en el caso de que se realicen en sábado, domingo o festivo, o en horario nocturno, en un 21,75 por ciento, para los empleos adscritos a los subgrupos de clasificación C1 y C2; en un 14,74 por ciento, para los empleos adscritos al subgrupo A2; y en un 14,02 por ciento, para los empleos adscritos al subgrupo A1, quedando como sigue:
- Subgrupo A1: 35,66 euros (laborables); 40,66 euros (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
- Subgrupo A2: 33,92 euros (laborables); 38,92 euros (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
- Subgrupos C1 y C2: 22,99 euros (laborables); 27,99 (sábados, domingos y festivos y horario nocturno).
2. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, se podrá elevar, mediante acuerdo del Gobierno, hasta el doble como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se puedan realizar, en función del régimen jurídico de personal aplicable, para el personal siguiente:
a) Personal que, en el año 2026, participe en la tramitación de los procesos de selección y de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, así como en la gestión centralizada de nombramiento de personal interino, y para el personal adscrito a unidades administrativas gestoras de los servicios públicos esenciales.
b) Personal que, en el año 2026 y durante el periodo de ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, participe en la tramitación, gestión, seguimiento y control de expedientes vinculados a la ejecución de dichos fondos.
En el caso de que se plantee la ampliación del límite legal previsto en este apartado, la aprobación por parte del Gobierno estará condicionada a que la propuesta de acuerdo incluya un instrumento de planificación de los objetivos marcados por el departamento proponente, cuya consecución exija el aumento de los límites legales de horas de servicios extraordinarios.
3. En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y eventos multitudinarios no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a las empleadas y empleados públicos de la comunidad autónoma previsto en la normativa vigente.
Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2026, la contratación de personal fijo de plantilla por las entidades del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en las que se mencionan en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública.
Estos contratos generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
La Dirección General de la Función Pública establecerá el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación en estos supuestos para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
3. Excepcionalmente, las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en los apartados 8 a 10, ambos inclusive, del artículo 1 podrán concertar, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tienen encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica autorizado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica, que habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente, así como el cumplimiento por esta del principio de estabilidad presupuestaria, deberán aprobarse por el órgano superior de gobierno o administración, previo informe favorable del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita o vinculada.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la autorización del Gobierno, a propuesta del departamento que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
La consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita o vinculada, deberá enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto el instrumento de planificación estratégica, dentro de los quince días siguientes a la autorización por el Gobierno.
4. En 2026, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
5. En 2026, la contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
7. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
8. En el mes de enero, las entidades del sector público con presupuesto estimativo, mencionadas en el artículo 1, apartados 8 a 10, ambos inclusive, deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto las incorporaciones y bajas registradas en el año 2025, con indicación de su causa, computables para el cálculo de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, así como el número máximo de contratos que pueden concertar en 2026, con arreglo a esta última.
En el plazo de los treinta días siguientes a la suscripción de todo contrato de trabajo, ya documente este una relación laboral común o una especial, las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto del precepto o instrumento de planificación que ampara la contratación; el convenio colectivo aplicable, en su caso; la modalidad contractual y las retribuciones anualizadas, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y TESORERÍA
Artículo 60. Autorización y límite de las operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea para que, durante el año 2026, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso de este.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes del sector público autonómico.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo mencionados en el artículo 1, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.
2. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo mencionados en el artículo 1, clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.
3. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como Administraciones públicas, según las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), la concertación de nuevas operaciones de endeudamiento.
La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La finalidad de la operación de endeudamiento.
b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y su capacidad de amortización.
4. Las restantes entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y aquellas otras entidades no mencionadas en el artículo 1 que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), no podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento.
Artículo 62. Obligación de suministro de información y transparencia en las operaciones de endeudamiento.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo y estimativo, estén o no mencionados en el artículo 1, incluidos en la relación anual actualizada de unidades que se integran en el Subsector Administración Regional de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, facilitada por la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y cuyo déficit y endeudamiento se integren y consoliden conjuntamente con la Comunidad Autónoma, estarán obligados a remitir cualquier información requerida por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, al objeto de contrastar que la información sea homogénea con la que publica trimestralmente el Banco de España para el seguimiento de los Objetivos de Deuda de las Comunidades Autónomas.
2. Los entes serán responsables del cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, en lo que se refiere a los plazos establecidos, a la veracidad y exactitud del contenido, así como también, respecto del medio de remisión.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichos entes, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto del propio ente como de las entidades financieras que sean depositarias de la información.
Artículo 63. Remisión de información en materia de tesorería a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión europea.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se refiere el apartado 1 del artículo 3 #(§005434) ar.3# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a los que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, pudiendo fraccionar o retener propuestas de pagos a favor de dichos entes si estos cuentan con tesorería suficiente para hacer frente a la ordenación de pagos de sus obligaciones.
CAPÍTULO II
PRÉSTAMOS
Artículo 64. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2026, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados, directa o indirectamente, con cargo al capítulo 8 “Activos financieros” se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en los que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará de informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
- Anticipos reembolsables con fondos europeos.
- Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar, asimismo, que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2026, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1.a) en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 al 2025, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2026, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).
CAPÍTULO III
AVALES Y OTRAS GARANTÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Artículo 65. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizarles las operaciones de endeudamiento.
b) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, mencionadas en el artículo 1.8, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 66. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
Artículo 67. Otras garantías de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias podrá conceder las siguientes garantías de tipología diferente a los avales:
a) Para las operaciones de crédito exterior o interior que se concreten con las entidades financieras, hasta un importe máximo de 3.000.000 de euros, destinados a las personas que resulten beneficiarias del programa que regule la concesión de la Hipoteca Joven-Mi Primera Vivienda de Canarias.
b) Para cubrir parcialmente los riesgos de crédito de las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias en operaciones de financiación de la compra de suelo finalista para la construcción de viviendas de protección pública o vivienda asequible incentivada de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta un importe máximo de 5.000.000 de euros.
TÍTULO VII
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 68. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio #(§013564)#, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2026, un incremento general del 1 por ciento.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
TÍTULO VIII
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 69. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 70. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
1. Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificados dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 #(§025970) ar.3# de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, el Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecten a gastos vinculados a ingresos.
2. Asimismo, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se aprecian riesgos de incumplimiento, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea formulará, a propuesta de la Intervención General, una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Estas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de aquellas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
3. Las entidades del sector público autonómico con presupuesto estimativo clasificadas dentro del subsector de la Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias que celebren contratos y convenios de colaboración con las entidades locales canarias, así como sean destinatarias de encargos por las mismas en su condición de medios propios personificados, sin perjuicio de los requisitos previstos en los artículos 32 #(§039439) ar.32# y 33 #(§039439) ar.33# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones en el cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y, a estos efectos, deberán garantizar, para cada ejercicio anual, el equilibrio entre las obligaciones reconocidas por las entidades locales canarias y el gasto a realizar por la entidad autonómica incluida en el subsector de Administración regional.
Artículo 71. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea y de la persona titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, los informes o las auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de estos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de manifiesto la necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 73. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(§039439)#, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12.000.000 de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos, considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico-financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12.000.000 de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, estos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 74. Operaciones de activo y pasivo financieros distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo financieros por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 #(§005434) ar.89# de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y con posterioridad a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 75. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
A excepción de los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 76. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 77. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
TÍTULO IX
DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 78. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 “Transferencias a corporaciones locales”, del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por la persona titular del departamento correspondiente.
Artículo 79. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 “Transferencias a corporaciones locales” del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C “Fondo Canario de Financiación Municipal”, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D “Otras transferencias a corporaciones locales”, que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D “Otras transferencias a corporaciones locales”, destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en el programa 942D “Otras transferencias a corporaciones locales”, destinados a financiar a las capitales insulares a las que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2026.
Artículo 80. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas Administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 81. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero #(§000533)#, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2025 se tendrá en cuenta:
1.º) El ahorro neto superior al 6 por ciento de los derechos reconocidos netos por los capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2.º) La gestión recaudatoria superior al 75 por ciento de los derechos reconocidos netos por los capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3.º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por ciento de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2025, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero #(§000533)#, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por ciento del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2025, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) #(§000533) ar.1# de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2025, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2026 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1.º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2025, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril #(§025970)#, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.º) Inversión o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
Artículo 82. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Para 2026, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 465.289.193,23 euros. De estos, 433.016.987,00 euros corresponden a la dotación del fondo para 2026; 31.846.423,23 euros, a la liquidación del fondo de 2024; y 425.783,00 euros, a los gastos de auditoría del programa.
Artículo 83. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
Primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26, apartados 1, 2 y 3, y 33, apartado 2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2025, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a las que hace referencia la disposición adicional quincuagésima primera, así como de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a las que hace referencia la disposición adicional quincuagésima segunda.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a los que hace referencia el artículo 65.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a las que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2025 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10.º, así como de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si, en este caso, ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la administración o ente de procedencia.
b) Trimestralmente, de las autorizaciones de gastos de cuantía igual o superior a 3.000.000 de euros e inferior a 6.000.000 de euros, salvo las que se refieran a gastos excluidos de la autorización del Gobierno que relacionan las letras a) a f) del párrafo primero del apartado 1 del artículo 26.
c) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas por las personas titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.3.
d) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por la persona titular del departamento respectivo.
e) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, y a los puntos de encuentro familiar, por la persona titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
f) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por las personas titulares de los departamentos.
g) Trimestralmente, de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares y los ayuntamientos que se financian con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, exceptuados del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, en virtud del artículo 29 #(§054077) ar.29# de la Ley 4/2021, de 2 agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado “Next Generation EU”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración, estos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Tercera. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio.
En todo caso, los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, las devoluciones de los importes que no han sido aplicados, que constituirán desde ese momento una obligación de reembolso para el ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente. El importe a devolver se determinará de acuerdo con las instrucciones dictadas por la persona titular de la Intervención General.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por la persona titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5 por ciento del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.
Cuarta. Nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones de fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda.
Cuando en el marco de desarrollo de actuaciones financiadas o a financiar con cargo a fondos Next Generation EU, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR se aprueben nuevas aportaciones o incrementos de aportaciones en concepto de ayudas destinadas a cofinanciar actuaciones promovidas por el Instituto Canario de la Vivienda que están siendo financiadas en su totalidad con cargo a partidas del vigente Plan de Vivienda de Canarias, se autoriza al Gobierno a hacer las modificaciones de crédito para compensar con el importe de ingresos de financiación afectada la parte correspondiente a la financiación autonómica que se hubiera adelantado para tal finalidad.
II
Quinta. Suspensión de la aplicación de convenios, acuerdos y pactos colectivos.
1. En 2026, se suspende la aplicación de los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. En 2026, se suspende la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio n.º 38002473011994), de aplicación al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que, con análoga regulación, se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.
3. En 2026, se suspende la aplicación del apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. En 2026, se suspende la aplicación de los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 26 de marzo #(§027679)# de 2007.
5. En 2026, se suspende la aplicación de lo previsto en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado, el 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 22 de abril de 2008.
No obstante, en 2026, la revisión de las cuantías a que se refiere el apartado III.2 del acuerdo de 15 de febrero de 2008, mencionado en el párrafo anterior, podrá tener lugar con sujeción a lo establecido en la disposición adicional octava.
6. En 2026, se suspende la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos, de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 2001, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de diciembre de 2001), así como en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005.
En 2026, la distribución del complemento de productividad variable, ligado a la consecución de objetivos, tendrá lugar con arreglo a lo establecido por la disposición adicional novena.
7. En 2026, se suspende la aplicación de la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito, el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Sexta. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en doscientas cincuenta y una plazas. Esta ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En 2026 y en los sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Séptima. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre #(§004787)#.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos, así como por el complemento singular de devengo variable que corresponda, si procede.
Octava. Retribuciones vinculadas a la carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.
En 2026, podrá tener lugar la revisión de las cuantías vigentes de los grados o niveles de carrera profesional de los colectivos profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, en aplicación de lo previsto en el apartado III.2 del Acuerdo entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado, el 15 de febrero de 2008, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
A tal fin, la Consejería de Sanidad podrá promover las actuaciones oportunas para la modificación de las cuantías, de manera que estas converjan no menos que a la media de las tres mejores del Sistema Nacional de Salud.
La actualización, en su caso, de las cuantías se llevará a cabo de forma progresiva, iniciándose en el año 2025 y culminando el proceso en 2027, en los términos que resulten de la negociación.
Novena. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. En 2026, la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos, de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 2001, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias n.º 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, tendrá lugar en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, la totalidad de estas se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne, en 2026, a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
3. Excepcionalmente, en 2026, como consecuencia de la mejora de los indicadores asistenciales de la lista de espera quirúrgica del Servicio Canario de la Salud, será de aplicación lo siguiente:
a) La distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud durante el ejercicio 2025 se efectuará tomando en consideración un grado de cumplimiento equivalente al cien por ciento.
b) La asignación individual de la cuantía a percibir se efectuará aplicando a la cuantía máxima anual correspondiente la reducción que, en su caso, resulte procedente en función del tiempo de trabajo efectivo durante el ejercicio 2025.
A estos efectos, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como los periodos correspondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentarias retribuidas. Las ausencias debidas a circunstancias no señaladas en este párrafo, en particular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral y enfermedad común, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo a los efectos señalados.
c) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por tales reducciones.
Décima. Exención del requisito de la nacionalidad en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante la vigencia de esta ley, por razones de interés general, con arreglo a lo establecido en el artículo 57.5 #(§005660) ar.57# del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, el requisito de la nacionalidad se eximirá, respecto a las categorías sanitarias que se declaren deficitarias, en las convocatorias para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y para el nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, así como para formar parte de listas de reserva para el nombramiento de este mismo personal en los mencionados órganos.
2. Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad para determinar, mediante orden, las categorías deficitarias a las que se habrá de aplicar la excepción a la que se refiere el párrafo anterior.
A estos efectos, se tendrá en cuenta, al menos, la relación entre el número de profesionales y la población protegida.
Undécima. Convocatorias en ejecución de ofertas de empleo público del Servicio Canario de la Salud y comisiones de servicio fuera del ámbito del organismo autónomo.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de estas ofertas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. Salvo por razón de violencia de género o violencia terrorista, el personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo, como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo, no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito de este último, al amparo de lo previsto en el artículo 39 #(§003462) ar.39# de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto transcurran dos años, al menos, desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada.
Duodécima. Proceso selectivo extraordinario para categorías de personal sanitario que hayan superado el sistema de formación sanitaria especializada.
El Servicio Canario de la Salud podrá convocar procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de las distintas categorías de personal sanitario que hayan superado el sistema de formación sanitaria especializada, mediante el sistema de concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.1 #(§003462) ar.31# de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Décima tercera. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio #(§008526)#, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.
Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.
3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias y direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del Acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud, y en el artículo 27 del Convenio Colectivo 20082011 del Consorcio Sanitario de Tenerife (código de convenio n.º 38002473011994), de aplicación al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 162, de 21 de agosto de 2009.
Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en esta orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotadas las personas integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.
Décima cuarta. Compensación económica al personal estatutario temporal por incumplimiento del plazo máximo de permanencia.
El abono, por parte de los órganos de prestación de servicios sanitarios adscritos al Servicio Canario de la Salud, de la compensación económica a la que tuviera derecho el personal estatutario temporal, por incumplimiento del plazo máximo de permanencia al que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre #(§003462)#, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, deberá ser autorizado, previamente, por la Dirección General de Recursos Humanos de dicho organismo autónomo.
Décima quinta. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
En 2026, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición de la persona interesada, hasta un máximo de ocho días naturales al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional de quien lo solicite.
Décima sexta. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, de aplicación a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito, el 1 de diciembre de 2001, entre la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizados en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.
2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia o dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.
Décima séptima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias, se determinará por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio de la persona enferma, se podrá prestar con carácter general entre las 8:00 y las 21:00 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8:00 y posterior a las 21:00 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las veinticuatro horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio de la persona enferma.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Décima octava. Programa de posformación sanitaria especializada del personal interno residente que finaliza su formación en los centros e instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Como medida de fidelización y de captación del talento de personas residentes de formación sanitaria especializada en centros del Servicio Canario de la Salud, se aprobará anualmente, mediante resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, un programa para promover el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades de investigación de estos profesionales, que llevará aparejado, al menos, la posibilidad de obtener un nombramiento, de acuerdo con la legislación específica en el ámbito sanitario, para continuar su formación clínico-investigadora con una duración máxima de tres años.
Décima novena. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.
Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios, dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular las que impliquen la creación o supresión de centros educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima segunda, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.
En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podrán tener, como máximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.
Vigésima. Contratación, con cargo a créditos de inversiones, de personal investigador bajo la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas.
En 2026, se podrán suscribir, con cargo a créditos de inversiones y previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, contratos de actividades científico-técnicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 #(§012684) ar.23# bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Vigésima primera. Cobertura excepcional y temporal de puestos de trabajo de personal laboral sujetos a la obligación de conversión del vínculo a personal funcionario.
De forma excepcional, siempre y cuando resulte imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se podrá proceder por parte de las secretarías generales técnicas u órganos de análoga naturaleza de los departamentos de la Administración o de sus organismos públicos correspondientes a la cobertura temporal de puestos de trabajo de vínculo laboral, sujetos al deber legal de conversión del vínculo funcionarial, por el tiempo que medie entre el hecho de su vacancia y su cobertura definitiva tras la conversión del vínculo del puesto, y, en todo caso, con los límites establecidos en la legislación en materia de empleo público temporal, respecto de los puestos adscritos a los siguientes ámbitos:
a) Centros educativos públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación.
b) Inspección médica y oficinas de atención a la ciudadanía y registros dependientes de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos.
c) Dirección General de Transformación Digital de los Servicios Públicos.
d) Direcciones generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Protección a la Infancia y las Familias, de Mayores y Participación Activa y de Discapacidad, así como sus centros de prestación de servicios sociales y las oficinas de atención especializada.
e) Respecto de aquellos puestos de trabajo de personal laboral que estén adscritos a un servicio público que sea declarado prioritario por parte del Gobierno de Canarias.
Vigésima segunda. Adecuación legal al vínculo funcionarial.
1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por personal funcionario.
2. Las nuevas relaciones de puestos de trabajo, o las modificaciones de las ya existentes, no podrán incorporar la creación o modificación de puestos de trabajo de personal laboral que por razón de las funciones que se le asignen deban ser reservados a personal funcionario, cuando tales funciones se correspondan con las propias de un cuerpo, escala y, en su caso, especialidad del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; o cuando, de conformidad con la legislación vigente, sean funciones reservadas a personal funcionario. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
3. Respecto de las relaciones de puestos de trabajo ya existentes, el departamento u organismo público correspondiente deberá proponer la supresión de puestos de trabajo que se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior de esta disposición adicional, que proseguirá el procedimiento establecido, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y que culminará mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública.
La resolución a la que se refiere este apartado puede suponer, asimismo, a propuesta del departamento u organismo público correspondiente, la creación del correspondiente puesto de trabajo funcionarial.
En los demás casos en los que la supresión acordada implique a su vez una modificación de la relación de puestos de trabajo, mediante la creación o modificación de otros puestos de trabajo, se seguirá el procedimiento de modificación correspondiente.
En todo caso, el coste de los puestos de nueva creación no podrá ser superior al coste de los puestos suprimidos.
4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los departamentos u organismos correspondientes podrán proponer a la Dirección General de la Función Pública la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que no se encuentren en situación de vacancia, de forma que se declararán a extinguir una vez que se produzca la vacancia.
Esta resolución de supresión anticipada podrá igualmente crear, también de forma anticipada, el correspondiente puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, el cual se incorporará automáticamente en la relación de puestos de trabajo, una vez producida la vacancia del puesto laboral anticipadamente suprimido, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición adicional vigésima primera de la presente ley.
Lo previsto en este apartado no impedirá al departamento u organismo público, producida la vacancia y su sustitución, promover el correspondiente expediente de modificación de la relación de puestos de trabajo.
Vigésima tercera. Medidas extraordinarias de gestión de listas de empleo de la Administración general.
La Dirección General de la Función Pública podrá delegar en la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación la competencia para convocar y resolver procesos para la constitución de listas de reserva específicas de los cuerpos Administrativo y Auxiliar y de la Agrupación Profesional de Subalternos, para la cobertura temporal de puestos de personal funcionario con destino en los centros educativos no universitarios dependientes de la citada consejería, correspondiendo a este departamento la gestión de las citadas listas, incluyendo la realización de los correspondientes llamamientos y nombramientos. Estas listas tendrán preferencia respecto de las que tuviere constituidas la Dirección General de la Función Pública para los mismos cuerpos o agrupaciones, pudiendo acudirse a estas solo en caso de haberse agotado o no existir persona disponible en las constituidas por la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de educación.
Vigésima cuarta. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
1. Las secciones presupuestarias 08, “Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad”, 18, “Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes”, y 39, “Servicio Canario de la Salud”, deberán enviar, mensualmente, un informe a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00, “Sustituciones personal funcionario y estatutario”, 127.00, “Refuerzos personal funcionario y estatutario”, y 131.02, “Sustituciones de personal laboral”, y su proyección al cierre del año, a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban estos subconceptos.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumpla la obligación de suministro de información establecida en el párrafo anterior.
2. En 2026, el Servicio Canario de la Salud deberá aplicar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00, “Sustituciones personal funcionario y estatutario”, y 127.00, “Refuerzos personal funcionario y estatutario”.
Vigésima quinta. Ropa de trabajo.
La contratación de la ropa de trabajo estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias para el personal de escuelas infantiles y centros de día de mayores; en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y justicia; en la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, para el personal de emergencias; y en la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, para el personal de los centros educativos.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en escuelas infantiles y centros de día de mayores, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, y en centros educativos, de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, podrá destinarse a los centros para su reparto.
Vigésima sexta. Anticipos reintegrables al personal.
1. En 2026, el personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir anticipos reintegrables.
El importe del anticipo podrá ser de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, con el límite de 7.500 euros.
En el caso del personal con ingresos anuales inferiores a 20.000 euros, el importe del anticipo podrá ser de hasta seis mensualidades íntegras, con el mismo límite de 7.500 euros.
2. El periodo máximo de amortización del anticipo será de treinta y seis meses.
En el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado, la amortización tendrá lugar, en todo caso, antes de la fecha prevista de finalización de la relación de servicio.
La amortización del anticipo comenzará en el mes siguiente al de la concesión de este.
3. La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en los apartados anteriores.
4. En 2026, el personal docente no universitario tendrá derecho a la concesión de anticipos reintegrables.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes establecerá el régimen de la concesión de anticipos.
Vigésima séptima. Indemnizaciones por razón del servicio.
Sin perjuicio de lo que se establece en las disposiciones adicionales vigésima novena y trigésima, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2025.
Vigésima octava. Asistencias por participación en órganos de selección.
1. En el año 2026, el régimen y las cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre #(§004787)#, con las siguientes salvedades:
a) En el caso de las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección, constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de la Administración general, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.
b) Las indemnizaciones devengadas por asistencia a órganos colegiados de selección de personal, a las que se refiere el párrafo a) anterior, así como de provisión de puestos de trabajo mediante concurso, en el ámbito de la Administración general, se abonarán con un incremento del 10% respecto a las cuantías que estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2025.
c) El límite del importe total que se puede percibir por año natural, previsto en el artículo 40.5 del reglamento citado, queda establecido en el 20% para las asistencias que se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de la Administración general de la comunidad autónoma.
2. Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho a percibir los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio citado, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios, en los términos establecidos en dicha norma.
Vigésima novena. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En 2026, el régimen de las indemnizaciones por razón del servicio establecido en la normativa vigente se aplicará a los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, con las especialidades siguientes:
a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una isla capitalina distinta de aquella en la que tenga su sede la consejería tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla en que esté fijada la sede de la consejería.
b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una isla no capitalina tendrán derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio del cargo, realicen a la isla donde tenga su sede la consejería o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.
Trigésima. Especialidades de las indemnizaciones por razón del servicio del personal eventual.
El personal eventual designado por las personas titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma para ejercer las funciones de jefatura de gabinete o jefatura de prensa que tenga su residencia en isla distinta de aquella en la que tenga su sede el departamento, tendrá derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio, en concepto de transporte, manutención y estancia, a consecuencia de los traslados que, en el ejercicio de sus funciones, realice a la isla en que esté fijada la sede del departamento o a aquella isla en la que se haya de desempeñar la comisión de servicios.
Trigésima primera. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales del personal que presta servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo y los máximos responsables de estas.
1. En 2026, las cuantías de las retribuciones anuales de cada persona trabajadora, acogida o no a convenio colectivo, que presta servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, así como de cada uno de los máximos responsables de estas, fijadas mediante contrato mercantil, no podrán superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, en 2026, a quienes sean directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.
b) El valor de la antigüedad, que solo se computará para el cálculo del límite máximo si se percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto.
A efectos de la determinación del límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, establecido en esta disposición adicional, se tomará como valor de la antigüedad la misma cuantía que corresponda en 2026, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo que resulte de aplicación en cada caso, con arreglo a lo previsto en el apartado 1.
Con esta finalidad, en 2026, se suspende la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
Trigésima segunda. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
En 2026, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en los artículos 61 #(§055793) ar.61# y 63 #(§055793) ar.63# de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 #(§039439) ar.32# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad en el plazo de los quince días siguientes a aquella.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Trigésima tercera. Coste de reposición de las agentes y los agentes de la Policía Local.
En 2026, continuará siendo de aplicación lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre #(§025402)#, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes y las agentes de la Policía Local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2026.
Trigésima cuarta. Prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1.ª, 2.ª y 3.ª, del Decreto 140/2002, de 7 de octubre #(§005348)#, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2026 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Trigésima quinta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril #(§005676)#, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
En 2026, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril #(§005676)#, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Trigésima sexta. Personal con funciones de asesoramiento y planificación en materia tributaria.
El personal de la Agencia Tributaria Canaria que pase a desempeñar fuera de aquella un puesto de trabajo que tenga asignadas funciones de asesoramiento y planificación en materia tributaria, en el departamento de la Administración autonómica canaria competente en la materia, tendrá derecho a percibir unas retribuciones no inferiores a las que viniera percibiendo por el puesto adscrito a dicha agencia. A estos efectos, a este personal se le adaptará, en su caso, los objetivos al puesto de trabajo, que estarán circunscritos, en cualquier caso, al ámbito tributario.
Trigésima séptima. Restablecimiento de las retribuciones minoradas al personal de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo.
En 2026, las fundaciones públicas podrán negociar, en un plazo no superior a tres meses, con la representación legalmente legitimada para la negociación colectiva, el restablecimiento de las retribuciones minoradas en cumplimiento de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre #(§009633)#, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, a una fecha que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2026.
En todo caso, la negociación deberá incluir medidas de mejora de la productividad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos y garantizar el principio de estabilidad presupuestaria entendida como posición de equilibrio financiero.
Trigésima octava. Creación de la mesa técnica para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Antes del 28 de febrero de 2026, se creará una mesa técnica con el objeto de analizar, estudiar y formular propuestas para la implantación progresiva de la carrera profesional en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha mesa técnica estará integrada por representantes de la Administración pública y de las organizaciones sindicales más representativas.
III
Trigésima novena. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 117 #(§004866) ar.117# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
Cuadragésima. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2026, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo #(§008802)#, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregados, en una sola convocatoria, no exceda de 6.000 euros.
Cuadragésima primera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Cuadragésima segunda. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico de Canarias.
Cuadragésima tercera. Importe de la renta canaria de ciudadanía para el año 2026.
Durante el año 2026, el importe de la renta canaria de ciudadanía, regulada en el artículo 20 #(§055511) ar.20# de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la renta canaria de ciudadanía, será el establecido en el artículo 13 #(§054390) ar.13# de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
La actualización del valor del importe, según la disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre #(§055511)#, de la Renta Canaria de Ciudadanía, se hará, como mínimo, en función de la variación interanual del índice de precios al consumo del ámbito canario u otros indicadores propios que se establezcan reglamentariamente.
Los complementos de vivienda, educación y pensiones no contributivas con cargo a la renta canaria de ciudadanía quedarán pendientes del desarrollo reglamentario.
Cuadragésima cuarta. Complemento de las pensiones no contributivas.
Durante el año 2026, las personas perceptoras de una pensión no contributiva, residentes en la comunidad autónoma, que cumplan los requisitos para su obtención de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social percibirán como complemento una prestación económica de 400 euros a abonar en dos pagos en los meses de mayo y noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 #(§055511) ar.43# de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de la Renta Canaria de Ciudadanía, esta prestación económica está excluida de la normativa de subvenciones, es de carácter personal, nominativa e intransferible, complementaria de los ingresos que pudieran tener las personas integrantes de la unidad de convivencia y no condicionada a la realización de actividades de inclusión social o inserción laboral.
La comprobación de los requisitos para obtener este complemento y su concesión se realizará de oficio por la consejería competente por razón de la materia, sin necesidad de solicitud por las personas beneficiarias.
La concesión de este complemento lo es sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se refiere la Ley 5/2022, de 19 de diciembre #(§055511)#, de la Renta Canaria de Ciudadanía.
Cuadragésima quinta. Garantía de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(§005423)#, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar, en todo momento, la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la renta canaria de ciudadanía y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(§005423)#, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
En particular, el Gobierno de Canarias impulsará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, con carácter prioritario, las modificaciones normativas necesarias con la finalidad de crear y regular la prestación económica de asistencia personal (PEAP) y modificar los requisitos de los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal (SPAP), modificando la Ley 16/2019, de 2 de mayo #(§051593)#, de Servicios Sociales de Canarias; el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, por el que se aprueban las condiciones y las cuantías máximas de las prestaciones económicas Vinculada al servicio y la de Cuidados en el entorno familiar y de apoyo a personas cuidadoras no profesionales, reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre #(§005423)#, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 67/2012, de 20 de julio #(§026624)#, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Junto a las mencionadas modificaciones normativas, se faculta al Gobierno para realizar las modificaciones de créditos que fueran necesarias para atender las dotaciones que implique el establecimiento de esta nueva prestación.
Cuadragésima sexta. Prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.
En cualquier momento del año podrá presentarse solicitud individual de inscripción en el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, en la forma y con la documentación prevista en la normativa autonómica reguladora correspondiente.
Cuadragésima séptima. Tasa por dirección e inspección de obras.
Se bonificará en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2026.
Cuadragésima octava. Tasa por la participación en procesos de selección de personal funcionario y laboral y de constitución de listas de empleo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En tanto se encuentre vigente la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, o normativa que la sustituya, se suspenderá la aplicación del artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio #(§013564)#.
Cuadragésima novena. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles.
El Gobierno de Canarias deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en Canarias, en especial en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Fuerteventura, con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.
Quincuagésima. Ayudas de minimis al sector platanero afectado por la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, concederá en el primer trimestre del año 2026, previa la modificación presupuestaria que resulte necesaria, una ayuda de minimis a quienes hubiesen sido beneficiarias de las ayudas por pérdida de renta a consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma del año 2021, correspondiente a la campaña 2021/2022, que obtuvieron un pago a cuenta en exceso una vez aplicada la fórmula del artículo 30.7 #(§034105) ar.30# del Reglamento 702/2014, de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícolas y forestales y en zonas rurales compatible con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE.
La cuantía de tales ayudas se corresponderá con el mismo importe del exceso resultante del pago a cuenta de las ayudas por pérdida de renta y hasta el límite establecido en el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Aquellas beneficiarias de las ayudas en los que el importe de exceso del pago a cuenta por pérdida de renta supere el importe máximo de la ayuda de minimis concedida, deberán reintegrar la diferencia previa tramitación del correspondiente expediente.
2. La concesión de la ayuda prevista en el apartado anterior no requerirá de aprobación del gasto toda vez ya que tales importes se encuentran en poder de la beneficiaria.
3. Asimismo, se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de agricultura, previa tramitación de las modificaciones de crédito que resulten precisas, a conceder ayudas de minimis, por la pérdida de producción producida en la campaña 2021/2022 al resto del sector platanero de la isla de La Palma, como consecuencia de la erupción volcánica sufrida en esta isla en el año 2021.
4. La tramitación de estas ayudas no requerirá de la emisión del informe de la Dirección General de Asuntos Europeos.
IV
Quincuagésima primera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2026 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, previa propuesta motivada que deberá incluir, en todo caso, un informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como de la Intervención General.
Se deberá dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Quincuagésima segunda. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Quincuagésima tercera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover la innovación y el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente, así como los instrumentos específicos que contribuyan al lanzamiento e inicio de actividades de las entidades de economía social o la ampliación de actividades de las existentes.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2026 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Para los instrumentos gestionados directamente, la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1, propondrá la creación de los instrumentos financieros, que necesitarán informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda para su tramitación. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear esté cofinanciado con fondos estructurales, será imprescindible informe previo favorable, sobre su elegibilidad con fondos estructurales, evacuado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, así como la suscripción de un acuerdo entre la consejería proponente y la consejería competente para la gestión de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gestión de los instrumentos financieros.
5. Los instrumentos gestionados directamente por la Administración pública podrán combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una única operación de instrumentos financieros, siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.
6. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 #(§039439) ar.10# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el ámbito de los programas regionales, se exigirá informe previo favorable de su elegibilidad por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jurídica gestionados por una entidad gestora podrán tener un tramo no reembolsable que no excederá del valor de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.
8. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre la repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.
9. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno, junto con la persona titular de la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2026, respecto de los fondos a los que se refiere esta disposición.
10. En relación con los fondos indicados en el apartado 6, corresponde a la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1:
a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a los que se refiere esta disposición.
b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, #(§005434) ar.54# párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
12. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:
a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.
b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al fondo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.
c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.
13. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo, con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado su liquidación provisional.
14. A la entidad liquidadora corresponderá:
a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas de este.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.
c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.
d) Informar trimestralmente a la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1, y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.
15. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en la materia correspondiente, de entre las mencionadas en el apartado 1, y de la competente en materia de hacienda un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.
Quincuagésima cuarta. Entes públicos con presupuesto limitativo.
La falta de remisión a la Intervención General, en tiempo y forma, de las cuentas anuales aprobadas por los entes públicos con presupuesto limitativo, incluidos los de naturaleza consorcial, facultará a la comunidad autónoma para retener el pago de las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se proceda a su rendición.
En caso de no adoptarse las medidas correctoras necesarias o de que, habiéndose adoptado, la falta de remisión de las cuentas anuales aprobadas sea recurrente, la Intervención General pondrá dichas circunstancias en conocimiento de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, proponiendo, en su caso, la toma de conocimiento por el Gobierno al objeto de que se adopten los acuerdos que se estimen.
Quincuagésima quinta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente modo:
a) Recibida por la dirección general competente en materia del tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo 1, “Créditos ampliables”, para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
b) Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente del sector público con presupuesto limitativo, distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en la formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Quincuagésima sexta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11, “Obras Públicas, Vivienda y Movilidad”, servicio 09, “Dirección General de Transportes”, programa 441D, “Movilidad Interior”, en las líneas denominadas “Aportación del Estado apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas”, “Política de movilidad transporte terrestre regular viajeros” y “Aportación a cabildos insulares inversión en flota, infraestructuras y digitalización del transporte regular (fondos Next Generation EU)” y “Aportación a entidades locales para infraestructuras y digitalización del transporte regular”, se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Quincuagésima séptima. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.
La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.
Quincuagésima octava. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.
La dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quincuagésima novena. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 #(§034316) ar.20#, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
Sexagésima. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.
Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.
Sexagésima primera. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural podrá generar crédito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el año y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto económico 391.00, “Multas”, del citado ente, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a cuyos efectos los remanentes de crédito generados y no ejecutados no podrán incorporarse en el ejercicio siguiente.
En virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio #(§039067)#, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generación se realizará en créditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, así como para programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.
Sexagésima segunda. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.
El crédito consignado en la aplicación 72.01.932A.280.00, “Recurso adicional artículo 20 #(§034316) ar.20# Ley 7/2014 (Agencia Tributaria Canaria)”, del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10, “Transferencias de la Administración de la comunidad autónoma”, del estado de ingresos de la agencia, está afectado a las finalidades que establece la letra b) del artículo 20 #(§034316) ar.20# de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Sexagésima tercera. Responsabilidad por incumplimiento de normas de derecho comunitario.
1. Cuando el Estado haya declarado la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de normas del derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, dando lugar a que el Reino de España sea sancionado por las instituciones europeas o condenado por tribunales internacionales o por órganos arbitrales, pero dicho incumplimiento derive de la desatención de tales obligaciones, en el ejercicio de sus competencias, por las corporaciones locales de Canarias o cualesquiera otras entidades integrantes de su sector público, estas asumirán, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que se devenguen del referido incumplimiento.
2. A tales efectos, una vez publicado el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se declare la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejo de Gobierno, previa audiencia de las corporaciones o entidades afectadas, será el órgano competente para declarar la responsabilidad por el incumplimiento de aquellas y acordar, en su caso, la compensación o retención de dicha deuda con las cantidades que deba transferir la Administración pública de la comunidad autónoma a la corporación o entidad responsable por cualquier concepto, presupuestario y no presupuestario.
En el acuerdo que se adopte se tendrán en cuenta los hechos y fundamentos contenidos en la resolución de las instituciones europeas, así como en el acuerdo del Consejo de Ministros, y se recogerán los criterios de imputación tenidos en cuenta para declarar la responsabilidad. Dicho acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente lo establecido en la presente disposición.
Sexagésima cuarta. Incremento de los recursos hidráulicos y mejora de la calidad del agua.
A iniciativa de la persona titular del departamento competente en materia de aguas y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el Gobierno podrá autorizar que se amplíe crédito, con bajas de crédito y hasta el importe máximo de 15.000.000 de euros, para incrementar los recursos hidráulicos o mejorar la calidad del agua.
Asimismo, se podrá ampliar crédito con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, para financiar las inversiones necesarias para atender emergencias hídricas en las islas que hubiesen declarado dicha emergencia.
Sexagésima quinta. Delegación del Parque Nacional de Garajonay al Cabildo Insular de La Gomera.
Durante el ejercicio de 2026 y en virtud del Decreto 67/2022 de 24 de marzo, la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad procederá a convocar al Cabildo Insular de La Gomera para que se produzcan las reuniones técnicas que determinen los recursos materiales, personal y medios necesarios, para formalizar el acuerdo de delegación del Parque Nacional de Garajonay conforme al principio de suficiencia financiera, de forma que se pueda proceder a delegar el mismo y dotarlo correctamente para que sea plenamente operativa la delegación en el ejercicio de 2027.
Sexagésima sexta. Supervisión de proyectos en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 235 #(§039439) ar.235# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, será preceptivo cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 1.500.000 euros, IVA excluido.
Sexagésima séptima. Prórroga de la tributación excepcional y temporal, en el impuesto general indirecto canario, de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
Se prorroga, para el año 2026, lo dispuesto en la disposición adicional quinta del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)#.
Sexagésima octava. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el mes de enero de 2026.
En el mes de enero del año 2026, se prorroga lo establecido en la Orden de 23 de septiembre de 2025, por la que se determinan, para el cuarto trimestre de 2025, las islas no capitalinas en las que se aplicará la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo, y se fija la cuantía de la bonificación.
Sexagésima novena. Bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados combustibles derivados del refino del petróleo para el periodo desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Uno. Objeto y ámbito de aplicación.
1. En relación con los suministros de combustibles realizados desde el día 1 de febrero de 2026 hasta el día 31 de diciembre de 2026, se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público minorista, en los términos establecidos en esta disposición adicional, de los siguientes productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, tal y como se definen en los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio #(§005951)#, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, destinados para su utilización en vehículos terrestres, salvo los afectos a la actividad empresarial de arrendamiento, y marítimos, excluidos los suministros a los buques y embarcaciones de la lista séptima del Registro de Matrícula de Buques:
- Gasolina (G95E5 y G98E5).
- Gasóleo (GOA).
- Gasóleo para uso marítimo (MGO).
2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran, en las islas no capitalinas que determine la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, los productos a que se refiere el apartado anterior a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.
La determinación de las islas a las que se refiere el párrafo anterior se realizará por periodos de trimestres naturales, con base en la media de los precios en cada isla no capitalina de suministros de gasolina G95 y gasóleo GOA, en comparación con la media conjunta de los precios de suministro de las islas de Gran Canaria y Tenerife tanto para la gasolina G95 y el gasóleo GOA.
Para el periodo de cómputo para el cálculo de la media se tomará como referencia la evolución de los precios durante los dos primeros meses y la primera quincena del tercer mes, todos del trimestre natural inmediato anterior.
3. La cuantía de la bonificación en las islas no capitalinas será establecida trimestralmente por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, conforme al período y a los datos señalados en el apartado anterior, y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro de los productos previstos en el apartado 1 anterior de la presente disposición. Lo señalado en el presente párrafo será aplicable respecto al segundo, tercer y cuarto trimestre natural de 2026.
Las cuantías de la bonificación para los meses de febrero y marzo de 2026 serán las aprobadas por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, con base en los datos a que se refiere el apartado 2 anterior, tomándose como referencia para el cálculo de la media la evolución de los precios durante los meses de noviembre y diciembre de 2025 y la primera quincena del mes de enero de 2026.
La bonificación aplicable en una isla puede diferir de la aplicable en otra isla, pudiendo ser cero.
Dos. Colaboradores en la gestión de la bonificación.
1. Serán colaboradores en la gestión de esta bonificación quienes suministren a los consumidores finales los productos a los que se refiere la presente disposición. El suministro al consumidor final deberá efectuarse materialmente en una isla no capitalina que en el momento del suministro se encuentre entre las autorizadas.
La colaboración consistirá en efectuar, en cada suministro que se realice en las condiciones señaladas en el apartado uno anterior, un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, equivalente al importe de la bonificación.
Los colaboradores en la gestión de la bonificación podrán solicitar la devolución de las bonificaciones efectuadas en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. El colaborador en la gestión deberá hacer constar en todos los documentos que expida con ocasión del suministro al menos una de las siguientes informaciones:
- El importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después de aplicar la bonificación, así como el importe de la bonificación aplicada.
- Referencia expresa a la aplicación de la bonificación recogida en la presente disposición.
3. En las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de los productos objeto de la bonificación, se deberá publicitar el precio de venta al público del producto antes de aplicar la bonificación.
4. Los colaboradores, beneficiarios y, en general, todas las personas y entidades participantes en la aplicación de la bonificación estarán obligados a colaborar con la Administración a los efectos de su correcta aplicación.
Tres. Devolución de las bonificaciones.
1. Se atribuye a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la unidad competente para la aplicación de los impuestos especiales, las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas correspondientes a esta bonificación, así como las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(§003464)#, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en esta disposición adicional.
Las funciones de recepción, tramitación y propuesta de resolución podrán ser encomendadas a un ente, organismo o entidad (en adelante, persona encomendada) que disponga de la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo.
2. El colaborador presentará mensualmente, en los primeros quince días naturales del mes correspondiente, ante la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, ante la persona encomendada una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros que corresponda, que haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o, en su caso, persona encomendada, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición de los colaboradores en la gestión de la bonificación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, el órgano competente para la resolución procederá a la devolución, previa comprobación de la consistencia de la información de suministro de combustible en el periodo de referencia.
La devolución acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.
Transcurrido el plazo de tres meses, contados desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(§003464)#, General Tributaria, y en las normas de desarrollo de la revisión administrativa.
Cuatro. Compatibilidad de las bonificaciones.
1. Lo establecido en la presente disposición adicional es compatible con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, prevista en el artículo 12 #(§003202) ar.12# bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
2. Las bonificaciones reguladas en esta disposición adicional no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones.
Cinco. Financiación.
Las bonificaciones previstas en la presente disposición adicional se financiarán con cargo a las líneas de actuación siguientes:
- LA 104G1900, “Bonificación combustibles islas no capitalinas”.
- LA 104G1903, “Bonificación combustibles islas no capitalinas”.
- LA 104G1904, “Bonificación combustibles islas no capitalinas”.
Las líneas de actuación 104G1900, “Bonificación combustibles islas no capitalinas”, y 104G1904, “Bonificación combustibles islas no capitalinas”, podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.
Corresponderá autorizar los correspondientes expedientes de ampliación de créditos, hasta la cuantía necesaria para dar cobertura a las obligaciones derivadas del programa de apoyo público al consumo de combustibles, a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.
Seis. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda al desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente disposición adicional.
Se autoriza a la persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria a dictar resoluciones de ejecución de las funciones de recepción, tramitación y resolución de las solicitudes recibidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre #(§038297)#, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, en 2026, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2025.
No obstante, en 2026, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2025, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación, con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2025, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 #(§005660) ar.76# del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto #(§000167)#, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(§001864)#, de la Función Pública Canaria.
Segunda. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2026, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Tercera. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio #(§008526)#, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo que disponga la normativa reguladora de la constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En los supuestos en los que no existieran listas de reserva, no se dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir de su último integrante.
Cuarta. Régimen transitorio de retribuciones de la nueva modalidad de contratación de personal docente e investigador, profesoras y profesores permanentes laborales, introducida por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#, del Sistema Universitario.
Durante el año 2026, y en tanto se produce la actualización de la normativa autonómica al marco normativo derivado de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo #(§055793)#, del Sistema Universitario, a efectos presupuestarios y para garantizar el adecuado funcionamiento de las universidades públicas canarias, el régimen retributivo aplicable al profesorado permanente laboral será el actualmente establecido para el profesorado contratado doctor, tipo 1.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Queda derogada la disposición adicional segunda de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación de la Ley 11/1994, de 26 de julio #(§010323)#, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Se modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio #(§010323)#, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda con la siguiente redacción:
“El Plan de Salud de Canarias será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, remitiéndose al Ministerio competente para su inclusión en el Plan Integrado de Salud”.
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 16.
Tres. Se modifica la letra h) del artículo 53 y se renumera la actual letra h) que pasa a ser la i), con la siguiente redacción:
“h) Adquirir, enajenar y gravar bienes y derechos del patrimonio del Servicio Canario de la Salud, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normativa de desarrollo.
i) Las demás que expresamente le confieren las leyes y los reglamentos”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 104, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El Servicio Canario de la Salud contará con patrimonio propio, integrado por los bienes y derechos que se le adscriban o se le transfieran, así como por los que adquiera por cualquier título jurídico.
2. El Servicio Canario de la Salud, adquirirá y dispondrá libremente de los bienes muebles e inmuebles y derechos que formen su patrimonio, ostentando a tales efectos plena competencia para la adquisición (gratuita y onerosa), enajenación, gravamen administración, conservación, disposición y defensa, sin perjuicio de las facultades de tutela y control que correspondan al Gobierno de Canarias.
3. El régimen jurídico de los bienes y derechos del Servicio Canario de la Salud se regirá por lo dispuesto en las leyes de la Hacienda Pública, Presupuestarias y del Patrimonio.
4. Los bienes pertenecientes o adscritos al Servicio Canario de la Salud afecto al desarrollo de sus funciones tienen la consideración de dominio público y como tal gozará de las exenciones en el orden tributario que les corresponden.
5. En las expropiaciones de inmuebles se entenderá declarada la causa de utilidad pública con la aprobación de los planes y programas de actividades del Servicio que prevean la ejecución de obras o la realización de algún servicio.
6. Los bienes patrimoniales del Servicio Canario de la Salud se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sanitarios, quedando sujetos al régimen jurídico de los bienes públicos”.
Cinco. Se modifica la disposición adicional quinta, que tendrá la siguiente redacción:
“Disposición adicional quinta.
1. El personal de los cuerpos docentes universitarios y el personal docente e investigador laboral que ocupe plaza vinculada a servicios asistenciales del Servicio Canario de la Salud, al amparo de los conciertos previstos en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio #(§000881)#, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, o norma que lo sustituya, percibirá el incremento de las cuantías del complemento de productividad fijo al que se refiere el acuerdo suscrito el 11 de octubre de 2005 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, ratificado por el Gobierno de Canarias en sesión celebrada el 27 de marzo de 2013, sobre modificación de las cuantías del complemento específico y del complemento de productividad del personal licenciado sanitario que presta servicios en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, en cuantía equivalente a la que viene percibiendo el personal estatutario adscrito a este organismo autónomo, en aplicación de dicho acuerdo.
Las cuantías que proceda abonar se transferirán por los centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud a las universidades respectivas para su inclusión en la nómina de este personal.
2. Con carácter voluntario y por necesidades del servicio, es de aplicación al profesorado con plaza vinculada la realización de una jornada complementaria para la atención sanitaria hasta completar el tiempo de actividad asistencial correspondiente a la jornada ordinaria del personal estatutario de la misma categoría/especialidad con plaza exclusivamente asistencial.
La indicada jornada complementaria es retribuible mediante el complemento de atención continuada, en el valor/hora vigente en cada momento para las tres primeras guardias mensuales de presencia física, sin perjuicio del respeto con carácter “ad personam” del valor/hora que, desde el momento de su integración en el Servicio Canario de la Salud, pueda venir percibiendo por este mismo concepto y actividad el personal perteneciente a dicho colectivo procedente de los cabildos insulares.
Esta jornada complementaria no mermará ni se superpondrá, en ningún caso, al tiempo que, con la distribución horaria semanal prevista en la normativa correspondiente, debe dicho personal dedicar durante su jornada ordinaria de trabajo al ejercicio del conjunto de sus funciones docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión y administración; así como tampoco, en su caso, a la jornada complementaria para la prestación de servicios correspondientes a atención continuada, o a la voluntaria participación en programas específicos de prolongación de jornada y rendimiento vigentes, en cada momento, en el Servicio Canario de la Salud”.
Seis. Se añade una disposición adicional décima con la siguiente redacción:
“Décima. Compatibilidad de retribuciones del personal directivo de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
El personal que ocupe puestos de carácter directivo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud podrá percibir, además de los conceptos retributivos ordinarios asociados al desempeño de dichos puestos, los complementos de atención continuada y de productividad variable cuando concurran necesidades organizativas y/o asistenciales debidamente motivadas.
En el caso del complemento de atención continuada, su cuantía será la que corresponda al grupo de clasificación retributiva, así como a la naturaleza asistencial o no asistencial del puesto, conforme a la normativa general aplicable al personal estatutario en el ámbito del Servicio Canario de la Salud.
En el caso del complemento de productividad variable, su cuantía será la que corresponda por su participación en programas o actuaciones concretas aprobadas por el Servicio Canario de la Salud.
La percepción de estos complementos estará condicionada a la previa solicitud de la persona interesada y requerirá autorización previa y expresa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud”.
Segunda. Modificación del Decreto 32/1997, de 6 de marzo #(§008768)#, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud.
Primero. Se modifica el Decreto 32/1997, de 6 de marzo #(§008768)#, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad económico-financiera del Servicio Canario de la Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 6. Adquisición, enajenación y gravamen de bienes y derechos.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Servicio Canario de la Salud en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normativa de desarrollo, a la que también corresponderá su formalización.
2. Corresponde a la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio Canario de la Salud la formación y tramitación de los expedientes relativos a la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes y derechos integrantes del patrimonio de dicho organismo autónomo, debiendo remitir a la dirección general competente en materia de patrimonio la documentación correspondiente para su constancia en el inventario”.
Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 7. Arrendamiento de bienes inmuebles.
El arrendamiento de bienes inmuebles, así como la prórroga, novación o resolución anticipada de los correspondientes contratos se efectuará por la Dirección General de Recursos Económicos de dicho organismo autónomo, al que corresponderá asimismo su formalización, en los términos previstos en la legislación en materia de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y su normativa de desarrollo”.
Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada por esta disposición final.
Tercera. Modificación de la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
Se modifica la Ley 2/2025, de 26 de junio #(§057942)#, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.
2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores”.
Dos. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda con la siguiente redacción:
“Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.
El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.
Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo”.
Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria octava, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 #(§056602) ar.30# del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, podrá continuar o bien ser designado nuevamente una sola vez por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses, conforme a la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.
Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las prórrogas y a los nombramientos que se hayan efectuado por razones de urgencia o necesidad con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley”.
Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introduce una nueva disposición transitoria novena en los siguientes términos:
“Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.
El personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria que hubiese concluido el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras desde el 1 de enero de 2025, y hasta su efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria, quedará en expectativa de nombramiento en los términos del apartado 7 del artículo 24 #(§006578) ar.24# de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificado por la disposición final novena de esta ley, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas”.
Cuarta. Modificación de la Ley 11/2003, de 4 de abril #(§003115)#, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
Se modifica el apartado 5 del artículo 1 #(§003115) ar.1# bis de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, que queda con la siguiente redacción:
“5. Los Consejos Sociales podrán promover la suscripción de acuerdos y convenios en todos los ámbitos universitarios. Asimismo, podrán conceder subvenciones y ser beneficiarios de las mismas, suscribir acuerdos y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas que guarden relación con el desarrollo de sus competencias, así como participar en asociaciones y redes de cooperación tanto nacionales como internacionales con otros Consejos Sociales u órganos universitarios de similar naturaleza”.
Quinta. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre #(§032843)#, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Primero. Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre #(§032843)#, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:
“Artículo 18. Propuesta y expedición de alta médica.
1. El personal inspector médico, respecto del personal adscrito al régimen general de la Seguridad Social, a la vista de los partes médicos y del reconocimiento médico realizado, podrá formular propuestas motivadas de alta médica cuando considere que la persona no está impedida para el trabajo.
2. La propuesta de alta se hará llegar por la unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios al facultativo o servicio médico correspondiente que hubieran expedido el parte de baja o de confirmación de la baja, que deberá pronunciarse en el plazo de cinco días, bien confirmando la baja médica, señalando las atenciones o controles médicos que consideren necesarios, o admitiendo la propuesta de alta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.
3. El personal inspector médico, en el caso de discrepar del pronunciamiento que remita el facultativo o servicio médico que hubiera expedido el parte de baja o de confirmación de la baja, acordará las actuaciones que fueran procedentes, incluida el alta médica si estima que la persona afectada reúne los requisitos físicos o psíquicos necesarios para el desempeño de sus funciones.
4. De no recibirse en el plazo señalado alguna de las contestaciones previstas en el apartado 3 anterior por parte del facultativo o servicio médico, el personal inspector médico, adoptará las medidas que considere procedentes, incluso el alta médica si estima que la persona afectada no está impedida para el trabajo.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, si como resultado de la comprobación de la regularidad de los partes médicos de baja y confirmación, así como del reconocimiento médico efectuado, resulta manifiestamente notorio que no concurren las circunstancias para que la persona afectada continúe en la situación de incapacidad temporal, el personal inspector médico podrá expedir directamente el parte de alta médica de esta”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, así como el párrafo a) de dicho apartado, que quedan con la siguiente redacción:
“1. Deben ejercerse de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a la consejería competente en materia de función pública y de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos y al Servicio Canario de la Salud, mediante las comisiones de evaluación médica, integradas por personal de la Escala de Inspectores Médicos, en los términos establecidos en este decreto, las funciones siguientes:
a) La verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal que derive en alta médica por la Inspección, en los casos de discrepancias en el pronunciamiento del facultativo o servicio médico que hubiera expedido el parte de baja, así como a propuesta del personal inspector médico adscrito a la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios Públicos”.
Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
Mantiene el rango reglamentario de decreto la norma modificada por el apartado primero de esta disposición final.
Sexta. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo #(§006578)#, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se modifica la Ley 2/2008, de 28 de mayo #(§006578)#, del Cuerpo General de la Policía Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 21, que queda con la siguiente redacción:
“5. El acceso a los puestos de facultativos y técnicos se proveerá, en primer término, mediante el sistema de concurso entre funcionarios y funcionarias en activo del Cuerpo General de la Policía Canaria y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De quedar vacantes sin cubrir, podrán ser convocadas por concurso-oposición, conforme determine la oferta de empleo público de cada año”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado así:
“3. El consejero o consejera competente en materia de seguridad designará indistintamente, entre los mandos de la escala superior, la persona que suplirá al jefe del Cuerpo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad”.
Tres. Se modifica el párrafo f) del apartado 4 del artículo 24, que queda con esta redacción:
“f) Ser mayor de edad y no exceder de la edad de jubilación, o encontrarse en situación de segunda actividad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes”.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 39, con la siguiente redacción:
“3. En casos de urgencia o situaciones sobrevenidas, para puestos de trabajo de superior empleo correspondientes a los subgrupos A1 y A2, si no existiese personal funcionario disponible con la titulación requerida para dichos subgrupos, podrá optarse excepcionalmente por personal funcionario del empleo inmediato inferior que no disponga de ella por el tiempo estrictamente necesario y, en cualquier caso, con el límite establecido en el apartado 1 de este artículo”.
Séptima. Modificación de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre #(§050983)#, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista.
Se añade la disposición adicional sexta de la Ley 5/2018, de 14 de diciembre #(§050983)#, de memoria histórica de Canarias y de reconocimiento y reparación moral de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista, en los siguientes términos:
“Disposición adicional sexta. Día Canario de las Víctimas del Franquismo.
Se establece el 7 de mayo de cada año como día de las víctimas canarias de la guerra civil y la dictadura franquista. Las instituciones públicas canarias impulsarán la celebración de actos de reconocimiento y homenaje con el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas”.
Octava. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio #(§034316)#, de la Agencia Tributaria Canaria.
Se modifica el artículo 16 #(§034316) ar.16# de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, en los siguientes términos:
“Artículo 16. Asistencia jurídica.
1. La Agencia Tributaria Canaria dispondrá de una asesoría jurídica propia, que dependerá orgánicamente de su dirección, para el ejercicio de funciones de asesoría jurídica integral, asesoramiento, representación y defensa en juicio, así como para el ejercicio de la función contenciosa y consultiva, el bastanteo y la asistencia a órganos colegiados y mesas de contratación.
2. Las funciones en materia contenciosa, consultiva, de asistencia a órganos colegiados, a las mesas de contratación, así como el bastanteo de poderes y avales serán ejercidas ajustándose, en todo caso, a los criterios emanados de la persona titular de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
3. La representación y defensa procesal de la Agencia Tributaria Canaria corresponde a los letrados y letradas adscritos a su asesoría jurídica, a los letrados y las letradas integrados en la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y, en su caso, a los funcionarios y las funcionarias habilitados al efecto en los términos establecidos en la normativa reguladora del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
4. La persona titular de la dirección de la Agencia Tributaria Canaria podrá iniciar y disponer el ejercicio de las acciones judiciales en el ámbito de las competencias atribuidas a la agencia que resulten necesarias para la defensa de sus derechos e intereses”.
Novena. Modificación del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)#.
Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)#, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un último párrafo al artículo 3, que queda redactado del modo que sigue:
“Artículo 3. Asistencia social.
Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el artículo 4 siguiente.
Cuando estos servicios no se presten directamente sino a través de gestión indirecta, la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por contratistas siempre que se encuentren directamente relacionadas con los servicios enumerados en este artículo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social”.
Dos. El apartado 1 del artículo 32 queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 32. Tipo general y normas generales.
1. El tipo general en el impuesto general indirecto canario es el 7%, siendo aplicable a las entregas, importaciones de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos que se mencionan a continuación:
a) El tipo cero, aplicable a las entregas e importaciones de los bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 33 del presente texto refundido.
b) El tipo específico del 1%, aplicable a las entregas e importaciones de los bienes señalados en el artículo 33 bis del presente texto refundido.
c) El tipo superreducido del 3%, aplicable a las entregas e importaciones de los bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 34 del presente texto refundido.
d) El tipo reducido del 5%, aplicable a las entregas e importaciones de los bienes señalados en el artículo 35 del presente texto refundido.
e) El tipo incrementado del 9,5%, aplicable a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios señalados en los artículos 39, 40 y 41 del presente texto refundido.
f) El tipo incrementado del 15%, aplicable a las entregas e importaciones de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 36 del presente texto refundido.
g) El tipo especial del 20%, aplicable a las entregas e importaciones de bienes señaladas en el artículo 37 del presente texto refundido”.
Tres. Se suprimen los números 15.º, 16.º y 18.º del apartado uno del artículo 33.
Cuatro. El número 17.º del apartado uno del artículo 33 queda redactado del modo siguiente:
“17.º. Las entregas de biocarburantes.
A los efectos de este impuesto, se consideran biocarburantes:
- El biodiésel, entendiendo por tal los productos clasificados en los códigos NC 1507 a 1518, ya se utilicen como tales o previa modificación o transformación química, incluidos los productos clasificados en los códigos 3826.00.10 y 3826.00.90 obtenidos a partir de aquellos.
- El bioetanol, entendiendo por tal el alcohol etílico producido a partir de productos agrícolas o de origen vegetal clasificado en el código NC 22.07.20.00, como tal o previa modificación o transformación química.
- El biometanol, entendiendo por tal el alcohol metílico clasificado en el código NC 2905.11.00 y obtenido a partir de productos de origen agrícola o vegetal, ya se utilice como tal o previa modificación o transformación química.
- El aceite vegetal hidrogenado (HVO), entendiendo por tal los productos clasificados en los códigos NC 2710.19.42, 2710.19.44.21, 2710.19.44.22, 2710.19.44.23, 2710.19.44.29, 2710.19.46.21, 2710.19.46.22, 2710.19.46.23, 2710.19.46.29, 2710.19.47.21, 2710.19.47.22, 2710.19.47.23 y 2710.19.47.29.
El tipo cero no resulta aplicable cuando los biocarburantes se entregan o importan mezclados con productos derivados del refino del petróleo”.
Cinco. Se añade el artículo 33 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 33 bis. Tipo de gravamen específico.
El tipo específico del 1% será aplicable a las entregas e importaciones de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes”.
Seis. El guion noveno de la letra a) del apartado uno del artículo 34 queda redactado como sigue:
“- Productos químicos incluidos en la división 20 de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los perfumes y cosméticos comprendidos en la clase 20.42, el alcohol etílico y aromas sintéticos para la fabricación de bebidas alcohólicas de la clase 20.14 y los biocarburantes que tributen al tipo específico de acuerdo con el artículo 33 bis del presente texto refundido”.
Siete. Se modifica la letra e) del apartado uno del artículo 34, que queda redactada del modo siguiente:
“e) Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación sean susceptibles de ser, habitual e idóneamente, utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las entregas de los siguientes bienes:
- Los sujetos al tipo cero conforme al artículo 33 del presente texto refundido.
- Las bebidas alcohólicas. Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
- Los aromas, extractos, concentrados y jarabes destinados a la elaboración de bebidas alcohólicas.
- Las bebidas refrescantes con azúcares añadidos.
- Las bebidas energéticas.
- Las entregas de comida preparada, elaborada total o parcialmente por el propio sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto, y la bebida que se suministre conjuntamente con ella, que se ofrezcan listas para su consumo inmediato por el adquirente en lugar distinto al de su entrega. Se entiende que la comida preparada es para su consumo inmediato cuando no requiera de transformación posterior para su consumo. Se entiende por comida preparada la elaboración culinaria resultado de la preparación de uno o varios productos alimenticios, envasada o no, y dispuesta para su consumo.
A los efectos de esta letra, no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega o importación”.
Ocho. Se modifica el artículo 35, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 35. Tipo de gravamen reducido.
El tipo de gravamen reducido del 5% será aplicable a las entregas de bebidas refrescantes con un contenido de azúcar añadido inferior o igual a 5 gramos por 100 mililitros”.
Nueve. Se añade una letra g) al apartado uno del artículo 36, con la redacción siguiente:
“g) Las bebidas energéticas. Se entiende por bebida energética aquella bebida no alcohólica que contiene, de forma combinada, cafeína en una cantidad igual o superior a 150 miligramos por litro y otros ingredientes con efectos estimulantes como la taurina, la guaraná, el ginseng u otros compuestos con propiedades análogas.
En ningún caso una bebida energética puede disponer, a efectos de este impuesto, de la consideración de bebida refrescante”.
Diez. Se modifican los números 2 y 3 del apartado dos del artículo 38, que quedan redactados del modo siguiente:
“2. Que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el adquirente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la entrega de la vivienda.
b) Que el adquirente forme parte de una familia numerosa.
c) Que el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
d) Que la adquirente sea una mujer víctima de violencia de género, considerando tales aquellas que cuenten con orden de protección en vigor o sentencia judicial firme.
e) Que el adquirente y sus descendientes tengan la consideración de miembro de una familia monoparental, cuando se cumplan los requisitos previstos en el artículo 11 ter del texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril #(§007219)#.
f) Que la renta de la unidad familiar en la que se integra el adquirente sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 46.455 euros, incrementado en 15.315 euros si la tributación es conjunta.
Se entenderá por renta la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(§005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
3. La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 200.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 300.000 euros, o inferior o igual a 400.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial”.
Once. Se modifica la letra b) del apartado cuatro del artículo 38, que queda redactado del modo siguiente:
“b) La base imponible de la entrega de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, debe ser inferior o igual a 200.000 euros. Tratándose de la entrega de una vivienda a miembros de una familia numerosa de categoría general, la base imponible debe ser inferior o igual a 300.000 euros, o inferior o igual a 400.000 euros tratándose de una familia numerosa de categoría especial”.
Doce. El apartado uno del artículo 39, que queda redactado del modo siguiente:
“Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo cero las entregas e importaciones de los siguientes vehículos:
1. Los vehículos híbridos y los vehículos eléctricos híbridos cuyas emisiones no excedan de los 110 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido, teniendo en cuenta los valores de dióxido de carbono derivados del ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel mundial (protocolo WLTP).
2. Los vehículos eléctricos, con la excepción de los vehículos QUAD/ATV y los que marchen por raíles instalados en la vía.
3. Los vehículos destinados al transporte público propulsados por gas licuado del petróleo o por gas natural vehicular.
4. Los ciclos, bicicletas, bicicletas con pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal que dispongan de certificado para la circulación”.
Trece. Las letras a) y b) del apartado tres del artículo 39 quedan redactadas del modo siguiente:
“a) Los camiones, tracto-camiones, furgones y furgonetas. En ningún caso, se incluye en esta letra los pick-up.
b) Los autobuses o autocares”.
Catorce. Se modifica la letra a) del apartado uno del artículo 70, que queda redactada del modo siguiente:
“a) Las importaciones de bienes sujetas y no exentas que realicen los comerciantes minoristas para ser objeto de entrega en el desarrollo de su actividad comercial estarán sometidas a un recargo por el margen mayorista que se incorpore en la entrega posterior de tales bienes, cuya exacción se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las importaciones de bienes de cualquier naturaleza que no sean objeto de comercio por el referido comerciante minorista.
La carga de la prueba de que un bien importado por un sujeto pasivo incluido en el régimen especial de comerciantes minoristas no está destinado a ser objeto de entrega en el desarrollo de su actividad comercial corresponde al propio sujeto pasivo importador.
La base imponible del recargo será igual a la suma de la base imponible del impuesto general indirecto canario que grave la importación de los bienes y de las cuotas del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias que, asimismo, se devenguen con motivo de tal importación.
Los tipos del recargo serán los siguientes:
- El tipo del 0,7%, para las importaciones sujetas al tipo general del 7%.
- El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.
- El tipo del 0,1%, para las importaciones sujetas al tipo específico del 1%.
- El tipo del 0,3%, para las importaciones sujetas al tipo superreducido del 3%.
- El tipo del 0,5%, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 5%.
- El tipo del 0,95%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5%.
- El tipo del 1,5%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15%.
- El tipo del 2%, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20%.
La liquidación y recaudación del recargo se efectuará conjuntamente con el impuesto general indirecto canario que grave las importaciones de bienes efectuadas por los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de comerciantes minoristas y se ajustará a las normas establecidas para la exacción de dicho impuesto por la importación de bienes”.
Quince. El apartado 2 del artículo 90 queda redactado del modo siguiente:
“2. En ningún caso el régimen del pequeño empresario o profesional se aplicará a las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicios u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
b) Las entregas de bienes inmuebles cuando resulten aplicables las exenciones establecidas en los artículos 19 o 20 del presente texto refundido”.
Dieciséis. La letra d) del artículo 91 queda redactada del modo siguiente:
“d) En las entregas de bienes o prestaciones de servicios que en el ámbito del régimen especial del pequeño empresario o profesional realice el sujeto pasivo, se deberá emitir factura y conservarla en los términos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(§027071)#, o normativa que la sustituya. La factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”“.
Diecisiete. Se añade un nuevo guion al final del anexo 1.º con la redacción siguiente:
“- Camas médicas, electromédicas u hospitalarias”.
Dieciocho. Se suprimen del anexo 2.º los siguientes productos:
Tabla omitida.
Décima. Modificación del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)#.
Con efecto desde el día 21 de octubre de 2025 y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional primera del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre #(§050545)#, en los siguientes términos:
“Disposición adicional primera. Devolución del impuesto general indirecto canario a empresarios o profesionales no establecidos en las islas Canarias.
A los efectos de lo establecido en el artículo 48 #(§003212) ar.48# de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico-Fiscal de Canarias, o normativa que la sustituya, las solicitudes de devolución únicamente podrán referirse al periodo anual o trimestral inmediatamente anteriores. No obstante, serán admisibles las solicitudes de devolución que se refieran a un periodo de tiempo inferior siempre que concluya el día 31 de diciembre del año que corresponda.
El plazo para la presentación de las referidas solicitudes se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a las que se refieran”.
Undécima. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril #(§007219)#.
Con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril #(§007219)#, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 7. Deducción por gastos de estudios de educación superior.
1. Los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años que dependa económicamente de ellas y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 #(§004866) ar.3# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación:
a) 1.800 euros con carácter general cuando cursen los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual de la contribuyente.
b) 900 euros cuando, cursando estudios de educación superior en la misma isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, los descendientes o adoptados trasladen su domicilio a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, situado en el municipio donde radique el centro docente de educación superior o municipio limítrofe, pero, en todo caso, distinto al municipio de residencia habitual de contribuyente.
La aplicación de la presente deducción, recogida en la letra b), queda condicionada a la declaración por parte de contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda arrendada y del canon arrendaticio anual o, en su caso, del número de identificación fiscal del colegio mayor o menor o de la residencia de estudiantes.
2. Las deducciones anteriores, que se aplicarán en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrán como límite el 40% de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción prevista en la letra a) será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 37.062 euros.
3. La deducción prevista en la letra a) del apartado uno no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros;
d) cuando la persona descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros.
La deducción prevista en la letra b) del apartado 1 anterior no se aplicará cuando concurran los supuestos previstos en las citadas letras c) y d).
4. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los del grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos”.
Dos. Se modifica el artículo 7 bis, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 7 bis. Deducción por gastos de estudios no superiores.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, cualquiera que sea su soporte, incluido el digital, transporte, uniforme y comedores escolares, hasta un máximo de 133 euros, por su primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado, que cursen estudios de primer y segundo grado de educación infantil, educación básica y educación secundaria posobligatoria previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 3 #(§004866) ar.3# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura, que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(§027071)#. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales”.
Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 8. Deducción por traslado de residencia.
1. Los contribuyentes que trasladen su residencia habitual desde la isla en la que esta figurare a cualquiera de las demás islas del archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en el que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán practicar una deducción de 300 euros en la cuota íntegra autonómica en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que sea aplicable la deducción.
2. En el supuesto de tributación conjunta, la deducción de 300 euros se aplicará, en cada uno de los dos periodos impositivos en los que sea aplicable la deducción, a cada uno de los contribuyentes que traslade su residencia en los términos previstos en el apartado anterior, con el límite de la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de rendimientos del trabajo y de actividades económicas que corresponda a las personas contribuyentes que generen derecho a la aplicación de la deducción.
3. El incumplimiento de las condiciones de la deducción regulada en el apartado anterior dará lugar a la integración de las cantidades deducidas en la cuota íntegra autonómica del ejercicio en el que se produce el incumplimiento, con los correspondientes intereses de demora.
4. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros”.
Cuatro. Se añade el artículo 9, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 9. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 4.000 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección en la entidad participada.
c) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
d) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.º Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.º Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.ocho.dos.a) #(§000380) ar.4# de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
3.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
4.º Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
4. La deducción contenida en este artículo será del 30 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
5. La deducción contenida en este artículo también será aplicable, en el porcentaje y límite establecidos en el apartado 4 y cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 3, excepto el contenido en el párrafo 3.º de dicho apartado, por las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativa”.
Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 10. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
1. Los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:
a) Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo que conviva con el contribuyente:
- 265 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo.
- 530 euros, cuando se trate del tercero.
- 796 euros, cuando se trate del cuarto.
- 928 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
b) En caso de que el hijo o hija nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que dicho hijo o hija haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del periodo impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado a) anterior:
- 600 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 1.100 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
e) A los efectos previstos en el presente artículo, se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo de este, estén internados en centros especializados.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros”.
Seis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años.
1. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 400 euros por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33%.
b) 160 euros por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros”.
Siete. Se modifica el artículo 11 ter, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11 ter. Deducción por familias monoparentales.
1. Los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir la cantidad única de 133 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a los que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de ella y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
3. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
4. Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año”.
Ocho. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. Deducción por gastos de custodia en guarderías.
1. Por los descendientes menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia en guarderías autorizadas para su apertura y funcionamiento, con un máximo de 530 euros anuales por cada descendiente.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
Los gastos citados se deberán justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(§027071)#. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de esta en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Son requisitos, para poder practicar esta deducción, que los contribuyentes no hayan obtenido rentas por importe superior a 46.455 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 61.770 euros.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal de la guardería autorizada y del importe abonado en el periodo impositivo”.
Nueve. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13. Deducción por familia numerosa.
1. El contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
- 597 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 796 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a quienes sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 1.326 y 1.459 euros, respectivamente.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(§003436)#, de Protección a las Familias Numerosas. Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien conviva el resto de miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno. Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo”.
Diez. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Deducción por inversión en vivienda habitual.
Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 #(§005384) ar.68# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012.
El porcentaje de deducción aplicable será el que corresponda de los siguientes:
- Si la renta es inferior a 26.035 euros: el 5%.
- Si la renta es igual o superior a 26.035 euros e inferior a 46.455 euros: el 3,5%.
Los citados porcentajes serán del 5,5% y del 4%, respectivamente, si el contribuyente es menor de 40 años.
La base máxima de esta deducción será de 6.000 euros anuales”.
Once. Se modifica el artículo 14 ter, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14 ter. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
1. Los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán deducir el 14% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en la adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.
El porcentaje de deducción será del 18% si el contribuyente fuera mayor de 65 años.
2. La presente deducción del 14% resultará igualmente aplicable cuando la discapacidad igual o superior al 65% sea padecida por el cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con el contribuyente y siempre que aquellos individualmente considerados no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 35.735 euros.
El porcentaje de deducción será del 18% si el cónyuge, ascendientes o descendientes fuera mayor de 65 años.
3. Las obras e instalaciones en que consista la adecuación deberán resultar estrictamente necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial, de manera que faciliten el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, extremo que habrá de ser acreditado ante la administración tributaria mediante resolución o certificado expedido por la consejería competente en materia de valoración de discapacidad.
4. La base de la deducción la constituyen las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo en las obras e instalaciones en que consista la adecuación de la vivienda habitual.
5. La base máxima de esta deducción será de 15.000 euros.
6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos ascendientes o descendientes para un mismo periodo impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación de la reducción corresponderá a los de grado más cercano”.
Doce. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 15. Deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes podrán deducirse el 24% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con un máximo de 740 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 46.455 euros en el periodo impositivo.
Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el periodo impositivo, que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, en el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
El importe de la deducción prevista tendrá un máximo de 760 euros anuales si el contribuyente tiene una edad inferior a 40 años o una edad igual o superior a 75 años y cumple los anteriores requisitos.
A estos efectos, se entiende por vivienda habitual aquella en la que resida el contribuyente por un plazo superior a un año.
2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual”.
Trece. Se modifica el artículo 15 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 15 bis. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.
En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta”.
Catorce. Se modifica el artículo 16 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16 bis. Deducción por contribuyentes desempleados.
Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros”.
Quince. Se modifica el artículo 16 ter, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16 ter. Deducción por gasto de enfermedad.
1. Los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 #(§003442) ar.2# y 3 #(§003442) ar.3# de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual. Tampoco se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.
Los contribuyentes podrán deducir un 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona mayor de 65 años o con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre #(§027071)#. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
3. Cuando se trate de gastos y honorarios abonados a profesionales médicos o sanitarios, la aplicación de la deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del número de identificación fiscal del prestador de cada servicio y de su importe anual.
4. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
Para contribuyentes que hayan obtenido rentas superiores a 46.455 en tributación individual o superiores a 61.770 euros en el supuesto de tributación conjunta, el importe de la deducción tendrá un límite anual de 150 euros”.
Dieciséis. Se modifica el artículo 16 quater, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 16 quater. Deducción por familiares dependientes con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65%, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 600 euros por persona con discapacidad.
2. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en el que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 46.455 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 61.770 euros.
3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Asimismo, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el contribuyente podrá deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad resultante de aplicar el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial del Régimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente.
Las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente al contribuyente que figure como empleador salvo que se trate de matrimonios en régimen de gananciales, en cuyo caso se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. Se deberá consignar en la autoliquidación el número de identificación fiscal o número de identidad de extranjero del empleado que genera el derecho a esta deducción”.
Diecisiete. Se modifica el artículo 18 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 18 bis. Escala autonómica.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a la que se refiere el artículo 74.1 #(§005384) ar.74# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre #(§009591)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Tabla omitida.
Dieciocho. El artículo 27 queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 27. Plazo de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones correspondiente a determinados hechos imponibles.
1. Los documentos o declaraciones relativos a los hechos imponibles a los que se refiere la Ley 29/1987, de 18 de diciembre #(§000381)#, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se presentarán en los siguientes plazos:
a) Cuando se trate de adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, en el de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
El mismo plazo será aplicable a las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos.
b) En los demás supuestos, en el de un mes, a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
2. En caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, el sujeto pasivo ha de regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una autoliquidación complementaria, dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, ingresando la parte dejada de ingresar junto con los intereses de demora.
A estos efectos, se considerará beneficio fiscal aquel que establezca exenciones, reducciones a la base imponible, deducciones en cuota y cualquier otro incentivo fiscal”.
Diecinueve. Se modifica el artículo 31, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 31. Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
1. El tipo de gravamen general por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados aplicable es:
a) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 6,5%.
No obstante, el tipo será del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el bien inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y que el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.
- Que la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 200.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 200.000 euros.
- En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.
En los casos de solidaridad tributaria a los que se refiere el artículo 35.7 #(§003464) ar.35# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.
b) Si se trata del otorgamiento de concesiones administrativas, así como en las transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y en los actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, el tipo del 7%; cuando tengan por objeto bienes muebles, el tipo del 5,5%.
c) Si se trata de la constitución de una opción de compra sobre bienes inmuebles, con carácter general el tipo del 1%.
No obstante, el tipo será del 0% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.
- Que la base imponible de la transmisión de la vivienda objeto de la opción de compra, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 200.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 200.000 euros.
- En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.
En los casos de solidaridad tributaria a los que se refiere el artículo 35.7 #(§003464) ar.35# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 0% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.
d) Si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, con carácter general el tipo del 5,5%.
e) Si se trata de expedientes de dominio, actas de notoriedad o actas complementarias de documentos públicos a que se refiere el título VI de la Ley Hipotecaria y las certificaciones expedidas a los efectos del artículo 206 de la misma ley, el tipo del 7%.
f) Si se trata de la transmisión de bienes inmuebles realizada por subasta judicial, administrativa o notarial, el tipo del 7%.
No obstante, el tipo será del 5% siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente. En el supuesto de existencia de varios contribuyentes, todos deben ser personas físicas y el bien inmueble vaya a constituir su vivienda habitual.
- Que la base imponible de la transmisión de la vivienda, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente, sea inferior o igual a 200.000 euros. En el caso de existencia de varios contribuyentes, la suma de las bases imponibles imputables a cada uno de ellos no podrá superar los 200.000 euros.
- En el momento del devengo de la entrega de la nueva vivienda, el contribuyente no podrá ser propietario ni nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda. En caso de que lo fuera, deberá proceder a la transmisión en escritura pública de dichos bienes o dichos derechos en un plazo de dos años desde el citado devengo.
En los casos de solidaridad tributaria a los que se refiere el artículo 35.7 #(§003464) ar.35# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el tipo del 5% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que le corresponda al contribuyente que cumpla los requisitos establecidos anteriormente.
2. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de los tipos de gravamen reducidos en los casos en que sea procedente.
3. La transmisión de valores tributará, en todo caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12 #(§050861) ar.12# del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre #(§000382)# ”.
Veinte. Se modifica la letra b) del artículo 32, que queda redactada del siguiente modo:
“b) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los miembros de la familia numerosa no exceda de 46.455 euros, cantidad que deberá incrementarse en 18.200 euros por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa”.
Veintiuno. Se modifica la letra b) del artículo 33, que queda redactada del siguiente modo:
“b) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los adquirentes no exceda de 46.455 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente”.
Veintidós. Se modifica la letra b) del artículo 33 bis, que queda redactada del siguiente modo:
“b) Que la suma de las bases imponibles en el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los miembros de la familia monoparental no exceda de 46.455 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente”.
Veintitrés. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 35, que queda redactada del modo siguiente:
“a) Que el contribuyente tenga 40 años o menos en la fecha del devengo del impuesto correspondiente a la transmisión de la vivienda y que la suma de las rentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los términos contenidos en el artículo 17 del presente texto refundido, de los adquirentes sea, en el período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega, como máximo de 46.455 euros, incrementado en 6.825 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
A los efectos de la aplicación de esta bonificación, se entenderá por mínimo familiar el definido en el impuesto sobre la renta de las personas físicas”.
Veinticuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 38, que queda redactado del modo siguiente:
“2. A los efectos de la determinación de los límites establecidos en función de las bases imponibles del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que se refieren los artículos del presente capítulo, se tomará la parte general de las bases correspondientes al período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega”.
Duodécima. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio #(§013564)#.
Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio #(§013564)# en los siguientes términos.
Uno. Se modifica el artículo 90 ter, que queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 90 ter.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere este capítulo la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de Educación.
2. Será sujeto pasivo de la tasa quien solicite el servicio o actividad que constituye el hecho imponible.
3. La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio o actividad correspondiente. Sin embargo, se exigirá por anticipado en el momento de formular la solicitud.
4. Las cuantías de la tasa serán las siguientes:
Tabla omitida.
5.1. Quedarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del título académico o profesional, cuando el sujeto pasivo acredite que la unidad familiar en la que se integra no haya obtenido rentas en el año natural anterior, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) vigente en el año en que se solicita la expedición del título. Por rentas debe entenderse la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre #(§005384)#, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.
2. Está exenta del pago de la tasa a la que se refiere este capítulo el sujeto pasivo miembro perteneciente a una familia numerosa de categoría especial.
3. Está bonificado en un 50% la cuantía de la tasa a la que se refiere este capítulo del sujeto pasivo perteneciente a una familia numerosa de categoría general.
4. Deberá ser acreditada por el sujeto pasivo la concurrencia de las circunstancias descritas en los números anteriores para la aplicación de las exenciones y la bonificación, siempre que el órgano gestor de la tasa no disponga de información sobre dichas circunstancias o no haya consentido el sujeto pasivo que el órgano gestor de la tasa pueda recabarlo de la Administración competente”.
Dos. Se añade al artículo 115 bis un nuevo párrafo al apartado 1:
“No están sujetos a las tasas establecidas en este artículo aquellos supuestos en los que la ejecución de obras determine que la prestación de los servicios portuarios se vea interrumpida o gravemente afectada, entendiendo por tal cuando el uso o disfrute por el obligado tributario no sea posible en atención al principio de equivalencia. Dicho supuesto de no sujeción se extenderá al tiempo que duren las obras que interrumpan o afecten gravemente a las actividades portuarias en puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
Tres. Se suprime el título XVI, “Tasas por la expedición de los certificados de profesionalidad y acreditación de unidades de competencia”.
Décima tercera. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero #(§009770)#, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, los apartados 1 y 2 del artículo 12 #(§009770) ar.12# de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, quedan redactados del modo siguiente:
“1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 4%.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 39 euros por cada 1.000 cigarrillos.
El tipo será de 66 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada al tipo de 44 euros por kilogramo.
El tipo será de 70 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco para fumar: las demás labores del tabaco para fumar estarán gravadas al tipo del 10%.
Epígrafe 5. Los productos de tabaco calentado: los productos de tabaco calentado estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Epígrafe 6. Los tabacos de consumo sin combustión: Los tabacos de consumo sin combustión estarán gravados al tipo de 44 euros por kilogramo.
Epígrafe 7. Los líquidos para cigarrillos electrónicos: los líquidos para cigarrillos electrónicos que contengan más de 15 miligramos de nicotina, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,10 euros por mililitro. Los líquidos para cigarrillos electrónicos que no contengan nicotina o que contengan 15 miligramos de nicotina o menos, por mililitro de producto, estarán gravados a 0,075 euros por mililitro.
Epígrafe 8. Las bolsas de nicotina de uso oral: las bolsas de nicotina de uso oral estarán gravadas al tipo de 26 euros por kilogramo.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:
Epígrafe 2. Cigarrillos: el precio de referencia es de 100 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura de liar: el precio de referencia es de 119 euros por kilogramo”.
Décima cuarta. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio #(§003202)#, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Con efecto desde el día 1 de enero de 2026 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 12 #(§003202) ar.12# bis de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:
“1. Los agricultores y transportistas tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava:
- La gasolina profesional utilizada en vehículos híbridos eléctricos y vehículos bicombustibles que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte público, con independencia de cuál sea el título que permita el uso de estos, y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.
- El gasóleo profesional utilizado en maquinaria, artefactos y vehículos que se hallen afectos al desarrollo de las actividades de agricultura y transporte público, con independencia de cuál sea el título que permita el uso de estos, y cuyos datos estén debidamente inscritos en el Censo de Agricultores y Transportistas.
En ningún caso tendrán derecho a la devolución parcial del impuesto que grava el gasóleo o gasolina que se utilice como combustible en el motor de los vehículos afectos al transporte privado complementario, salvo que se utilice por los agricultores para el transporte de los productos de sus explotaciones agrícolas.
Los vehículos en los que se utilice el combustible con derecho a devolución deberán ser los siguientes:
a) Los vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena, incluidas en las categorías N2 o N3.
Son vehículos de categoría N2 los destinados al transporte de mercancías, cuya masa máxima autorizada (MMA) sea superior a 3,5 toneladas e igual o inferior a 12 toneladas.
Son vehículos de categoría N3 los destinados al transporte de mercancías, cuya MMA sea superior a 12 toneladas.
b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros por carretera, regular o discrecional, incluidos en las categorías M2 o M3.
Son vehículos de categoría M2 los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento de conductor, más de ocho plazas y cuya MMA sea inferior o igual a 5 toneladas.
Son vehículos M3 los destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas y cuya MMA sea superior a 5 toneladas.
c) Los taxis.
Se entiende por taxi el vehículo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal o del cabildo y provisto de aparato taxímetro”.
Décima quinta. Modificación de la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Primero. Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones, los requisitos, el procedimiento y los módulos de consumo medio para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:
“2. Instalación de consumo propio. El establecimiento que disponga de un punto de suministro para el consumo propio de combustible en los vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio. También se considerarán vehículos autorizados del titular de la instalación de consumo propio, aquellos cuya titularidad correspondan a entidades vinculadas con la entidad titular de la instalación en los términos establecidos en las letras d), f) y g) del apartado 2 del artículo 18 #(§034912) ar.18# de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades”.
Segundo. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas en el apartado primero de la presente disposición final”.
Décima sexta. Modificación de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del impuesto especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas.
Se modifica la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se fija la fecha de comienzo de la aplicación de la bonificación extraordinaria y temporal del precio de determinados combustibles derivados del refino del petróleo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, se aprueban normas de gestión, y se regula el régimen de incompatibilidad con la devolución parcial del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo a agricultores y transportistas, en los términos siguientes:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 3, que queda redactado del modo siguiente:
“5. El colaborador en la gestión de la bonificación podrá solicitar, a través del modelo 434, a la Agencia Tributaria Canaria en los quince primeros días naturales del mes de febrero de 2026, un anticipo a cuenta. Transcurrido dicho plazo no se admitirá una solicitud de anticipo a cuenta.
En el supuesto de empresarios que comiencen la actividad de suministro de combustibles que implique adquirir la condición de colaborador en la gestión de la bonificación con posterioridad al día 31 de enero de 2026, la solicitud de anticipo a cuenta debe presentarse en un plazo de quince días naturales a contar de la fecha de comienzo de la actividad citada que figure en la declaración censal de comienzo o modificación que estaría obligado a presentar en relación al impuesto general indirecto canario, conforme al capítulo II del título III del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, siempre y cuando en dicho trimestre natural resulte aplicable la bonificación en la isla donde radique la estación o estaciones de servicios o instalaciones de venta directa.
El importe del anticipo a cuenta sería el resultado de multiplicar por 2 el importe de la cuantía de multiplicar el importe de la bonificación vigente en el mes de febrero de 2026, por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación, vendidos durante el año 2025 en el conjunto de las instalaciones situadas en las islas no capitalinas en las que el colaborador en la gestión ostente la titularidad de los derechos de explotación.
Si la actividad la comienza con posterioridad al día 31 de enero de 2026, deberá proponer un importe de anticipo resultado de multiplicar por 2 el importe de la bonificación vigente en el mes de comienzo de la actividad por el volumen medio mensual de litros de los productos que conforman el ámbito objetivo de la bonificación que prevea vender durante 2026. No cabe la solicitud de anticipo a cuenta cuando la fecha de comienzo de la actividad se produce en el mes de diciembre de 2026. Se asimila al comienzo de la actividad con posterioridad al día 31 de enero de 2026, si durante este mes la isla no capitalina donde radica la instalación desde la cual se suministra el combustible, no está autorizada.
En la solicitud de comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación correspondiente al mes de diciembre de 2026, el colaborador procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo concedido. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar en el mes de enero de 2027 la diferencia a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Si el importe de la devolución fuera superior al importe del anticipo, se le devolverá la diferencia positiva entre ambos importes.
En el caso de que el colaborador no haya solicitado la devolución de la bonificación durante alguno de los meses de duración de la medida, habiendo percibido el anticipo a cuenta, el colaborador deberá ingresar dicho anticipo, a través del modelo 800 de declaración de ingresos no tributarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los últimos quince días naturales del mes siguiente al periodo mensual respecto al que no se ha presentado la comunicación de datos y solicitud de devolución de la bonificación.
En el supuesto de que el colaborador no haya solicitado la devolución de la bonificación durante alguno de los meses de duración de la medida como consecuencia de la inaplicación de la bonificación de conformidad con la Orden que periódicamente apruebe la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda fijando la cuantía mensual de la bonificación, no supondrá la obligación del reintegro del anticipo en los términos del párrafo inmediato anterior. No obstante, si en el último trimestre del año no es aplicable la bonificación, podrá optar por el reintegro del anticipo que se deberá realizar en el mes de octubre de 2026, o, en su caso, minorar de la devolución mensual correspondiente al mes de septiembre de 2026, el importe del anticipo concedido”.
Dos. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 7, que queda redactada del modo siguiente:
“c) Solicitud de anticipo a cuenta.
Por no disponer de la consideración de colaborador en la gestión de la bonificación, en ningún caso tendrán obligación de presentar el modelo 434 las personas o entidades que desde instalaciones situadas en las islas no capitalinas únicamente suministren combustibles, en un mes natural, a buques y embarcaciones registrados en la lista séptima del Registro de Matrícula de Buques”.
Tres. Cláusula de salvaguarda de rango reglamentario.
Mantienen el rango reglamentario de orden las normas modificadas en el apartado primero de la presente disposición final.
Décima séptima. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Décima octava. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.
Anexos
Omitidos.
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