ORDEN FORAL 70/2025, DE 10 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DE LA ORDEN FORAL 37/2020, DE 8 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DE LAS RELACIONES DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DE PUESTOS DE TRABAJO DOCENTES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Mediante Orden Foral 37/2020, de 8 de abril #(§052613)#, del consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
El artículo 10 de esta orden foral permite que, previa la acreditación de determinados extremos, "excepcionalmente, cuando razones de urgencia y necesidad inexcusables así lo exijan y siempre que no haya resultado posible la contratación conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Departamento de Educación podrá suscribir contratos singulares con las personas que se consideren más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir."
Esta modalidad ha permitido que, en casos en que resultaba imposible la contratación mediante la utilización de las relaciones de aspirantes a la contratación, como medios ordinarios para la selección de personal docente temporal, se garantizara al alumnado su derecho a recibir clase y, en definitiva, a la Educación.
Desde hace ya un tiempo a esta parte, se ha constatado la dificultad para la contratación de personal docente en régimen administrativo, sobre todo en determinados cuerpos, especialidades, idiomas y perfiles, con los evidentes perjuicios que ello supone para el alumnado en orden a la satisfacción de un derecho fundamental, como es la educación. Ello ha obligado a un incremento de la utilización del citado artículo y, en consecuencia, de esta modalidad de contratación singular.
Este incremento trae consigo la necesidad de dotar al sistema de los medios que permitan que la utilización más intensa de este artículo se realice con las máximas garantías en cuanto a la igualdad de las personas aspirantes, incorporándolo con carta de naturaleza al sistema de gestión de listas, de modo que se consiga una ágil contratación que permita una adecuada prestación del servicio público educativo y con ello de la satisfacción del derecho fundamental a la Educación.
En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 #(§003925) ar.41# g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,
ORDENO:
Artículo único.-Modificación del artículo 10 de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
Se modifica el artículo 10 #(§052613) ar.10# de la Orden Foral 37/2020, de 8 de abril, del consejero de Educación, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Excepcionalmente, cuando razones de urgencia y necesidad inexcusables así lo exijan y siempre que no haya resultado posible la contratación conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Departamento de Educación podrá suscribir contratos singulares con las personas que se consideren más indicadas en función de su adaptación al perfil del puesto de trabajo que se trate de cubrir.
2. A los solos efectos de la contratación singular, el Departamento de Educación constituirá listas de aspirantes a la contratación temporal en las que se incluirá a aquellas personas que carezcan de alguno de los requisitos de titulación previstos en el anexo I de la presente orden foral, que serán utilizadas únicamente una vez se hayan agotado todas las listas a que se refieren los artículos anteriores, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos contemplados en el artículo 14 de la presente orden Foral.
3. A las listas contempladas en el apartado anterior se incorporarán aquellas personas aspirantes que hubieran firmado o firmen un contrato administrativo temporal como personal docente con el Departamento de Educación a partir del 1 de septiembre de 2023 en una oferta de contratación del correspondiente cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso perfil, siempre que su contrato no hubiera finalizado por alguna causa que diera lugar a su exclusión de listas y que no les corresponda ser incluidas en otra lista prioritaria.
Las personas incorporadas conforme a este apartado, se ordenarán entre sí por el momento de adjudicación del contrato que da lugar a su incorporación a la lista.
En el caso de las personas que sean incorporadas a la lista por haber firmado al menos un contrato administrativo temporal como personal docente con el Departamento de Educación a partir del 1 de septiembre de 2023, se tendrá en cuenta el momento de adjudicación del contrato más antiguo considerado a estos efectos.
4. Las personas aspirantes incluidas en las listas reguladas en los apartados anteriores que acrediten posteriormente el cumplimiento de todos los requisitos de titulación previstos en el anexo I de la presente orden foral, pasarán a formar parte de la lista general de aspirantes a la contratación temporal en el correspondiente cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, perfil, de conformidad con el procedimiento que a tal efecto determine la Dirección General competente en materia de personal del Departamento de Educación.
5. Cuando las necesidades de contratación así lo exijan, el Departamento de Educación podrá acordar la apertura de estas listas de aspirantes en aquellos cuerpos, especialidades, idiomas y, en su caso, perfiles, que se determinen, en las condiciones previstas en el presente artículo y en la correspondiente convocatoria.
En estos casos, las personas interesadas se incorporarán a la lista abierta, ordenadas en función de la fecha, hora, minuto y segundo de solicitud de participación en dicha lista, por detrás de las enumeradas en el apartado anterior. En el momento en que suscriban un contrato administrativo temporal en el correspondiente cuerpo, especialidad e idioma, quedarán ordenadas en la lista en función del momento de adjudicación del contrato.
6. Los aspirantes incluidos en las listas a que se refiere el presente artículo podrán presentarse a las convocatorias del mismo cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, perfil, que se celebren para la configuración de listas que sean prioritarias conforme a lo previsto en la presente orden foral, siempre que reúnan los requisitos del anexo I. En el momento en que resulten admitidos en una lista prioritaria serán excluidos de la lista regulada en el presente artículo correspondiente al mismo cuerpo, especialidad, idioma y, en su caso, perfil.
7. En los llamamientos de participación voluntaria que se realicen de conformidad con el artículo 15.3 de la presente orden foral, las personas participantes que reúnan los requisitos exigidos en el anexo I tendrán prioridad frente a los aspirantes incluidos en las listas reguladas en el presente artículo."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
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