Modificación de la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo

 10/12/2025
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Orden PEJ/1693/2025, de 24 de noviembre, de modificación de la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel (BOA de 9 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN PEJ/1693/2025, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EEI/373/2024, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN PROYECTOS DE INVERSIÓN ENMARCADOS DENTRO DEL FONDO DE TRANSICIÓN JUSTA (FTJ) PARA EL PERIODO 2021-2027 EN LA PROVINCIA DE TERUEL

Mediante Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel. Esta Orden se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón, número 80, de 25 de abril de 2024. Las bases fueron modificadas por Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón, número 34, de 19 de febrero de 2025 (corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 27 de febrero de 2025).

Las ayudas están dirigidas a proyectos de pequeñas y medianas empresas (Pymes) que promuevan el desarrollo alternativo de las regiones y zonas de transición justa, en concreto de la provincia de Teruel, para el periodo 2021-2027.

Mediante Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de diciembre de 2022, C(2022) 9919, la Comisión Europea aprobó el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027; modificada por Decisión de Ejecución de la Comisión, de 10 de junio de 2025, C(2025) 3823 final.

El Fondo de Transición Justa es uno de los instrumentos clave de la Unión Europea para apoyar a las regiones en la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050. El Programa de Transición Justa se dirige hacia el único objetivo específico establecido en Reglamento (UE) 2021/1056, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, consistente en hacer posible que las regiones y las personas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030 en materia de energía y clima y una economía de la Unión climáticamente neutra de aquí a 2050, con arreglo al Acuerdo de París.

El Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 recoge, entre otras, la Prioridad: P5. Teruel, y señala los tipos de operaciones que se prevé realizar en Teruel, clasificadas de acuerdo con las necesidades de desarrollo comunes a todos los territorios, entre los que se encuentran las siguientes subprioridades y tipos de acción:

Subprioridad TE1. Transformación ecológica de la industria y fomento de la movilidad sostenible, la economía circular y la eficiencia energética.

Subprioridad TE2. Impulso a la cadena de valor de las energías renovables, el autoconsumo, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

Subprioridad TE3. Impulso a pymes y proyectos empresariales tractores para la diversificación económica de los territorios.

Subprioridad TE4. Fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), la integración de las TIC y la transformación digital.

Para desarrollar estas acciones se han implementado cinco líneas de ayudas recogidas en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, modificada por Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero:

Línea 1 - Ayuda a la digitalización de pequeñas y medianas empresas (pymes).

Línea 2 - Ayuda al desarrollo Empresarial e Internacionalización de las pymes.

Línea 3 - Ayuda a la demostración y medidas de apoyo a la Eficiencia Energética en pymes.

Línea 4 - Ayudas al diseño, implantación y monitorización de Sistemas de Energía Inteligentes y su Almacenamiento.

Línea 5 - Ayudas al impulso de la economía circular para la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos producidos.

Estas cinco líneas de ayuda están enfocadas a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas que contribuyan a una mayor digitalización y transición a un modelo económico más verde en la provincia de Teruel.

La Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, se estructura en cinco capítulos y una disposición final única, dedicando el capítulo I a las disposiciones generales (artículos 1 a 7); el capítulo II a las características de las ayudas (artículos 8 a 12); el capítulo III al procedimiento (artículos 13 a 22); el capítulo IV a la justificación y pago de las ayudas (artículos 23 a 25); el capítulo V al control y reintegro de las ayudas (artículos 26 a 29) y la disposición final única a la entrada en vigor.

Durante la vigencia de las bases reguladoras establecidas por la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, su aplicación práctica ha evidenciado la necesidad de introducir determinadas modificaciones, con el objetivo de adecuarlas al contexto real en el que se gestionarán las convocatorias que se amparen en ellas.

Así, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 #(§003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de subvenciones superiores a 30.000 €, las persas físicas y jurídicicas con ánimo de lucro, distintas de las entidades de derecho público, deben acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la normativa sobre morosidad cercial. Esta acreditación debebe realizarse en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, salvo que las bases reguladoras establezcan otro plazo o momento. Dicha obligación afecta a todas las entidades sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, y puede cumplirse mediante declaración responsable o certificado de auditor, según el régimen contable aplicable.

Las bases reguladoras contenidas en la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, no especifican el momento en que debe presentarse esta acreditación. Para agilizar la tramitación del procedimiento y evitar requerimientos posteriores, resulta necesario modificar las bases reguladoras a fin de establecer el momento en que debe acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago.

Asimismo, las bases reguladoras incluyen como criterio de valoración el impacto del proyecto en la provincia de Teruel, valorando especialmente la capacidad de generar empleo. Los proyectos que incorporan compromisos de creación de puestos de trabajo obtienen mayor puntuación que aquellos que se limitan al mantenimiento del empleo exigido por la normativa presupuestaria autonómica. No obstante, las consecuencias del incumplimiento de dicho compromiso se recogen de forma genérica, sin diferenciarlo de otros aspectos como las inversiones proyectadas, cuyo incumplimiento sí se regula de forma específica. Por ello, es necesario modificar las bases reguladoras para concretar las consecuencias del incumplimiento del compromiso de creación de empleo, reforzando así la seguridad jurídica y la coherencia del procedimiento.

Igualmente, las bases reguladoras contemplan, en el artículo relativo al mantenimiento de las condiciones, una referencia a la reducción del consumo energético o de emisiones. No obstante, habiéndose suprimido para la Prioridad: P5. Teruel del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027 el indicador de resultados relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, se considera oportuno modificar dicho precepto a fin de adecuar su contenido a los indicadores actualmente vigentes en el citado Programa.

Por otra parte, las bases reguladoras prevén que, en caso de que existan solicitudes que cumplen los requisitos, pero no obtienen ayuda por insuficiencia de crédito, estas se ordenen según su puntuación, y que, en caso de renuncia de algún beneficiario, el órgano concedente pueda otorgar la ayuda al siguiente en la lista, siempre que exista crédito disponible.

En la práctica, cuando el crédito disponible no permite subvencionar íntegramente todas las actuaciones, se aplica una minoración al porcentaje de ayuda de la última actuación subvencionable, ajustándolo hasta agotar el presupuesto. Por ello, es necesario modificar las bases reguladoras para establecer que, en caso de renuncia de un beneficiario, el crédito liberado se destine prioritariamente a completar el porcentaje máximo de subvención del último beneficiario que recibió ayuda parcial, antes de conceder nuevas ayudas a quienes quedaron fuera por insuficiencia de crédito.

La competencia material resulta del artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril #(§005693)#, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone que, en materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

El artículo 11.2 #(§035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(§055990)#, del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Mediante Decreto de 12 de julio #(§057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los departamentos. En concreto, en el artículo 3 se dispone que corresponden al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, entre otras, las competencias hasta ahora asignadas al Departamento de Economía, Empleo e Industria, con excepción de las competencias en materia de empleo, comprendiendo, por tanto, las competencias en materia de política económica, laboral e interlocución con los agentes sociales, Pymes y autónomos, industria e innovación, comercio, ferias, artesanía, energía, minas y protección de consumidores y usuarios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 3, queda adscrito a este Departamento el Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público que de acuerdo con su ley de creación y con el mencionado decreto, ha de adscribirse al Departamento competente en materia de industria, esto es, el Departamento de Presidencia, Economía y Justicia.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón, por el artículo 11 #(§035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el Decreto de 12 de julio #(§057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, modificada por Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero, (corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 27 de febrero de 2025).

La Orden EEI/373/2024, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en proyectos de inversión enmarcados dentro del Fondo de Transición Justa (FTJ) para el periodo 2021-2027 en la provincia de Teruel, modificada por Orden PEJ/176/2025, de 9 de febrero, (corrección de errores "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 27 de febrero de 2025), se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 #(§003434) ar.13#, apartados 2, 3 y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.

A estos efectos deberán aportarse, en los términos previstos en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, los correspondientes certificados y declaraciones responsables.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personasísicas y jurídicicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, por la que se establecen medas de lucha contra la morosidad en las operaciones comercialeles, deberán acreditar, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario, no obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión. Deberá tenerse en cuenta lo señalado por el artículo 22 bis del citado Reglamento de la Ley General de Subvenciones en cuanto al informe de procedimientos acordados se refiere".

Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

"3. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En caso de renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano competente podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, que el crédito liberado se destine prioritariamente a completar el porcentaje máximo de subvención del último beneficiario que haya recibido ayuda parcial debido al agotamiento del crédito fijado en la convocatoria. Si aún quedara crédito disponible, podrá concederse la subvención a los solicitantes siguientes en orden de puntuación".

Tres. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. Las fechas mínimas de mantenimiento del empleo y de la actividad e inversión vendrán fijadas en la resolución de concesión de la ayuda y, si las hubiera, en las resoluciones modificatorias".

Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

"4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total en los siguientes supuestos:

Cuando la ejecución del presupuesto financiable del proyecto sea inferior al cincuenta por ciento (50 %). En caso de alcanzar un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%), y siempre que se cumpla el requisito de inversión mínima establecido en la correspondiente convocatoria, se considerará cumplimiento aproximado significativo.

Cuando la creación de empleo sea inferior al comprometido y suponga una alteración de la puntuación obtenida que implique la pérdida de la condición de beneficiario. En caso de que la alteración de la puntuación recibida en el orden de prelación de solicitudes no suponga la pérdida de la condición de beneficiario, se considerará cumplimiento aproximado significativo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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