Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público

 10/12/2025
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Decreto-ley 8/2025, de 5 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 9 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO-LEY 8/2025, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE RETRIBUCIONES EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

I

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre #(§058257)#, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público fija con carácter básico que en el año 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 #(§057084) ar.6# del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

Asimismo, dispone que, para el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en dicho Real Decreto-ley.

Adicionalmente acuerda que se aplicará otro incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, si la variación del IPC en 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento.

En cuanto a su contenido, el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre #(§058257)# da cumplimiento al Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF que determina un marco plurianual de incremento retributivo para el personal al servicio de las Administraciones públicas que se extiende entre los años 2025 y 2028.

Las normas que regulan el incremento retributivo contenidas en dicho Real Decreto-ley, en tanto se les atribuye la naturaleza de norma básica, es aplicable a todas las Administraciones públicas y, por tanto, al personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, se encuentra prorrogada por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 14/2025, de 2 de diciembre #(§058257)#, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2025 y 1 de enero de 2026.

En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma

Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para asegurar que el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón perciba el incremento retributivo establecido sin dilación alguna.

En consecuencia y a la vista de lo anterior, la extraordinaria y urgente necesidad de este Decreto-ley queda plenamente justificada.

La regulación que se introduce con este Decreto-ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el “Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal” en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª #(§000001) ar.149# y 149.1.18.ª de la Constitución Española.

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Por todo ello, para la aplicación de las medidas previstas en la legislación básica estatal se aprueba este Decreto-ley que cuenta con seis artículos, que regulan el incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2025 y 2026, así como las medidas económicas necesarias para financiar dicho incremento, y tres disposiciones finales.

Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como en el artículo 39 texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón.

El principio de necesidad queda justificado dada la concurrencia del presupuesto que habilita su adopción conforme al artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón para su aprobación.

Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia hay que señalar que la norma persigue unos fines claros y determinados y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Asimismo, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia se da cumplimiento a la tramitación exigida para su aprobación conforme al artículo 52 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón, y se procederá a su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

Finalmente se cumple con el principio de eficiencia dado la norma no genera cargas administrativas para la ciudadanía.

A su vez, previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, tal y como exige el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, de lo previsto en el artículo 42 el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(§054710)#, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 5 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2025.

1. Con efectos de 1 de enero de 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global máximo de un 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, recogido en el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio #(§057084)#, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social.

2. La masa salarial del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en el apartado anterior, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación.

3. Con efectos de 1 de enero de 2025, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, las cantidades previstas en el capítulo I del título IV de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, actualizada por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio #(§057084)#, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

4. Con efectos de 1 de enero de 2025, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo, las cantidades previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, actualizada por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio #(§057084)#, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Artículo 2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2026.

1. Con efectos de 1 de enero de 2026 las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán experimentar, previo Acuerdo del Gobierno de Aragón, un incremento global máximo de un 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1 de este Decreto-ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1 de este Decreto- ley si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026 y, adoptado el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno de Aragón aprobará el incremento global resultante que corresponda.

3. La masa salarial del personal laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

4. Con efectos de 1 de enero de 2026, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, las cantidades previstas en el capítulo I del título IV de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1 de este Decreto-ley.

5. Con efectos de 1 de enero de 2026, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, las cantidades previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en el artículo 1 de este Decreto-ley.

Artículo 3. Efectividad del incremento salarial.

El incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo a partir del mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

Artículo 4. Suplemento de Crédito.

Se concede un suplemento de crédito en el programa 612.8 "Fondo de Gastos de Personal" del presupuesto aprobado por Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(§056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024, prorrogado por Orden HAP/1608/2024, de 26 de diciembre, por un importe máximo de 25.000.000 euros en la partida presupuestaria 30020 G/6128/171000/91002 con objeto de su posterior distribución a los centros gestores del gasto objeto de este suplemento.

Artículo 5. Financiación

del

suplemento de crédito.

El suplemento de crédito autorizado por el presente Decreto-ley se imputará al déficit presupuestario del ejercicio, el cual será financiado, en su caso, mediante operaciones de endeudamiento, con sujeción a las condiciones establecidas en la normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 6. Autorización para realizar operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública del Gobierno de Aragón para concertar operaciones de crédito o de préstamo a largo plazo por un importe máximo de hasta 25.000.000, destinadas a financiar el incremento retributivo aplicable al Sector Público autonómico.

2. Hasta el límite señalado podrán concertarse una o varias operaciones de crédito o préstamo en los términos autorizados.

3. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento se formalizarán de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para realizar las modificaciones presupuestarias que resulten procedentes en virtud del régimen legal de las modificaciones previstas en el capítulo II del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo #(§056031)#, del Gobierno de Aragón, para la correcta asignación de los créditos a los gestores finales del gasto.

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo

.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto-ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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