Plan Forestal de Extremadura

 10/12/2025
Compartir: 

Decreto 169/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Forestal de Extremadura (DOE de 9 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 169/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN FORESTAL DE EXTREMADURA

La función social de la propiedad en España es delimitada por ley, de acuerdo con el artículo 33.2 #(§000001) ar.33# de la Constitución española. En este sentido, todos los montes, independientemente de su titularidad pública o privada, cumplen una clara función social y están sujetos a dicho mandato constitucional.

Asimismo, el artículo 45.2 #(§003441) ar.45# del mismo texto normativo impone al conjunto de los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida, defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura el desarrollo normativo y ejecución en materia de montes y aprovechamientos forestales, dentro del marco de la legislación básica del Estado, en la cual se enmarca la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

En línea con nuestra carta magna el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 10, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y ejecución en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias; sanidad agrícola y animal y de sanidad alimentaria. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Así desde que se dictó la ley básica de montes quedó pendiente el desarrollo normativo de aspectos relevantes de la misma, prestando especial atención a la búsqueda de una gestión forestal sostenible, mediante la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Forestal de Extremadura.

Dicho desarrollo normativo se puso de manifiesto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, cuyo título VII regula las disposiciones referentes a montes y aprovechamientos forestales, definiendo al Plan Forestal de Extremadura como el instrumento de planificación a largo plazo de la política forestal extremeña.

La citada Ley Agraria dispone que el Plan Forestal establecerá las bases para el desarrollo normativo, la organización administrativa en materia forestal, los objetivos estratégicos de la política forestal de Extremadura, las líneas de actuación prioritarias de la administración y del sector forestal para su consecución, de forma que sean programables, cuantificables y verificables durante el período de vigencia del mismo, estableciendo las previsiones presupuestarias de las inversiones y posibles fuentes de financiación previstas para su desarrollo y ejecución, así como los mecanismos e indicadores necesarios para su evaluación y seguimiento. Sin perjuicio de su evaluación periódica, el Plan Forestal podrá ser revisado cuando las circunstancias lo requieran, o al menos cada diez años.

Sus determinaciones se considerarán directrices sectoriales con carácter indicativo en general y, en particular, para las administraciones públicas sectoriales y agentes sociales implicados, salvo aquellas disposiciones que en su norma de aprobación establezcan expresamente su grado de vinculación y efectos jurídicos.

Los antecedentes a nuestro Plan Forestal se remontan al documento propuesta del Plan Forestal de Extremadura sometido a información pública mediante Resolución de 4 de diciembre de 2002, publicado en el DOE n.º 1, del 2 de enero de 2003. Dicha propuesta fue objeto de revisión en el año 2010.

En atención a la necesidad de nuestra Comunidad Autónoma de disponer de un Plan Forestal que establezca las bases y objetivos estratégicos de la política forestal de Extremadura, la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, que actualmente es la Dirección General de Gestión Forestal y Defensa Contra los Incendios, adscrita a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ha elaborado el Plan Forestal de Extremadura, que mediante propuesta del Consejero del día 16 de octubre de 2025 se eleva al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación.

El decreto se instrumenta en un artículo único. Asimismo, dispone de una disposición final y un anexo que contiene el documento de síntesis del Plan Forestal de Extremadura.

En observancia de los principios de gobierno abierto y participación ciudadana, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y el artículo 83 #(§023041) ar.83# de la Ley 1/2002, se ha garantizado la participación activa de los potenciales interesados en la elaboración de este decreto.

Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo #(§005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(§012222)#, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, asegurando de este modo la observancia del principio de transversalidad de género en la elaboración de la normativa.

De igual modo, el decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestándose los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, en este caso ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir reduciendo su contenido al mínimo imprescindible, y el de seguridad jurídica. El principio de eficiencia queda garantizado toda vez que las cargas administrativas son las imprescindibles y no innecesarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 90 #(§002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Aprobar el Plan Forestal de Extremadura, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

2. El texto íntegro del mismo está disponible en el portal de la Junta de Extremadura en el siguiente enlace:

http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=3609&Itemid=307

Asimismo, el documento de síntesis del Plan Forestal de Extremadura se incorpora como anexo a este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana