Ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales

 10/12/2025
Compartir: 

Decreto 150/2025, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de un programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding, y se aprueba la primera convocatoria (DOE de 9 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 150/2025, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE AYUDAS DIRIGIDO A FAVORECER LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES MEDIANTE LA CAPTACIÓN DE FONDOS A TRAVÉS DE CAMPAÑAS DE CROWDFUNDING, Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre #(§056339)#, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a la Dirección General de Empresa le corresponde, entre otras funciones, en materia de creación de empresas, el desarrollo y gestión de programas destinados a la aceleración y acompañamiento de nuevos proyectos empresariales; y en relación al crecimiento y consolidación de empresas, los programas de acceso a la financiación, mediante instrumentos financieros.

En el análisis puesto de manifiesto en el Programa de Extremadura FEDER 2021-2027 se señala que el tejido empresarial extremeño está conformado en su gran mayoría por micropymes, centradas en mercados locales, con escasa predisposición al crecimiento y la internacionalización y falta de concienciación sobre la importancia de la innovación y el acceso a nuevas fórmulas de financiación para la mejora de la competitividad.

Es por ello por lo que el programa contempla, como uno de sus objetivos, el impulso de la actividad innovadora de las pymes y de su esfuerzo inversor, con el fin de lograr un crecimiento sostenible y mejorar la competitividad de las empresas de la región.

Con este propósito se contempla un programa de ayudas para favorecer la financiación alternativa para la mejora competitiva en las empresas, mediante la cofinanciación de proyectos empresariales que realicen campañas de crowdfunding a través de plataformas digitales. La financiación participativa o crowdfunding es un mecanismo de captación de fondos que permite a personas emprendedoras y empresas obtener capital para financiar proyectos, productos o iniciativas a través de aportaciones económicas realizadas por un amplio número de personas, a través de plataformas digitales especializadas.

Así mismo, el Plan para la Empresa Competitiva de Extremadura 2024-2027 incorpora un eje de trabajo dedicado a la financiación innovadora. Esto responde a la necesidad detectada de aumentar la inversión empresarial, buscando nuevas fórmulas de financiación para las empresas, y concretamente de explorar nuevos modelos público-privados y nuevas vías de financiación innovadoras que permitan que lleguen a las personas emprendedoras y empresas los recursos económicos para abordar determinados proyectos a los que, por su especial naturaleza, resulta más complejo acceder a fórmulas financieras más tradicionales. Por ello, el plan recoge una medida específica denominada Apoyo a la financiación de proyectos a través del crowdfunding.

Dentro del crowdfunding podemos resaltar, entre sus diferentes modalidades, el crowdfunding de recompensas y el de inversión. Por un lado, la modalidad de recompensas resulta más adecuada para proyectos empresariales en fase idea, semilla o también para pequeños negocios que buscan lanzar nuevos productos o servicios, donde las personas participan como microfinanciadoras pueden recibir beneficios no monetarios, como productos o servicios exclusivos; mientras que la modalidad de inversión se presenta como una herramienta clave para apoyar startups tecnológicas y empresas innovadoras en sectores de alto impacto.

La Comisión Europea ha elaborado diversos estudios sobre el mercado de la financiación alternativa, analizando su impacto en las de pymes y la innovación, destacándose el potencial de este tipo de financiación para complementar la bancaria tradicional y fomentar el crecimiento económico.

En este contexto, con el objetivo de darle más relevancia a este instrumento financiero alternativo, la Comisión Europea está explorando fórmulas para la combinación de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) con el crowdfunding. Esta medida de apoyo financiero a través de instrumentos de cofinanciación se denomina Matchfunding.

En este marco, la Dirección General de Empresa se encuentra participando en el proyecto Crowdfundmatch, financiado a través del programa europeo Interreg Europe, con el que se pretende la mejora de las políticas regionales, mediante el uso de los Fondos EIE en combinación con recursos privados recaudados a través de campañas de crowdfunding.

A través del proyecto Crowdfundmatch, desde la Dirección General de Empresa se debe llevar a cabo una iniciativa consistente en la implementación de un modelo de cofinanciación en el que se combinen inversiones y/o aportaciones a través de plataformas de crowdfunding de recompensas y de inversión, con la cofinanciación de fondos FEDER.

Con la implementación de estas ayudas para la cofinanciación de iniciativas empresariales a través de crowdfunding, las pymes de Extremadura tienen la oportunidad de beneficiarse de nuevos modelos de financiación que les permitan validar la viabilidad de un producto o idea en el mercado, obteniendo financiación directa de personas consumidoras e inversoras, reduciendo su riesgo financiero, generando visibilidad y mejorando su competitividad.

De esta manera, con estas ayudas se pretende contribuir a eliminar las limitaciones al crédito de la financiación tradicional, favorecer el crecimiento empresarial con un menor nivel de endeudamiento y diversificar las fuentes de financiación a las que pueden acceder las empresas mejorando su competitividad empresarial. Así mismo, estas ayudas permitirán la financiación de iniciativas innovadoras que encuentren dificultades para financiarse a través de fórmulas tradicionales, favoreciendo así el impulso al emprendimiento innovador y la creación de nuevas empresas.

Estas ayudas conseguirán un efecto multiplicador a través de la coinversión, mejorando las fórmulas de financiación público-privada y contribuir al aumento del impacto de los fondos de la Unión Europea en el tejido empresarial de la región.

El objetivo de estas ayudas es acercar la financiación participativa a las empresas de Extremadura a través de crowdfunding, cofinanciar el desarrollo de campañas de plataformas digitales, mejorar las fórmulas de financiación público-privada y contribuir al aumento del impacto de los fondos de la Unión Europea en el tejido empresarial.

Para ello se subvencionarán parcialmente las iniciativas empresariales y nuevos proyectos que se pongan en marcha a través de campañas de crowdfunding, así como los gastos de ejecución de campañas de financiación participativa.

El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por la normativa comunitaria.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas se contempla que las mismas serán otorgadas a través de un régimen de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(§012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las ayudas se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista crédito suficiente.

Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado artículo, que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El presente programa de ayudas se dirige a empresas de cualquier forma jurídica, incluido personas trabajadoras autónomas. De este modo el programa está abierto a la participación de personas físicas. No obstante, nos estamos refiriendo a determinadas personas físicas que vienen desarrollando una actividad empresarial y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil. De esta manera la presente norma reglamentaria sirve de base jurídica, a los efectos de establecer con carácter obligatorio, que las personas físicas que se encuentren dados de alta como personas trabajadoras autónomas se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.

En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de ayudas de Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo en su elaboración se han tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con cargo al Programa de Extremadura FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional y del Objetivo Específico 1.3 El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas. El porcentaje de cofinanciación será de un 85 %.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 #(§012220) ar.23# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida a través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, las presentes bases reguladoras incorporan como disposición adicional única la primera convocatoria de las mismas.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo. Con la puesta en marcha de este programa de ayudas se va a posibilitar que las empresas de Extremadura puedan abordar la financiación de determinados proyectos empresariales a través de la combinación de fondos europeos con las aportaciones privadas que puedan obtenerse a través de instrumentos de financiación alternativa, como es en este caso el crowdfunding. Nos encontramos pues ante un modelo de colaboración público-privada, con la participación de Fondos Estructurales, en el marco de un proyecto europeo con el que se pretende una mejora de las políticas regionales en materia de financiación empresarial.

Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, dado que el decreto contempla la regulación estrictamente necesaria para desarrollar los objetivos propuestos, sin trámites ni cargas para sus destinatarias que pudieran resultar innecesarias.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Nos encontramos ante un programa en el que se contempla la concesión de ayudas económicas a favor de las empresas, de modo que su tramitación debe llevarse a cabo conforme a la legislación aplicable en materia de subvenciones, fundamentalmente la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(§012220)#, y en ayudas de estado, en este caso el Reglamento de minimis, contemplándose en el presente decreto los requisitos establecidos en dichas normativas.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos. Se contempla la tramitación íntegramente de forma electrónica y se ha reducido al máximo la documentación a aportar por las solicitantes, acudiendo a todas las opciones disponibles para poder consultar de oficio determinados datos necesarios para poder evaluar las solicitudes, sin que las empresas interesadas estén obligadas a aportarlos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 23.h) #(§002079) ar.23# y 90.2 #(§002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 #(§012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras, y realizar la primera convocatoria, de un programa de ayudas dirigido a favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales promovidos por pymes de cualquier forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, con centro productivo en Extremadura, mediante la captación de fondos a través de crowdfunding de recompensas y crowdfunding de inversión.

Artículo 2. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.

Asimismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de lo contemplado en el presente Decreto se entiende por:

1. Financiación alternativa: es aquella forma de financiación que no procede de fuentes tradicionales, sino que busca conectar directamente a quienes necesitan fondos con personas que invierten de manera individual o colectiva. La financiación alternativa representa un conjunto diverso de opciones que amplían el acceso al capital y fomentan la innovación en el mundo financiero.

2. Crowdfunding o financiación colectiva: es un mecanismo de captación de fondos online que permite a personas emprendedoras o empresas obtener capital para financiar proyectos, productos o iniciativas a través aportaciones económicas realizadas por un amplio número de personas, generalmente a través de plataformas digitales especializadas. Estos fondos se consiguen a través del lanzamiento de campañas en las plataformas de crowdfunding. Existen diferentes tipologías de crowdfunding como donaciones, recompensas, inversión o préstamos.

3. Crowdfunding de recompensas: modelo de financiación colectiva en el que las personas que participan (denominadas microfinanciadoras o mecenas), contribuyen económicamente a un proyecto, idea o producto a cambio de una recompensa no financiera.

4. Crowdfunding de inversión o crowdequity: modelo de financiación colectiva donde las personas que participan (denominadas inversoras), aportan dinero a un proyecto o empresa a cambio de una participación accionarial en la empresa.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes bajo cualquier fórmula jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión, puestas a disposición del programa por parte de la Dirección General con competencias en materia de Empresa.

De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2. Para que las entidades y personas solicitantes pueden alcanzar la condición de beneficiarias no deberá concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 #(§012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 15 del presente decreto.

3. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, aporte lo siguiente:

a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:

i. Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre #(§055144)#, de creación y crecimiento de empresas.

Artículo 5. Exclusiones.

Quedan excluidos de las presentes ayudas:

1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras, inmobiliarias, así como fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, así como el resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), entendida como tales aquellas en las que, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición fuera casi segura a corto o medio plazo, al concurrir en las mismas algunas de las circunstancias contempladas en el apartado 20 de las citadas Directrices.

4. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estás.

5. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

6. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado.

7. Una misma pyme sólo podrá presentar una solicitud, en cada convocatoria, en una de las dos líneas de proyectos subvencionables contempladas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 6. Líneas de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en el desarrollo de nuevos productos, servicios y/o nuevas líneas de negocio que permita diversificar la actividad de la empresa hacia otros sectores y/o mercados, cuya financiación se obtenga mediante la captación de fondos a través de las plataformas de crowdfunding de recompensas o de inversión, puestas a disposición del presente programa por la Dirección General con competencias en materia de Empresa, en las siguientes líneas:

1. Proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas.

2. Proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos de personal de la empresa solicitante que participen en el desarrollo del proyecto. Se consideran subvencionables los gastos salariales y costes de seguridad social, que podrán ser como máximo del 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.

b. Gastos de consultoría externa a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto y que resulten necesarias para su realización.

c. Adquisición de herramientas, equipamiento, hardware y software de carácter avanzado, así como material fungible, específicos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

d. Gastos de producción, gastos de materiales, alquiler de espacios, alquiler de equipamientos, para el desarrollo de prototipos y pruebas para el desarrollo de nuevos productos/servicios.

e. Costes de comunicación: costes de materiales de difusión, diseño, actividades de marketing, promoción y difusión, tanto offline como online, vinculados al desarrollo del proyecto/campaña.

f. Logística: costes logísticos de la campaña como los derivados del envío de las recompensas.

g. Costes de transacción: costes derivados de las transacciones realizadas en las plataformas de crowdfunding.

h. Costes indirectos, serán del 10% de los gastos de personal subvencionable imputados al desarrollo del proyecto, conforme a lo definido en el apartado a).

2. Quedan excluidos, en todo caso, los gastos derivados de la adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares, además de material de oficina y consumibles informáticos.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Asimismo, no se considerarán como subvencionables los gastos vinculados al proyecto que se inicien, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 8. Cuantía subvencionable.

1. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas el importe máximo del gasto subvencionable será de 20.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

2. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión el importe máximo del gasto subvencionable será de 150.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

3. En todo caso, para ambas líneas, al menos, el 50% restante del gasto subvencionable para el desarrollo del proyecto empresarial, deberá proceder de los fondos captados a través de la campaña de financiación participativa desarrollada en la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General con competencias en materia de empresa.

4. Para aquellos proyectos cuyo coste total supere el gasto máximo subvencionable establecido para ambas líneas, las entidades solicitantes podrán optar a acceder a la financiación de esa parte a través de la campaña de crowdfunding a llevar a cabo, o bien, en su defecto, deberán acreditar en la memoria la disponibilidad de recursos, ya sean propios o ajenos, para financiar la parte no cubierta entre la subvención concedida y las aportaciones recibidas a través de la plataforma de crowdfunding.

Artículo 9. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo #(§012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En virtud de lo anterior, las ayudas se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. No será necesario fijar un orden de prelación cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas.

Artículo 10. Procedimiento de convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la corres­pondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el pre­sente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aplicación del artículo 23.1 #(§012220) ar.23# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida a través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, la primera convocatoria se incorpora en la disposición adicional única del presente decreto.

3. En la convocatoria de las ayudas se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas inicialmente para la misma. Así mismo, se informará a las solicitantes que las presentes ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. También, que se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 11. Criterios de valoración y ponderación.

1. Criterios comunes a aplicar para las dos líneas de proyectos subvencionables. Hasta 60 puntos:

a. Viabilidad del proyecto: Se valorará la viabilidad técnica, el nivel de descripción y concreción del proyecto que se pretende desarrollar, así como su grado de madurez. La puntuación de este criterio será de hasta 20 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Proyecto con una completa definición y con alto nivel de concreción. Cuenta con planificación detallada, cronograma, recursos previstos, así como la realización de un proceso de validación previa. 20 puntos.

ii. Proyecto con descripción clara, estructurada y concreta, contando para ello con una planificación detallada, cronograma y recursos previstos, si bien no se acredita que se haya llevado a cabo ningún proceso de validación previa. 10 puntos.

iii. Proyecto con una descripción incompleta. En la propuesta no se incluye una planificación detallada ni el cronograma. 5 puntos.

iv. Proyecto con descripción muy vaga o inexistente, no contemplándose en el proyecto una planificación detallada, cronograma ni recursos previstos. 0 puntos.

b. Medios humanos. Se valorará la idoneidad del equipo promotor en relación con la formación y experiencia. La puntuación de este criterio será de hasta 20 puntos, para lo cual se valorará el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del equipo promotor del proyecto: estar en posesión de titulación universitaria o de Grado Superior de Formación Profesional, al menos una de las personas que compone el equipo dispone de Máster o Formación Postgrado relacionado con la materia objeto del proyecto y haber participado en la realización de un proyecto de naturaleza similar en los 5 años anteriores.

i. Si el equipo promotor cumple los tres requisitos señalados. 20 puntos.

ii. Si el equipo promotor cumple con dos de los requisitos señalados. 10 puntos.

iii. Si el equipo promotor cumple con uno de los requisitos señalados. 5 puntos.

iv. Si el equipo promotor no cumple con ninguno de los requisitos señalados. 0 puntos.

c. Cobertura geográfica y estrategia comercial. Se valorará el alcance geográfico del proyecto, considerando su modelo de negocio, capacidad para comercializar y consolidar su presencia en dicho mercado, así como la coherencia entre el mercado objetivo identificado y la estrategia comercial. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. El proyecto a desarrollar tiene una vocación de expansión internacional. Se otorgarán 5 puntos por cada país en el que se prevea que vaya a comercializarse el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar, con un límite de 10 puntos.

ii. La proyección comercial del proyecto se dirige exclusivamente al mercado nacional. Se otorgarán 2,5 puntos por cada Comunidad Autónoma en la que se prevea que vaya a comercializarse el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar, con un límite de 5 puntos.

iii. El mercado en el que se prevé comercializar el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar no excede de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 0 puntos.

d. Grado de innovación. Se valorará que la propuesta plantee una solución novedosa, es decir, distinta o significativamente mejor respecto a lo que ya existe, y que esté orientada a resolver o mejorar una situación concreta. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La propuesta es altamente innovadora o disruptiva. 10 puntos

ii. La propuesta presenta cierto grado innovador, aportando mejoras frente a soluciones ya existentes en el mercado. 5 puntos.

iii. La propuesta no aporta ninguna novedad ni mejora respecto a soluciones ya existentes en el mercado. 0 puntos.

2. Criterios específicos para la línea de proyectos de Crowdfunding de recompensas. Hasta 40 puntos.

a. Coherencia del objetivo económico de la campaña de crowdfunding de recompensas. Se valorará si existe relación entre la magnitud económica del proyecto, su plan de recompensas, y el número de mecenas previstos. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos:

i. Existe una relación directa entre el objetivo económico de la campaña, su plan de recompensas y el número de mecenas para alcanzar el objetivo. 10 puntos.

ii. No existe una relación coherente entre el objetivo económico, el plan de recompensas y el número de mecenas previstos. 0 puntos.

b. Experiencia previa en campañas de financiación participativa. Se valorará que la persona o entidad promotora haya desarrollado previamente campañas de crowdfunding, aunque no hayan alcanzado su objetivo, siempre que estén acreditadas con enlaces o resultados. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Ha desarrollado previamente campañas de crowdfunding y ha alcanzado, al menos en una, el objetivo de financiación. 10 puntos.

ii. Ha desarrollado con anterioridad una campaña de crowdfunding, pero no ha alcanzado el objetivo de financiación. 5 puntos.

iii. No ha desarrollado previamente una campaña de crowdfunding. 0 puntos.

c. Generación de comunidad: Se valorará la implicación de personas seguidoras, expertas o colaboradoras o instituciones relacionadas con el ámbito de actuación del proyecto para impulsar la campaña. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, otorgándose un punto por cada carta de compromiso de apoyo al proyecto que se contemple en el mismo, así como acuerdos y convenios de colaboraciones firmados.

d. Identificación del impacto previsto en el entorno. Se valorará la incorporación de acciones o enfoques en el proyecto que promuevan de forma concreta la igualdad de género, la inclusión social o la sostenibilidad ambiental. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos conforme al siguiente desglose:

i. El proyecto a desarrollar tiene un impacto en los tres ámbitos descritos. 10 puntos.

ii. El proyecto a desarrollar tiene un impacto en, al menos, uno de los tres ámbitos descritos. 5 puntos.

iii. El proyecto no contempla ni describe de manera clara un impacto en alguno de los tres ámbitos descritos. 0 puntos.

3. Criterios específicos para la línea de proyectos de Crowdfunding de inversión. Hasta 40 puntos.

a. Solidez y coherencia del plan económico-financiero del proyecto. Se valorará la solidez y coherencia del plan financiero presentado, así como la justificación de los supuestos, la sostenibilidad de ingresos y gastos, la adecuación de la inversión solicitada y la capacidad del proyecto para generar rentabilidad y retorno para los inversores. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Plan financiero completo y coherente, con supuestos claros y razonables, adecuación de la inversión solicitada, sostenibilidad de ingresos y gastos, y evidencia de rentabilidad y retorno potencial. 10 puntos.

ii. Plan financiero básico. Se incluyen cuenta de resultados, balance y flujo de caja, pero con supuestos poco detallados o coherencia parcial entre los estados. Viabilidad limitada o con riesgos relevantes. 5 puntos.

iii. Proyecciones incompletas, inconsistentes o inexistentes. No se presentan resultados financieros claros ni se justifican los supuestos. 0 puntos.

b. Experiencia previa en rondas de inversión y financiación alternativa. Se valorará que la empresa cuente con experiencia en la captación de inversión y financiación alternativa, siempre que estén acreditadas con enlaces o resultados. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa cuenta con experiencia contrastada y exitosa en rondas de inversión o financiación alternativa, con resultados verificables (captación de fondos, cumplimiento de objetivos, retorno, crecimiento empresarial). 10 puntos.

ii. Se acredita alguna experiencia previa en rondas de inversión o financiación alternativa, aunque de alcance limitado o sin resultados demostrables en términos de captación o ejecución. 5 puntos.

iii. No se acredita experiencia previa en rondas de inversión o financiación alternativa. 0 puntos.

c. Propuesta de inversión planteada a través de la campaña de crowdfunding de inversión. Se valorará la claridad, coherencia y detalle de la inversión solicitada, así como la relación entre los fondos a captar y los resultados que se espera alcanzar. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa presenta un objetivo de financiación claramente definido, con una valoración acorde a las referencias del sector y la situación actual del negocio. El plan de inversión es detallado, coherente y específico, mostrando una correlación directa entre la cuantía solicitada y la consecución de resultados y crecimiento del proyecto. 10 puntos.

ii. La propuesta define el importe total de inversión y ofrece una descripción general del uso previsto de los fondos, pero sin una justificación detallada y relacionada con los hitos de crecimiento o la estructura financiera del proyecto. 5 puntos.

iii. La propuesta no justifica el importe a captar, el destino de la inversión ni la valoración de la empresa. No se evidencia una relación clara entre la financiación y los objetivos del proyecto. 0 puntos.

d. Trayectoria empresarial de la empresa. Se valorará la madurez y evolución de la empresa en función de su antigüedad, actividad económica acreditada y resultados obtenidos. Se tendrá en cuenta para ello la fecha de inicio de actividad. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa cuenta con una trayectoria empresarial superior a 3 años y acredita un crecimiento medio anual de su facturación superior al 10% en los últimos ejercicios cerrados. 10 puntos.

ii. Empresa emergente (entre 1 y 3 años) con evidencias de actividad, pero sin resultados consolidados ni proyectos previos de inversión o crecimiento. 5 puntos.

iii. Empresa de reciente creación (menos de 1 año) sin resultados económicos demostrables. 0 puntos.

4. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.9 del presente decreto.

5. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo del 50% de la puntuación total serán denegadas.

6. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda. En el caso de persistir la misma puntuación se priorizará, a efectos de desempate, la suma total obtenida en el apartado 1.a. Viabilidad del proyecto.

7. Se establecerá una lista de espera de solicitudes suplentes por cada línea de ayuda, formada por aquellas pymes que, habiendo superado las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, así como tener una puntuación de al menos el 50% de la puntuación en los criterios de valoración, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, a los efectos de lo señalado en el punto siguiente.

8. Una vez asignada la ayuda a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de una de las líneas recogidas en el artículo 6, en el caso en que siga existiendo crédito disponible, podrá destinarse dicho crédito a otros proyectos que, habiendo solicitado ayuda para la otra línea y cumpliendo todos los requisitos, no la hayan obtenido por no haber ya crédito disponible en esa línea.

Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.

1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación del procedimiento establecido en el presente decreto, las personas y entidades solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas.

2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se lleven a cabo en todo el procedimiento de gestión de estas ayudas, en sus diferentes fases, se realizarán mediante comparecencia electrónica de la persona o entidad interesada o su representante a través del punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona o entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el punto general de acceso electrónico mencionado en el párrafo anterior.

4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es.

A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Se podrán identificar electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 #(§013300) ar.9# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 #(§013300) ar.10# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.

d. La persona representante de la pyme solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.

Artículo 13. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo normalizado que se establezca en las convocatorias, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo 15.

2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0720925, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0720925 junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.

Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/

Quien actúe como representante de la persona o entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.

3. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y durante el plazo que se establezca en la misma, que no será inferior a 15 días ni superior a un mes.

Artículo 14. Conflictos de Interés y medidas antifraude.

1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que quienes intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con las personas o entidades beneficiarias de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona o pyme solicitante, conforme al modelo de Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI) que se establezca en la convocatoria.

2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión, aportando para ello el certificado señalado en el apartado 6 del artículo 15.

Artículo 15. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda.

1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.

2. Memoria técnica del proyecto empresarial y planteamiento de la campaña de crowdfunding conforme a la estructura y contenido que se establezca como anexo en las convocatorias.

3. Memoria económica, con el desglose de todas las partidas de gasto, conforme al anexo que se establezca en las convocatorias.

Cuando el importe de gasto externo subvencionable por un mismo bien o un servicio supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya otra empresa que realice o preste el servicio. Estos presupuestos o facturas proforma, que estarán referidos al mismo bien o servicio, deberán detallar de forma pormenorizada y por conceptos: los bienes que se pretende adquirir, el servicio a realizar y los precios unitarios de cada partida que se incorporen a los mismos. En la memoria se justificará la elección por el presupuesto admitido.

4. Sólo para los proyectos presentados a la línea de Crowdfunding de Inversión: cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.

5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo que se establezca en las convocatorias.

6. Certificado de titularidad real expedido por Notario, de los datos relativos a la empresa perceptora de la financiación de la Unión Europea.

7. En el caso en el que la persona o entidad solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, la documentación anterior se acompañará de:

7.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

7.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

7.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

8. En el caso en el que la solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio deberán presentar informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.

9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 #(§055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

10. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, no se acompañan los documentos señalados o resulte preciso realizar determinadas aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio con competencias en materia de promoción empresarial, que realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:

a. Presidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de empresa, o persona en la que delegue, con voz y voto.

b. Secretaría: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de promoción empresarial o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.

c. Vocales: Una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de promoción empresarial.

Si la presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.

La composición exacta de las personas que conformen la Comisión de Valoración será publicada en cada convocatoria.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 #(§036563) ar.15# al 18 #(§036563) ar.18# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión emitirá un informe en forma de acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En él se recogerá, además, la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de no concurrencia de ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas no podrán separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.

6. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor hará pública la propuesta, con carácter provisional, con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.

7. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de empresa, conforme establece el artículo 9 #(§012220) ar.9# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La resolución de concesión indicará expresamente las personas y entidades solicitantes a quienes se les concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, así como las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 #(§013300) ar.40#, 41 y 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

9. En la resolución de concesión se informará a las personas y entidades beneficiarias que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

10. Así mismo, se procederá a comunicar a las beneficiarias, de manera individualizada, mediante notificación electrónica, las condiciones particulares, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la concesión de la ayuda para para el cobro de la misma.

11. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. Una vez resuelta la concesión de las ayudas, las beneficiarias pasarán a la fase de captación de la cofinanciación de los proyectos a través de las aportaciones de fondos privados a través de la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General con competencias en materia de empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.3 del presente decreto. Para ello la citada Dirección General, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de resolución de concesión de las ayudas, facilitará a las beneficiarias la dirección electrónica y claves necesarias para poder acceder a la plataforma y subir sus proyectos.

13. Tras la finalización del periodo de captación de fondos a través de la plataforma de crowdfunding, cuyo plazo no será inferior a un mes ni superior a tres meses, respecto a aquellas pymes beneficiarias que no alcancen, junto a la subvención concedida, al menos el 100 % de la financiación de los gastos subvencionables del proyecto, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.4 del presente decreto para aquellos supuestos en los que los costes totales del proyecto sean superiores al gasto subvencionable, se procederá a la revocación de la ayuda, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del presente decreto.

14. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0720925.

15. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de empresa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 #(§013300) ar.121# y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 101 #(§002079) ar.101# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 17. Pago de la ayuda.

1. El importe total de la ayuda concedida se abonará a la pyme beneficiaria, de manera anticipada, tras la consecución de la financiación del proyecto propuesta a través de la campaña de crowdfunding, ya sea de recompensas o de inversión.

2. La beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

4. La liquidación de la ayuda se realizará de oficio por parte del órgano instructor, una vez sea verificado que la pyme beneficiaria ha obtenido la total cofinanciación del proyecto a través de la plataforma de crowdfunding puesta a disposición del programa por parte de la Dirección General con competencias en materia de empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente decreto.

Artículo 18. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Los proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en un plazo no superior a 24 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

3. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.

5. En todo caso las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 #(§003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente. La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

Artículo 19. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará dentro del plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención se presentará aportando los siguientes documentos, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura por la empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado:

a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos y resultados alcanzados, acompañada de aquellas evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de los mismos.

b. Memoria económica sobre gastos y pagos realizados, que incluirá una relación clasificada de los mismos conforme a las categorías establecidas en el punto 1 del artículo 7 del presente decreto, con identificación de la empresa proveedora y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como una breve explicación de las características y naturaleza del gasto.

c. Facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados y sus correspondientes documentos de pago. Con relación a los gastos de personal, contemplados en el punto 1.a del artículo 7 del presente decreto, se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del personal adscrito a la ejecución del proyecto más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado.

No será necesario aportar facturas ni justificantes de pago de los costes indirectos subvencionados, contemplados en el artículo 7.1.h) del presente decreto.

d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.

e. A fin de justificar convenientemente que la pyme mantiene un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, deberá remitir copia de la parte del Libro Mayor de la empresa que corresponda a la anotación contable de todas las transacciones relacionadas con las operaciones llevadas a cabo con la concesión de la subvención.

Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:

f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado 1 del presente artículo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la pyme beneficiaria para que sea aportada en un plazo improrrogable de quince días.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las pymes beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo establecido para ello.

3. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

4. Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

6. Hacer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.

Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por la entidad beneficiaria debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá cumplirse con lo siguiente:

a. Se deberá indicar en el sitio web oficial de la entidad beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b. Así mismo se deberá exhibir en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

7. Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago a la entidad beneficiaria en los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Cumplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad de la empresa.

10. La beneficiaria será informada sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses.

11. Mantener en Extremadura la actividad empresarial durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la justificación de la ayuda.

12. Se deberán aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas financiados con fondos europeos. La subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre #(§056628)#, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

13. La beneficiaria deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.

14. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(§012220)#.

Artículo 21. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.

1. Son causas de revocación total y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:

a. No haber alcanzado la financiación objetivo en la campaña de crowdfunding, retirar la campaña antes de su finalización o no cumplir con las obligaciones establecidas en el propio desarrollo de las campañas de crowdfunding, en sus dos modalidades.

b. Incumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c. Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.

d. Cuando el gasto final correctamente justificado no alcance el 60% del importe subvencionable total aprobado.

e. Incumplimiento de la obligación de mantener la actividad en Extremadura durante un periodo de tres años.

f. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g. Incurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 #(§012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de pyme beneficiaria.

h. Incumplimiento de la pyme beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

i. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la pyme beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado del presente decreto.

j. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 #(§012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. No obstante, lo anterior, se aplicarán determinadas reglas de proporcionalidad en la determinación del importe a reintegrar, en los siguientes supuestos:

a. Si el gasto final justificado de manera correcta fuera igual o superior al 60%, pero no alcanzase el 100% del importe subvencionable aprobado, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, respecto a la cuantía subvencionable no justificada, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b. Si la empresa incumpliese con la obligación de mantener su actividad en Extremadura durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha de presentación de la justificación de la ayuda, el importe a reintegrar será directamente proporcional al tiempo que le reste por cumplir para alcanzar dicho periodo de permanencia, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad.

Artículo 22. Procedimiento de revocación y reintegro.

1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y reintegro de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 #(§012220) ar.47# y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la audiencia previa.

3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al órgano concedente de la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.

Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

La financiación de las presentes ayudas se realizará con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Artículo 24. Información y publicidad.

Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) La Base de Datos Nacional de Subvenciones dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) en la forma establecida en los artículos 17.1 #(§012220) ar.17# y 20 #(§012220) ar.20# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 #(§003434) ar.18# y 20 #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con independencia de lo anterior se publicará la información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de las personas interesadas en la sede corporativa (www.juntaex.es ).

Las pymes beneficiarias de la ayuda aceptan figurar en la lista de beneficiarias de las operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Del mismo modo están obligadas a difundir el papel financiador del FEDER y de la Junta de Extremadura en el proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.6 del presente decreto.

Artículo 25. Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones que se concedan al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública otorgada para el mismo fin, o con cualquier otra ayuda, que, a pesar de tener distinto fin, subvencione gastos sufragados con cargo al presente decreto.

Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para favorecer la cofinanciación de proyectos empresariales mediante la captación de fondos a través de campañas de crowdfunding en el ejercicio 2025.

Primero. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria para la concesión de las ayudas para la cofinanciación de proyectos empresariales promovidos por pymes con centro productivo en Extremadura de cualquier forma jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, mediante la captación de fondos a través de crowdfunding de recompensas y crowdfunding de inversión, en el ejercicio 2025, conforme a las bases reguladoras que se aprueban en el presente decreto.

Segundo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes bajo cualquier fórmula jurídica, incluidas personas trabajadoras autónomas, que tengan centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que vayan a realizar un nuevo proyecto en la región susceptible de ser financiado a través de una plataforma de crowdfunding de recompensas o crowdfunding de inversión, puestas a disposición del programa por parte de la Dirección General con competencias en materia de Empresa.

2. De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por pyme aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. Para que las entidades y personas solicitantes pueden alcanzar la condición de beneficiarias no deberá concurrir en las mismas ninguna de las circunstancias contempladas en el apartado 2 del artículo 12 #(§012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará conforme a lo señalado en el artículo 15 del presente decreto.

4. En lo que se refiere al cumplimiento del artículo 13.3.bis #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la cuantía de la ayuda sea superior a 30.000 euros, una vez se emita la propuesta de resolución provisional favorable, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días, aporte lo siguiente:

a. Cuando se trate de una persona física o jurídica que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no estén obligadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán aportar:

i. Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado. Se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre #(§055144)#, de creación y crecimiento de empresas.

Tercero. Exclusiones.

Quedan excluidos de las presentes ayudas:

1. Los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.

2. Las actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas, actividades financieras, inmobiliarias, así como fabricación, transformación y comercialización de tabaco o de productos para la industria tabaquera, así como el resto de las exclusiones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

3. Las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

4. Las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.

5. Las comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica.

6. Aquellas empresas que, aun estando dadas de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en alguna actividad subvencionable, toda su plantilla de personal se encuentre dada de alta en alguna relacionada con los sectores excluidos en los puntos 1 y 2 del presente apartado.

7. Una misma pyme sólo podrá solicitar una de las líneas de proyectos subvencionables contempladas en el artículo 6 de las presentes bases reguladoras.

Cuarto. Líneas de proyectos subvencionables.

Serán subvencionables aquellos proyectos consistentes en el desarrollo de nuevos productos, servicios y/o nuevas líneas de negocio que permita diversificar la actividad de la empresa hacía otros sectores y/o mercados, cuya financiación se obtenga mediante la captación de fondos a través de las plataformas de crowdfunding de recompensas o de inversión puestas a disposición del presente programa por la Dirección General con competencias en materia de Empresa, en las siguientes líneas:

1. Proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas.

2. Proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión.

Quinto. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes gastos:

a. Gastos de personal de la empresa solicitante que participen en el desarrollo del proyecto. Se consideran subvencionables los gastos salariales y costes de seguridad social, que podrán ser como máximo del 30% del total del gasto subvencionable, debiendo justificarse en la memoria los trabajos a desarrollar por este personal en la ejecución del proyecto.

b. Gastos de consultoría externa a realizar con empresas especializadas en la materia objeto del proyecto y que resulten necesarias para su realización.

c. Adquisición de herramientas, equipamiento, hardware y software de carácter avanzado, así como material fungible, específicos y necesarios para el desarrollo del proyecto.

d. Gastos de producción, gastos de materiales, alquiler de espacios, alquiler de equipamientos, para el desarrollo de prototipos y pruebas para el desarrollo de nuevos productos/servicios.

e. Costes de comunicación: Costes de materiales de difusión, diseño, actividades de marketing, promoción y difusión, tanto offline como online, vinculados al desarrollo del proyecto/campaña.

f. Logística: Costes logísticos de la campaña como los derivados del envío de las recompensas.

g. Costes de transacción: Costes derivados de las transacciones realizadas en las plataformas de crowdfunding.

h. Costes indirectos, serán del 10% de los gastos de personal imputados al desarrollo del proyecto, subvencionable conforme a lo definido en el apartado a).

2. Quedan excluidos, en todo caso, los gastos derivados de la adquisición de equipamientos informáticos de carácter básico, tales como ordenadores, portátiles, servidores, impresoras o similares, además de material de oficina y consumibles informáticos.

3. En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

4. Asimismo, no se considerarán como subvencionables los gastos vinculados al proyecto que se inicien, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Sexto. Cuantía subvencionable.

1. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas, el importe máximo del gasto subvencionable será de 20.000 euros (IVA excluido), sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

2. En la línea de proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión, el importe máximo del gasto subvencionable será de 150.000 euros (IVA excluido) sobre el que se aplicará un porcentaje de subvención del 50%.

3. En todo caso, para ambas líneas, el 50% restante del gasto subvencionable para el desarrollo del proyecto empresarial, deberá proceder de los fondos captados a través de la campaña de financiación participativa desarrollada en la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General de Empresa.

4. Para aquellos proyectos cuyo coste total supere el gasto máximo subvencionable establecido para ambas líneas, las entidades solicitantes podrán optar a acceder a la financiación de esa parte a través de la campaña de crowdfunding a llevar a cabo, o bien, en su defecto, deberán acreditar en la memoria la disponibilidad de recursos, ya sean propios o ajenos, para financiar la parte no cubierta entre la subvención concedida y las aportaciones recibidas a través de la plataforma de crowdfunding.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de marzo #(§012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En virtud de lo anterior, las ayudas se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria; adjudicándose con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. No será necesario fijar un orden de prelación cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas.

Octavo. Procedimiento de convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En aplicación del artículo 23.1 #(§012220) ar.23# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida a través de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, la primera convocatoria se incorpora en la presente disposición adicional única del decreto.

Noveno. Criterios de valoración y ponderación.

1. Criterios comunes a aplicar para las dos líneas de proyectos subvencionables. Hasta 60 puntos:

a. Viabilidad del proyecto: Se valorará la viabilidad técnica, el nivel de descripción y concreción del proyecto que se pretende desarrollar, así como su grado de madurez. La puntuación de este criterio será de hasta 20 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Proyecto con una completa definición y con alto nivel de concreción. Cuenta con planificación detallada, cronograma, recursos previstos, así como la realización de un proceso de validación previa. 20 puntos.

ii. Proyecto con descripción clara, estructurada y concreta, contando para ello con una planificación detallada, cronograma y recursos previstos, si bien no se acredita que se haya llevado a cabo ningún proceso de validación previa. 10 puntos.

iii. Proyecto con una descripción incompleta. En la propuesta no se incluye una planificación detallada ni el cronograma. 5 puntos.

iv. Proyecto con descripción muy vaga o inexistente, no contemplándose en el proyecto una planificación detallada, cronograma ni recursos previstos. 0 puntos.

b. Medios humanos. Se valorará la idoneidad del equipo promotor en relación con la formación y experiencia. La puntuación de este criterio será de hasta 20 puntos, para lo cual se valorará el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte del equipo promotor del proyecto: estar en posesión de titulación universitaria o de Grado Superior de Formación Profesional, al menos una de las personas que compone el equipo dispone de Máster o Formación Postgrado relacionado con la materia objeto del proyecto y haber participado en la realización de un proyecto de naturaleza similar en los 5 años anteriores.

i. Si el equipo promotor cumple los tres requisitos señalados. 20 puntos.

ii. Si el equipo promotor cumple con dos de los requisitos señalados. 10 puntos.

iii. Si el equipo promotor cumple con uno de los requisitos señalados. 5 puntos.

iv. Si el equipo promotor no cumple con ninguno de los requisitos señalados. 0 puntos.

c. Cobertura geográfica y estrategia comercial. Se valorará el alcance geográfico del proyecto, considerando su modelo de negocio, capacidad para comercializar y consolidar su presencia en dicho mercado, así como la coherencia entre el mercado objetivo identificado y la estrategia comercial. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. El proyecto a desarrollar tiene una vocación de expansión internacional. Se otorgarán 5 puntos por cada país en el que se prevea que vaya a comercializarse el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar, con un límite de 10 puntos.

ii. La proyección comercial del proyecto se dirige exclusivamente al mercado nacional. Se otorgarán 2,5 puntos por cada Comunidad Autónoma en la que se prevea que vaya a comercializarse el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar, con un límite de 5 puntos.

iii. El mercado en el que se prevé comercializar el producto, servicio o línea de negocio a desarrollar no excede de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 0 puntos.

d. Grado de innovación. Se valorará que la propuesta plantee una solución novedosa, es decir, distinta o significativamente mejor respecto a lo que ya existe, y que esté orientada a resolver o mejorar una situación concreta. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La propuesta es altamente innovadora o disruptiva. 10 puntos

ii. La propuesta presenta cierto grado innovador, aportando mejoras frente a soluciones ya existentes en el mercado. 5 puntos.

iii. La propuesta no aporta ninguna novedad ni mejora respecto a soluciones ya existentes en el mercado. 0 puntos.

2. Criterios específicos para la línea de proyectos de Crowdfunding de recompensas. Hasta 40 puntos.

a. Coherencia del objetivo económico de la campaña de crowdfunding de recompensas. Se valorará si existe relación entre la magnitud económica del proyecto, su plan de recompensas, y el número de mecenas previstos. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos:

i. Existe una relación directa entre el objetivo económico de la campaña, su plan de recompensas y el número de mecenas para alcanzar el objetivo. 10 puntos.

ii. No existe una relación coherente entre el objetivo económico, el plan de recompensas y el número de mecenas previstos. 0 puntos.

b. Experiencia previa en campañas de financiación participativa. Se valorará que la persona o entidad promotora haya desarrollado previamente campañas de crowdfunding, aunque no hayan alcanzado su objetivo, siempre que estén acreditadas con enlaces o resultados. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Ha desarrollado previamente campañas de crowdfunding y ha alcanzado, al menos en una, el objetivo de financiación. 10 puntos.

ii. Ha desarrollado con anterioridad una campaña de crowdfunding, pero no ha alcanzado el objetivo de financiación. 5 puntos.

iii. No ha desarrollado previamente una campaña de crowdfunding. 0 puntos.

c. Generación de comunidad: Generación de comunidad: Se valorará la implicación de personas seguidoras, expertas o colaboradoras o instituciones relacionadas con el ámbito de actuación del proyecto para impulsar la campaña. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, otorgándose un punto por cada carta de compromiso de apoyo al proyecto que se contemple en el mismo, así como acuerdos y convenios de colaboraciones firmados.

d. Identificación del impacto previsto en el entorno. Se valorará la incorporación de acciones o enfoques en el proyecto que promuevan de forma concreta la igualdad de género, la inclusión social o la sostenibilidad ambiental. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos conforme al siguiente desglose:

i. El proyecto a desarrollar tiene un impacto en los tres ámbitos descritos. 10 puntos.

ii. El proyecto a desarrollar tiene un impacto en, al menos, uno de los tres ámbitos descritos. 5 puntos

iii. El proyecto no contempla ni describe de manera clara un impacto en alguno de los tres ámbitos descritos. 0 puntos

3. Criterios específicos para la línea de proyectos de Crowdfunding de inversión. Hasta 40 puntos.

a. Solidez y coherencia del plan económico-financiero del proyecto. Se valorará la solidez y coherencia del plan financiero presentado, así como la justificación de los supuestos, la sostenibilidad de ingresos y gastos, la adecuación de la inversión solicitada y la capacidad del proyecto para generar rentabilidad y retorno para los inversores. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. Plan financiero completo y coherente, con supuestos claros y razonables, adecuación de la inversión solicitada, sostenibilidad de ingresos y gastos, y evidencia de rentabilidad y retorno potencial. 10 puntos.

ii. Plan financiero básico. Se incluyen cuenta de resultados, balance y flujo de caja, pero con supuestos poco detallados o coherencia parcial entre los estados. Viabilidad limitada o con riesgos relevantes. 5 puntos.

iii. Proyecciones incompletas, inconsistentes o inexistentes. No se presentan resultados financieros claros ni se justifican los supuestos. 0 puntos.

b. Experiencia previa en rondas de inversión y financiación alternativa. Se valorará que la empresa cuente con experiencia en la captación de inversión y financiación alternativa, siempre que estén acreditadas con enlaces o resultados. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa cuenta con experiencia contrastada y exitosa en rondas de inversión o financiación alternativa, con resultados verificables (captación de fondos, cumplimiento de objetivos, retorno, crecimiento empresarial). 10 puntos.

ii. Se acredita alguna experiencia previa en rondas de inversión o financiación alternativa, aunque de alcance limitado o sin resultados demostrables en términos de captación o ejecución. 5 puntos.

iii. No se acredita experiencia previa en rondas de inversión o financiación alternativa. 0 puntos.

c. Propuesta de inversión planteada a través de la campaña de crowdfunding de inversión. Se valorará la claridad, coherencia y detalle de la inversión solicitada, así como la relación entre los fondos a captar y los resultados que se espera alcanzar. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa presenta un objetivo de financiación claramente definido, con una valoración acorde a las referencias del sector y la situación actual del negocio. El plan de inversión es detallado, coherente y específico, mostrando una correlación directa entre la cuantía solicitada y la consecución de resultados y crecimiento del proyecto. 10 puntos.

ii. La propuesta define el importe total de inversión y ofrece una descripción general del uso previsto de los fondos, pero sin una justificación detallada y relacionada con los hitos de crecimiento o la estructura financiera del proyecto. 5 puntos.

iii. La propuesta no justifica el importe a captar, el destino de la inversión ni la valoración de la empresa. No se evidencia una relación clara entre la financiación y los objetivos del proyecto. 0 puntos.

d. Trayectoria empresarial de la empresa. Se valorará la madurez y evolución de la empresa en función de su antigüedad, actividad económica acreditada y resultados obtenidos. Se tendrá en cuenta para ello la fecha de inicio de actividad. La puntuación de este criterio será de hasta 10 puntos, conforme al siguiente desglose:

i. La empresa cuenta con una trayectoria empresarial superior a 3 años y acredita un crecimiento medio anual de su facturación superior al 10% en los últimos ejercicios cerrados. 10 puntos.

ii. Empresa emergente (entre 1 y 3 años) con evidencias de actividad, pero sin resultados consolidados ni proyectos previos de inversión o crecimiento. 5 puntos.

iii. Empresa de reciente creación (menos de 1 año) sin resultados económicos demostrables. 0 puntos

4. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15.9 del presente decreto.

5. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo del 50% de la puntuación total serán denegadas.

6. En el caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido registro de entrada la solicitud de la ayuda. En el caso de persistir la misma puntuación se priorizará, a efectos de desempate, la suma total obtenida en el apartado 1.a. Viabilidad del proyecto.

7. Se establecerá una lista de espera de solicitudes suplentes por cada línea de ayuda, formada por aquellas pymes que, habiendo superado las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, así como tener una puntuación de al menos el 50% de la puntuación en los criterios de valoración, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, a los efectos de lo señalado en el punto siguiente.

8. Una vez asignada la ayuda a todas las solicitudes que cumplan los requisitos de una de las líneas recogidas en el artículo 6, en el caso en que siga existiendo crédito disponible, podrá destinarse dicho crédito a otros proyectos que, habiendo solicitado ayuda para la otra línea y cumpliendo todos los requisitos, no la hayan obtenido por no haber ya crédito disponible en esa línea.

Décimo. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Empresa, deberán ser cumplimentadas conforme al modelo establecido en el Anexo I, por la pyme solicitante o su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el apartado undécimo.

2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0720925, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0720925 junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas. Toda la información referente a la tramitación concreta del procedimiento se hallará en el Punto de Acceso General electrónico de los servicios y trámites, https://www.juntaex.es/tramites.

Las personas y entidades interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 http://www.cert.fnmt.es/

Quien ejerza la representación de la persona o entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica asociada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ).

Undécimo. Documentación a presentar para la solicitud de la ayuda.

1. Solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo establecido en el anexo I.

2. Memoria técnica del proyecto empresarial y planteamiento de la campaña de crowdfunding conforme a la estructura y contenido que se establece en el anexo II.

3. Memoria económica, con el desglose de todas las partidas de gasto, conforme al anexo III.

Cuando el importe de gasto externo subvencionable por un mismo bien o un servicio supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras con carácter previo a la contratación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no haya otra empresa que realice o preste el servicio. Estos presupuestos o facturas proforma, que estarán referidos al mismo bien o servicio, deberán detallar de forma pormenorizada y por conceptos: los bienes que se pretende adquirir, el servicio a realizar y los precios unitarios de cada partida que se incorporen a los mismos. En la memoria se justificará la elección por el presupuesto admitido.

4. Sólo para los proyectos presentados a la línea de Crowdfunding de Inversión: Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios cerrados.

5. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por la pyme solicitante, conforme al modelo establecido en el anexo IV.

6. Certificado de titularidad real expedido por Notario, de los datos relativos a la empresa perceptora los perceptores de la financiación de la Unión Europea.

7. En el caso en el que la solicitante no autorice expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, la documentación anterior se acompañará de:

7.1. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

7.2. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

7.3. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7.4. Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.

8. En el caso en el que la solicitante se oponga expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio deberán presentar informes relativos a la vida laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa, expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondientes al periodo de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso deberá referirse desde que se produjo el alta en la Seguridad Social.

9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 #(§055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Duodécimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será el Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de Empresa, que realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones sean necesarias para impulsar y ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración específica. Dicho órgano estará compuesto por:

a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.

b. Secretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que actuará con voz y voto.

c. Vocales: D.ª Lidia Esther Magro Palacios, Jefa de Sección de Innovación Empresarial.

Si la Presidencia de la Comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.

La Comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimiento de sus funciones.

3. La Comisión de Valoración, en cuanto a su funcionamiento, ajustará su actuación a lo establecido en los artículos 15 al 18 #(§036563) ar.15# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación que integra los expedientes administrativos, la citada Comisión emitirá un informe en forma de acta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de base, a efectos administrativos, para la elaboración de las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En él se recogerá, además, la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de no concurrencia de ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas no podrán separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la Comisión de Valoración.

6. Con carácter previo a la resolución definitiva, el órgano gestor hará pública la propuesta, con carácter provisional, con las puntuaciones de todos los expedientes presentados y no desistidos y dará un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones previamente a la elaboración de la propuesta definitiva.

7. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme establece el artículo 9 #(§012220) ar.9# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8. La resolución de concesión indicará expresamente las personas y entidades solicitantes a quienes se les concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea, el porcentaje de cofinanciación, así como las menciones de identificación y publicidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 #(§013300) ar.40#, 41 y 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se motivará con referencia al cumplimiento de las bases reguladoras de la convocatoria debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

9. En la resolución de concesión se informará a las personas y entidades beneficiarias que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

10. Así mismo, se procederá a comunicar a las beneficiarias, de manera individualizada, mediante notificación electrónica, las condiciones particulares, obligaciones y plazo de ejecución del proyecto a los que queda sujeta la concesión de la ayuda para para el cobro de la misma.

11. La resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 #(§012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

12. Una vez resuelta la concesión de las ayudas las pymes beneficiarias pasarán a la fase de captación de la cofinanciación de los proyectos a través de las aportaciones de fondos privados a través de la plataforma de crowdfunding puesta a disposición por la Dirección General de Empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 8.3 del presente decreto. Para ello la citada Dirección General, en un plazo no superior a un mes contado a partir de la fecha de resolución de concesión de las ayudas, facilitará a las pymes beneficiarias la dirección electrónica y claves necesarias para poder acceder a la plataforma y subir sus proyectos.

13. Tras la finalización del periodo de captación de fondos a través de la plataforma de crowdfunding, cuyo plazo no será inferior a un mes ni superior a tres meses, respecto a aquellas pymes beneficiarias que no alcancen, junto a la subvención concedida, al menos el 100 % de la financiación de los gastos subvencionables del proyecto, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 8.4 del presente decreto para aquellos supuestos en los que los costes totales del proyecto sean superiores al gasto subvencionable, se procederá a la revocación de la ayuda, de conformidad con lo señalado en el artículo 22 del presente decreto.

14. La notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 #(§013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0720925.

Decimotercero. Pago de la ayuda.

1. El importe total de la ayuda concedida se abonará a la pyme beneficiaria, de manera anticipada, tras la consecución de la financiación del proyecto propuesta a través de la campaña de crowdfunding, ya sea de recompensas o de inversión.

2. La beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de la ayuda.

3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

4. La liquidación de la ayuda se realizará de oficio por parte del Órgano Instructor, una vez sea verificado que la pyme beneficiaria ha obtenido la total cofinanciación del proyecto a través de la plataforma de crowdfunding puesta a disposición del programa por parte de la Dirección General de Empresa, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente Decreto.

Decimocuarto. Ejecución de los proyectos.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Los proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en un plazo no superior a 24 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

3. Serán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto fuera de dicho periodo.

4. Todos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no resultando válidos aquellos pagos que sean realizados en metálico.

5. En todo caso las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse, de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 #(§003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(§003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. La persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión, así como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier otra tenida en cuenta para la resolución del expediente. La empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto inicialmente aprobado.

Decimoquinto. Justificación de la ayuda.

1. La justificación total del proyecto se realizará dentro del plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión.

2. La justificación de la subvención se presentará aportando los siguientes documentos, a través de la sede electrónica de la Junta de Extremadura por la empresa beneficiaria o su representante expresamente autorizado:

a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas, objetivos y resultados alcanzados, acompañada de aquellas evidencias que permitan comprobar el cumplimiento de los mismos.

b. Memoria económica sobre gastos y pagos realizados, que incluirá una relación clasificada de los mismos conforme a las categorías establecidas en el punto 1 del artículo 7 del presente decreto, con identificación de la empresa proveedora y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, así como una breve explicación de las características y naturaleza del gasto.

c. Facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados y sus correspondientes documentos de pago. Con relación a los gastos de personal, contemplados en el punto 1.a del artículo 7 de las bases reguladoras, se deberán justificar los mismos mediante copia de las nóminas del personal adscrito a la ejecución del proyecto más copia de los Seguros Sociales, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, acompañados de una Memoria en la que se detalle las acciones llevadas a cabo por el personal subvencionado.

No será necesario aportar facturas ni justificantes de pago de los costes indirectos subvencionados, contemplados en el artículo 7.1.h del presente decreto.

d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.

e. A fin de justificar convenientemente que la pyme mantiene un sistema de contabilidad separada o código contable adecuado, deberá remitir copia de la parte del Libro Mayor de la empresa que corresponda a la anotación contable de todas las transacciones relacionadas con las operaciones llevadas a cabo con la concesión de la subvención.

Además, cuando la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el formulario de solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá aportarse:

f. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.

g. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

h. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el punto 1 del presente apartado sin haberse presentado la misma, se requerirá a la pyme beneficiaria para que sea aportada en un plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.

Decimosexto. Financiación de las ayudas.

1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación presupuestaria 14004.G323A.77000_FD211A1302, Proyecto de Gasto 20250062 Ayudas cofinanciación Crowdfunding, por un importe de 300.000 euros con cargo a la anualidad 2026.

Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2026.

2. El importe total de la convocatoria se distribuye entre las dos líneas de actuaciones subvencionables, conforme al siguiente desglose:

a. Para los proyectos financiables a través de crowdfunding de recompensas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, la dotación presupuestaria es de 75.000 euros.

b. Para los proyectos financiables a través de crowdfunding de inversión, conforme a lo establecido en el artículo 6 del presente decreto, la dotación presupuestaria es de 225.000 euros.

c. Podrá derivarse la cantidad económica prevista para una línea de las actuaciones subvencionables en la que se necesite más dotación presupuestaria para atender las solicitudes presentadas, siempre que en la otra línea se haya producido un remanente y no exista ninguna solicitud de esa línea pendiente de resolver.

3. La financiación de las presentes ayudas se realizará, con un porcentaje de cofinanciación del 85%, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones; Prioridad 1.A Transición Digital e Inteligente y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.

Decimoséptimo. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.

Las presentes ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De acuerdo con lo señalado en el citado Reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros durante un periodo de los tres años previos a la concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto, requisito que será comprobado de oficio por parte del órgano instructor.

Decimoctavo. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) #(§003434) ar.20# de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 #(§002079) ar.103# a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 #(§000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 #(§013300) ar.123# y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(§012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril #(§005706)#, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluidos los preceptos de la Ley 38/2003 #(§003434)# y las disposiciones reglamentarias de igual rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería que en cada momento ejerza las competencias sobre la materia objeto de estas bases reguladoras, para dictar resoluciones o adoptar las medidas que resulten necesarias para la ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana