Agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público

 28/11/2025
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Decreto 254/2025, de 25 de noviembre, de agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat (DOGC de 27 de noviembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 254/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE AGILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT

Preámbulo

De acuerdo con el artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y sobre la ordenación y la organización de la función pública, así como la competencia compartida para el desarrollo de los principios ordenadores del empleo público, sobre la adquisición y la pérdida de la condición de funcionario, las situaciones administrativas y los derechos, los deberes y las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. A su vez, de acuerdo con el artículo 159.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalitat, en materia de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas catalanas, la competencia exclusiva en aquello que no esté afectado por el artículo 149.1.18 #(§000001) ar.149# de la Constitución, que incluye las normas de procedimiento administrativo que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalitat.

El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público #(§005660)#, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(§036661)#, de carácter básico, y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(§010371)#, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, regulan, entre otras materias, los principios básicos y los criterios generales que tienen que regir el proceso de selección del personal que tiene que prestar sus servicios en el ámbito de la Administración de la Generalitat, que se inspiran en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Esta iniciativa se enmarca en las directrices que establece el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, por el que se impulsa la elaboración de una estrategia de transformación y mejora de los servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y se aprueba un plan de choque con medidas de aplicación urgente. Este plan de choque constituye una estrategia prioritaria del Gobierno para modernizar la Administración, y hacerla más ágil, eficiente y próxima a las necesidades de la ciudadanía.

El plan de choque enuncia una serie de medidas concretas dirigidas a agilizar y simplificar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo en la Administración pública. Entre sus prioridades destaca la necesidad de superar las limitaciones detectadas en el marco normativo vigente, que a menudo se traducen en una ejecución lenta e ineficiente de los procesos selectivos, con plazos excesivos y trabas administrativas innecesarias.

En este contexto, las directrices del plan de choque habilitan e impulsan la modificación del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de reducir la burocracia e implementar sistemas más modernos y eficientes. Las medidas previstas pretenden mejorar la calidad y la eficacia de los procesos selectivos, mediante la introducción de mecanismos de digitalización, la profesionalización de los tribunales y la armonización de los criterios de evaluación.

Esta circunstancia, alineada con la finalidad de la estrategia del plan de choque -que es desplegar actuaciones urgentes para mejorar la eficiencia y la agilidad de la Administración-, aconseja que las medidas propuestas se pongan en marcha cuanto antes mejor. Por este motivo, el Decreto establece su entrada en vigor inmediata desde el momento mismo en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Esta modificación normativa se alinea plenamente con el resto de los objetivos globales del plan de choque, y contribuye a alcanzar una administración que responda de manera proactiva a las exigencias del siglo xxi y que ponga la ciudadanía en el centro de todas sus actuaciones. Con esta finalidad, el Decreto incorpora modificaciones destinadas a garantizar procesos más transparentes, equitativos y ágiles, en coherencia con las prioridades establecidas por el Gobierno. La iniciativa se enmarca en esta estrategia institucional y se vincula específicamente a la medida 2.1.1 de los ámbitos prioritarios de actuación, relativa a la simplificación normativa y de procesos, y, concretamente, a la medida 4.1.1 del plan de choque, consistente en la implementación de medidas para simplificar y agilizar los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, que, aparte de este objetivo, también pretende establecer medidas para la profesionalización de los tribunales calificadores de las pruebas selectivas, y también garantizar la permanencia en la ocupación de los puestos de trabajo, con el fin de favorecer la estabilidad de las unidades y evitar las dificultades para mantener una prestación adecuada de servicios públicos.

La obsolescencia del marco normativo vigente ha evidenciado numerosas ineficiencias que impactan directamente en la capacidad de la Administración para cubrir con celeridad y garantías las vacantes de los puestos de trabajo públicos, lo cual puede afectar la calidad y continuidad de los servicios esenciales. De acuerdo con eso, este Decreto tiene como finalidad principal la agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat, con el objetivo de garantizar una selección de personal más eficiente, transparente y adaptada a las necesidades actuales de esta Administración y de la ciudadanía. La modificación normativa que ahora se impulsa pretende establecer un marco regulador que permita reducir la carga burocrática, acortar plazos para garantizar la igualdad de oportunidades a todos los aspirantes y, al mismo tiempo, mantener la calidad de los procesos selectivos.

Para alcanzar estos objetivos, el Decreto incorpora medidas concretas orientadas a la digitalización integral de los procedimientos, la profesionalización y estabilización de los tribunales calificadores, la reducción de plazos, la simplificación de los trámites administrativos y la implantación de mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan mejorar continuamente la eficacia de los procesos. Esto se tiene que traducir en más celeridad en la cobertura de vacantes y una mejor adecuación entre las necesidades de la Administración y los perfiles seleccionados, para contribuir, así, a la mejora de la prestación de los servicios públicos.

Mediante esta norma también se modifica el artículo 5 #(§010360) ar.5# del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, con la finalidad de concretar los mecanismos de acreditación de la capacidad funcional en el marco de los procesos selectivos y en el momento del nombramiento, garantizando el acceso no discriminatorio asegurando que las personas propuestas reúnen las condiciones necesarias para ejercer las funciones correspondientes al cuerpo o escala.

Mediante este Decreto se deroga el Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de administración de la Generalitat, debido a que sus preceptos han quedado ciertamente obsoletos, o han sido superados por la normativa vigente. La estructura y el funcionamiento actual de la Administración han experimentado cambios sustanciales que han hecho que este reglamento ya no responda a la realidad organizativa ni a sus necesidades operativas actuales. Por otra parte, el reglamento mencionado contiene remisiones a la normativa general de la función pública, que regula de manera más adecuada la selección de personal y otros aspectos relacionados. Así, no se considera procedente mantener la coexistencia de una normativa específica para este colectivo, ya que muchos de sus preceptos son una reproducción de la normativa general aplicable, hecho que puede generar duplicidades y confusiones interpretativas. La derogación de este reglamento responde a la voluntad de unificar y simplificar el marco regulador, y garantizar, así, una gestión más eficiente y alineada con los objetivos de agilización y mejora de los procesos selectivos que establece el Acuerdo GOV/217/2024, de 8 de octubre, de promoción de una administración más clara y eficiente.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación y mejora de la calidad normativa que disponen el artículo 129 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 #(§035183) ar.62# de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, que consisten en establecer determinadas medidas de mejora del funcionamiento de los procesos selectivos de la Administración de la Generalitat para garantizar una respuesta más ágil y eficiente a las demandas de la ciudadanía. La adopción de estas medidas permite avanzar hacia un nuevo modelo de selección, más ágil y adaptado a las exigencias actuales, que se alinea con el objetivo de asegurar una función pública moderna, transparente y eficaz. Por otra parte, la modificación que se impulsa pretende reducir cargas administrativas innecesarias e introducir mecanismos de digitalización, que tienen que permitir una gestión óptima de los recursos públicos, asegurando que los procesos selectivos sean más accesibles y eficientes.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que el interés general requiere. No supone la restricción de ningún derecho y las obligaciones que impone son las indispensables para garantizar el objetivo principal de agilización y simplificación de los procesos selectivos de acceso al empleo público de la Administración de la Generalitat.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, y su contenido es de acuerdo con la normativa de función pública.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración. De acuerdo con este principio, el proyecto ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa y de información pública, con el fin de garantizar la participación activa de sus destinatarios potenciales en la elaboración de la norma.

Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía y permite garantizar una utilización óptima de los recursos públicos en la gestión de los procesos selectivos de la Administración de la Generalitat.

El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha emitido su informe de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1 #(§004177) ar.2# de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Visto lo que establecen los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de diciembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I

Modificación del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya

Artículo 1

Modificación del artículo 1 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 1 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 1

-1.1 Este reglamento es aplicable a los procedimientos de acceso del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del ámbito de administración y técnico, incluido el ámbito de aplicación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre #(§010371)#.

-1.2 Este reglamento también es aplicable a los procedimientos de acceso del personal laboral fijo, así como a los procedimientos de acceso del personal interino y laboral temporal, en los términos que establecen, respectivamente, los capítulos VIII e IX.

-1.3 Este reglamento es de aplicación supletoria para el resto de los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat no incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 2

Modificación del artículo 4 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 4 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Las bases de la convocatoria correspondiente pueden establecer la celebración de una entrevista con la finalidad de evaluar, entre otros, las capacidades y aptitudes referidas en las materias que son objeto de la prueba.

En la entrevista, en la cual tiene que estar presente el tribunal calificador, puede participar el personal asesor que este designe, con voz pero sin voto.

Asimismo, si las bases de la convocatoria lo establecen, las pruebas escritas se pueden leer ante el tribunal calificador, que puede formular preguntas a los aspirantes sobre las cuestiones que son objeto de la prueba, con las adaptaciones que sean procedentes en los casos de personas con discapacidad.”

Artículo 3

Modificación del artículo 5 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 5 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

-5.1 El curso selectivo de formación, establecido en el artículo 3, no debe contener materias propias de la titulación requerida, excepto cuando por razón de la especialización de la función a ejercer se requiera conocerlas con una mayor profundidad que la exigida normalmente para la obtención del título.

-5.2 En los cursos selectivos de formación se favorece la profundización en las materias relacionadas con las funciones a ejercer, con un enfoque específico en la práctica profesional.

-5.3 La Escuela de Administración Pública de Cataluña o, si procede, otros organismos de la Administración de la Generalitat especializados en formación de empleados públicos, mediante una valoración continuada del aprovechamiento global del curso, debe certificar la aptitud o no de los participantes en los cursos selectivos de formación.

-5.4 La duración máxima de los cursos selectivos de formación es de seis meses, incluidas las actividades formativas y la evaluación correspondientes, sin perjuicio de los plazos que establece la normativa aplicable para otros colectivos de personal funcionario.”

Artículo 4

Modificación del artículo 7 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 7 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 7

-7.1 La selección por concurso-oposición consiste en la valoración de determinados méritos, condiciones de formación o niveles de experiencia adecuados con la tarea a ejercer, y en la superación de las pruebas correspondientes.

-7.2 La valoración de la fase de concurso no puede significar más de un 40 % de la puntuación total del conjunto del proceso selectivo de concurso-oposición. Con la finalidad de asegurar la idoneidad de los aspirantes, estos tienen que superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima que han establecido las bases de la convocatoria.

Artículo 5

Modificación del artículo 9 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 9 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 9

Las bases de la convocatoria pueden establecer el cumplimiento de un curso de formación de carácter obligatorio en la Escuela de Administración Pública de Cataluña o, si procede, en otros organismos de la Administración de la Generalitat especializados en formación de empleados públicos. Este curso de formación se tiene que iniciar una vez los aspirantes hayan tomado posesión como personal funcionario de carrera.”

Artículo 6

Modificación del artículo 10 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 10 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 10

-10.1 La oferta de empleo público se tiene que aprobar en el primer trimestre de cada año y tiene que determinar el número de plazas vacantes de los cuerpos, escalas y, si procede, ámbitos funcionales o categorías profesionales que se consideran necesarias para el funcionamiento adecuado de los servicios.

-10.2 Con el fin de garantizar el funcionamiento adecuado de los servicios, se pueden aprobar ofertas parciales de empleo público dentro del año natural correspondiente.

-10.3 Las convocatorias de los procesos selectivos se tienen que publicar en el plazo máximo de doce meses a contar de la publicación de cuya oferta de empleo público derivan y, en cualquier caso, antes de la publicación de la oferta de empleo público del año siguiente.

Artículo 7

Modificación del artículo 12 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 12 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 12

-12.1 Las convocatorias de los procesos selectivos pueden incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un porcentaje de plazas adicionales objeto de oferta para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos ejercicios siguientes. El proceso de adjudicación de estas plazas adicionales se tiene que establecer en las bases de la convocatoria.

-12.2 Las convocatorias pueden incluir más de un proceso selectivo de diferentes cuerpos y escalas, y las plazas que se convocan pueden corresponder a las que prevén la oferta o las ofertas de empleo público aprobadas.

-12.3 La relación de aspirantes aprobados sin plaza resta automáticamente sin efecto una vez transcurridos tres años a contar de la fecha de la resolución que ponga fin a la convocatoria del proceso selectivo correspondiente o cuando se resuelva una convocatoria posterior de otro proceso selectivo del mismo cuerpo y escala y, si procede, ámbito funcional.

Artículo 8

Modificación del artículo 15 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 15 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 15

-15.1 Las bases de las convocatorias deben designar a los miembros del tribunal calificador. No obstante lo anterior, las bases pueden establecer que los miembros y los asesores se designen con posterioridad a la publicación de la convocatoria y, en todo caso, con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

Mediante resolución del órgano convocante, los miembros del tribunal calificador también se pueden designar con anterioridad a la convocatoria del proceso selectivo.

-15.2 Los tribunales calificadores se constituyen con un número impar de miembros no inferior a cinco y tienen que contar con el mismo número de suplentes. La composición del tribunal tiene que garantizar el principio de representación paritaria de mujeres y hombres.

La totalidad de los miembros del tribunal calificador tienen que poseer un nivel de titulación igual o superior al que se exige para acceder al cuerpo o escala de que se trate, y en su composición se tiene que velar por el cumplimiento del conocimiento de la especialidad de la materia evaluable.

-15.3 Los miembros y asesores del tribunal calificador tienen que actuar con plena independencia e imparcialidad y con una observancia estricta de los principios de eficacia, objetividad, responsabilidad, confidencialidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones; tienen que firmar una declaración de ausencia de conflictos de interés; tienen el deber de asistir a las sesiones a que se los convoque, y están sometidos a los motivos de abstención y recusación que dispone la legislación vigente. La asistencia a las sesiones, cuando coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo ordinaria, constituye una causa justificada de ausencia del puesto de trabajo.

-15.4 El funcionamiento de los tribunales calificadores se tiene que ajustar a las normas aplicables a los órganos colegiados y a las normas de conducta y los criterios que rijan la actuación de sus miembros.”

Artículo 9

Modificación del artículo 16 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 16 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 16

-16.1 El tribunal calificador tiene que contar con el asesoramiento de una persona designada por el departamento competente en materia de política lingüística, otra designada por el departamento competente en materia de políticas de las personas con discapacidad, que tiene que formar parte de un equipo multiprofesional y, si procede, de una persona experta en la aplicación de la perspectiva de género en las políticas públicas. Se tienen que designar tantos asesores suplentes como personas titulares. Los asesores actúan con voz pero sin voto.

-16.2 Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo con las bases de la convocatoria, el tribunal calificador puede contar con el apoyo de personal asesor en las materias específicas sobre las cuales tienen que versar las pruebas selectivas y la valoración de los méritos, con voz pero sin voto.”

Artículo 10

Modificación del artículo 17 del Decreto 28/1986

Se modifica el primer párrafo del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Las convocatorias y sus bases se tienen que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la oferta de empleo público, y tienen que contener como mínimo los datos siguientes:”

Artículo 11

Modificación del artículo 17 del Decreto 28/1986

Se modifican las letras b e i del artículo 17 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y se adiciona la letra l, que queda redactado de la manera siguiente:

“b) Declaración expresa de que los órganos de selección no pueden proponer el nombramiento de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando así lo establezca la convocatoria.”

“i) Periodo de inicio de las pruebas o los ejercicios. La realización de las pruebas de la fase de oposición no tiene que superar el plazo máximo de cinco meses o de siete meses en convocatorias que contengan más de un proceso de selección o en que el número de personas solicitantes sea igual o superior a 1.500. El plazo se cuenta a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, si el tribunal calificador se ha constituido antes de esta fecha, o bien a partir de la fecha de constitución del tribunal, si esta es posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.”

“l) Los medios de publicación de los actos administrativos del proceso selectivo, así como los criterios de publicación de los datos personales que contengan, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos.”

Artículo 12

Modificación del artículo 19 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 19 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 19

El plazo entre la finalización de una prueba o ejercicio y el inicio del siguiente no puede exceder de un mes.

Siempre que sea técnicamente posible, se pueden hacer dos o más ejercicios o pruebas en una misma sesión.”

Artículo 13

Modificación del artículo 21 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 21 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 21

-21.1 La solicitud para participar en los procesos selectivos se tiene que presentar en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria respectiva en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante el formulario normalizado que determine la convocatoria.

-21.2 La solicitud de participación y el resto de trámites de los procesos selectivos se tienen que hacer por medios electrónicos. Los aspirantes tienen que utilizar obligatoriamente los trámites electrónicos que establezcan las bases de la convocatoria.

En caso de que no se presente la solicitud mediante el formulario normalizado establecido al efecto, la solicitud se considera no presentada a todos los efectos del procedimiento.

Se garantiza el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales en todas las fases del proceso selectivo, así como la aplicación de las medidas técnicas y organizativas necesarias que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, sin perjuicio del derecho de acceso al expediente del proceso de selección que asiste a las personas aspirantes, en su condición de personas interesadas, con el fin de defender sus derechos e intereses legítimos.

-21.3 En la solicitud de participación, los aspirantes tienen que declarar responsablemente que cumplen los requisitos de participación que exige la convocatoria y que disponen de la documentación acreditativa correspondiente, la cual tienen que entregar a la Administración cuando se les requiera. Los aspirantes tienen que ser informados en el formulario de solicitud de participación de las condiciones y circunstancias relativas al tratamiento de sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos.

-21.4 Los aspirantes son responsables de la veracidad de la información facilitada. El órgano de selección puede verificar y comprobar los datos declarados por las personas aspirantes en la solicitud, así como los requisitos de participación establecidos en la convocatoria. Los aspirantes tienen que ser informados de que las actuaciones de comprobación se realizan de acuerdo con la normativa de protección de datos.

Los aspirantes no están obligados a aportar documentación que conste en poder de la Administración, la cual no tiene que requerir a los aspirantes datos o documentos que hayan aportado con anterioridad, siempre y cuando estas indiquen expresamente en qué momento y delante de qué órgano administrativo presentaron esta documentación.

En caso de que el aspirante se oponga a las comprobaciones de la Administración, o cuando no sea técnicamente posible o haga falta la actualización de la información, se tiene que requerir al aspirante que aporte la documentación correspondiente.

-21.5 En los casos en que la Administración tenga que requerir a los aspirantes que enmienden la falta de datos o documentos preceptivos, la falta de atención del requerimiento en el plazo de diez días hábiles comporta el desistimiento de la solicitud de participación.

La falta de atención al requerimiento de datos o documentos no preceptivos en el plazo indicado en el párrafo anterior comporta la declaración de pérdida del derecho al trámite correspondiente.”

Artículo 14

Modificación del artículo 23 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 23 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 23

Iniciadas las pruebas selectivas, los anuncios de las fechas de realización de las pruebas y ejercicios siguientes se tienen que publicar con una antelación mínima de tres días hábiles, y a través de los medios que establezcan las bases de la convocatoria.”

Artículo 15

Modificación del artículo 24 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 24 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 24

-24.1 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso de selección disponen de un plazo máximo de diez días hábiles, a contar de la apertura de la fase de concurso, para presentar y acreditar los méritos para su valoración en la fase de concurso de este proceso de selección. La documentación se tiene que presentar por el trámite electrónico que establecen las bases de la convocatoria. La falta de presentación de la documentación dentro del plazo establecido o su presentación por medios diferentes a los que disponen las bases de la convocatoria comporta la no valoración de los méritos correspondientes.

-24.2 En el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación y acreditación de méritos de la fase de concurso, se tienen que publicar los resultados del conjunto del proceso selectivo.

En los casos en que las bases de la convocatoria establezcan la realización de un curso selectivo o un periodo de prácticas, los resultados del conjunto del proceso selectivo deben hacerse públicos en el plazo de dos meses desde la finalización de la última fase selectiva.

-24.3 Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, el órgano de selección tiene que publicar la propuesta de nombramiento de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación.

Artículo 16

Modificación del artículo 25 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 25 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 25

-25.1 La verificación del cumplimiento de los requisitos que exige la convocatoria se tiene que llevar a cabo con carácter previo a la propuesta de nombramiento de personal funcionario de carrera.

-25.2 A los aspirantes que tengan que proponerse para el nombramiento como personal funcionario de carrera respecto de los cuales no se haya podido comprobar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de participación se les debe requerir que, en un plazo máximo de diez días hábiles, aporten la documentación acreditativa.

En cualquier caso, en el mismo plazo, los aspirantes que tengan que ser propuestos tienen que formalizar, mediante el formulario normalizado establecido al efecto, la declaración responsable de que se dispone de la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala y la declaración responsable de que no se da el supuesto de separación del servicio o inhabilitación que establece la normativa vigente. Asimismo, se tiene que formalizar una declaración responsable de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que determina la legislación vigente, que se solicitará la autorización de compatibilidad o que se ejercerá la opción que establece el artículo 10 #(§001857) ar.10# de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

La falta de presentación de esta documentación dentro del plazo establecido o la presentación por medios diferentes a los que establezcan las bases de la convocatoria implican la pérdida del derecho a ser propuesto para el nombramiento como funcionario de carrera y la exclusión del proceso de selección.

-25.3 En la comprobación de la documentación mencionada en los apartados anteriores, la detección de una inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a las declaraciones responsables, así como de la documentación que, si procede, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, comporta la imposibilidad de continuar con la propuesta de nombramiento y, en consecuencia, la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que puedan corresponder.

-25.4 Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de adjudicación de puestos de trabajo se sustituya por un trámite electrónico, mediante la presentación de una solicitud en la cual los aspirantes hagan constar la orden de preferencia de los puestos de trabajo ofrecidos en la adjudicación. En este caso, las bases de la convocatoria pueden establecer la celebración de un acto público posterior en el cual se informará de los destinos adjudicados, el cual se tendrá que ajustar al principio de accesibilidad de acuerdo con la normativa vigente.

-25.5 Las bases de la convocatoria pueden establecer que el acto público de adjudicación de plazas se lleve a cabo mediante una sesión telemática retransmitida en directo con la participación en tiempo real de las personas propuestas, con garantía de la identificación de las personas aspirantes, o de sus representantes, en los mismos términos que en los actos presenciales.

Durante la retransmisión en directo, deben adoptarse medidas técnicas y organizativas que aseguren la mínima exposición necesaria de los datos personales de las personas asistentes.

La sesión se graba y la grabación se incorpora al expediente administrativo, con la finalidad de garantizar la transparencia, la publicidad, la trazabilidad y la seguridad jurídica del procedimiento, sobre la base del artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 en relación con las funciones propias atribuidas a la Administración pública.

Deben adoptarse medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la confidencialidad y seguridad de la grabación, con la finalidad de evitar accesos no autorizados o usos indebidos de los datos.

En todo caso, el acto de adjudicación, ya sea presencial o por medios digitales, tiene que ser objeto de grabación y formar parte del expediente administrativo.

-25.6 Las bases de la convocatoria pueden disponer que los puestos de trabajo objeto de adjudicación se concreten antes del acto de adjudicación y su número se ajuste al número de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Artículo 17

Modificación del artículo 28 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 28 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 28

Una vez publicado el nombramiento de funcionario de carrera, se dispone de un plazo de diez días hábiles para el juramento o promesa y la toma de posesión, que deben efectuarse ante la persona titular de la secretaría general del departamento correspondiente. La falta de toma de posesión, salvo los casos de fuerza mayor, que son debidamente comprobados y estimados por la Administración, comporta la pérdida de todos los derechos asociados al nombramiento.”

Artículo 18

Modificación del artículo 30 del Decreto 28/1986

Se modifica el artículo 30 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 30

-30.1 Los tribunales calificadores se tienen que ajustar a las directrices de planificación y uso de medios técnicos y materiales establecidas por el órgano convocante con la finalidad de asegurar la eficacia y eficiencia en la gestión del proceso selectivo.

Estas directrices pueden incluir medidas relacionadas con la gestión administrativa, el uso de plataformas electrónicas, la inteligencia artificial y la logística de organización, entre otros aspectos necesarios.

Estas directrices no pueden interferir en las funciones de evaluación propias de los tribunales calificadores, las cuales tienen que desarrollarse con total independencia y objetividad, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

-30.2 Las bases de la convocatoria pueden disponer que los miembros titulares y suplentes de los tribunales calificadores actúen de forma simultánea para la elaboración y la corrección de ejercicios, con observancia de las normas de funcionamiento que establece este reglamento.”

Artículo 19

Adición de una disposición adicional en el Decreto 28/1986

Se adiciona una disposición adicional en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con la redacción siguiente:

“Disposición adicional

Obligación de relacionarse por medios electrónicos

La obligación de relación electrónica a que hace referencia el artículo 21 de este Decreto se aplica exclusivamente a las personas que participan en convocatorias de procesos selectivos para el acceso a cuerpos o escalas o categorías laborales de la Administración de la Generalitat de Catalunya.”

Capítulo II

Modificación del Decreto 66/1999, de 9 de marzo #(§010360)#, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional

Artículo 20

Modificación del artículo 5 #(§010360) ar.5# del Decreto 66/1999

Se modifica el artículo 5 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 5

5.1 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad se admiten sin necesidad de acreditar previamente sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, sin perjuicio de que tienen que declarar responsablemente, al presentar los datos y la documentación para ser propuestos para nombramiento, como el resto de aspirantes, que tienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente.

5.2 Las personas aspirantes con la condición legal de personas con discapacidad que quieran acceder a la función pública por la vía de reserva tienen que disponer, con carácter previo a la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, de un dictamen vinculante favorable, emitido por el equipo multiprofesional competente, en el cual se acredite que cumplen las condiciones psíquicas o físicas o sensoriales requeridas para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente. El dictamen desfavorable emitido por el equipo multiprofesional competente determina la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo.

Las personas aspirantes con dictamen favorable a que participan por la vía de reserva, al presentar la documentación para ser propuestas para nombramiento, tienen que declarar responsablemente que mantienen las condiciones de capacidad funcional para el ejercicio de las funciones del cuerpo y escala correspondiente.”

Artículo 21

Adición de un apartado en el artículo 6 #(§010360) ar.6# del Decreto 66/1999

Se adiciona un tercer apartado al artículo 6 del Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, con la redacción siguiente:

“6.3 El tribunal calificador tiene que determinar las adaptaciones necesarias de tiempo y medios para las personas con discapacidad que lo soliciten, que no se otorgan de manera automática, sino que se tiene en cuenta que la discapacidad tenga relación directa con la prueba o ejercicio que se tiene que realizar.

A este efecto, los aspirantes tienen que disponer del dictamen, emitido por el equipo multiprofesional competente, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.2.

Para la valoración de las adaptaciones de tiempo y medios, el tribunal calificador tiene en cuenta el dictamen sin considerar los factores contextuales que han servido para determinar el grado de discapacidad, y las circunstancias específicas de cada prueba o ejercicio. En la valoración de la adaptación de tiempo y medios se tiene que garantizar la eliminación de las barreras que dificulten el desarrollo de las pruebas o ejercicios y preservar que no se altere la competencia objeto de evaluación.”

Disposición transitoria

Procesos selectivos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto

Los procesos selectivos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto se rigen por la normativa anterior. A estos efectos, se entiende que los procesos selectivos se han iniciado si la convocatoria correspondiente se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

- El Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de administración de la Generalitat.

- Los artículos 13, 14.1 y 31 del Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el día en que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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