DECRETO DE LA PRESIDENTA 6/2025, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO DE LA PRESIDENTA 16/2023, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DENOMINACIÓN Y LAS COMPETENCIAS DE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
En virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio #(§056218)#, se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 2 del citado Decreto de la Presidenta atribuía a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, entre otras, la competencia de política demográfica y poblacional.
Razones de eficacia, eficiencia y una mayor coordinación hacen aconsejable trasladar la competencia sobre la citada materia a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 26.3.b) #(§009822) ar.26# de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura y 13.d) y 55.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero #(§002079)#, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio #(§056218)#, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Uno. Se modifica el artículo segundo, párrafo quinto, del citado Decreto de la Presidenta, en lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que quedará redactado en los siguientes términos:
- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá las competencias en materia de agricultura y ganadería, diversificación y formación del medio rural, conservación de la naturaleza y áreas protegidas y evaluación y protección ambiental; en materia de planificación y coordinación hídrica; las competencias en materia de industria, energía y minas. También se le asignan las competencias en materia sociedades cooperativas y sociedades laborales.
Dos. Se modifica el artículo segundo, párrafo undécimo, del citado Decreto de la Presidenta, relativo a las competencias de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, que queda redactado en los siguientes términos:
- La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural ejercerá las competencias en materia de ordenación y gestión forestal, cinegética y piscícola, prevención y extinción de incendios forestales, infraestructuras del medio rural y regadíos y de política demográfica y poblacional. Así mismo, ejercerá competencias en materia de fomento y protección en el ámbito de la Tauromaquia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Consejerías en materia de interior y de patrimonio cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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