ORDEN CONJUNTA DE 20 DE AGOSTO DE 2025, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 19 DE ABRIL DE 2022, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE EMERGENCIA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL, DESTINADAS A LAS UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA AFECTADAS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS EN LA ISLA DE LA PALMA.
PREÁMBULO
La erupción volcánica acontecida en la isla de La Palma en septiembre de 2021 constituyó una de las mayores catástrofes naturales en la historia reciente de Canarias, generando un impacto devastador en el tejido social, económico y habitacional de la isla. Muchas familias vieron sus viviendas destruidas o gravemente dañadas, quedando en una situación de vulnerabilidad que hizo necesaria la adopción de medidas excepcionales por parte de las administraciones públicas para paliar sus efectos.
El Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, estableció el marco normativo para la tramitación de ayudas de emergencia destinadas a atender las necesidades derivadas de esta situación excepcional. Dicho decreto ley reconoció la necesidad de articular procedimientos simplificados y ágiles para garantizar que la ayuda llegara con celeridad a las personas y colectivos afectados, preservando al mismo tiempo los principios de justicia y equidad en su distribución.
En este contexto, se aprobó la Orden de 19 de abril #(§054739)# de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Estas ayudas han sido un instrumento fundamental para garantizar un alojamiento digno a las personas que perdieron su hogar o no pudieron continuar habitándolo debido a los daños sufridos.
Con posterioridad, el Decreto 123/2023, de 17 de julio #(§056192)#, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), modificado por el Decreto 329/2023, de 1 de agosto, atribuye a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de reconstrucción de la isla de la La Palma, creándose la Viceconsejería de recuperación económica y social de La Palma.
Considerando las competencias específicas atribuidas a la citada Viceconsejería, entre otras, la coordinación de la actuación de las distintas Consejerías y sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, en materia de reconstrucción y recuperación económica y social de La Palma, así como la planificación, ordenación y distribución de los recursos propios o provenientes de fuentes de financiación externa que la Administración autonómica canaria destine a tal fin, resulta imprescindible la presente Orden conjunta, con el objeto de garantizar la actuación común y coordinada de ambas Consejerías, evitando duplicidades administrativas y asegurando la gestión eficiente de los recursos destinados a la reconstrucción económica y social de La Palma.
Por otra parte, la excepcionalidad de la crisis volcánica, con sus profundas repercusiones, exige revisar y adaptar las medidas adoptadas. La evaluación periódica de estas medidas no solo responde al principio de eficacia administrativa, sino también a la obligación de los poderes públicos de garantizar la protección social de los ciudadanos en circunstancias extraordinarias.
Resulta así, que las circunstancias que motivaron en su día la aprobación de estas medidas persisten en la actualidad. Aunque se han implementado iniciativas de reconstrucción y rehabilitación en la isla, el retorno a la normalidad es un proceso complejo y gradual. Muchas familias aún dependen de estas ayudas para satisfacer sus necesidades básicas de vivienda, mientras que los efectos económicos derivados de la catástrofe continúan afectando al tejido productivo y a la recuperación general de la isla.
En este escenario, resulta imprescindible prorrogar el plazo para la solicitud y percepción de estas ayudas, tanto para las personas beneficiarias actuales como para nuevas solicitantes. Esta decisión responde al compromiso del Gobierno de Canarias de garantizar una transición justa y progresiva hacia la recuperación, evitando que el cese prematuro de las ayudas agrave la situación de vulnerabilidad de las familias y personas afectadas. En particular, se ha diseñado un conjunto ordenado de medidas heterogéneas que permiten la construcción, la reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que existían antes de la erupción volcánica. Mientras esas medidas se implementan y para paliar los efectos de la crisis habitacional mencionada y, como parte de la acción del Gobierno de Canarias, se deben prorrogar, para el año 2025, las medidas de ayuda que, en el ámbito de vivienda, ha gestionado el Instituto Canario de la Vivienda en 2024.
Asimismo, es necesario resaltar que estas medidas tienen un carácter temporal y excepcional. El objetivo último debe ser la consecución de una desescalada gradual y ordenada de estas ayudas, en consonancia con los avances en la reconstrucción de la isla y la mejora de las condiciones de vida de los afectados. En este sentido, las actuaciones están orientadas a fomentar la autosuficiencia y a garantizar que, una vez restablecida la normalidad, estas ayudas resulten innecesarias.
En este marco, la ampliación del plazo de solicitud y la introducción de mecanismos para la aplicación retroactiva de las ayudas en casos previamente desestimados por falta de disponibilidad presupuestaria se fundamentan en el principio de igualdad de trato. Este principio exige que las personas afectadas que reúnan los requisitos establecidos puedan acceder a las ayudas de manera equitativa, asegurando la cobertura de las necesidades básicas durante el periodo máximo de vigencia previsto, siempre y cuando persistan las circunstancias que justificaron la concesión inicial. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y considerando la persistencia de las circunstancias excepcionales que motivaron la aprobación de la mencionada Orden de 19 de abril #(§054739)# de 2022, resulta conveniente y oportuno modificarla parcialmente para ampliar el plazo de solicitud y concesión de las ayudas económicas de emergencia para el alquiler de vivienda habitual; garantizando así la continuidad del apoyo a las personas damnificadas en la transición hacia la plena normalidad. Desde el punto de vista procedimental, el referido Decreto Ley 14/2021 #(§053957)#, establece, en su artículo 19, que los procedimientos administrativos de subvenciones que se tramiten para la reparación de los daños causados por la situación de emergencia por catástrofe ocasionados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente contemplando así la simplificación del procedimiento que hace innecesario determinados trámites como el informe de iniciativa.
En este mismo sentido, el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, dispone igualmente la tramitación de urgencia para los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la reparación de los daños causados por el volcán de la isla de La Palma.
La presente Orden responde así, y al igual que la Orden de 19 de abril #(§054739)# de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, a un procedimiento excepcional y simplificado para la tramitación de dichas ayudas que le exime de las formalidades inherentes a la aprobación de cualquier norma de naturaleza reglamentaria, recogidas esencialmente en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo #(§037232)#, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.
La referida simplificación procedimental es necesaria dado que persisten aún las circunstancias de emergencia que motivaron la adopción de las medidas previstas en la citada Orden de 19 de abril #(§054739)# de 2022, y que requieren, igualmente, la aplicación de un procedimiento que se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad, con el fin de agilizar la concesión de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten, todo ello al amparo de la excepcionalidad prevista en el primer párrafo del apartado cuarto del artículo 133 #(§013300) ar.133# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Orden departamental se adecúa, además, a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 #(§013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66 #(§055846) ar.66# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así pues, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente Orden departamental se justifica por una razón de interés general, cual es la ampliación del plazo de solicitud y la introducción de mecanismos para la aplicación retroactiva de las ayudas en casos previamente desestimados por falta de disponibilidad presupuestaria; siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Conforme al principio de proporcionalidad, esta Orden departamental contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por otra parte, y para garantizar el principio de seguridad jurídica, la disposición de carácter general se ha redactado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico vigente, para facilitar así su conocimiento y comprensión por los destinatarios de la norma. Además, en aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias y, finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia, la presente Orden evita la imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias para sus destinatarios.
En su virtud, y de conformidad con las restantes disposiciones de general aplicación, a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 58.1.b) #(§055846) ar.58# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias; artículo 18.1 y disposición adicional primera.1 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, aprobado mediante el Decreto 193/2024, de 18 de noviembre #(§057429)#,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación de la Orden n.º 83, de 19 de abril de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Se modifica la Orden de 19 de abril #(§054739)# de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno.- El artículo 2 queda redactado como sigue:
“Artículo 2.- Financiación.
1. Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de la aplicación de la presente Orden serán finanaciadas con cargo a las partidas presupuestarias asignadas por la Consejería con competencias en materia de recuperación económica y social de La Palma en cada ejercicio presupuestario, que podrá tener carácter plurianual.
2. La Consejería con competencias en materia de recuperación económica y social de La Palma podrá incrementar las dotaciones de los créditos inicialmente establecidos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Los incrementos de crédito que se efectúen de conformidad con lo establecido en el apartado anterior serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias”.
Dos.- El artículo 3 queda redactado como sigue:
“Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.
1. En los casos en que, derivado de la erupción volcánica de La Palma, se hubiera producido la destrucción total de la vivienda titularidad de la unidad familiar o de convivencia o, debido a su mal estado residual, o que por la destrucción, deterioro o transformación de su entorno, fuera imposible su habitabilidad, en el supuesto de que constituyera su residencia habitual, podrán acceder a la ayuda al alquiler de una vivienda, durante un periodo máximo de 36 meses, prorrogable, en su caso, hasta que sea posible la reconstrucción de la vivienda o la disposición de una nueva.
2. Los que ocuparan como residencia habitual, en régimen de alquiler, viviendas que hubieran resultado totalmente destruidas o, debido a su mal estado residual o a causa de los gases emanados, no pudieran habitarla, podrán acceder a ayudas por alquiler consistentes en el abono de la diferencia entre las rentas de alquiler de la anterior y de la nueva vivienda, por un periodo máximo de 36 meses prorrogable en caso de concurrir circunstancias que lo hagan necesario.
3. Se ampliará por 12 meses adicionales el periodo de concesión de las ayudas reguladas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, siempre que sigan concurriendo las circunstancias que motivaron su concesión inicial y no se supere el periodo máximo de 48 meses subvencionable.
4. El precio de la renta arrendaticia destinada a la vivienda será la establecida en el contrato vigente en el momento de la concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda ser superior la cuantía máxima establecida en el apartado sexto del presente artículo.
La persona beneficiaria de la ayuda podrá cambiar su domicilio durante la vigencia del periodo subvencionable. No obstante, en el caso de que el importe de la renta arrendaticia del nuevo contrato fuera superior a la del contrato vigente en el momento de la concesión de la ayuda, el límite de la renta aplicable será la de este último contrato.
5. Las unidades familiares o de convivencia que soliciten estas ayudas por primera vez a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, podrán acceder a un periodo subvencionable máximo de 12 meses improrrogable, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 4, pudiéndose admitir como inicio del periodo subvencionable el 1 de enero de 2025.
6. La cuantía máxima que pueden alcanzar estas ayudas no podrá superar el importe de 6,6 euros/m² construido/alquiler mes por vivienda y hasta un máximo de 594,00 euros/mes, de acuerdo a los precios de alquiler del Sistema Estatal de Índices de Alquiler de Vivienda para los municipios afectados”.
Tres.- El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con las pérdidas o daños parciales en la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro, y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes; bastando una comunicación o declaración responsable expresiva de dicha inscripción como documento suficiente para acogerse a la línea de ayudas contenida en la presente Orden.
La acreditación de la residencia habitual se efectuará mediante la aportación de certificado de residencia o a través de cualquier otro medio válido en derecho que permita dejar constancia fidedigna de este extremo”.
Cuatro.- El artículo 9 queda redactado como sigue:
“Artículo 9.- Pago y justificación de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 #(§003434) ar.30#, apartado 7 #(§003434) ar.7#, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 22 #(§010956) ar.22#, apartado 4 #(§010956) ar.4#, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, la acreditación de encontrarse en la situación que motiva la concesión de la ayuda, es decir, la pérdida total o parcial de la vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica, se hará por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación y deberá constar en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, previsto en el artículo 8 del antedicho decreto ley; sin perjuicio de cuantos controles se establezcan por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás órganos de control externo.
2. El pago de las ayudas de alquiler se abonará por cuatrimestres vencidos, previa presentación en el plazo máximo de tres meses de los justificantes de pago del alquiler de los meses anteriores, a excepción del primer cuatrimestre, que se abonará al notificar la resolución de concesión con carácter de pago anticipado, debiendo justificarse el pago de los recibos correspondientes a dicho cuatrimestre en el plazo máximo de seis meses desde el momento del pago anticipado. Los gastos subvencionables serán únicamente los relativos al importe del alquiler de la vivienda.
3. Si bien la no justificación de cuatrimestres o mensualidades no supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, sí determinará el decaimiento del derecho al cobro de los mismos. En todo caso, las mensualidades no justificadas computarán, dentro del periodo total subvencionable de 48 o 12 meses según corresponda, como mensualidades transcurridas.
4. Así mismo, será obligación del beneficiario conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por un periodo no inferior a cuatro años.”
Cinco.- Se introduce una nueva disposición adicional, enumerada como primera. Asimismo, la original disposición adicional única se renumera como segunda; quedando redactadas todas ellas según se indica a continuación:
“Disposición adicional primera. Plazo presentación de ayudas.
1. Las personas afectadas que, a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, pretendan ser beneficiarias de las ayudas, deberán comunicar su petición de acceso a la misma en el plazo de dos meses, acompañando justificante de la declaración responsable o comunicación de inscripción en el Registro de personas afectadas previsto en el artículo 8 y siguientes del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, que regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica.
2. Las personas que, habiendo sido beneficiarias al amparo de la presente Orden, se les haya declarado la finalización del periodo subvencionable, se les podrá reanudar dicho periodo hasta completar el plazo máximo indicado en el artículo 3 para beneficiarse de las presentes ayudas, siempre que se produzca un rebrote de las circunstancias de emergencia ocasionadas por la erupción volcánica que les obligue a volver a abandonar su vivienda habitual. Para ello, tendrán el plazo de 12 meses para presentar la petición de reanudación de la ayuda, contados a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden”.
“Disposición adicional segunda. Exceptuación de requisitos.
Las ayudas que se establecen por la presente Orden al amparo del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se concederán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal”.
Seis.- Se añaden dos disposiciones transitorias, enumeradas como primera y segunda, con la siguiente redacción:
“Disposición transitoria primera.
Para las ayudas que se concedan a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, no les será de aplicación el abono anticipado recogido en el artículo 9.2 de la presente Orden”.
“Disposición transitoria segunda.
Para las personas que vinieran percibiendo la ayuda con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, no les será de aplicación lo establecido en el apartado cuarto del artículo 3. En este caso, el precio de la renta arrendaticia destinada a la vivienda será la establecida en el contrato vigente en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden.
La persona beneficiaria de la ayuda podrá cambiar su domicilio durante la vigencia del periodo subvencionable. No obstante, en el caso de que el importe de la renta arrendaticia del nuevo contrato fuera superior a la del contrato vigente en el momento de la entrada en vigor de la modificación de la presente Orden, el límite de la renta aplicable será la de este último contrato”.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
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