DECRETO 39/2025, DE 26 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
La Constitución Española, #(§000001)# en su artículo 27, reconoce que todas las personas tienen derecho a la educación, y establece los principios esenciales sobre los que se sustenta el ejercicio de este derecho fundamental.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de Educación, en su preámbulo, indica que la responsabilidad del éxito escolar de todo el alumnado no solo recae sobre el esfuerzo del alumnado individualmente considerado, sino también sobre el de sus familias, el profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la implicación de la sociedad en su conjunto. Es decir, para garantizar una educación de calidad para todos los ciudadanos es imprescindible el compromiso de todos los componentes de la comunidad educativa y del conjunto de la sociedad.
Como parte de este compromiso, el artículo 4.2.f) #(§000030) ar.4# de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que, a los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, les corresponde, entre otras obligaciones, respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
Asimismo, los artículos 104 #(§004866) ar.104# y 105 #(§004866) ar.105# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen que corresponde a las Administraciones educativas velar por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea y prestar una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente, así como, respecto del profesorado de los centros públicos, adoptar las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica, así como la cobertura de la responsabilidad civil en relación con los hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
El artículo 124 #(§004866) ar.124# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica que los centros educativos elaborarán un plan de convivencia donde se recojan los derechos y deberes del alumnado, las normas de convivencia y conducta de los centros educativos, así como las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento. Asimismo, establece que los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán consideradas autoridad pública, de modo que, en los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad 'iuris tantum' o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de Educación, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio #(§053838)#, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su artículo 31 dispone que todos los centros educativos elaborarán un plan de convivencia, de conformidad con el artículo 124 #(§004866) ar.124# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre cuyas actividades se incluirá la adquisición de habilidades, sensibilización y formación de la comunidad educativa, promoción del buen trato y resolución pacífica de conflictos por el personal del centro, el alumnado y la comunidad educativa sobre la resolución pacífica de conflictos.
Por otra parte, en el artículo 35 #(§053838) ar.35# de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, obliga a que todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad, deberán tener una persona Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro, y que tendrá, entre otras funciones la de coordinar con la dirección del centro educativo dicho plan de convivencia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 10 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 #(§000001) ar.27# de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado uno del artículo 81 #(§000001) ar.81# de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado uno del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
En La Rioja, la convivencia escolar se ha considerado, desde un principio, un requisito básico para lograr un proceso educativo de calidad. Así, la calidad educativa y la convivencia son dos ámbitos estrechamente relacionados necesitados de respeto y constituyen una garantía esencial de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa.
En este sentido, el Decreto 31/2022, de 1 de junio #(§054852)#, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja estableció el marco general para el desarrollo de la convivencia positiva en nuestra Comunidad Autónoma. Sin embargo, la aplicación de la citada normativa ha provocado incertidumbre en los centros educativos riojanos. Es por ello que, pese a su breve periodo de vigencia, en atención a la demanda de los centros educativos, se ha hecho necesario redefinir la normativa autonómica relacionada con la convivencia escolar.
En un primer momento, el capítulo VI de la Ley 4/2024, de 1 de julio #(§057098)#, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, ha establecido las medidas administrativas de convivencia en los centros educativos.
Resulta, por consiguiente, necesario desarrollar reglamentariamente el nuevo marco legal para la convivencia escolar, reforzar la autoridad del profesorado, concretar los derechos y deberes del resto de miembros de la comunidad educativa, así como establecer las normas y procedimientos para la resolución de los conflictos en el marco de la autonomía pedagógica de los centros, con el fin de que los procesos educativos puedan desarrollarse eficazmente en un clima escolar propicio donde los diferentes actores puedan desempeñar las funciones que les son propias en un contexto de máxima coordinación y participación, manteniendo el respeto necesario de acuerdo con las normas de convivencia que definen el modelo de una escuela participativa y democrática que prioriza la resolución pacífica de los conflictos.
El presente decreto se estructura en cinco títulos: el título preliminar establece las disposiciones generales, el primero se centra en la convivencia escolar, con especial atención a las estrategias preventivas y a la gestión pacífica de conflictos, el segundo describe los derechos y deberes del alumnado y la participación y compromiso de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, el tercero pone de manifiesto los derechos, deberes y la autoridad del profesorado y finalmente el cuarto desarrolla normativamente las actuaciones y mecanismos de corrección para las conductas que perturban la convivencia en los centros educativos.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación y Empleo y previa deliberación de sus miembros, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja, en su reunión celebrada el día 26 de agosto de 2025, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto concretar los derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa, así como regular el modelo de convivencia escolar en los centros docentes no universitarios.
2. Será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Principios generales.
Los principios generales que inspiran el presente Decreto son:
a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.
b) La calidad de la educación para todo el alumnado.
c) La garantía del ejercicio de la función docente del profesorado y su reconocimiento y apoyo social como factor esencial de la calidad de la enseñanza, así como su consideración como figura fundamental para que el alumnado adquiera y desarrolle al máximo sus competencias y capacidades que se plasman en el alcance de los objetivos académicos, competenciales y de desarrollo personal establecidos.
d) El esfuerzo compartido por alumnado, progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, profesorado, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.
e) El reconocimiento del papel que corresponde a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas.
f) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.
g) La consideración del centro educativo como ámbito de convivencia, de respeto mutuo y de desarrollo de la personalidad del alumnado.
h) La corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad educativa para el logro de un clima de convivencia adecuado en los centros educativos.
i) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y oportunidades sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
j) El valor y la priorización de las medidas educativas y preventivas en la resolución de conflictos y en la educación para la convivencia.
TÍTULO I
Convivencia escolar
CAPÍTULO I
Órganos con responsabilidad en materia de convivencia
Artículo 3. Funciones en materia de convivencia.
1. De conformidad con lo dispuesto los artículos 127 #(§004866) ar.127#, 129 #(§004866) ar.129# y 132 #(§004866) ar.132# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, corresponden al Consejo Escolar, al Claustro de Profesorado y a la Dirección del centro las funciones y competencias referentes a la convivencia escolar.
2. Las personas Coordinadoras de Convivencia, Bienestar y Protección, las personas que ejerzan la tutoría de los grupos de alumnado y el resto del profesorado deben intervenir de manera concreta, tanto a través de sus funciones propias y de los contenidos curriculares como de las estrategias metodológicas pertinentes, en el refuerzo de los derechos y deberes explicitados en el presente Decreto y en la consecución de un clima escolar adecuado para el desarrollo de la actividad educativa en el aula y en el centro.
Artículo 4. El Consejo Escolar del centro.
Corresponde al Consejo Escolar del centro:
a) Aprobar y evaluar el Plan de Convivencia y el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del Plan de Convivencia.
b) Conocer la resolución de conflictos relacionados con la convivencia y velar porque se atengan a la normativa vigente.
c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 #(§004866) ar.84# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, la convivencia positiva y la prevención de la violencia de género.
Artículo 5. La Comisión de Convivencia.
1. En cada centro, en el seno del Consejo Escolar, se constituirá una Comisión de Convivencia, cuya finalidad será garantizar una correcta aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como colaborar en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos.
2. La Comisión de Convivencia estará formada, al menos, por la persona que ostente la Dirección del centro educativo, que ejercerá la presidencia, el Jefe o la Jefa de Estudios, una persona en representación del profesorado y otra persona en representación de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal. En los centros que impartan enseñanza secundaria también formarán parte de la Comisión de convivencia al menos un alumno o alumna miembro del Consejo Escolar, así como el Secretario o Secretaria del Consejo Escolar, que actuará con voz, pero sin voto.
3. Si la persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección no forma parte de la Comisión de Convivencia como representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a las reuniones de la Comisión de Convivencia, con voz, pero sin voto.
4. La Comisión de Convivencia podrá invitar a asistir a sus reuniones a la persona orientadora del centro o a otros representantes del Consejo Escolar, miembros de la comunidad educativa o personas que, por su cualificación personal o profesional, puedan contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines. Las personas indicadas en este párrafo asistirán con voz, pero sin voto.
5. Corresponde a la Comisión de Convivencia:
a) Realizar el seguimiento del Plan de Convivencia y elaborar trimestralmente un informe que recoja las incidencias producidas en dicho periodo, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que estime pertinentes.
b) Desarrollar las funciones que determine la normativa en vigor y las que en ella delegue el Consejo Escolar.
6. Las normas de funcionamiento de la Comisión de Convivencia serán las establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 6. El Claustro de Profesorado.
1. Corresponde al Claustro de Profesorado proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de Convivencia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. El Claustro de Profesorado, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos relacionados con la convivencia y la imposición de medidas correctoras y velará para que éstas se atengan a la normativa vigente.
Artículo 7. El Equipo Directivo.
1. Corresponde al Equipo Directivo fomentar la convivencia escolar e impulsar cuantas actividades estén previstas en el Plan de Convivencia del centro.
2. Son competencias de la persona que ostente la Dirección del centro:
a) Favorecer la convivencia del centro.
b) Imponer las medidas correctoras que se establecen en el presente Decreto. Esta competencia de imposición de medidas correctoras podrá ser delegada en la Jefatura de Estudios, o en la persona que ejerza la tutoría docente, en su caso.
c) Garantizar el ejercicio de la mediación, facilitar la adopción de compromisos de convivencia o cualquier otro método para la resolución pacífica de conflictos, según lo establecido en el presente Decreto.
d) Incoar expedientes correctores e imponer, en su caso, las medidas correctoras que correspondan y según el procedimiento establecido en el presente Decreto.
e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos términos.
f) Coordinar y dirigir las actuaciones de la persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección.
3. Corresponde a Jefatura de Estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones de las personas que ejerzan la tutoría docente y del profesorado, establecidas en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, relacionadas con la convivencia escolar.
b) Imponer, por delegación de la persona que ostente la Dirección, las medidas correctoras y garantizar su cumplimiento, el ejercicio de la mediación y la adopción de compromisos de convivencia o cualquier otra medida de resolución pacífica de conflictos que se lleve a cabo en el centro.
Artículo 8. La persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección
En los centros docentes no universitarios de La Rioja la persona que ostente la Dirección del centro designará, entre los miembros de su Claustro de Profesorado, una persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección, quien colaborará con el Equipo Directivo en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del Plan de Convivencia, sin perjuicio del resto de atribuciones contempladas en el artículo 35 #(§053838) ar.35# de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, el presente Decreto, en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
Artículo 9. Las personas que ejerzan la tutoría docente.
1. Corresponde a las personas que ejerzan la tutoría docente, en el ámbito del Plan de Acción Tutorial, la coordinación del profesorado que imparte docencia al grupo de alumnado de su tutoría, mediando entre profesorado, alumnado y progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
2. Las personas que ejerzan la tutoría docente impulsarán las acciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría, e incorporarán en sus sesiones contenidos proactivos para la mejora de la convivencia escolar.
3. Las personas que ejerzan la tutoría docente tendrán conocimiento de las actuaciones inmediatas y de las medidas adoptadas por el profesorado que imparte docencia en su grupo de tutoría, con el objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.
Artículo 10. El profesorado.
1. Corresponde al profesorado de cada grupo, en primera instancia, la prevención de los conflictos tanto en el aula como en el resto de las dependencias del centro, así como en las actividades complementarias y extraescolares que se desarrollen fuera del recinto escolar.
2. Todo el profesorado tiene el derecho y la obligación de respetar y hacer respetar las normas de convivencia en el centro, y corregir aquellas conductas o comportamientos que vayan en contra de dichas normas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
Artículo 11. Competencias de los Servicios de Orientación.
Los Servicios de Orientación están formados por el profesorado de orientación y servicios a la comunidad, quienes, como agentes de cambio, promueven una mirada hacia la convivencia positiva en todos sus ámbitos de intervención (acción tutorial, atención a la diversidad, orientación académico profesional, enseñanza aprendizaje y convivencia escolar). Corresponden a estos Servicios:
a) Facilitar el desarrollo integral del alumnado (académico, personal, social, emocional o familiar) a través del establecimiento de pautas, asesoramiento y coordinación con todos los agentes (progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, servicios sociales, salud u otras administraciones).
b) Colaborar en el diseño, implementación y evaluación del Plan de Acción Tutorial junto al Equipo Directivo, poniendo especial atención en el plan de acogida y en los procesos de integración y adaptación al centro del alumnado y profesorado, y en los programas de educación emocional, habilidades sociales y resolución pacífica de conflictos
c) Intervenir directa o indirectamente con el alumnado en materia de convivencia y resolución pacífica de conflictos a través de metodologías basadas en evidencia científica con resultados de éxito educativo.
d) Valorar e implementar medidas para el alumnado en situación de riesgo o vulnerabilidad por razón de género, orientación o identidad sexual, origen racial, étnico, de creencias, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal, social o educativa.
Artículo 12. Observatorio Autonómico de la Convivencia.
El Observatorio Autonómico de la Convivencia se constituirá como un Grupo de trabajo cuya función es la de facilitar el conocimiento por parte del profesorado y otros actores educativos sobre buenas prácticas (basadas en evidencias científicas) para la mejora de la convivencia, y su capacidad para ponerlas en marcha.
CAPÍTULO II
Instrumentos para favorecer la convivencia
Artículo 13. Instrumentos para la convivencia en los centros educativos.
En el marco de su autonomía curricular y pedagógica, los centros educativos deberán desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto, en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, que se insertarán en el Proyecto Educativo del Centro, y deberán contribuir a favorecer el adecuado clima de trabajo y respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 14. El Plan de Convivencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 121.2 #(§004866) ar.121# y 124.1 #(§004866) ar.124# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros educativos elaborarán un Plan de Convivencia, que se incorporará al Proyecto Educativo del Centro y a la Programación General Anual, y que recogerá y concretará los principios y valores que orientan la convivencia en el centro.
2. El Plan de Convivencia se inspirará en el ejercicio y respeto de los derechos y deberes propios y ajenos establecidos en el presente Decreto y en la normativa de desarrollo aplicable, como base esencial de la convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, fomentará la aplicación de medidas de prevención de la violencia física y verbal, del acoso escolar y de actitudes de discriminación entre los distintos miembros de la comunidad educativa por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social, con el fin de lograr un buen clima de convivencia dentro del centro educativo y en el desarrollo de cualquier actividad complementaria o extraescolar.
3. El Plan de Convivencia será aprobado por el Consejo Escolar del centro educativo.
4. Al finalizar el curso escolar, el centro educativo, a través del Consejo Escolar, evaluará el desarrollo del Plan de Convivencia introduciendo las modificaciones que sean pertinentes para la consecución de sus objetivos.
Artículo 15. Contenidos del Plan de Convivencia.
El Plan de Convivencia deberá contener, además de lo dispuesto en la normativa vigente, al menos:
a) Referencia al presente Decreto y a la normativa que lo desarrolle.
b) Análisis del centro y de la situación de la convivencia que comprenderá:
1.º Características del centro y su entorno.
2.º Estado de la convivencia y análisis de los conflictos más frecuentes.
c) Objetivos y Actuaciones del Plan de Convivencia que comprenderá:
1.º Objetivos que se pretende conseguir en el centro en convivencia positiva.
2.º Actuaciones previstas, incluyendo la difusión del Plan.
3.º Actuaciones para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.
4.º Actuaciones específicas para la prevención y el tratamiento de violencia de cualquier índole y del acoso escolar realizado por cualquier medio.
5.º Actuaciones previstas para prevenir, detectar y resolver pacíficamente los conflictos a través del diseño de estrategias concretas de intervención y de prácticas restaurativas
d) Responsabilidades de los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente y demás miembros de la comunidad educativa
e) Composición y competencias de la Comisión de Convivencia.
f) Mecanismos de evaluación del Plan de Convivencia y adopción de propuestas de mejora.
Artículo 16. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
1. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro es un documento preceptivo que incluye, entre otros aspectos, el conjunto de objetivos, principios, derechos, responsabilidades y normas por las que se regula la convivencia de todos los miembros de la comunidad educativa. El Reglamento de Organización y Funcionamiento concretará, en el contexto del centro educativo, y en consonancia con lo señalado en su Proyecto Educativo de Centro y en su Plan de Convivencia, el contenido del presente Decreto.
2. Las normas recogidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro serán de carácter educativo y deberán contribuir a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro recogerá, además de lo dispuesto en la normativa vigente, al menos los siguientes aspectos relacionados con la convivencia escolar:
a) La concreción en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes regulados en el presente Decreto.
b) El establecimiento de las normas de convivencia y las de organización en la vida del centro, concretándose en los niveles más adecuados (etapa, curso, aula), para el correcto ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado, así como las medidas preventivas y la concreción de conductas que incumplan las normas de convivencia del centro, todo ello en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto y en el Plan de Convivencia.
c) La concreción de los procesos de intervención educativa, reeducativa o correctora para la resolución de conflictos o adopción de medidas de corrección, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, así como el establecimiento de los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.
d) La determinación de las normas de organización y el establecimiento de mecanismos de participación para la mejora de la convivencia en el centro, entre ellas, las de la Comisión de Convivencia.
e) Los mecanismos de comunicación entre el centro, el profesorado y progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, especialmente en lo referente a la comunicación de las conductas relacionadas con la convivencia y de autorización o justificación para los casos de inasistencia a clase del alumnado.
f) Los procedimientos para la recogida de incidencias.
g) La concreción del desarrollo de la mediación y de los procesos de compromiso de convivencia para la resolución de conflictos, o cualquier otro mecanismo de resolución pacífica de conflictos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro será elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa, informado por el Claustro de Profesorado y aprobado por el Consejo Escolar del centro. La coordinación para su elaboración será efectuada por el Equipo Directivo, pudiendo delegar en otro órgano, y contando, en su caso, con el asesoramiento de la Inspección Técnica Educativa.
Artículo 17. Aula de Convivencia.
1. Los centros educativos podrán crear Aulas de Convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una medida correctora, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas. Del mismo modo, se podrá usar como lugar destinado a la prevención de conflictos, así como a la reparación de daños tras una acción perjudicial para la convivencia.
2. El Plan de Convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el Aula de Convivencia. Corresponde a la persona que ostente la Dirección del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar.
3. En el Aula de Convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte del alumnado que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella, de acuerdo con los criterios del correspondiente Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa y de la persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumnado.
4. En el Plan de Convivencia se determinará el profesorado que atenderá el Aula de Convivencia. En todo caso, se contemplará la intervención de la persona que ejerza la tutoría docente del alumno o alumna y del Departamento de Orientación o Equipo de Orientación Educativa, bajo la supervisión de la persona Coordinadora de Convivencia, Bienestar y Protección, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos y aprobados en el Plan de Convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
CAPÍTULO III
Estrategias de prevención de conflictos y participación familiar
Artículo 18. Prevención de conflictos y mejora del éxito escolar.
Los centros educativos incluirán en su Plan de Convivencia estrategias de prevención de conflictos y mejora del éxito escolar, conforme a lo especificado en el presente decreto.
Artículo 19. Actuaciones educativas de éxito y planes de prevención de conflictos.
1. Dentro de las medidas destinadas a la prevención de conflictos, los centros educativos podrán recoger en su Plan de Convivencia actuaciones educativas de éxito y planes de prevención de conflictos. Estas actuaciones educativas irán encaminadas a la mejora del éxito escolar y de la convivencia y podrán incluir, entre otras, las siguientes:
a) Tertulias dialógicas.
b) Grupos Interactivos.
c) Formación de familias.
d) Participación educativa de la comunidad.
e) Formación dialógica del profesorado.
f) Modelo dialógico de prevención y resolución de conflictos.
2. Entre los planes de prevención de conflictos basados en evidencias, se podrán incluir, entre otros:
a) Tutoría entre iguales.
b) Programas de alumnado mediador.
c) Programas de alumnado de acogida.
d) Aprendizaje-servicio.
e) Alumnado ayudante.
CAPÍTULO IV
Gestión pacífica de los conflictos
Artículo 20. Las prácticas restaurativas.
1. Se entienden como prácticas restaurativas los procesos específicos para la gestión de conflictos y reparación de las consecuencias que hayan podido producirse tras el conflicto, buscando reparar el daño, restaurar las relaciones y reforzar el sentimiento de comunidad y grupo.
2. Los centros educativos incluirán en su Plan de Convivencia las prácticas restaurativas como una herramienta para la transformación pacífica de los conflictos, teniendo en cuenta los diversos tipos de prácticas restaurativas y su adecuación a las características de los grupos del alumnado.
Artículo 21. Procesos educativos de gestión de conflictos.
1. Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas que perturban la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo, entre otras, actuaciones de mediación y procesos educativos de compromisos de convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
2. La puesta en marcha de dichas medidas de mediación y de compromisos de convivencia tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) El acogimiento a estos procesos es voluntario y necesita del acuerdo de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el alumnado del centro.
b) Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o conjunto con otras medidas de corrección, de forma previa, simultánea o posterior a dichas medidas.
c) Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, y se haya iniciado un procedimiento corrector, éste quedará provisionalmente suspendido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido a la persona que ostente la Dirección, de que el alumnado implicado y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, en su caso, aceptan dichas medidas, así como su disposición a cumplir los compromisos que se alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiere.
d) Estos procesos no se llevarán a cabo cuando, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, concurra alguna de las circunstancias agravantes de la responsabilidad mencionadas en el artículo 51.2 del presente Decreto.
e) Una vez aplicada una corrección o reparación, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de adopción de compromisos de convivencia que, con carácter voluntario, tendrán por objeto prevenir la aparición de nuevas conductas que perturben la convivencia escolar.
f) Asimismo, y dadas las características de estas medidas, podrán desarrollarse incluso en ausencia de conductas que perturben la convivencia del centro. En tal caso, tendrán carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 22. Objeto de la mediación escolar.
1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos surgidos entre dos o más personas mediante la intervención de una tercera persona denominada mediadora, con formación específica e imparcial.
2. El principal objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.
Artículo 23. Principios de la mediación escolar.
La mediación escolar regulada en este Decreto, además de lo recogido anteriormente, se basa en los siguientes principios:
a) Voluntariedad, según la cual las personas implicadas en el conflicto son libres de acogerse o no a la mediación, y también de desistir de ella en cualquier momento del proceso.
b) Imparcialidad de la persona mediadora, que tiene que ayudar a las personas participantes a alcanzar el acuerdo pertinente sin imponer ninguna solución ni medida concreta ni tomar parte. Asimismo, el mediador no puede tener ninguna relación directa con los hechos que han originado el conflicto.
c) Diálogo, pues su finalidad es la reconciliación de las personas y la reparación, en su caso, del daño causado.
d) Confidencialidad, que obliga a los participantes en el proceso a no revelar a personas ajenas a la mediación la información confidencial que obtengan, salvo en los casos previstos en la normativa vigente.
e) Carácter personal, que supone que las personas participantes en el proceso de mediación deben asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que se puedan valer de personas representantes o intermediarias.
Artículo 24. Designación de la persona mediadora.
La persona que realice funciones de mediación será designada por el centro educativo cuando sea éste quien haga la propuesta de iniciar la mediación, y por las personas afectadas por el conflicto cuando éstas sean las proponentes. En ambos casos, la persona que realice funciones de mediación deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.
Artículo 25. Finalización de la mediación.
1. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.
2. Si la mediación finaliza con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado un procedimiento corrector y una vez llevados a cabo los acuerdos alcanzados, el mediador lo comunicará por escrito a la persona que ostente la Dirección, quien dará traslado a la persona instructora para que proceda al archivo del expediente corrector.
3. En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes o se incumplan los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará este hecho a la persona que ostente la Dirección, que, en su caso, adoptará una de las siguientes medidas:
a) Iniciará el proceso para la aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos que dieron lugar a la puesta en marcha de la mediación sean constitutivos de conducta contraria a la convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia.
b) Si ya se hubiera iniciado el proceso, la persona que ostente la Dirección ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en el presente Decreto, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares tipificadas, si procede.
4. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado por causas ajenas a la persona infractora, o por negativa expresa de la persona perjudicada, esta circunstancia será tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.
5. El mediador puede dar por concluido el proceso de mediación cuando aprecie falta de colaboración en alguna de las personas participantes o la existencia de cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación de la mediación de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
6. El proceso de mediación debe resolverse en el plazo máximo de diez días lectivos, contados a partir de la designación de la persona mediadora.
7. El órgano encargado de verificar que se cumple el acuerdo alcanzado en la mediación será la persona que ostente la dirección del centro educativo, o persona en quien delegue.
Artículo 26. Objeto de los compromisos de convivencia.
1. El compromiso de convivencia es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos surgidos por la conducta o conductas de un alumno o alumna que perturban la convivencia en el centro. El compromiso de convivencia se lleva a cabo mediante un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno o alumna y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, en el caso de alumnado menor de edad, por el que todas las personas participantes adoptan libremente unos compromisos de actuación y asumen las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.
2. Estos compromisos de convivencia tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno o alumna que perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que, por su reiteración, dificulten su proceso educativo o el de sus compañeros.
Artículo 27. Principios de los compromisos de convivencia.
1. Los compromisos de convivencia se llevarán a cabo por iniciativa del profesorado, y estarán dirigidos al alumnado, siendo imprescindible para su correcta realización la implicación de progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal si se trata de menores de edad.
2. La adopción de compromisos de convivencia tiene carácter voluntario. Los alumnos o alumnas y los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.
3. Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno o alumna, de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal y de un profesor o profesora que coordinará el proceso y que será designado por la persona que ostente la Dirección del centro.
4. En caso de que se acepte el inicio de un proceso conducente a un compromiso de convivencia como consecuencia de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, si se hubiera iniciado la tramitación un procedimiento corrector, este quedará provisionalmente suspendido, según se indica en el presente Decreto. Si no se aceptara, se aplicarán las medidas posteriores que correspondan.
5. El documento en el que consten los compromisos de convivencia debe incluir, al menos, lo siguiente:
a) La conducta que se espera de cada uno de los implicados.
b) Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.
Artículo 28. Desarrollo y seguimiento.
1. Para supervisar el cumplimiento de los acuerdos adoptados, los centros podrán establecer las actuaciones que estimen oportunas, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
2. El profesor o profesora que coordine el compromiso de convivencia, la persona que ejerza la tutoría docente del alumno o alumna, en caso de ser distinto del anterior y quien ostente la Dirección del centro o la persona en quien delegue supervisarán y, en su caso, darán por concluido el proceso de compromiso de convivencia.
3. Si se constata el cumplimiento de lo estipulado en el compromiso de convivencia, en caso de haberse iniciado un procedimiento corrector, quien ostente la Dirección del centro dará traslado a la persona instructora para que proceda al archivo del expediente.
4. En caso de que se determinase el incumplimiento de lo estipulado en el compromiso de convivencia, quien ostente la Dirección actuará en consecuencia adoptando una de las siguientes medidas:
a) Iniciará el proceso para la aplicación de medidas correctoras, en el caso de que los hechos que dieron lugar a la puesta en marcha del compromiso de convivencia sean constitutivos de conducta contraria a la convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia.
b) Si ya se hubiera iniciado el proceso, quien ostente la Dirección del centro ordenará la continuación del mismo, reanudándose el cómputo de los plazos previstos en el presente Decreto, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares tipificadas, si procede.
5. Los compromisos de convivencia se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contabilizarse desde la primera reunión presencial de las partes intervinientes en el compromiso.
TÍTULO II
Derechos y deberes del alumnado y participación y compromisos de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en el proceso educativo
CAPÍTULO I
Derechos del alumnado
Artículo 29. Derecho a una formación integral.
El alumnado tiene derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Este derecho comprende:
a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de los principios democráticos de convivencia.
b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.
d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico que capaciten al alumnado para el ejercicio de actividades intelectuales y profesionales.
e) La formación ética y moral.
f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones.
Artículo 30. Derecho al respeto de su identidad, integridad y dignidad.
El alumnado tiene derecho a que se respete su identidad, integridad y dignidad personales. Este derecho comprende:
a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.
b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.
c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.
d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.
e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.
Artículo 31. Derecho a una evaluación objetiva.
El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Este derecho implica:
a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.
b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos reglamentariamente establecidos. Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnado menor de edad por sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
Artículo 32. Derecho a la participación en el funcionamiento y la vida del centro.
El alumnado tiene derecho a participar en la vida del centro y en su funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente. Este derecho comprende:
a) La participación de carácter individual y colectiva mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnado, y de representación en el centro, a través de sus delegados y delegadas, de sus representantes en el consejo escolar y de las juntas de delegados.
b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.
c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.
Artículo 33. Derecho de reunión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 #(§000030) ar.8# de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, con el fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros deberán fijar en sus Reglamentos de Organización y Funcionamiento las condiciones en las que el alumnado puede ejercer este derecho.
2. A partir del tercer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatorio y en el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, no se considerará falta de conducta ni serán objeto de corrección las decisiones colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase, siempre que el procedimiento se ajuste a los siguientes requisitos:
a) Las decisiones deberán ser resultado del ejercicio del derecho de reunión, ejercido conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro educativo.
b) La propuesta de celebración de la reunión estará motivada única y exclusivamente por discrepancias respecto a decisiones educativas.
c) La propuesta razonada de celebración de la reunión deberá presentarse por escrito ante la Dirección del centro, firmada por los representantes del alumnado, con una antelación mínima de diez días lectivos a la fecha prevista, indicando la propia fecha de la reunión, hora de celebración y, en su caso, actos programados. En casos de situaciones de urgencia o excepcionales, debidamente justificadas, este plazo se podrá reducir a la mitad.
d) La Dirección del centro resolverá la aprobación o no de la propuesta, de forma motivada, en el plazo de cinco días lectivos. La resolución de la Dirección será notificada a los representantes del alumnado y a la Inspección Técnica Educativa. En todo caso, se asegurará la atención educativa del alumnado que haya decidido no participar en la reunión y el regreso a las aulas, en su caso, del alumnado una vez concluida la reunión.
3. La Dirección del centro debe garantizar el derecho a permanecer en el centro, debidamente atendido, del alumnado que no desee secundar las decisiones sobre la asistencia a clase.
CAPÍTULO II
Deberes del alumnado
Artículo 34. Deber de estudio y esfuerzo.
El alumnado tiene el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad. Este deber supone:
a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.
b) Realizar las actividades encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.
Artículo 35. Deber de respeto a los demás.
El alumnado tiene el deber de respetar a los demás. Este deber implica:
a) Permitir que el resto del alumnado pueda ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto.
b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
c) Demostrar buen trato y respeto a todo el alumnado y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.
d) Respetar la integridad y dignidad personal del profesorado y de reconocer su autoridad, tanto en el ejercicio de su labor docente y educativa como en el control del cumplimiento de las normas de convivencia y del Reglamento de Organización y Funcionamiento, asumiendo su responsabilidad de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia y en la vida escolar.
Artículo 36. Deber de participar en las actividades del centro.
El alumnado tiene el deber de participar en las actividades que configuran la vida del centro. Este deber supone:
a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias.
b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.
Artículo 37. Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.
El alumnado, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tiene el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto. Este deber implica:
a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
b) Participar y colaborar activamente con todos los miembros de la comunidad educativa para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.
c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.
Artículo 38. Deber de comunicación con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
El alumnado deberá entregar a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal las citaciones o documentos que el centro o el profesorado dirija a éstos últimos, en las condiciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 39. Deber de ciudadanía.
Todo el alumnado tiene el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.
CAPÍTULO III
Participación de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en el proceso educativo
Artículo 40. Implicación y compromiso.
A los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, como primeros responsables de la educación del alumnado, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.
Artículo 41. Derechos de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
1. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, en relación con la educación de sus hijos e hijas, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 #(§000030) ar.4# de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La administración educativa garantizará el ejercicio de los derechos reconocidos en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto, garantizará el derecho de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal a:
a) Participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos e hijas y estar informados sobre su progreso e integración socio-educativa, a través de la información y aclaraciones que puedan solicitar, de las reclamaciones que puedan formular, así como del conocimiento o intervención en las actuaciones recogidas en las normas de convivencia y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
b) Ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos e hijas, sin perjuicio de la participación señalada en el párrafo anterior, y a solicitar, ante el Consejo Escolar del centro, la revisión de las resoluciones adoptadas por la persona que ostente la Dirección frente a conductas de sus hijos e hijas que perjudiquen gravemente la convivencia.
c) Participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, a través de su participación en el Consejo Escolar y en la Comisión de Convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.
Artículo 42. Deberes de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
1. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen los deberes reconocidos en el artículo 4.2 #(§000030) ar.4# de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La administración educativa velará por el cumplimiento de los deberes indicados en el apartado anterior. Con especial atención, y de acuerdo con los principios informadores de este Decreto velará por el cumplimento de los siguientes deberes de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal:
a) Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos e hijas, estimularlos hacia el estudio e implicarse de manera activa en la mejora de su rendimiento y, en su caso, de su conducta.
b) Adoptar las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos e hijas su asistencia regular a clase, así como su progreso escolar.
c) Respetar y hacer respetar a sus hijos e hijas las normas que rigen el centro escolar, las orientaciones educativas del profesorado y colaborar en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 43. Deber de colaboración en la obtención de información por parte del centro.
De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo #(§004866)#, de Educación, se establece que:
a) Los centros docentes podrán recabar los datos personales necesarios para el ejercicio de la función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.
b) Los padres o tutores y los propios alumnos o alumnas deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro educativo supondrá el tratamiento de sus datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse para fines diferentes del educativo sin el consentimiento expreso.
TÍTULO III
Derechos, deberes y autoridad del profesorado
Artículo 44. Derechos del profesorado.
El profesorado, en el desempeño de su función docente, gozará de los siguientes derechos:
a) Al respeto y consideración hacia su persona por parte del alumnado, los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado, el resto del profesorado y cualquier otro personal que preste su servicio en el centro educativo, así como de la administración educativa.
b) A desarrollar su función docente en un ambiente de orden, disciplina y respeto a su dignidad y sus derechos, especialmente a la integridad física y moral, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la normativa vigente.
c) A la colaboración de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia.
d) A la protección jurídica adecuada en el desarrollo de sus funciones docentes.
e) Al apoyo por parte de la administración educativa, que velará para que la consideración, el respeto y el trato recibido por el profesorado sea conforme a la importancia social de la función docente que desempeña.
f) Al reconocimiento de una posición preeminente en el ejercicio de sus funciones docentes, en cuyo desarrollo gozará de autonomía dentro de los límites fijados por la legislación y el marco del proyecto educativo.
Artículo 45. Deberes del profesorado.
Son deberes del profesorado en el ámbito de la convivencia escolar y de sus funciones docentes, los siguientes:
a) Respetar y hacer respetar las normas de convivencia escolar, la libertad de conciencia y las convicciones religiosas, ideológicas, políticas y morales, así como la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
b) Cumplir los acuerdos y normas aprobados por el Claustro de Profesorado o el Consejo Escolar del centro en materia de participación educativa y convivencia escolar, en el marco de la legislación vigente.
c) Proporcionar al alumnado una enseñanza de calidad, igualdad y equidad, respetando su diversidad y fomentando un buen clima de participación y convivencia que permita el buen desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Aplicar las normas de convivencia del centro de forma rápida, proporcionada y eficaz, para mantener un ambiente adecuado de estudio y aprendizaje durante las clases, así como en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar.
e) Informar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas menores a cargo.
f) Colaborar en la prevención, detección, intervención y resolución de las conductas contrarias a la convivencia y gestionar la disciplina y el orden, tomando las medidas correctoras educativas que correspondan en virtud de este decreto y de conformidad con las normas de convivencia del centro.
g) Poner en conocimiento de la persona que ejerza la tutoría docente del alumnado, de los miembros del equipo directivo y de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, cuando corresponda, los incidentes relevantes en el ámbito de la convivencia escolar para que se puedan tomar las medidas oportunas, guardando reserva, confidencialidad y sigilo profesional sobre la información y circunstancias personales y familiares del alumnado, conforme a la normativa vigente, y sin perjuicio de prestar a su alumnado la atención inmediata que precise.
h) Poner en conocimiento del equipo directivo de manera inmediata aquellas situaciones de violencia infantil, juvenil o de género que presenten indicios de violencia contra niños y niñas o mujeres, de conformidad con la normativa vigente.
i) Controlar las faltas de asistencia y los retrasos del alumnado e informar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, cuando el alumnado es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia del centro.
j) Velar por la igualdad de oportunidades de todo el alumnado y en especial del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
k) Actualizarse en su formación sobre atención a la diversidad, convivencia escolar y gestión de grupos, así como promover actividades y experiencias pedagógicas de innovación educativa relacionadas con la convivencia escolar.
l) La dirección del alumnado y orientación en su aprendizaje, así como el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
m) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
n) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
ñ) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.
o) La realización de las actividades docentes, de tutoría, de gestión y de dirección que les sean encomendadas y la colaboración con el resto de miembros del profesorado.
p) Hacer públicos al comienzo del curso los contenidos, procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación de las diferentes asignaturas.
Artículo 46. Autoridad pública.
1. Conforme a lo establecido en el Artículo 124.3 #(§004866) ar.124# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes y disciplinarias que tenga asignadas, tendrá la consideración de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.
2. La dirección del centro educativo dará cuenta, de manera simultánea, al Ministerio Fiscal y a la Consejería con competencias en materia de educación de cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, y adoptará, en su caso, las medidas cautelares que considere oportunas para evitar la continuidad de las conductas presuntamente delictivas.
Artículo 47. Presunción de veracidad.
En el ejercicio de las competencias correctoras, y en el seno de las actuaciones sustanciadas al efecto, los hechos constatados por las personas que ostenten la Dirección y demás miembros de los órganos de gobierno, así como por los profesores y profesoras de los centros docentes, gozarán de presunción de veracidad 'iuris tantum' o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cumpla con los requisitos establecidos en este Decreto y en los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de los centros #(§028805)#, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas.
Artículo 48. Asistencia jurídica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.f) #(§055962) ar.55# de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el profesorado tiene derecho a la asistencia, defensa jurídica y protección por parte de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
TÍTULO IV
Conductas que perturban la convivencia en los centros educativos
CAPÍTULO I
Actuaciones correctoras
Artículo 49. Principios generales.
1. Las medidas para la corrección que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo, recuperador de la convivencia, reparador y restaurador de los daños ocasionados. Estas medidas deberán garantizar el respeto a los derechos del alumnado responsable del incumplimiento, así como del resto del alumnado, del profesorado y del resto de miembros de la comunidad educativa, y procurarán la mejora de las relaciones entre todas las personas.
2. En todo caso, la determinación de las medidas de corrección aplicables por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá atender a los siguientes principios:
a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán imponerse medidas educativas correctoras que menoscaben la integridad física o la dignidad personal del alumnado.
c) La imposición de las medidas educativas correctoras atenderá al principio de proporcionalidad entre la conducta que perturba la convivencia y el daño causado, y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) En la imposición de medidas educativas correctoras deberán ser tenidas en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumnado antes de resolver el procedimiento corrector.
3. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro establecerá los cauces oportunos para favorecer y facilitar la implicación de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado en las medidas correctoras previstas en el presente Decreto.
Artículo 50. Ámbito de las conductas objeto de corrección.
1. La facultad de llevar a cabo medidas correctoras sobre conductas que perturben la convivencia se extenderá a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo, durante la realización de actividades complementarias o extraescolares o en los servicios de comedor y transporte escolar.
2. También podrán llevarse a cabo medidas correctoras en relación con aquellas conductas que, aunque se realicen fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa. Todo ello sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades competentes dichas conductas y de que pudieran ser sancionadas por otros órganos o entidades en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. En todo caso se deberá tener en consideración la regulación que a este respecto establece el artículo 8 #(§057098) ar.8# de la Ley 4/2024, de 1 de julio.
Artículo 51. Graduación de las medidas correctoras
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 #(§057098) ar.11# de la Ley 4/2024 de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, a efectos de la graduación de las medidas correctoras, se establece lo siguiente:
1. Se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido, ya sea físico o moral.
b) La falta de intencionalidad.
c) El carácter ocasional de la conducta
d) El supuesto previsto en punto 4 del artículo 25.
e) Cualquier otra circunstancia que, a tal efecto, esté prevista en las normas del centro.
2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:
a) La premeditación.
b) La reiteración.
c) La intención dolosa y la alevosía.
d) El abuso de poder, de fuerza o de confianza.
e) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
f) La alarma social causada por las conductas.
g) La comisión de una conducta contra uno o más miembros del profesorado del centro.
h) La falta de respeto y consideración al profesorado, al personal no docente y al resto de miembros de la comunidad educativa.
i) La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.
j) Las acciones que impliquen discriminación por cualquier razón, condición o circunstancia personal o social.
k) La incitación o el estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa.
l) La publicidad o jactancia de conductas que perturben la convivencia, a través de medios electrónicos u otros medios.
m) La no asunción de responsabilidades en los actos y, especialmente, la imputación de estos actos a otras personas.
Artículo 52. Responsabilidad y reparación de daños.
1. Los alumnos o alumnas que, individual o colectivamente, causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados, como parte de la corrección, a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación.
2. Los alumnos o alumnas que sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad educativa deberán restituir lo sustraído, sin perjuicio de la corrección o correcciones a las que hubiere lugar.
3. Los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumnado serán los responsables civiles en los términos previstos en la legislación vigente.
4. En los Reglamentos de Organización y Funcionamiento de cada centro se podrán fijar aquellos supuestos en los que la reparación material de los daños pueda sustituirse por la realización de tareas o trabajos que contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro.
5. Cuando el incumplimiento de las normas de convivencia conlleve un daño físico o moral para cualquier miembro de la comunidad educativa, este daño se deberá reparar mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público, bien en privado, según se corresponda con la naturaleza de los hechos, con independencia de la imposición de cualquier otro tipo de medida educativa correctora.
6. Asimismo, la responsabilidad y reparación de los daños se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 #(§057098) ar.12# de la Ley 4/2024 de 1 de julio.
Artículo 53. Tipología de las conductas que perturban la convivencia y tipos de actuaciones correctoras.
1. Las conductas que perturban la convivencia en el centro educativo pueden ser tipificadas tal y como dispone el artículo 9 de la Ley 4/2024, que recoge las siguientes:
a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.
b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
2. Las actuaciones correctoras de las conductas que perturban la convivencia en el centro podrán ser:
a) Actuaciones inmediatas, aplicables en primera instancia directamente por el profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser acompañadas de medidas posteriores.
b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en cuenta la calificación posterior de la conducta, se podrán adoptar las siguientes medidas posteriores:
1.º Medidas de corrección, que se podrán llevar a cabo en conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia. Dichas medidas de corrección serán inmediatamente ejecutivas
2.º Procesos educativos de gestión de conflictos, que se podrán llevar a cabo con cualquier conducta que perturbe la convivencia en el centro, y se concretarán en la apertura de procesos de mediación, procesos de adopción de compromisos de convivencia o aplicación de otro método de resolución pacífica de conflictos y en la aceptación inmediata de correcciones.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento precisará y ajustará a las características del centro y su alumnado el desarrollo de los procesos de gestión de conflictos.
3.º Apertura de procedimiento corrector, en el caso conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que no se hayan acogido a un proceso de gestión de conflictos.
Artículo 54. Actuaciones inmediatas
1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta que perturba la convivencia, sin perjuicio de su calificación como contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo anterior.
2. Con carácter inmediato a la conducta que perturbe la convivencia en el centro, el profesorado llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:
a) Amonestación pública o privada.
b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.
c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que el profesorado estime, o salida a un aula de convivencia o aula dirigida. La suspensión de este derecho estará regulada en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, en caso de ser necesario, a Jefatura de Estudios.
d) Realización de trabajos específicos en periodos de recreo o en horario no lectivo, en este caso con o sin permanencia en el centro, siempre bajo la debida supervisión del alumno o alumna por parte del profesorado.
Artículo 55. Competencia para la aplicación de las actuaciones inmediatas.
El profesor o profesora comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo a la persona que ejerza la tutoría docente del alumno o alumna, que será quien, de acuerdo con la Dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal del alumno o alumna. Asimismo, el profesor o profesora trasladará a Jefatura de Estudios, en su caso, tanto las actuaciones especificadas en el apartado 2.c del artículo anterior como aquellas situaciones en las que las características de la conducta, su evolución una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. El procedimiento de comunicación será precisado en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 56. Conductas contrarias a las normas de convivencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 #(§057098) ar.9# de la Ley 4/2024 de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, se establece lo siguiente:
1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las que, no teniendo la consideración de gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, están tipificadas como tales en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:
a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.
b) Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.
c) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.
d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.
e) Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.
f) Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración, imposición de criterio y falta de respeto en general hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.
g) El deterioro o daño leve, intencional o de forma negligente, en las instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa.
h) La utilización de cualquier dispositivo o elemento, electrónico o no, que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las actividades extraescolares y complementarias.
i) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otros miembros de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.
j) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de convivencia.
k) El incumplimiento deliberado del deber de trasladar a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal la información facilitada por el centro.
l) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no merezca la calificación de conducta gravemente perjudicial para la convivencia.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro podrá concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.
3. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus representantes legales en caso de minoría de edad, en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
Artículo 57. Medidas correctoras en el caso de conductas contrarias a la convivencia.
1. Cualquier conducta contraria a las normas de convivencia del centro llevará en todo caso asociada una amonestación escrita, en la que se reflejarán, al menos, los datos del alumno o alumna responsable de la conducta y la descripción de la misma.
2. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, y que se deben reflejar en la amonestación escrita indicada en el apartado anterior, se adoptarán de conformidad con el artículo 10 #(§057098) ar.10# de la Ley 4/2024, de 1 de julio, que recoge las siguientes:
a) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo, o en el tiempo de recreo, que contribuyan a la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y a la mejora de la convivencia, así como, en su caso, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones del centro, material, documentos o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, por un periodo máximo de diez días lectivos, siempre bajo la debida supervisión del alumno o alumna por parte del profesorado.
b) Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en el mismo, por un plazo máximo de quince días lectivos.
c) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro, o en actividades de carácter no estrictamente educativo que se lleven a cabo en el centro por un periodo máximo de veinte días lectivos.
d) Cambio de grupo o clase del alumno o alumna, en todas las materias o solo en algunas, por un periodo máximo de quince días lectivos.
e) Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a diez días lectivos. Durante dicho periodo quedará garantizada la presencia del alumno o alumna en el centro llevando a cabo las tareas que le sean encomendadas.
f) Excepcionalmente, suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo no superior a diez días lectivos, debiendo realizar los trabajos académicos y las actividades educativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.
3. Para la aplicación de estas medidas de corrección será preceptiva la audiencia al alumno o alumna y sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en caso de minoría de edad. Asimismo, se les comunicará formalmente su adopción. En caso de incomparecencia a las citaciones de comunicación, la aplicación de las medidas correctoras no se paralizará. En tal caso, se dejará constancia escrita de la incomparecencia.
4. Los procedimientos de comunicación y notificación serán recogidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 58. Competencia.
La competencia para aplicar las medidas previstas en el artículo anterior corresponde a la persona que ostente la Dirección del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación de competencias en los términos indicados en el presente Decreto y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
Artículo 59. Régimen de prescripción.
Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se cometió la conducta. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de treinta días desde su imposición. En ambos casos, los periodos no lectivos y vacacionales suspenden estos plazos.
Artículo 60. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 #(§057098) ar.9# de la Ley 4/2024 de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja, se establece lo siguiente:
1. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las que están tipificadas como tales en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro y, en todo caso, las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión verbal, física o moral, la discriminación, las ofensas graves y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa, cualquiera que sea el medio o el soporte a través del que se realicen.
b) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.
c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.
d) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales, documentos del centro o en las pertenencias de algún miembro de la comunidad educativa.
e) Las actuaciones y las incitaciones a las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal, la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la incitación a las citadas actuaciones o al consumo de las citadas sustancias.
f) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o conductas inapropiadas.
g) La reiteración en un mismo curso escolar de tres o más conductas contrarias a las normas de convivencia.
h) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes: abuso de poder, colectividad, publicidad intencionada.
i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.
j) La incitación o el estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.
k) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro.
l) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.
m) Cualquier incumplimiento grave de las normas de convivencia que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro podrá concretar estas conductas con el fin de conseguir su adaptación a los distintos niveles académicos y al contexto de cada centro.
Artículo 61. Medidas correctoras en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.
1. Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia son las siguientes:
a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro por un periodo máximo de sesenta días lectivos.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro, así como en actividades no directamente educativas, por un periodo entre veinte días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.
c) Cambio de grupo por un período entre quince días lectivos y el tiempo que reste hasta la finalización del curso.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante estos períodos, el alumno o alumna deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden por parte del profesorado que le imparta docencia.
e) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre diez y veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro determinará el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada y el horario de visitas al centro del alumno.
f) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno o alumna de enseñanza obligatoria y hasta el curso en que cumpla los 18 años de edad, previo informe de la Inspección Técnica Educativa.
g) En el caso de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias, expulsión del centro.
2. Para la aplicación de las medidas de corrección recogidas entre las letras a) y d) del apartado uno de este artículo será preceptiva la audiencia al alumno o alumna y a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal en caso de minoría de edad. Asimismo, se comunicará formalmente su adopción. En caso de incomparecencia a las citaciones de comunicación, la aplicación de las medidas correctoras no se paralizará. En tal caso, se dejará constancia escrita de la incomparecencia.
3. Cuando la gravedad de los hechos cometidos y la presencia del alumno o alumna infractor o infractora en el centro suponga menoscabo de los derechos y la dignidad o impliquen humillación o riesgo de aparición de patologías para la víctima o demás miembros de la comunidad educativa, será de aplicación lo dispuesto entre las letras e) y g) del apartado uno de este artículo.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 #(§004866) ar.124# de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las conductas gravemente perjudiciales tipificadas con la letra l) del artículo anterior llevarán asociadas como medidas correctoras las establecidas en las letras f) y g).
5. La corrección prevista en las letras f) y g) será aplicada de forma excepcional y siempre de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores. En el supuesto f), la Consejería competente en materia de educación, previo informe específico de la Inspección Técnica Educativa, en el que se propondrá el centro de nueva escolarización, realizará el cambio de centro en el plazo máximo de 5 días lectivos.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 #(§004866) ar.127#, letra h), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando las medidas correctoras correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar o, por delegación, la Comisión de Convivencia, a instancia de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano competente las medidas oportunas.
Artículo 62. Competencia.
1. La aplicación de las correcciones descritas en el artículo anterior corresponde a la persona que ostente la Dirección del centro, sin perjuicio de la facultad de delegación a Jefatura de Estudios en lo previsto en las letras a) a d). En estos casos deberá informar de la medida adoptada a la Comisión de Convivencia. En el caso de las correcciones previstas en las letras e) a g) será precisa la previa apertura de un procedimiento corrector y la instrucción de un expediente.
2. De cualquier medida correctora que se aplique de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior debe quedar constancia escrita por los medios que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, con explicación de la conducta del alumnado que la ha motivado.
3. Los procedimientos de comunicación y notificación deberán ser recogidos en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.
Artículo 63. Régimen de prescripción.
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de noventa días, contado a partir de la fecha en que se cometió la conducta. Asimismo, las medidas correctoras impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde su imposición. En ambos casos, los periodos no lectivos y vacacionales suspenden estos plazos. En el caso de conductas continuadas, la prescripción comenzará a contabilizarse a partir del último día en que se cometió dicha conducta.
CAPÍTULO II
Procedimiento corrector ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia
Artículo 64. El procedimiento corrector.
1. El procedimiento regulado en este artículo y los siguientes es de aplicación en el caso de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que pudieran ser corregidas con lo previsto en las letras e) a g) del apartado 1 del artículo 61 de este Decreto, independientemente de la necesaria adopción de medidas inmediatas. En todos los casos regulados en este procedimiento corrector deberá instruirse un expediente.
2. A efectos de su cómputo, los plazos que, a lo largo de este capítulo, vengan señalados en días se entenderán referidos a días lectivos, salvo que la norma se refiera de manera expresa a días hábiles. Los acuerdos relativos a la ampliación de plazos se regirán por la normativa general sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 65. Apertura del expediente.
1. La persona que ostente la Dirección del centro, en el plazo de cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde que se tuvo conocimiento de la comisión del acto o conducta, abrirá un expediente -bien a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar- y designará a un profesor o profesora del centro como Instructor o Instructora del mismo y, si procede por la complejidad del expediente, a un Secretario o Secretaria de entre el profesorado del centro.
2. El Instructor o Instructora o el Secretario o Secretaria, en quién se de alguna de las circunstancias señaladas por el artículo 23 #(§036563) ar.23# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se abstendrá de intervenir en el procedimiento y lo tendrá que comunicar a la persona que ostente la Dirección, quien resolverá lo que resulte procedente.
Artículo 66. Adopción de medidas cautelares.
1. Por iniciativa propia o a propuesta de la persona Instructora, la persona que ostente la Dirección del centro podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión temporal de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o la suspensión de la asistencia al centro.
2. El periodo máximo de duración de estas medidas cautelares será de cinco días lectivos. El tiempo que el alumno haya estado sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la corrección a cumplir.
3. Las medidas cautelares serán notificadas al alumno y, en caso de minoría de edad, a los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal. La persona que ostente la Dirección podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.
Artículo 67. Instrucción del expediente.
1. La persona que ostente la Dirección del centro formulará un escrito de inicio de expediente que contendrá:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha de la comisión de los hechos.
d) La calificación inicial de la conducta.
e) El nombre y apellidos del Instructor o Instructora y, si procede, por la complejidad del expediente, el nombre y apellidos del Secretario o Secretaria.
2. La apertura del expediente y el nombramiento del Instructor o Instructora y en su caso del Secretario o Secretaria, deberá notificarse al alumno o alumna y a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, que podrán recusarlos ante la persona que ostente la Dirección, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 #(§036563) ar.24# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Sólo quienes tuvieran la condición de interesados en el expediente tienen derecho, personándose formalmente como tales en los términos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro, a conocer su contenido y acceder a los documentos en cualquier momento de la tramitación.
4. La persona Instructora, una vez recibida la notificación de su nombramiento, iniciará las actuaciones que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos, entre ellas la toma de declaración de aquellas personas que pudieran aportar datos relevantes al expediente o la realización de las averiguaciones que estime pertinentes.
5. En un plazo no superior a cinco días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o cinco días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la designación de la persona Instructora, ésta notificará al alumno o alumna y a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal el pliego de cargos, en el que deberán figurar con claridad y precisión los hechos imputados y las medidas correctoras que pudieran imponérsele, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para alegar lo que estimen pertinente.
6. En el escrito de alegaciones se podrán proponer las pruebas que se consideren oportunas, que deberán aportarse o sustanciarse en el plazo de dos días lectivos.
7. Concluida la instrucción del expediente, el Instructor o Instructora formulará propuesta de resolución que deberá contener:
a) Los hechos o conductas imputados en el expediente.
b) La calificación de los mismos.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o alumna, especificando, si procede, las circunstancias atenuantes o agravantes de su actuación.
d) La medida correctora que se propone.
e) La especificación del órgano competente para resolver.
8. El Instructor o instructora, acompañado de la persona que ejerza la tutoría docente, dará audiencia al alumno o alumna y a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal para comunicarles la propuesta de resolución y les concederá un plazo de dos días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o dos días hábiles, si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano para alegar cuanto estimen oportuno. En caso de conformidad y renuncia a dicho plazo, ésta deberá formalizarse por escrito o levantarse acta de que así ha sido.
9. Si la persona instructora, por causas sobrevenidas o circunstancias excepcionales, no pudiera cumplir con los plazos establecidos en este artículo, podrá solicitar su ampliación de manera justificada a la dirección del centro, quien resolverá e informará a la inspección educativa.
Artículo 68. Resolución del expediente.
1. La persona encargada de la Instrucción elevará a la persona que ostente la Dirección el expediente completo, incluyendo la propuesta de resolución, así como las alegaciones que se hubieran presentado.
2. La persona que ostente la Dirección adoptará resolución motivada que contendrá:
a) Hechos o conductas imputadas al alumno o alumna.
b) Circunstancias atenuantes o agravantes.
c) Fundamentos jurídicos en los que se basa la medida correctora.
d) Medida correctora y fecha de efecto.
e) Órgano ante el que cabe interponer la correspondiente reclamación o recurso y plazo de presentación.
3. La persona que ostente la Dirección notificará la resolución del expediente al alumno o alumna y a sus progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal.
4. Todo el procedimiento debe resolverse en el plazo máximo de veinte días lectivos, en caso de que el procedimiento se desarrolle durante el curso escolar, o veinte días hábiles si se desarrolla durante el periodo de las vacaciones de verano, desde la fecha de inicio del expediente. En el caso de que la persona que ejerce la Dirección del centro, por causas sobrevenidas o circunstancias excepcionales, no pudiera cumplir con el plazo para la resolución de todo el procedimiento, podrá, excepcionalmente y de manera justificada, ampliarlo para la correcta resolución del mismo, informando de este hecho a la inspección educativa.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 #(§004866) ar.127#, letra h), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando las medidas correctoras correspondan a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar o, por delegación, la Comisión de Convivencia, a instancia de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, podrá revisar la decisión adoptada y proponer al órgano competente las medidas oportunas.
6. Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección General competente en la materia de Convivencia en los términos previstos en los artículos 112 #(§013300) ar.112# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, frente a cuya resolución no cabe interponer más recursos en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 #(§013300) ar.125# de la citada Ley 39/2015.
Disposición adicional única. Comisión de Convivencia en los Institutos de Educación Secundaria.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29 #(§006773) ar.29# del Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria en la comunidad autónoma de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:
'1. La Comisión de Convivencia estará compuesta, como mínimo, por los siguientes miembros:
a) La persona que ostente la Dirección, que ostentará la Presidencia.
b) El Jefe o Jefa de Estudios.
c) Un profesor o profesora, miembro del Consejo Escolar.
d) Un representante de los progenitores o personas que ejerzan la tutoría legal, miembro del Consejo Escolar.
e) Un alumno o alumna, miembro del Consejo Escolar.
f) El secretario o Secretaria del Consejo Escolar, que actuará con voz y sin voto.'
Disposición transitoria primera. Período de adaptación.
Los centros educativos habrán de adaptar su Plan de Convivencia y su Reglamento de Organización y Funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, antes del 30 de junio de 2026.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos correctores en tramitación.
Los procedimientos correctores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán con su tramitación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2009, de 23 de enero #(§007047)#, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y por lo dispuesto en el Decreto 31/2022, de 1 de junio #(§054852)#, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja salvo que lo establecido en el presente Decreto sea más favorable para la persona interesada, en cuyo caso producirá efectos retroactivos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Decreto 31/2022, de 1 de junio #(§054852)#, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Orden EDC/69/2022, de 24 de octubre #(§055238)#, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Decreto 4/2009, de 23 de enero #(§007047)#, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.
2. Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución, interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto sean precisas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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