EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FACILITAR EL CONTROL POBLACIONAL DE JABALÍ EN LOS MUNICIPIOS CON SOBREABUNDANCIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL EJERCICIO 2025.
BDNS (identif.): 840064.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) #(§003434) ar.17# y 20.8.a) #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/840064).
Primero. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas son los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que figuren en la lista de municipios declarados con sobreabundancia de jabalí de la Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Dirección General de Medio Natural y Animal, por la que se actualiza el anexo I, relativo al listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre #(§054285)#, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana (DOGV 10107, de 14.05.2025).
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en las bases reguladoras de las ayudas y en la resolución por la que se convocan.
Segundo. Objeto
Subvencionar actuaciones e inversiones de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas al control poblacional del jabalí, en los términos que establece la orden de bases reguladoras de la subvención, con la finalidad de contribuir a reducir y mantener la población de esta especie en un nivel que disminuya los riesgos e impactos que provoca su sobreabundancia.
Tercero. Bases reguladoras
Orden 4/2025, de 14 de marzo, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de fecha 31 de marzo de 2025 aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana destinadas a facilitar el control poblacional del jabalí en los municipios con sobreabundancia de la Comunitat Valenciana (DOGV 10077, de 31.03.2025).
Cuarto. Cuantía
1. El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria asciende a 900.000 euros y se concederá de acuerdo con el siguiente reparto:
Línea 1. Ayudas al control del jabalí en zonas comunes de caza: 350.000 euros.
Línea 2. Ayudas al control del jabalí en cotos de caza: 350.000 euros.
Línea 3. Ayudas a la eliminación de cadáveres de jabalí: 200.000 euros.
2. El importe mínimo de gastos subvencionables para optar a la ayuda es de 2.000 euros por ayuntamiento.
3. La cuantía máxima subvencionable a cada ayuntamiento solicitante será de 18.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Sexto. Solicitud y documentación a presentar
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 #(§013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas solicitantes están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo que deberán presentar las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc103325, utilizando los correspondientes modelos normalizados disponibles en la misma.
2. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con el certificado cualificado de representante de entidad emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
3. Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV
(https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de las personas representadas puede realizarse utilizando un certificado cualificado de representante de entidad.
4. Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital del Ayuntamiento solicitante o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.
5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de estas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 #(§013300) ar.40# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. En caso de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 #(§013300) ar.68# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
7. A la solicitud se adjuntará la documentación que indica la base octava de la orden de bases reguladoras de la subvención.
La acreditación de la citada documentación se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 #(§013300) ar.28# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra administración, el régimen aplicable será el siguiente:
a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, en el artículo 4 #(§036563) ar.4# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc103325.
9. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21#, apartado 1.º #(§013300) ar.1# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/ proc22648), de conformidad con lo previsto en el artículo 6 #(§054534) ar.6# de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
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