Subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha

 09/07/2025
Compartir: 

Resolución de 01/07/2025, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 843927 (DOCM de 8 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 01/07/2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO, MUNICIPIOS, MANCOMUNIDADES Y AGRUPACIONES MUNICIPALES, PARA EL MANTENIMIENTO DE PLAZAS EN RESIDENCIAS Y CENTROS DE DÍA Y PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES EN CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 843927.

Extracto de la Resolución de 01/07/2025, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

BDNS (Identif.): 843927

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b #(§003434) ar.17# y 20.8.a #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843927)

Primero. Entidades beneficiarias.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades previstas en el artículo 4 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo y en esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2025, dos líneas de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Tercero. Bases reguladoras.

La Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 110, de 10 de junio de 2025).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 y se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2025.

2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 17.191.232,13 euros que se imputará a las aplicaciones presupuestarias 27.04.313D 46131 y 27.04.313D 46134 y al elemento PEP JCCM/0000026045.

3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá en ningún caso de 2.000.000 de euros.

Quinto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, y se dirigirán:

a) Línea 1: A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

b) Línea 2: A la persona titular de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Las entidades solicitantes únicamente tendrán obligación de presentar junto a la solicitud electrónica de iniciación, la documentación relativa a la subcontratación si tuviera lugar, el formulario modelo del proyecto que estará disponible en la sede electrónica, y el documento acreditativo del negocio jurídico en las subvenciones de la Línea 1 cuando se colabore en el desarrollo del programa o proyecto con una entidad externa. Esta documentación junto con aquella otra que se considere necesaria aportar, se digitalizará y se presentará como anexo a través de la citada sede electrónica.

En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda, que se presentarán a través de la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 1 de julio de 2025

La Directora General de Mayores

ALBA RODRÍGUEZ CABAÑERO

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2025

El artículo 22 #(§003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los artículos 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#, y los artículos 22 y 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#, establecen que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, establece las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de servicios y programas de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

Esta Orden de bases reguladoras, en su artículo 1.2. dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a las personas mayores.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 1.2 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social y el artículo 8 #(§056247) ar.8# del Decreto 111/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, la directora general de Mayores,

Resuelve:

Primero. Objeto y entidades beneficiarias.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar para el año 2025 las subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.

2. Al amparo de esta convocatoria, se establecen las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1. Tiene por objeto subvencionar el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día.

b) Línea 2. Tiene por objeto subvencionar gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos relacionados con el envejecimiento activo y saludable y de promoción de la autonomía personal realizados en viviendas, apartamentos y centros de mayores.

Asimismo, se podrán subvencionar estos gastos cuando se desarrollen los programas o proyectos en otros centros de atención a personas mayores diferentes a los anteriores, o con independencia de cualquiera de estas tipologías de centros.

3. Podrán concurrir a la presente convocatoria de subvenciones las entidades que cumplan, en la fecha de su publicación, los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la citada Orden, a saber:

a) Estar debidamente autorizado el centro donde se realicen las actuaciones subvencionadas y en funcionamiento en el ejercicio presupuestario anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria y disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar su desarrollo.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, y en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

c) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No encontrarse la persona que desempeñe la representación legal de la entidad local en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(§003388)#, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 #(§003388) ar.19# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Segundo. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere esta resolución, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y se regirán, además de por lo previsto en esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de servicios y programas de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha (DOCM núm. 110, de 10 de junio de 2025).

2. Igualmente se ajustarán a los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones, y a lo establecido en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)# ; a lo previsto en la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(§003189)#, y a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#.

3. Asimismo, a esta resolución le resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las restantes normas de derecho administrativo; y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

Tercero. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026, de la sección presupuestaria 27-Bienestar Social y contribuyen al cumplimiento del objetivo 00135: “Mayores”. Línea 000384: “centros residenciales, estancias diurnas y programas” y se financiarán con cargo al Programa 313D de Atención a las Personas Mayores de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025.

2. La cuantía máxima que se destina a esta convocatoria es de 17.191.232,13 euros, que se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias 27.04.313D 46131 y 27.04.313D 46134 y al Elemento PEP JCCM/0000026045 (mayores 2025-plazas y actividades EE. LL), con el siguiente desglose:

a) 27.04.313D 46131: 11.211.212,13 euros que se destinarán a la financiación de la Línea 1 de mantenimiento de plazas en residencias y centros de día para mayores, a los que se refiere el artículo 3.1. de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social.

b) 27.04.313D 46134: 5.980.020,00 euros que se destinarán a la financiación de la Línea 2 de gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas o proyectos de atención a mayores, a los que se refiere el artículo 3.2. de la citada Orden.

3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria ni publicación, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Asimismo, al aunarse en la misma convocatoria distintas líneas de subvención, si la alteración de la distribución de los créditos afectase al importe global estimado de alguna de estas líneas convocadas, habrán de publicarse los nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.

4. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, el importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado no excederá en ningún caso de 2.000.000 de euros.

5. Para el cálculo de la cuantía individual correspondiente a las ayudas de la Línea 1, según se establece en el artículo 5.3 de la citada Orden, se tendrá en cuenta el precio de cada plaza, que se subvencionará en un máximo del 55%, y para la anualidad 2025, se fija en:

a) Grado III: 52,88 € plaza/día, (tomando coste plaza de referencia 55,00 €, IVA incluido).

b) Grado II: 51,92 € plaza/día, (tomando coste plaza de referencia 54,00 €, IVA incluido).

c) Grado I: 46,15 € plaza/día, (tomando coste plaza de referencia 48,00 €, IVA incluido).

d) Sin grado, no valoradas o con resolución que determina la inexistencia de grado: 40,38 € plaza/día, (tomando coste plaza de referencia 42,00 €, IVA incluido).

e) Plazas en centros de día: 27,88 € plaza/día, (tomando coste plaza de referencia 29,04 €, IVA incluido).

6. Para la Línea 2, el importe a subvencionar dependerá de la tipología de programa o proyecto a desarrollar:

1.º. Viviendas y apartamentos: La cuantía máxima se determinará en función de los gastos realizados por las entidades, siendo el importe de la cuantía individual máxima a recibir de 28.000,00 euros anuales en proyectos que requieran menor intensidad de atención; o una cuantía máxima de 48.000,00 euros anuales en proyectos que requieran mayor intensidad de atención (que serán aquellos que cuenten con la atención de un auxiliar de noche, la autorización extraordinaria de número de plazas, u otros supuestos acreditados que justifiquen una mayor dedicación del personal).

2.º. Centros de Mayores, La cuantía se determinará teniendo en cuenta la población mayor de 60 años existente en las entidades locales, la existencia de centros de análogas características y la actividad desarrollada, en su caso, en el ejercicio anterior. La cuantía individual máxima será de 30.000,00 euros.

3.º. Programas o proyectos relacionados con el envejecimiento activo y saludable, y de promoción de la autonomía personal, no vinculados a ninguno de los centros recogidos en los puntos anteriores. Importe máximo 30.000 euros anuales.

7. La cuantía total máxima establecida para cada línea de ayudas, podrá incrementarse en los términos y condiciones previstos en el artículo 23.1 b) 1.º del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#, con una cuantía adicional total de hasta un máximo de 270.000 euros.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Una vez se declare la disponibilidad del crédito correspondiente a la cuantía que, en su caso se hubiera previsto con carácter adicional, se tramitará el correspondiente expediente de gasto por el importe declarado disponible. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad a resolución de concesión, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

Cuarto. Solicitud, lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, y se dirigirán:

a) Línea 1: A la persona titular de la dirección general competente en materia de atención a personas mayores.

b) Línea 2: A la persona titular de la correspondiente delegación provincial de la consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la Consejería).

2. Las entidades solicitantes únicamente tendrán obligación de presentar junto a la solicitud electrónica de iniciación, la documentación relativa a la subcontratación si tuviera lugar, el formulario modelo del proyecto que estará disponible en la sede electrónica, y el documento acreditativo del negocio jurídico en las subvenciones de la Línea 1 cuando se colabore en el desarrollo del programa o proyecto con una entidad externa. Esta documentación junto con aquella otra que se considere necesaria aportar, se digitalizará y se presentará como anexo a través de la citada sede electrónica.

En cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte copias digitalizadas de los documentos complementarios que resulten necesarias para la adopción de la resolución que proceda, que se presentarán a través de la sede electrónica.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero #(§006352)#, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 #(§013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

Quinto. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas para subvencionar gastos en los centros a los que se refiere el artículo 3.1 de la Línea 1, de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, se valorarán según los criterios y puntuación establecidos en el artículo 7 de la misma y se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y e):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día en Castilla-La Mancha y hayan obtenido una favorable evaluación de resultados: 10 puntos.

b) Lista de espera o demanda en los centros del municipio o en el entorno cercano con plazas públicas, para acceso a los servicios que se subvencionan: 6 puntos.

c) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios: máximo 5 puntos.

d) Evaluación de la calidad de los resultados del desarrollo de la actividad subvencionada por convocatoria análoga en ejercicios anteriores. Se tendrán en cuenta, entre otros aspectos: Inspección, quejas presentadas durante las dos convocatorias anteriores, y porcentaje de ejecución del proyecto planteado: máximo 8 puntos

e) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social que impliquen la puesta en marcha de servicios de proximidad en el ámbito rural y que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social de las mismas: 10 puntos.

f) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) #(§039556) ar.5# de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio #(§050478)#, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 1 punto.

2. La valoración de las solicitudes para subvencionar el desarrollo de los programas y proyectos para personas mayores, a los que se refiere el artículo 3.2 de la Línea 2, de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y puntuación y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterios de los párrafos a) y f):

a) Solicitudes presentadas por entidades que sean continuidad de otras concedidas en base a convocatorias de subvenciones anteriores para el desarrollo de programas o proyectos, destinados a la atención de personas mayores en Castilla-La Mancha: viviendas y apartamentos de mayores: 10 puntos; centros de mayores: 6 puntos; otros programas o proyectos: 4 puntos.

b) Aportación financiera de la entidad solicitante con fondos propios en cuantía superior a la que resulta de la obligación establecida en esta orden: 5 puntos.

c) Presentación de programas específicos de atención especializada y puesta en marcha de servicios de proximidad en el ámbito rural: máximo 5 puntos.

d) Evaluación de los resultados de los programas o servicios desarrollados en el ejercicio anterior al de la convocatoria, teniendo en cuenta determinados parámetros, tales como el número de personas atendidas, 2 puntos; incidencia en la detección de situaciones de soledad no deseada, 2 puntos; nivel de empleo generado, 2 puntos; intervención en zonas rurales, 2 puntos. Máximo 8 puntos.

e) Colaboración con la entidad de personal voluntario, al amparo de lo establecido en la Ley 4/1995, de 16 de marzo #(§014169)#, de Voluntariado en Castilla-La Mancha: 1 punto.

f) Solicitudes que impliquen nuevas iniciativas de elevado interés social por su implementación en el ámbito rural que tengan como finalidad promover la atención de las personas mayores orientada a la prevención, promoción, protección e inclusión social, así como a la prevención y detección de situaciones de soledad no deseada: en viviendas y apartamentos de mayores: 10 puntos; en centros de mayores: 6 puntos; otros programas o proyectos: 2 puntos.

g) Proyectos desarrollados en los municipios de las zonas prioritarias a las que hace referencia el artículo 5.2.d) #(§039556) ar.5# de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha, y el anexo del Decreto 52/2018, de 31 de julio #(§050478)#, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha: 1 puntos.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado único del Acuerdo de 19/10/2021, del Consejo de Gobierno, sobre aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a los solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, previstas en el artículo 22.1 #(§053761) ar.22# de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, y de conformidad con el Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan los municipios a los que es de aplicación la disposición adicional sexta de dicha Ley, se otorgará una puntuación adicional respecto del total de la puntuación prevista en el apartado 1, de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:

a) Una puntuación adicional del 20 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población, definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación Esta puntuación adicional será igualmente aplicable a los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que han perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021, incluidos en el Anexo al Acuerdo de 07/02/2023, del Consejo de Gobierno (DOCM n.º 29 de 10-02-2023.

b) Una puntuación adicional del 30 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

c) Una puntuación adicional del 40 por ciento para solicitudes que se desarrollen en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades que no obtengan una puntuación mínima de 15 puntos sumando los criterios de valoración aplicables enumerados en el apartado 1 o 2, en función del tipo de subvención solicitada.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción, propuesta y resolución se realizará conforme a lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, de modo que corresponderá:

a) La instrucción de las subvenciones correspondientes a la Línea 1 de esta convocatoria se tramitará por el servicio encargado de la gestión de programas de mayores de la Dirección General de Mayores y correspondiendo a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones de la Línea 1 corresponde a la persona titular de la Dirección General de Mayores.

b) La instrucción de las subvenciones de la Línea 2 de esta convocatoria se tramitará por el servicio competente en la atención a personas mayores de la delegación provincial de la Consejería y corresponderá a la persona titular de la jefatura de servicio elevar las propuestas de resolución de las subvenciones. La competencia para otorgar o denegar, total o parcialmente, las subvenciones de la Línea 2 corresponde a la persona titular de la delegación provincial de la Consejería en cada provincia.

2. Cuando el importe de la subvención resultante de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los órganos instructores del procedimiento podrán instar a la entidad solicitante a que reformule su solicitud. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

3. Para obtener la condición de entidad beneficiaria deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos enumerados en el resuelve primero.3 en el siguiente modo: el requisito descrito en la letra a, se comprobará de oficio por la Consejería y en el formulario del proyecto, o se acreditará mediante certificación aportada por la entidad solicitante cuando ésta se oponga en la solicitud a su comprobación. El resto de los requisitos, quedarán acreditados mediante la compilación de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud y se efectuará sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección atribuidas a las Administraciones Públicas correspondientes, entre ellas, la posibilidad de requerir en cualquier momento a los beneficiarios la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se considere necesaria, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 69 #(§013300) ar.69# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. Las subvenciones concedidas y denegadas se notificarán a las entidades por medio de la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. (https://notifica.jccm.es/notifica/).

Séptimo. Forma de pago.

1. Las actuaciones subvencionables podrán ejecutarse desde el día 1 de enero de 2025 al 30 de noviembre de 2025 y se harán efectivas según lo dispuesto en el artículo 13 de dicha norma:

a) Línea 1. Se realizarán libramientos mensuales de manera fraccionada, de modo que se responda al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada cada mes. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos.

b) Línea 2. La cuantía a abonar durante 2025 se dividirá en 11 libramientos de carácter mensual y de igual cuantía. No obstante, tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizarán los libramientos de los meses ya vencidos. Todos los libramientos se realizarán de forma anticipada, sin perjuicio de la justificación exigida para el abono del décimo libramiento en el resuelve octavo. 4.a de esta convocatoria.

2. Los anticipos de pago se realizarán en las mismas condiciones establecidas en la autorización emitida por la Dirección General competente en materia de tesorería y se realizarán tras la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Octavo. Justificación.

1. La justificación del gasto realizado con cargo a las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 #(§003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 41 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

La comprobación de las justificaciones presentadas para las dos líneas de subvenciones reguladas en esta resolución se tramitará en los servicios de mayores de las delegaciones provinciales.

2. Los libramientos deberán justificarse con los documentos relacionados en el artículo 14 de la Orden, en los plazos establecidos en esta convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria presentará, debidamente firmado de forma electrónica, el modelo de justificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto con las copias digitalizadas de los documentos justificativos.

3. El régimen de justificación de las subvenciones de la Línea 1 será el establecido en el artículo 14.3.a) y la disposición transitoria segunda de la Orden de bases, y consistirá en:

a) Justificaciones mensuales: La entidad presentará, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios prestados, certificaciones mensuales del órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad con la relación de las personas usuarias de las actuaciones objeto de subvención, de su grado de dependencia reconocido y de sus aportaciones económicas en relación con la actividad subvencionada, de la aportación de la entidad subvencionada en su caso, y de la cuantía que correspondería en concepto de subvención según el cálculo establecido en el artículo 5.3. Las certificaciones se cumplimentarán en el formulario disponible en la sede electrónica (www.jccm.es) y deberán contener los días de estancia en el mes a liquidar y las incidencias relativas a las ausencias, voluntarias u obligadas, de las personas usuarias de las plazas subvencionadas.

Para proceder al pago de la justificación presentada ésta deberá conformarse por la unidad administrativa responsable del seguimiento de los pagos de las subvenciones en la delegación provincial de la Consejería. Asimismo, la persona titular de la delegación provincial emitirá certificación sobre la corrección de la justificación presentada por la entidad beneficiaria en relación con los servicios prestados

b) Justificación final: La entidad presentará con anterioridad al 15 de diciembre de 2025, una vez ejecutado el objeto de la subvención, con el fin de realizar la comprobación, liquidación y pago final, los siguientes documentos:

1.º Memoria evaluativa el desarrollo de la actividad subvencionad, mediante la cumplimentación del modelo habilitado disponible en la sede electrónica (www.jcccm.es).

2.º Certificado expedido por el órgano o unidad responsable que tenga a su cargo la contabilidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1, párrafos g) y h) y acreditación del importe satisfecho a la entidad colaboradora en la prestación del servicio, en caso de gestión indirecta. Las certificaciones se cumplimentarán en los modelos habilitados disponibles en la sede electrónica (www.jccm.es).

4. El régimen de justificación de las subvenciones de la Línea 2 será el establecido en el artículo 14.3.b) y la disposición transitoria segunda de la Orden, con las siguientes fases:

a) Primera justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar con anterioridad al 30 de septiembre de 2025, el gasto correspondiente al 60 % del coste total de la actividad subvencionada, o su parte proporcional en aquellos supuestos en los que la actividad subvencionada se desarrolle en periodos de tiempo inferiores al ejercicio, mediante la presentación de la documentación que se relaciona en el artículo 14 de la Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social.

b) Justificación final. Una vez ejecutadas y finalizadas las actuaciones, la entidad beneficiaria deberá presentar con anterioridad al 15 de diciembre de 2025, los documentos que se relacionan en el artículo 14.3.b) de la Orden de bases, pero referidos a los gastos efectuados desde el último periodo justificado, hasta alcanzar, en todo caso, el 100 % del gasto total de la actividad subvencionada. Los documentos presentados corresponderán a gastos ejecutados desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025. Además, deberán acompañar a los citados documentos aquellos que acrediten la ejecución del programa o proyecto subvencionado, y en todo caso, los siguientes:

1.º Memoria evaluativa de las actividades realizadas, en consonancia con el funcionamiento del programa o proyecto subvencionado.

2.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3.º Certificado de la secretaría-intervención que acredite el importe satisfecho, en su caso, a la entidad gestora de la prestación del servicio.

Toda la documentación justificativa se cumplimentará según los modelos habilitados al efecto y disponibles en la sede electrónica (www.jccm.es)

5. En la justificación de las subvenciones no se podrán incluir gastos distintos a aquellos para los que fue concedida la subvención. Una vez presentada la liquidación final del proyecto, en el caso de que existan gastos sin justificar, se requerirá a la entidad para que subsane las incidencias en el plazo de diez días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá por incumplida la obligación de justificar, practicándose la liquidación con determinación de la cuantía que deba devolver o respecto de la que pierde el derecho a percibir, con las consecuencias previstas en el artículo 15 de la Orden de bases.

6. En el caso en que una misma factura se impute de forma fraccionada ante varias entidades o Administraciones públicas, se deberá hacer referencia de forma detallada al porcentaje de gasto que se corresponde con la aportación de la Consejería en cada programa, mediante un certificado al efecto del representante legal de la entidad.

7. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe de procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas y a las demás obligaciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

8. El órgano competente para resolver comunicará a la entidad beneficiaria el importe definitivo de la subvención concedida una vez concluida la comprobación de las justificaciones presentadas.

Noveno. Devolución voluntaria de la subvención.

Según lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las entidades beneficiarias, a iniciativa propia y sin necesidad de previo requerimiento de la Administración, podrán devolver el importe percibido indebidamente, a través del modelo 046, de acuerdo con las instrucciones recogidas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://portaltributario.jccm.es.

Décimo. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo. Protección de datos personales.

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(§060443)# (Reglamento general de protección de datos #(§037364)# ); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre #(§050868)#, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Duodécimo. Recurso administrativo.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 #(§013300) ar.30#, 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimotercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana