EXTRACTO RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES Y LAS ARTES DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS ECONÓMICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALES.
BDNS (Identif.): 843619
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b #(§003434) ar.17# y 20.8.a #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843619)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b #(§003434) ar.17# y 20.8 #(§003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
Entidades privadas sin ánimo de lucro y/o
Entidades privadas con ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales, así como los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y/o
Entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales.
La actividad objeto de la ayuda podrán ser realizada de manera conjunta por varias entidades privadas o de profesionales de las industrias culturales y creativas, con o sin ánimo de lucro, pudiendo acceder a la condición de beneficiario, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que motivan la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud el importe de la ayuda solicitada, los compromisos de ejecución de las actividades que vayan a realizar y la ejecución del gasto que asume cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y con la suficiente capacidad de representación, en los términos establecidos en el título I de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPCAP), para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No pudiendo disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 #(§003434) ar.39# y 65 #(§003434) ar.65# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El representante de la agrupación deberá ser el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as lo/as solicitantes que:
Estén incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 #(§039439) ar.71# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas, aplazadas o garantizadas
Las entidades públicas estatales, autonómicas o locales, ni los organismos, entidades, fundaciones o sociedades dependientes de cualquiera de ellas.
No estén al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
No estén en alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas y/o tener un objeto o fin social no acorde con el desarrollo de la actividad subvencionable contenida en el artículo 1.
Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 #(§003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Todos los solicitantes que opten a la condición de beneficiario de esta ayuda deberán cumplir con los requisitos exigidos en el momento de la presentación de la solicitud, y en todo caso, antes de la finalización del plazo de solicitudes, asimismo el cumplimiento de los requisitos deberá ser mantenido durante la realización de todas las fases del proyecto y su justificación.
Segundo.- Objeto y finalidad
Las ayudas objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, al objeto de conseguir la dinamización cultural en áreas rurales. Con esta medida se pretende consolidar la estructura de los agentes culturales que desarrollan su actividad en el territorio, así como dotarles de instrumentos que faciliten la sostenibilidad de sus proyectos a largo plazo, mejorando así la competitividad y empleabilidad en el sector, permitiendo el diseño y desarrollo de estrategias alineadas con los objetivos fijados por la UE para los años venideros, como digitalización, cohesión territorial, diversidad e inclusión, igualdad de género y “Pacto Verde” (Green Deal).
Los fondos se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal:
Los municipios que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km², según la establecido en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre #(§006218)#, para el desarrollo sostenible del medio rural.
En todo caso, los municipios de población inferior a los 10.000 habitantes, con independencia de su densidad poblacional.
La finalidad de esta línea de ayudas es:
1.- Impulsar y diversificar la actividad, la creación, las prácticas y los procesos culturales contemporáneos en estrecha vinculación con las comunidades y sus contextos sociales, territoriales y culturales específicos, contribuyendo a la construcción de nuevos relatos, imaginarios, representaciones, estéticas, valores y actitudes para el medio rural en el contexto de los retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio y los conocimientos y saberes tradicionales.
2.- Promover, desde un enfoque de derechos culturales, la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género, intergeneracionalidad y participación infantil y juvenil.
3.- Impulsar la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en el empleo en estos sectores.
4.- Favorecer la diversidad cultural, el diálogo intercultural y el intercambio rural-urbano.
5.- Fomentar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la conciencia y sostenibilidad medioambientales, así como el establecimiento de alianzas con sectores no culturales de especial relevancia en el medio rural: agricultura, ganadería, medio ambiente, transición ecológica, reto demográfico, igualdad, educación o salud.
Serán susceptibles de quedar comprendidas en la finalidad de esta ayuda los proyectos que se desarrollen en los municipios que reúnan las siguientes características
Tercero.- Régimen Jurídico:
Las ayudas previstas en esta Resolución son ayudas del Estado, de las reguladas en el art. 107.3 #(§060902) ar.107# TFUE: Ayudas compatibles con el mercado interior. Sin embargo, no procede su notificación a la Comisión, puesto que se conceden a fines y actividades culturales y por tanto resulta de aplicación el art. 53 #(§060723) ar.53#, en particular su sección 11 #(§060723) ar.11# que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales, del Reglamento General de exención de categorías, REGLAMENTO UE 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea.
Estas subvenciones y las actuaciones que se financien se regirán por lo previsto en la presente Resolución, por el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, General de Subvenciones (en adelante LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, modificada por la Orden de 7 de octubre #(§052110)# de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM n.º 247 de 25 de octubre de 2019), por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como por la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP #(§013300)# ), la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(§036563)#, de Régimen Jurídico del Sector Público y las restantes disposiciones de general aplicación, así como por la restante normativa comunitaria aplicable en la materia.
Cuarto.- Cuantía
Las ayudas reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito de financiación procedente del Ministerio de Cultura por importe de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (43.105,46 €) fruto del importe asignado a la Región de Murcia aprobado en el pleno de la Conferencia Sectorial de Cultura celebrada el 7 de mayo de 2025.
1. Para la determinación del importe de la ayuda que corresponde a cada uno de los solicitantes se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida se distribuirá en orden a la puntuación que hubiera obtenido los proyectos en la fase de valoración conforme a los criterios y límites establecidos en el presente artículo, respetando el principio de proporcionalidad entre la puntuación de los proyectos beneficiarios.
2. La ayuda concedida será por un importe mínimo de 10.000€ por beneficiario y proyecto, y el porcentaje de financiación será del 80% del coste total del mismo A tal efecto se tomará como referencia el desglose de gastos de la memoria y/o presupuestos que se presenten junto con la solicitud. El 20% restante tendrá que cubrirse con recursos propios y otras fuentes de financiación pública o privada.
3. En el caso de que la cuantía o la dotación presupuestaria objeto de esta convocatoria fuera insuficiente para cubrir la totalidad de los importes a los que tuvieran derecho las distintas solicitudes beneficiarias, dicha cuantía presupuestaria podrá ser objeto de prorrateo entre los beneficiarios en proporción a la cuantía que hubieran podido obtener en la valoración y de acuerdo a los presupuestos ajustados de los proyectos, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. De igual forma, una vez realizadas las valoraciones y procedido al reparto de las cuantías a las que tuvieran derecho, podrá proceder prorrateo en caso de existir sobrante en el crédito presupuestado, y respetando en todo caso las cuantías e importes indicados en este artículo hasta agotar el crédito presupuestado. La cuantía otorgada a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la dotación presupuestaria total establecida para las presentes ayudas.
4.- Será admitido un único proyecto por solicitante.
Las ayudas contenidas en esta Resolución podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada y no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada.
Al tratarse, los posibles beneficiarios, de personas o entidades jurídicas de naturaleza privada, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 #(§060902) ar.107# y 108 #(§060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el BORM y finalizará el 14 de septiembre de 2025.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización expresa y formal al ICA para poder recabar cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y cuantas sean necesarias para la correcta ejecución de las acciones programadas, en especial los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la autorización a verificar los datos de identidad, CIF y domicilio fiscal.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicha autorización. La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos, el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Si el interesado presentara diferentes solicitudes a la misma convocatoria, se considerará válida la primera registrada en plazo, resultando inadmitidas todas las posteriores, salvo manifestación en contra del solicitante.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia sede.carm.es, quedando obligados todos los solicitantes a utilizar este medio de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 #(§013300) ar.14# de la LPACAP, al deducirse su capacidad para poder presentar la solicitud y documentación necesaria por medios electrónicos por razón de su actividad, en calidad de profesionales de las industrias culturales y creativas. Toda la información requerida se encuentra disponible en el procedimiento 4682 AYUDAS ECONÓMICAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CULTURAL EN ÁREAS RURALES de la “Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM”, desde el que también podrá acceder al indicado formulario de solicitud y a los anexos correspondientes.
A través de este procedimiento deberá remitirse cualquier documentación relativa a esta solicitud de subvención o anexa a la misma
Sexto.- Otros datos.
El pago del importe de la ayuda concedida se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y con carácter previo a la justificación, por constituir financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías. Se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la LGS y en su Reglamento de desarrollo. Previamente, el órgano instructor expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o reembolso o de la pérdida del derecho al cobro por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar a la persona beneficiaria.
Dado que el pago de la ayuda es anticipado, y a tenor del artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada, respetando en todo caso los límites de financiación establecidos en la presente convocatoria.
El periodo de ejecución para el desarrollo del proyecto objeto de la subvención será desde el 1 de enero de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Por tanto, los gastos subvencionables serán exclusivamente los realizados, acreditados y pagados en dicho periodo.
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