Subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales

 07/07/2025
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Resolución CLT/2526/2025, de 1 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la iniciativa cultural por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (DOGC de 4 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/2526/2025, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OFICINA DE APOYO A LA INICIATIVA CULTURAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS DE LAS SUBVENCIONES TRIENALES A EQUIPAMIENTOS ESCÉNICOS Y MUSICALES LOCALES MULTIFUNCIONALES

Dado el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales,

Resuelvo:

-1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

-2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 19 de junio de 2025, por el que se aprueban las bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

Por el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC núm. 9131, de 27.3.2024).

Este Acuerdo tiene por objeto financiar la actividad de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, de acuerdo con el Decreto 9/2017 #(§038399)#, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), durante un período trienal.

El SPEEM fue creado por el Gobierno de la Generalitat mediante el Decreto 48/2009, de 24 de marzo #(§007171)#, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, modificado y sustituido por el Decreto 9/2017, de 31 de enero #(§038399)#, y desarrollado por la Orden CLT/168/2017, de 21 de julio #(§039100)#, de los parámetros mínimos de determinados equipamientos del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, y de las redes de cooperación.

Dado que la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Diputación de Barcelona han acordado unir sus vías de apoyo destinadas a impulsar las programaciones artísticas municipales mediante esta línea de subvenciones, esta diputación provincial transfiere dinero a la Generalitat de Catalunya para poder dar una financiación adicional a los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales de la provincia de Barcelona.

Estas bases se integran en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Cultura 2025-2028 y tienen como objetivo impulsar la creación y programación artística y garantizar las condiciones para que los artistas y la ciudadanía puedan desarrollar plenamente su talento en libertad, y dar apoyo financiero a la actividad de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)#, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, general de subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero #(§025434)#, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

ACUERDA:

-1 Aprobar bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, que constan en el anexo de este Acuerdo.

-2 Derogar las bases específicas de las subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de junio de 2022 y publicadas mediante la Resolución CLT/2624/2022, de 29 de agosto.

ANEXO

Bases específicas de subvenciones trienales a equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales (CLT077)

-1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para la financiación de las programaciones estables profesionales municipales y de diferentes programas y actuaciones de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero #(§038399)#, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, durante un período trienal.

1.2 Son subvencionables las programaciones, programas y actuaciones siguientes:

a) La programación estable de artes escénicas y música profesional, con el objetivo de ofrecer una programación continuada municipal de artes en vivo con una diversidad de géneros y lenguajes artísticos, dirigida a diferentes segmentos de público.

Se incluye la programación de espectáculos y conciertos para el público en general, los de la programación familiar, la programación de los ciclos y festivales organizados directamente por la persona solicitante o la entidad subcontratada, si procede, y las actividades complementarias asociadas.

Las actividades complementarias son actividades relacionadas con los espectáculos y conciertos que amplían y enriquecen la programación artística con el objetivo de fomentar la interacción con el público y difundir las artes escénicas y la música. Estas actividades buscan crear espacios de diálogo e interacción entre los artistas y espectadores, y ofrecer oportunidades de aprendizaje y experiencia directa con las artes. Así, se pueden explorar temas vinculados con las obras presentadas, profundizar en técnicas artísticas o disfrutar de una experiencia cultural más enriquecedora.

Se incluye también la programación y actividades de los Planes de cooperación territorial impulsadas por las redes de cooperación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y las programaciones y actividades que se conviertan en planes de cooperación sectorial impulsados por el Departamento de Cultura.

b) Los programas de mediación artística, con el objetivo de generar la interacción con el territorio y las comunidades que forman parte de ellos, a través de la práctica artística. Estos proyectos van más allá de la acción puntual y se fundamentan en acciones planificadas y ejecutadas en programas estructurados a través de los cuales las artes en vivo se convierten en una herramienta de transformación social. Constituyen una práctica interdisciplinaria y colaborativa que busca empoderar a las personas y promover la reflexión crítica, la cohesión social y el bienestar. En este contexto, los programas de dinamización comunitaria se integran como una estrategia clave para desarrollar los procesos de mediación artística y facilitar la participación activa y el vínculo entre arte y comunidad.

Los programas de mediación artística deben velar por garantizar los derechos culturales de la ciudadanía y asegurar el acceso a la cultura y su participación activa en la vida cultural de la ciudad.

c) Los programas de apoyo a la creación y a la producción con el objetivo de ofrecer servicios y recursos a los creadores profesionales para que estos puedan realizar sus proyectos de investigación, creación y producción, y hacer residencias artísticas y técnicas en los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales.

d) Las estrategias de comunicación, promoción y fidelización de públicos, con la ejecución de acciones planificadas y estrategias que busquen la dinamización de públicos y velen por su diversidad.

e) El diseño de estrategias, el establecimiento de planes y la ejecución de acciones para el desarrollo y la aplicación de las políticas de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las artes escénicas y musicales.

1.3 Esta línea de subvenciones tiene una financiación adicional de la Diputación de Barcelona, a favor de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales de la provincia de Barcelona.

1.4 Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:

a) Los equipamientos escénicos y musicales nacionales, los equipamientos escénicos y musicales locales básicos y los demás espacios escénicos y musicales locales, de acuerdo con la tipología que describe el artículo 7 #(§038399) ar.7# del Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

b) La programación de espectáculos o conciertos y los proyectos participativos con escolares en horario lectivo.

-2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los organismos autónomos municipales, las entidades públicas empresariales municipales, las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por entes municipales y otras entidades participadas mayoritariamente o adscritas a un ente municipal.

-3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4:

a) Deben estar integradas en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y deben disponer de equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales directa o indirectamente, de acuerdo con el Decreto 9/2017, de 31 de enero #(§038399)#, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña.

En el caso de la demarcación de Barcelona, también deben estar adheridas al Protocolo del Circuito de la Red de Espacios Escénicos Municipales.

b) La programación estable de artes escénicas y música profesional debe cumplir los siguientes parámetros de actividad:

b.1) Debe ser diversa en géneros, formatos y estilos; abarcar las diversas modalidades escénicas y musicales; con programación familiar; con entrada de pago (excepto los espectáculos de artes de calle); y debe distribuirse de manera regular a lo largo del año. Se excluyen las actividades programadas en fiestas mayores.

b.2) Debe promover una representación equilibrada de mujeres y hombres -tanto en el ámbito interpretativo como de dirección- y sus contenidos deben visualizar la diversidad y las aportaciones de las mujeres.

En la programación se deben incluir, siempre que sea posible, producciones culturales que signifiquen un avance en cuanto a la superación de los estereotipos sexistas.

No se pueden programar producciones culturales que reproduzcan prejuicios sexistas, cosifiquen a las mujeres o banalicen la perpetuación de violencia hacia ellas.

b.3) A partir del segundo año del trienio, debe incluir anualmente el número mínimo de espectáculos y conciertos que se especifican, según el presupuesto subvencionable del proyecto objeto de la solicitud de subvención, teniendo en cuenta que un espectáculo o concierto computa únicamente para cumplir uno de los parámetros de los desglosados a continuación:

b.3.1) En el caso de proyectos con un presupuesto subvencionable de hasta 300.000 euros:

- Un espectáculo de danza contemporánea de sala de formato medio o grande.

- Un espectáculo de circo contemporáneo de sala dirigido a público adulto.

- Un espectáculo de artes de calle.

- Un espectáculo de nuevas dramaturgias.

- Una programación de cámara, jazz y músicas improvisadas, de al menos cuatro conciertos.

b.3.2) En el caso de proyectos con un presupuesto subvencionable de más de 300.000 y hasta 600.000 euros:

- Dos espectáculos de danza contemporánea de sala de formato medio o grande de los cuales, como máximo, uno puede formar parte de las giras del Consorcio del Mercat de les Flors.

- Un espectáculo de circo contemporáneo de sala dirigido a público adulto.

- Dos espectáculos de artes de calle.

- Un espectáculo de nuevas dramaturgias.

- Una programación de música de cámara de, como mínimo, tres conciertos.

- Una programación en el ámbito del jazz y las músicas improvisadas de, como mínimo, dos conciertos.

b.3.3) En el caso de proyectos con un presupuesto subvencionable de más de 600.000 euros:

- Tres espectáculos de danza contemporánea de sala de formato medio o grande de los cuales, como máximo, dos pueden formar parte de las giras del Consorcio del Mercat de les Flors.

- Un espectáculo de circo contemporáneo de sala dirigido a público adulto.

- Tres espectáculos de artes de calle.

- Un espectáculo de nuevas dramaturgias.

- Una programación de música de cámara de al menos cuatro conciertos.

- Una programación en el ámbito del jazz y las músicas improvisadas de al menos dos conciertos.

La música improvisada es la que se crea espontáneamente, sin una partitura previa ni una composición escrita detallada.

Todos los espectáculos y conciertos del apartado b.3) deben ser de compañías, grupos o formaciones en los que la mayoría de los intérpretes tengan residencia en Cataluña.

Los espectáculos de sala de formato medio son espectáculos de entre tres y cinco intérpretes. Los espectáculos de gran formato son los de seis intérpretes o más.

No se contabilizan los espectáculos o conciertos realizados en el marco de ferias, festivales o fiestas mayores.

Se exceptúa el cumplimiento de alguno de los parámetros en el caso de que el municipio disponga de una programación continuada en estos géneros que integren espectáculos y conciertos de estas características en otros equipamientos municipales que no formen parte del sistema.

En el caso de que la persona solicitante tenga uno o varios equipamientos escénicos o musicales del Sistema cerrados por reformas o mantenimiento, no le son aplicables los parámetros mínimos del apartado b.3), pero es necesario que garantice la oferta de programación estable que se ajuste a los parámetros que constan en los apartados b.1) y b.2) en otros equipamientos o con programación en la calle.

c) El proyecto debe incluir una estrategia de creación de públicos y de difusión específica.

d) Debe disponer de un programa de mediación artística para los equipamientos integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, o bien debe declarar que lo elaborará y empezará a implementarlo antes de que finalice el trienio. Este programa debe incorporar un proyecto específico dirigido a jóvenes.

3.2 La convocatoria de subvenciones debe determinar el período trienal en el que se debe realizar la actividad subvencionada.

3.3 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba la persona beneficiaria en los supuestos establecidos en la base general 4.8, excepto cuando la actividad o proyecto reciba otras aportaciones económicas mediante:

a) Transferencias para las giras de los equipamientos escénicos y musicales nacionales (E5) del Departamento de Cultura;

b) Acciones que impulse el Departamento de Cultura vinculadas a planes sectoriales o a planes de cooperación territorial de las redes de cooperación del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña, así como a través de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural al Consorcio Transversal, Red de Actividades Culturales;

c) Las subvenciones que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural otorgue en el marco de la línea de subvenciones a circuitos y redes de difusión de espectáculos de artes escénicas y música sin finalidad lucrativa.

-4 Cuantía

4.1 Las reglas para determinar su cuantía son las siguientes:

a) La cuantía de la subvención financiada por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el período trienal no puede ser superior a 1.200.000,00 euros.

b) En el caso de los equipamientos de la provincia de Barcelona, se otorga una cuantía adicional de subvención para el período trienal, de acuerdo con la financiación de la Diputación de Barcelona, que no puede ser inferior a 75.000,00 euros ni superior a 280.000,00 euros.

c) El importe total de la subvención anual es la suma de los importes obtenidos por la aplicación de un porcentaje sobre el coste del gasto subvencionable correspondiente, según el presupuesto presentado para el primer año del trienio convocado, de acuerdo con el cuadro siguiente:

Tabla omitida.

4.2 Los porcentajes de apoyo a la programación estable pueden reducirse en función del número de solicitudes admitidas a trámite, la disponibilidad presupuestaria o las restricciones derivadas del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En defecto del mismo, se aplicará el prorrateo en los demás ámbitos.

-5 Gastos subvencionables

5.1 En cuanto a la programación estable de artes escénicas y música profesional, los conceptos subvencionables son:

a) El caché o la taquilla del espectáculo o concierto de la programación que remunere la compañía o la empresa que lo realiza; en el caso de la taquilla, debe ser gestionada por el equipamiento y conllevar un ingreso. Los gastos en dietas o transportes se considerarán incluidos, a todos los efectos, dentro de este concepto.

b) Los gastos por derechos de autor que generen los espectáculos o los conciertos.

c) Los gastos generados por la organización de las actividades complementarias a la programación estable, por la programación y actividades de planes de cooperación territorial y por las programaciones y actividades que deriven de planes de cooperación sectorial impulsado por el Departamento de Cultura.

5.2 En cuanto a los programas de mediación artística, los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) La elaboración de un proyecto municipal de mediación artística, con un coste de hasta 5.000 euros.

b) Los gastos derivados de la ejecución de las acciones de mediación artística.

c) Los gastos de personal dedicado a la ejecución de las acciones del proyecto municipal de mediación artística.

5.3 Con respecto a los programas de apoyo a la creación y a la producción, los conceptos subvencionables son los siguientes:

a) Las aportaciones directas a los creadores, en formato de caché, becas o residencias.

b) Gastos de otros profesionales o servicios que se ofrezcan como apoyo a los creadores: asesoramientos y formación, entre otros.

5.4 En cuanto a los gastos generados por las actividades de comunicación, promoción y fidelización de públicos, se incluyen, entre otros, empresas de gestión de billetes y comisiones por venta de entradas en línea.

5.5 En cuanto a los planes de igualdad entre mujeres y hombres, son subvencionables la elaboración y ejecución del plan.

5.6 También es subvencionable el gasto derivado del alquiler de material técnico necesario para realizar la programación estable, los programas de mediación artística y los programas de apoyo a la creación y a la producción.

5.7 No son subvencionables los gastos siguientes:

a) Las de personal (retribuciones y costes de Seguridad Social, entre otros) integrado en la estructura del equipamiento ni el gasto derivado de prestación de servicios por empresas de servicios técnicos del espectáculo en vivo, como técnicos luminotécnicos, técnicos de sonido y técnicos de maquinaria escénica, técnicos audiovisual, así como acomodadores, taquilleros, personal de limpieza y mantenimiento. Se exceptúa de esta exclusión el gasto de personal a que se refiere la base 5.2.c).

b) Las de mantenimiento: los costes fijos de mantenimiento del equipamiento o del ente que gestiona la actividad (luz, agua, teléfono, calefacción, aire acondicionado, mantenimiento del edificio, vigilancia y limpieza, entre otros). Por lo tanto, no son subvencionables los gastos indirectos o generales establecidos en la base general 6.5.

c) Las correspondientes a viajes, alojamientos, comidas y víveres, así como dietas y gastos de manutención, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.1.a).

d) La adquisición de bienes inventariables (por ejemplo, la adquisición de hardware o software).

5.8 La ejecución de las actividades subvencionadas puede ser subcontratada en su totalidad con entidades públicas en los términos establecidos en el artículo 29 #(§003434) ar.29# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que la formalización del mismo la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

-6 Documentación que se debe presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, se debe aportar la siguiente documentación:

a) El proyecto y el presupuesto subvencionable del equipamiento, que prevé la base general 8, correspondiente al primer año del trienio, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

b) Un documento de previsión de la programación y de actividad del segundo año del trienio, que debe cumplir con los parámetros de actividad que constan en el apartado b) de la base 3.1.

c) Declaración responsable, que consta en el formulario de solicitud, de cumplimiento con los parámetros mínimos de gestión, de actividad y funcionales de los equipamientos escénicos y musicales locales multifuncionales que se establecen en el apartado 1 del anexo de la Orden CLT/168/2017, de 21 de julio #(§039100)#.

-7 Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia no competitiva.

-8 Propuesta provisional de concesión

Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación establecida en la base general 12.5, el documento de aceptación de la subvención.

-9 Pago

9.1 El pago de la subvención se tramita de la manera siguiente:

a) Se paga un anticipo del 30% del importe total de la subvención en el momento de la concesión y no se exigen garantías.

b) El segundo año del trienio objeto de la convocatoria se paga otro anticipo correspondiente a un 30% del importe total concedido, una vez se hayan presentado los siguientes documentos, relativos a la anualidad anterior:

b.1) Una memoria de la actividad realizada el primer año del trienio.

b.2) Una cuenta justificativa del gasto efectuado durante el primer año del trienio, relativa al gasto subvencionable previsto en el proyecto para la primera anualidad.

Se presentarán, como máximo, el 30 de abril del segundo año del trienio.

c) El tercer año del trienio objeto de la convocatoria se paga otro anticipo correspondiente al 30% del importe total concedido, una vez se hayan presentado los documentos siguientes:

c.1) Una memoria de la actividad realizada el segundo año del trienio.

c.2) Un documento con previsión de programación y actividad del tercer año del trienio.

c.3) Una cuenta justificativa del gasto efectuado durante el segundo año del trienio, relativa al gasto subvencionable en el proyecto para la segunda anualidad.

Se presentarán, como máximo, el 30 de abril del tercer año del trienio.

d) A la finalización del tercer año del trienio objeto de la convocatoria se paga el 10% restante, una vez se haya presentado la documentación justificativa del coste total de la actividad subvencionada, relativa a los tres años del trienio convocado, de acuerdo con la base 10.

9.2 En caso de que se finalice y se justifique la totalidad de la actividad subvencionada durante el primero, el segundo o el tercer año del trienio, los pagos parciales no se efectuarán hasta las anualidades correspondientes.

-10 Justificación

10.1 La persona beneficiaria debe presentar el documento que contenga la previsión de programación y actividad del tercer año del trienio, que debe cumplir con los parámetros de actividad que constan en el apartado b) de la base 3.1, como máximo, el 30 de abril del tercer año del trienio.

10.2 La persona beneficiaria debe presentar las cuentas justificativas parciales, incluidas las memorias de actividades correspondientes, sobre la totalidad del gasto subvencionado relativos a la primera, la segunda y la tercera anualidad, según corresponda.

Cada una de estas tres cuentas justificativas parciales debe presentarse, como máximo, el 30 de abril del año siguiente a la anualidad de la actividad subvencionada a que se refiere. Es necesario que la justificación obtenga la conformidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y, en el caso de los equipamientos de la provincia de Barcelona, también de la Diputación de Barcelona. Estas cuentas parciales deben adoptar la siguiente modalidad:

a) Los ayuntamientos y los demás entes públicos sujetos a intervención deben presentar una declaración responsable de la Intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

b) El resto de entidades beneficiarias deben presentar una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con la base general 17.1.a) o bien una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros, de acuerdo con la base general 17.1.d).

-11 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

11.1 Las personas beneficiarias deben tener los datos de actividad actualizados mensualmente dentro del programa Proyecto de indicadores del entorno municipal (PICEM) o en el programa que lo sustituya.

11.2 Las personas beneficiarias de equipamientos de la provincia de Barcelona deben mantener actualizada la base de datos MDA de la Diputación de Barcelona, sobre la totalidad de las funciones y los conciertos profesionales incluidos en la programación estable, como mínimo, tres meses antes de las funciones o los conciertos, con el fin de tener actualizada la agenda Escenario. También deben entregar, mensualmente, los datos estadísticos de las programaciones a la Diputación de Barcelona con el fin de elaborar un informe anual sobre la programación de la provincia de Barcelona.

11.3 Las personas beneficiarias deben abonar los derechos de autor a la Sociedad General de Autores y Editores o a la entidad de gestión que corresponda.

11.4 Cuando la persona beneficiaria sea un equipamiento de la provincia de Barcelona, debe incluir la expresión "con el apoyo de la Diputación de Barcelona" y el logotipo de esta entidad en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, además de lo que consta en la base general 18.g), siempre que se realicen con posterioridad a la concesión de la subvención.

-12 Revocación

12.1 Si al justificar la actividad subvencionada se comprueba que no se ha cumplido con el número mínimo de espectables o conciertos previstos en el apartado b.3) de la base 3.1, el órgano concedente debe revocar totalmente la subvención. Excepcionalmente, puede optar por revocar parcialmente la subvención, siempre que la entidad subvencionada justifique adecuadamente la no realización del número mínimo de espectáculos, y previo informe de la Dirección general competente en materia de promoción cultural que así lo determine.

12.2 En el caso de los equipamientos de la provincia de Barcelona, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural debe solicitar un informe a la Diputación de Barcelona, para que también valore el incumplimiento de los parámetros de actividad antes de revocar la subvención por esta causa.

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