Subvenciones para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales

 07/07/2025
Compartir: 

Resolución TER/2514/2025, de 1 de julio, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU (ref. BDNS 843492) (DOGC de 4 de julio de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN TER/2514/2025, DE 1 DE JULIO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA LA RECOGIDA SELECTIVA DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA DE RESIDUOS MUNICIPALES QUE CONTRIBUYAN AL FOMENTO DE LA RECOGIDA SELECTIVA CON MODELOS EFICIENTES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NEXT GENERATION EU (REF. BDNS 843492)

Vista la Resolución TER/2172/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU;

Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, además de la norma que establecen las bases reguladoras, al Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre #(§053338)#, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, dentro del componente 12, relativo a la Política industrial España 2030, que incluye la inversión 3: Plan apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos (componente 12.I3), y se convocan en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)#, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(§003434)#, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio #(§005099)#, y el resto de normativa aplicable, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre #(§035183)#, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(§032892)#, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Puesto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(§013300)#, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y la aplicación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto #(§008712)#, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 23 de mayo de 2025 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Abrir la convocatoria de subvenciones para el año 2025 en régimen de concurrencia pública no competitiva destinada a proyectos para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

-2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria y las condiciones, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución TER/2172/2025, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la adquisición de vehículos para la recogida selectiva de la fracción orgánica de residuos municipales que contribuyan al fomento de la recogida selectiva con modelos eficientes en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

-3 La dotación máxima que prevé esta convocatoria es de cuatro millones quinientos mil euros (4.500.000,00 €), que se aplica a las partidas presupuestarias 760.0001 / 761.0001 / 740.0001 correspondientes al presupuesto de la Agencia de Residuos para el año 2025.

La asignación presupuestaria de esta convocatoria puede ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria se inicia el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 31 de julio de 2025 a las 14.00 h.

-5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre #(§003191)#. La resolución, debidamente motivada, se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir la resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 #(§008712) ar.54# e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución del procedimiento se notifica mediante su publicación en el tablero de anuncios electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-6 La resolución del procedimiento de concesión agota la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio #(§024096)#. Contra esta resolución se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en un plazo de dos meses, contados desde la recepción de la notificación, o, potestativamente, un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la notificación de acuerdo con los artículos 75 #(§008712) ar.75# y 77 #(§008712) ar.77# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 #(§013300) ar.123# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-7 La concesión de estas ayudas está condicionada a respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (en inglés, DNSH, do no significant harm) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Guía técnica de la Comisión Europea (C/2023/111, publicada en el DOUE de 11 de octubre de 2023) sobre la aplicación de este principio.

-8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 #(§013300) ar.112#, 121 #(§013300) ar.121# y 122 #(§013300) ar.122# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 #(§008712) ar.76# de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-9 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana