ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 64/2022, DE 8 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LOS SISTEMAS DE SELECCIÓN, LA PROVISIÓN DE PUESTOS Y LA MOVILIDAD DE LAS POLICÍAS LOCALES DE EXTREMADURA, ASÍ COMO EL TRIBUNAL ÚNICO Y SE DEROGA LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2023 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LAS CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVOS POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 9.1, apartados 40 y 41, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, así como la coordinación y las demás facultades previstas en la ley orgánica correspondiente en relación con las policías locales.
En cumplimiento de este mandato, se publicó la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE núm. 150, de 4 de agosto), que derogó la anterior Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales y también de forma parcial el Decreto 74/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura.
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, desarrolla en su artículo 5 las funciones de coordinación en materia de actuación de policía local que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma, entre las que figura la de fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.
El artículo 46.3 de la citada ley, acoge por primera vez en nuestra Comunidad Autónoma, la posibilidad de desarrollar procesos únicos para la cobertura de plazas de nuevo ingreso o promoción de policía local, que serían asumidos por la Junta de Extremadura a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales mediante la constitución de un Tribunal Único, previa comunicación por parte de los ayuntamientos firmantes del oportuno convenio de colaboración para la implantación de dicho tribunal, de las plazas vacantes que vayan a convocar.
Esta previsión se ha materializado mediante la publicación del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único, con la finalidad de promover y potenciar la realización de convocatorias conjuntas con el mayor número de municipios de la región extremeña. En su disposición final primera, relativa al desarrollo normativo, faculta a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de policías locales, para modificar los anexos de dicho decreto, referidos respectivamente al cuadro de exclusiones médicas, a las pruebas físicas y al temario establecido para cada categoría profesional dentro de la Policía Local de Extremadura, y que han de ser respetados en los procesos de selección que se convoquen para dicho personal.
Mediante Orden de 27 de abril de 2023, se convocó el proceso de selección por el sistema de oposición libre a través del Tribunal Único, para la provisión de 61 plazas de Agente de la Policía Local en Ayuntamientos de Extremadura.
El desarrollo, desde la entrada en vigor del Decreto 64/2022, de 8 de junio, de diferentes procesos selectivos, tanto a través de la figura del Tribunal Único, como de convocatorias desarrolladas por los diferentes ayuntamientos de Extremadura y la experiencia acumulada, fruto del análisis de estos procesos, ha puesto de manifiesto la necesidad de implementar una serie de medidas y propuestas de mejora, a fin de conseguir un proceso selectivo homogéneo y equitativo en cada una de sus fases y con las garantías jurídicas necesarias. A ello obedecen las modificaciones aquí propuestas y que se circunscriben específicamente a los Anexos I, II y III de dicho decreto, antes referenciados.
En primer lugar, se suprimen las exclusiones circunstanciales previstas en la prueba de reconocimiento médico dentro de la fase de oposición del proceso selectivo, considerando que la finalidad de esta prueba es garantizar, en el preciso momento de celebración de la misma, la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar, lo que resulta incompatible con la posibilidad de un aplazamiento de dicha comprobación.
En segundo lugar, se modifican las pruebas físicas a fin de conseguir una mayor igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tanto en el acceso por turno libre como por promoción interna/externa.
Por último, se adecúa el temario, tanto común como específico, en las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de categoría de agente de policía local de Extremadura, a través de su acotación y actualización, con ánimo de garantizar su continuidad en el tiempo en pos de la seguridad jurídica que ha de presidir el procedimiento selectivo.
Por otro lado, y en desarrollo del Decreto 64/2022, de 8 de junio, se publicó la Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura. En su Anexo I regula un modelo de bases comunes para ser utilizadas de manera potestativa por todos los ayuntamientos que integran la Comunidad autónoma, en la convocatoria de procesos selectivos para el acceso a la categoría de Agente de Policía Local por el sistema de oposición por turno libre. En su Anexo II, regula las bases que deben regir la convocatoria del proceso selectivo unificado, mediante tribunal único, por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de agente de policía local de Extremadura.
Sin embargo, y en lo que se refiere al Anexo I de la citada orden, los criterios básicos que han de respetar los ayuntamientos de Extremadura en sus convocatorias ya han sido fijados en el Decreto 64/2022, de 8 de junio, por lo que se hace innecesaria dicha regulación a riesgo de invadir la autonomía local. En lo que se refiere al Anexo II, las bases que han regir cada proceso unificado a través del Tribunal Único deberán ser aprobadas en cada convocatoria específica, mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de coordinación de policías locales de Extremadura, dando así cumplimiento al mandato contenido en el artículo 43.1 del mencionado decreto.
En base a lo anterior, procede derogar y dejar sin efecto la mencionada Orden de 16 de febrero de 2023 por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura.
En la elaboración de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación que impone el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo que hace a los principios de necesidad y eficacia, la orden se justifica en el interés general basado en las razones antes expuestas que presiden esta reforma, considerando que se trata del medio más acorde para conseguir los objetivos propuestos, de agilización procedimental, seguridad jurídica e igualdad entre hombres y mujeres a través de acciones positivas de los poderes públicos.
Es una reforma proporcional, pues regula lo imprescindible a los objetivos plateados. Aporta seguridad jurídica, pues esta iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En relación al principio de transparencia, el texto del proyecto de orden ha sido sometido al trámite de consulta pública y sugerencias, sin perjuicio de la realización de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, permitiendo de esta forma la participación en su elaboración de sus potenciales personas destinatarias.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa es consecuente con los postulados recogidos en la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa en Extremadura. Supone esta reforma una simplificación del proceso selectivo, evitando dilaciones y lapsos temporales vacuos de difícil defensa, a fin de conseguir una mayor agilización del mismo, sin merma alguna de los derechos que asisten a las personas interesadas.
En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los anexos del Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Se modifican los anexos I, II y III del Decreto 64/2022, de 8 de junio, quedando redactados del siguiente modo:
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1. Se garantizará la idoneidad física de la persona aspirante para la función policial a desempeñar mediante la aplicación de causas de exclusión por razones médicas, comprobándose el peso y medidas antropométricas. Declarándose a la persona aspirante no apto en caso de que presente un IMC superior a 29,9 o inferior de 18,5. Calculada aplicando la siguiente fórmula: IMC = Peso en kilogramos/Talla en metros al cuadrado.
En la persona aspirante que posea un IMC comprendido entre 25 y 29´9, ambos inclusive, se realizarán una medición del perímetro abdominal y que no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. Pudiéndose utilizar excepcionalmente otros métodos supletorios a criterio del tribunal médico siempre que sean debidamente motivados por este.
2. Exclusiones definitivas.
2.1. Pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo que limite o dificulte la eficacia de las actividades propias del servicio.
2.2. Enfermedades o anomalías genéticas, o hereditarias, constitucionales o adquiridas que limiten o dificulten la realización de las actividades del servicio o puedan suponer un riesgo para la salud del examinado o para terceros.
2.3. Enfermedades congénitas o adquiridas que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
2.4. Enfermedades infecciosas y parasitarias que o bien originen trastornos funcionales, exijan un tratamiento continuado o bien por el riesgo de su contagiosidad sean incompatibles con el desempeño de las funciones del servicio.
2.5. Enfermedades inmunológicas, intoxicaciones, hemopatías congénitas o adquiridas que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos.
2.6. Enfermedades alérgicas/inmunológicas sintomáticas o no controladas con tratamientos médicos incompatibles con los requerimientos del servicio o que puedan verse agravadas por las actividades del servicio.
2.7. Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
2.8. Afecciones sistémicas del tejido conjuntivo.
2.9. Tumores malignos y lesiones precancerosas de cualquier localización y forma clínica y los benignos que, por su tamaño o localización originen trastornos funcionales incompatibles con las actividades del servicio.
2.10. Cualquier hallazgo, alteración, lesión o enfermedad que, bien por sí mismo, su evolución, secuelas o por el tratamiento o su necesidad de control, dificulte o limite significativamente el correcto desempeño de las funciones encomendadas o supongan un riego para sí mismo o para terceros.
2.11. Evidencia de consumo de cualquier tipo de sustancia psicotrópica o droga, incluido alcohol, o su detección analítica en el reconocimiento médico, así como de cualquier tipo de medicación que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapacite para la realización de las actividades propias del servicio.
3. Ojo y visión.
3.1. Anomalías o alteraciones congénitas o adquiridas del ojo sus anejos que produzcan o puedan producir alteraciones anatómicas manifiestas o importantes trastornos funcionales.
3.2. Pérdida o atrofia de un globo ocular.
3.3. Exoftalmos si interfiere el cierre correcto de los párpados.
3.4. Patologías orbitarias o sus secuelas con repercusión funcional.
3.5. Dacriocistitis de repetición unilateral o bilateral. Epiforas crónicas, uni o bilaterales.
3.6. Blefaroptosis que con la mirada al frente, impida la visión.
3.7. Coloboma congénito de párpado. Alteraciones palpebroconjutivales que dificulten la visión o produzcan alteraciones morfológicas marcadas. Entropión. Ectropion. Triquiasis y distriquiasis.
3.8. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmia. Pterigión uni o bilateral de marcado desarrollo. Alteraciones conjuntivales cicatriciales.
3.9. Queratitis. Leucomas corneales centrales o periféricos con alteraciones de la agudeza visual. Estafilomas de córnea y esclera. Degeneraciones y distrofias corneales. Ectasias corneales. Trasplante de córnea y anillos intraestromales corneales. Queratocono. En ningún caso se admitirán lentes fáquicas.
3.10. Iris, cuerpo ciliar: Inflamaciones del tracto uveal en fase aguda y secuelas definitivas de uveitis antiguas. Trastornos pupilares con importante repercusión funcional.
3.11. Vítreo. Hemorragias, vitritis. Organización fibrosa del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
3.12. Cristalino: Opacidades del cristalino, catarata unilateral o bilateral. Subluxación y luxación del cristalino. Ectopias del cristalino. Afaquia, Pseudoafaquia.
3.13. Retina: Retinopatías y alteraciones degenerativas, inflamatorias o tumorales del fondo del ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Hemeralopia.
Agujeros y desgarros retinianos. Degeneraciones tapetorretinianas y afecciones relacionadas con ellas incluso tratadas con crioterapia o láser. Desprendimiento de retina y reaplicaciones quirúrgicas del mismo con cualquier técnica. Embolias. Trombosis. Vasculitis.
Retinitis o cualquier alteración retiniana con repercusión funcional en los cometidos a desempeñar.
3.14. Nervio óptico: Neuritis, edema y atrofia óptica. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.15. Glaucoma o alteraciones de la tensión ocular uni o bilaterales.
3.16. Visión cromática: Se exigirá visión cromática normal.
3.17. Campo visual: Escotomas o reducciones del campo visual superior a 15 grados.
3.18. Agudeza visual: Agudeza visual mínima exigida con o sin corrección superior a 0,7 en ambos ojos.
3.19. Refracción. Los máximos defectos de refracción permitidos son:
Hipermetropía: +3 dioptrías.
Miopía: -3 dioptrías.
Astigmatismo: +/-2 dioptrías con independencia del componente esférico.
3.20. Forias:
Endoforia superior a 8 dioptrías prismáticas.
Exoforia superior a 10 dioptrías prismáticas.
Hiperforia superior a 1 dioptrías prismáticas.
3.21. Motilidad ocular extrínseca: Alteraciones de la motilidad ocular, parálisis y paresias según su repercusión funcional. Heterotropias superior a 3 dioptrías prismáticas. Nistagmus. Diplopía.
3.22. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante el desarrollo de la función policial.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
4.2. Cualquier alteración congénita o adquirida del aparato auditivo o del equilibrio de importancia pronostica o funcional que impida el desempeño de la labor policial.
5. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Tales como:
5.1. Material de osteosíntesis que altere significativamente la biomecánica osteoarticular.
5.2. Alteraciones congénitas, lesiones adquiridas de la estructura normofuncional del aparato locomotor que produzcan limitaciones de la movilidad articular (referencia superior al 20 % de limitación) o que produzcan alteraciones importantes de la función.
5.3. Ausencia o pérdida de una extremidad que dificulte el normal uso de ella.
5.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación, armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
5.5. Atrofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
5.6. Ausencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o del segundo dedo de la mano.
5.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
5.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
5.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
5.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer dedo del pie.
5.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o limiten el uso del calzado reglamentario, así como todas aquellas afecciones que limiten o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
5.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
5.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
5.14. Cifosis superior a 45 grados.
5.15. Escoliosis superior a 15 grados.
5.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o el ejercicio.
5.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
5.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.
6. Aparato digestivo.
6.1. Toda alteración del aparato digestivo congénita o adquirida que pueda perjudicar o pueda verse agravada por las actividades propias del servicio.
6.2. Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.
6.3. Afecciones congénitas o adquiridas de boca o faringe que produzcan trastornos permanentes de la deglución.
6.4. Afecciones del aparato dentario o de los maxilares que puedan constituir un obstáculo para la masticación.
6.5. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
6.6. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo que produzcan trastornos orgánicos o funcionales.
6.7. Enfermedad ulcerosa gastroduodenal activa.
6.8. Enfermedades inflamatorias del intestino crónicas.
6.9. Síndrome de malabsorción, maldigestión.
6.10. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención incontinencia o cualquier otra alteración que dificulte o limite la realización de los cometidos del servicio.
6.11. Colostomía. Enterostomía.
6.12. Secuelas postquirúrgicas del aparato digestivo que ocasionen trastornos funcionales incompatibles con el desempeño del servicio.
6.13. Afecciones del hígado y vías biliares, Cirrosis, Insuficiencia hepática, Síndrome de hipertensión Portal, Pancreatitis, Enfermedad fibroquística, Esplenectomía (siempre que no sea postraumática). Se valorará la repercusión funcional e inmunológica para el desarrollo de las funciones policiales 6.14. Hernias y eventraciones de la pared abdominal (de cualquier tipo y localización).
6.15. Fístulas perineales. Fístula sacrocoxigea.
6.16. Trasplantes digestivos.
6.17. Tumoraciones del aparato digestivo.
6.18. Cualquier enfermedad, alteración o trastorno anatómico o funcional del aparato digestivo que, bien por sí mismo, su evolución o por requerir un tratamiento médico continuo o unas medidas higiénicas dietéticas específicas, limiten o dificulten significativamente el desempeño de las funciones del servicio 7. Aparato cardiovascular.
Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo. Tales como:
7.1. Afecciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino y grandes vasos, incluso las corregidas quirúrgicamente que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato circulatorio. No serán causa de exclusión aquellas anomalías congénitas que hayan sido corregidas precozmente y no se demuestren secuelas.
7.2. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7.3. Arritmias cardiacas.
7.4. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.
7.5. Alteraciones de la conducción seno-auricular y auriculo-ventricular excluyendo el bloqueo A-V de primer grado y el bloqueo de segundo grado tipo Wenckebach en ausencia de cardiopatía de base.
7.6. Alteraciones de la conducción intraventricular excepto el bloqueo incompleto de rama derecha y el hemibloqueo anterior. El bloqueo de rama derecha puede aceptarse en ausencia de cardiopatía de base.
7.7. Síndromes de preexcitación, como el de Wolf-Parkinson-White y el de Lown-GanonLevine sintomáticos.
7.8. Miocarditis, pericarditis y endocarditis.
7.9. Valvulopatías, exceptuando la válvula aórtica bicúspide sin alteraciones funcionales ni de la raíz aórtica y el prolapso mitral sin insuficiencia mitral.
7.10. Antecedentes de cirugía cardiaca, coronaria o de grandes vasos.
7.11. Cardiopatía isquémica. Miocardiopatías primarias o secundarias.
7.12. Arteriopatías. Varices o insuficiencia venosa periférica.
7.13. Linfedemas limitantes.
7.14. Cualquier afección del aparato circulatorio que pueda verse agravada o pueda limitar el desempeño pleno de las funciones propias del Policía Local.
8. Aparato respiratorio.
8.1. Afecciones congénitas o adquiridas de pulmón, tráquea, bronquios, pleura, mediastino y pared torácica, corregidas o no quirúrgicamente que determinen alteraciones morfológicas o con repercusión funcional en las actividades propias del servicio (ejemplo: Insuficiencia respiratoria, trastornos ventilatorios o disnea a moderados esfuerzos).
8.2. Afecciones crónicas de la vía aérea, parénquima pulmonar, pleura, mediastino y pared torácica con repercusión funcional en las actividades propias del servicio.
8.3. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica y enfisema con compromiso funcional pulmonar que dificulte o menoscabe la actividad profesional.
8.4. Asma bronquial. Se valorará la situación clínica, funcional, así como la medicación necesaria para su adecuado control a fin de que no dificulte o menoscabe las actividades propias del servicio.
8.5. Sarcoidosis, fibrosis y patologías pulmonares relacionadas. Se valorará el estadio, tratamiento y funcionalidad respiratoria y pronóstico de la enfermedad.
8.6. Tromboembolismo pulmonar. Se exigirá la supresión de la causa que lo provocó, así como funcionalidad respiratoria normal.
8.7. La enfermedad tuberculosa pulmonar o pleural. Se exigirá un año de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad respiratoria así como la posibilidad de reactivación.
8.8. Cualquier tumoración maligna de la tráquea, bronquios, pulmones, pleura, mediastino o diafragma.
8.9. Tumoraciones malignas de la caja torácica.
8.10. Patología del diafragma con afectación de la función respiratoria.
8.11. Secuelas de intervenciones quirúrgicas de la tráquea, mediastino, aparato músculoesquelético del tórax, segmentectomía, lobectomía si está alterada la función pulmonar.
8.12. Síndrome de apnea del sueño. Con CPAP.
8.13. Cualquier enfermedad o afección del aparato respiratorio que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido limite o dificulte significativamente el correcto desempeño de la función profesional.
9. Sistema nervioso:
9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos.
9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9.9. Temblor de cualquier causa.
9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
9.11. Enfermedades cerebrovasculares.
9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.
9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de exclusión).
9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el normal desarrollo de las funciones del servicio.
9.19. Tumores cerebroespinales.
9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo pleno de las funciones profesionales.
10. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos.
10.1 Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática general.
10.2 Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a situaciones estresantes y somatomorfos.
10.3 Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los cometidos propios del servicio.
10.4 Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a 90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
11. Piel y faneras.
11.1. Cualquier enfermedad de la piel o anejos, alteración dermatológica, o cicatrizal que comprometa las funciones a desempeñar o impida el uso de la uniformidad reglamentaria o, sus secuelas que afecten a la movilidad.
11.2. Lesiones cutáneas que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones del servicio, sean susceptibles de empeoramiento con el aumento de los requerimientos operativos o precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración difícilmente compatible con las actividades propias del servicio.
11.3. Dermopatías activas contagiosas.
12. Sangre y órganos hematopoyéticos.
12.1. Enfermedades de la sangre o de los órganos hematopoyéticos, de la coagulación que, por su importancia funcional o pronostica puedan limitar el ejercicio de las funciones propias del servicio o bien por su evolución puedan verse agravadas por los cometidos propios de la actividad profesional.
12.2. Enfermedades o procesos inmunitarios que dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias del servicio o que precisen algún tipo de tratamiento específico y/o de larga duración.
13. Enfermedades Endocrinometabólicas.
13.1. Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
13.2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
13.3. Trastornos de la conducta alimentaria con repercusión funcional.
13.4. Alteraciones del estado nutricional que interfieran en el desempeño del servicio.
13.5. Tumores hipotalámicos e hipofisarios.
13.6. Hipofunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
13.7. Hiperfunciones de la corteza suprarrenal no controladas satisfactoriamente.
14. Urogenital.
14.1. Enfermedades o alteraciones congénitas o adquiridas del aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las actividades propias del servicio.
14.2. Anomalías en el desarrollo del riñón y vías excretoras que alteren la función urinaria.
14.3. Nefropatías médicas en cualquier fase evolutiva, clínica y analíticamente comprobadas.
14.4. Insuficiencia renal.
14.5. Nefroptosis.
14.6. Hidronefrosis.
14.7. Anomalías de vías urinarias bajas, congénitas o adquiridas que originen retención de orina, fístulas, reflujo vesico-ureteral, micción anómala o infección urinaria de repetición.
14.8. Tumores malignos de riñón y vías urinarias.
14.9. Tumores benignos de riñón y vías urinarias que presenten complicaciones.
14.10. Incontinencia urinaria y otros trastornos funcionales de vejiga.
14.11 Trasplante renal.
14.12. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genitourinario que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido, dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
14.13. Tumores malignos o benignos del aparato genital masculino que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.14. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital masculino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido (continuo o de larga duración), dificulte o limite el desarrollo de las funciones profesionales.
14.15. Tumores malignos y lesiones precancerosas de mama, ovarios, trompa, útero, vagina y vulva que alteren o puedan alterar el normal desarrollo de las funciones propias del servicio. Se valorarán según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.16. Ginecomastia unilateral o bilateral. Mastopatías. Hipertrofia mamaria y prótesis mamarias. Será valorado en función de su naturaleza y según su importancia clínica funcional o pronóstica.
14.17. Endometriosis incapacitante.
14.18. Cualquier hallazgo, lesión o enfermedad del aparato genital femenino que, bien por sí mismo, su evolución o por el tratamiento requerido dificulte o limite el correcto desempeño de las funciones profesionales o puedan verse agravadas por las mismas.
15. Otras causas de exclusión:
La relación de causas de exclusión enumeradas anteriormente no tiene carácter exhaustivo, por lo que el equipo médico que realice la valoración de esta prueba podrá apreciar cualquier otra patología que, a su juicio y con la debida motivación, sea incompatible con el desarrollo normal del servicio policial.
16. Aplicación de las causas de exclusión.
La concurrencia de alguna/as de las causas enumeradas anteriormente determinará la exclusión de la persona del proceso de selección, salvo que por parte del equipo médico que realice la valoración se aprecie, en base a informes emitidos por personal médico especialista directamente relacionado con dicha/as causa/as, que esa concurrencia es compatible con el desempeño normal del servicio policial.
ANEXO II
Omitido.
ANEXO III
TEMARIO CATEGORÍA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL TURNO LIBRE PARTE GENERAL
Tema 1. El ordenamiento jurídico y las fuentes del Derecho. La Constitución Española de 1978: características generales y estructura. El Título Preliminar de la Constitución. El Título I: De los derechos y deberes fundamentales. Título II. La Corona: funciones del Rey y el refrendo.
Tema 2. Título III. Las Cortes Generales. Título IV. El Gobierno y la Administración. Título V.
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. El Poder Judicial.
Tema 3. Título VIII. De la Organización territorial del Estado. Título IX. El Tribunal Constitucional. Título X De la reforma constitucional. El Bloque de la Constitucionalidad.
Tema 4. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. La Presidencia de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma Extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Tema 5. Las Entidades Locales. El Municipio: Organización y Competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.
Barrios, distritos y Entidades Locales Menores. Las Juntas de Distrito.
Tema 6. Ordenanzas y reglamentos de las Entidades Locales. Concepto y clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía.
Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo. Los convenios. Órganos colegiados de las distintas administraciones publicas: Funcionamiento. Abstención y Recusación.
Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia de la persona interesada Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador.
Principios del procedimiento sancionador. Las multas municipales. Concepto y Clases. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones publicas: Principios de la Responsabilidad.
Indemnización. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tema 9. Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local: Personal al servicio de las entidades locales. Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las policías locales de Extremadura: Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
Tema 10. La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea: El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Consejo Europeo.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 11. El binomio policía local-ciudadanía. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía Local como policía administrativa. Instituciones Internacionales: INTERPOL, EUROPOL, EUROJUST, FRONTEX, CEPOL.
Tema 12. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Disposiciones Generales. Funciones. Organización de las unidades de Policía Judicial. Las policías locales.
Tema 13. La legislación sobre Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura: la Ley de Coordinación de Policías Locales en Extremadura y normativa de desarrollo.
Tema 14. Normativa de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.
Tema 15. Régimen Disciplinario aplicable a policía local de Extremadura. Ley Orgánica de Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Infracciones y Sanciones disciplinarias.
Disposiciones generales del procedimiento disciplinario.
Tema 16. Igualdad entre Mujeres y Hombres y prevención de la Violencia de Género en Extremadura: Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o normativa que la sustituya. Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura o normativa que la sustituya.
Tema 17. Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura: definiciones, principios y finalidades. Prevención ambiental: ámbito y finalidad. Contaminación acústica.
Disciplina ambiental.
Tema 18. Ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura: Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística. Coordinación de competencias y cooperación. Definiciones legales. Clasificación del suelo. Las Licencias urbanísticas. Protección de la legalidad urbanística.
Tema 19. El Código Penal. Título Preliminar. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Libro I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal: Titulo I. De la infracción penal. Título II. De las Personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las Penas: Capítulo I de las penas, sus clases y efectos. Título VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.
Tema 20. El Código Penal. Libro II. Delitos y sus penas: Titulo I. Del homicidio y sus formas.
Título III. De las lesiones. Título VI: Delitos contra la libertad. Título VII. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Título VII bis: De la trata de seres humanos. Título VIII. Delitos contra la libertad sexual.
Tema 21. El Código Penal. Libro II. Título IX. De La omisión del deber de socorro. Título X. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Título XI. Delitos contra el honor.
Tema 22. El Código Penal. Libro II. Título XIII. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Capítulo I. De los hurtos. Capítulo II. De los Robos. Capítulo III. De la extorsión.
Capítulo IV. Del robo y hurto de uso de vehículos. Capítulo V. De la Usurpación. Capítulo VI. De las defraudaciones. Capítulo IX. De los daños. Capítulo X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores. Capítulo XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores: Sección 1.ª: De los delitos relativos a la propiedad intelectual.
Sección 2.ª: De los delitos relativos a la propiedad industrial. Capítulo XIV: La receptación.
Tema 23. El Código Penal. Libro II. Título XV. De los delitos relativos a los derechos de los trabajadores. Título XV bis. Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Título XVI. De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Título XVI bis. De los delitos contra los animales.
Título XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva: Capítulo II. De los incendios. Capítulo III: De los delitos contra la salud pública. Capítulo IV: De los delitos contra la Seguridad Vial.
Tema 24. El Código Penal. Libro II. Título XIX. Delitos contra las Administraciones Públicas.
Título XX. Delitos contra la Administración de Justicia: Capítulo III. El encubrimiento. Capítulo V. De la acusación y denuncia falsas y de la simulación de delitos. Capítulo VIII. Del quebrantamiento de condena. Título XXI. Delitos contra la Constitución: Capítulo IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Capítulo V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales. Título XXII. Delitos contra el orden público: Capítulo II. De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Capítulo III. De los desórdenes públicos. Capítulo V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos. Capítulo VI. De la organización y grupos criminales.
Tema 25. La Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 26. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Declaración General. Del ámbito de aplicación de la Ley. De las medidas. De la Instrucción del Procedimiento. De la ejecución de las medidas. De la responsabilidad civil.
Tema 27. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de abogado y del tratamiento de los detenidos y presos.
Tema 28. El Procedimiento de Habeas Corpus. Los depósitos municipales de detenidos.
Tema 29. Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Tema 30. El Reglamento General de Circulación.
Tema 31. El Reglamento General de Vehículos.
Tema 32. El Reglamento General de Conductores.
Tema 33. Inspección Técnica de Vehículos.
Tema 34. El Accidente de Tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la Intervención Policial en el accidente. El Atestado de Tráfico. Sus contenidos y tramitación.
Tema 35. Real Decreto regulador de las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Tema 36. Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.
Tema 37. El Sistema Público de Protección Civil y Emergencias. La prestación de auxilio en casos de accidente, catástrofe o calamidad pública en ejecución de los Planes de Protección Civil. Normativa reguladora del Sistema Público de Protección Civil.
Tema 38. Espectáculos públicos, actividades recreativas y juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Normativa, competencias, vigilancia, inspección y régimen sancionador.
Tema 39. Protección de los derechos y el bienestar de los animales. Tenencia y convivencia responsable con animales: Disposiciones comunes. Animales de compañía. Cría, comercio, identificación, transmisión y transporte: Venta. Transporte de animales. Empleo de animales en actividades culturales y festivas. Inspecciones y vigilancia. Régimen Sancionador. Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Tema 40. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo.
Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales.
Tema 41. La protección de datos de carácter personal: La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios de protección de los datos. Derechos de las personas. Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Disposición transitoria única. Procesos en curso.
Aquellos procesos selectivos para el ingreso por turno libre en las categorías de Agente, cuyas bases hayan sido publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en sus propias bases reguladoras hasta su finalización.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda expresamente derogada la Orden de 16 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases para las convocatorias de procesos selectivos por el sistema de oposición libre para la provisión de plazas de Agente de la Policía Local de Extremadura (DOE n.º 39, de 27 de febrero de 2023).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales de Extremadura para dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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