Subvenciones con el fin de fomentar la colaboracin de entidades en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial

 28/04/2025
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Real Decreto 317/2025, de 15 de abril, por el que se regula la concesin directa de subvenciones a entidades de referencia en el mbito de las comunicaciones cunticas, con el fin de fomentar su colaboracin en el marco de la adenda del componente 16, Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial, del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, financiado por la Unin Europea -Next Generation EU (BOE de 27 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 317/2025, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES DE REFERENCIA EN EL MBITO DE LAS COMUNICACIONES CUNTICAS, CON EL FIN DE FOMENTAR SU COLABORACIN EN EL MARCO DE LA ADENDA DEL COMPONENTE 16, ESTRATEGIA NACIONAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DEL PLAN DE RECUPERACIN, TRANSFORMACIN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIN EUROPEA -NEXT GENERATION EU

I

Las tecnologas cunticas suponen una importante revolucin tecnolgica al aprovechar las leyes de la mecnica cuntica, que describen el comportamiento de partculas a nivel subatmico, para desarrollar nuevos paradigmas de computacin, algoritmos y seguridad de las comunicaciones. Estas tecnologas no solo representan avances cientficos, sino que tienen el potencial de transformar sectores clave de la economa, la sociedad y la investigacin, marcando el comienzo de una nueva revolucin tecnolgica. Coincidiendo con la declaracin oficial del año 2025 por parte de la UNESCO como “Año Internacional de la Ciencia y la Tecnologa Cunticas”, este real decreto pretende impulsar el ecosistema cuntico español y con ello el desarrollo y la aplicacin de las tecnologas cunticas en nuestro pas, que han de contribuir de manera decisiva a salvaguardar la independencia tecnolgica y la seguridad nacional de España.

Estas tecnologas presentan un potencial disruptivo en la optimizacin de procesos, la seguridad de la informacin y la precisin en la medicin y deteccin de fenmenos fsicos. En este contexto, las tecnologas cunticas se estructuran en distintos pilares: la computacin cuntica, orientada a la resolucin de problemas de alta complejidad mediante el procesamiento de informacin en cbits utilizando los fenmenos cunticos de superposicin y entrelazamiento; la sensrica y la metrologa cunticas, destinadas al desarrollo de instrumentos de medicin de alta precisin con aplicaciones en sectores estratgicos como la salud, la geolocalizacin y la deteccin de materiales, entre otros; y las comunicaciones cunticas, objeto de este real decreto.

Las comunicaciones cunticas estn enfocadas a la implementacin de sistemas de transmisin de informacin con protocolos de seguridad basados en fenmenos cunticos, apoyados en principios de fsica cuntica. A diferencia de las comunicaciones clsicas, que se basan en bits, las comunicaciones cunticas emplean cbits (unidades cunticas de informacin), que pueden existir en mltiples estados simultneamente gracias a la superposicin, y garantizan la inviolabilidad de las comunicaciones. Las comunicaciones cunticas se apoyan en la fotnica cuntica, tecnologa habilitadora transversal que constituye una pieza clave en la transmisin de informacin en comunicaciones cunticas a travs del desarrollo de distintos dispositivos: fuentes de fotones individuales o entrelazados para codificar informacin en sistemas de comunicacin cuntica; detectores de fotones, que permiten leer estados cunticos sin destruirlos, y son crticos para la recepcin de señales en comunicaciones cunticas; y los componentes pticos especializados: fibras, guas de onda y divisores de haz diseñados para preservar estados cunticos durante la transmisin.

España ya ha comenzado la construccin de infraestructuras de computacin cuntica, con la intencin de consolidar su participacin en este ecosistema. A este respecto, la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial (SEDIA) ha impulsado diversas iniciativas estratgicas, comenzando con la financiacin del proyecto Quantum Spain en el marco de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial publicada en 2021, que incluye la construccin y desarrollo en España del primer ordenador cuntico universal con tecnologa 100 % europea y la implementacin de tres emuladores cunticos en centros de supercomputacin estratgicos: el Centro de Supercomputacin de Galicia (CESGA), el Supercomputador de Castilla y Len (SCAYLE) y el propio Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputacin (BSC-CNS), que coordina este proyecto. Este proyecto est contribuyendo, adems, a fortalecer el ecosistema cuntico en España a travs de colaboraciones entre los actores ms destacados a nivel nacional y al desarrollo de talento a travs de la iniciativa TalentQ.

De forma ms reciente, la SEDIA ha financiado un simulador cuntico basado en tomos de Rydberg en el Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (en adelante, CSIC), ubicado en el Centro de Investigacin en Nanomateriales y Nanotecnologa (CINN) del CSIC, con la previsin de evolucionar hasta alcanzar la condicin de computador cuntico universal. Asimismo, y en colaboracin con la Empresa Comn Europea de Computacin de Alto Rendimiento (EuroHPC Joint Undertaking, en adelante, EuroHPC JU), la SEDIA ha cofinanciado la construccin de un quantum annealer en el Barcelona Supercomputing Center - Centro Nacional de Supercomputacin (BSC-CNS), con el objetivo de potenciar las capacidades de simulacin y optimizacin cuntica en España. Estas iniciativas reflejan el compromiso del pas en la consolidacin de una infraestructura cuntica avanzada, promoviendo la investigacin, la innovacin y la competitividad en este mbito tecnolgico de vanguardia.

Por su parte, la Unin Europea est llevando a cabo un esfuerzo concertado e integral para posicionarse como “Quantum Valley” de referencia mundial mediante diversas iniciativas estratgicas. La primera y ms importante es Quantum Flagship, un programa a largo plazo que comenz en 2018 con una financiacin de mil millones de euros, destinado a transformar la investigacin cuntica en aplicaciones concretas. Se han impulsado otras iniciativas desde el Digital Europe Programme, a travs de la EuroHPC JU y la Empresa Comn para los Chips (Chips Joint Undertaking, en adelante Chips JU). La EuroHPC JU impulsa la creacin a medio plazo de un clster de computacin hbrida que se conformar conectando infraestructuras de computacin de alto rendimiento (HPC, por sus siglas en ingls) con computadores y simuladores cunticos alojados en distintos Estados miembros, proyecto en el que participa España con la construccin de un quantum annealer en el BSC-CNS.

Por otro lado, la Chips JU, creada bajo la Ley Europea de Chips (European Chips Act), tiene como objetivo fortalecer la capacidad de Europa en la fabricacin de semiconductores avanzados, esenciales para soportar las futuras tecnologas cunticas y de HPC, asegurando la autonoma estratgica en esta rea crtica. En cuanto al Programa Horizonte Europa, la Comisin Europea ha publicado nuevas convocatorias, dirigidas a la investigacin en inteligencia artificial y tecnologas cunticas. De los ciento doce millones que abarcan las convocatorias de este Programa, la inversin en el mbito cuntico asciende a cuarenta millones de euros que se dirigen tanto al desarrollo de una red de gravmetros cunticos, como a la investigacin transnacional en tecnologas cunticas de prxima generacin. Adems, en septiembre de 2024, la UE destin 65 millones de euros para el desarrollo de chips cunticos, como parte de una inversin planificada de 200 millones de euros en este mbito durante los siguientes tres años.

Quantum Flagship ha sido un catalizador en reas como la computacin cuntica, comunicaciones seguras y sensores cunticos de alta precisin y ha generado importantes avances en la soberana tecnolgica europea. Por su parte, EuroHPC JU es una entidad legal y de financiacin, creada en 2018 y ubicada en Luxemburgo, que lidera la supercomputacin en Europa y refuerza la excelencia cientfica y la fortaleza industrial de Europa, apoya la transformacin digital de su economa y garantiza su soberana tecnolgica. La Chips JU adquiri nuevas responsabilidades bajo la Ley Europea de Chips, con un presupuesto ampliado a cuatro mil ciento setenta y cinco millones de euros para fortalecer la soberana tecnolgica de Europa en micro y nanoelectrnica. En 2023, lanz convocatorias para lneas piloto con un total de mil seiscientos setenta millones de euros para impulsar tecnologas avanzadas de semiconductores y mejorar su capacidad operativa. Todo lo anteriormente mencionado demuestra el compromiso de la Unin Europea con la consolidacin de su liderazgo en tecnologas crticas avanzadas, asegurando su independencia tecnolgica y la salvaguarda de su soberana y fomentando un ecosistema innovador que permita a Europa competir a nivel global en los prximos años.

El desarrollo de estas capacidades en España y Europa resulta fundamental para el xito de iniciativas estratgicas como EuroQCI (European Quantum Communication Infrastructure), que persigue establecer una red cuntica paneuropea para la transmisin segura de informacin entre los gobiernos de los Estados miembros. La convergencia de la computacin y las comunicaciones cunticas representan un paso decisivo en la consolidacin de una infraestructura cuntica avanzada, alineada con los objetivos europeos de soberana tecnolgica y liderazgo global.

En España existe ya un embrin de tejido cientfico y tecnolgico de primer nivel, con capacidad para construir un slido ecosistema en fotnica cuntica y comunicaciones cunticas, disciplinas clave para el desarrollo de tecnologas de prxima generacin, como la computacin cuntica basada en fotones, las comunicaciones cunticas ultra seguras (criptografa cuntica) y los sensores cunticos de alta precisin. Estas aplicaciones tienen el potencial de revolucionar campos como la informtica, las telecomunicaciones y la fsica experimental.

Teniendo en cuenta este escenario, se plantea la oportunidad de fomentar la excelencia en el desarrollo de lneas de investigacin y adopcin de mercado en el rea de las comunicaciones cunticas, permitiendo afianzar la coordinacin de la comunidad cientfica española en esta rea y fomentando eventualmente la investigacin aplicada, la transferencia de resultados de investigacin a mercado y la atraccin y retencin de talento, a la vez que se establecen colaboraciones pblico-privadas que aseguren el aprovechamiento econmico de estas tecnologas. El primer paso para la consecucin de este objetivo es el desarrollo de infraestructuras de experimentacin distribuidas entre las entidades de referencia beneficiarias de la concesin de esta ayuda, en las que cada uno aporte su rea de conocimiento para poder elevar la madurez tecnolgica de estas tecnologas y acercar su adopcin a mercado a travs del desarrollo progresivo de pilotos precomerciales que utilicen estas infraestructuras de experimentacin.

El desarrollo de esta colaboracin se plantea, por tanto, con el objeto de constituir las infraestructuras de experimentacin necesarias para fomentar la colaboracin y la bsqueda de sinergias entre las principales instituciones cientficas pblicas del pas en este mbito. Estas infraestructuras son necesariamente distribuidas entre los distintos beneficiarios de la ayuda, toda vez que la experimentacin en el rea de las comunicaciones cunticas requiere de la integracin de distintas capacidades cientficas y de infraestructuras, tanto espaciales como terrestres, de cara a poder desarrollar sobre ellas proyectos de experimentacin en entornos de mayor alcance, permitiendo usar estas tecnologas en distancias y entornos ms cercanos a su uso en mercado. Su diseño permitir, por tanto, definir y desarrollar proyectos de investigacin aplicada conjuntos entre los centros participantes, promoviendo el avance del conocimiento en estas tecnologas y consolidndose como un polo de referencia para el desarrollo de carreras investigadoras en el rea de las comunicaciones cunticas.

A pesar del reconocido nivel de excelencia internacional que España ha alcanzado en este campo, la falta de una estructura coordinada limita la optimizacin de los esfuerzos y recursos disponibles. Por ello, la colaboracin, que ser materializada a travs de un acuerdo durante el desarrollo de las actuaciones, asumir un papel estratgico en la transferencia de conocimiento al sector empresarial, facilitando la creacin de un mercado basado en estas tecnologas emergentes. La ayuda destinada a su creacin tiene como objetivo principal dotarlo de los medios necesarios para convertir a España en un referente internacional en comunicaciones cunticas, un rea clave para el desarrollo cientfico y econmico del ecosistema cuntico nacional, actuando como un motor de innovacin y crecimiento, impulsando la formacin de un tejido empresarial especializado, reforzando su competitividad y posicionamiento en el contexto europeo e internacional.

Este real decreto ha sido concebido con el objetivo de consolidar en España una red de investigacin, desarrollo e implementacin de tecnologas avanzadas, fomentando la innovacin y su aplicacin en el mbito industrial. Su propsito es fortalecer y expandir las capacidades tecnolgicas del pas, impulsando un ecosistema competitivo y de vanguardia en el campo de las comunicaciones cunticas.

En este sentido, la inversin en infraestructuras planteada responde a la necesidad de desarrollar infraestructuras cunticas avanzadas que faciliten la colaboracin entre empresas y entidades de investigacin, fortaleciendo as el ecosistema cuntico nacional. Dado el carcter emergente y altamente especializado de las comunicaciones cunticas, la dotacin de equipamiento e instalaciones punteras es imprescindible para la experimentacin, validacin y escalabilidad de estas tecnologas clave. Las infraestructuras planeadas no solo permiten consolidar la investigacin y el desarrollo en el mbito cuntico, sino que tambin crean un entorno propicio para la transferencia de conocimiento y la sinergia entre el sector pblico y privado, impulsando la innovacin en el rea estratgica de las comunicaciones cunticas.

Adems, la inversin en infraestructuras planteada refuerza la capacidad de España para competir en convocatorias europeas, maximizando la posibilidad de captacin de fondos y posicionando al pas como un referente en el sector. En este sentido, la financiacin de infraestructuras garantiza la sostenibilidad y el impacto a largo plazo de las actuaciones financiadas, dotando a las instituciones beneficiarias de los recursos necesarios para el desarrollo de casos de uso de alto impacto y la atraccin de talento e inversin en tecnologas cunticas habilitadoras.

Partiendo de colaboraciones previas entre los beneficiarios, que se fortalecern durante su desarrollo, se pretende contribuir a ampliar las infraestructuras de comunicaciones cunticas existentes en España, tanto a nivel espacial como terrestre, mediante el despliegue de Estaciones pticas Terrestres, u Optical Ground Stations (OGS, en ingls), y nuevos enlaces y nodos terrestres, respectivamente. Por ejemplo, se prev en el futuro que el desarrollo y madurez de interfaces cunticas y distribucin de entrelazamiento permitan desarrollar repetidores cunticos y transductores que habiliten una comunicacin a larga distancia entre Madrid y Barcelona. Una vez implementada la tecnologa, la colaboracin planteada se centrar en implementar casos de uso, que van desde la comunicacin gubernamental segura hasta las transacciones financieras protegidas y la red de distribucin de energa y nuevas aplicaciones de tecnologas cunticas con gran impacto en las comunicaciones, como la distribucin de tiempo ultraprecisa. Los beneficiarios ya han identificado personas usuarias finales potenciales para implementar dichos casos de uso.

La colaboracin planteada tiene una naturaleza distribuida con nodos de desarrollo y despliegue de tecnologa en Barcelona (Instituto de Ciencias Fotnicas), Madrid (Universidad Politcnica de Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Cientficas, Instituto Nacional de Tcnica Aeroespacial), Vigo (Universidad de Vigo), Valencia (Universidad Politcnica de Valencia), San Sebastin (Donostia International Physics Center, Consejo Superior de Investigaciones Cientficas) y los observatorios astrofsicos ubicados en las islas de Tenerife y La Palma (Instituto de Astrofsica de Canarias). Los nodos estn ntimamente conectados a travs de proyectos de I+D colaborativos, adems de ser parte de una infraestructura comn de comunicaciones cunticas terrestre y espacial. Dentro del marco de colaboracin planteado, los beneficiarios tendrn acceso preferente a las instalaciones y equipos de cada uno. Al final del perodo de ejecucin se elaborar un plan especfico para compartir la infraestructura experimental, que tambin contendr los marcos para participar en futuros proyectos de I+D y la implementacin de casos de uso.

II

A travs de la subvencin regulada en este real decreto se pretende financiar a las entidades pblicas de investigacin que trabajan en esta rea cientfica a nivel nacional, con fondos Next Generation EU, con cargo a la reforma 1 del componente 16 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, especficamente en el eje 4 “Refuerzo de las capacidades estratgicas de supercomputacin”, dentro de la lnea de “Apoyo para la demostracin de una internet cuntica”. La adquisicin de las infraestructuras de experimentacin coordinadas por todos los beneficiarios contribuir eventualmente al desarrollo de esta internet cuntica, a travs del desarrollo casos de uso de alto impacto, fomentando la investigacin y el desarrollo, reforzando con ello infraestructuras cunticas y tecnologas habilitadoras, imprescindibles para conseguir un ecosistema dinmico y competitivo.

Dentro de dicho componente, la actuacin se enmarca dentro de la Estrategia de Tecnologas Cunticas de España (2025-2030), dentro de su Iniciativa 3.1 “Colaboracin de entidades de excelencia en Comunicaciones Cunticas”, en la que se propone la creacin de un Hub de Comunicaciones Cunticas. Este centro de excelencia reunir a las principales instituciones cientficas y tecnolgicas del pas, facilitando la investigacin aplicada y su transferencia al sector industrial.

Esta subvencin contribuye al objetivo CID 457, ligado al PERTE Chip, “Fortalecimiento del ecosistema cuntico”, que tiene por objetivo el desembolso, antes del segundo trimestre de 2026, de un mnimo de 36 millones de euros en proyectos de I+D+i en el mbito de las tecnologas cunticas de nueva generacin, por ejemplo, apoyo al desarrollo de hardware, software y middleware cunticos, al desarrollo de cbits alternativos y las lneas piloto conexas que sean necesarias, las comunicaciones y la criptografa cunticas, las tecnologas del internet cuntico, la metrologa y la deteccin cuntica. As mismo, la subvencin recogida se enmarca en la lnea de actuacin 1.6 del Plan Estratgico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

Las subvenciones tienen carcter singular en la medida en que el ecosistema investigador pblico español en materia de comunicaciones cunticas es muy reducido y especializado. La concesin de una ayuda directa se sustenta en el principio de eficiencia administrativa, toda vez que un proceso de concurrencia competitiva para las actuaciones que tienen por objeto el desarrollo de la colaboracin entre estas entidades excelentes carecera de eficacia y conllevara una concurrencia entre dicho ecosistema reducido, perdiendo con ello la colaboracin entre ellas como se persigue. Cada una de las entidades para las que se otorga esta ayuda aportan un rea complementaria y singular, siendo todas ellas necesarias para desarrollar los objetivos de la ayuda concedida.

Entre estos organismos est el Instituto de Ciencias Fotnicas (ICFO), adscrito a la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), referente en investigacin avanzada en tecnologas cunticas y fotnica aplicada a las comunicaciones. Participa activamente en proyectos como EuroQCI-Spain, liderando el despliegue de infraestructuras de comunicaciones cunticas en España y Europa. Adems, trabaja en el desarrollo de estaciones terrestres (OGS) para la conexin con satlites y en la implementacin de redes cunticas terrestres seguras. Su investigacin en fotnica cuntica incluye la generacin de fotones entrelazados, el desarrollo de memorias y repetidores cunticos, y la validacin de nuevos protocolos de criptografa cuntica. Estas iniciativas refuerzan la ciberseguridad y la viabilidad de la futura Internet cuntica.

Otro actor relevante es la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC), adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, la mayor institucin pblica de investigacin en España, que incluye grupos especializados en ptica cuntica, fotnica y sus aplicaciones en reas como telecomunicaciones. El CSIC, a travs de sus institutos y laboratorios especializados y, en concreto, a travs del Instituto de Tecnologas Fsicas y de la Informacin “Leonardo Torres Quevedo” (ITEFI), desempeña un papel clave en el desarrollo de tecnologas para comunicaciones cunticas. Su labor abarca desde la integracin de estaciones terrestres pticas para conexin con satlites hasta el despliegue de sistemas de intercambio de claves cunticas (del ingls QKD) de variable continua en redes de fibra y variable discreta en propagacin area. Adems, lidera el desarrollo de circuitos fotnicos integrados para redes cunticas y la investigacin en nuevos protocolos hacia el Internet cuntico. El CSIC cuenta, entre otros, con el Instituto de Microelectrnica de Barcelona (IMB-CNM), el Instituto de Micro y Nanotecnologa (IMN-CNM), el Instituto de Microelectrnica de Sevilla (IMSE,CNM), el Instituto de Ciencia de Materiales de Madrid (ICMM) y el mencionado ITEFI, que impulsa la fabricacin de componentes avanzados y la validacin experimental de estas tecnologas. Asimismo, el CSIC promueve la formacin de expertos mediante seminarios y prcticas de laboratorio, fortaleciendo la conexin entre el mbito acadmico y el sector empresarial.

El Instituto Nacional de Tcnica Aeroespacial (INTA) es un organismo pblico de investigacin (OPI) dependiente del Ministerio de Defensa. El INTA est especializado en la investigacin y el desarrollo tecnolgico, de carcter dual, en los mbitos de la aeronutica, espacio, hidrodinmica, seguridad y defensa. Impulsa el desarrollo de tecnologas cunticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones y trabaja en la validacin y calificacin de tecnologas fotnicas crticas para su implementacin en cargas tiles espaciales. Entre sus lneas de investigacin se encuentran la prueba de prototipos de sistemas espaciales de Quantum Key Distribution (QKD).

El Instituto de Astrofsica de Canarias (IAC) es un OPI que gestiona dos de los mejores observatorios astrofsicos internacionales del mundo. El IAC es un consorcio pblico, integrado por la Administracin General del Estado español, la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, la Universidad de La Laguna (ULL) y el Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC). Dentro de sus lneas de investigacin est el desarrollo de infraestructuras y tecnologas para comunicaciones pticas y cunticas desde sus observatorios, el desarrollo de experimentos combinando comunicaciones clsicas y cunticas, la optimizacin de estaciones terrestres mediante ptica adaptativa y la implementacin de fibra ptica para sincronizacin entre observatorios. En el mbito de la fotnica, el IAC investiga mtodos para mitigar la turbulencia atmosfrica y participa en pruebas de comunicaciones cunticas espaciales, reforzando su papel en la interseccin entre astrofsica y tecnologas cunticas.

En el mbito acadmico, el Grupo de Investigacin en Informacin y Comunicacin Cuntica (GIICC), adscrito a la Universidad Politcnica de Madrid, es pionero en aplicacin de criptografa cuntica en redes comerciales de fibra ptica basadas en SDN y juega un papel destacado en el desarrollo de estas tecnologas. Lidera el proyecto Madrid Quantum-CM, que construir la red de comunicaciones cunticas ms grande de Europa, llamada MadQCI, conectando el rea metropolitana de Madrid, que se enlazar con la futura red europea EuroQCI. Su labor investigadora abarca el despliegue de enlaces de larga distancia, el desarrollo de sistemas QKD de bajo coste y la exploracin de nuevas aplicaciones cunticas. Adems, impulsa la formacin y el emprendimiento en tecnologas cunticas, fomentando un ecosistema de innovacin en el sector.

El Grupo de Investigacin de Antenas, Radares y Comunicaciones pticas (COM), adscrito a la Universidad de Vigo, trabaja en dispositivos optoelectrnicos, comunicaciones pticas, fotnica integrada, ptica no lineal y ptica cuntica. Desarrolla tecnologas avanzadas en ptica cuntica y comunicaciones seguras para integrarse con misiones de satlites cunticos europeos. Adems, en I+D fotnica, investiga nuevas estrategias de comunicacin cuntica, incluyendo la Comunicacin Privada Cuntica sin Claves (QKPC) y protocolos QKD interferomtricos, con el objetivo de mejorar la seguridad y eficiencia de las redes cunticas.

Por su parte, el Photonics Research Lab (PRL) del Instituto de Telecomunicaciones y Aplicaciones Multimedia (ITEAM), adscrito a la Universitat Politècnica de Valencia, est especializado en varias aplicaciones de la fotnica, principalmente en las comunicaciones pticas de señales analgicas y digitales, sistemas de radio sobre fibra y circuitos integrados fotnicos. Su labor investigadora abarca el uso de mallas de gua de ondas programables con señales aleatorias para aplicaciones en autenticacin ultrasegura y generacin de nmeros aleatorios multicanal. Adems, trabaja en el diseño y fabricacin de circuitos fotnicos integrados en silicio con configuraciones multipuerto, permitiendo un procesamiento cuntico ms eficiente. Estos desarrollos se consideran fundamentales para el procesamiento de informacin cuntica.

Por ltimo, el Donostia International Physics Center (DIPC), es un centro de investigacin de excelencia que centra su actividad en el avance de la fsica y disciplinas relacionadas. Contribuye al desarrollo de tecnologas cunticas con proyectos innovadores en comunicaciones espaciales y redes convergentes cuntico-clsicas y en el diseño de sistemas pticos compactos para la transmisin de fotones entrelazados desde satlites, abordando retos como la sincronizacin y el apuntamiento preciso. Adems, investiga en infraestructuras multidominio para el desarrollo de la futura Internet Cuntica, explorando la integracin de redes QKD con protocolos de seguridad y servicios avanzados. Estas iniciativas refuerzan el liderazgo del DIPC en el avance de las comunicaciones cunticas y su aplicacin en escenarios reales.

Todas estas instituciones tienen una reconocida excelencia investigadora en el mbito de las comunicaciones cunticas y aglutinan en su conjunto el conocimiento y medios tcnicos necesarios para cumplir con el propsito de la ayuda regulada por el presente real decreto.

Adicionalmente, la financiacin de estas instituciones para fomentar su colaboracin se apoya en razones de inters pblico y econmico, en tanto que la creacin y la dotacin de fondos para unificar el ecosistema cientfico en estas reas constituyen una ventaja competitiva para el ecosistema cuntico español a efectos de situarse como un actor de mayor relevancia en las convocatorias de lneas piloto cunticas que se van tramitar por parte de la empresa comn Chips-JU, incrementando las opciones de obtener una mayor financiacin de fondos europeos para dicho ecosistema.

Los motivos que desaconsejan la concurrencia pblica en este caso concreto vienen derivados del reducido nmero de instituciones cientficas que llevan a cabo investigacin en un rea tan incipiente como las comunicaciones cunticas, un rea de desarrollo tecnolgico que, en su naturaleza emergente y de alta especializacin, restringe considerablemente el nmero de actores capacitados para participar. En particular, dicho mbito se caracteriza por requerir capacidades tcnicas avanzadas y un alto grado de cualificacin del personal investigador, aspectos que solo estn al alcance de un nmero muy limitado de organizaciones a nivel nacional. Asimismo, las actividades de investigacin, desarrollo e innovacin proyectadas en el marco de la colaboracin planteada demandan competencias tcnicas y cientficas altamente especializadas, cuya escasez en el mercado genera una situacin de hecho que dificulta garantizar la competencia efectiva. Esta circunstancia justifica la necesidad de adoptar medidas excepcionales en el procedimiento, siempre respetando los principios y disposiciones previstos en la normativa vigente.

La dotacin de fondos para la colaboracin planteada se articula mediante la subvencin a las entidades y organismos pblicos de excelencia investigadora recogidos en este real decreto, que desempeñan su actividad en el mbito de las comunicaciones cunticas. La transferencia de fondos se realizar en su totalidad y por adelantado a la ejecucin de las actuaciones, individualmente a cada uno de los beneficiarios.

III

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica. Con carcter principal, es necesario señalar que las actividades que se van a subvencionar por parte de la Administracin General del Estado tienen un mbito supraautonmico, pues requieren la participacin de un grupo de entidades para la realizacin de un proyecto en cooperacin, de extrema complejidad cientfica y tecnolgica y de la regla 13.ª del mismo artculo, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.

Dado que el mbito de aplicacin es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentracin de fondos que los financian. En este caso, esta operatividad se sustenta en el carcter integrador y de fomento de coordinacin en la que se apoya la definicin de la colaboracin planteada, y que hace necesaria la centralizacin de la gestin de las ayudas, en tanto que los beneficiarios pertenecen a distintas autonomas y se hace necesario dotar de coordinacin en la concesin de las ayudas, evitando su fragmentacin.

Se respetar el denominado “principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” o DNSH (Do No Significant Harm), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecucin de las actividades objeto de subvencin, teniendo en cuenta la “Gua Tcnica de la Comisin Europea (C/2023/111)” sobre la aplicacin de este principio, as como la “Gua para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico. De acuerdo con lo anterior, los beneficiarios debern prever mecanismos especficos de acreditacin del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos especficos de la inversin, as como la obligatoriedad de presentar esa acreditacin o tenerla a disposicin de la Administracin durante un plazo de cinco años. Se da cumplimiento a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, adecundose a los principio de necesidad y eficacia, en tanto que, mediante la concesin directa de esta subvencin a las entidades de excelencia en el rea de las comunicaciones cunticas se pondrn a disposicin de personas usuarias finales, tanto de empresas como de entidades pblicas, resultados de investigacin, programas de formacin y activos sobre los que desarrollar un mercado de soluciones que utilicen esta tecnologa.

A su vez, cumple con los principios de seguridad jurdica y transparencia dado que se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos.

As mismo, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad de financiacin de dicho proyecto, as como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas que impongan menos obligaciones al beneficiario. Asimismo, esta iniciativa no derivar en una incidencia negativa sobre los derechos y libertades de los ciudadanos, sino todo lo contrario: el desarrollo de lneas cientficas punteras en el rea de las comunicaciones cunticas tiene como objetivo ltimo el desarrollo de productos y servicios que contribuyan a mejorar su da a da, adems de que la colaboracin entre beneficiarios proporcionar oportunidades laborales de alta cualificacin.

Adicionalmente, con respecto al principio de eficiencia, el real decreto contiene cuanto resulta imprescindible para atender la necesidad de financiacin de la colaboracin planteada, mxime si se compara con las inversiones en comunicaciones cunticas que se estn haciendo a nivel internacional en otros pases europeos. Esta iniciativa tiene, por tanto, una ambicin ajustada, pero con alta eficiencia, pues se trata de sentar las bases para la creacin y el arranque de actividades. Comparando con las inversiones ms acotadas, como las que se regulan en el real decreto, se puede argumentar que la ambicin ajustada del proyecto no implica una falta de eficiencia, sino ms bien un diseño acorde a sus objetivos, permitiendo un uso focalizado y estratgico de los recursos.

La subvencin regulada tiene carcter singular y se adeca a los principios de buena regulacin debido a la singularidad del proyecto y la singularidad de las entidades receptoras de los fondos. Establecindose la necesidad de construir una estructura estable que acta como catalizador de la investigacin, transferencia de resultados a mercado y generacin de talento en el mbito de las comunicaciones cunticas, es necesario contar con todas las entidades punteras existentes en España para impulsar y desarrollar esta estructura.

Se han recabado los informes del propio Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, en concreto los informes de la Abogaca del Estado y de la Secretara General Tcnica.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 15 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene como finalidad regular la concesin directa para el otorgamiento de varias subvenciones para la colaboracin entre entidades de acreditada excelencia en el mbito de las comunicaciones cunticas a los centros de investigacin pblicos de acreditada excelencia en esta rea recogidos en el artculo 4 del presente real decreto.

Estas subvenciones se otorgan, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artculo 28 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carcter excepcional y por concurrir razones de inters pblico, social y econmico, en la garanta de dar inicio y continuidad a actividades de investigacin, transferencia, divulgacin, innovacin sobre materias relacionadas con las comunicaciones cunticas, fomentando as su uso desde una perspectiva confiable, tica y de respeto a los derechos individuales.

2. Las subvenciones recogidas en el presente real decreto se encuadran en la lnea de actuacin 1.6 del Plan Estratgico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, en el mbito de las tecnologas cunticas, y que tiene por objetivo “La puesta en marcha de un Hub de Tecnologas Cunticas con objeto de: Fomentar la investigacin de vanguardia y el desarrollo de talento especializado”.

3. Las subvenciones otorgadas se destinarn a fomentar la colaboracin entre estas entidades mediante la dotacin de las infraestructuras de experimentacin y la realizacin de actividades relacionadas de investigacin y desarrollo y acercamiento a mercado de las comunicaciones cunticas, con el objetivo de:

a) Desarrollar proyectos de investigacin aplicada con coordinacin entre instituciones beneficiarias, mejorando la maduracin tecnolgica de las lneas de investigacin.

b) Desarrollar casos de uso en colaboracin con la industria, fomentando la transferencia de tecnologa de las lneas de investigacin desarrolladas en colaboracin e integrando a actores industriales relevantes mediante convenios o acuerdos de colaboracin.

c) Desarrollar programas de capacitacin para el desarrollo de perfiles profesionales en estas tecnologas, con especial nfasis en el desarrollo de perfiles mixtos como experimentalistas.

d) Fortalecer la proyeccin en el mercado nacional e internacional con acciones estratgicas de impulso y divulgacin, fomentando la participacin en programas de ayudas europeos de las reas relacionadas con las actuaciones financiadas y con ello un mayor retorno de fondos europeo en estas reas.

4. El anexo I comprende un listado ms concreto de objetivos y reas de actuacin que se pretenden conseguir con la colaboracin planteada, que debern ser detallados en actuaciones concretas en el plan de proyecto que se debe adjuntar a cada solicitud, tal y como se recoge en el artculo 14.

Artculo 2. Fundamento y justificacin de la concesin directa.

1. Se regula la concesin directa de las subvenciones establecidas en este real decreto en aplicacin de lo previsto en el artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por motivo de inters pblico y econmico, en tanto que la colaboracin entre beneficiarios y la dotacin de recursos para el desarrollo de actuaciones conjuntas contribuye en gran medida al posicionamiento de España dentro del ecosistema mundial de la fotnica y comunicaciones cunticas, en la que ya existen centros de acreditada excelencia cientfica.

2. El desarrollo del marco de colaboracin planteado a travs de las actuaciones incrementa las oportunidades de España de obtener financiacin europea en las convocatorias de ayudas asociadas a tecnologas cunticas, incluyendo la fotnica y comunicaciones cunticas, en tanto que proporciona un ecosistema cientfico ms visible y organizado que supone un mejor posicionamiento del sistema cientfico español en esta rea.

3. Los motivos que aconsejan una concesin directa son el reducido nmero de instituciones cientficas que llevan a cabo investigacin en un rea tan incipiente como las comunicaciones cunticas, y que tienen las capacidades tcnicas y humanas para poder desarrollar las actividades previstas en el anexo I.

Las instituciones beneficiarias son todas las participantes españolas en los programas europeos de desarrollo de comunicaciones (programa EuroQCI) y de los Planes Complementarios de Comunicaciones Cunticas que han aceptado formar parte de la iniciativa subvencionada.

Adems de la participacin en los Planes Complementarios de Comunicaciones Cunticas del primero, la inclusin del Instituto Nacional de Tcnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA) e Instituto de Astrofsica de Canarias (IAC) se sustenta en la singularidad de ser las nicas entidades en España con desarrollo de tecnologas cunticas aplicadas a sistemas espaciales de comunicaciones, en el mbito de la defensa (INTA) y del desarrollo cientfico (IAC). Particularmente, el INTA, desde un enfoque dual, trabaja en sistemas de comunicaciones cunticas con la perspectiva de su aplicacin al mbito de la defensa.

Estas infraestructuras espaciales son clave para el desarrollo de la parte de comunicaciones seguras en mbito espacial que complementa las comunicaciones terrestres, y por tanto su concurso es necesario para el desarrollo de los objetivos planteados con las actuaciones financiadas.

Artculo 3. Rgimen jurdico aplicable.

1. Estas subvenciones se regirn, adems de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolucin de concesin, por:

a) Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia;

b) Lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)# del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas;

c) La Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y por lo previsto en las dems disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicacin;

d) El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, as como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que regula el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, las rdenes Ministeriales HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informacin a proporcionar por las Entidades del Sector Pblico Estatal, Autonmico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecucin presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

e) El Marco sobre ayudas estatales de investigacin y desarrollo e innovacin (2022/C 414/01).

f) Se aplicar, en caso de que en la ejecucin de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se trasponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Las subvenciones que se regulan no tienen carcter de Ayuda de Estado a los efectos de la aplicacin de los artculos 107 a 109 #(060902) ar.107# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, teniendo en cuenta el tipo y caractersticas de las entidades beneficiarias, al ser entidades pblicas de investigacin y entenderse que no realizan actividad econmica alguna, y el objeto de la subvencin. Por lo tanto, esta ayuda no falsea o amenaza con falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Artculo 4. Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de esta ayuda sern las que se listan a continuacin, por los importes que se indican en el artculo 9 a los participantes en el proyecto, que ostentarn, asimismo, la condicin de beneficiarios de la subvencin:

a) Instituto de Ciencias Fotnicas (ICFO), con CIF G62819537.

b) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC), con CIF Q2818002D.

c) El Grupo de Investigacin en Informacin y Comunicacin Cuntica (GIICC) de la Universidad Politcnica de Madrid, con CIF Q2818015F.

d) El Grupo de Investigacin de Antenas, Radares y Comunicaciones pticas (COM) de la Universidad de Vigo, con CIF Q8650002B.

e) Fundacin Donostia International Physics Center, con CIF G20662292.

f) Instituto Nacional de Tcnica Aeroespacial Esteban Terradas (INTA), con CIF Q2822003F.

g) Instituto de astrofsica de Canarias, con CIF Q3811001A.

h) Photonics Research Lab (PRL) del ITEAM en la Universitat Politècnica de València, con CIF Q4618002B.

Artculo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias debern cumplir las obligaciones generales que establece el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolucin de concesin. Las entidades beneficiarias debern cumplir con las obligaciones, establecidas en los artculos 18 #(005099) ar.18#, 19 y 22 #(005099) ar.22# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a las obligaciones tributarias y de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

2. Se establece como obligacin de ejecucin la firma y presentacin, antes de la fecha de finalizacin de las actuaciones establecidas en el artculo 10, de un acuerdo de colaboracin entre todos los beneficiarios, que contenga al menos el siguiente contenido:

a) Las condiciones de acceso por parte de todos los firmantes a las infraestructuras financiadas a travs del presente real decreto, el rgimen de uso y participacin en cada uno de los proyectos definidos.

b) La titularidad de la propiedad intelectual e industrial generada durante el proyecto, as como las patentes, en su caso.

c) El rgimen de apertura de las instalaciones a personas usuarias futuras tanto del sector pblico como del sector privado, con una especial atencin a las pymes.

d) La definicin de una comisin de seguimiento en copresidida por los dos beneficiarios con mayor presupuesto de acuerdo con el artculo 9 y del que forme parte la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.

Asimismo, este acuerdo deber cumplir con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#. La no presentacin de este acuerdo en las condiciones y plazo establecido podr dar lugar al reintegro total de la ayuda de cada uno de los beneficiarios de acuerdo con el artculo 16.

3. En aras de asegurar el despliegue y uso de la infraestructura adquirida a travs de la presente ayuda, se establece como obligacin, la ejecucin de al menos un 20 % del valor del presupuesto financiado de cada beneficiario en costes de personal, de acuerdo al artculo 6.5.b) del presente real decreto. Estos costes podrn ser imputarse parcial o totalmente a travs de los costes del personal estatutario o fijo, y al no ser elegibles como gasto subvencionable, en ese caso se considerarn cofinanciacin del beneficiario a la ayuda concedida.

4. Asimismo, sern obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Aceptar la subvencin concedida en los trminos que se establezcan en la resolucin de concesin.

b) Realizar las actuaciones objeto de subvencin conforme al plan de proyecto asociado a la solicitud de subvencin, que tiene carcter vinculante, y a lo establecido en la resolucin de concesin y sus eventuales modificaciones.

c) Aportar evidencias tanto del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda, como del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relacin indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados, segn lo indicado en el artculo 15.

d) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilizacin de un cdigo contable especfico dedicado a tal efecto.

e) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y dems evidencias y documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, as como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicacin de fondos de la letra c) anterior, en tanto no prescriba el derecho de la Administracin a exigir el reintegro, con el lmite mnimo previsto en la letra f) de este apartado.

f) En aplicacin del artculo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unin, el plazo de exigencia de conservacin de la documentacin es de cinco años.

g) En las publicaciones, actividades de difusin, pginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deber mencionarse el nombre de la iniciativa a efectos de comunicacin “Hub Nacional de Excelencia en Comunicaciones Cunticas”, al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica a la Unin Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

A efectos de comunicar el nombre de la iniciativa la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial podr facilitar a los beneficiarios un logo y material de identidad visual, de obligado uso en toda comunicacin y difusin relacionada con las actuaciones financiadas.

h) De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artculo 9 #(054168) ar.9# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, deber exhibirse en las medidas de informacin y comunicacin de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrnicas, material audiovisual, pginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaracin de financiacin adecuada que diga “financiado por la Unin Europea-NextGenerationEU”, junto al logo del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, disponible en el enlace web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

i) En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, en adelante MRR, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicacin de la Comisin Gua tcnica (C/2023/111) sobre la aplicacin del principio de “no causar un perjuicio significativo”, con lo requerido en la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, as como en la Decisin sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente real decreto por parte del beneficiario deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en ingls, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones especficas asignadas en el componente 16, as como en la medida R1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del componente del Plan.

j) Asegurar que se mantiene la contribucin al objetivo digital consignado en el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España. El campo de intervencin de este proyecto es el 009 bis (Inversin en actividades de I+D+i relacionadas con la digitalizacin incluidos centros de investigacin de excelencia, investigacin industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisicin de activos fijos o intangibles para actividades de I+D+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un 100 % de coeficiente digital.

k) Garantizar el pleno respeto a la normativa reguladora de las ayudas de Estado.

l) Asegurar el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupcin, conflicto de intereses. En especial lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia y artculo 6 #(054168) ar.6# de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

m) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano gestor, as como a las de control que se pueda ejercer por la Intervencin General de la Administracin del Estado.

5. El empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creacin, se deber localizar en centros de trabajo ubicados en España, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades de las tecnologas cunticas, salvo casos acreditados por motivos, debidamente argumentados, de perfiles de personal investigador experto localizado en el extranjero que colaboren en los proyectos y cuyo concurso se identifique como necesario para alcanzar los objetivos del proyecto subvencionado.

En este caso, la entidad beneficiaria deber comunicar dicha circunstancia al rgano instructor de la subvencin, que podr oponerse, razonadamente, a dicha argumentacin, resultando esta oposicin en la no elegibilidad de costes asociados al personal investigador afectado por dicha circunstancia.

Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal por parte de los participantes en el proyecto, se tendr en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres definida por la Ley Orgnica 2/2024, de 1 de agosto #(057170)#, de representacin paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

6. Asimismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias las rdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gestin del PRTR y el suministro de informacin sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos, as como de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al anlisis sistemtico del riesgo de conflicto de inters en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

7. Adicionalmente, en la ejecucin de las inversiones, los beneficiarios ltimos de los fondos procedentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, as como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendrn que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupcin, no concurrencia de doble financiacin, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicacin, publicacin obligatoria, cuando corresponda, en la Plataforma de Contratos del Sector Pblico (“PLACSP”), base de datos nica conforme a lo dispuesto en el artculo 22 del Reglamento (UE) del 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, transferencia de datos, etc.

8. En todo caso, las actividades que se realicen en el mbito de este real decreto no debern generar ninguna desigualdad de gnero ni ningn impacto desfavorable en la infancia ni en la adolescencia.

Artculo 6. Actividades y gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables estarn sujetos a la modalidad de costes marginales. No se considerarn subvencionables los gastos relativos a los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos, que ya estn cubiertos por las dotaciones previstas en la ley de presupuestos generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autnomas.

Sin perjuicio de ello, en la memoria tcnica y en las memorias justificativas se debe informar acerca del personal vinculado estatutaria o contractualmente que intervenga en el proyecto, as como el nmero de horas dedicadas a las actividades del mismo, aunque no se impute coste alguno. Los costes marginales subvencionables se podrn financiar hasta el 100 % de su valor.

2. nicamente se considerarn elegibles los costes incurridos dentro del perodo de duracin de las actuaciones establecido en el artculo 10.

3. Los gastos subvencionables se regirn por lo dispuesto en el artculo 31 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Salvo los gastos del Informe de Auditor ROAC, se considerar gasto realizado el que ha sido comprometido dentro del periodo de ejecucin de desarrollo de las actuaciones del proyecto y efectivamente pagado con anterioridad a la finalizacin del perodo de justificacin determinado, sin perjuicio de ampliaciones de plazo que pudieran ser solicitadas y eventualmente admitidas, con las restricciones que, en su caso, se puedan indicar en la resolucin correspondiente.

4. En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superior al valor de mercado.

5. Se consideran subvencionables los costes y gastos reflejados en el anexo II:

a) Costes de inversin en activos inmateriales y materiales, incluidos los costes de material, de infraestructura cientfica necesarios para el desarrollo de entornos de experimentacin que figuren en el plan de actuaciones como necesarios para alcanzar el objeto de esta subvencin que se deriven directamente del proyecto. Estos costes de inversin se considerarn adquisicin y no subcontratacin, y sern sufragados al 100 %.

En el caso de aquellas inversiones que no figuren en el plan de proyecto, su elegibilidad estar supeditada a la autorizacin previa del gasto de adquisicin por parte del rgano competente para el seguimiento y comprobacin de la ayuda.

b) Costes de personal: personal investigador, tcnico y dems personal auxiliar, en la medida que estn dedicados al proyecto. Se podrn contemplar los complementos salariales para el personal investigador o tcnico vinculado a la universidad pblica, siempre y cuando estn vinculados al cumplimiento de los objetivos del proyecto y sean compatibles con la legislacin vigente. Se incluirn como gastos elegibles tanto el salario y cuota empresarial de la Seguridad Social, as como, en su caso, el coste de la indemnizacin a la finalizacin del contrato.

De cara a la justificacin de estos costes, la documentacin de justificacin se acompañar de partes de trabajo mensuales firmados por las personas trabajadoras imputadas a la justificacin de la ayuda, en los que se desglosen las horas de dedicacin al proyecto subvencionado y, en su caso, a las dems actividades a que dediquen su jornada laboral.

c) Costes de investigacin contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, as como costes de consultora y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, siempre que sean necesarios para la consecucin de los objetivos estipulados en el objeto de la ayuda y el plan de proyecto.

d) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:

1.º Costes indirectos, entendidos como aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Estos costes se calcularn como un 15 % de los costes subvencionables de personal del proyecto que participa de forma justificada y necesaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas.

2.º Costes de viaje: desplazamientos, alojamiento y manutencin. Se admite para cada entidad un 5 % de la subvencin como costes de viaje y representacin derivados del desarrollo de actuaciones de la lnea de trabajo 3 definida en el anexo I, o de viajes necesarios para la coordinacin tcnico-cientfica en el desarrollo de actuaciones de las lneas de trabajo 1 y 2.

e) Otros gastos de funcionamiento, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, siempre que no constituyan gastos recurrentes del beneficiario. Dentro de esos gastos se podrn imputar los gastos necesarios para realizar el informe de auditora para la justificacin de la a ayuda recogidos en el artculo 15.11, hasta un lmite del 2 % de la ayuda concedida, siempre que estn justificados mediante las correspondientes facturas.

6. En ningn caso sern gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos corrientes incurridos por parte de ninguna entidad beneficiaria.

e) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, as como los de asesora financiera y los de garantas bancarias.

f) Gastos de edificios y terrenos.

g) Gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecucin del proyecto.

h) Gastos asociados a actividades cuya realizacin no pueda ser debidamente acreditada o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

i) Gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado, segn las instrucciones del anexo V.B del presente documento, o aquellos cuyo pago no se haya realizado dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

j) Las cuotas mensuales de servicios, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.

k) Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto los recogidos en el Plan de Proyecto.

l) Gastos debidos a la aplicacin del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

m) Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estn recogidas en el Plan de Proyecto.

n) Subcontrataciones que no cumplan con el artculo 7 del real decreto de concesin directa de estas ayudas.

ñ) Cualquier gasto recurrente de las instituciones beneficiarias, de acuerdo con la normativa aplicable a los Fondos de Recuperacin y Resiliencia que financian esta actuacin.

Artculo 7. Subcontratacin.

1. Toda subcontratacin que se realice en el proyecto estar sujeta a lo establecido en el artculo 29 #(003434) ar.29# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; adems del artculo 68 de su Reglamento de desarrollo, adems de al resto de requisitos contenidos en este artculo.

2. Todas las entidades subcontratadas debern cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia respecto a la lucha contra el fraude, la corrupcin y los conflictos de inters, as como la prevencin de la doble financiacin, las obligaciones de comunicacin y el cumplimiento con el principio “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (DNSH). Entre estas obligaciones, debern cumplimentar el modelo de declaracin de conformidad con las condiciones del Plan de Recuperacin recogido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#.

3. El total de las subcontrataciones realizadas no exceder del 50 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

4. En el caso de fundaciones pblicas beneficiarias de esta ayuda no se considerar subcontratacin la ejecucin de tareas por parte de centros pblicos de investigacin o universidades pblicas que colaboren o estn vinculadas a dicha fundacin, y cuya participacin sea necesaria en la consecucin de los objetivos de la ayuda, en tanto que dichas entidades de investigacin proporcionan parte del conocimiento cientfico que justifica la singularidad de la concesin directa, segn determina el artculo 2.

5. Asimismo, no se considerar subcontratacin, a efectos del presente artculo, toda adquisicin de material de infraestructura cientfica necesario para el desarrollo de entornos de pruebas y elevacin de madurez tecnolgica que figure en el plan de actuaciones como necesaria para alcanzar el objeto de esta subvencin, y que forme parte, por tanto, de la resolucin de concesin de la presente ayuda, o aquella que sea autorizada por el rgano instructor en los trminos definidos por el artculo 6.4.a).

6. Para asegurar que la subcontratacin se realiza con transparencia y a precios de mercado, a las solicitudes de subcontratacin que se realicen con entidades vinculadas, independientemente del importe del servicio, as como para las que supongan un importe superior al establecido para el contrato menor, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se debern adjuntar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carcter previo a la contraccin del compromiso para la prestacin del servicio, segn lo establecido en el artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. En los casos recogidos en el artculo 29.3 #(003434) ar.29# y el 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deber remitir al rgano competente para el seguimiento y comprobacin de la ayuda una solicitud de autorizacin previa de la subcontratacin con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecucin de los trabajos. El rgano instructor ser el competente para la autorizacin de dicha solicitud.

8. La solicitud de autorizacin podr ser remitida desde el momento de la remisin de la solicitud, y al menos tres meses antes del inicio previsto de la actividad a subcontratar, salvo casos debidamente justificados.

9. La solicitud de autorizacin deber incluir la documentacin referida en el apartado 6, as como el borrador del contrato. A los efectos de la autorizacin, se podr requerir documentacin adicional por parte del rgano instructor.

10. No se autorizar ninguna subcontratacin en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que exista vinculacin entre el beneficiario y el proveedor seleccionado y esta relacin no haya sido declarada por el beneficiario.

b) Que exista vinculacin entre los ofertantes en el proceso de seleccin de proveedor.

c) Que exista vinculacin entre el beneficiario y al menos dos ofertantes en el proceso de seleccin de proveedor.

d) Que no est determinado el objeto, alcance y necesidad de la subcontratacin.

e) Que no exista una diferenciacin clara entre los trabajos que llevar a cabo la subcontratacin y los trabajos del beneficiario.

Artculo 8. Convenios.

1. El proyecto ser desarrollado por los beneficiarios de la ayuda. Podrn, sin embargo, intervenir otras entidades, pblicas o privadas, del mbito cientfico o empresarial para reforzar la ejecucin de actividades de colaboracin, de acuerdo con lo establecido en el artculo 34 #(012684) ar.34# de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

2. Estos convenios incluirn las aportaciones realizadas por los intervinientes, as como el rgimen de distribucin y proteccin de los derechos y resultados de la investigacin, el desarrollo y la innovacin.

3. La creacin de centros, institutos y unidades de investigacin a travs de convenios de colaboracin tendr en consideracin en cada caso las normas propias de constitucin que fueran de aplicacin.

4. Podrn celebrarse, asimismo, convenios con instituciones y empresas extranjeras como forma de promocin e internacionalizacin de la colaboracin entre entidades beneficiarias.

5. El importe de los convenios se consignar y se justificar dentro de la partida de costes de investigacin contractual, con el mismo tratamiento de una subcontratacin.

6. Las entidades beneficiarias de la ayuda habrn de prever mecanismos para asegurar que las entidades con las que firmen convenios en el marco de este proyecto cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y el resto de las obligaciones derivadas del Plan de Transformacin, Recuperacin y Resiliencia.

Artculo 9. Cuanta y financiacin.

1. La cuanta total de las subvenciones reguladas asciende a diez millones de euros (10.000.000 euros), y se realizar con cargo al crdito que al efecto se habilite en el presupuesto del Servicio 50 “Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia”, del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dentro de la adenda del componente 16, reforma 1.

2. Las actuaciones financiadas a travs del presente real decreto contribuyen al cumplimiento del objetivo CID 457, ligado al PERTE Chip, “Fortalecimiento del ecosistema cuntico”.

3. Los importes de las subvenciones que se otorgan servirn para cubrir la realizacin de las actuaciones previstas en el Plan de Proyecto que se remita como parte de las solicitudes, debiendo cada entidad presentar propuestas de actuaciones que permitan justificar al menos alcanzar la ayuda definida en la tabla siguiente y siempre dentro de los costes y gastos descritos en el anexo II.

4. La cuanta y financiacin de cada entidad beneficiaria se indica en el cuadro siguiente:

CUADRO OMITIDO

Artculo 10. Duracin de las actuaciones financiadas.

1. Se considerar vlida como fecha mnima de inicio de las actuaciones de cada solicitante la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo la fecha mxima para comenzar las actuaciones un mes tras la notificacin de la resolucin de concesin. Dentro de este rango, el solicitante podr comenzar las actuaciones de manera discrecional independientemente de la estimacin de comienzo que haya presentado en el Plan de Proyecto de la solicitud.

2. La fecha de finalizacin de las actuaciones ser el 31 de agosto de 2026, fecha a la cual los beneficiarios debern acreditar que han finalizado las inversiones.

3. Teniendo en cuenta el carcter de rgano gestor del proyecto de la Direccin General de Inteligencia Artificial, y en aplicacin de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, en el mbito del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, la Direccin General de Inteligencia Artificial verificar que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y, en particular, que se han cumplido todos los hitos y objetivos de aplicacin, siguiendo todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevencin de conflicto de inters, de fraude, de corrupcin y de la doble financiacin procedente del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia (MRR), debiendo cumplir con los requisitos establecidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artculo 11. Comunicaciones administrativas por medios electrnicos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la tramitacin electrnica ser obligatoria en todas las fases del procedimiento.

2. Tanto la presentacin de la documentacin exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizar a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica. La presentacin de solicitudes se har como se indique en el Portal de Ayudas, accesible desde el portal de internet de la Secretara de Estado de Digitalizacin de Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica teniendo en cuenta lo dispuesto en el artculo 39 #(036563) ar.39# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, (LRJSP). El acceso a los trmites posteriores de cada fase del procedimiento se realizar a travs del registro electrnico y la informacin necesaria estar disponible en dicho Portal de Ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 16.8 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, carecer de validez y eficacia la presentacin de solicitudes y la realizacin de cualquier acto efectuado a travs de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. Los formularios y los modelos para las declaraciones responsables y dems documentos electrnicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, as como las herramientas a utilizar para los sistemas de identificacin de los interesados y de firma electrnica admitidos, estarn disponibles en la mencionada sede electrnica y debern ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

5. En todos los formularios electrnicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaracin debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firm la solicitud de la ayuda, se deber aportar copia en formato PDF (Portable Document Format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representacin, o referencia al registro electrnico de apoderamientos, o bien las copias autnticas, para acreditar dicha representacin, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, y el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos.

6. La firma electrnica de documentos se ajustar a los sistemas de firma regulados en el artculo 15 #(053640) ar.15# del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, es decir, sistemas de identificacin en las sedes electrnicas, sello electrnico basado en un certificado electrnico cualificado o sistemas de firma electrnica para la actuacin administrativa automatizada. Los documentos electrnicos a firmar debern tener el formato PDF y los documentos firmados debern estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Tcnica de Interoperabilidad de Poltica de Firma y Sello Electrnicos y de Certificados de la Administracin (XAdES, CAdES, Podes, OOXML y ODF). El firmante del documento har llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

7. Todas las notificaciones se dirigirn a cada uno de los beneficiarios, mediante comparecencia en sede electrnica, segn lo dispuesto en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Artculo 12. Procedimiento de concesin.

1. El procedimiento de concesin se ajustar lo establecido en el artculo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, y en el artculo 22.2.c) y artculo 28.2 #(003434) ar.28# y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento de concesin se iniciar mediante solicitud individual de cada una de las entidades recogidas en el artculo 4. La solicitud por parte de cada beneficiario deber ser presentada en el plazo de quince das hbiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha solicitud deber acompañarse del plan de proyecto individual, remitida a travs de una solicitud cuestionario proporcionada en la sede electrnica asociada del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, que contendr informacin de los gastos y presupuesto en el que se prev incurrir mediante un detalle de paquetes de trabajo, actividades y entregables, as como de una declaracin responsable en la que se haga constar que las entidades beneficiarias no incurren en alguno de los supuestos contemplados en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La mencionada solicitud deber incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a la que dirigir la correspondiente transferencia.

Adicionalmente, la solicitud se acompañar de un plan de proyecto conjunto, en formato PDF, que ponga de manifiesto la participacin de la entidad solicitante en el contexto de las actuaciones en colaboracin, y que forman parte del objeto de la ayuda concedida. Este plan de proyecto podr ser el mismo en todas las solicitudes, siempre que acredite la participacin del solicitante dentro de las actuaciones conjuntas.

Tanto los planes de proyecto individuales como el global debern incorporar una definicin clara de los objetivos e indicadores concretos de seguimiento, resultados e impactos relativos al plan, en atencin a lo dispuesto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre #(055452)#, de institucionalizacin de la evaluacin de polticas pblicas en la Administracin General del Estado.

3. El plan de trabajo conjunto, al que se refiere el anterior apartado, deber cumplir las siguientes condiciones, a efectos de asegurar la colaboracin entre los beneficiarios:

a) Cada tarea perteneciente a las lneas de trabajo 1 y 2, relativas al desarrollo de casos de uso y de lneas de I+D+i en materias de comunicaciones cunticas segn el anexo I, deber ser desarrollado por al menos dos entidades beneficiarias distintas, sin perjuicio de que participen otras entidades a travs de convenios o subcontratacin de actividades.

b) Deber haber al menos dos entidades beneficiarias en el desarrollo de la lnea de trabajo 3, relativa a la difusin y formacin, tal y como se define en el anexo I.

4. La concesin de las subvenciones se efectuar mediante resolucin de la persona titular de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.

5. La resolucin de concesin fijar las actividades especficas subvencionadas, as como los trminos de pago, justificacin y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

6. Las subvenciones sern objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.

7. En atencin a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, se adjuntarn asimismo a la solicitud, la “Declaracin de compromiso en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR)” y la “Declaracin de cesin y tratamiento de datos en relacin con la ejecucin de actuaciones del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia (PRTR)”.

8. Conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artculo 61 del Reglamento Financiero de la UE, se establece como obligatoria la suscripcin de una declaracin de ausencia de conflicto de inters (DACI) por quienes participen en los procedimientos de ejecucin del PRTR. Igualmente se establece como requisito la cumplimentacin de la DACI por parte de los beneficiarios que, dentro de los requisitos de concesin de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial.

9. Las solicitudes debern acompañarse por parte de cada beneficiario de una evaluacin favorable de adecuacin de sus actuaciones en el proyecto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artculo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.

Para realizar la citada evaluacin podrn utilizar el modelo de evaluacin que se proporciona en la “Gua para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente” publicada por el Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.

10. Para el caso de que se detecte alguna deficiencia en las solicitudes, se establecer un plazo de subsanacin de diez das hbiles conforme a lo recogido en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. El plazo mximo para resolver y notificar la concesin de las ayudas se establece en seis meses, entendindose el silencio administrativo cumplido este plazo como denegatorio.

12. Contra la resolucin que pone fin a la va administrativa, podr interponerse potestativamente recurso de reposicin ante el mismo rgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado a partir del da siguiente a su notificacin, de conformidad con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el da siguiente al de su notificacin ante el rgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.

Artculo 13. rganos competentes.

1. El rgano competente para resolver la concesin de las ayudas objeto del presente real decreto es la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial. La persona titular de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial podr delegar sus competencias conforme al artculo 9 #(036563) ar.9# de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El rgano competente para la instruccin del procedimiento de concesin y del seguimiento y comprobacin de las ayudas concedidas es la Subdireccin General de Ayudas de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.

3. El rgano encargado de la gestin econmica de los fondos asignados a este real decreto, sin perjuicio de las competencias que la normativa atribuye a la Intervencin Delegada, es la Divisin de Planificacin y Ejecucin de Programas, dentro de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.

4. La incoacin y resolucin de los expedientes sancionadores corresponde a la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, segn delegacin dispuesta en el artculo 4.1.1.º de la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo, sobre fijacin de lmites para la administracin de determinados crditos para gastos y de delegacin de competencias. Asimismo, ser tambin su competencia, por delegacin, la designacin de instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artculo 66.2 #(003434) ar.66# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El rgano gestor, encargado del seguimiento del impacto de las ayudas y su alineamiento con los hitos y objetivos establecidos por parte del componente 16, reforma 1 del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, ser la Direccin General de Inteligencia Artificial, dentro de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial.

Artculo 14. Pago de la subvencin.

El pago de las subvenciones se abonar individualmente a cada uno de los beneficiarios establecidos en el artculo 4 y de conformidad con el artculo 34.4 #(003434) ar.34# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En cualquier caso, conforme al artculo 34.5 #(003434) ar.34# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podr realizarse el pago de la subvencin en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolucin de procedencia de reintegro.

Cada entidad ser responsable de la realizacin de las actuaciones integrantes del plan de trabajo aportado junto a su solicitud y del cumplimiento de los hitos previstos.

Artculo 15. Justificacin.

1. La justificacin de las subvenciones se realizar de acuerdo con lo establecido en los artculos 30 #(003434) ar.30# y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ttulo II, captulo II, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperacin y Resiliencia. La justificacin tcnica se realizar con la aportacin de memorias y evidencias de la realizacin de las actuaciones y de la obtencin de los entregables comprometidos.

2. El plazo mximo para justificar las ayudas ser de tres meses a contar desde la fecha de finalizacin de las actuaciones establecida en el artculo 10. La presentacin de la cuenta justificativa se realizar a travs de la solicitud de verificacin tcnica y econmica (SVTE), y se entregar al rgano competente de la comprobacin de la ayuda.

3. De cara a verificar el cumplimiento del mecanismo de verificacin de los hitos ligados al componente 16, reforma 1, cada beneficiario deber, adems, presentar una memoria de finalizacin de las actuaciones del perodo de las ayudas financiado a cargo del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, firmada por el representante legal de la entidad, que detalle las actuaciones llevadas a cabo y el desglose de la aplicacin de fondos asociado a cada actuacin. Cada una de estas actuaciones debern referirse a las establecidas en el plan de trabajo, en el plazo mximo de un mes a contar desde la fecha de finalizacin de las actuaciones.

4. Asimismo, cada beneficiario deber remitir, con carcter trimestral, una ficha de progreso de las actuaciones al rgano gestor con objeto de llevar un seguimiento de ejecucin y comprobacin del impacto de las actuaciones financiadas.

5. Adems de la cuenta justificativa, que incluir documentos justificativos de gasto: facturas, etc., y documentos de pago: extractos bancarios y/u otros documentos equivalentes con valor jurdico probatorio, el beneficiario presentar informes de seguimiento sobre el avance tcnico y econmico del proyecto, a travs de la referida SVTE.

6. La presentacin de la documentacin justificativa referida anteriormente deber hacerse a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica. La distribucin entre las diversas anualidades de las inversiones y gastos aprobados en la resolucin de concesin tiene carcter estimativo. En todo caso, los gastos debern realizarse dentro del periodo de ejecucin del proyecto y los pagos dentro del periodo de justificacin del proyecto ms, en su caso, la ampliacin concedida.

7. Los pagos de las inversiones y gastos subvencionables debern realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. El inicio del plazo de prescripcin establecido en el artculo 39.2.a) #(003434) ar.39# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ser a partir de la fecha en el que el rgano competente disponga de la informacin completa que permita emitir la certificacin acreditativa del proyecto.

9. La falta de presentacin de los documentos para justificar la realizacin de la inversin financiable dar lugar, pasados quince das hbiles tras el requerimiento del rgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el artculo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.

10. Ser necesario la presentacin de cualesquiera otros informes o documentos justificativos que de acuerdo con la normativa europea o nacional resulten exigibles en el marco del PRTR, o que haya determinado el rgano competente para el seguimiento de la ayuda, as como el suministro de informacin que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestin y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestin, el seguimiento y control de la financiacin y los objetivos.

11. De cara a justificar la obligacin del artculo 5 de estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, la presentacin de la solicitud de subvencin conllevar la autorizacin del solicitante para que el rgano de la Administracin pblica encargado de tramitar la concesin de ayudas obtenga de forma directa la acreditacin de las circunstancias previstas en los artculos 18 #(005099) ar.18# y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a travs de certificados telemticos, por la va del suministro de informacin contemplada en el artculo 95.1.k) #(003464) ar.95# de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuyo caso el solicitante no deber aportar la correspondiente certificacin. En caso de denegacin expresa por parte del interesado, ste deber presentar un certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

12. Junto a la SVTE, se deber presentar un informe de auditor que deber encontrarse inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que no eximir, en cualquier caso, a los beneficiarios de la ayuda de la presentacin de la cuenta justificativa, con los documentos de gasto y pago pertinentes y de la presentacin de los informes de seguimiento sobre el avance tcnico y econmico del proyecto. Con respecto a la justificacin de los costes de personal, stos se realizarn presentando para cada trabajador o trabajadora el producto del coste/hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. En el anexo III se incluye una gua que recoge la informacin relativa a la auditora econmica a realizar por el Auditor ROAC.

13. La frmula de clculo del coste/hora, para cada persona empleada participante en el proyecto, ser la que se expresa a continuacin:

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Siendo el contenido, para cada variable, el siguiente:

X = retribuciones satisfechas a la persona empleada en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Asimismo, slo se imputar el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estn vinculados al proyecto.

Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por esa persona empleada, calculada atendiendo a la Base de Cotizacin (expresada en los modelos RNT debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportacin del beneficiario a la Seguridad Social por esa persona empleada. Se imputarn slo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autnomos no ser imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador o trabajadora, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autnomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador o trabajadora.

H = horas anuales efectivas de la persona empleada. Se deben calcular a partir del convenio laboral y teniendo en consideracin las posibles reducciones de jornada. Adicionalmente se excluirn las horas en las que el trabajador o trabajadora se encuentre de baja, permiso de paternidad/maternidad, expediente de regulacin temporal de empleo (ERTE), etc., y dicha situacin no genere coste alguno para la entidad beneficiaria.

El resto de los conceptos, incluidos en su caso, las subcontrataciones, se justificarn mediante los citados documentos justificativos de gasto y pago.

14. La labor del auditor consistir en la revisin de los comprobantes del gasto y del pago, as como en la revisin del coste-hora de cada uno de los trabajadores y de los partes horarios que justifiquen las horas de dedicacin de cada trabajador o trabajadora al proyecto, sin perjuicio de la obligacin del beneficiario de mantener los documentos originales a disposicin del rgano concedente para el caso de que este, en su labor de comprobacin de la subvencin, estimara oportuno revisarlos “in-situ”.

15. La ayuda concedida mediante el presente real decreto quedar igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de la Intervencin General de la Administracin del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Artculo 16. Comprobacin de la ayuda.

1. La comprobacin de la ayuda se regir por lo establecido en los artculos 32 #(003434) ar.32# y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el captulo IV del ttulo II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

2. El rgano competente para el seguimiento de la ayuda verificar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la resolucin de concesin, la adecuada justificacin de la ayuda y la aplicacin de los fondos a los fines para los que se concedi la ayuda, as como el resto de las obligaciones del beneficiario recogidas en el artculo 5, emitiendo una certificacin acreditativa final del proyecto como resultado de dichas actuaciones de comprobacin.

3. En el ejercicio de las actuaciones de la comprobacin, el rgano competente podr requerir cualquier documentacin especfica, as como la realizacin de una demostracin completa y operativa de los productos o servicios desarrollados, as como otras revisiones adicionales.

4. El rgano competente podr revisar la documentacin justificativa presentada para cada anualidad intermedia del proyecto, en cuyo caso se emitir un informe de seguimiento para ese periodo. Ese documento tendr carcter meramente informativo para el beneficiario y quedar condicionado al resultado de las actuaciones de comprobacin que se aplicarn a la totalidad del proyecto.

Artculo 17. Reintegro de las subvenciones.

1. Sern causas de reintegro las recogidas en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como las siguientes:

a) La constatacin, durante la ejecucin del proyecto, de desviaciones importantes respecto a lo establecido en la resolucin de concesin y sus modificaciones aprobadas que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedi la ayuda.

b) La constatacin en las actuaciones de comprobacin de la ayuda de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la memoria y cuestionario de solicitud y en la resolucin de concesin, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos pblicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicacin de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) La falta de presentacin, o retraso injustificado, de la documentacin justificativa exigida en el artculo 15.

2. En los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y dems normas de aplicacin, as como si incumpliera las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolucin de concesin, el titular de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial declarar la obligacin de reintegro de las ayudas percibidas, as como los intereses de demora que correspondan.

3. El procedimiento de reintegro se regir por lo dispuesto en el ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y el ttulo III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#. De acuerdo con los artculos 11.2, #(003434) ar.11# 11.3 y 40.2 #(003434) ar.40# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administracin concedente de la subvencin podr exigir la obligacin de reintegro a las entidades partcipes de forma solidaria, an con carcter limitado, en proporcin, respecto a stas, a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar, en cuanto asumen todas ellas la condicin de beneficiarios.

4. En caso de incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” o de las condiciones recogidas en el componente 16 y en el anexo a la Decisin de Ejecucin del Consejo relativa a la aprobacin de la evaluacin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia de España, las entidades beneficiarias debern reintegrar las cuantas percibidas.

Artculo 18. Criterios de graduacin de los posibles incumplimientos.

1. De acuerdo a lo establecido en el artculo 37.2 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedi la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ste una accin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendr determinada por la aplicacin del principio de proporcionalidad enunciado en el artculo 17.3.n) #(003434) ar.17# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de los gastos imputados al proyecto que no tienen la consideracin de gastos subvencionables, dar lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviacin y a la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de la realizacin de la inversin financiable o de la obligacin de justificacin, dar lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversin no efectuada o no justificada.

2. Sern causas de reintegro total del importe de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artculo 5, as como la no presentacin de informe de auditor ROAC requerido para la justificacin de la ayuda en el artculo 15.11, por entenderse como garanta del cumplimiento del objeto de la ayuda que se concede a travs del presente real decreto.

Ser tambin, tambin causa de reintegro total el incumplimiento total y manifiesto de las obligaciones de publicidad a la ayuda concedida previstas en el artculo 5, apartado 4 subapartados g y h.

Artculo 19. Modificacin de la resolucin de concesin.

1. De acuerdo con lo establecido en los artculos 64 #(005099) ar.64# y 86 #(005099) ar.86# del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y siempre que no se dañen derechos de tercero, se podr autorizar una modificacin de la resolucin de concesin cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesin de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvencin concedida.

d) Que el cambio no suponga prrrogas del plazo de ejecucin del proyecto, salvo cualquier ampliacin que, en su caso, sea conceda de oficio por el rgano que concede la ayuda.

e) Que el cambio no afecte a cualquiera de las obligaciones recogidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. Requerir autorizacin previa a su realizacin, cualquier modificacin que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinacin de los beneficiarios.

b) Modificacin de entregables o criterios de aceptacin que se hayan definido para dichos entregables.

c) Cambio en los requisitos tcnicos de las actuaciones a desarrollar.

d) Condiciones tcnico-econmicas que se establezcan en la resolucin de concesin.

e) Modificaciones de presupuesto que supongan un incremento de ms de un 20 % en los conceptos indicados en el anexo II que figuren en la resolucin de concesin, compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningn caso se incremente el importe de la subvencin total concedida.

3. Para las modificaciones que requieran autorizacin previa, se deber presentar la correspondiente solicitud de modificacin, que se acompañar de una memoria, en la que se expondrn la motivacin de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deber incluir, al menos, una relacin de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un anlisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deber presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecucin del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, no requerirn autorizacin previa y expresa siendo suficiente su comunicacin al rgano competente para el seguimiento y comprobacin de las ayudas concedidas, debidamente motivada, en el momento de la justificacin de la subvencin. Estas otras modificaciones, quedarn en todo caso condicionadas al resultado de las actuaciones de comprobacin del rgano competente para la justificacin de la ayuda concedida y su resultado quedar reflejado implcitamente en la validacin de gastos de la certificacin final.

5. Los aspectos a) y d) del punto 2 anterior requerirn la modificacin de las resoluciones de concesin por el titular de la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial. El resto de los aspectos de dicho punto, requerirn autorizacin por parte del rgano competente para el seguimiento y comprobacin de la ayuda. La modificacin no podr suponer en ningn caso la asuncin de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolucin de concesin inicial.

Artculo 20. Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

La subvencin cuya concesin es objeto ser compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos nacionales e internacionales, excepto ayudas de la Unin Europea, siempre que no se financie el mismo coste, de conformidad con el artculo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y se respete lo recogido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, respecto a la prohibicin de doble financiacin.

En todo caso, todo beneficiario de las ayudas reguladas por el presente real decreto deber comunicar al rgano concedente la obtencin de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de los fondos percibidos, lo que podr originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o en su caso, el reintegro.

Artculo 21. Rgimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarn y sancionarn de acuerdo con lo establecido en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y el ttulo IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 15.ª del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinacin general de la investigacin cientfica y tcnica, y de la regla 13.ª del mismo artculo, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

ANEXOS OMITIDOS

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