Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital

 06/11/2024
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Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital (BOE de 6 de noviembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1118/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN DIGITAL.

I

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre #(053337)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha reintroducido la figura de las agencias estatales en el marco de la regulacin del sector pblico institucional estatal previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, que esta haba suprimido al derogar la Ley 28/2006, de 18 de julio #(005084)#, de Agencias estatales para la mejora de los servicios pblicos.

La nueva regulacin en el captulo III del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, configura las agencias estatales como entidades de Derecho pblico, dotadas de personalidad jurdica pblica, patrimonio propio y autonoma en su gestin, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las polticas pblicas que desarrolle la Administracin General del Estado en el mbito de sus competencias. Las agencias estatales estn dotadas de los mecanismos de autonoma funcional, responsabilidad por la gestin y control de resultados establecidos en dicha ley.

Conforme a lo expresado en el prembulo del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre #(053338)#, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia la figura de la agencia estatal permite reintroducir “una frmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonoma y de flexibilidad en la gestin, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofa subyacente de gestin dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable”.

En este contexto, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto la creacin de la Agencia Estatal de Administracin Digital (en adelante, la Agencia) por medio de su disposicin adicional centsima dcima sptima.

La creacin de la Agencia ha obedecido a razones de inters cualitativo y de mejora en la prestacin digital de los servicios pblicos.

Por una parte, en la actualidad se avanza hacia escenarios que van a suponer un cambio sin precedentes de la cultura administrativa digital, lo que generar un proceso verdaderamente transformador de la relacin de la ciudadana y empresas con la Administracin, desarrollando unos servicios pblicos digitales ms inclusivos, eficientes, personalizados, proactivos y de calidad, lo que requiere un conjunto elevado de proyectos estratgicos de mbito tecnolgico. La construccin de una administracin basada en datos plenamente preparada para aprovechar todo el potencial de la inteligencia artificial, la utilizacin y reutilizacin eficiente de la informacin, la economa del dato y la forma de dar respuesta a los cambios acelerados que se estn produciendo con la progresiva maduracin de tecnologas disruptivas y su aplicacin a la gestin de la informacin y la ejecucin de polticas pblicas, son grandes desafos que, para ser afrontados con xito y para que coadyuven a la transformacin digital, exigen como uno de sus presupuestos bsicos contar con un marco organizativo adecuado, en el que se incardina la nueva Agencia. Es necesario trabajar de forma coordinada y colaborativa para maximizar los resultados de su desempeño de cara a la ciudadana, empresas y empleados pblicos, mejorando la eficiencia y eficacia de las actuaciones en materia digital de las distintas Administraciones, agilizar la toma de decisiones, favorecer la generacin de sinergias y la colaboracin interadministrativa, y garantizar la sostenibilidad en el tiempo de las fuertes inversiones que se vienen realizando.

Con este propsito general, el marco jurdico de las agencias, recuperado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, ofrece, frente al aplicable a un rgano directivo ministerial como es la Secretara General de Administracin Digital, mecanismos de agilidad, flexibilidad y eficiencia en los procesos de gestin, imprescindibles para poder diseñar, ejecutar y evaluar con xito las medidas para la transformacin digital de la Administracin y los mencionados proyectos estratgicos de mbito tecnolgico y, en especial, que se pueda gestionar y optimizar el extraordinario volumen de recursos procedentes del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia en los ajustados plazos de ejecucin delimitados por la Unin Europea, lo que justifica la necesidad de la configuracin de este nuevo modelo jurdico-institucional.

Asimismo, el apartado 9.4 del Plan de Digitalizacin de las Administraciones Pblicas 2021-2025, referido a Reforma Normativa para la transformacin de la Secretaria General de Administracin Digital, prev que, con el objetivo de abordar con garantas la ejecucin de las medidas y para afrontar adecuadamente el proceso de transformacin digital que implica la implantacin de este Plan se desarrollarn las reformas normativas y organizativas necesarias con el objetivo de dotar a la Secretaria General de Administracin Digital de la capacidad y flexibilidad suficientes para garantizar la ejecucin de los fondos recibidos.

La Agencia obedece al cumplimiento de un conjunto de fines para llevar a cabo la transformacin digital de la Administracin. As, en primer lugar, la digitalizacin del sector pblico, mediante el ejercicio de las funciones de direccin, coordinacin y ejecucin del proceso de transformacin digital e innovacin de la Administracin a travs de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones. En segundo lugar, la prestacin eficiente de los servicios pblicos, a travs de la adopcin de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad. En tercer lugar, la transformacin digital de las administraciones pblicas a travs de la coordinacin de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, y de la cooperacin con las administraciones pblicas para la implantacin de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administracin digital. Por ltimo, la coordinacin funcional de la actuacin de las unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (en lo sucesivo, TIC) de la Administracin del Estado y el apoyo informtico a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

Para asegurar un despliegue eficaz y eficiente de las polticas pblicas, el conjunto de la organizacin administrativa debe estructurarse en funciones, procesos y tareas que ordenen los flujos de trabajo y los recursos humanos y tecnolgicos disponibles, estructuren los datos necesarios para la adopcin de decisiones y la automatizacin de tareas y cuente con mecanismos de respuesta en forma de estructuras operativas permanentes o temporales que permitan afrontar contingencias imprevistas.

De acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las agencias estatales se rigen por dicha ley y, en su marco, por el Estatuto propio de cada una de ellas y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicacin. En su condicin de organismo pblico estatal y de acuerdo con lo previsto en el artculo 93.2 de dicha ley, el Estatuto de esta Agencia se aprueba por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y de la Ministra de Hacienda.

II

Este real decreto consta de un solo artculo, que aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital, diecinueve disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposicin derogatoria y seis disposiciones finales. Por su parte, el Estatuto de la Agencia, que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artculos.

En lo que concierne a las disposiciones de la parte final, el real decreto cuenta, en primer lugar, con diecinueve disposiciones adicionales. La primera difiere la constitucin efectiva de la Agencia a la celebracin de la sesin constitutiva de su Consejo Rector, que tendr lugar en el plazo mximo de treinta das desde la entrada en vigor de este real decreto, momento en el que quedarn suprimidos la Secretara General de Administracin Digital, los rganos dependientes de la misma, la Divisin de Planificacin y Coordinacin de Ciberseguridad y la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

La disposicin adicional segunda establece, en primer lugar que la Agencia coordinar funcionalmente las unidades TIC de las subsecretaras y otros centros directivos ministeriales previstas en el artculo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organizacin y los instrumentos operativos para la Administracin Digital de la Administracin del Estado, exceptundose de dicha coordinacin funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los rganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervencin General de la Administracin del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al mbito de las aplicaciones de rganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes as como en lo relativo al mbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional decimoquinta.

Asimismo, la Agencia coordinar funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes del sector pblico estatal previstas en el artculo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creacin y sus Estatutos.

Se excluyen de la coordinacin funcional a que se refiere el prrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia y la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.

Por su parte, la disposicin adicional tercera regula la incorporacin de personal de la Secretara General de Administracin Digital a la Agencia y su situacin administrativa y la adicional cuarta establece que durante el primer año desde la constitucin efectiva de la Agencia se determinarn los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestacin de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisin corresponda a la Agencia, que pasarn a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que sern provistos de acuerdo con lo contemplado en los artculos 26 y 33 de su Estatuto.

La disposicin adicional quinta determina que en el plazo de dos años desde la constitucin efectiva de la Agencia y tras la valoracin de los puestos de trabajo, se asegurar la adecuacin de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

La disposicin adicional sexta aborda la contraprestacin econmica por las actividades de la Agencia y la definicin del sistema comn de imputacin de costes TIC, que se revisar con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolucin tecnolgica. El sistema proporcionar la informacin de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopcin de decisiones y para fijar los ingresos propios que perciba como contraprestacin por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y los declarados transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales. Asimismo, la Agencia definir los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestacin de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podr contar con la Inspeccin de los Servicios del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

La disposicin adicional sptima aborda la proteccin de datos personales, señalando que en el tratamiento de datos de carcter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el mbito de sus competencias y puestos a disposicin de los rganos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes as como de las dems administraciones pblicas y sus organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, la Agencia tendr la consideracin de “Encargado del Tratamiento”, correspondiendo a aqullos la consideracin de “Responsable del Tratamiento”, en aplicacin del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos #(037364)# ). Asimismo, el precepto detalla determinadas obligaciones que corresponden a la Agencia en dicha condicin de Encargado del Tratamiento.

La disposicin adicional octava regula el rgimen especfico de la Presidencia del Gobierno y las disposiciones adicionales, novena, dcima, undcima y duodcima prevn el rgimen especfico del Ministerio de Hacienda, de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, de la Intervencin General de la Administracin del Estado, y las direcciones generales del Patrimonio del Estado y de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin en materia de contratacin electrnica y de contratacin centralizada, respectivamente.

A continuacin, la disposicin adicional decimotercera prev el rgimen especfico de la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.

Las disposiciones adicionales decimocuarta, decimoquinta, decimosexta y decimosptima regulan un rgimen especfico para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la Administracin de Justicia, para el Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia y para el Sistema Nacional de Salud, respectivamente.

La disposicin adicional decimoctava dispone la exclusin de la propuesta de declaracin como transversales por parte del Consejo Rector los medios y servicios especficos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pblica y seguridad del Estado, a la tramitacin de los asuntos en los rganos colegiados del Gobierno y sus rganos de apoyo, a los que manejen informacin clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin aplicable a cada uno de dichos mbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de informacin del Sistema Nacional de Salud. Por ltimo, la disposicin adicional decimonovena recoge el rgimen jurdico de los rganos colegiados.

Con relacin a las seis disposiciones transitorias, la primera regula el rgimen transitorio de la Direccin de la Agencia y la segunda el de los rganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior al de subdireccin general encuadrados en los rganos suprimidos. Por su parte, la transitoria tercera, relativa al Plan de Transicin, establece que, sin perjuicio de la constitucin efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica continuar prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que sta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonoma y que se establecer un Plan de Transicin para la organizacin, gestin y prestacin de los servicios comunes del departamento, as como su duracin, por resolucin de la Subsecretara para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

La disposicin transitoria cuarta regula el rgimen presupuestario y de rendicin de cuentas transitorio en tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio aprobado mediante norma con rango de ley. La transitoria quinta regula el rgimen de los expedientes, obligaciones, contratos y gastos iniciados por la Secretara General de Administracin Digital con anterioridad a la constitucin efectiva de la Agencia y no resueltos en dicha fecha, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratacin centralizada, as como el rgimen transitorio de actuacin de la Junta de Contratacin del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica (y de la Junta del antiguo Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital hasta que esta se cree) en tanto que la Agencia no cuente con su propia Junta de Contratacin. Por ltimo, la disposicin transitoria sexta establece el rgimen de funcionamiento aplicable en la Agencia por medio del Plan Inicial de Actuacin previsto en el artculo 92 #(036563) ar.92# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en tanto no se apruebe el contrato de gestin.

Tras la disposicin derogatoria nica, la final primera regula la subrogacin de la Agencia desde el momento de su constitucin efectiva en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretara General de Administracin Digital y la garanta del mantenimiento y la conclusin de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurdicas de toda ndole de los que esta fuera parte.

Por su parte, la disposicin final segunda contiene la modificacin del artculo 21 #(056549) ar.21# del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales y la tercera la modificacin del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero #(056757)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica. Ambas modificaciones son necesarias para reflejar la desaparicin de la Secretara General de Administracin Digital como rgano administrativo jerrquicamente dependiente de la Secretara de Estado de Funcin Pblica y su sustitucin por la Agencia Estatal de Administracin Digital como organismo pblico que se adscribe a dicha Secretara de Estado, as como para sustituir las referencias a la Secretara General de Administracin Digital por la Agencia en otros preceptos del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero #(056757)#.

La disposicin final cuarta modifica el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero #(056753)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda. En concreto se modifica el apartado 3 de la disposicin adicional sptima para desconcentrar en la Secretara de Estado de Funcin Pblica las competencias de la Junta de Contratacin Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones que actualmente estn desconcentradas en la Secretara General de Administracin Digital y la disposicin transitoria sptima, que regula el rgimen transitorio de la contratacin en materia de servicios de telecomunicaciones tras la nueva desconcentracin.

La disposicin final quinta contiene la habilitacin normativa a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en este real decreto y, por ltimo, la final sexta determina la entrada en vigor del real decreto el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harn cuando se produzca la constitucin efectiva de la Agencia y la consiguiente supresin de la Secretara General de Administracin Digital, de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional primera.

En cuanto al Estatuto que aprueba el real decreto, consta de treinta y siete artculos distribuidos a lo largo de ocho captulos. El captulo primero incluye las disposiciones generales, comprendiendo la naturaleza, adscripcin, sede y fines de la Agencia, rgimen jurdico, principios de actuacin, potestades administrativas que puede ejercer, frmulas de articulacin del principio de colaboracin administrativa en los mbitos nacional e internacional, rgimen de las disposiciones y actos administrativos que pueden dictar determinados rganos.

El captulo segundo regula las funciones de la Agencia en los mbitos principales antes descritos.

Por su parte, el captulo tercero, dividido en cuatro secciones, detalla la estructura orgnica de la misma. As, la seccin primera regula los rganos de gobierno, que incluyen la Presidencia, que ostenta la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica y el Consejo Rector, regulndose su composicin, funciones y rgimen de actuacin. La seccin segunda regula el rgano ejecutivo de la Agencia, que ostenta la persona titular de la Direccin, con rango de Subsecretario, su forma de nombramiento, mandato y funciones. La seccin tercera regula la Comisin de control, constituida por cuatro miembros del Consejo Rector designados por ste, a la que corresponde informar al Consejo sobre la ejecucin del contrato de gestin y en materia econmico-financiera, presupuestaria o contable.

Por ltimo, la seccin cuarta detalla la estructura bsica bajo la dependencia jerrquica de la Direccin de la Agencia, que consta de tres Direcciones (de Administracin Digital, de Prestacin de Infraestructuras y Operaciones y de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos), la Secretara General y, dependiendo directamente de la persona titular de la Direccin, el Gabinete y el Departamento de Calidad y Gestin de la Demanda.

Con relacin a las tres Direcciones, la de Administracin Digital cuenta con tres Departamentos (Servicios Digitales orientados a la ciudadana; Nuevos Servicios Innovadores; Servicios Digitales para la gestin); en segundo lugar, la de Infraestructuras y Operaciones tambin cuenta con tres Departamentos (Infraestructuras y Cloud; Puesto de Trabajo y Comunicaciones) y, por ltimo, la de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos cuenta con otros tres (de Planificacin de la Ciberseguridad; Operacin de la Ciberseguridad y Tecnologas Disruptivas e Integridad de la Informacin). Por su parte, la Secretara General cuenta con tres Departamentos (Recursos Humanos; Gestin Econmica y Presupuestaria y Asuntos Generales y Relaciones Institucionales y de Fondos Comunitarios).

Por ltimo, dependen orgnica y funcionalmente de la persona titular de la Direccin de la Agencia las Divisiones de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artculo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

Asimismo, la Agencia cuenta con la Intervencin Delegada de la Intervencin General de la Administracin del Estado y la asistencia jurdica de la Abogaca General del Estado.

El captulo cuarto del Estatuto regula el contrato de gestin de la Agencia, de acuerdo con las previsiones del artculo 108 #(036563) ar.108# ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo su naturaleza y finalidad, contenido y las modificaciones y adaptaciones anuales y el captulo quinto regula la contratacin y rgimen patrimonial y su normativa aplicable y el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos.

Por su parte, el captulo sexto regula el rgimen presupuestario, econmico-financiero, contable y de control de la Agencia. As, se detallan las fuentes de financiacin, de naturaleza pblica o privada, el procedimiento de elaboracin del presupuesto de la Agencia, el carcter del presupuesto de gastos, la competencia para autorizar las variaciones y modificaciones presupuestarias y los lmites para la adquisicin de compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Asimismo, se regulan la contabilidad y la formulacin, aprobacin y fiscalizacin de las cuentas anuales. Este captulo se cierra con la regulacin del control de la gestin econmico-financiera de la Agencia (tanto externo a travs del Tribunal de Cuentas como interno a travs de la Intervencin General de la Administracin del Estado) y del control de eficacia (a travs de la Inspeccin de los Servicios del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica) y de supervisin continua (a travs de la Intervencin General de la Administracin del Estado).

El captulo sptimo regula el personal de la Agencia, incluyendo su clasificacin y rgimen aplicable sobre provisin y movilidad, la ordenacin de los puestos de trabajo; el rgimen retributivo del personal funcionario y laboral y el sistema de evaluacin del desempeño. Este captulo, por ltimo, regula de forma especfica la figura del personal directivo, incluyendo su forma de seleccin y nombramiento y las retribuciones ligadas a la evaluacin de su desempeño.

El Estatuto finaliza con el captulo octavo, que regula la asistencia jurdica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representacin y defensa en juicio de la misma, que corresponde a la Abogaca General de Estado de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artculo 94.2 del Reglamento de la Abogaca General del Estado, aprobado por medio del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre #(057310)#, en cumplimiento del apartado cinco de la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#.

III

El real decreto y el Estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia).

As, respecto de la adecuacin del real decreto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, debe señalarse que se adeca a un objetivo de inters general, como es el de dotar a la Administracin General del Estado, a travs de la aprobacin del Estatuto de la Agencia y de su constitucin efectiva, de una frmula organizativa que para afrontar con xito el reto de la Transformacin Digital de las Administraciones Pblicas goza de un mayor nivel de autonoma y de flexibilidad en la gestin, que cuenta con mecanismos de control de eficacia y que promueve una cultura de responsabilidad por resultados.

Por otra parte, es oportuno destacar que conforme al criterio del Consejo de Estado, este real decreto se aprueba de forma simultnea al real decreto por el que se regulan la organizacin y los instrumentos operativos para la administracin digital de la Administracin del Estado, de la que la Agencia es parte esencial, y que deroga el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre #(034548)#, sobre organizacin e instrumentos operativos de las tecnologas de la informacin y las comunicaciones en la Administracin General del Estado y sus Organismos Pblicos.

Continuando con los principios de buena regulacin, el principio de eficiencia tambin se cumple con este real decreto, por cuanto, como se ha señalado, la Agencia implica un enfoque organizativo y funcional y una filosofa subyacente de gestin dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable, ordenados tanto a la transformacin digital de la administracin como a la definicin de los medios y servicios comunes digitales, incluidos los declarados transversales y, en su caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios anteriores en condiciones de mayor calidad, accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y eficiencia. Por otra parte, la constitucin de la Agencia no supone la imposicin de cargas administrativas a los ciudadanos y empresas.

Asimismo, la norma se ajusta al principio de seguridad jurdica pues, de acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado, es el instrumento jurdico a travs del cual se da cumplimiento a lo previsto en los artculos 91.1 #(036563) ar.91# y 93.3 #(036563) ar.93# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, segn los cuales “la creacin de los organismos pblicos se efectuar por ley” (entre ellos las agencias estatales) y “los Estatutos debern ser aprobados y publicados con carcter previo a la entrada en funcionamiento efectivo del organismo pblico”, distinguiendo as entre la creacin del organismo pblico por ley (en este caso la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022) y su constitucin efectiva previa aprobacin de su Estatuto. Por otra parte, es coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y el Derecho de la Unin Europea, establecindose un marco normativo estable, integrado y claro.

Con relacin al principio de transparencia, si bien de acuerdo con lo previsto en los artculos 26.2 #(000045) ar.26# y 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la elaboracin de este real decreto no proceden ni el trmite de audiencia previa ni el de audiencia e informacin pblica por tratarse de una norma organizativa, los objetivos a cuyo cumplimiento se dirige la Agencia estn claramente definidos en la norma y la documentacin preceptiva que la compaña. Asimismo, en otra vertiente del principio de transparencia, la aprobacin de la norma tambin supone una mejora este, por cuanto el modelo de Agencia cuenta con mecanismos de control de eficacia y promueve una cultura de responsabilidad por resultados.

El proyecto ha sido informado por la Agencia Española de Proteccin de Datos y la Abogaca General del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y de la Ministra de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 5 de noviembre de 2024,

DISPONGO:

Artculo nico. Aprobacin del Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital.

Este real decreto tiene por objeto la aprobacin del Estatuto de la Agencia Estatal de Administracin Digital, en adelante la Agencia, cuyo texto se inserta a continuacin, creada en virtud de lo previsto en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Disposicin adicional primera. Constitucin #(000001)# efectiva de la Agencia Estatal de Administracin Digital y supresin de la Secretara General de Administracin Digital.

1. La constitucin efectiva de la Agencia se producir con la celebracin de la sesin constitutiva de su Consejo Rector, que tendr lugar en el plazo mximo de treinta das desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. A la fecha de constitucin efectiva de la Agencia quedarn suprimidos la Secretara General de Administracin Digital, los rganos con rango de Subdireccin General dependientes de la misma, la Divisin de Planificacin y Coordinacin de Ciberseguridad y la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

3. La Agencia realizar el primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido para el inicio de su actividad en el plazo mximo de seis meses desde su constitucin efectiva.

Disposicin adicional segunda. Coordinacin funcional de las unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (TIC).

1. De acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, la Agencia coordinar funcionalmente las unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (TIC) de las subsecretaras y otros centros directivos ministeriales previstas en el artculo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organizacin y los instrumentos operativos para la Administracin Digital de la Administracin del Estado.

Se exceptan de dicha coordinacin funcional las unidades TIC de la Presidencia del Gobierno, de los rganos del Ministerio de Hacienda, incluida la Intervencin General de la Administracin del Estado, del Ministerio del Interior en lo relativo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional decimocuarta, del Ministerio de Defensa y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en lo relativo al mbito de las aplicaciones de rganos colegiados del Gobierno y relaciones con las Cortes as como en lo relativo al mbito sectorial de Justicia de acuerdo con lo previsto en la disposicin adicional decimoquinta.

2. Asimismo, la Agencia coordinar funcionalmente las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes del sector pblico estatal previstas en el artculo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, sin perjuicio de la independencia que se confiere a las Autoridades Administrativas Independientes en sus leyes de creacin y sus Estatutos.

Se excluyen de la coordinacin funcional a que se refiere el prrafo anterior las unidades TIC de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes del Ministerio de Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, del Ministerio de Defensa, incluido el Centro Nacional de Inteligencia, y la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.

Disposicin adicional tercera. Incorporacin de personal de la Secretara General de Administracin Digital.

1. Mediante una resolucin de la Subsecretara para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica el personal al servicio de la Secretara General de Administracin Digital se incorporar en la Agencia en el momento de su constitucin.

2. El personal funcionario de carrera de la Secretara General de Administracin Digital que pase a prestar servicio en la Agencia permanecer en la situacin de servicio activo en su Cuerpo o Escala, conservar la antigüedad, grado y retribuciones que tuviera consolidados y con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en el momento de la incorporacin. Asimismo, queda incorporado a la Agencia el personal funcionario interino que viniese prestando servicios en la Secretara General de Administracin Digital, en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.

3. La Agencia se subrogar en los contratos de trabajo concertados con el personal de la Secretara General de Administracin Digital sujeto a derecho laboral, que pasar a integrarse en la plantilla de aquella en los mismos grupos, categoras y reas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la incorporacin.

Disposicin adicional cuarta. Determinacin de recursos humanos y presupuestarios de las unidades TIC necesarios para la prestacin de los servicios comunes y transversales que sean competencia de la Agencia.

Durante el primer año desde la constitucin efectiva de la Agencia se determinarn los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestacin de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisin corresponda a la Agencia, que pasarn a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que sern provistos de acuerdo con lo contemplado en los artculos 26 y 33 de su Estatuto.

Disposicin adicional quinta. Valoracin de puestos.

En el plazo de dos años desde la constitucin efectiva de la Agencia y tras la valoracin de los puestos de trabajo, se asegurar la adecuacin de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

Disposicin adicional sexta. Contraprestacin por las actividades de la Agencia.

1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobar el sistema comn de imputacin de costes TIC a que se refiere el artculo 19.2.b).9.º del Estatuto para el mantenimiento del catlogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artculo 15.6.3.º

Este sistema se revisar con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolucin tecnolgica.

El sistema proporcionar la informacin de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopcin de decisiones de acuerdo con lo previsto en el artculo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la Agencia como contraprestacin por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales en aplicacin de lo previsto en el artculo 26.1.b), entre ellas, las relativas al proceso de transformacin digital y, en especial, las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperacin Transformacin y Resiliencia, incluyendo la automatizacin de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.

2. La contraprestacin econmica determinada de acuerdo con lo previsto en apartado anterior podr exigirse una vez pasado un año desde la aprobacin del sistema comn de imputacin por el Consejo Rector.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibir desde su constitucin efectiva la contraprestacin por determinados servicios que la Secretara General de Administracin Digital haya estado percibiendo hasta dicho momento. La cuanta de esta contraprestacin se podr actualizar de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

4. La Agencia definir los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestacin de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podr contar con la Inspeccin de los Servicios del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

Disposicin adicional sptima. Proteccin de datos personales.

1. Los tratamientos de datos de carcter personal de las personas fsicas se realizarn con estricta sujecin a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

2. En el tratamiento de datos de carcter personal en las aplicaciones y servicios digitales diseñados, desarrollados o en mantenimiento por parte de la Agencia y que hayan sido creados o implantados en el mbito de sus competencias y puestos a disposicin de los rganos de la Administracin General del Estado y de las dems administraciones pblicas, as como de los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes de las mismas, la Agencia tendr la consideracin de “Encargado del Tratamiento”, correspondiendo a aqullos la consideracin de “Responsable del Tratamiento”, en aplicacin del Reglamento general de proteccin de datos #(037364)#.

3. En su condicin de encargado del tratamiento y conforme dispone el artculo 28.3 #(037364) ar.28# del Reglamento general de proteccin de datos, la Agencia:

a) Tratar los datos personales segn las instrucciones de los rganos y organismos a cuya disposicin se pusieran las aplicaciones y servicios digitales.

b) Garantizar que las personas autorizadas a tratar los datos personales tienen contrado compromiso de confidencialidad, guarden secreto profesional sobre los mismos y no los comuniquen a terceros, salvo en aquellos casos en que deba hacerse en estricto cumplimiento de la ley.

c) Asistir al rgano, organismo o entidad, a travs de medidas tcnicas y organizativas apropiadas y siempre que sea posible, para que pueda cumplir con su obligacin de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el captulo III del Reglamento general de proteccin de datos #(037364)#.

d) A la finalizacin de la puesta a disposicin de las aplicaciones y servicios digitales, facilitar la devolucin de los datos al rgano u organismo.

e) Pondr a disposicin del rgano u organismo beneficiario toda la informacin necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento general de proteccin de datos #(037364)#, as como para permitir y contribuir a la realizacin de auditoras, incluidas inspecciones, por parte del rgano u organismo o de otro auditor autorizado por aqul.

Disposicin adicional octava. Presidencia del Gobierno.

Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que reconocen reglamentariamente a la Presidencia del Gobierno. En el mbito de esta, la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia ser realizada por la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

Disposicin adicional novena. Ministerio de Hacienda.

En el mbito del Ministerio de Hacienda y sus organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, la provisin de los servicios e infraestructuras TIC ser realizada por Departamentos especializados de los distintos centros directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales dcima, undcima y duodcima.

Disposicin adicional dcima. Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que reconocen a la Agencia Estatal de Administracin Tributaria su normativa especfica y las dems disposiciones que le son de aplicacin, incluyendo la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia Estatal de Administracin Digital.

2. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad especfica de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, requerir la previa aprobacin de esta. Asimismo, en este caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por la propia Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

Disposicin adicional undcima. Intervencin General de la Administracin del Estado.

1. Dada la naturaleza funcional especfica y rgimen competencial singular de los servicios de informtica relativos a la presupuestacin, contabilidad, control y gestin econmico- presupuestaria de la Intervencin General de la Administracin del Estado, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que, en cuanto a los sistemas de funcionalidad especfica de informtica en materia de presupuestacin, contabilidad, control y gestin econmico-presupuestaria, se reconocen a la Intervencin General de la Administracin del Estado en su normativa especfica y en las dems disposiciones que le son de aplicacin.

2. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas a que se refiere el apartado anterior requerir la previa aprobacin de la Intervencin General de la Administracin del Estado. Asimismo, en este caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por la propia Intervencin General de la Administracin del Estado.

Disposicin adicional duodcima. Rgimen en materia de contratacin electrnica y de contratacin centralizada.

1. Dada la especialidad y singularidad de las competencias que el Ministerio de Hacienda tiene atribuidas, relativas a la contratacin electrnica y al sistema estatal de contratacin centralizada, entre ellas las referidas a la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pblico y el Registro de Contratos del Sector Pblico, las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que la normativa vigente reconoce en estas materias al Ministerio de Hacienda, a travs de la Direccin General del Patrimonio del Estado y de la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin.

2. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a las materias a las que se refiere el apartado anterior, requerir la previa aprobacin de la Direccin General del Patrimonio del Estado o de la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin, atendiendo a sus respectivas competencias. En cualquier caso, la provisin, explotacin y gestin de dichos medios y servicios ser realizada por los Centros Directivos del Ministerio de Hacienda competentes en la materia.

Disposicin adicional decimotercera. Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que reconocen a la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social su normativa especfica y las dems disposiciones que le son de aplicacin, incluyendo la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.

2. En el mbito del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones y sus organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia podr ser realizada por la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social.

3. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de la Seguridad Social requerir la previa aprobacin de la Secretara de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En este caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por la propia Seguridad Social.

Disposicin adicional decimocuarta. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, incluyendo la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia, se entendern sin perjuicio de las que reconocen a la Polica Nacional y la Guardia Civil su normativa especfica y las dems disposiciones que le son de aplicacin.

2. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad especfica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado requerir la previa aprobacin de la persona titular de la Secretara de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. Asimismo, en este caso la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por la propia Secretara de Estado de Seguridad.

Disposicin adicional decimoquinta. Administracin de Justicia.

El ejercicio de las funciones de implementacin y desarrollo de la poltica en materia de tecnologas de la informacin y de las comunicaciones en el mbito sectorial de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se continuar prestando en la forma prevista en el Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero #(056751)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se modifica el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica de la Abogaca General del Estado, se regula la inspeccin de los servicios en su mbito y se dictan normas sobre su personal, sin perjuicio de las competencias de la Agencia en cuanto a la provisin de sus servicios e infraestructuras TIC comunes y transversales.

Disposicin adicional decimosexta. Ministerio de Defensa y Centro Nacional de Inteligencia.

1. En el mbito del Ministerio de Defensa y sus organismos autnomos adscritos, la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes y transversales competencia de la Agencia ser realizada por la Direccin General Centro de Sistemas y Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones (CESTIC), dependiente de la Secretara de Estado de Defensa, por las unidades, centros y organismos especializados de las Fuerzas Armadas y del Centro Nacional de Inteligencia.

2. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto, se entendern sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Defensa la Ley Orgnica 5/2005, de 17 de noviembre #(004479)#, de la Defensa Nacional y al Centro Nacional de Inteligencia, tanto en su normativa especfica, como en las dems disposiciones que les son de aplicacin.

3. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad especfica de las Fuerzas Armadas o del Centro Nacional de Inteligencia, requerir la previa aprobacin del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, o de la persona titular de la Secretara de Estado del Centro Nacional de Inteligencia, respectivamente.

En el supuesto contemplado en el prrafo anterior, cuando se produzca afectacin a los sistemas de funcionalidad especfica del Centro Nacional de Inteligencia, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por el propio Centro Nacional de Inteligencia, preservando, en su caso, la proteccin legal de su organizacin y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de informacin y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias.

Disposicin adicional decimosptima. Sistema Nacional de Salud.

1. Las funciones y competencias que se atribuyen a la Agencia en el Estatuto que se aprueba por este real decreto se entendern sin perjuicio de las que reconocen al Ministerio de Sanidad la Ley 16/2003, de 28 de mayo #(003160)#, de cohesin y calidad del Sistema Nacional de Salud, y el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio #(057143)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad, en cuanto a la implementacin y desarrollo de la poltica en materia TIC dentro del Sistema Nacional de Salud en el mbito de las competencias del Departamento, incluyendo la provisin de los servicios e infraestructuras TIC diferentes de los comunes o transversales competencia de la Agencia.

2. Lo establecido en el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, respecto de la propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales, cuando pueda afectar a los medios y servicios que sean titularidad de las autoridades sanitarias y del Sistema Nacional de Salud, requerir la previa aprobacin de la Secretara de Estado de Sanidad y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, en este caso, la provisin, explotacin y gestin de los medios y servicios transversales ser realizada por la Secretara General de Salud Digital, Informacin e Innovacin del SNS o la unidad que ostente las competencias sobre ellos.

Disposicin adicional decimoctava. Exclusin de propuesta de declaracin como transversales de determinados medios y servicios.

Quedarn excluidos de la propuesta de declaracin como transversales a que se refieren el artculo 11.n) del Estatuto de la Agencia y el artculo 9 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, los medios y servicios especficos que afecten al sistema tributario y aduanero, al sistema de Seguridad Social, a la Defensa, procesos electorales y consultas populares, situaciones de crisis, seguridad pblica y seguridad del Estado, a la tramitacin de los asuntos en los rganos colegiados del Gobierno y sus rganos de apoyo, a los que manejen informacin clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin aplicable a cada uno de dichos mbitos y en los Acuerdos internacionales y a los sistemas de informacin del Sistema Nacional de Salud.

Disposicin adicional decimonovena. Rgimen jurdico de los rganos colegiados.

Los rganos colegiados que se regulan en este real decreto se regirn por lo establecido en materia de rganos colegiados en la seccin tercera del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

Disposicin transitoria primera. Rgimen transitorio de la Direccin de la Agencia.

Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Direccin de la Agencia conforme a las previsiones del artculo 13 del Estatuto, la persona titular de la Secretara General de Administracin Digital, que se suprime con la constitucin efectiva de la Agencia, asumir transitoriamente las funciones que el Estatuto encomienda al rgano ejecutivo de la misma.

Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio de los rganos y de las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior al de subdireccin general encuadrados en los rganos suprimidos.

1. Los rganos de la Secretara General de Administracin Digital, la Divisin de Planificacin y Coordinacin de Ciberseguridad y la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, continuarn transitoriamente en el ejercicio de sus funciones hasta la fecha de nombramiento de las personas titulares de las Direcciones, de la Secretara General de la Agencia y de los Departamentos. Igualmente, los rganos de la Agencia ejercern las funciones atribuidas por el Estatuto que se aprueba mediante este real decreto a partir del da de la constitucin efectiva de sta.

2. Hasta la aprobacin de la relacin de puestos de trabajo de la Agencia, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior al de subdireccin general encuadrados en los rganos suprimidos por este real decreto y que se incorporen a la Agencia subsistirn transitoriamente y sern retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios.

Disposicin transitoria tercera. Plan de Transicin.

Sin perjuicio de la constitucin efectiva de la Agencia, el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica continuar prestando a la Agencia los servicios comunes necesarios distintos de los TIC hasta que sta disponga de los servicios propios para alcanzar su autonoma. Por resolucin de la Subsecretara para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, en el plazo de tres meses desde la constitucin efectiva de la Agencia se establecer un Plan de Transicin para la organizacin, gestin y prestacin de los servicios comunes distintos de los TIC del departamento, as como su duracin, y se llevar a cabo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, sin detrimento de los servicios que, en cumplimiento de sus funciones, dicha Subsecretara debe prestar a sus rganos o entidades dependientes.

Disposicin transitoria cuarta. Rgimen presupuestario y de rendicin de cuentas transitorio.

En tanto en cuanto la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarn en la forma y con cargo a los crditos previstos para la Secretara General de Administracin Digital.

Hasta que no disponga de presupuesto propio no se alterar la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuacin de acuerdo con el rgimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendicin de cuentas aplicable a la Secretara General de Administracin Digital, en los trminos previstos en la ley de presupuestos en vigor y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(003445)#, General Presupuestaria.

Disposicin transitoria quinta. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.

1. Los expedientes relativos a mbitos de competencia de la Agencia, iniciados y no resueltos por la Secretara General de Administracin Digital con anterioridad a la fecha de su constitucin efectiva, se resolvern por el rgano competente de la Agencia de acuerdo con la atribucin del ejercicio de competencias establecida por el Estatuto, excepto los tramitados en el marco del sistema estatal de contratacin centralizada.

2. En las materias competencia de la Agencia, los procedimientos de gasto iniciados por la Secretara General de Administracin Digital y no finalizados en la fecha de su constitucin efectiva, adaptarn su tramitacin a la normativa reguladora de la Agencia y se finalizarn de acuerdo con el orden de competencias establecido por su Estatuto.

3. En materia de contratacin, desde la fecha de constitucin efectiva de la Agencia se establece un perodo transitorio de seis meses o, en todo caso, hasta que se constituya su Junta de Contratacin, durante el cual, la Junta de Contratacin del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica asumir la tramitacin de los expedientes de contratacin propuestos por la Agencia o que fueron propuestos por la Secretara General de Administracin Digital, as como el inicio y tramitacin de los expedientes de prrroga y de modificados que afecten a dichos expedientes hasta su formalizacin.

De acuerdo con lo previsto en la Disposicin transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero #(056757)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, hasta que se constituya la Junta de contratacin del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica las previsiones del prrafo anterior se entienden realizadas a la Junta de Contratacin del extinto Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital.

4. Una vez creada la Junta de Contratacin de la Agencia, los expedientes de contratacin de la Secretara General de Administracin Digital o de la Agencia que fueron iniciados y formalizados por la Junta de Contratacin del extinto Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital o del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, pasarn a ser competencia de la Agencia, que asumir las actuaciones de seguimiento de los mismos y sus incidencias, incluidas prrrogas y modificados.

Disposicin transitoria sexta. Plan inicial de actuacin y aprobacin del Contrato inicial de gestin.

1. Hasta que mediante orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y de la persona titular del Ministerio de Hacienda se apruebe el Contrato inicial de gestin a que se refiere el artculo 108 #(036563) ar.108# ter.4 #(036563) ar.4# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la actuacin de la Agencia se desarrollar conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuacin previsto en el artculo 92 de dicha ley.

2. El Consejo Rector aprobar la propuesta de Contrato inicial de gestin en un plazo no superior a tres meses desde su constitucin, que contar, al menos, con el contenido previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En tanto en cuanto no se apruebe el Contrato inicial de gestin, ser de aplicacin el rgimen vigente del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para la asignacin de los importes de productividad del personal funcionario. En todo caso, la percepcin de los importes correspondientes deber ser previamente autorizada por la Direccin General de Funcin Pblica, de acuerdo con lo previsto en el artculo 10.1.a).3.º #(056757) ar.10# del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero.

4. La orden ministerial conjunta por la que se apruebe el Contrato inicial de gestin a la que se refiere el artculo 108 #(036563) ar.108# ter.4 #(036563) ar.4# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, determinar los crditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposicin final primera. Atribucin y subrogacin de competencias.

1. Todas las menciones que cualquier norma contenga sobre el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, el extinto Ministerio de Asuntos Econmicos y Transformacin Digital y la Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial referidas a las competencias que el Estatuto que se aprueba por este real decreto atribuye a la Agencia, se entendern realizadas a esta. Se exceptan de lo anterior las competencias atribuidas directamente a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

2. Desde el momento de su constitucin efectiva, la Agencia quedar subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Secretara General de Administracin Digital con relacin a sus competencias y funciones propias o ejercidas por delegacin con el alcance previsto en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, en las que la suceder, garantizando el mantenimiento y la conclusin de los contratos, convenios, encomiendas y relaciones jurdicas de toda ndole de los que esta fuera parte.

3. La distribucin de competencias que lleva a cabo este real decreto se realiza sin perjuicio de las atribuidas a otros departamentos ministeriales.

Disposicin final segunda. Modificacin del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre #(056549)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.

El artculo 21 #(056549) ar.21# del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:

“Artculo 21. Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

El Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica se estructura en los siguientes rganos superiores y directivos:

A) La Secretara de Estado de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, de la que dependen la Direccin General de Digitalizacin e Inteligencia Artificial, la Direccin General del Dato y la Direccin General de Planificacin Estratgica en Tecnologas Digitales Avanzadas y Nueva Economa de la Lengua.

B) La Secretara de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, de la que depende la Secretara General de Telecomunicaciones y Ordenacin de los Servicios de Comunicacin Audiovisual.

C) La Secretara de Estado de Funcin Pblica, de la que dependen la Direccin General de Funcin Pblica, con rango de subsecretara, y la Direccin General de Gobernanza Pblica. Asimismo, depende de esta Secretara de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Direccin General.

D) La Subsecretara para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de la que depende la Secretara General Tcnica.”

Disposicin final tercera. Modificacin del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero #(056757)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero #(056757)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin, queda modificado como sigue:

Uno. El prrafo c) del artculo 1.3 queda redactado como sigue:

“c) La Secretara de Estado de Funcin Pblica, de la que dependen la Direccin General de Funcin Pblica, con rango de Subsecretara, y la Direccin General de Gobernanza Pblica. Asimismo, depende de esta Secretara de Estado la Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Direccin General.”

Dos. El prrafo z) del artculo 3.1 queda modificado como sigue:

“z) La participacin en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter nacional, europeo e internacional, tanto pblicos como privados, en el mbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participacin de los rganos de la Agencia Estatal de Administracin Digital.”

Tres. El prrafo j) del artculo 4.1 queda modificado como sigue:

“j) La definicin y el diseño y la aplicacin, esta ltima en coordinacin con la Agencia Estatal de Administracin Digital, de polticas para la gobernanza y la gestin de datos en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho Pblico vinculados o dependientes.”

Cuatro. El apartado 6 del artculo 8 queda redactado como sigue:

“6. Se adscriben al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, a travs de la Secretara de Estado de Funcin Pblica, los organismos autnomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administracin Pblica y la Agencia Estatal de Administracin Digital.”

Cinco. El apartado 8 del artculo 8 queda redactado como sigue:

“8. De la Secretara de Estado de Funcin Pblica dependen los siguientes rganos directivos:

a) La Direccin General de la Funcin Pblica, con rango de Subsecretara.

b) La Direccin General de Gobernanza Pblica.

c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Direccin General.”

Seis. Se suprime el artculo 9.

Siete. El ordinal 11.º del artculo 10.1.a) queda redactado como sigue:

“11.º La elaboracin y divulgacin de estadsticas, indicadores y datos sobre empleo pblico, con la asistencia de la Agencia Estatal de Administracin Digital.”

Ocho. Los prrafos g), i) y m) del artculo 11.1 quedan redactados como sigue:

“g) La identificacin, diseño, e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadana y las empresas a los servicios pblicos as como la elaboracin y desarrollo de programas de atencin, informacin y asistencia a la ciudadana a travs de los distintos canales disponibles, en colaboracin con la Agencia Estatal de Administracin Digital en los aspectos relativos a la administracin electrnica y en coordinacin con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, as como con otras administraciones.”

“i) La gobernanza del Punto de Acceso General Electrnico de la Administracin General del Estado y la gestin de la publicacin de sus contenidos y del Directorio Comn de Unidades Orgnicas y Oficinas en coordinacin con los departamentos ministeriales y sus organismos y entidades vinculados o dependientes.

La Direccin General de Gobernanza Pblica actuar tambin como coordinador de informacin de la Pasarela Digital nica Europea de acuerdo con el Coordinador Nacional de la Pasarela Digital nica Europea designado por la Agencia Estatal de Administracin Digital.”

“m) El impulso de los planes y programas de transparencia, incluyendo la atencin e informacin a los ciudadanos en esta materia y la gestin del Portal de Transparencia de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, con el soporte tcnico de la Agencia Estatal de Administracin Digital. En relacin con la coordinacin de las unidades de informacin de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes previstas en el artculo 21 #(032892) ar.21# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, corresponde a la Direccin General de Gobernanza Pblica prestar el apoyo y soporte necesario para el ejercicio de dicha competencia, como Unidad de Informacin de Transparencia Central.”

Nueve. La disposicin adicional primera queda redactada como sigue:

“Disposicin adicional primera. Suplencia de las personas titulares de rganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de un rgano directivo y, en defecto de designacin de suplente conforme a lo previsto en el artculo 13 #(036563) ar.13# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, la suplencia se realizar de la siguiente manera:

a) La persona titular de la Subsecretara para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica ser sustituida por la persona titular de la Secretara General Tcnica, salvo que la persona superior jerrquica establezca expresamente otro orden de sustitucin.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales y de la Secretara General Tcnica sern sustituidas por las personas titulares de las Subdirecciones Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados por primera vez en este real decreto, salvo que la persona superior jerrquica comn a todos ellos establezca expresamente otro orden de sustitucin.”

Diez. Se modifica el apartado 1 de la disposicin adicional tercera, que queda redactado como sigue:

“1. Se suprimen los siguientes rganos:

a) La Subdireccin General de Economa del Dato y Digitalizacin.

b) El Comisionado Especial para la Alianza por la Nueva Economa de la Lengua.

c) La Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economa de la Lengua.

d) La Direccin General de Ciudadana y Gobierno Abierto.

e) La Subdireccin General de Gestin de Procedimientos de Personal.

f) La Subdireccin General de Consultora, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos.

g) La Subdireccin General del Registro Central de Personal.

h) La Subdireccin General de la Inspeccin General de Servicios de la Administracin General del Estado.

i) La Subdireccin General de Gobernanza en materia de Registros.

j) Divisin de la Oficina del Dato.

k) Divisin de Tecnologas de la Informacin.

l) Unidad de Instruccin de los expedientes disciplinarios de los funcionarios de la Administracin Local con habilitacin de carcter nacional.

m) La Secretara General de Administracin Digital.

n) El Gabinete Tcnico de la Secretara General de Administracin Digital.

ñ) La Subdireccin General de Planificacin y Gobernanza de la Administracin Digital.

o) La Subdireccin General de Impulso de la Digitalizacin de la Administracin.

p) La Subdireccin General de Infraestructuras y Operaciones.

q) La Subdireccin General de Servicios Digitales para la Gestin.

r) La Subdireccin General de Presupuestos y Contratacin TIC.

s) La Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

t) La Divisin de Planificacin y Coordinacin de Ciberseguridad.”

Once. Se modifica la disposicin transitoria quinta, que queda redactada como sigue:

“Disposicin transitoria quinta. Prestacin de servicios en materia de tecnologas de la informacin y comunicaciones a los servicios centrales del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica.

La Agencia Estatal de Administracin Digital continuar colaborando con la Subsecretara de Poltica Territorial y Memoria Democrtica en la direccin, impulso y coordinacin de la administracin electrnica en el Departamento y en la provisin de servicios en materia de tecnologas de la informacin y comunicaciones, hasta tanto se firme la resolucin conjunta entre la Subsecretara del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y la Subsecretara del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica por la que se efecte la distribucin de medios materiales y presupuestarios.”

Disposicin final cuarta. Modificacin del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero #(056753)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda.

El Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero #(056753)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Hacienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 de la disposicin adicional sptima, con la siguiente redaccin:

“3. Asimismo, se desconcentran en la Secretara de Estado de Funcin Pblica las competencias de la Junta de Contratacin Centralizada en materia de servicios de telecomunicaciones.”

Dos. Se modifica la disposicin transitoria sptima, que queda redactada como sigue:

“Disposicin transitoria sptima. Rgimen transitorio de la contratacin en materia de servicios de telecomunicaciones.

En tanto no se realice la correspondiente asignacin presupuestaria de los crditos necesarios para atender la contratacin centralizada de los servicios de telecomunicaciones cuya competencia en virtud del apartado 3 de la disposicin adicional sptima de este real decreto se desconcentra en la Secretara de Estado de Funcin Pblica, se mantendr el rgimen de competencias en materia de gasto establecido.”

Disposicin final quinta. Habilitacin normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de lo previsto en este real decreto.

Disposicin final sexta. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” excepto las disposiciones finales segunda y tercera, que lo harn cuando se produzca la constitucin efectiva de la Agencia Estatal de Administracin Digital y la consiguiente supresin de la Secretara General de Administracin Digital.

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIN DIGITAL

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Naturaleza jurdica, adscripcin y sede.

1. La Agencia Estatal de Administracin Digital (en adelante, la Agencia) es una entidad de Derecho pblico regulada en la seccin 4.ª del captulo III del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, de conformidad con lo previsto en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

2. La Agencia tiene personalidad jurdica pblica, patrimonio y tesorera propios y autonoma de gestin y funcional, dentro de los lmites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, este Estatuto y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicacin.

3. La Agencia se adscribe al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica a travs de la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica, rgano al que corresponde, bajo la superior direccin de la persona titular del departamento, el impulso, la direccin y gestin de la poltica del Gobierno en materia de administracin pblica y administracin digital, de acuerdo con lo previsto en el artculo 8 #(056757) ar.8# del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgnica bsica del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

4. La Agencia tiene su sede en Madrid.

Artculo 2. Fines de la Agencia.

1. La actuacin de la Agencia responde a los siguientes fines:

a) La digitalizacin del sector pblico, mediante el ejercicio de las funciones de direccin, coordinacin y ejecucin del proceso de transformacin digital e innovacin de la Administracin a travs de las tecnologas de la informacin y de las comunicaciones.

b) La prestacin eficiente de los servicios pblicos a travs de la adopcin de soluciones digitales, en el marco de los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad y de la normativa de proteccin de datos personales.

c) La transformacin digital de las administraciones pblicas a travs de la coordinacin de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes y de la cooperacin con las administraciones pblicas para la implantacin de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administracin digital.

d) La coordinacin funcional de la actuacin de las unidades de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones (en adelante, TIC) de la Administracin General del Estado y el apoyo informtico a aquellos departamentos ministeriales que lo precisen.

2. De acuerdo con los fines enunciados, corresponde tambin a la Agencia el impulso en la definicin, desarrollo, ejecucin y seguimiento de los proyectos de transformacin digital incluidos en el Plan de Digitalizacin de las Administraciones Pblicas 2021-2025 para mejorar la accesibilidad de los servicios pblicos digitales a la ciudadana y empresas, superar la actual brecha digital y favorecer la eficiencia y eficacia de los empleados pblicos, avanzando hacia una Administracin del siglo XXI y contribuyendo a la consecucin de objetivos de resiliencia y transicin digital perseguidos tambin por el Plan Nacional de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia. De la misma forma, ejercer las mismas competencias en los planes e iniciativas que den continuidad a los mencionados objetivos.

3. Para cumplir con lo previsto en los fines recogidos en los apartados anteriores, en el plazo de un año desde la constitucin efectiva de la Agencia:

a) Se definirn los necesarios acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestacin por parte de la Agencia.

b) Se aprobar el sistema comn de imputacin de costes TIC a que se refiere el artculo 19.2.b).9.º de este Estatuto para el mantenimiento del catlogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados.

c) Se determinarn los recursos humanos y presupuestarios que son necesarios para el aseguramiento de la prestacin de los servicios comunes (incluidos los declarados transversales) cuya provisin corresponda a la Agencia, que pasarn a integrarse, en su caso, en la plantilla de esta y que sern provistos de acuerdo con lo contemplado en los artculos 26 y 33 de su Estatuto.

Artculo 3. Rgimen jurdico.

1. La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y por su Estatuto, y, el resto de las normas de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicacin.

2. De acuerdo con la legislacin aplicable y lo previsto en este Estatuto, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas necesarias para la realizacin de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

3. La actuacin de la Agencia se produce, con arreglo al plan de accin anual, y contrato plurianual de gestin en los trminos que se recoge en este Estatuto.

Artculo 4. Principios de actuacin de la Agencia.

Adems de los principios generales por los que debe regirse la actuacin de las administraciones pblicas de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, la Agencia observar los siguientes principios bsicos en el ejercicio de sus funciones especficas:

a) Autonoma, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los trminos previstos en este Estatuto, los medios puestos a su disposicin para alcanzar los objetivos comprometidos.

b) Independencia tcnica, basada en la capacitacin, especializacin, profesionalidad y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia que deber observar los valores de competencia, tica profesional y responsabilidad pblica que sean de aplicacin.

c) Evaluacin continuada de la calidad de los procesos de gestin y de los procedimientos de actuacin, que se efectuar atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificacin y accesibilidad electrnica.

d) Cooperacin interinstitucional, entendida como la bsqueda de sinergias en la colaboracin con otras Administraciones, agentes e instituciones, pblicas o privadas, nacionales e internacionales.

Artculo 5. Colaboracin administrativa.

1. En el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas para el cumplimiento de sus fines, la Agencia colaborar con los rganos de la Administracin General del Estado y de las dems administraciones pblicas, as como con los organismos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes de las mismas, y establecer con ellos las relaciones necesarias al efecto de actuar coordinadamente.

2. En particular, se adoptarn las medidas oportunas que faciliten una colaboracin eficaz entre la Agencia y la Agencia Española de Proteccin de Datos, permitiendo recabar su asesoramiento temprano en relacin con los tratamientos de datos de carcter personal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

Asimismo, se adoptarn las medidas que garanticen la colaboracin eficaz y temprana entre la Agencia, la Agencia Española de Supervisin de Inteligencia Artificial y la Agencia Española de Proteccin de Datos en relacin con los sistemas de inteligencia artificial.

3. La Agencia podr ejercer las competencias que les sean delegadas o realizar las actividades de carcter material o tcnico que le sean encomendadas en los trminos previstos en los artculos 9 #(036563) ar.9# y 11 #(036563) ar.11# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La Agencia puede celebrar convenios con otras entidades pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, as como con organismos internacionales, en el mbito propio de sus fines.

Artculo 6. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictar las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus competencias, que podrn adoptar la forma de:

a) Resoluciones del Consejo Rector.

b) Resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

c) Resoluciones, instrucciones y protocolos de actuacin de la persona titular de la Direccin de la Agencia.

2. Los actos dictados por el Consejo Rector, la persona titular de la Presidencia o la persona titular de la Direccin de la Agencia en el desarrollo de funciones pblicas agotarn la va administrativa y son susceptibles de impugnacin ante la jurisdiccin contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer previamente el recurso potestativo de reposicin.

CAPTULO II

Funciones

Artculo 7. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia llevar a cabo las funciones que se relacionan a continuacin por medio de los rganos y unidades que la integran de acuerdo con lo previsto en la Seccin 4.ª del Captulo III:

a) Relacionadas con el impulso de la digitalizacin del sector pblico:

1.º Colaborar en la elaboracin de propuestas estratgicas en materia de administracin digital y servicios pblicos digitales para su aprobacin, en su caso, por la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

2.º Ejecucin de la estrategia en materia de administracin digital y servicios pblicos digitales de la Administracin del Estado, entendiendo por tal la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, as como del proceso de innovacin y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecucin, sin perjuicio de otras competencias similares otorgadas, mediante normas con rango de al menos real decreto, a sus rganos o unidades prestadoras de servicios TIC.

3.º Diseño tcnico, implantacin y gestin de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios pblicos actuales hacia servicios pblicos universales de calidad orientados a los ciudadanos y empresas.

4.º Supervisin, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administracin Digital, de la ejecucin de las medidas especficas establecidas en los planes de accin departamentales en materia de transformacin digital.

b) Relacionadas con el impulso de la adopcin de soluciones digitales que permitan la prestacin eficiente de los servicios pblicos:

1.º Elaboracin del Catlogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos todos los declarados transversales por la Comisin de Estrategia TIC. Corresponde tambin a la Agencia el desarrollo, implantacin de dichos medios y servicios, excepto de aquellos que formando parte del Catlogo corresponden al Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, la Gerencia de Informtica de la Seguridad Social o a otros departamentos u organismos o entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes a los que a los que atribuya dicho desarrollo e implantacin la Comisin de Estrategia sobre Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones de la Administracin del Estado (CETIC).

Formarn tambin parte del Catlogo aquellas infraestructuras tcnicas o aplicaciones cuya provisin de manera compartida facilite la aplicacin de economas de escala y contribuya a la racionalizacin y simplificacin de la actuacin administrativa, permitiendo a los Departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes incidir en la transformacin digital de sus reas de actividad especficas.

2.º Anlisis de requerimientos, diseño, implantacin y la gestin compartida, mediante coordinacin o prestacin directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de informacin y comunicacin para la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

3.º Estudio y evolucin de las plataformas tecnolgicas para la prestacin de servicios comunes, incluidos los declarados transversales.

4.º Anlisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios comunes y transversales de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

5.º Direccin del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administracin del Estado.

c) Relacionadas con el impulso de la cooperacin con las administraciones pblicas en materia de administracin digital:

1.º Fijar los objetivos para el desarrollo, ejecucin o seguimiento de los proyectos de transformacin digital que afecten a las administraciones pblicas de acuerdo con la planificacin estratgica establecida.

2.º Proponer la declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razn de su naturaleza o del inters comn, respondan a necesidades de un nmero significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformacin digital de la administracin en mejores condiciones de eficacia y eficiencia, y proponer, en su caso, por iniciativa propia o a solicitud de las administraciones a las que presta servicio, excepciones a su uso de los que hayan sido declarados transversales.

3.º Impulsar las actividades de cooperacin internacional en materia de tecnologas de la informacin y administracin digital por parte de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, en particular con la Unin Europea, con los pases iberoamericanos y con organizaciones internacionales, en colaboracin con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin y con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La coordinacin de los asuntos que se sometan a los rganos colegiados en materia de transformacin digital, incluida la Comisin Sectorial de Administracin Electrnica (CSAE).

5.º La definicin, diseño, desarrollo, implantacin, mantenimiento y evolucin de los medios tecnolgicos de interoperabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de informacin con otras administraciones pblicas y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

6.º Elaborar los informes de progreso del desarrollo de la administracin digital.

d) Relacionadas con la coordinacin funcional de la actuacin de las unidades TIC de la Administracin del Estado:

1.º Prestacin de apoyo informtico a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes que lo precisen.

2.º La definicin del modelo de gobernanza tecnolgica asociado al catlogo de servicios y mtricas asociadas, con seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes y transversales, as como de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia de tecnologas y comunicaciones.

3.º La definicin de estndares, de directrices tcnicas, tecnolgicas y de gobierno TIC, de normas de calidad e interoperabilidad de aplicacin a las administraciones pblicas y el desarrollo y aplicacin de lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero #(007902)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica y sus Normas Tcnicas de Interoperabilidad.

2. Asimismo, en funcin de las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podr apoyar a otros centros directivos del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica en la ejecucin de proyectos especficos relacionados con sus competencias y las de la Agencia y sus fines.

3. Por ltimo, adems de las funciones previstas en los apartados anteriores y de acuerdo con las capacidades disponibles en cada momento, la Agencia podr llevar a cabo acciones concretas que, en el marco de la normativa vigente, acuerde con el Departamento de Seguridad Nacional, con el Centro Criptolgico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia, o con ambos conjuntamente.

CAPTULO III

Estructura orgnica

Seccin 1.ª rganos de gobierno

Artculo 8. rganos de gobierno.

Los rganos de gobierno de la Agencia son la Presidencia y el Consejo Rector.

Artculo 9. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Secretara de Estado de Funcin Pblica.

2. Corresponden a la Presidencia de la Agencia las siguientes funciones:

a) Ejercer la superior direccin de la Agencia, ostentar la mxima representacin institucional y legal de la misma, y velar por el cumplimiento de sus fines y funciones.

b) Presidir el Consejo Rector, acordar la convocatoria de sus sesiones y fijar el orden del da, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los dems miembros siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelacin.

c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Direccin.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y separacin de los miembros de la Comisin de Control y de su presidente.

e) Presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.

f) Informar al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y al Ministerio de Hacienda sobre la ejecucin y el cumplimiento de objetivos fijados en el contrato de gestin.

g) Rendir las cuentas anuales aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

h) Podr elevar, previo informe del Consejo Nacional de Ciberseguridad, a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica propuesta de Acuerdo de Consejo de Ministros para aprobar requisitos especficos o adoptar medidas que limiten la adquisicin, despliegue, configuracin y utilizacin de tecnologas, infraestructuras, servicios, programas y dispositivos cuya implantacin en los sistemas de informacin de las entidades comprendidas en el mbito de aplicacin del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, puedan constituir una fuente potencial de riesgo.

i) Todas las que le correspondan como persona titular de la Presidencia de un rgano colegiado segn lo dispuesto en el artculo 19 de la Ley 40/1015, de 1 de octubre.

j) Ejercer las dems facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

3. La persona titular de la Presidencia podr delegar en la persona titular de la Direccin competencias dentro de su mbito material de actuacin.

4. La persona titular de la Presidencia aprobar las delegaciones de competencias que, en su caso, realice la persona titular de la Direccin en las personas titulares de otros rganos bajo su dependencia jerrquica dentro de sus respectivos mbitos materiales de actuacin y con las condiciones y lmites previstos en este Estatuto o que, en su caso, puedan establecerse.

5. La persona titular de la Presidencia ser suplida por la persona titular de la Direccin de la Agencia en caso de ausencia o enfermedad o de que aquella se encuentre vacante.

Artculo 10. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el rgano colegiado de gobierno de la Agencia.

2. Son miembros del Consejo Rector la persona titular de la Presidencia de la Agencia, que lo presidir, la persona titular de la Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Direccin de la Agencia, los consejeros y la persona titular de la Secretara.

3. La persona titular de la Vicepresidencia presidir el Consejo Rector en caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Presidencia o de que esta se encuentre vacante.

4. Los consejeros y consejeras sern nombrados y separados por la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, siendo propuestos del siguiente modo:

a) Una persona representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

b) Una persona representante del Centro Criptolgico Nacional (CCN-CNI), que ser la persona titular de la Direccin o quien esta proponga, con rango, al menos, de subdirector general.

c) Una persona representante del Ministerio de Hacienda con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

d) Una persona representante del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

e) Una persona representante del Ministerio de Trabajo y Economa Social con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

f) Una persona representante del Ministerio de Industria y Turismo con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

g) Una persona representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

h) Una persona representante del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

i) Una persona representante del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

j) Una persona representante del Ministerio Economa, Comercio y Empresa con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

k) Una persona representante del Ministerio Sanidad con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

l) Una persona representante del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 con rango, al menos, de director general, propuesta por su titular.

m) Una persona representante de las comunidades autnomas, elegida por stas en la Comisin Sectorial de Administracin Electrnica con rango, al menos, de director general o equivalente. La duracin de su representacin ser de un año, no renovable.

n) Una persona representante de las entidades locales, elegida por la Federacin Española de Municipios y Provincias, con rango, al menos, de director general o equivalente. La duracin de su representacin ser de un año, no renovable.

ñ) Una persona representante de los trabajadores designada por las organizaciones sindicales ms representativas en la Administracin General del Estado. La duracin de su representacin ser de un año, renovable por una vez.

5. La propuesta de las personas que integren el Consejo Rector se ajustar al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

6. Podrn asistir a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la Presidencia.

7. El delegado de proteccin de datos de la Agencia asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

8. Los miembros del Consejo Rector guardarn el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho rgano.

9. El Consejo Rector celebrar sesiones al menos cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias por decisin de la persona titular de la Presidencia o cuando as lo solicite al menos la mitad de sus miembros.

Las sesiones podrn realizarse por medios electrnicos cuando as lo disponga la persona titular de la Presidencia.

10. Para la vlida constitucin del Consejo Rector, adems de las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia y la persona titular de la Secretara o de quienes las sustituyan, debern estar presentes, en primera convocatoria, la mitad de los consejeros y, en segunda convocatoria, la tercera parte. Entre la primera y segunda convocatoria deber transcurrir, al menos, el plazo de una hora.

11. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarn por mayora de votos de sus miembros, presentes o representados. En caso de empate, la persona titular de la Presidencia tendr voto de calidad.

12. El Consejo Rector ajustar su actuacin, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del captulo III del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y en este Estatuto.

Artculo 11. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) El seguimiento, la supervisin y el control superiores de la actuacin de la Agencia, sin perjuicio del control de eficacia y supervisin continua previsto en el artculo 32.

b) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, el nombramiento y cese de la persona titular de la Direccin.

c) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Direccin, el nombramiento o cese de las personas titulares de los rganos directivos de la Agencia a que se refiere el artculo 15.1 de este Estatuto, de acuerdo con lo previsto en el artculo 36.2.

d) Designar y separar a los miembros de la Comisin de Control a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

e) Instar del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica la tramitacin de la propuesta normativa para modificar la estructura organizativa de la Agencia.

f) Aprobar la relacin de puestos de trabajo de la Agencia, dentro del marco de actuacin que en materia de recursos humanos se establezca en el contrato de gestin, as como elevar al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica la propuesta de oferta anual de empleo de la Agencia para su integracin en la oferta de empleo pblico.

g) Aprobar la propuesta de objetivos estratgicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medicin de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestin de acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

h) Aprobar los criterios para la determinacin de los incentivos retributivos por rendimiento que correspondan al personal de la Agencia, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de gestin.

i) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Direccin, la propuesta de los planes anuales de actuacin de la Agencia, que se sometern a la aprobacin de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con lo previsto en el artculo 92.2 #(036563) ar.92# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

j) Aprobar la presentacin de cada sucesivo contrato de gestin, dentro del ltimo trimestre de vigencia del anterior, para su posterior elevacin y aprobacin por orden conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

k) Elaborar y aprobar el anteproyecto anual de presupuestos, la contraccin de cualesquiera obligaciones de carcter plurianual dentro de los lmites fijados en el contrato de gestin, as como las cuentas anuales auditadas de acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

l) Aprobar los informes anuales y plurianuales de actividad, as como aquellos extraordinarios que se consideren necesarios valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

m) Controlar la gestin de la Direccin y exigir a sta las responsabilidades que procedan, incluida la separacin del cargo en el supuesto de incumplimiento grave de sus funciones.

n) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Direccin, la propuesta que se someter a la Comisin de Estrategia TIC para la declaracin como transversales de determinados medios y servicios comunes digitales cuando, en razn de su naturaleza o del inters comn, respondan a necesidades de un nmero significativo de unidades administrativas, coadyuvando a la transformacin digital de la administracin en mejores condiciones de eficacia y eficiencia. La aprobacin de la propuesta por el Consejo Rector requerir el informe favorable del departamento, organismo pblico o entidad de Derecho pblico que vaya a ser responsable de la gestin de dicho medio o servicio transversal, salvo que este vaya a ser la propia Agencia. Asimismo, a iniciativa de la persona titular de la Direccin le corresponde al Consejo Rector aprobar la propuesta que se someter a la Comisin de Estrategia TIC para excepcionar del uso de los medios y servicios declarados transversales.

ñ) Desarrollar y delimitar las funciones y competencias de las unidades organizativas con rango inferior a los rganos contenidos en este Estatuto, siempre de acuerdo con lo establecido en el mismo y en el contrato de gestin.

o) Proponer a la Comisin de Estrategia TIC la declaracin de proyectos de inters prioritario.

p) Cualesquiera otras que le correspondan en virtud de este Estatuto y de la normativa vigente.

Artculo 12. La Secretara del Consejo Rector.

1. La Secretara del Consejo Rector ser desempeñada por la persona titular de la Secretara General de la Agencia y asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

2. A la persona que ostente la Secretara le correspondern las funciones a que hacen referencia los artculos 16 #(036563) ar.16# y 19 #(036563) ar.19# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Seccin 2.ª rgano ejecutivo

Artculo 13. La Direccin.

1. El mximo rgano ejecutivo de la Agencia es la Direccin, con rango de Subsecretara.

2. La persona titular de la Direccin ser nombrada y cesada por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, debiendo recaer en persona de reconocido prestigio y experiencia en puestos directivos.

3. La persona titular de la Direccin de la Agencia tendr la consideracin de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administracin General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, as como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, cuando la persona titular de la Direccin de la Agencia sea funcionario o funcionaria, ser declarada en situacin de servicios especiales de acuerdo con lo previsto en el artculo 87.1.c) #(005660) ar.87# del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

4. La duracin del mandato ser de cuatro años, renovable por una vez.

5. Corresponden a la Direccin de la Agencia las siguientes funciones:

a) La direccin y gestin ordinaria de la Agencia, en el marco de las funciones atribuidas en este apartado o de las que le sean expresamente delegadas.

b) Elaborar y someter al Consejo Rector para su aprobacin la propuesta del contrato de gestin de la Agencia.

c) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobacin como propuesta, de acuerdo con lo previsto en el artculo 11.g), los objetivos estratgicos y operativos de la Agencia, y los procedimientos, criterios e indicadores para la medicin de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gestin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Elaborar y elevar al Consejo Rector para su aprobacin el plan anual de actuacin y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.

e) Elevar al Consejo Rector para su aprobacin el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

f) Formular las cuentas anuales y elevarlas al Consejo Rector para su aprobacin junto con el informe de auditora de cuentas.

g) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorizacin no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda.

h) Elevar al Consejo Rector la propuesta de variaciones o modificaciones presupuestarias que precisan autorizacin de la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# sexies.3 #(036563) ar.3# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

i) Autorizar la disposicin de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la ordenacin de los pagos correspondientes de los que dar cuenta al Consejo Rector.

j) Proponer la modificacin de los lmites generales de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros de los que dar cuenta al Consejo Rector.

k) Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades de la Agencia.

l) Elaborar y elevar a la Comisin de Control un informe mensual sobre el estado de ejecucin presupuestaria.

m) Celebrar contratos y encargos a medios propios con las condiciones y lmites que en su caso puedan establecerse, dando cuenta de ello al Consejo Rector.

n) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artculo 10 #(003434) ar.10# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ñ) Gestionar los crditos del Captulo VIII que sean consignados en los presupuestos generales del Estado para llevar a cabo proyectos relativos a la digitalizacin de las administraciones pblicas en sus distintas facetas.

o) Nombrar y cesar a la persona titular de su Gabinete y a las personas titulares de los Departamentos a propuesta de la persona titular de la Direccin de adscripcin o de la Secretara General, segn corresponda.

p) Nombrar y cesar a las personas titulares de las Divisiones de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artculo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

q) Prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relacin de puestos de trabajo y su modificacin y los criterios y los procedimientos para la seleccin de personal laboral; resolver las convocatorias de provisin de puestos de trabajo de personal funcionario y contratar al personal laboral.

r) Proponer al Consejo Rector los criterios para la determinacin de los incentivos al rendimiento del personal de la Agencia.

s) Ejercer la representacin institucional y legal de la Agencia cuando no corresponda a la Presidencia o dichas funciones le hayan sido delegadas de forma expresa.

t) Recabar los informes y asesoramiento que considere necesarios para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

u) Informar a los departamentos ministeriales competentes y a otras instituciones del Estado sobre la ejecucin y cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestin de la Agencia.

v) Ante situaciones de riesgo verosmil o inminente de ciberataque o cuando se produzca un incidente de seguridad y a la vista del daño que pueda causar a los medios y servicios bajo su mbito de responsabilidad, podr ordenar sin consulta o autorizacin previa, la desconexin de la Red SARA del sistema o sistemas y redes potencialmente afectados, sin perjuicio de la continuidad de los sistemas de informacin implicados en la Seguridad Pblica, o de la continuidad de los sistemas de informacin militares, de mando y control o de los operadores esenciales implicados en la Defensa Nacional en cuyo caso se coordinar con el Mando Conjunto del Ciberespacio y con el CESTIC. Asimismo, se requerir su cooperacin en apoyo a los operadores afectados. De dicha desconexin dar cuenta inmediata al Centro Criptolgico Nacional, as como a la Oficina de Coordinacin de Ciberseguridad en el caso de que se trate de operadores de servicios esenciales catalogados como crticos.

w) Proponer iniciativas estratgicas en el mbito de competencias de la Agencia a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, para su toma en consideracin.

x) Ejercer las dems facultades y funciones que le atribuyan este Estatuto, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.

6. Podrn ser objeto de delegacin en el personal directivo previsto en el artculo 15.1 de este Estatuto o en los restantes rganos de la Agencia, las competencias que correspondan a la Direccin, salvo aquellas que por disposicin legal o por su propia naturaleza no fueran susceptibles de delegacin y las previstas en los prrafos a), e), f), o), p) y v) del apartado anterior.

7. Asimismo, la persona titular de la Direccin podr avocar para s el conocimiento de aquellos asuntos cuya resolucin corresponda, ordinariamente o por delegacin, a sus rganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo previsto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#.

8. En caso ausencia o enfermedad de la persona titular de la Direccin de la Agencia, o de que esta se encuentre vacante, ser sustituida de acuerdo con el orden previsto en el artculo 15.1 de este Estatuto.

Seccin 3.ª Comisin de control

Artculo 14. La Comisin de Control.

1. La Comisin de Control de la Agencia estar constituida por cuatro personas integrantes del Consejo Rector, nombradas por este a propuesta de la persona titular de la Presidencia, entre quienes no tengan responsabilidades directas en la gestin de la Agencia y que pertenezcan a la Administracin General del Estado. La designacin de dichas personas se ajustar al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisin de Control ser nombrada entre sus miembros por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

3. Actuar como secretario de la Comisin de Control la persona titular de la secretara del Consejo Rector, quien asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

Asistirn, asimismo, a las reuniones de la Comisin de Control, con voz, pero sin voto, el Interventor o Interventora Delegado en la Agencia y un inspector o inspectora de los servicios nombrado por la Subsecretaria para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

4. La Comisin de Control se reunir al menos una vez cada dos meses y, con carcter extraordinario, siempre que lo estime oportuno la persona titular de la Presidencia o a solicitud del Consejo Rector.

5. Corresponden a la Comisin de Control las siguientes funciones:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecucin del contrato de gestin y la ejecucin presupuestaria.

b) Elevar al Consejo Rector los informes de ndole econmico-financiera, presupuestaria o contable que deban ser sometidos a su consideracin o aprobacin.

c) Tomar conocimiento de la informacin que la Agencia deba elaborar y remitir a los rganos competentes en cumplimiento de la legislacin econmico-financiera, presupuestaria y contable y controlar su observancia.

d) Analizar el resultado de las actuaciones de evaluacin y control realizadas por cualquiera de los rganos de control de la Agencia y analizar y proponer las correcciones que considere necesarias.

6. La Comisin de Control ajustar su actuacin, a lo dispuesto en las secciones 3.ª y 4.ª del captulo III del ttulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y en este Estatuto.

7. La condicin de miembro de la Comisin de control tendr un plazo mximo de dos años, salvo renuncia motivada con antelacin a dicho plazo, renovndose por mitades cada año, de modo que, manteniendo su nmero, ninguno permanezca en su cargo por tiempo superior a dos años. En la sesin constitutiva de la Comisin de control se llevar a cabo un sorteo que determinar los dos consejeros o consejeras cuyo mandato tendr una duracin nicamente de un año en lugar de los dos previstos con carcter general.

Seccin 4.ª Estructura organizativa

Artculo 15. Estructura bsica.

1. La Agencia contar, bajo la dependencia jerrquica de la Direccin, con los siguientes rganos directivos:

a) Direccin de Administracin Digital.

b) Direccin de Prestacin de Infraestructuras y Operaciones.

c) Direccin de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos.

d) Secretara General.

2. La Direccin de Administracin Digital contar con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadana.

b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores.

c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestin.

3. La Direccin de Prestacin de Infraestructuras y Operaciones contar con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Infraestructuras y Cloud.

b) Departamento de Puesto de Trabajo.

c) Departamento de Comunicaciones.

4. La Direccin de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos contar con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Planificacin de la Ciberseguridad.

b) Departamento de Operacin de la Ciberseguridad.

c) Departamento de Tecnologas Disruptivas e Integridad de la Informacin.

5. La Secretara General contar con los siguientes departamentos:

a) Departamento de Recursos Humanos.

b) Departamento de Gestin Econmica y Presupuestaria y Asuntos Generales.

c) Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios.

6. Depende directamente de la persona titular de la Direccin de la Agencia el Departamento de Calidad y Gestin de la Demanda, que ejercer las siguientes funciones:

1.º La coordinacin con las unidades del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica responsables de la definicin estratgica y planificacin de la administracin digital, as como con la Direccin General del Dato.

2.º La definicin del modelo de gobernanza tecnolgica asociado al Catlogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales.

3.º La gestin del Catlogo de Medios y Servicios Comunes, incluidos los transversales, considerando sus variantes y costes asociados.

4.º El apoyo en la identificacin de proyectos tractores y transversales para impulsar la transformacin digital en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

5.º La validacin de solicitudes de provisin de servicio, previa a su formalizacin jurdica y a la puesta en funcionamiento por las unidades encargadas de su prestacin.

6.º La valoracin de iniciativas singulares de los departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, de cara a su desarrollo por la Agencia.

7.º El seguimiento estandarizado del uso de los servicios comunes, incluidos los transversales, as como el establecimiento de un cuadro de mando que permita hacer un seguimiento del gasto en materia TIC.

8.º La definicin de polticas de calidad y objetivos asociados, as como la monitorizacin de indicadores a distintos niveles (operacin gestin y soporte del servicio, calidad del software, etc.) e impulso de la adaptacin de los servicios y su operacin para cumplir dichas polticas y objetivos de calidad.

9.º La definicin de estndares, de directrices tcnicas y de gobernanza, de normas de calidad y para el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad, as como el mantenimiento de la relacin con las unidades TIC que sea precisa para su correcta aplicacin.

10.º La direccin y gestin del Centro nico de Atencin a Usuarios de la Agencia y coordinacin, en su caso, con las unidades de soporte especializadas de mbito estatal o de otras administraciones pblicas.

11.º El ejercicio de las competencias que corresponden al Coordinador Nacional de la pasarela digital nica europea previstas en el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creacin de una pasarela digital nica de acceso a informacin, procedimientos y servicios de asistencia y resolucin de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012. Actuar de acuerdo con la Direccin General de Gobernanza Pblica en las funciones que esta desempeñe como coordinador de informacin de la Pasarela Digital nica Europea previstas en dicho Reglamento.

12.º El desempeño de las funciones de rgano de seguimiento y presentacin de informes establecidas en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre #(050575)#, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones mviles del sector pblico.

7. El Gabinete depender directamente de la persona titular de la Direccin de la Agencia, como rgano de apoyo y asistencia inmediata a la misma.

8. Dependen orgnica y funcionalmente de la persona titular de la Direccin de la Agencia las Divisiones de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artculo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

9. Depende orgnica y funcionalmente de la persona titular de la Direccin de la Agencia, la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, a la que corresponde:

a) La provisin, gestin y administracin de equipos informticos y de comunicaciones y la implantacin de medidas de seguridad informtica del Departamento.

b) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de informacin necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformacin digital y la innovacin en el Departamento.

c) La coordinacin y la publicacin de los contenidos digitales en el Portal de internet y la gestin de la sede electrnica asociada del Departamento.

10. Los rganos directivos a que se refiere el apartado 1, todos los puestos con nivel orgnico de departamento previstos en los apartados 2 a 6, el Gabinete a que se refiere el apartado 7, la jefatura de las Divisiones de coordinacin de los servicios TIC comunes y transversales a que se refiere el artculo 4.4 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y la jefatura de la Divisin de Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica a que se refiere el apartado anterior, han de ser ocupados por personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos del subgrupo A1.

11. Asimismo, la Agencia contar con la asistencia jurdica de la Abogaca General del Estado en los trminos previstos en la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)# y el artculo 37 de este Estatuto y con la Intervencin Delegada de la Intervencin General de la Administracin del Estado.

Artculo 16. La Direccin de Administracin Digital.

Las funciones que son competencia de la Direccin de Administracin Digital se desarrollarn por los rganos previstos en el artculo 15.2 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribucin:

a) Departamento de Servicios Digitales Orientados a la Ciudadana:

1.º El anlisis de requerimientos, diseño e impulso de la implantacin de servicios digitales de apoyo a la gestin de procedimientos administrativos, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#.

2.º En el mbito de los Servicios Digitales orientados a la ciudadana, el anlisis de requerimientos, diseño, implantacin y la gestin compartida, mediante coordinacin o prestacin directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como transversales, de sistemas de informacin y comunicacin para la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

3.º El impulso y coordinacin del desarrollo de servicios mviles de calidad para facilitar el uso de servicios pblicos a la ciudadana y empresas y contribuir a la ejecucin de las polticas pblicas de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

4.º El diseño tcnico e impulso de la implantacin de los medios y servicios digitales necesarios para evolucionar los servicios pblicos actuales hacia servicios pblicos universales de calidad orientados a la ciudadana y empresas, promoviendo la incorporacin de las TIC y la digitalizacin a los procedimientos administrativos y la adaptacin de la gestin pblica al uso de medios digitales.

5.º La identificacin, diseño e impulso de programas y proyectos para facilitar el acceso de la ciudadana y empresas a los servicios pblicos, as como la elaboracin y desarrollo de programas de atencin, informacin y asistencia a la ciudadana y empresas a travs de los distintos canales disponibles, todo ello en los aspectos relativos a la administracin electrnica, y en coordinacin con los departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, as como con otras administraciones pblicas.

6.º El diseño tcnico, implantacin y gestin del Punto General de Entrada de Facturas Electrnicas (FACe) que corresponden al mbito de la Administracin del Estado y a otras administraciones pblicas adheridas al mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre #(033019)#, de impulso de la factura electrnica y creacin del registro contable de facturas en el Sector Pblico.

7.º El diseño tcnico y evolucin de la plataforma que soporta la gestin del Portal de Transparencia de la Administracin General del Estado previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.

b) Departamento de Nuevos Servicios Innovadores:

1.º El impulso de la tramitacin inteligente de los procesos y procedimientos administrativos de la Administracin del Estado y su cooperacin con las comunidades autnomas y entidades locales.

2.º La direccin del servicio de automatizacin inteligente (RPA), acompañado de procesos de inteligencia artificial y de procesos de gestin de negocio, impulsado de forma centralizada, que facilite a las entidades de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, la adopcin de esta tecnologa.

3.º El impulso a la redefinicin y automatizacin inteligente de procesos internos a travs del uso de capacidades de robotizacin e inteligencia artificial, para reducir la asignacin de recursos humanos a la realizacin de tareas repetitivas en todos los mbitos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

4.º La elaboracin de informes peridicos sobre la evolucin de las TIC en la Administracin del Estado, a travs de un marco comn para la obtencin de datos y una explotacin eficiente de la informacin, as como la colaboracin con el Instituto Nacional de Estadstica en la elaboracin de las operaciones estadsticas relativas a las TIC en las administraciones pblicas.

5.º La coordinacin e impulso de las tareas de anlisis, diseño, desarrollo, implantacin tecnolgica, mantenimiento y evolucin de sistemas y soluciones tecnolgicas de anlisis y entrega de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o “Big Data”, inteligencia de datos, generacin y gestin de conocimiento.

6.º La vigilancia tecnolgica proactiva que permita mejorar y potenciar las soluciones existentes, as como la deteccin de tecnologas emergentes para su evaluacin y potencial aplicacin a los servicios prestados por la Agencia.

7.º El fomento de iniciativas que permitan acercar y adoptar soluciones innovadoras en la Administracin.

8.º El anlisis de manera continua de las aplicaciones, infraestructuras y procesos asociados para identificar sinergias y posibles mejoras potenciando la automatizacin y simplificacin.

9.º La elaboracin de pruebas de concepto, proyectos de innovacin y actividades de difusin y promocin de las actuaciones realizadas en materia de tecnologas emergentes, como, por ejemplo, inteligencia artificial, Analtica del Dato y Blockchain para las unidades TIC de la Administracin del Estado.

10.º El impulso a la utilizacin de capacidades de inteligencia artificial para mantener una relacin proactiva de la administracin con la ciudadana y empresas.

c) Departamento de Servicios Digitales para la Gestin:

1.º El impulso de la renovacin tecnolgica de aplicaciones de gestin para la integracin con tecnologa de analtica de datos e inteligencia artificial.

2.º El anlisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los servicios de las unidades horizontales de la Administracin del Estado aplicando la transformacin digital en los procesos internos de su competencia.

3.º El anlisis de requerimientos, diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de servicios comunes, incluidos los transversales, relativos a la gestin de recursos humanos en el mbito de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, en coordinacin con los rganos competentes del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

4.º La provisin de servicios en materia TIC para la Direccin General de Funcin Pblica y la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica.

5.º La provisin de aplicaciones y servicios en materia TIC prestados a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y a las Direcciones Insulares en todos sus mbitos de actuacin, en los trminos que establezca la Direccin General de la Administracin General del Estado en el Territorio del Ministerio de Poltica Territorial y Memoria Democrtica, en coordinacin con los ministerios implicados por razn de la materia.

Artculo 17. La Direccin de Prestacin de Infraestructuras y Operaciones.

Las funciones que son competencia de la Direccin de Prestacin de Infraestructuras y Operaciones se desarrollarn por los rganos previstos en el artculo 15.3 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribucin:

a) Departamento de Infraestructuras y Cloud:

1.º La direccin y gestin de la consolidacin y homogeneizacin de las infraestructuras TIC de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

2.º La implantacin de infraestructuras relacionadas con la gestin de datos en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, as como el desarrollo de las acciones de coordinacin de los diferentes organismos y entidades con el objetivo de conseguir una efectiva implementacin de dichas infraestructuras para la prestacin de los servicios pblicos digitales, siguiendo las directrices que se establezcan.

3.º La definicin y gestin de la evolucin de las distintas plataformas tecnolgicas asociadas a los servicios de la Agencia.

4.º El diseño y coordinacin de la evolucin de las infraestructuras TIC, as como las actuaciones para su consolidacin y racionalizacin, incluyendo en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento y el archivo electrnico de los expedientes y documentos electrnicos.

5.º El diseño, provisin, explotacin y evolucin de los centros de proceso de datos de referencia, gestionados por la Agencia, para la prestacin de servicios comunes.

6.º La operacin de la capa de infraestructuras que soporta las distintas plataformas de la Agencia, entre ellas la solucin de nube hbrida propia de la Administracin, conocida como “NubeSARA”.

7.º La coordinacin de la gestin de las licencias de derechos de uso de productos software, bases de datos y otros elementos lgicos o fsicos.

8.º La relacin con las unidades usuarias que realicen desarrollos para la adecuada puesta en produccin de estos sobre las infraestructuras de la Agencia.

b) Departamento de Puesto de Trabajo:

1.º La definicin, diseño y coordinacin del puesto de trabajo de nueva generacin y su equipamiento de herramientas, lgicas y fsicas, de alta productividad y las modalidades de movilidad y teletrabajo a travs de infraestructuras y soluciones de conectividad.

2.º La coordinacin de la gestin de las licencias de derechos de uso de productos software en relacin con el puesto de trabajo.

3.º La coordinacin de la provisin de entornos y plataformas que habiliten a los usuarios para la colaboracin de manera presencial y remota.

4.º La prestacin de apoyo informtico respecto del puesto de trabajo a aquellos departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes que lo precisen, en consonancia con la estrategia de la Agencia.

c) Departamento de Comunicaciones:

1.º El diseño, provisin y explotacin de los servicios, soluciones tecnolgicas y las infraestructuras de comunicaciones unificadas de la Administracin del Estado, as como de la conocida como Red SARA.

2.º La gestin de la operacin, estrategia tecnolgica y evolucin de los servicios de comunicaciones de:

a) Datos de mbito nacional, entre ellos, especialmente la Red SARA.

b) Voz y videoconferencia de mbito nacional.

c) Datos de acceso a Internet.

d) Voz y datos en movilidad.

e) Atencin telefnica a la ciudadana mediante el servicio 060.

Artculo 18. La Direccin de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos.

Las funciones que son competencia de la Direccin de Ciberseguridad, Tecnologas Disruptivas e Integridad de los Datos se desarrollarn por los rganos previstos en el artculo 15.4 de este Estatuto de acuerdo con la siguiente distribucin:

a) Departamento de Planificacin de la Ciberseguridad:

1.º La definicin e impulso del desarrollo por parte de la Agencia de las polticas corporativas de seguridad de la informacin, ciberseguridad y proteccin de datos personales de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes y la colaboracin al respecto con otras administraciones pblicas.

2.º La direccin y gestin de las polticas corporativas a que se refiere el prrafo anterior.

3.º El desarrollo y aplicacin de lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el mbito de la Administracin Electrnica y sus Instrucciones Tcnicas de Seguridad. En especial, la definicin de estndares, de directrices tcnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad de aplicacin a las administraciones pblicas y la realizacin de propuestas e interlocucin con el Centro Criptolgico Nacional en el desarrollo de guas de seguridad.

4.º El desarrollo y coordinacin de la implantacin de la poltica de seguridad de los servicios prestados por la Agencia.

5.º La participacin en el mbito de la ciberseguridad, en lo referente a las funciones de la Agencia, en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carcter nacional, europeo e internacional, tanto pblicos como privados, as como el seguimiento y participacin en iniciativas y foros relacionados con esta materia.

6.º La coordinacin de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad en todos los mbitos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros departamentos u organismos y la colaboracin, al respecto, con las restantes administraciones pblicas.

7.º La ejecucin en todos los mbitos de la Administracin del Estado de las actuaciones destinadas a promover la ciberseguridad a que se refiere el prrafo anterior.

8.º La realizacin de auditoras en el mbito de la seguridad de la informacin, ciberseguridad y proteccin de datos personales.

9.º El apoyo en la realizacin de acciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y de las polticas corporativas en materia de ciberseguridad.

b) Departamento de Operacin de la Ciberseguridad:

1.º La direccin y gestin del servicio del Centro de Operaciones de Ciberseguridad de la Administracin del Estado.

2.º La gestin de la operacin de los servicios de comunicaciones LAN e infraestructura de ciberseguridad en los Centros de Proceso de Datos de la Agencia.

3.º El diseño, provisin y explotacin de las infraestructuras tecnolgicas y de los servicios de seguridad necesarios para la prestacin de servicios comunes, incluidos los declarados transversales, que correspondan a la Agencia.

4.º La gestin del cambio continuo en el mbito de la ciberseguridad.

5.º La implementacin de medidas que salvaguarden el entorno TIC de la organizacin.

6.º El apoyo tcnico a comunidades autnomas y entidades locales en el mbito de la ciberseguridad.

c) Departamento de Tecnologas Disruptivas e Integridad de la Informacin:

1.º La ejecucin de las polticas de gobernanza y estndares en la gestin y anlisis de datos que rijan en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

2.º La coordinacin y ejecucin de las actuaciones destinadas a promover las tecnologas disruptivas y la integridad de los datos.

3.º La coordinacin tcnica en el marco de las estrategias y programas de la Unin Europea de las iniciativas en materia de datos de los distintos departamentos ministeriales y administraciones pblicas, en colaboracin con los departamentos ministeriales con competencias sectoriales en la materia.

4.º La creacin de espacios de comparticin de datos entre administraciones pblicas de manera segura y el empleo masivo de los datos en estas mediante tecnologas Big Data e inteligencia artificial, entre otras.

5.º El desarrollo de mecanismos de acceso seguros a las plataformas para la toma de decisiones pblicas basadas en datos, garantizando su seguridad y gobernanza a travs de arquitecturas abiertas, sin perjuicio de las competencias que la legislacin europea y nacional atribuyen al Instituto Nacional de Estadstica.

6.º El desarrollo de un Centro de Competencia de analtica avanzada de datos para las administraciones pblicas.

Artculo 19. Secretara General.

1. La Secretara General de la Agencia ejerce las potestades administrativas que le correspondan de acuerdo con este Estatuto, incluyendo la gestin de sus recursos humanos y materiales.

Le corresponde, asimismo, el asesoramiento jurdico en materia de administracin digital, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogaca General del Estado en el artculo 37 de este Estatuto, la tramitacin de la normativa interna cuya aprobacin corresponda a la Agencia, la elaboracin de las propuestas normativas en el mbito de competencias de la Agencia que el Consejo Rector deba elevar a los rganos competentes del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, as como el informe de los proyectos normativos que afecten al mbito de competencias de la Agencia.

Igualmente, realiza la gestin de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias especficamente atribuidas a otras unidades de la Agencia, las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias y cualesquiera otras que no correspondan a otros rganos de la Agencia.

2. Las funciones que son competencia de la Secretara General de la Agencia se desarrollarn por los rganos previstos en el artculo 15.5 de este Estatuto, de acuerdo con la siguiente distribucin:

a) Departamento de Recursos Humanos:

1.º La gestin y administracin de recursos humanos, incluida la seleccin del personal laboral, la gestin de la accin social y la formacin de los recursos humanos, bajo la supervisin de la Direccin y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

2.º La planificacin y ejecucin de la poltica de prevencin de riesgos laborales, incluida la organizacin y supervisin del servicio de prevencin.

3.º El apoyo en la identificacin de los puestos de trabajo, as como de las funciones y las responsabilidades de cada uno de ellos.

4.º La instruccin de procedimientos disciplinarios al personal de la Agencia.

b) Departamento de Gestin Econmica y Presupuestaria y Asuntos Generales:

1.º La elaboracin del anteproyecto de presupuestos de la Agencia para su aprobacin por el Consejo Rector, seguimiento de su ejecucin y tramitacin de las modificaciones presupuestarias.

2.º La gestin presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realizacin de los cobros y pagos y la gestin de la tesorera de la Agencia.

3.º La coordinacin y supervisin de la contratacin en materia TIC en la Administracin del Estado y seguimiento de la evolucin de sus presupuestos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros rganos de la Administracin del Estado en materia de contratacin.

4.º La elaboracin del Plan de Contratacin plurianual y su seguimiento.

5.º La coordinacin de la gestin econmico-presupuestaria en el mbito de la Agencia y el estudio, planificacin, impulso y seguimiento de los procesos de contratacin en materia TIC y aquellos otros mbitos relacionados.

6.º La colaboracin con la Direccin General de Racionalizacin y Centralizacin de la Contratacin del Ministerio de Hacienda en la gestin centralizada de la contratacin en el mbito competencial de la Agencia y en la elaboracin de propuestas relacionadas con las polticas de adquisiciones de bienes informticos y con los pliegos de prescripciones tcnicas en la contratacin de estos bienes y servicios TIC en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

7.º La tramitacin de los expedientes de contratacin para adquisicin de bienes y servicios, encargos a medios propios y la habilitacin del material.

8.º La emisin del informe tcnico preceptivo de los convenios y encargos que tengan por objeto la adquisicin de bienes y servicios informticos y de las memorias y pliegos de prescripciones tcnicas de las contrataciones de bienes y servicios informticos en la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes.

9.º La definicin y gestin de un sistema comn de imputacin de costes TIC.

10.º El seguimiento del estado de ejecucin de los presupuestos TIC de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 51/2024, de 16 de enero #(056672)#, por el que se aprueba el Programa anual 2024 del Plan Estadstico Nacional 2021-2024 as como de los gastos TIC en dicho mbito.

11.º La direccin y gestin de los servicios generales y de rgimen interior, de la seguridad y la coordinacin e inspeccin de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

12.º La gestin, conservacin y mantenimiento de los recursos materiales de la Agencia, incluyendo la formacin y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, as como la custodia de estos ltimos y la tramitacin de los expedientes de adquisicin, arrendamiento, adscripcin o descripcin.

13.º La coordinacin y ejecucin de auditoras internas, a travs de la valoracin del riesgo, acompañamiento y asesora y evaluacin y seguimiento, entre otras.

14.º El fomento de la cultura del control y relacin con los entes externos para la ejecucin de sus actuaciones.

15.º El apoyo a la Direccin de la Agencia en materia de organizacin de la plantilla y definicin de los objetivos de la Agencia.

16.º La gestin del registro general de la Agencia.

17.º El ejercicio para el mbito de la Agencia de las competencias relativas al delegado de proteccin de datos previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos) y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.

18.º El impulso de la profesionalizacin de la atencin a la ciudadana y empresas por diversos canales.

19.º El apoyo en las tareas de comunicacin interna y externa.

20.º La tramitacin y gestin de los convenios a los que se refiere el artculo 5 de este Estatuto y de otros instrumentos jurdicos para la provisin de los medios y servicios ofrecidos por la Agencia.

c) Departamento de Relaciones Institucionales y Fondos Comunitarios:

1.º La coordinacin funcional de las unidades TIC que prestan sus servicios en los departamentos ministeriales y sus organismos pblicos y entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes en los trminos previstos en la disposicin adicional segunda del real decreto por el que se aprueba este Estatuto.

2.º La coordinacin de los asuntos que se sometan a los rganos colegiados en materia de administracin digital, incluida la Comisin Sectorial de Administracin Electrnica (CSAE).

3.º La cooperacin con las administraciones pblicas para la implantacin de las estrategias nacionales e internacionales en materia de administracin digital.

4.º El apoyo en la identificacin de proyectos de alto impacto para comunidades autnomas y entidades locales aprovechando sinergias, buenas prcticas y economas de escala.

5.º La coordinacin de las relaciones internacionales de la Agencia y el impulso de las actividades de cooperacin internacional en el mbito de competencias de la Agencia, en colaboracin con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin y con otros ministerios con competencias sectoriales en la materia.

6.º Las relaciones con la Administracin de Justicia, la Comisin Ministerial de Administracin Digital del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Comit Tcnico Estatal de la Administracin Judicial Electrnica y el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

7.º La gestin, seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluacin y difusin de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento anlogo de financiacin comunitaria vinculado a la digitalizacin de las administraciones pblicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de Organismo Intermedio, en el caso de Fondos Estructurales.

8.º El seguimiento, control y apoyo a las actividades de evaluacin y difusin de las actuaciones integradas en programas, planes o cualquier instrumento anlogo de financiacin comunitaria vinculado a la digitalizacin de las administraciones pblicas en los que la Agencia tenga responsabilidades en calidad de rgano responsable, en el marco del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

3. Sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este Estatuto a otros rganos de la Agencia, la Secretara General es responsable de coordinar las actividades para la elaboracin del contrato de gestin.

CAPTULO IV

El contrato de gestin

Artculo 20. Naturaleza y finalidad.

1. El contrato de gestin tendr una vigencia de tres años y tiene por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recprocas entre sta y la Administracin General del Estado para la financiacin de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislacin general y especfica vigente durante su perodo de aplicacin.

2. La Direccin de la Agencia elaborar el borrador del contrato de gestin y lo someter al Consejo Rector al que, tras su debate y posible modificacin, corresponde su propuesta definitiva. Dicha propuesta se presentar dentro del ltimo trimestre de vigencia del anterior contrato de gestin a la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y a la persona titular del Ministerio de Hacienda para su aprobacin.

3. La aprobacin del contrato de gestin tiene lugar por orden conjunta de la persona titular del Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica y de la persona titular del Ministerio de Hacienda, dictada en un plazo mximo de tres meses a contar desde su presentacin. En el caso de no ser aprobado en este plazo y hasta que lo haga, mantendr su vigencia el contrato de gestin existente.

Artculo 21. Contenido.

El contrato de gestin contendr, al menos:

a) Los objetivos que se persiguen y los planes necesarios para alcanzarlos, con especificacin de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos.

b) Los resultados que se pretenden obtener y los procedimientos, criterios e indicadores para la medicin de su cumplimiento.

c) El marco de actuacin en materia de gestin de recursos humanos, que comprender: la determinacin de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsin mxima de plantilla de personal; la naturaleza y las caractersticas de los puestos de trabajo de la Agencia y el rgimen retributivo del personal.

d) La determinacin de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administracin General del Estado debe aportar para la consecucin de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) La definicin de los criterios para la exigencia de responsabilidad en la gestin por incumplimiento de objetivos a la persona titular de la Direccin y al personal directivo y los mecanismos a travs de los cuales se exigir.

f) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos: montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y responsabilidad por la gestin de la persona titular de la Direccin y del personal directivo.

g) El procedimiento que debe seguirse para la cobertura de los dficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestin que, en su caso, deban seguirse de tales dficits. Dicho procedimiento deber ajustarse, en todo caso, a lo que establezca el contenido de la Ley de Presupuestos General del Estado del ejercicio correspondiente.

h) El procedimiento para la introduccin de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artculo 22. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Si las modificaciones o adaptaciones anuales afectan a los resultados a obtener, o son consecuencia de planes generales de accin adicionales al contrato de gestin vigente, se acordar su modificacin de acuerdo con lo previsto en el artculo 20.

CAPTULO V

Contratacin y rgimen patrimonial

Artculo 23. Contratacin.

1. El rgimen de contratacin de la Agencia es el aplicable al Sector Pblico, de acuerdo con lo previsto en el artculo 108 #(036563) ar.108# quinquies.5 #(036563) ar.5# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. La Direccin es el rgano de contratacin de la Agencia.

3. De acuerdo con lo previsto en el artculo 323.4 #(039439) ar.323# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en la Agencia se constituir una Junta de Contratacin con las funciones, rgimen de funcionamiento y composicin que se determinen en su instrumento de creacin.

Artculo 24. Rgimen patrimonial.

1. La Agencia contar, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administracin General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La Agencia podr adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurdico.

3. La adquisicin de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerir el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

4. La gestin y administracin de sus bienes y derechos propios, as como los de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, se ajustarn a lo establecido para los organismos pblicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre #(003421)#, de Patrimonio de las Administraciones Pblicas, y su normativa de desarrollo.

Artculo 25. Inventario.

La Agencia formar y mantendr actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepcin de los de carcter fungible, en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre #(003421)#. El inventario se revisar anualmente con referencia a 31 de diciembre y se someter a la aprobacin del Consejo Rector.

CAPTULO VI

Rgimen presupuestario, econmico-financiero, contable y de control

Artculo 26. Financiacin.

1. La Agencia se financiar con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestacin por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales, para otras entidades, pblicas o privadas, o personas fsicas.

c) La enajenacin de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y otras aportaciones a ttulo gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas fsicas o jurdicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.

g) Los dems ingresos de Derecho pblico o privado que est autorizada a percibir.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. Los recursos que se deriven de los prrafos b), e), f) y g) del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrn destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo de la persona titular de la Direccin.

3. Son ingresos de derecho privado los dems que perciba la Agencia por la prestacin de servicios o la realizacin de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios pblicos con arreglo a la legislacin general.

Artculo 27. Contratacin de plizas de crdito o prstamo.

La Agencia podr contratar plizas de crdito o prstamo, siempre que el saldo vivo no supere el cinco por ciento de su presupuesto, cuando sea necesario para atender desfases temporales de tesorera, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Artculo 28. Rgimen presupuestario.

1. En el marco fijado por el artculo 36 #(003445) ar.36# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo Rector aprobar anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitir al Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica para su examen, que dar posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este ltimo, el anteproyecto se incorporar al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobacin por el Consejo de Ministros y remisin a las Cortes Generales, consolidndose con el de las restantes entidades que integran el sector pblico estatal.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tendr carcter limitativo por su importe global y carcter estimativo para la distribucin de los crditos en categoras econmicas, dentro de cada programa, con excepcin de:

a) Los crditos correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carcter limitativo y vinculante por su cuanta total.

b) Los crditos que establezcan asignaciones identificando perceptor o beneficiario, salvo las destinadas a atender transferencias corrientes o de capital al exterior, y las atenciones protocolarias y representativas; que tendrn carcter limitativo y vinculante, cualquiera que sea el nivel de la clasificacin econmica al que se establezcan.

c) Cualquier otro crdito vinculante que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

3. Dentro de los lmites fijados en la normativa presupuestaria, los remanentes de tesorera que resulten de la liquidacin del ejercicio presupuestario no afectados a la financiacin del presupuesto del ejercicio siguiente, podrn aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incrementos de gasto, por acuerdo de la persona titular de la Direccin dando cuenta a la Comisin de Control. El dficit derivado del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensa en la forma que se prevea en el Contrato de Gestin.

4. La ejecucin y variacin del presupuesto de la Agencia se regirn por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(003445)#, General Presupuestaria, que le sean de aplicacin y lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#. La ejecucin del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Direccin, que remitir a la Comisin de Control, mensualmente, un estado de ejecucin presupuestaria.

5. La Agencia podr adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los lmites y previsiones que le sean establecidos en el artculo 108 #(036563) ar.108# sexies.5 #(036563) ar.5# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.

6. Se dar cuenta de las variaciones presupuestarias adoptadas por la persona titular de la Direccin a la Direccin General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razn.

Artculo 29. Contabilidad.

1. La Agencia deber aplicar los principios contables que le correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artculo 121 #(003445) ar.121# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Plan General de Contabilidad Pblica, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril #(008153)#, y a la adaptacin de este que resulte aplicable a las agencias estales, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, as como de facilitar datos e informacin con trascendencia econmica. A tal efecto, la Agencia dispondr de un sistema de informacin econmica que muestre, a travs de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera, de los resultados y de la ejecucin del presupuesto y proporcione informacin de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopcin de decisiones.

2. La Agencia contar con un sistema de contabilidad de gestin que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestin.

Artculo 30. Cuentas anuales.

1. La persona titular de la Direccin formular las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio econmico. Una vez auditadas por la Intervencin General de la Administracin del Estado, sern sometidas al Consejo Rector para su aprobacin antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

2. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, las cuentas se remitirn a travs de la Intervencin General de la Administracin del Estado al Tribunal de Cuentas para su fiscalizacin. Dicha remisin a la Intervencin General se realizar dentro de los siete meses siguientes a la terminacin del ejercicio econmico.

Artculo 31. Control de la gestin econmico-financiera.

1. El control externo de la gestin econmico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su normativa especfica.

2. El control interno de la gestin econmico-financiera corresponder a la Intervencin General de la Administracin del Estado, realizndose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditora pblica, en las condiciones y en los trminos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre #(003445)#.

El control financiero permanente lo realizar la Intervencin Delegada en la Agencia, que queda adscrita a la Agencia, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgnica de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cuya relacin de puestos de trabajo se crearn los correspondientes puestos.

Artculo 32. Control de eficacia y de supervisin continua.

1. La Agencia estar sometida al control de eficacia y supervisin continua, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos encomendados y la adecuada gestin de los recursos pblicos asignados, mediante el seguimiento del contrato de gestin y, hasta su aprobacin, a travs del Plan anual de actuacin, en los trminos establecidos en el artculo 85 #(036563) ar.85# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El control de eficacia ser ejercido por el Ministerio para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, a travs de la Inspeccin de los Servicios.

3. La Agencia estar sometida, igualmente, a la supervisin continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a travs la Intervencin General de la Administracin del Estado, que vigilar la concurrencia de los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y, en particular verificar, al menos, lo siguiente:

a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creacin.

b) Su sostenibilidad financiera.

c) La concurrencia de la causa de disolucin prevista en el artculo 96.1.d) #(036563) ar.96# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida al incumplimiento de los fines que justificaron su creacin o que su subsistencia no resulte el medio ms idneo para lograrlos.

CAPTULO VII

Rgimen de personal

Artculo 33. Rgimen de personal.

1. El personal al servicio de la Agencia est constituido por:

a) El personal que est ocupando puestos de trabajo en la Secretara General de Administracin Digital en el momento de su constitucin.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administracin pblica por los correspondientes procedimientos de provisin de puestos de trabajo.

c) El personal seleccionado por la Agencia, mediante pruebas selectivas convocadas al efecto en los trminos establecidos en el artculo 108 #(036563) ar.108# quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias de pruebas selectivas debern acompañarse de un informe de impacto de gnero, de acuerdo con el artculo 55 #(005606) ar.55# de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) El personal directivo.

2. El personal a que se refieren los prrafos a) y b) del apartado anterior mantiene la condicin de personal funcionario, estatutario o laboral de origen, de acuerdo con la legislacin aplicable.

3. El personal de la Agencia quedar vinculado a esta por una relacin sujeta a las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicacin.

4. El personal funcionario se regir por el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, y restantes normas reguladoras del rgimen jurdico de los funcionarios pblicos de la Administracin General del Estado.

5. El personal laboral se regir por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, y dems normativa laboral que le sea aplicable, por la norma convencional que le sea de aplicacin, y texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#.

6. Los puestos de trabajo de la Agencia sern provistos, con carcter general, por personal funcionario de la Administracin General del Estado, y sern desempeñados por personal laboral aquellos puestos que expresamente as se establezcan en la relacin de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en este Estatuto para el personal directivo.

7. La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administracin General del Estado o en otras Administraciones y organismos pblicos o entidades de Derecho pblico vinculados o dependientes estar sometida nicamente a las restricciones y condiciones que se establecen con carcter general en la normativa reguladora de los procedimientos de provisin de puestos de trabajo en la Administracin General del Estado, as como a los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto.

8. El personal de la Agencia desempeñar su cargo sometindose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluacin con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad por su gestin y control de resultados en relacin con los objetivos que se fijen en el contrato de gestin.

Artculo 34. Ordenacin de los puestos de trabajo.

1. La relacin de puestos de trabajo de la Agencia determinar los elementos bsicos de los mismos en el mbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#.

2. Dicha relacin de puestos de trabajo ser elaborada por la persona titular de la Direccin de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuacin que, en materia de recursos humanos, se establezca en el contrato de gestin, y su contenido se ajustar a los principios establecidos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, con determinacin de la forma de provisin de los puestos de trabajo.

Artculo 35. Rgimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario son los establecidos en la normativa sobre funcin pblica de la Administracin General del Estado y sus cuantas se determinarn de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las leyes anuales de presupuestos.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral sern las determinadas en el convenio colectivo de aplicacin y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantas se determinarn de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administracin General del Estado y en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

3. La cuanta de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente de personal laboral, estar en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestin.

4. En el marco de la gestin de recursos humanos, se establecer un sistema de evaluacin del desempeño que sirva de instrumento objetivo para la asignacin del complemento de productividad a que se refiere el apartado anterior. El sistema de evaluacin deber permitir valorar los rendimientos colectivos de las unidades, as como una valoracin individual de cada trabajador.

Artculo 36. Personal directivo.

1. En atencin a la especial responsabilidad, competencia tcnica y relevancia de las tareas asignadas, tienen la condicin de personal directivo de la Agencia las personas titulares de las tres Direcciones y de la Secretara General.

2. El personal directivo a que se refiere el apartado anterior es nombrado y cesado por el Consejo Rector a propuesta de la persona titular de la Direccin de la Agencia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas incluidos en el Subgrupo A1 y mediante procedimiento que garantice los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad e igualdad entre mujeres y hombres.

3. La evaluacin del personal directivo se realizar con arreglo a criterios de eficacia, responsabilidad por su gestin y control de resultados en relacin con los objetivos que se fijen en el contrato de gestin, quedando vinculadas a dicha evaluacin las retribuciones por productividad de dicho personal.

CAPTULO VIII

Asistencia jurdica

Artculo 37. Asistencia jurdica.

De acuerdo con lo previsto en el primer inciso del artculo 94.2 del Reglamento de la Abogaca General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre #(057310)#, y en cumplimiento del apartado cinco de la disposicin adicional centsima dcima sptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre #(054406)#, la asistencia jurdica de la Agencia, consistente en el asesoramiento y la representacin y defensa en juicio de la misma, corresponde a la Abogaca General de Estado.

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