El rgano judicial consideraba que el precepto cuestionado podra vulnerar los arts. 14 y 23 CE, al contemplar un distinto rgimen retributivo para los letrados del Gabinete Tcnico del Tribunal Supremo que pertenecen a la carrera judicial y desarrollan labores de coordinacin que para aquellos letrados del citado Gabinete Tcnico que, desarrollando asimismo labores de coordinacin, no pertenecen a la carrera judicial.
Tras recordar la regulacin legal y las funciones y composicin del Gabinete Tcnico del Tribunal Supremo, la sentencia subraya que las plazas de letrados a su servicio no estn reservadas a miembros de la carrera judicial (pueden serlo funcionarios A1 de otros cuerpos); que los letrados que asumen tareas de coordinacin tampoco necesariamente proceden de la carrera judicial (si bien la normativa establece una preferencia para los de dicha procedencia) y que las funciones de coordinacin no difieren segn el cuerpo de pertenencia de quien las desempeña.
Existiendo, por tanto, una diferencia retributiva entre situaciones idnticas debe estudiarse si est justificada y si es razonable. Se concluye que no est justificada porque todos los letrados coordinadores son tratados igual por la LOPJ, pero slo a los que pertenecen a la carrera judicial la Ley 38/1988 les reconoce el complemento de destino controvertido, mientras que para el resto no hay regla especfica; el complemento de destino discutido est asociado al puesto, pero nunca a las circunstancias personales del funcionario. Tambin se entiende que no resulta razonable la diferencia retributiva, porque no hay razn objetiva que justifique la diferencia de retribuciones. La Ley Orgnica 7/2015 no explica la diferencia de trato de quienes son letrados que proceden de cuerpos ajenos a la carrera judicial, no suponiendo aumento del complemento de destino las funciones de coordinacin.
Al proceder a la consiguiente declaracin de inconstitucionalidad y nulidad, se matiza que no ha de afectar a todo el artculo porque lo controvertido son las retribuciones de los letrados del Gabinete Tcnico no pertenecientes a la carrera judicial que actan en la coordinacin (slo eso es aplicable en el procedimiento a quo).
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