Rgimen y procedimiento de la concesin de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administracin de justicia en Galicia

 04/11/2024
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Resolucin de 18 de octubre de 2024, de la Direccin General de Justicia, por la que se regula el rgimen y el procedimiento de la concesin de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario al servicio de la Administracin de justicia en Galicia (DOG de 31 de octubre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIN DE 18 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA DIRECCIN GENERAL DE JUSTICIA, POR LA QUE SE REGULA EL RGIMEN Y EL PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIN DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA EN GALICIA.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley orgnica 19/2003, de 23 de diciembre #(052899)#, de modificacin de la Ley orgnica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la Comunidad Autnoma de Galicia asume nuevas competencias sobre la gestin de medios personales y materiales de la Administracin de justicia, derivadas de la aprobacin de un nuevo estatuto del personal que presta sus servicios en ella.

Entre los derechos reconocidos al personal funcionario al servicio de la Administracin de justicia estn los permisos y licencias, que vienen regulados en el captulo III del ttulo IV, denominado “Derechos, deberes e incompatibilidades”, del libro VI de la Ley orgnica del poder judicial (en lo sucesivo, LOPJ #(000053)# ), que establece el marco jurdico bsico regulador de los cuerpos del personal funcionario al servicio de la Administracin de justicia. Mediante la presente resolucin se establecen las disposiciones que regulan el rgimen general de las vacaciones, permisos y licencias, as como su procedimiento de concesin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 505.1 de la Ley orgnica del poder judicial. Subsidiariamente, se aplicarn el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto bsico del empleado pblico, y la Ley 2/2015, de 29 de abril #(035763)#, del empleo pblico de Galicia.

En virtud de lo establecido en el artculo 20.1 del Estatuto de autonoma de Galicia, y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administracin de justicia, operada a travs del Real decreto 2397/1996, de 22 noviembre, el personal funcionario de los cuerpos de medicina forense, de gestin procesal y administrativa, de tramitacin procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgnicamente de la Comunidad Autnoma, a travs de la Consellera de Presidencia, Justicia y Deportes.

En aplicacin de esta normativa, previa negociacin con las organizaciones sindicales en la Mesa Sectorial de la Administracin de Justicia, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Xunta de Galicia 438/1996, de 20 de diciembre, de asuncin y atribucin a este departamento de dichas competencias, as como por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo #(056988)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consellera de Presidencia, Justicia y Deportes,

RESUELVO:

Captulo I

Normas generales

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

Esta resolucin tiene por objeto regular el rgimen y el procedimiento de concesin de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada del personal funcionario al servicio de la Administracin de justicia en Galicia.

Captulo II

Vacaciones

Artculo 2. Vacaciones

1. El personal funcionario tendr derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintids das hbiles, o de los das que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año hubiese sido menor. Al ir cumpliendo años de servicio, este perodo se modificar del siguiente modo:

- A los quince años de servicios correspondern veintitrs das hbiles.

- A los veinte años de servicio, veinticuatro das hbiles.

- A los veinticinco años de servicio, veinticinco das hbiles.

- A los treinta años o ms de servicio, veintisis das hbiles.

Los referidos das se podrn disfrutar desde el da siguiente al del cumplimiento de los años de servicio.

2. A los efectos previstos en este artculo, no se considerarn como das hbiles los sbados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

3. Las vacaciones se disfrutarn en perodos mnimos de cinco das hbiles consecutivos, dentro del año natural en que se devengasen y hasta el 31 de enero del año siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, siete de los das de vacaciones podrn disfrutarse de modo independiente.

Estos siete das podrn acumularse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los das de asuntos particulares.

4. En todo caso, las vacaciones se concedern previa peticin de la persona interesada, y el derecho a disfrutar de ellas en el perodo solicitado vendr determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara su disfrute en el perodo solicitado, la denegacin deber motivarse.

5. El personal funcionario que se encontrase en la situacin de incapacidad temporal con anterioridad al comienzo de las vacaciones autorizadas podr disfrutar de dichas vacaciones incluso con posterioridad al 31 de enero del año siguiente, siempre que la situacin de baja no permita su disfrute con anterioridad a la finalizacin del año natural y que no hayan transcurrido ms de dieciocho meses desde el final del año en que se ha originado el derecho.

En caso de que el perodo de vacaciones autorizadas y no iniciadas coincida con el permiso por riesgo durante la lactancia o por riesgo durante el embarazo, con los permisos de maternidad o paternidad o con el permiso acumulado de lactancia, el personal funcionario tendr derecho a la fijacin de un perodo alternativo.

6. Si durante el transcurso de las vacaciones autorizadas sobreviene el permiso de maternidad o paternidad, o una situacin de incapacidad temporal, el perodo de vacaciones quedar interrumpido, y podr disfrutarse el tiempo que reste en un perodo distinto. En el caso de que la duracin de estos permisos o de la incapacidad temporal impida el disfrute de las vacaciones en el año natural al que correspondan, se podrn disfrutar en el año natural siguiente.

7. Los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, los perodos de incapacidad temporal derivados del embarazo y los permisos por adopcin o acogimiento se podrn acumular al perodo de vacaciones, incluso despus de la finalizacin del año natural al que estas correspondan.

8. El calendario de vacaciones se elaborar segn el plan anual de vacaciones, de acuerdo con las necesidades del servicio.

9. Se reconoce el derecho a la eleccin del perodo de vacaciones a favor de las mujeres gestantes, as como la preferencia de eleccin de mujeres y hombres con hijos y/o hijas menores de doce años o con personas mayores dependientes a su cuidado. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la consellera competente en materia de bienestar o, en su caso, por el rgano equivalente de otras administraciones pblicas.

10. Cuando circunstancias excepcionales, debidamente motivadas, lo impongan, se podr suspender o denegar el disfrute de las vacaciones, en cuyo caso se acordar la reincorporacin inmediata a sus puestos de trabajo del personal funcionario que las hubiera iniciado con anterioridad.

Captulo III

Permisos

Artculo 3. Permiso por asuntos particulares

El personal funcionario tiene derecho a disfrutar de nueve das anuales de permiso por asuntos particulares sin justificacin alguna. Para su concesin, condicionada en todo caso a las necesidades del servicio, y previo informe favorable del/de la fiscal superior, letrado/a de la Administracin de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a, en su caso, se tendr en cuenta lo siguiente:

a) Las personas interesadas podrn distribuir los das segn su conveniencia, sin que los puedan acumular a los perodos de vacaciones anuales. Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los das por asuntos particulares se podrn acumular a los das de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

b) En caso de concurrencia con las vacaciones, estas tienen preferencia en su disfrute.

c) Si existieran varias solicitudes coincidentes en el tiempo en una misma unidad, debern establecerse turnos para su disfrute, siendo en este caso de aplicacin los criterios de preferencia señalados en el plan anual de vacaciones y concedindose de tal modo que no se entorpezca el funcionamiento del servicio.

d) Si por alguna causa justificada no fuere posible disfrutar de este permiso antes de finalizar el mes de diciembre de cada año, podr concederse hasta el 31 del mes de enero del año siguiente.

e) Cuando los das 24 y 31 de diciembre coincidan en sbado o domingo, este permiso se incrementar en dos das ms.

El personal funcionario que est de guardia el da 24 de diciembre o el da 31 de diciembre tendr derecho a un da ms, al que se le añadirn los dos das previstos en el prrafo anterior cuando dichos das coincidan en sbado o domingo.

Estos das debern disfrutarse antes del 31 de enero del año siguiente.

f) Se incorporar un da adicional de asuntos personales por cada una de las festividades laborales de mbito nacional de carcter retribuido, no recuperable y no sustituible por la Comunidad Autnoma, cuando coincidan en sbado en dicho año.

g) Los das de asuntos particulares se incrementarn en dos das ms al cumplir el sexto trienio, y en un da ms por cada trienio a partir del octavo.

Artculo 4. Permiso por traslado de domicilio habitual

Por esta causa el personal funcionario tiene derecho a un permiso de un da natural si el traslado es en la misma localidad, y de dos das naturales si hay cambio de localidad. Si la unidad familiar est compuesta por dos o ms personas, la duracin de este permiso ser de dos o cuatro das naturales, respectivamente.

El permiso se entender referido al da en que se produzca el efectivo traslado de domicilio, y cuando tenga una duracin de ms de un da, se disfrutar con carcter ininterrumpido.

Artculo 5. Permiso para concurrir a exmenes finales y dems pruebas definitivas de aptitud

Para concurrir a exmenes finales, a pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones pblicas o a la realizacin de pruebas definitivas de aptitud en centros oficiales, el personal funcionario disfrutar de un permiso de acuerdo con el siguiente rgimen:

a) La duracin ser por los das de su realizacin, incluyndose los necesarios para realizar el viaje cuando el examen y dems pruebas se realicen fuera de la Comunidad Autnoma de Galicia.

b) Sin perjuicio de la documentacin que pueda exigirse, se deber justificar la asistencia a los exmenes y a las dems pruebas dentro del plazo de los quince das siguientes al de su realizacin.

Artculo 6. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal

Podr concederse un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y personalsimo de carcter pblico o personal.

Se entiende por deber inexcusable la obligacin que incumbe a una persona y cuyo incumplimiento le generara una responsabilidad de ndole civil, penal o administrativa.

A efectos de este permiso, se entiende por deber inexcusable de carcter pblico o personal:

a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por rganos judiciales, comisaras o cualquier otro organismo oficial.

b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.

c) Asistencia a reuniones de los rganos de gobierno y comisiones dependientes de estos cuando deriven estrictamente del cargo electivo de concejala o concejal, as como de diputada o diputado o senadora o senador.

d) Asistencia como miembro a las sesiones de un tribunal de seleccin o provisin, con nombramiento de la autoridad competente.

e) Obligaciones cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa.

f) El empleo de tiempo necesario para hacer una donacin de sangre, mdula o plaquetas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1088/2005, de 16 de septiembre #(004344)#.

g) Asistencia de los/las deportistas de alto nivel a las competiciones de carcter internacional, as como a sus concentraciones preparatorias, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 971/2007, de 13 de julio #(005940)#.

Artculo 7. Permiso por razn de violencia sobre la mujer

Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias vctimas de la violencia de gnero tendrn la consideracin de justificadas por el tiempo y condiciones que as determinen los servicios sociales de atencin o de salud, segn proceda.

Artculo 8. Permiso para realizar funciones sindicales, de formacin sindical o de representacin sindical

El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realizacin de funciones sindicales, de formacin sindical o de representacin del personal, que se concedern de acuerdo con los trminos legalmente establecidos.

A los efectos de control horario, los/las funcionarios/as que tengan concedida la liberacin parcial debern comunicar, con la antelacin suficiente siempre que sea posible, el disfrute de las horas sindicales a la direccin territorial correspondiente y a su superior funcional.

Artculo 9. Permiso por campaña electoral

Este permiso se regular conforme a la normativa especfica de aplicacin, tendr la duracin coincidente con la de la oficial de la campaña electoral y se conceder, previa justificacin, a los/as funcionarios/as que se presenten como candidatos/as a cualquiera de los procesos electorales.

Artculo 10. Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave

En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cnyuge, de la pareja de hecho, de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, de acogidos/as o de otros familiares que convivan con el/la interesado/a funcionario/a, y para atender a su cuidado, el personal funcionario tendr derecho a un permiso retribuido de una duracin mxima de treinta das naturales de acuerdo con las siguientes determinaciones:

a) Si hubiera ms de un funcionario con derecho a este permiso por el mismo hecho causante, solamente se otorgar un nico permiso, que podr prorratearse entre los interesados hasta el plazo mximo de los treinta das naturales.

b) La duracin y la concesin de este permiso, en todo caso, no podr ser inferior a siete das ininterrumpidos.

c) Cada accidente o enfermedad generar un nico permiso, el cual, dentro de la duracin mxima de treinta das naturales, puede emplearse de forma separada o acumulada.

d) Este permiso finalizar si varan las circunstancias que motivaron su concesin.

Artculo 11. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

1. En los casos de accidente o enfermedad grave, de hospitalizacin o de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise de reposo domiciliario del cnyuge, pareja de hecho o parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, o de cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de esta, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco das hbiles.

2. En los casos accidente o enfermedad grave, de hospitalizacin o de intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise de reposo domiciliario de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cuatro das hbiles.

Se entiende que hay enfermedad grave cuando medie hospitalizacin o intervencin quirrgica mayor o cuando as lo determine el correspondiente informe mdico.

En caso de fallecimiento del cnyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendr derecho a un permiso de tres das hbiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y de cinco das hbiles cuando sea en localidad distinta. En caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser de dos das hbiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro das hbiles cuando sea en localidad distinta.

3. A efectos de lo previsto en este artculo, no se consideran como das hbiles los sbados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo.

4. En los casos de fallecimiento, los das en los que se haga uso de los permisos regulados en este artculo debern ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo. En los dems casos, podr hacerse uso de estos das de forma discontinua mientras persista el hecho causante, y hasta el mximo de das establecido.

5. El fallecimiento, accidente o enfermedad grave de ms de un familiar acaecidos en el mismo da no supondrn la duplicidad de los das de este permiso.

Artculo 12. Permiso para la realizacin de exmenes prenatales, de tcnicas de preparacin al parto y de tratamientos de fecundacin asistida, o para la realizacin de trmites administrativos previos a la adopcin o al acogimiento

1. Las funcionarias embarazadas tendrn derecho a ausentarse del trabajo para la realizacin de exmenes prenatales y de tcnicas de preparacin al parto por el tiempo necesario para su prctica.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, la locucin “funcionarias embarazas” incluye tambin a las personas funcionarias transgnero gestantes.

2. Para tratamientos de fecundacin asistida, el personal funcionario tendr derecho a un permiso retribuido por el tiempo necesario para su prctica, previa justificacin mdica de la necesidad de realizacin dentro de la jornada de trabajo. Si fuere necesario el desplazamiento fuera de la Comunidad Autnoma de Galicia, el permiso ser de dos das.

El personal funcionario tendr derecho a los permisos necesarios para acompañar al cnyuge o pareja de hecho en los casos de aplicacin de lo dicho en los puntos 1 y 2.

3. El/la funcionario/a que opte por la adopcin o por el acogimiento permanente o preadoptivo tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo para realizar los trmites administrativos requeridos por la Administracin competente durante el tiempo necesario, con la justificacin previa de que se tienen que realizar dentro de la jornada de trabajo. En este caso la duracin del permiso comprender el tiempo necesario para llevar a cabo los trmites administrativos preceptivos.

Artculo 13. Permiso por parto

1. En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintids semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto sern en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas.

2. La duracin del permiso previsto en este artculo se ampliar en los casos y por los perodos que a continuacin se determinan:

a) Discapacidad del hijo o hija: dos semanas ms, una para cada uno de los progenitores.

b) Partos mltiples: dos semanas ms por cada hijo a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.

c) Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto: tantos das como el neonato se encuentre hospitalizado, hasta un mximo de trece semanas adicionales.

3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el perodo de disfrute de este permiso podr hacerse efectivo, a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y se ejercer desde la finalizacin del descanso obligatorio posterior al parto, hasta que el hijo o la hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir, para cada perodo de disfrute, un preaviso de al menos quince das, y se realizar por semanas completas.

4. En los casos de fallecimiento de la madre, el ejercicio del derecho al permiso previsto en este artculo corresponder al otro progenitor, descontndose, en su caso, el perodo de duracin del permiso consumido por la madre fallecida.

5. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el perodo de duracin del permiso no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporacin al puesto de trabajo.

6. Del permiso previsto en este artculo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los trminos que reglamentariamente se determinen.

7. Durante el disfrute de este permiso, y una vez finalizado el perodo de descanso obligatorio, podr participarse en cursos de formacin que convoque la Administracin.

8. A efectos de lo dispuesto en este artculo, el trmino “madre” incluye tambin a las personas transgnero gestantes.

Artculo 14. Permiso de lactancia

1. Por lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses el personal funcionario tendr derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr dividir en dos fracciones. Este derecho se podr sustituir por una reduccin de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o bien en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.

Dicho permiso constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.

2. En los supuestos de adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento, el derecho al permiso por lactancia puede ejercerse durante el año siguiente a la efectividad de la resolucin judicial o administrativa de adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento, siempre que en el momento de esa efectividad el menor no hubiera cumplido los doce meses.

3. Podr solicitarse la sustitucin del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podr disfrutar nicamente a partir de la finalizacin del permiso por nacimiento, adopcin, guarda con fines de adopcin, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biolgica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, hubiera transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.

4. En los supuestos de parto, adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento mltiple, la duracin del permiso por lactancia se incrementar en proporcin al nmero de hijos.

Artculo 15. Permiso por nacimiento de un hijo prematuro o que deba permanecer hospitalizado despus del parto

Por el nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados/as a continuacin del parto, el personal funcionario tendr derecho a ausentarse del trabajo durante un mximo de dos horas diarias hasta el alta del/de la hijo/a, percibiendo las retribuciones ntegras.

Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reduccin por horas completas de su jornada de trabajo diaria de hasta un mximo de dos horas, disminuyndose proporcionalmente sus retribuciones.

Artculo 16. Permiso por adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento

1. En los casos de adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintids semanas. Seis semanas debern disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente despus de la resolucin judicial por la que se constituye la adopcin, o bien de la decisin administrativa de guarda con fines de adopcin o de acogimiento.

2. La duracin del permiso previsto en este artculo se ampliar en los casos y por los perodos que a continuacin se determinan:

a) Discapacidad del menor adoptado o acogido: dos semanas ms, una para cada uno de los progenitores.

b) Adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento mltiple: dos semanas ms por cada menor adoptado o acogido a partir del segundo, una para cada uno de los progenitores.

3. En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el perodo de disfrute de este permiso se podr hacer efectivo de manera interrumpida y ejercerse desde la finalizacin del descanso obligatorio posterior al hecho causante, hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir, para cada perodo de disfrute, un preaviso de al menos 15 das, y se realizar por semanas completas.

4. Del permiso previsto en este artculo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los trminos que reglamentariamente se determinen.

5. Durante el disfrute del permiso previsto en este artculo el personal funcionario podr participar en los cursos de formacin que convoque la Administracin pblica.

6. Los supuestos de adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, recogidos en este artculo son los que as se establezcan en la normativa aplicable en la Comunidad Autnoma de Galicia, debiendo tener el acogimiento simple una duracin no inferior a un año.

7. El personal funcionario tendr derecho al permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de informacin y preparacin, y para la realizacin de los preceptivos informes psicolgicos y sociales previos a la declaracin de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

8. El cmputo del plazo se contar, a eleccin del progenitor, a partir de la decisin administrativa de guarda con fines de adopcin o acogimiento, o a partir de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin, sin que en ningn caso un mismo menor pueda dar derecho a varios perodos de disfrute de este permiso.

Artculo 17. Especialidades en los casos de adopcin o acogimiento internacional

1. En los casos de adopcin o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuere necesario el desplazamiento previo al pas de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duracin, fraccionables a eleccin de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirn exclusivamente las retribuciones bsicas.

2. Con independencia de lo previsto en el nmero anterior, en los casos recogidos en este artculo, el permiso de adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento puede iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin o la decisin administrativa o judicial de acogimiento.

Artculo 18. Permiso del progenitor diferente de la madre biolgica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopcin o adopcin de un hijo o hija

1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopcin o adopcin de un hijo o hija, el personal funcionario que no est disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopcin o adopcin previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de diecisis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante sern en todo caso de descanso obligatorio.

Este permiso se ampliar en dos semanas ms, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento mltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisin administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopcin o de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

Este permiso podr ser distribuido por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo, siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisin administrativa de guarda con fines de adopcin o acogimiento o de la resolucin judicial por la que se constituya la adopcin.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, y transcurridas las seis primeras semanas, el perodo de disfrute de este permiso podr hacerse efectivo de manera interrumpida y se ejercer desde la finalizacin del descanso obligatorio posterior al parto, hasta que el hijo o hija cumpla los doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerir, para cada perodo de disfrute, un aviso previo de al menos 15 das, y se realizar por semanas completas.

En caso de que se optase por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana diecisis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este ltimo permiso solicitase la acumulacin del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del permiso regulado en el artculo 14, ser a la finalizacin de ese perodo cuando se dar inicio al cmputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biolgica.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuacin del parto, este permiso se ampliar en tantos das como el neonato se encuentre hospitalizado, con un mximo de trece semanas adicionales.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el perodo de duracin del permiso no se ver reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporacin al puesto de trabajo.

Durante el disfrute de este permiso, y transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podr participar en los cursos de formacin que convoque la Administracin.

2. El permiso previsto en este artculo es independiente del uso compartido del permiso por parto o por adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento.

3. El personal funcionario que est disfrutando del permiso por parto o por adopcin, guarda con fines de adopcin o acogimiento puede hacer uso del permiso previsto en este artculo inmediatamente a continuacin de la finalizacin del perodo de duracin de aquel en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona titular del derecho falleciera antes de la utilizacin ntegra del permiso.

b) Si la filiacin del otro progenitor no est determinada.

c) Cuando en resolucin judicial dictada en proceso de nulidad, separacin o divorcio iniciado antes de la utilizacin del permiso, se le reconozca a la persona que est disfrutando del mismo la guarda del hijo o de la hija.

4. Del permiso previsto en este artculo puede hacerse uso a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y en los trminos que reglamentariamente se determinen.

Artculo 19. Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cncer u otra enfermedad grave

El personal funcionario tendr derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopcin o acogedoras de carcter permanente trabajen, a una reduccin de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duracin de esta, percibiendo las retribuciones ntegras, para el cuidado, durante la hospitalizacin y tratamiento continuado, del hijo o hija menor de edad afectado por cncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duracin y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio pblico de salud o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como mximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o guarda con fines de adopcin cumpla los 23 años. A estos efectos, el mero cumplimiento de los 18 años del/de la hijo/a o del/de la menor sujeto/a a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopcin no ser causa de extincin de la reduccin de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Con todo, cumplidos los 18 años, se podr reconocer el derecho a la reduccin de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento del cncer o enfermedad grave hubiera sido diagnosticado antes de alcanzar la mayora de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los prrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendr el derecho a esta reduccin de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acreditase, adems, un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopcin o acogedoras de carcter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso, o, en su caso, puedan tener la condicin de beneficiarias de la prestacin establecida para este fin en el rgimen de la Seguridad Social que les sea de aplicacin, el funcionario o funcionaria tendr derecho a la percepcin de las retribuciones ntegras durante el tiempo que dure la reduccin de su jornada de trabajo, siempre que la otra persona progenitora, adoptante o guardadora con fines de adopcin o acogedora de carcter permanente, sin perjuicio del derecho a la reduccin de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones ntegras en virtud de este permiso o como beneficiaria de la prestacin establecida para este fin en el rgimen de la Seguridad Social que le sea de aplicacin. En caso contrario, solamente se tendr derecho a la reduccin de jornada, con la consecuente reduccin de retribuciones.

Asimismo, en el caso de que ambos presten servicios en el mismo rgano o entidad, este podr limitar su ejercicio simultneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendr derecho al permiso quien sea su cnyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Artculo 20. Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido

El personal funcionario tendr derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El permiso tendr una duracin no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podr disfrutarse, a tiempo completo o en rgimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los trminos que reglamentariamente se establezcan.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponder a la persona progenitora, adoptante o acogedora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los perodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administracin con una antelacin de quince das y realizndose por semanas completas.

Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso en los que disfrutar del permiso parental en el perodo solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la unidad de la Administracin en la que ambas presten servicios, esta podr aplazar la concesin del permiso por un perodo razonable, justificndolo por escrito y despus de ofrecer una alternativa de disfrute ms flexible.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, la expresin “madre biolgica” incluye tambin a las personas transgnero gestantes.

Artculo 21. Permiso a ausentarse del puesto de trabajo y para atender deberes relacionados con la conciliacin de la vida familiar y laboral

1. El personal funcionario tendr derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante el tiempo indispensable para la asistencia a consultas y revisiones mdicas, siempre que estas deban realizarse durante la jornada laboral y se encuentren incluidas en la cartera de servicios del sistema sanitario pblico.

2. Asimismo, el personal funcionario tendr derecho a ausentarse durante el tiempo indispensable para atender deberes relacionados con la conciliacin de la vida familiar y laboral, con aviso previo y justificacin de la necesidad de realizacin dentro de la jornada de trabajo. Ser requisito indispensable que se justifique una situacin de dependencia directa respecto de la persona titular del derecho y que se trate de una situacin no protegida por los restantes permisos.

En todo caso, se entiende por deberes relacionados con la conciliacin de la vida personal y familiar, entre otros:

a) El acompañamiento a las revisiones mdicas y a los tratamientos de quimioterapia y radioterapia, as como a las intervenciones mdicas invasivas (biopsias, colonoscopias, gastroscopias y otras de caractersticas similares), de las hijas e hijos discapacitadas/os, de las hijas e hijos menores de edad y de las personas mayores a su cargo, por el tiempo necesario. Ser necesario aviso previo, y en la presentacin de la solicitud de permiso se señalar la hora prevista de la consulta.

En el caso de solicitar este permiso para acompañar a las hijas e hijos mayores de edad, al cnyuge o a la pareja de hecho, deber acreditarse que necesitan acompañamiento.

Asimismo, a estos efectos se consideran personas mayores a cargo del personal funcionario y del personal laboral los/las familiares de primer grado que, por su edad o estado de salud, no se puedan valer por s mismos/as para acudir a la consulta. Tambin tendrn esta consideracin los/as familiares de segundo grado con enfermedades muy graves que necesitan seguimiento mdico estricto y que no pueden valerse por s mismos/as para ir a la consulta, en el caso de que estn al cuidado directo de la persona funcionaria o a cargo de ella, y siempre que en este ltimo supuesto no tenga familiares de primer grado o que estos sean mayores y no puedan atenderlos.

b) La asistencia del padre, madre, tutor o tutora a las tutoras convocadas por el centro escolar a que asisten sus hijos/as o menores a su cargo.

c) La asistencia del padre, madre, tutor o tutora con hijos/as con discapacidad a reuniones de coordinacin de su centro de educacin especial donde reciban tratamiento, o para acompañarlos/as si tienen que recibir apoyo adicional en el mbito sanitario.

Artculo 22. Garanta de derechos

En los permisos regulados en esta resolucin el personal funcionario tiene reconocidas, con carcter general, las siguientes garantas:

a) El perodo de duracin de estos permisos se computar como de servicio efectivo a todos los efectos.

b) La plenitud de sus derechos econmicos y de los del otro progenitor funcionario durante todo el perodo de duracin del permiso, y en su caso durante los perodos posteriores a la finalizacin del mismo si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algn concepto retributivo se determina en funcin del perodo de aprovechamiento del permiso.

c) El derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en trminos y condiciones que no le resulten menos favorables que el aprovechamiento del permiso, as como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo que le pudiera corresponder durante su ausencia.

Captulo IV

Licencias

Artculo 23. Licencia por matrimonio o unin de hecho

Tendr una duracin de quince das naturales, con plenitud de derechos econmicos, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se podr conceder ininterrumpida o fraccionadamente, distribuyndose, en este ltimo caso, los das en dos perodos inmediatamente anteriores y posteriores a la fecha de matrimonio o de la unin de hecho inscrita en un registro oficial. En este caso, se podr unir al perodo de vacaciones anuales.

b) Habiendo una causa justificada, podr diferirse su disfrute, siempre que este se produzca en los dos meses posteriores a la fecha del matrimonio o de la unin de hecho.

Artculo 24. Licencia para la asistencia a cursos de formacin o perfeccionamiento profesional

Podrn concederse licencias para formacin y perfeccionamiento en los siguientes casos:

a) Para la asistencia a cursos de formacin incluidos en los planes de formacin que se realicen anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, por la consellera con competencias en justicia, por la EGAP destinados al personal de Justicia, por las organizaciones sindicales o por otras entidades pblicas o privadas. La duracin y forma de disfrute estarn determinadas por la duracin y programacin de los cursos que se realicen y no supondrn limitacin alguna de haberes.

b) Para la asistencia a cursos, congresos y jornadas, siempre que estn directamente relacionados con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el/la funcionario/a y supongan completar su formacin para el ejercicio de estas.

La concesin de dichas licencias estar subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias, y su duracin vendr determinada por la de los cursos, congresos o jornadas.

Esta licencia dar derecho a percibir las retribuciones bsicas y las prestaciones por hijo/a a cargo.

Artculo 25. Licencia por asuntos propios

El personal funcionario podr disfrutar de licencia por asuntos propios sin derecho a retribucin alguna. Su duracin acumulada no podr exceder, en ningn caso, de tres meses cada dos años de servicios efectivos, y su concesin estar subordinada a las necesidades del servicio.

Los servicios efectivos se computarn como personal titular y como personal interino en la Administracin de justicia en Galicia.

Los das de duracin de esta licencia se entendern naturales.

Artculo 26. Licencia extraordinaria por ser nombrado/a funcionario/a en prcticas

Las personas que, previa superacin de las correspondientes pruebas selectivas, fuesen nombradas funcionarios en prcticas y ya estuvieran prestando servicios remunerados en la Administracin de justicia en Galicia como funcionarias tendrn derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situacin y percibirn las retribuciones que para los funcionarios en prcticas establezca la normativa vigente.

Artculo 27. Licencia por enfermedad

La enfermedad o el accidente que impida el normal desempeño de las funciones darn lugar a licencias por enfermedad.

Sin perjuicio de la obligacin de comunicar la imposibilidad de asistencia al trabajo por razn de enfermedad durante la jornada laboral del da en que esta se produzca, los/las funcionarios/as debern solicitar de la autoridad competente una licencia por enfermedad en el cuarto da consecutivo a aquel en que se produzca la ausencia al puesto de trabajo.

La licencia inicial se conceder por el tiempo que el facultativo considere como previsible para la curacin, y en ningn caso por un perodo superior a quince das. Si el estado de la enfermedad persistiese, la licencia inicial se prorrogar automticamente en la forma que se determine para su concesin, quedando sin efecto si con anterioridad se produce la curacin.

Tanto la licencia inicial como las prrrogas se concedern previa presentacin del parte de baja o de la certificacin mdica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

Se concedern licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patolgico, hasta un mximo de doce meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ese perodo el trabajador pueda ser dado de alta mdica por curacin.

Transcurridos dichos plazos, se prorrogarn las licencias hasta el momento de la declaracin de la jubilacin por incapacidad permanente o del alta mdica, sin que en ningn caso se pueda exceder de los treinta meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.

A estos efectos, se entender que existe una nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patolgico sea diferente, y en todo caso cuando las licencias se interrumpiesen durante un mnimo de un año.

Las licencias por enfermedad darn lugar a la plenitud de derechos econmicos durante los seis primeros meses desde la fecha en que se solicit la licencia inicial, siempre que se deriven del mismo proceso patolgico y se produzcan de forma continuada o con una interrupcin de hasta un mes.

En cualquier caso, el responsable de personal podr solicitar, nicamente de la correspondiente inspeccin mdica, la revisin de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesin de la licencia continan subsistiendo.

Artculo 28. Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia

Cuando las condiciones del puesto de trabajo de una funcionaria pudieran influir negativamente en su salud o en la de su hijo/a, se podr conceder una licencia por riesgo durante el embarazo o durante el perodo de lactancia del/de la hijo/a menor de doce meses en los mismos trminos y condiciones previstos en la normativa aplicable, con plenitud de derechos econmicos de la funcionaria.

Para la concesin de esta licencia es preceptivo un informe emitido por el Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales en el que se exprese la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de que esta desempeñe un puesto distinto, de conformidad con la normativa vigente de prevencin de riesgos laborales.

Artculo 29. Licencia para supuestos de hospitalizacin prolongada

El personal funcionario tendr derecho a una licencia sin retribucin, de hasta un mes de duracin, en caso de hospitalizacin prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o de la cnyuge, de la pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.

Captulo V

De las reducciones de jornada

Artculo 30. Reduccin de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as despus del parto

Por estas causas, la madre funcionaria o el progenitor diferente de la madre biolgica, o ambos, previa solicitud, tienen derecho a una reduccin de su jornada legal de trabajo de hasta un mximo de dos horas diarias, con la disminucin proporcional de sus retribuciones tanto bsicas como complementarias, incluyendo la retribucin por trienios.

Artculo 31. Reduccin de jornada por guarda legal

Cuando por razones de guarda legal el/la funcionario/a se encargue del cuidado directo de algn menor de doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicacin o de una persona con discapacidad psquica o fsica que no desarrolle actividad retribuida, tendr derecho a una reduccin de jornada, con la disminucin de las retribuciones que le correspondan, tanto bsicas como complementarias, incluyendo la retribucin por trienios.

Tendr el mismo derecho el personal funcionario que necesite encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no se pueda valer por s mismo y no desarrolle actividad retribuida.

Esta reduccin ser incompatible con la realizacin de cualquier otra actividad retribuida durante el horario que ha sido objeto de la reduccin.

La percepcin de una pensin por la persona con discapacidad fsica o psquica no se considerar como desempeño de actividad retribuida.

Artculo 32. Reduccin de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave

Cuando sea preciso atender al cuidado de un familiar de primer grado por razones de enfermedad muy grave, el personal funcionario tendr derecho a solicitar una reduccin de hasta el 50 % de su jornada laboral con carcter retribuido y por el plazo mximo de un mes, plazo este que ser prorrogable, en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta un perodo mximo de dos meses.

Si hubiere ms de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reduccin se podr prorratear entre dichos titulares, pero respetndose en todo caso el plazo mximo de un mes, o, en su caso, el de dos meses.

Solamente se conceder este derecho una vez por cada proceso patolgico.

Artculo 33. Reduccin de jornada por violencia sobre la mujer

Para hacer efectiva su proteccin o su derecho a la asistencia social integral, las funcionarias vctimas de la violencia de gnero tienen derecho a la reduccin de jornada, con disminucin proporcional de sus retribuciones, o a la reordenacin del tiempo de trabajo por medio de la adaptacin del horario, de la aplicacin del horario flexible o de otras formas de ordenacin del tiempo de trabajo, en los trminos que para estos supuestos establezca la consellera con competencias en materia de justicia.

La funcionaria pblica mantendr sus retribuciones ntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

Artculo 34. Reduccin de jornada por procesos de recuperacin de enfermedad de personal funcionario al que le falte menos de cinco años para jubilarse

Esta reduccin, de hasta la mitad del tiempo de la jornada laboral, podr concederse al personal funcionario que la necesite por encontrarse en procesos de recuperacin de una enfermedad.

La concesin de esta reduccin de jornada estar condicionada, en todo caso, a las necesidades del servicio y supondr la correspondiente reduccin proporcional de todas las retribuciones.

Artculo 35. Reduccin de la jornada por cesacin progresiva de actividades

El personal funcionario al que le falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilacin forzosa, establecida en el artculo 492.3 #(000053) ar.492# de la LOPJ, podr obtener, previa solicitud y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la reduccin de su jornada de trabajo en hasta la mitad del total, con reduccin de las retribuciones.

La concesin de jornada reducida se har efectiva por un perodo de seis meses a partir del primer da del mes siguiente a la fecha en que se conceda, y se renovar automticamente, de acuerdo con las necesidades del servicio, por perodos semestrales hasta la jubilacin del/de la funcionario/a, a no ser que este/a solicite volver al rgimen de jornada anterior avisndolo con por lo menos un mes de antelacin a la finalizacin de su rgimen de jornada reducida.

La jornada reducida podr ser igual a la mitad o a los dos tercios de la establecida con carcter general, a eleccin del/de la funcionario/a, recibiendo este/a una retribucin equivalente al 60 % y 80 %, respectivamente, del importe de las retribuciones bsicas y de los complementos de su puesto. Tambin producir la reduccin de la cuota de derechos pasivos y la minoracin del haber regulador que sirva de base para su clculo, de acuerdo con la legislacin vigente. Igual tratamiento recibirn las cuotas de la Mutualidad General Judicial.

Artculo 36. Reduccin de jornada por inters particular

El personal funcionario podr solicitar el reconocimiento de una jornada reducida, ininterrumpida desde las 9.00 a las 14.00 horas, de lunes a viernes, con una percepcin de un 75 % de las retribuciones que le corresponderan por el desempeño de la jornada completa.

No se podr reconocer esta reduccin de jornada al personal que, por su naturaleza y por las caractersticas del puesto de trabajo desempeñado, deba prestar servicios en rgimen de especial dedicacin.

Esta modalidad de jornada reducida ser incompatible con otras reducciones de jornada.

La concesin de la reduccin de jornada por inters particular estar siempre subordinada a las necesidades del servicio y tendr una duracin mnima de tres meses y mxima de un año, renovable previa peticin de la persona interesada con una antelacin mnima de un mes a la fecha de la finalizacin.

Por necesidades de gestin del servicio pblico afectado, el rgano competente en materia de personal podr, de oficio, acordar de forma motivada la revocacin o suspensin de la reduccin de jornada, garantizando el derecho de la persona interesada a formular alegaciones en un plazo mximo de diez das hbiles, desde la comunicacin de la propuesta de revocacin o suspensin.

La concesin de la reduccin de jornada por inters particular queda automticamente sin efecto en el caso de cambio de puesto, situacin en la que debera, si procede, volver a solicitarse.

Artculo 37. Flexibilizacin del horario fijo de la jornada diaria

1. El personal al servicio de la Administracin de justicia en Galicia tiene derecho a la flexibilidad horaria, en hasta un mximo de una hora de su jornada de trabajo, por motivos de conciliacin familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Tener hijos/as o personas acogidas menores de edad. En el supuesto de que el cumplimiento de la mayora de edad se produzca antes de la finalizacin del curso escolar, la persona interesada podr solicitar su prrroga con motivacin de su peticin.

b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten asistencia.

c) Ser vctimas de violencia de gnero o de violencia sexual.

d) Encontrarse en proceso de nulidad, separacin o divorcio, desde la interposicin de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde dicha demanda o solicitud.

2. El siguiente personal funcionario tendr derecho a la flexibilizacin del horario fijo en un mximo de dos horas diarias por motivos directamente relacionados con la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral:

a) Familias monoparentales.

b) Las personas funcionarias que tengan a su cargo personas respecto de las que hayan establecido judicialmente medidas de apoyo hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integracin y de educacin especial, de los centros de rehabilitacin y habilitacin, de los servicios sociales y de los centros ocupacionales, as como de otros centros especficos donde las personas sobre las que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo reciban atencin, con los horarios de los propios puestos de trabajo.

3. La persona empleada pblica mantendr la flexibilidad horaria por conciliacin familiar, aunque cambie de puesto de trabajo, siempre que lo permitan las necesidades del servicio del nuevo puesto.

4. La autorizacin de la flexibilidad horaria por conciliacin familiar quedar sin efecto, mediante la correspondiente resolucin, por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a) Por peticin de la persona empleada pblica.

b) Por finalizacin del plazo de autorizacin, si estaba sujeta a trmino.

c) Por necesidades de servicio debidamente acreditadas.

d) Por desaparicin de las causas por las que se solicit.

Artculo 38. Adaptacin progresiva de la jornada de trabajo ordinaria

El personal funcionario que se reincorpore al servicio efectivo a la finalizacin de un tratamiento de radioterapia o quimioterapia, o de otros tratamientos de especial gravedad, podr reducir en los treinta das siguientes su jornada en un porcentaje del 50 % de la duracin de la jornada diaria, preferentemente en la parte flexible, que se considerar como tiempo de trabajo efectivo, pudiendo ampliarse en otros treinta das previa valoracin por el rgano competente.

La solicitud ir acompañada de la documentacin que aporte la persona interesada para acreditar la existencia de esta situacin, y la Administracin deber resolver al respecto en un plazo de tres das, sin perjuicio de que, para comprobar la procedencia de esta adaptacin la Administracin pueda reclamar informes del Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales, o de cualquier otro rgano que considere oportuno, sobre el tratamiento recibido o las actividades de rehabilitacin que le han sido prescritas.

Captulo VI

Del procedimiento

Artculo 39. Competencia

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo siguiente, las direcciones territoriales de la consellera son las competentes para la concesin de las vacaciones, permisos, licencias y reducciones de jornada señalados en esta resolucin.

2. La Direccin General de Justicia es la competente para la concesin del permiso regulado en el artculo 8 de esta resolucin, de las licencias de funcionarios en prcticas, de las licencias para la asistencia a cursos de formacin o perfeccionamiento profesional y de las licencias por enfermedad superiores a los dieciocho meses.

Artculo 40. Plazo de presentacin de solicitudes

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta resolucin, las solicitudes, con carcter general, debern presentarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo siguiente, en los siguientes plazos de antelacin en relacin con la fecha de inicio del permiso, licencia o reduccin de jornada:

a) En el mismo da en que se produzca el hecho causante, o, de no ser posible, en el siguiente da:

- Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar.

- Permiso de lactancia.

- Permiso por nacimiento de hijo/a prematuro/a o que deba permanecer hospitalizado/a despus del parto.

- Permiso por parto.

- Permiso del progenitor diferente de la madre biolgica por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopcin o adopcin de un hijo o hija.

- Permiso por razn de violencia sobre la mujer.

- Licencia por enfermedad.

- Reduccin de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados/as a continuacin del parto.

b) Cinco das hbiles:

- Permiso por asuntos particulares y personales.

- Permiso por traslado de domicilio.

- Permiso para concurrir a exmenes finales y dems pruebas definitivas de aptitud o evaluacin en centros oficiales.

- Permiso para la realizacin de exmenes prenatales, tcnicas de preparacin al parto y tratamientos de fecundacin asistida.

- Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carcter pblico o personal.

- Permiso por adopcin o por acogimiento preadoptivo, permanente o simple.

- Permiso para realizar funciones sindicales, de formacin sindical o de representacin sindical.

- Permiso para ausentarse del puesto de trabajo y para atender deberes relacionados con la conciliacin de la vida familiar y laboral.

- Licencia por matrimonio o unin de hecho.

- Licencia por riesgo durante el embarazo y la lactancia.

- Licencia por hospitalizacin prolongada.

c) Quince das hbiles:

- Permiso por campaña electoral.

- Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave de este.

- Licencia para la asistencia a cursos de formacin o perfeccionamiento profesional.

- Licencia por asuntos propios (sin sueldo).

- Licencia extraordinaria por ser nombrado personal funcionario en prcticas.

- Reduccin de jornada por cuidado de un familiar por enfermedad muy grave.

- Reduccin de jornada por guarda legal.

- Reduccin de jornada por razn de violencia de gnero.

- Reduccin de jornada por procesos de recuperacin de enfermedad de funcionarios/as a los/las que les falten menos de cinco años para jubilarse.

- Reduccin de jornada por cesacin progresiva de actividades.

- Flexibilizacin de jornada.

- Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado/a por cncer u otra enfermedad grave.

- Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido.

- Adaptacin progresiva de la jornada de trabajo ordinaria.

- Reduccin de la jornada por inters particular.

2. Excepcionalmente, por motivos sobrevenidos justificados o de acreditada urgencia, se podrn presentar peticiones fuera de los plazos citados, con la obligacin de comunicarlo, verbalmente o por otro medio, de modo inmediato.

Artculo 41. Tramitacin de las solicitudes. Informes

1. Las solicitudes se presentarn a la unidad administrativa de la respectiva oficina mediante los modelos telemticos que se encuentran en la intranet judicial, debiendo el/la usuario/a cubrir todos los datos exigidos por la aplicacin.

2. La unidad administrativa remitir la solicitud al rgano competente para su concesin por medio de la citada aplicacin informtica, o, cuando no fuera posible, va fax correo electrnico, con constancia de la fecha de presentacin, e incorporar una copia autntica de la solicitud al expediente personal de la persona interesada.

En el caso de solicitudes de licencias y permisos por maternidad o del progenitor diferente de la madre biolgica, o de reducciones de jornada, se remitirn posteriormente por correo junto con la documentacin original, dejando una copia en el expediente personal del/de la interesado/a.

3. Las solicitudes necesariamente debern ser visadas, segn el caso, por el/la fiscal superior, por el/la letrado/a de la Administracin de Justicia, por el/la director/a o subdirector/a del Imelga o por el/la jefe/a respectivo/a.

Dichos responsables podrn emitir informe negativo; en este caso el informe, que no ser vinculante, habr de ser motivado. Tambin podrn formular observaciones acerca de las repercusiones que sobre el funcionamiento procesal del rgano producir la señalada ausencia.

4. Respecto de los/las funcionarios/as destinados/as en las unidades de apoyo directo, el responsable competente pondr el informe en conocimiento del/de la juez/a o presidente/a correspondiente, quien, si discrepa, se podr dirigir por escrito motivado a la direccin territorial competente, o, en su caso, a la Direccin General de Justicia.

5. No obstante lo señalado en los anteriores puntos, si se produjera una ausencia justificada del/de la funcionario/a al centro de trabajo que impidiese el inicio del procedimiento telemtico por parte de este/a, el/la fiscal superior, letrado/a de la Administracin de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a notificar a la respectiva direccin territorial, o a la Direccin General de Justicia, en su caso, tal incidencia a travs de la funcin prevista a tal efecto en la aplicacin informtica, o, cuando no fuera posible por razones tcnicas, va fax.

6. Los/las funcionarios/as podrn desistir, en cualquier momento previo al visado de su solicitud, de la tramitacin de esta. Asimismo, en aquellos supuestos en que se produjese el visado y/o la autorizacin de las vacaciones, permiso, licencia o reduccin de jornada, podrn anularlo con anterioridad al uso o disfrute de estos, debiendo en este caso completar los mismos trmites realizados para formular la correspondiente solicitud.

7. Todo el procedimiento est soportado telemticamente a travs de la aplicacin y sus trmites son susceptibles de ser realizados por esta va, a excepcin de la presentacin de los documentos justificativos que se señalan en el anexo de la presente resolucin, que deber presentar el usuario en la direccin territorial correspondiente por cualquiera de las formas establecidas en la normativa vigente sobre rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn, debiendo indicar que el procedimiento se inici telemticamente. Se tendrn por no presentadas las solicitudes que no sean tramitadas a travs de la aplicacin informtica; no obstante, en el supuesto de que no fuera posible por razones tcnicas la utilizacin de la aplicacin telemtica, los/las usuarios/as podrn utilizar cualquier otro procedimiento aceptado por la legislacin vigente y que permita dejar constancia de la presentacin de la solicitud, visada en todo caso por el/la fiscal superior, letrado/a de la Administracin de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a.

Artculo 42. Plazo para resolver

1. Las solicitudes sern resueltas por el rgano competente, en los plazos que se señalan, contados desde que la solicitud sea visada por el/la fiscal superior, letrado/a de la Administracin de Justicia, director/ o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a:

a) Cinco das hbiles en los supuestos señalados en el artculo 40.1.a).

b) Diez das hbiles en los supuestos señalados en el artculo 40.1.b).

c) Quince das hbiles en los supuestos señalados en el artculo 40.1.c).

2. Transcurridos dichos plazos sin resolucin expresa, las solicitudes se entendern estimadas.

3. La Direccin General de Justicia, o en su caso, las direcciones territoriales respectivas, podr inadmitir las solicitudes presentadas al amparo del artculo 40.2 de esta resolucin si no se acredita adecuadamente la urgencia o la imposibilidad de su previa solicitud.

Artculo 43. Notificacin de las resoluciones

Las resoluciones debern ser notificadas al interesado y al fiscal superior, letrado/a de la Administracin de Justicia, director/a o subdirector/a del Imelga o jefe/a respectivo/a, quien, en su caso, lo comunicar al/a la juez/a o al/a la presidente/a del rgano judicial correspondiente.

Artculo 44. Falta de justificacin documental o uso indebido del derecho por parte de la persona interesada

Si, disfrutados el permiso, licencia o reduccin de jornada, o si, requerido/a a ello en cualquier momento, el/la funcionario/a no procede a acreditarlo documentalmente de acuerdo con lo señalado en el anexo de la presente resolucin, o si se produce un disfrute no ajustado a esta, el rgano competente proceder a la deduccin de haberes, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el/la funcionario/a.

Artculo 45. Recursos

Los acuerdos y resoluciones dictados por los rganos competentes podrn ser impugnados de acuerdo con el rgimen general de recursos establecido en la normativa vigente sobre rgimen jurdico y procedimiento administrativo comn.

Disposicin adicional primera

Cuando, con posterioridad al uno de enero de cada año, tomase posesin en la Comunidad Autnoma gallega personal funcionario procedente de otras comunidades autnomas que se encuentre en situacin de servicio activo, deber aportar una certificacin del rgano de la Administracin de procedencia competente en materia de recursos humanos relativa a los das ya disfrutados por asuntos particulares en el año correspondiente.

Disposicin adicional segunda

Las incidencias que se pudieran producir en aplicacin de esta resolucin se evaluarn a travs de la Mesa Sectorial de Justicia.

Disposicin adicional tercera

A efectos de esta resolucin, se equipara la unin de hecho al matrimonio y el conviviente al cnyuge, siempre que la inscripcin se haya producido en un registro oficial de parejas de hecho o se acredite, mediante el documento de empadronamiento, la convivencia de hecho.

Disposicin adicional cuarta

En el caso de producirse un cambio legislativo que afecte al contenido de esta resolucin, la Direccin General de Justicia convocar a las organizaciones sindicales para su posible modificacin, sin perjuicio de la aplicacin inmediata de la nueva legislacin.

Disposicin final primera

Se autoriza a la Direccin General de Justicia a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de esta resolucin, previa negociacin con las organizaciones sindicales integrantes de la mesa sectorial.

Disposicin final segunda

Esta resolucin entrar en vigor, y producir efectos, el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.

Disposicin final tercera

Contra esta resolucin, que agota la va administrativa, podr interponerse recurso de reposicin ante el/la director/a general de Justicia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el rgano competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contarn a partir del da siguiente al de la publicacin de esta resolucin en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

Relacin de la documentacin mnima exigida para la concesin de los permisos, licencias y reducciones de jornada regulados en esta resolucin, sin perjuicio de la aportacin de otra documentacin requerida y considerada suficiente por los rganos competentes para acreditar el hecho causante.

1. Permiso por traslado de domicilio habitual:

- Certificado de empadronamiento en el supuesto de que el/la interesado/a no preste su consentimiento para la comprobacin de los datos, u otro documento que acredite el hecho causante. En caso de producirse un cambio de domicilio en el plazo de dos meses, referido a la fecha entre el alta en el padrn de habitantes y la comunicacin al rgano competente, el/la interesado/a deber aportar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el que ha efectuado el cambio.

2. Permiso para concurrir a exmenes finales y dems pruebas de aptitud:

- Documento acreditativo de la asistencia a la prueba de aptitud, al examen final o a la prueba de acceso o ingreso a la funcin pblica, en el que conste el lugar, la fecha y el centro de realizacin de dichas pruebas.

3. Permiso por deber inexcusable pblico o personal:

Dependiendo del motivo que d derecho al permiso, deber presentarse uno de los siguientes documentos:

- Original o copia de la citacin o convocatoria del rgano judicial, rgano administrativo, rgano de gobierno o cualquier otro rgano oficial de que se trate, o de las comisiones dependientes de los mismos.

- Documento que acredite la responsabilidad civil, penal, social o administrativa del/de la interesado/a y que suponga el incumplimiento de una obligacin legal.

4. Permiso por razn de violencia sobre la mujer:

- Documento expedido por los servicios sociales o copia de la orden judicial de proteccin o alejamiento.

5. Permiso por campaña electoral:

- Documento que acredite la condicin oficial de candidato/a del/de la funcionario/a.

6. Permiso para atender al cuidado de un familiar por accidente o por enfermedad muy grave:

- Justificacin, mediante informe o certificado mdico, acreditativa del accidente o de la enfermedad muy grave.

- Atendiendo a quien sea el sujeto que genere el derecho al permiso:

• Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificacin del Registro Civil o de la inscripcin en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cnyuge o persona de anloga relacin de afectividad quien acompañe a la persona que genera el derecho.

• Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.

• En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, se deber aportar un documento que acredite que no tiene familiares de primer grado, o bien que, aun tenindolos, estn incapacitados para atender a su cuidado.

7. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar:

- Documento justificativo del fallecimiento o del accidente o enfermedad grave del familiar.

- Documento acreditativo del grado de parentesco.

8. Permiso para la realizacin de exmenes prenatales o de tcnicas de preparacin al parto:

- Documento justificativo de la necesidad de la realizacin de los exmenes prenatales y de las tcnicas de preparacin al parto dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia.

- Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificacin del Registro Civil, o de la inscripcin en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cnyuge o persona de anloga relacin de afectividad quien acompañe a la persona que genera el derecho, y documento de asistencia.

9. Permiso para tratamientos de fecundacin asistida:

- Documento justificativo, en el que conste el centro sanitario correspondiente, de la necesidad de realizacin de tratamientos de fecundacin asistida dentro de la jornada laboral, y documento de asistencia al centro sanitario.

- Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificacin del Registro Civil o certificado literal de nacimiento, o de la inscripcin en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cnyuge o persona de anloga relacin de afectividad quien acompañe, y lo justifique, a la persona que genera el derecho.

10. Permiso por parto:

- Copia de la partida de nacimiento.

- En el caso de que el permiso se ample por parto prematuro o por la hospitalizacin del neonato, documento mdico acreditativo de la condicin de prematuro o de la hospitalizacin.

11. Permiso de lactancia de un/a hijo/a menor de doce meses:

- Acreditacin documental de la fecha de nacimiento mediante la presentacin de la fotocopia del libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

12. Permiso por nacimiento de hijos/as que deban permanecer hospitalizados/as despus del parto:

- Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso.

- Documento que acredite la hospitalizacin del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso, o su condicin de prematuro/a.

13. Permiso por adopcin o por acogimiento preadoptivo, permanente o simple:

- Resolucin administrativa o judicial de la adopcin o del acogimiento, en la que conste, en su caso, el carcter internacional de la adopcin o acogimiento.

- En el caso de que el permiso se ample por discapacidad del/de la niño/a adoptado/a o acogido/a, documento mdico acreditativo de dicha discapacidad.

14. Permiso del progenitor diferente de la madre biolgica:

- Copia de la partida de nacimiento o de la resolucin administrativa o judicial de la adopcin o acogimiento.

- En el caso de que sea a madre quien haga uso de este derecho, deber aportar el documento que lo acredite.

15. Permiso para ausentarse del puesto de trabajo:

- Certificacin del centro sanitario acreditativa de la presencia en este.

16. Permiso por cuidado de hijo/a menor afectado por cncer u otra enfermedad grave:

- Documento justificativo de la enfermedad grave del/de la hijo/a.

- Copia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificacin del Registro Civil.

17. Permiso parental para el cuidado del hijo, hija o menor acogido/a:

- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditar con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Resolucin administrativa o judicial de acogimiento familiar.

18. Licencia por matrimonio o unin de hecho:

- Fotocopia del libro de familia, documento que lo sustituya o certificacin del Registro Civil, o de la inscripcin en un registro oficial de parejas de hecho.

19. Licencia para la asistencia a cursos de formacin o perfeccionamiento:

- Documento acreditativo del lugar y fechas de realizacin y de estar admitido/a para la realizacin de los cursos.

20. Licencia extraordinaria por nombramiento de funcionario/a en prcticas:

- Documento que acredite el nombramiento.

21. Licencia por enfermedad:

- Parte mdico de baja o certificacin mdica que acredite la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

22. Licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia:

- Informe mdico que acredite el riesgo que pueda entrañar el trabajo que la funcionaria realiza en su puesto de trabajo.

- Informe emitido por el Servicio de Prevencin de Riesgos Laborales acreditativo de la imposibilidad de adaptar el puesto a la funcionaria o de que esta desempeñe un puesto distinto.

23. Licencia para supuestos de hospitalizacin prolongada:

- Certificacin mdica que acredite la hospitalizacin prolongada o, en su caso, la enfermedad que implique el reposo domiciliario.

- Certificacin de empadronamiento.

- Certificacin acreditativa del grado de parentesco.

24. Reduccin de jornada por nacimiento de hijos/as prematuros/as o que deban permanecer hospitalizados:

- Fotocopia de la partida de nacimiento del/de la hijo/a que genera el derecho al permiso.

- Documento que acredite la hospitalizacin y la condicin de prematuro del/de la hijo/a que genere el derecho al permiso.

25. Reduccin de jornada por guarda legal:

- Copia del libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Certificado de la Administracin tributaria, o copia de la ltima declaracin de la renta, segn la cual la persona que genera el derecho a la licencia no desempeña ningn tipo de actividad remunerada durante el horario objeto de la reduccin.

- Certificacin acreditativa del grado de parentesco.

- Certificado mdico acreditativo de la enfermedad del familiar o certificado de los servicios sociales que acredite el impedimento de este.

26. Reduccin de la jornada por cuidado de un familiar:

- Fotocopia del libro de familia o documento que lo sustituya, o de inscripcin en un registro oficial de parejas de hecho, solamente en el caso de que sea el/la cnyuge o persona de anloga relacin de afectividad quien acompañe a la persona que genere el derecho.

- Documento mdico que acredite el carcter de muy grave de la enfermedad.

- Certificado de convivencia que acredite las personas que conforman la unidad familiar, si el permiso se solicita por un familiar conviviente.

- En el caso de que este derecho lo origine un familiar en segundo grado, deber aportarse un documento que acredite que no tiene familiares de primer grado, o bien que, aun tenindolos, estn incapacitados para atender su cuidado.

27. Reduccin de jornada por violencia sobre la mujer:

- Documento acreditativo expedido por los servicios sociales o de salud, o copia de la orden judicial de proteccin o alejamiento.

28. Reduccin de jornada por procesos de recuperacin de enfermedad:

- Documento mdico que acredite este hecho causante.

29. Flexibilizacin del horario fijo:

Hijos/as o personas acogidas menores de edad:

- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditar con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Resolucin administrativa o judicial de acogimiento familiar.

Hijos o hijas mayores de edad respecto de los/las cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores:

- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditarn con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Copia de la sentencia judicial por la cual se adopte la medida de apoyo.

Convivencia con familiares que necesiten asistencia:

- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditarn con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Certificado municipal que acredite la convivencia.

- Documento oficial que acredite la necesidad de asistencia del familiar: certificado mdico, certificado expedido por la consellera competente en materia de servicios sociales o, en su defecto, informe social de los servicios sociales comunitarios municipales.

Estar a cargo de personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad:

- El grado de parentesco y la relacin familiar se acreditarn con el libro de familia o documento que lo sustituya, certificacin del Registro Civil o bien con la inscripcin en cualquier registro pblico que acredite el hecho causante.

- Certificado de discapacidad emitido por la consellera competente en materia de discapacidad.

Empleadas pblicas vctimas de violencia de gnero o de violencia sexual:

- Cualquiera de los documentos referidos en el artculo 5 de la Ley 11/2017, de 27 de julio, gallega para la prevencin y el tratamiento integral de la violencia de gnero, as como en el artculo 37 #(055143) ar.37# de la Ley orgnica 10/2022, de 6 de septiembre, de garanta integral de la libertad sexual, o en la normativa que las sustituya.

Procesos de nulidad, separacin o divorcio:

- Certificado del Registro Civil acreditativo del matrimonio.

- Copia de la solicitud de medidas provisionales previas o copia de la demanda judicial correspondiente.

30. Adaptacin progresiva de la jornada de trabajo ordinaria:

- Documento mdico que acredite la finalizacin del tratamiento de radioterapia o quimioterapia o de otros tratamientos de especial gravedad.

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