Procedimiento para la acreditacin de la competencia digital docente

 04/10/2024
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Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditacin de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 3 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 94/2024, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIN DE LA COMPETENCIA DIGITAL DOCENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

El proceso de digitalizacin de la sociedad abarca todos los sectores y mbitos (laboral, econmico, cultural, acadmico o cientfico), estando imbricado en la vida actual y siendo un componente esencial y transformador. Este cambio, inserto en un contexto multidisciplinar de la poblacin, afecta tambin al mbito educativo. Es por ello por lo que la Administracin pblica y las distintas instituciones educativas deben dar respuesta a este desafo, capacitando y actualizando, acadmica y profesionalmente, a docentes y alumnos.

Desde diversas instituciones se han propuesto medidas orientadas a evaluar e implementar la competencia digital docente. Entre ellas cabe citar el marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) publicado por primera vez en el año 2017 por la Comisin Europea y elaborado por el Joint Research Centre (JRC). Este documento, traducido por el Instituto Nacional de Tecnologas del Aprendizaje y de Formacin del Profesorado (INTEF), es uno de los pilares esenciales a la hora de transferir y adaptar las propuestas de este informe a la realidad especfica de nuestro pas.

Asimismo, para dar respuesta a las necesidades que la sociedad demanda del sistema educativo español, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, ha previsto en su articulado diferentes disposiciones normativas al respecto. En primer lugar, el artculo 2.1.l), relativo a los fines del sistema educativo español, dispone expresamente que este se orientar hacia la capacitacin para garantizar la plena insercin del alumnado en la sociedad digital, el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garanta de la intimidad individual y colectiva.

Por otra parte, la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, prev en su artculo 83 el derecho a la educacin digital, estableciendo que el sistema educativo garantizar la plena insercin del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crtico y seguro de los medios digitales. Por ello, las Administraciones educativas debern incluir en el desarrollo del currculo la competencia digital de estudiantes y docentes.

En el proceso digitalizador de las enseñanzas no universitarias han incidido sustancialmente dos decisiones de la Conferencia Sectorial de Educacin con forma de acuerdo, ambas con el voto favorable de la Comunidad de Madrid. Estas son el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educacin de 30 de marzo de 2022, sobre la actualizacin del marco de referencia de la competencia digital docente y el Acuerdo de 23 de junio de 2022, sobre la certificacin, acreditacin y reconocimiento de la competencia digital docente. El primero, publicado mediante la Resolucin de 4 de mayo de 2022, de la Direccin General de Evaluacin y Cooperacin Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educacin, sobre la actualizacin del marco de referencia de la competencia digital docente, y el segundo en la Resolucin de 1 de julio de 2022, de la Direccin General de Evaluacin y Cooperacin Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educacin sobre la certificacin, acreditacin y reconocimiento de la competencia digital docente.

El primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente, enumerando todas sus reas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro y ejemplificacin a travs de afirmaciones sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco comn a todas las comunidades autnomas y ciudades autnomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educacin describe, de forma muy sinttica, el proceso de certificacin, acreditacin y reconocimiento de la competencia digital docente en todos los niveles previstos por el marco.

Este decreto tiene por objeto establecer los principios y caractersticas esenciales a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente, as como su validez y eficacia. Recoge en primer lugar, el objeto y el mbito de aplicacin del mismo, la estructura de dicho procedimiento y los principios, referentes e itinerarios que rigen el mismo. Seguidamente, establece el desarrollo del procedimiento de acreditacin, exponiendo los requisitos para poder participar en l, el desarrollo del mismo, la certificacin, efecto y vigencia, junto al contenido bsico del documento acreditativo de la competencia digital docente. Regula, finalmente, el sistema de organizacin y gestin del procedimiento acreditativo.

Este decreto responde a los principios de buena regulacin previstos por el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y a lo establecido en el artculo 2 #(053613) ar.2# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboracin de las disposiciones normativas de carcter general en la Comunidad de Madrid.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad, que los profesores acrediten su competencia digital docente, con el fin ltimo, no solo de evaluacin y certificacin de la misma, sino del inicio simultneo de un proceso de formacin permanente en esta materia, elevando progresivamente los conocimientos y destrezas de los docentes. Junto a ello, resulta clave delimitar un sistema eficaz a travs del cual se acredite esta competencia en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

En consonancia con el principio de proporcionalidad, se trata de una norma que pretende agilizar el procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente conteniendo nicamente la regulacin imprescindible y evitando cualquier tipo de reiteracin con las disposiciones normativas provenientes del mbito estatal. Por ello, el texto contiene la regulacin indispensable para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurdica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y de la Unin Europea, en consonancia con la Resolucin de 4 de mayo de 2022 y la Resolucin de 1 de julio de 2022, para delimitar un nuevo marco normativo claro, estable, predecible, integrado y que proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensin a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participacin activa en el proceso de acreditacin de la competencia digital docente.

En aplicacin del principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril #(051497)#, de Transparencia y de Participacin de la Comunidad de Madrid, se ha dado cumplimiento a los trmites de audiencia e informacin pblica establecidos en el artculo 9 #(053613) ar.9# del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siendo posteriormente objeto de publicacin en el mismo.

En lo relativo al cumplimiento del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y se racionaliza en su aplicacin la gestin de los recursos pblicos, simplificando y agilizando al mximo el procedimiento acreditador en materia de competencia digital docente de la Comunidad de Madrid. A este respecto, no existen duplicidades, los plazos y tiempos para su gestin han procurado minimizarse al mximo, pretendiendo en todo momento aprovechar de manera ptima los medios tecnolgicos dispuestos al efecto por la Administracin educativa madrileña.

Para la elaboracin de este decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogaca General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artculo 29.1 del Estatuto de Autonoma, aprobado por Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero #(000085)#, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecucin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artculo 21.g) #(002109) ar.21# de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administracin de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberacin, el Consejo de Gobierno, en su reunin el da 2 de octubre de 2024,

DISPONE

Captulo I

Disposiciones generales

Artculo 1

Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los principios y caractersticas esenciales a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente del personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad de Madrid, as como su validez y eficacia.

Artculo 2

mbito de aplicacin

Los principios y caractersticas esenciales del procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente, as como los requisitos y efectos establecidos en el presente decreto, tienen alcance y validez en la Comunidad de Madrid.

Artculo 3

Reconocimiento y equivalencia

La Comunidad de Madrid considera equivalentes y reconoce como tales las acreditaciones de competencia digital docente efectuadas por otras administraciones educativas autonmicas que estn basadas en la normativa nacional vigente dispuesta al efecto y los acuerdos adoptados en esta materia por la Conferencia Sectorial de Educacin, as como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

Artculo 4

Definiciones

A los efectos del presente decreto, se entender por:

a) Competencia digital docente: integracin de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que han de ponerse simultneamente en juego para desempeñar la accin docente implementando las tecnologas digitales para dar respuesta a los problemas e imprevistos que pudieran presentarse en una situacin profesional singular concreta.

b) Procedimiento de acreditacin y reconocimiento de la competencia digital docente: conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer esta competencia adquirida a travs de la formacin acadmica, la realizacin de pruebas especficas, la observacin del desempeño, o el anlisis y validacin de evidencias en materia digital docente.

c) Gua de evaluacin pblica de la Comunidad de Madrid: documento elaborado y actualizado peridicamente por la Comunidad de Madrid que muestra los aspectos esenciales de direccin y orientacin en el proceso acreditador de la competencia digital docente.

d) Nivel de competencia digital docente: grado de desarrollo de la competencia digital docente alcanzado en cada una de las etapas aplicando para su descripcin los criterios generales establecidos en el marco de referencia de la competencia digital docente.

e) rea: en materia de competencia digital docente, es el conjunto de competencias profesionales y pedaggicas de los educadores en materia de digitalizacin.

f) Competencia: en el mbito de la competencia digital docente, es la unidad en la que se subdivide cada una de las reas. Establece la aptitud o idoneidad de un docente para desarrollar su carrera profesionalmente dentro de cada una de las reas del marco de referencia de la competencia digital docente. Dicho marco prev veintitrs competencias distribuidas en las seis reas ya referidas.

g) Etapas de progresin: unidad en que, en coherencia con el marco de referencia de la competencia digital docente, puede dividirse una competencia. sta, a su vez, puede ser divisible en niveles de progresin, cuya superacin conjunta garantiza la consecucin de los contenidos en materia digital docente vinculados a la competencia y al rea a las que estn adscritas.

h) Niveles de progresin: conjunto de estndares interrelacionados en los que se subdivide una etapa de progresin y divisibles en indicadores de logro. Permiten concretar el ejercicio de la actividad profesional docente empleando herramientas digitales.

i) Indicadores de logro: conductas que permiten describir de forma observable en un docente los desempeños caractersticos para un nivel y competencia dados.

j) Afirmaciones sobre el desempeño: conjunto de conocimientos y destrezas especficos que conforman modelos del contenido bsico del marco de referencia de la competencia digital docente, y que permiten constatar la progresin y consecucin por parte del docente.

k) Observacin del desempeño para el nivel B: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el desempeño actual del docente en el aula, respondiendo, en el caso del nivel B1 a un perfil que integra en su quehacer diario las tecnologas digitales, y en el de un B2 a aquel que muestra un conocimiento experto de los medios e instrumentos digitales y los aplica en el ejercicio de la docencia directa.

l) Evidencia de puesta en prctica: prueba o certeza, dentro de los niveles de acreditacin B1 y B2 de la integracin o dominio de herramientas digitales para la funcin docente.

m) Observacin del desempeño para el nivel C: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el desempeño actual del docente que trascienda el aula, respondiendo, en el caso del nivel C1 a un perfil de liderazgo circunscrito al mbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 se trate de un profesional innovador, pionero, que supera el nivel inter-centros y permea en toda la comunidad educativa con proyeccin nacional e internacional.

n) Anlisis y validacin de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles C1 y C2: constatacin documentada y reciente que muestre un dominio que, en el caso del nivel C1 responda a un perfil de liderazgo circunscrito al mbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 a un perfil pionero e innovador que alcance a toda la comunidad educativa con proyeccin nacional e internacional.

ñ) Categora de evidencia: agrupacin de las evidencias compatibles con los niveles C de competencia digital docente, en funcin de distintos mbitos de accin profesional preestablecidos por la Administracin educativa.

o) Itinerario: va a travs de la cual el docente acreditar su competencia digital en funcin del nivel y del procedimiento de acreditacin escogido.

p) Apto: resultado que muestra que el docente est en posesin de un nivel de competencia digital docente en todas las reas y competencias del marco de referencia de la competencia digital docente, o de un rea en concreto en el nivel C2.

q) Unidad mnima de acreditacin: agregado mnimo susceptible de reconocimiento en materia de competencia digital docente.

Artculo 5

Fines del procedimiento de acreditacin

Los fines del procedimiento que se regula en el presente decreto son:

1. Facilitar a los docentes la formacin en materia digital necesaria para ejercer adecuadamente su profesin de cara al presente y al futuro a medio plazo, dotando de los medios necesarios para su constante actualizacin, e incentivar el incremento de sus cualificaciones profesionales dentro de esta rea, ofreciendo oportunidades para crecer como profesionales de la enseñanza.

2. Evaluar la competencia digital de los docentes de la Comunidad de Madrid, adquirida mediante la formacin, la investigacin o la experiencia laboral, a travs de un procedimiento y una metodologa comn que garantice la validez, fiabilidad, objetividad, transparencia y rigor tcnico de dicha evaluacin.

3. Acreditar la competencia digital docente, favoreciendo su puesta en valor, con el fin ltimo de que los docentes sean capaces de preparar a los estudiantes para participar de forma activa en la vida y el trabajo en una era digital, as como aprovechar los beneficios de las tecnologas digitales para mejorar su prctica pedaggica y sus estrategias organizativas diarias.

4. Registrar el nivel obtenido en el Registro de Formacin Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Artculo 6

Estructura del marco de referencia de la competencia digital docente

1. El presente decreto distingue seis reas competenciales. Cada una de ellas responde a un elemento definitorio de la competencia digital docente (compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluacin y retroalimentacin, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado). A su vez, cada una de estas reas se divide en varias competencias (entre tres y cinco) ascendiendo a un total de veintitrs. Igualmente, cada una de las competencias se divide de nuevo en etapas de progresin y stas en niveles de progresin. Por ltimo, los niveles de progresin se dividen en indicadores de logro.

2. Cada una de las reas, competencias, etapas de progresin, niveles de progresin e indicadores de logro se adscriben a seis niveles diferentes en funcin de su dominio. Estos niveles son A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Captulo II

Principios, referentes e itinerarios del procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente

Artculo 7

Acreditacin de la competencia digital docente

La acreditacin en el marco definido en este decreto es el procedimiento estructurado por el que se comprueba si la competencia digital de un docente cumple o no con las especificaciones y criterios establecidos en las reas, competencias, etapas de progresin, niveles de progresin, indicadores de logro y afirmaciones sobre el desempeño dispuestos en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.

Este procedimiento se rige por una serie de principios, referentes e itinerarios que garantizan su adecuado desarrollo y consecucin.

Artculo 8

Principios del procedimiento

Este procedimiento se regir por los principios dispuestos en la Constitucin Española y #(000001)# en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, as como por los que a continuacin se establecen:

a) Respeto de los derechos individuales: se garantizar a lo largo de todo el procedimiento de acreditacin por parte de la Administracin educativa la igualdad de oportunidades para con todos los docentes que quieran ser evaluados. El acceso al procedimiento tiene carcter voluntario y sus resultados son confidenciales. Dicha acreditacin consta de forma individualizada en el Registro de Formacin Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

b) Fiabilidad: se fundamenta en criterios, mtodos e instrumentos que aseguren resultados comparables entre todos los docentes participantes, independientemente del medio, lugar o momento en el que se desarrolle el procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente.

c) Validez: los mtodos de evaluacin empleados y su concrecin mediante formacin, pruebas especficas, observacin del desempeño o anlisis y validacin de evidencias debern medir adecuadamente la competencia digital de los docentes que se inscriban en cada uno de los diferentes itinerarios de acreditacin previstos.

d) Objetividad: durante todo el procedimiento de reconocimiento y acreditacin de la competencia digital docente se garantizar la imparcialidad y el rigor tcnico del rgano administrativo que evale el mismo.

e) Coordinacin: se garantizar la adecuada coordinacin y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la mxima eficacia y eficiencia en su implementacin.

f) Transparencia: en virtud de la Ley 10/2019, de 10 de abril #(051497)#, de Transparencia y de Participacin de la Comunidad de Madrid, los poderes pblicos facilitarn y mantendrn actualizada toda la informacin institucional general relativa a cada itinerario, junto a aquella otra que se considere relevante para el seguimiento y la consecucin del mismo.

Artculo 9

Referentes e itinerarios de acreditacin de la competencia digital docente

1. La acreditacin y el reconocimiento de la competencia digital docente tienen como referentes los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente que estn incluidos en cada una de las reas previstas en l.

2. Para la acreditacin de la competencia digital docente, se emplearn, en funcin del nivel objeto de acreditacin, distintos itinerarios. Entre ellos se prevn, en funcin del nivel a acreditar, la formacin, la superacin de prueba especfica, las titulaciones oficiales que habiliten para la profesin docente, la observacin del desempeño o el anlisis y validacin de evidencias.

3. La concrecin y el desarrollo del contenido de estos itinerarios estar previsto en la correspondiente orden de la consejera competente en materia de Educacin de la Comunidad de Madrid. La direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente elaborar una gua de evaluacin pblica de la Comunidad de Madrid sin carcter normativo con la finalidad de mantener actualizados todos los contenidos relativos al procedimiento.

Artculo 10

Unidad mnima de acreditacin

1. Para los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, la unidad mnima de acreditacin es el nivel.

2. Para el nivel C2, la unidad mnima de acreditacin es el rea.

Captulo III

Informacin, gua y apoyo al procedimiento

Artculo 11

Informacin

1. La Administracin educativa proporcionar, en virtud del principio de transparencia, informacin a los docentes de la Comunidad de Madrid sobre la tipologa y las herramientas de acreditacin de los diferentes niveles competenciales, los requisitos de acceso al mismo y los respectivos derechos y obligaciones de la Administracin y del docente.

2. La direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente garantizar la formacin continua y la actualizacin de todos los docentes que opten por acreditarse.

3. Todos los centros que conforman la red de formacin permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid ofertarn los materiales y las herramientas necesarias para su autoevaluacin, con el fin de que ste opte por los itinerarios de acreditacin que ms se ajusten a su perfil competencial en materia digital.

Artculo 12

Gua de evaluacin pblica de la Comunidad de Madrid

1. La direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente elaborar una gua de evaluacin pblica, que ser actualizada peridicamente.

2. La gua de evaluacin pblica, contendr, como mnimo:

a) Una sntesis explicativa del contenido y de los distintos requisitos formativos que prev el marco de referencia de la competencia digital docente para cada uno de los niveles a acreditar (A1, A2, B1, B2, C1, C2).

b) Los diversos procedimientos e itinerarios de acreditacin competencial previstos para cada uno de los distintos niveles incluidos en el marco de referencia de la competencia digital docente.

c) La descripcin de los perfiles docentes previstos para cada nivel competencial.

d) Una gua con modelos de evidencias de puesta en prctica para la observacin del desempeño en los niveles B1 y B2. Tambin incluir directrices para el anlisis y validacin de evidencias compatibles con los niveles C1 y C2, que servir a los docentes como elemento de orientacin y apoyo tcnico para realizar el itinerario de reconocimiento que consideren ms adecuado a su perfil.

Captulo IV

Desarrollo del procedimiento de acreditacin. Requisitos, procedimientos, itinerarios, notificacin, efecto y vigencia

Artculo 13

Requisitos de participacin en el procedimiento de acreditacin

1. La participacin en unos u otros procedimientos acreditativos de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2, junto con la posibilidad de acreditar especficamente los niveles B1 y B2 que ser exclusiva de los docentes que estn en ejercicio activo en el aula, depender de la situacin profesional en la que se encuentren los docentes de la Comunidad de Madrid.

2. Esta situacin variar en funcin de si se est en ejercicio activo de la profesin o, por cualquier circunstancia personal o profesional, los docentes se encuentran en situacin de inactividad en el ejercicio de la docencia en el aula.

3. Las distintas situaciones administrativas y laborales que se prevn son las siguientes:

a) Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid que imparta enseñanzas reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, o los ttulos de Formacin Profesional u otras enseñanzas que sigan en vigor en cada momento, en servicio activo.

b) Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el ttulo VI, artculos 85 #(005660) ar.85# al 90 #(005660) ar.90#, del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#.

c) Estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en rgimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Estar impartiendo en la Comunidad de Madrid enseñanzas reguladas por la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, o los ttulos de Formacin Profesional que sigan en vigor en cada momento, en un centro sostenido con fondos pblicos o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artculo 46 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#.

e) Ser funcionarios docentes no ejercientes o profesores de enseñanzas sostenidas con fondos pblicos, realizando labores de representacin en Junta de Personal u rganos de representacin unitaria previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto #(000031)#, de Libertad Sindical.

f) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a rganos o entidades pblicas de la Comunidad.

g) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los organismos educativos de la Administracin General del Estado.

h) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los Programas de Accin Educativa en el Exterior adscritos al ministerio competente en materia de educacin.

i) Ser Inspectores de Educacin, cuya regulacin en el mbito de la Comunidad de Madrid se encuentra establecida por Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educacin en el mbito de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente a quienes, no siendo funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educacin en el mbito de la Comunidad de Madrid, s desempeñen tales funciones.

j) Ser Inspectores de Educacin y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el ttulo VI, artculos 85 #(005660) ar.85# al 90 #(005660) ar.90#, del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#.

k) Ser Inspectores de Educacin realizando labores de representacin en Junta de Personal u rganos de representacin unitaria, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgnica 11/1985, de 2 de agosto #(000031)#, de Libertad Sindical.

l) Ser Inspectores de Educacin adscritos a rganos o entidades pblicas de la Comunidad de Madrid.

Artculo 14

Descripcin de los procedimientos de acreditacin de la competencia digital docente

1. La direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente, en funcin de los distintos niveles de competencia digital docente y sus correlativos itinerarios, iniciar de forma peridica distintos procedimientos, de reconocimiento y acreditacin.

2. El procedimiento de acreditacin de los niveles A1 y A2 es de carcter independiente. Ello implica que podrn alcanzarse estos niveles de acreditacin empleando de forma indistinta y separada los diferentes itinerarios previstos para ello. La prueba especfica de ambos niveles (A1 y A2) ser conjunta y simultnea.

3. El procedimiento de acreditacin de los niveles B1 y B2 es de carcter sumativo. Ello implica que, para poder acreditar estos niveles tendrn que desarrollarse todas las acciones de forma sumativa previstas para cada itinerario. Igualmente, en todo caso, solo podrn presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realizacin de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de educativo de la Comunidad de Madrid.

4. El procedimiento de acreditacin de los niveles C1 y C2 es consecutivo. Ello implica, en primer lugar, que para proceder al anlisis y validacin de evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel C1 ser necesario superar una prueba de evaluacin previa (observacin del desempeño). Quienes estn en ejercicio activo en el aula debern estar en posesin previamente del nivel B2. Igualmente, para poder acceder al itinerario de acreditacin del nivel C2 por reas, ser necesario haber acreditado previamente el nivel C1 de forma previa a la aportacin de evidencias compatibles con el nivel C2 para su posterior anlisis y validacin.

Artculo 15

Procedimientos acreditativos e itinerarios de acreditacin de la competencia digital docente

La correspondiente orden que desarrolle el presente decreto determinar los diferentes procedimientos e itinerarios de acreditacin de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

Artculo 16

Inscripcin en el procedimiento

1. Las personas interesadas que renan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y voluntariamente deseen participar en el procedimiento de acreditacin, debern solicitarlo previamente, seleccionado el itinerario en el que quieren participar, mediante los medios dispuestos por la Administracin educativa a tal efecto.

2. La inscripcin para la participacin en el procedimiento regulado en este decreto se formalizar de manera individualizada, por medios electrnicos y debiendo seleccionar cada candidato el nivel de acreditacin por el que opta.

Artculo 17

Desarrollo del procedimiento de acreditacin de la competencia digital docente

1. La valoracin de cada uno de los itinerarios acreditativos por los que haya optado cada candidato tendr por objeto comprobar si demuestra la competencia digital docente requerida para cada nivel establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente fijada a partir de su contexto profesional especfico.

2. La evaluacin se realizar por parte de la direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente en funcin de cada itinerario previsto, analizando toda la documentacin aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia digital docente en el nivel en el que se haya inscrito.

3. Se utilizarn los siguientes procedimientos, en funcin de los niveles e itinerarios previstos:

a) Formacin (actividades especficas).

b) Prueba especfica.

c) Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesin docente o especficas sobre tecnologas educativas conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

d) Observacin del desempeño en los niveles B1 y B2.

e) Observacin del desempeño en los niveles C1 y C2.

f) Anlisis y validacin de evidencias en los niveles C1 y C2.

4. El empleo de unos u otros mtodos diferir en funcin del nivel y el itinerario acreditativo empleado.

5. En el caso de la realizacin de prueba especfica o prueba de evaluacin, la Administracin educativa determinar las fechas y lugares de realizacin de las mismas, garantizando en todo momento la disposicin de medios necesarios para la correcta realizacin de la prueba.

Artculo 18

Notificacin individualizada e inscripcin en el extracto de formacin del candidato

1. El resultado de la valoracin de la competencia digital docente se expresar de acuerdo a lo establecido en marco de referencia de la competencia digital docente y se notificar a cada candidato por los medios electrnicos dispuestos por la Comunidad de Madrid.

2. La acreditacin se har efectiva cuando, en funcin del nivel e itinerario de acreditacin, se presenten y validen las correspondientes evidencias y, finalmente, se inscriba en el extracto de formacin del candidato.

3. La documentacin requerida durante todo el procedimiento de acreditacin para su anlisis y validacin ser debidamente conservada por la administracin competente.

Artculo 19

Acreditacin, efecto y vigencia. Normas comunes a todos los itinerarios

1. Una vez concluidos los distintos itinerarios acreditativos y, habiendo comprobado la Administracin educativa que todos los candidatos declarados aptos en los mismos renen los requisitos de participacin establecidos, se emitir la correspondiente acreditacin del nivel de competencia digital docente, que quedar reflejada en el Registro de Formacin Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

2. La acreditacin de los docentes deber ser reevaluada para su actualizacin en periodos no inferiores a seis años.

Artculo 20

Contenido bsico del documento acreditativo de la competencia digital docente

El contenido bsico del documento acreditativo de la competencia digital docente, as como los efectos de esa valoracin y acreditacin competencial, incluir, al menos, los siguientes datos:

a) Denominacin: “Acreditacin del nivel de competencia digital docente”.

b) Referencia normativa que regule la acreditacin.

c) Itinerario de acreditacin empleado.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) En el caso de acreditacin del nivel C2 de competencia digital, se incluir nicamente la referencia al rea o reas alcanzadas del marco de referencia de la competencia digital docente, con sus correspondientes competencias e indicadores de logro.

f) Consejera con competencias en materia de educacin de la Comunidad de Madrid, que lo expide.

g) Datos del docente que acredita (nombre, apellidos, documento nacional de identidad).

h) Fecha de expedicin.

Captulo V

Organizacin y gestin del procedimiento

Artculo 21

rgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditacin, su seguimiento y registro

El rgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditacin, su seguimiento y registro ser la direccin general que tenga atribuida la competencia en materia de acreditacin de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

Artculo 22

Funciones del rgano competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente

La direccin general competente en materia de acreditacin de la competencia digital docente realizar las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestin del procedimiento de acreditacin, garantizando los medios necesarios para su cumplimiento y la transparencia del mismo.

b) Considerar, y en su caso reconocer, la equivalencia de las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones pblicas educativas.

c) Establecer mecanismos para facilitar al Registro de Formacin Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid los datos de acreditacin de los docentes.

d) Designar a los profesionales que supervisarn los diferentes itinerarios de acreditacin y dictar las instrucciones que orientarn sus actuaciones.

e) Elaborar y reeditar peridicamente una gua de evaluacin pblica autonmica.

f) Confeccionar para cada curso escolar un plan de seguimiento y evaluacin que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto de este procedimiento de acreditacin competencial.

g) Conservar la documentacin que se genere por cada candidato durante el desarrollo del procedimiento.

h) Expedir y registrar las acreditaciones del nivel de competencia digital docente.

i) Las dems competencias que le atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artculo 23

Proteccin de datos

Cualquier tratamiento de datos de carcter personal que se lleve a cabo durante la tramitacin del procedimiento respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos, la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de proteccin de datos de carcter personal.

DISPOSICIN FINAL PRIMERA

Habilitacin normativa

Se habilita al titular de la consejera competente en materia de Educacin para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

Habilitacin para la aplicacin

La direccin general con competencias en materia de acreditacin de la competencia digital docente adoptar, en el mbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicacin de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el BOLETN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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