DECRETO 111/2024, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA, DEL PROGRAMA DE AYUDA DIRECTA A LA ENTRADA Y DEL PROGRAMA DE AYUDAS AL PROMOTOR DE VIVIENDA PROTEGIDA DE NUEVA CONSTRUCCIN Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHOS PROGRAMAS DE SUBVENCIN.
El artculo 8 #(012220) ar.8# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, dispone que, con carcter previo al otorgamiento de subvenciones, debern aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesin en los trminos establecidos en dicha ley.
Por su parte, el artculo 16 #(012220) ar.16# de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en su nueva redaccin, segn la disposicin final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Tcnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento tcnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificacin administrativa, cooperativas, tasas y precios pblicos (DOE nmero 108, de 5 de junio) señala que las bases reguladoras de subvenciones se establecern por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogaca General y de la Intervencin General.
El presente decreto establece las bases reguladoras de la concesin de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin, respetando el contenido mnimo exigido en la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, que, entre otras cosas, exige el establecimiento el procedimiento administrativo de reconocimiento de las ayudas, la identificacin de la documentacin que debe acompañar a su solicitud las personas interesadas, la determinacin de los requisitos y condiciones especficos de acceso a las ayudas y las causas de prdida total o parcial de derecho a tales ayudas, as como la regulacin del procedimiento administrativo que deber observarse a tales efectos.
La implantacin de estos programas de ayudas, que no han sido objeto de convocatoria desde la anualidad 2022 (el programa de ayudas a los promotores de viviendas protegidas de nueva construccin no lo ha sido desde 2020), no puede, ni debe, demorarse hasta la previa aprobacin de un Plan de Vivienda. El propio sector de la construccin y la ciudadana vienen demandando que los distintos programas sean objeto de convocatorias peridicas, de forma permanente y sucesiva. Parece, pues, oportuno y necesario proceder al establecimiento de las bases reguladoras, con independencia del Plan de Vivienda y sin sujecin al mbito temporal de un plan concreto.
La experiencia reciente ha venido a demostrar que el procedimiento de concesin directa de subvenciones en materia de vivienda protegida de nueva construccin se considera ms oportuno y aconsejable que el procedimiento de concurrencia competitiva. Con el fin de atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de poblacin ms desfavorecidos, y en aras de garantizar un normal funcionamiento del sector inmobiliario y de la construccin, es preciso contar con este procedimiento de concesin directa de ayudas, que permite que el plazo de presentacin de solicitudes pueda encontrarse abierto durante toda una anualidad, o buena parte de la misma, y posibilita, al propio tiempo, el reconocimiento inmediato de la subvencin a las personas destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el cumplimiento de requisitos.
La presente norma regula el objeto y el rgimen jurdico; incorpora la definicin de los conceptos recogidos en el propio texto de la norma; regula las solicitudes y la documentacin a presentar; el rgimen de incompatibilidad de las subvenciones; la publicidad de subvenciones; las causas de prdida del derecho a la subvencin; los requisitos especficos que debern reunir las personas beneficiarias de las subvenciones; la cuanta y abono de la ayuda pblica y las obligaciones que incumben a las personas que resulten ser beneficiarias de la misma.
El decreto señala que las personas y entidades beneficiarias de las ayudas estn obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin, lo cual se debe a razones varias; a saber:
a) El programa de vivienda protegida autopromovida se halla destinado a personas promotoras, para uso propio, de viviendas protegidas de nueva construccin; condicin que permite presumir capacidad tcnica suficiente para relacionarse electrnicamente con la Administracin (la persona autopromotora acomete de manera domstica una actividad profesional compleja. As, debe liderar e impulsar la construccin del inmueble; solicitar y obtener todos los permisos y licencias; formalizar los contratos mercantiles con el constructor y con la asistencia facultativa y tcnica; solicitar y obtener la calificacin provisional y definitiva de la actuacin protegida -cdula de habitabilidad-; obtener los enganches a las distintas redes de suministros ).
b) El programa de ayuda directa a la entrada se halla destinado a los compradores de viviendas protegidas de nueva construccin, que habitualmente se relacionan con la Administracin a travs de la propia entidad promotora de las viviendas, la cual gestiona los expedientes de ayuda en nombre y representacin de aquellos.
Por otro lado, los destinatarios naturales del programa de ayuda directa a la entrada son personas jvenes; de quienes se presume capacidad tcnica suficiente para relacionarse electrnicamente con la Administracin, pues tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios.
c) Los destinatarios del programa de ayuda a los promotores de viviendas protegidas de nueva construccin son, como indica la denominacin del programa, las personas o entidades promotoras (personas jurdicas -que estn obligadas por ley a relacionarse electrnicamente con la Administracin- o personas fsicas que, por su capacidad econmica, tcnica, dedicacin profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrnicos necesarios para ello).
De conformidad con el artculo 23.1 #(012220) ar.23# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, el decreto recoge tres disposiciones adicionales, cada una de las cuales se ocupa de la primera convocatoria de las ayudas de los programas que son objeto del presente decreto. Asimismo, incorpora dos disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final. Esta ltima, adems de regular su entrada en vigor, posterga la efectividad de las ayudas adicionales para familias monoparentales a la entrada en vigor de la Ley estatal que regule su alcance y contenido, de manera que permita identificar a las familias que renen dicha condicin.
Estas bases reguladoras se acomodan a las exigencias de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; as como a la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura. La norma tambin incorpora los mandatos del VI Plan Estratgico de igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2023-2026).
El presente decreto se adeca a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, y, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razn de inters general, habindose identificado los fines perseguidos y considerando el decreto el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. Por otra parte, las medidas que contempla se consideran adecuadas y proporcionadas a los fines perseguidos, no habindose identificado otras menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. La norma respeta el principio de eficiencia, no imponindose ms cargas que las estrictamente necesarias. La iniciativa normativa salvaguarda el principio de seguridad jurdica, siendo coherente con el ordenamiento jurdico y no generando incertidumbre, de manera que pueda comprometer su conocimiento o la toma de decisiones. Para terminar, en la tramitacin del proyecto normativo se ha respetado el principio de transparencia, publicndose el texto en el Portal de Transparencia, debatindose en el seno del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura y remitindose a los rganos consultivos de la Administracin autonmica.
Las bases reguladoras se adoptan en el ejercicio de la competencia exclusiva atribuida en el artculo 9.1.31 del Estatuto de Autonoma de Extremadura a la Comunidad Autnoma de Extremadura en materia de Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovacin tecnolgica en la edificacin y de conservacin del patrimonio urbano tradicional.
Por su parte, el artculo 2 #(056218) ar.2# del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominacin y las competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, atribuye a la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura el ejercicio de las competencias en materia de vivienda.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artculos 23.r), #(002079) ar.23# 36.f) #(002079) ar.36# y 90.2) #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y con el artculo 16 #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, transporte y vivienda, previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesin de fecha del 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto.
La presente norma tiene por objeto la aprobacin de las bases reguladoras de las subvenciones autonmicas del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin, as como aprobar la primera convocatoria de ayudas de los referidos programas.
Artculo 2. Rgimen jurdico y mbito de aplicacin.
1. La concesin de las subvenciones reguladas en el presente decreto se regir, en todo caso, por lo dispuesto en la misma y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
2. El presente decreto ser aplicable a las viviendas que radiquen en la Comunidad Autnoma de Extremadura.
3. Se excluye del mbito de aplicacin de la presente norma la modalidad de vivienda protegida autopromovida ampliable regulada en el Decreto 26/2018, de 6 de marzo #(039932)#, por el que se crea y regula la vivienda protegida ampliable y la vivienda protegida autopromovida ampliable (DOE nmero 50, de 12 de marzo).
Artculo 3. Definiciones.
A los efectos del presente decreto, se entender por:
a) Vivienda destinada a residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y frecuente, no permaneciendo desocupada ms de tres meses seguidos al año.
b) Ingresos anuales: aquellos ingresos calculados de conformidad con el artculo 4 y que corresponden a las personas solicitantes y, en su caso, a sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente.
c) Personas adquirentes o adjudicatarias: aquellas personas fsicas mayores de edad o menores emancipados que formalizan el contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin, y a tal efecto solicitan la subvencin regulada en el presente decreto.
d) Personas autopromotoras: aquellas personas fsicas mayores de edad que llevarn a cabo la promocin individual para uso propio de la vivienda protegida autopromovida, y a tal efecto solicitan la subvencin regulada en el presente decreto.
e) Unidad de convivencia: aquella compuesta por las personas solicitantes y, en su caso, por sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente, as como por sus hijos, con independencia de su edad, e incluyendo aquellos vinculados por una relacin de tutela, guarda o acogimiento familiar, que vayan a convivir en la vivienda objeto de la subvencin. La convivencia de hijos se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud, y mediante la aportacin, en la fase de justificacin de la subvencin, de un certificado colectivo de empadronamiento en la vivienda protegida.
f) Personas con discapacidad: aquellas a quienes se haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Personas jvenes: aquellas que tenga una edad igual o inferior a 35 años.
h) Vctima del terrorismo, aquella persona que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista; la amenazada y secuestrada; as como el cnyuge o pareja de hecho y los hijos de las personas anteriores y de las fallecidas, y as quede acreditada mediante certificacin del rgano correspondiente, segn se establece en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre #(013818)#, de Reconocimiento y Proteccin Integral a las Vctimas del Terrorismo.
i) Vctima de violencia de gnero, aquella persona reconocida como tal por el Instituto de la Mujer de Extremadura.
j) Coste de construccin o de las obras de rehabilitacin: aquel que se halla integrado por el presupuesto de ejecucin material, los gastos generales y el beneficio industrial.
k) Coste mximo de construccin: Es el equivalente al precio mximo de compraventa o adjudicacin que, al tiempo de la iniciacin de las obras de la vivienda protegida autopromovida, corresponda a una vivienda protegida de nueva construccin de rgimen general, con una superficie til y ubicacin idnticas a aquella, as como al garaje y trastero en su caso.
Artculo 4. Ingresos anuales.
1. A efectos de comprobacin del requisito de ingresos anuales mximos exigidos en los programas regulados en el presente decreto, se partir de las cuantas de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artculos 48 #(005384) ar.48# y 49 #(005384) ar.49#, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, correspondiente a la declaracin presentada en el ltimo perodo impositivo con plazo de presentacin vencido en el momento de la solicitud de la ayuda correspondiente. En caso de que no se hubiera presentado declaracin de IRPF, por no estar obligado a ello la persona interesada, se tendr en cuenta la suma de los rendimientos del trabajo -descontando los gastos deducibles y las reducciones aplicables recogidas en la normativa del IRPF- y del capital mobiliario e inmobiliario, obtenidos en dicho periodo impositivo.
La cuanta resultante se convertir en nmero de veces el Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el perodo al que se refieran los ingresos evaluados.
2. En los casos en que hubiera que tomar en consideracin los ingresos de dos o ms personas fsicas, si la cuanta resultante de sumar las cuantas de la base imponible general y del ahorro, referidas en el apartado 1, de cada una de ellas arrojara un resultado negativo, los ingresos de cada persona interesada se convertirn, por separado, en nmero de veces el IPREM y se considerar que las cuantas resultantes negativas equivalen a cero veces IPREM, de manera que en ningn caso puedan compensarse cuantas negativas con los ingresos acreditados por otras personas interesadas en el procedimiento. Finalmente, se sumar el resultado de cada conversin.
Artculo 5. Requisitos para acceder a la subvencin.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto debern reunir los requisitos generales que seguidamente se relacionan, sin perjuicio de los especficos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, debern acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando se tratare de personas fsicas.
En caso de personas jurdicas, debern hallarse vlidamente constituidas, segn su normativa de aplicacin.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autnoma, as como de sus obligaciones con la Administracin de la Seguridad Social.
2. No podrn obtener la condicin de persona beneficiaria aquellas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artculo 12.2 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud.
3. Los requisitos generales y especficos para acceder a las subvenciones reguladas en el presente decreto debern cumplirse a la fecha de presentacin de la solicitud de subvencin, con las siguientes salvedades:
a) Debern cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin tanto el requisito de ingresos anuales mximos del Programa de ayuda directa a la entrada regulado en la letra a).1.º del apartado 1 del artculo 24, como los requisitos personales exigidos para acceder a las lneas de proteccin preferente de dicho Programa, regulados en el artculo 25.
b) El requisito referido en la letra b) del apartado 1 ser comprobado por el rgano competente para la instruccin y ordenacin del procedimiento con carcter previo a la propuesta concesin de la subvencin y en fase de justificacin de la subvencin, debiendo cumplirse en ambos momentos.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 10, respecto de la alteracin de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesin de las ayudas.
Artculo 6. Plazo, forma de presentacin y subsanacin de solicitudes.
1. Las solicitudes de la subvencin se dirigirn a la persona titular del rgano directivo con competencia en materia de vivienda y se ajustarn al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estar disponible en el punto de acceso general electrnico de los servicios y trmites (https://www.juntaex.es/tramites).
El modelo normalizado de solicitud incluir expresamente la autorizacin de las personas interesadas para que el rgano directivo con competencia en materia de vivienda pueda recabar toda la informacin necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, en particular la de carcter tributario, en los trminos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre #(003464)#, General Tributaria, o econmico que fuera legalmente pertinente, y dentro del marco de la colaboracin que se establezca con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, la Direccin General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y dems administraciones pblicas competentes. El rgano directivo con competencia en materia de vivienda no podr ceder a terceros la informacin de carcter tributario o econmico recibida.
2. El plazo de presentacin de solicitudes, que ser determinado en la correspondiente convocatoria, no podr ser inferior a tres meses ni exceder de un año; no admitindose a trmite las que se presentaren fuera de dicho plazo.
3. De conformidad con el apartado 3 del artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto estarn obligadas a relacionarse electrnicamente con la Administracin.
4. Las personas y entidades interesadas en las subvenciones reguladas en el presente decreto, como sujetos obligados a relacionarse electrnicamente con la Administracin, estarn obligadas a presentar su solicitud a travs del Registro Electrnico General de la Sede electrnica asociada de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es) o bien en cualquiera de los registros electrnicos referidos en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Para la presentacin electrnica de solicitudes, las personas interesadas debern disponer, para la autentificacin y firma electrnica de las solicitudes, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor. Si carece de ellos podran obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. La inexactitud, falsedad u omisin, de carcter esencial, en cualquier dato o informacin que se incorpore a una declaracin responsable o la falta de presentacin de la documentacin que fuere requerida por la Administracin competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traer consigo la revocacin y el reintegro, en su caso, de la subvencin, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
6. Las previsiones contenidas en los apartados anteriores acerca de la presentacin de solicitudes sern igualmente aplicables a la presentacin de escritos y documentos durante el procedimiento de concesin de la subvencin, as como en el trmite de justificacin.
7. Una vez recibida la solicitud, si sta presentara defectos o resultara incompleta, se requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez das hbiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos que se determinen, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud, previa resolucin expresa del rgano competente.
Artculo 7. Presentacin de documentacin.
1. Las solicitudes irn acompañadas de la documentacin especficamente señalada en el presente decreto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.
2. El rgano gestor podr consultar o recabar aquellos documentos exigidos en el procedimiento, que hayan sido elaborados por cualquier Administracin Pblica, siempre que las personas interesadas presten su autorizacin expresa.
Los documentos se recabarn electrnicamente a travs de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto.
3. De conformidad con los artculos 28.3 #(013300) ar.28# y 53.1.d) #(013300) ar.53# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artculo 25 #(055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizacin y simplificacin administrativa de Extremadura, si algunos de los documentos exigidos en el procedimiento de subvencin hubieren sido aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administracin Pblica, podr prescindir de su aportacin, haciendo constar en el modelo normalizado de solicitud la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, salvo que hubieren transcurrido ms de cinco años desde la finalizacin del procedimiento al que correspondan.
El rgano gestor recabar dichos documentos electrnicamente a travs de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposicin expresa de la persona interesada o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informada previamente de sus derechos en materia de proteccin de datos de carcter personal.
4. El modelo normalizado de solicitud posibilitar que las personas interesadas puedan manifestar su oposicin expresa o, incluso, su consentimiento expreso, cuando una ley especial aplicable lo requiera, a que el documento de que se trate pueda ser recabado a travs de redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto. De haber manifestado oposicin, las personas interesadas debern acompañar tales documentos a su solicitud.
5. Si la Administracin Pblica no pudiera recabar electrnicamente, a travs de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto, los documentos referidos en los apartados 2 y 3, podr solicitar su aportacin a la persona interesada.
Artculo 8. Procedimiento de concesin directa, mediante convocatoria abierta.
1. La concesin de las subvenciones referidas en el presente decreto se acomodar al procedimiento de concesin directa, mediante convocatoria abierta de conformidad con los artculos 22.2 #(012220) ar.22# y 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. La aplicacin del rgimen de concurrencia competitiva no resulta conveniente debido a que:
a) La efectividad de las ayudas contempladas en el presente decreto requiere de la aplicacin de un procedimiento de concesin de directa, que permita atender con celeridad, eficacia y de forma permanente la necesidad de vivienda de los sectores de poblacin destinatarios de los programas.
b) El normal funcionamiento del sector inmobiliario y de la construccin demandan un procedimiento de concesin de subvenciones en el que el plazo de presentacin de solicitudes se encuentre abierto durante toda, o buena parte, de la anualidad, y que posibilite, al propio tiempo, el reconocimiento inmediato de la subvencin a las personas destinatarias, a medida que vayan presentando sus solitudes y una vez constatado el cumplimiento de requisitos.
2. El procedimiento de concesin directa se iniciar a solicitud de las personas o entidades interesadas, una vez abierto el plazo de presentacin de solicitudes que señale cada convocatoria, que ser aprobada por resolucin de la persona titular de la Secretara General de la Consejera competente en materia de vivienda (a excepcin de las primeras convocatorias de cada programa que se contemplan en las disposiciones adicionales del presente decreto), y ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Asimismo, se publicar en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
3. En virtud del procedimiento de concesin directa, las ayudas se concedern conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el presente decreto y estarn condicionadas a la previa existencia de crdito presupuestario. Las solicitudes de subvencin se resolvern por riguroso orden de entrada en cualquiera de los registros electrnicos señalados en la letra a) del artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
4. La concesin de subvenciones tendr como lmite la cuanta global del crdito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crdito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretara General de la Consejera competente en materia de vivienda, el cual ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artculo 9. Competencia para la ordenacin, instruccin y resolucin de concesin de la subvencin y plazo de resolucin y notificacin.
1. La competencia para la ordenacin e instruccin de los procedimientos de concesin de las subvenciones corresponde al servicio competente en materia de gestin de ayudas, dependiente del titular del rgano directivo con competencia en materia de vivienda.
2. De conformidad con el artculo 9.1 #(012220) ar.9# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, la competencia para la resolucin de los procedimientos de concesin de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretara General de la Consejera competente en materia de vivienda.
3. La resolucin se acomodar a los requisitos previstos en el artculo 25 #(012220) ar.25# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y expresar las condiciones y requisitos a que se supedita la percepcin y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. El plazo para dictar y notificar la resolucin es de 3 meses y se computar de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La falta de notificacin de resolucin expresa de la concesin de la subvencin dentro del plazo mximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
5. Las notificaciones electrnicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante comparecencia en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante, entendindose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificacin practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podr realizarse la notificacin a travs de medios no electrnicos.
6. Las subvenciones reconocidas se entendern automticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aqullas antes de su abono.
Artculo 10. Alteracin de circunstancias.
Una vez concedida la subvencin del programa de vivienda protegida autopromovida y del programa de ayuda directa a la entrada, si, a la vista de la escritura pblica de obra terminada o de compraventa o adjudicacin de la vivienda protegida, respectivamente, se hubiere producido una alteracin subjetiva que suponga un incremento o disminucin de las personas integrantes de la unidad de convivencia, se iniciar de oficio un procedimiento de modificacin de la resolucin de concesin de la ayuda, con el objeto de constatar si, pese a la alteracin subjetiva producida, las personas beneficiarias cumplen los requisitos para acceder a las ayudas concedidas a fecha de la referida escritura pblica. En caso afirmativo, la resolucin de modificacin conceder la ayuda a las personas beneficiarias resultantes.
Dicho procedimiento de modificacin podr iniciarse, asimismo, a instancia de las personas interesadas, antes de la formalizacin de la escritura pblica de obra terminada o de compraventa o adjudicacin de la vivienda protegida. En tales casos, los requisitos exigidos para acceder a la condicin de persona beneficiaria o a la ayuda prevista en una lnea especfica de proteccin preferente, debern cumplirse a la fecha de iniciacin del procedimiento de modificacin y las personas fsicas que, en su caso, resulten beneficiarias, debern formalizar la correspondiente escritura pblica.
En ningn caso la modificacin de la resolucin de concesin podr:
a) Conllevar prejuicios para terceros.
b) Implicar una alteracin de la finalidad de la ayuda.
c) Suponer una modificacin al alza de la subvencin inicialmente concedida.
Si cumplindose los requisitos para acceder a la condicin de persona beneficiaria, se incumplieran los exigidos para la concesin de la ayuda prevista en una lnea especfica de proteccin preferente, la resolucin de concesin minorar la ayuda inicialmente concedida en la cuanta que corresponda.
Proceder la declaracin de prdida del derecho a la subvencin y el reintegro, en su caso, cuando, a consecuencia de la alteracin subjetiva producida en las personas solicitantes, se incumplieran los requisitos para acceder a la condicin de beneficiarias.
Artculo 11. Prdida del derecho a las subvenciones y rgimen sancionador.
1. Sin perjuicio del rgimen sancionador previsto en el ttulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, proceder la declaracin de la prdida del derecho a las subvenciones reconocidas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones que incumben a la persona beneficiaria de las ayudas, de conformidad con el presente decreto y la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
b) Falsedad, inexactitud u omisin, de carcter esencial, en la informacin facilitada para acceder a la subvencin o para mantener la misma.
c) Fraude de ley en el acceso o mantenimiento de la subvencin, cuando as se deduzca del procedimiento.
d) Las causas de reintegro previstas en el artculo 43 #(012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
e) La alteracin de circunstancias tenidas en cuenta para conceder la ayuda, que conlleve la prdida total, parcial o sobrevenida de la subvencin, de conformidad con el artculo 10.
2. El procedimiento de declaracin de prdida del derecho a la subvencin se tramitar de conformidad con el ttulo III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Si la resolucin del procedimiento estimara la concurrencia de alguna de las causas reguladas en el apartado 1, se acordar la prdida del derecho a las subvenciones reconocidas y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora, desde la fecha del abono de la subvencin hasta aquella en que se acuerde la procedencia del reintegro, correspondiendo a la secretara general de la consejera competente en materia de vivienda la exigencia del reintegro en perodo voluntario y a la consejera competente en materia de Hacienda la recaudacin en va ejecutiva.
3. La declaracin de prdida del derecho a la subvencin se acomodar a las siguientes reglas:
a) El incumplimiento de la obligacin de destinar la vivienda protegida autopromovida, adquirida o adjudicada, segn los casos, a residencia habitual y permanente conllevar la prdida del 20 % del importe de la subvencin reconocida, siempre que se acredite el cumplimiento de dicha obligacin de destino en un 80 % del plazo comprobado en las labores de inspeccin, y la prdida del 100 % del importe de la subvencin reconocida en caso contrario.
b) El incumplimiento de la calificacin energtica mnima correspondiente a la letra A, comprometida en la solicitud de subvencin del Programa de vivienda protegida autopromovida, traer consigo la declaracin de prdida del derecho a la ayuda adicional de 1.000 € que, de conformidad con los artculos 16 y 19, se hubiera reconocido a la persona beneficiaria, siempre y cuando no concurriera cualquiera otra de las lneas de proteccin preferente de dicho Programa y as quedar acreditado en el procedimiento.
c) El incumplimiento del resto de obligaciones previstas en el presente decreto traern consigo la prdida del 100 % del importe de la subvencin reconocida, en los trminos y con las salvedades contempladas en el mismo.
4. No se considerar incumplida la obligacin de destinar la vivienda objeto de la subvencin a residencia habitual y permanente, as como tampoco la prohibicin de disponer de la misma, en aquellos casos en que, tramitndose un procedimiento judicial o extrajudicial de ejecucin del ttulo hipotecario sobre la vivienda subvencionada, este culmine con el desahucio y la prdida de titularidad de la vivienda.
5. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto quedarn sometidas a las responsabilidades y rgimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el ttulo V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Artculo 12. Publicidad de las subvenciones.
1. La publicidad de las subvenciones concedidas se acomodar a lo dispuesto en el artculo 17 #(012220) ar.17# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y a lo previsto en el artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarn en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), con expresin de la convocatoria, el programa y el crdito presupuestario al que se imputen, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, las ayudas concedidas sern publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), de conformidad con el artculo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarn a la Intervencin General de la Junta de Extremadura para su publicacin por la Base de Datos Nacional de Subvenciones -BDNS- (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 20.8.b) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artculo 13. Actividad administrativa de seguimiento, inspeccin y control.
1. El rgano concedente de la subvencin llevar a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben a personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta norma.
2. De conformidad con las letras c) y g) del apartado 1 del artculo 13 #(012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, las personas beneficiarias de las subvenciones debern colaborar y facilitar cuantos datos y documentos sean requeridos por el rgano directivo con competencias en materia de vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspeccin y control de las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de la competencia de comprobacin y control financiero de la Intervencin General del Estado y de sus intervenciones delegadas, de la Intervencin General de la Junta de Extremadura y de sus intervenciones delegadas u otros rganos, organismos pblicos e instituciones competentes.
CAPTULO II
Programa de vivienda protegida autopromovida
Artculo 14. Objeto y alcance del programa.
1. El programa de vivienda protegida autopromovida se halla especficamente destinado a impulsar la promocin individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste mximo de construccin y que obtengan la calificacin definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de polica aplicables.
2. Se considerar promocin individual para uso propio y podr acogerse al programa regulado en el presente decreto, aquella actuacin que comprenda una vivienda y, en su caso, un garaje y un trastero; sin incluir ningn otro elemento distinto. Asimismo, tendrn esta consideracin las siguientes actuaciones:
a) Aquellas que exijan la demolicin del edificio existente, manteniendo, no obstante, los elementos que se hallen protegidos.
b) Aquellas que consistan en la rehabilitacin de edificios que estn finalizados antes de 2006, siempre que el coste de las obras de rehabilitacin exceda del 80% del coste mximo de construccin referido en la letra k) del artculo 3.
3. Se excluyen del programa de vivienda protegida autopromovida y se consideraran ejecutadas en fraude de Ley, aquellas actuaciones que por su mbito y naturaleza supongan promociones comerciales encubiertas. Se presumir, salvo prueba en contrario, que existe promocin comercial cuando concurra una o varias de las siguientes circunstancias:
a) Que exista unidad de gestin de autopromociones en parcelas semejantes y/o colindantes procedentes de un mismo origen.
b) Que cuenten con un mismo proyectista y/o constructor para el conjunto de las actuaciones.
Se excluyen de la presuncin aquellos casos en que sean afectadas parcelas de titularidad pblica adquiridas por las distintas personas autopromotoras.
Artculo 15. Requisitos para acceder a la subvencin del programa de vivienda protegida autopromovida.
Podrn ser beneficiarios de la subvencin las personas autopromotoras que cumplan los requisitos generales señalados en el artculo 5, as como los especficos que seguidamente se relacionan:
a) Que sean titulares, o estn en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere fsica y jurdicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
b) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente:
1.º Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
2.º No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuacin protegida. Se exceptan las personas autopromotoras que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constitua el domicilio conyugal, por separacin, divorcio o nulidad del matrimonio.
c) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida. Este requisito se acreditar mediante declaracin responsable sin perjuicio de su eventual comprobacin por el rgano competente.
Artculo 16. Lneas de proteccin preferente.
1. Son lneas especficas de proteccin preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, las siguientes:
a) Lnea de autopromocin joven, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de solicitantes jvenes.
b) Lnea de impulso a los cascos urbanos consolidados, que persigue el fomento de la promocin para uso propio de viviendas protegidas autopromovidas en los cascos urbanos consolidados, tal y como aparecen definidos en el artculo 6.2.b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenacin territorial y urbanstica sostenible de Extremadura.
c) Lnea de eficiencia energtica, que tiene por finalidad el fomento de la promocin para uso propio de viviendas protegidas autopromovidas con una calificacin energtica mnima correspondiente a la letra A.
d) Lnea de familias numerosas, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que renan dicha condicin.
e) Lnea de familias monoparentales, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que renan dicha condicin.
f) Lnea de personas con discapacidad, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
g) Lnea de vctimas de violencia de gnero, que tiene por finalidad financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de vctimas de violencia de gnero.
h) Lnea de vctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de vctimas de terrorismo.
2. Asimismo, se considerar lnea especfica de proteccin preferente del programa de vivienda protegida autopromovida, la lnea de reto demogrfico, que tiene por finalidad el fomento de la promocin para uso propio de viviendas protegidas autopromovidas en municipios y ncleos de poblacin con una poblacin residente inferior a los 10.000 habitantes a la fecha en que se publique la convocatoria de ayudas.
3. A los efectos previstos en las letras f), g) y h) del apartado 1, bastar con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condicin exigida.
4. La convocatoria de la ayuda podr referirse a una, a alguna o a todas las lneas referidas en los apartados 1 y 2.
Artculo 17. Solicitud de subvencin y documentacin.
1. La solicitud de la ayuda deber presentarse de conformidad con lo establecido en los artculos 6 y 7.
El requisito señalado en la letra b).2.º del del artculo 15 se acreditar mediante declaracin responsable, efectuada en el modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante certificacin catastral, de acuerdo con la letra c) del apartado 3 del presente artculo.
2. Las personas solicitantes debern aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentacin que seguidamente se relaciona:
a) Cdula urbanstica expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicacin de si se trata de casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbansticos con que cuenta dicho suelo, incluido pavimentacin y acerado. En su caso, se aportar certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanizacin y edificacin, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenacin territorial y urbanstica sostenible de Extremadura.
b) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que sea fsica y jurdicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida. En su defecto, copia del contrato de opcin de compra o del compromiso de cesin, que acredite que las personas interesadas estn en condiciones de acceder a cualquiera de dichas titularidades.
c) Copia del documento pblico que acredite la atribucin de uso y disfrute de la vivienda de que constitua el domicilio conyugal, en caso de separacin, divorcio o nulidad del matrimonio.
3. El rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente las personas integrantes de la unidad de convivencia que resultes afectadas en su caso:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o nmero de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas, distintas de las solicitantes, y de la persona que ejerza la representacin, en su caso.
De conformidad con la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, el rgano directivo competente en materia de vivienda verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atencin a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Certificado del Centro de Gestin Catastral y Cooperacin Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio.
d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de violencia de gnero, en su caso.
e) Documento acreditativo de la condicin de familia numerosa o monoparental, en su caso.
f) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de terrorismo, en su caso.
Mediando oposicin o falta de autorizacin expresa, segn los casos, las personas solicitantes debern presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
4. Salvo que las personas afectadas solicitantes, y resto de personas señaladas en la letra b) del artculo 15 en su caso- no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente:
a) La informacin acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorizacin expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, las personas interesadas debern presentar junto con su solicitud, certificado de renta con cdigo seguro de verificacin, expedido por dicho organismo, correspondiente al perodo impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentacin de la solicitud. A tal efecto tambin se admitir la copia de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
b) Certificacin acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, las personas interesadas debern presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
Artculo 18. Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en el presente captulo sern incompatibles con cualesquiera otras subvenciones pblicas que tengan el mismo objeto.
Artculo 19. Cuanta de la ayuda.
La cuanta de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustar a los siguientes parmetros:
Tabla omitida.
Las ayudas previstas en el cuadro precedente son acumulables.
La subvencin correspondiente a las lneas especficas de proteccin preferente reguladas en el apartado 1 del artculo 16 es nica para todas las relacionadas en dicho apartado, y se conceder si concurre cualquiera de ellas.
Artculo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvencin, las generales previstas en el artculo 13 #(012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como las siguientes:
a) No iniciar las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida con anterioridad a su calificacin provisional.
b) Promover individualmente la vivienda protegida autopromovida, ejecutando las obras correspondientes a una vivienda, y a un garaje y un trastero en su caso; sin desarrollar ningn elemento adicional.
c) Ejecutar las obras de la vivienda protegida autopromovida respetando el coste mximo de construccin referido en la letra k) del artculo 3.
d) Cumplir con la calificacin energtica comprometida en su solicitud de subvencin, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 del artculo 11.
e) Presentar la solicitud de calificacin provisional de vivienda protegida autopromovida antes de que transcurran 3 meses a contar desde el da siguiente a aquel en que se produzca la notificacin de la resolucin de concesin de la subvencin destinada a financiar la vivienda autopromovida. Con carcter previo a la presentacin de dicha solicitud, las personas beneficiarias debern haber accedido a la titularidad del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere fsica y jurdicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
f) Obtener la calificacin provisional y definitiva de vivienda protegida autopromovida.
g) Justificar la subvencin concedida, de conformidad con el artculo siguiente.
h) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante el plazo mnimo de 10 años, sin que pueda transmitir la misma por ningn ttulo intervivos, ni ceder su uso, durante dicho plazo, salvo concurriendo motivos justificados y debidamente acreditados, y as lo autorizare el rgano directivo con competencia en materia de vivienda. As mismo, deber cumplir con el resto de las limitaciones y obligaciones derivadas del rgimen de proteccin de la vivienda.
Artculo 21. Justificacin y pago de la ayuda.
1. La justificacin de la subvencin, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, requerir la presentacin de la documentacin que seguidamente se relaciona en el plazo de 3 meses a contar desde el da siguiente a aquel en que se produzca la notificacin de la cdula de la calificacin definitiva:
a) Copia de escritura pblica de obra nueva terminada, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de las personas beneficiarias o, en su caso, acta notarial de finalizacin de obra. Una y otra recogern las limitaciones propias derivadas del rgimen de proteccin, as como la fecha de la calificacin definitiva y la identificacin del expediente de construccin de la vivienda protegida autopromovida.
Entre las limitaciones que deber recoger la escritura pblica de obra nueva deber hacerse referencia a las previstas en los artculos 35 #(051492) ar.35# a 38 #(051492) ar.38# de la Ley 11/2019, de 11 de abril, de promocin y acceso a la vivienda de Extremadura; en los artculos 74, 75 y apartado 5 de la disposicin adicional segunda del Decreto 137/2013, de 30 de julio #(032391)#, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitacin y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonmicas en esta materia; y a cuantas otras sean previstas en las normas vigentes.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deber acreditar las personas que residen en la vivienda protegida autopromovida.
2. El centro directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente la certificacin acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesin de la ayuda y lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud las personas beneficiarias. En defecto de autorizacin expresa, las personas beneficiarias debern presentar la copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el apartado 1.
3. La iniciacin del procedimiento de declaracin de prdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin referida en el presente artculo, dentro del plazo señalado para ello, exigir el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesin de un plazo de 10 das para ello. Se admitir la actuacin de la persona interesada y producir sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del da que se notifique la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decada en el derecho al trmite.
4. El abono de la ayuda se verificar mediante dos pagos parciales y sucesivos.
De conformidad con el apartado 1 del artculo 21 #(012220) ar.21# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, el primer pago parcial ser anticipado y ascender a 7.500 €; equivalente al 50% de la ayuda general prevista en el artculo 19. Dicho pago exigir la previa obtencin de la calificacin provisional de vivienda protegida autopromovida, y se verificar sin exigencia de garanta o aval a las personas beneficiaras.
El procedimiento de pago anticipado se iniciar mediante solicitud de las personas autopromotoras, que deber ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso electrnico de los servicios y trmites (http://www.juntaex.es). Su presentacin deber llevarse a cabo a travs del Registro Electrnico General de la Sede electrnica asociada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros electrnicos previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, se acompañar de la documentacin que seguidamente se relaciona:
a) Documentos referidos en el apartado 2.
b) Copia del certificado de inicio de obras.
El segundo pago parcial se verificar una vez justificada la subvencin, de conformidad con los apartados 1 y 2.
5. El abono de la ayuda se realizar en la cuenta bancaria que la persona interesada haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deber estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas debern ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa, la persona beneficiaria podr proceder al alta a travs del trmite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrnico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
CAPTULO III
Programa de ayuda directa a la entrada
Artculo 22. Objeto del programa.
El objeto del programa de ayuda directa a la entrada es financiar una parte del precio de adquisicin o adjudicacin de las tipologas de vivienda protegida de nueva construccin referidas en el presente captulo, en los trminos expresados en el mismo.
Artculo 23. Requisitos de la actuacin protegida.
El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas de nueva construccin de rgimen general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas definitivamente conforme a Planes autonmicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitacin y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b) La adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas de nueva construccin de rgimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitacin y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes de la fecha que señale la resolucin de convocatoria.
Artculo 24. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrn acceder a la condicin de persona beneficiaria de la ayuda los adquirentes o adjudicatarios de vivienda de nueva construccin que cumplan los requisitos generales señalados en el artculo 5, as como los especficos que seguidamente se relacionan:
a) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente:
1.º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
2.º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerar incumplido este requisito si el derecho recae nicamente sobre una parte alcuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisin mortis causa sin testamento. Se exceptuarn de este requisito quienes acrediten no disponer de la vivienda por causa de separacin o divorcio; y los que dispongan de una vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algn miembro de la unidad de convivencia.
El requisito regulado en este apartado se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud y, adicionalmente, a travs del documento referido en el apartado 3 del artculo 26.
El requisito de ingresos mnimos señalado en el nmero 1.º, as como el requisito relativo a la titularidad de otras viviendas referido en el nmero 2.º, no sern de aplicacin a los adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, hubieran elevado a pblico el contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin de la vivienda protegida.
b) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin que incorpore el siguiente contenido mnimo:
1.º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicacin el importe de la subvencin del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o ttulo.
2.º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvencin descontada, en el plazo mximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicacin, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deber abonar el importe de la subvencin descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento ser causa de resolucin del contrato.
3.º Que el adquirente o adjudicatario rene los requisitos exigidos para acceder a la subvencin descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez das hbiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentacin de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez das hbiles del plazo de presentacin de solicitudes que señale la prxima convocatoria de la subvencin.
El requisito contemplado en esta letra no ser aplicable a los contratos de compraventa o ttulo de adjudicacin que se hubieren elevado a documento pblico con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.
c) Que el contrato de compraventa, o el ttulo de adjudicacin, haya sido visado por el rgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento pblico con anterioridad al 15 de julio de 2023.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvencin descontada. Dicha cesin solo surtir efecto en caso de efectivo reconocimiento de la subvencin en el plazo señalado en la letra b).2.º del apartado 1 de este artculo.
Artculo 25. Lneas especficas de proteccin preferente.
1. Son lneas especficas de proteccin preferente del programa de ayuda directa a la entrada, las siguientes:
a) Lnea joven, que tiene por objeto financiar la adquisicin o adjudicacin de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de adquirentes o adjudicatarios jvenes.
b) Lnea de familias numerosas, que persigue financiar la adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas objeto del programa por parte de familias que renan dicha condicin.
c) Lnea de familias monoparentales, que tiene por objeto financiar la promocin para uso propio de una vivienda protegida autopromovida por parte de familias que renan dicha condicin.
d) Lnea de vctimas de violencia de gnero, que tiene por finalidad financiar la adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas objeto del programa por parte de vctimas de violencia de gnero.
e) Lnea de vctimas del terrorismo, que tiene por objeto financiar la adquisicin o adjudicacin de las viviendas protegidas objeto del programa por parte de vctimas de terrorismo.
f) Lnea de personas con discapacidad, que tiene por objeto financiar la adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas objeto del programa por parte personas con discapacidad
2. A los efectos previstos en las letras d), e) y f) del apartado anterior, bastar con que cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia acredite reunir la condicin exigida.
Artculo 26. Solicitud de subvencin y documentacin.
1. La solicitud de la ayuda deber presentarse de conformidad con lo establecido en los artculos 6 y 7.
El requisito señalado en la letra a).2.º del apartado 1 del artculo 24 se acreditar mediante declaracin responsable, efectuada a travs del modelo normalizado de solicitud, y, adicionalmente, mediante certificacin catastral, de acuerdo con el apartado 3 del presente artculo.
2. El rgano directivo competente en materia de vivienda aportar de oficio al procedimiento de concesin de ayuda directa a la entrada la documentacin aportada al procedimiento de visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin que seguidamente se relaciona:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o nmero de identidad de extranjero (NIE) de la persona que ejerza la representacin, en su caso.
De conformidad con la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, el rgano directivo competente en materia de vivienda verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripcin de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Documento acreditativo de la condicin de familia numerosa o monoparental, en su caso.
d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de violencia de gnero, en su caso.
e) Copia del certificado de vctima de violencia de terrorismo que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene dicha condicin, en su caso.
f) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padezca que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atencin a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los rganos competentes de otras Administraciones Pblicas, en su caso.
g) Copia del contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
h) La informacin acreditativa del nivel de renta (certificados recabados de oficio por el rgano directivo competente en materia de vivienda o documentacin aportada por las personas interesadas en procedimiento de visado: certificado de renta con cdigo seguro de verificacin; copia de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de las personas adquirentes o adjudicatarias, referida al perodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentacin de la solicitud de visado; o bien certificado de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria que acredite que no estn obligadas a presentar la citada declaracin).
3. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, el rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente certificado del Centro de Gestin Catastral y Cooperacin Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando oposicin, las personas adquirentes o adjudicatarias debern presentar, junto con su solicitud, dicho documento.
4. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente certificacin acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, las personas interesadas debern aportar, junto con su solicitud, copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin expedidos por tales organismos.
Artculo 27. Incompatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en el presente captulo sern incompatibles con cualesquiera otras subvenciones pblicas que tengan el mismo objeto.
Artculo 28. Cuanta de la ayuda.
La adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas acogidas al programa de ayuda directa a la entrada ser objeto de subvencin conforme al siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Las ayudas previstas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las lneas especficas de proteccin preferente, cuya cuanta es adicional a todas las dems.
Artculo 29. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, adems de las previstas en el artculo 13 #(012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, las siguientes:
a) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante el plazo mnimo de 10 años, sin que pueda transmitir la misma por ningn ttulo intervivos, ni ceder su uso, durante dicho plazo, salvo concurriendo motivos justificados y debidamente acreditados, y as lo autorizare el rgano directivo con competencia en materia de vivienda. As mismo, deber cumplir con el resto de las limitaciones y obligaciones derivadas del rgimen de proteccin de la vivienda.
b) La obligacin de elevar a pblico el contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin, con posterioridad a su visado por el rgano administrativo competente en materia de vivienda.
2. El rgano directivo competente en materia de vivienda podr controlar, inspeccionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones prevenidas en el apartado anterior.
Artculo 30. Justificacin y pago de la ayuda.
1. La justificacin de la subvencin, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, requerir la presentacin de la documentacin que seguidamente se relaciona, en el plazo mximo de un mes a contar desde el da siguiente a aquel en que se formalice la escritura pblica de compraventa o de adjudicacin:
a) Copia de la escritura pblica de compraventa o de adjudicacin, que acredite la transmisin del pleno dominio de la vivienda objeto de la ayuda a las personas beneficiarias.
b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deber acreditar las personas que residen en la vivienda protegida.
c) Certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesin de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el rgano directivo competente en materia de vivienda. En defecto de autorizacin expresa, las personas beneficiarias debern presentar la copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el prrafo primero.
d) En caso de que no hubiere mediado pago anticipado, modelo normalizado de declaracin responsable referido a la efectividad de la cesin del derecho al cobro de la subvencin a favor de la persona o entidad promotora, convenida por las partes del contrato de compraventa de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artculo 24.
2. El pago de la ayuda se efectuar a la persona o entidad promotora, en virtud de la cesin del derecho de cobro realizada por el adquirente o adjudicatario a su favor en el contrato de compraventa o en el ttulo de adjudicacin. Dicho pago se verificar en la cuenta bancaria que la persona o entidad promotora haya señalado en el modelo normalizado de declaracin responsable referido a la efectividad de la cesin del derecho al cobro de la subvencin. La cuenta bancaria deber estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura la persona o entidad promotora deber ser titular o cotitular de aquella. Si la cuenta no estuviera activa, la persona o entidad promotora podr proceder al alta a travs del trmite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrnico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
3. La iniciacin del procedimiento de declaracin de prdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin referida en el presente artculo, dentro del plazo señalado para ello, exigir el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesin de un plazo de 10 das hbiles para ello. Se admitir la actuacin de la persona interesada y producir sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del da que se notifique la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona interesada decada en el derecho al trmite.
4. El abono de la subvencin reconocida se realizar mediante pago nico a la persona o entidad promotora, una vez justificada dicha subvencin, o mediante pago nico y anticipado al mismo, una vez visado el contrato de compraventa o el ttulo de adjudicacin y de acuerdo con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
5. El procedimiento de pago anticipado se iniciar mediante solicitud de la persona o entidad promotora, que deber ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso electrnico de los servicios y trmites (http://www.juntaex.es). Su presentacin deber llevarse a cabo a travs del Registro Electrnico General, de la Sede electrnica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrnicos previstos en la letra a) del artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, se acompañar de la documentacin que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos señalados en la letra c) del apartado 1.
b) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caucin con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolucin de las cantidades anticipadas en caso de no procederse a la formalizacin de la escritura pblica de propiedad de la vivienda objeto de la ayuda a favor de las personas beneficiarias, salvo que la persona o entidad promotora estuviera exento de ello segn la normativa sectorial aplicable.
CAPTULO IV
Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin
Artculo 31. Objeto del programa.
El programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin tiene por objeto fomentar la promocin, con destino venta o arrendamiento, de viviendas protegidas de nueva construccin de rgimen especial, incluida la modalidad de vivienda protegida del programa especial.
Artculo 32. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Podrn obtener la condicin de beneficiario de las ayudas las personas o entidades promotoras que hubieran obtenido la calificacin provisional de vivienda protegida de nueva construccin de rgimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad a la fecha que señale cada convocatoria.
2. Las personas o entidades promotoras referidas en el apartado anterior debern cumplir los requisitos generales regulados en el artculo 5.
3. Asimismo, tratndose de subvenciones de cuanta superior a 30.000 euros, las personas fsicas y jurdicas, distintas de las entidades de derecho pblico, con nimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debern acreditar que cumplen, en los trminos señalados en el artculo 13.3.bis #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiacin que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerar vlida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Se entender cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, sea igual o superior al porcentaje señalado en la disposicin final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre #(055144)#, de creacin y crecimiento de empresas.
4. Para hallar la cuanta de la subvencin, a los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendr en cuenta la subvencin global que correspondiere a cada promocin de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases.
Artculo 33. Solicitud de subvencin y documentacin.
1. La solicitud de la ayuda deber presentarse de conformidad con lo establecido en los artculos 6 y 7.
El modelo normalizado de solicitud incorporar una declaracin responsable que acredite el cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2 del artculo 5.
2. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente, a travs del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, el poder notarial que acredite la representacin que ostenta la persona fsica que suscriba la solicitud.
No mediando autorizacin expresa para dicha consulta, o tratndose de poderes anteriores al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pblica, la persona o entidad promotora interesada deber presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento que acredite la representacin que ostenta la persona fsica que suscriba la solicitud, en su caso.
3. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el rgano directivo competente en materia de vivienda recabar electrnicamente los documentos acreditativos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, la persona o entidad promotora interesada deber presentar, junto con su solicitud, copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin, expedidos por tales organismos.
4. Tratndose de subvenciones de cuanta superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deber aportarse la siguiente documentacin:
a) En caso de que pueda presentarse cuenta de prdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, certificacin suscrita por la persona fsica o, en el caso de personas jurdicas, por el rgano de administracin o equivalente, con poder de representacin suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#. Esta circunstancia podr acreditarse, asimismo, por cualquiera de los medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.
b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de prdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable:
1.º. Certificacin emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripcin desglosada de la informacin en materia de pagos descrita en la memoria de las ltimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, en base a la informacin requerida por la disposicin adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#. Esta certificacin ser vlida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el nmero anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisin de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la deteccin de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, o en el caso de que se detectasen, stas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el ltimo prrafo del apartado 3 del artculo 32.
En cualquier caso, si la certificacin de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados no pudiere obtenerse antes de la terminacin del plazo señalado para su presentacin, se aportar justificante de haber solicitado dicho medio de acreditacin y, una vez obtenido, se presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolucin de concesin.
5. Se aportar de oficio al procedimiento una copia de la calificacin provisional de las viviendas protegidas de nueva construccin afectadas, as como una copia del DNI, NIE o nif de la persona o entidad promotora, segn los casos, y del representante, si lo hubiere.
Artculo 34. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones del Programa de ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construccin sern compatibles con cualesquiera otras ayudas pblicas.
2. El importe de las subvenciones en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artculo 35. Cuanta de la ayuda.
La cuanta de la ayuda ser de 4.000 euros por vivienda.
Artculo 36. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la ayuda, las generales establecidas en el artculo 13 #(012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como las siguientes:
a) Presentar la solicitud de calificacin definitiva de las viviendas protegidas en el plazo reglamentariamente establecido. A las personas o entidades promotoras que no cumplan dicho plazo, se les podr declarar decadas en su derecho al trmite correspondiente. No obstante, se admitir su actuacin y producir efectos legales, si se produjera antes o dentro del da en que se notifique la resolucin que tenga por transcurrido el plazo.
b) Obtener la calificacin definitiva de las viviendas protegidas subvencionadas.
Artculo 37. Justificacin y pago de la ayuda.
1. La justificacin de la subvencin, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, requerir la presentacin de los certificados que acrediten que las personas beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesin de la ayuda y las personas beneficiarias no hubieren autorizado expresamente que fueran recabados de oficio por el rgano directivo competente en materia de vivienda. En defecto de autorizacin expresa, las personas beneficiarias debern presentar la copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin, expedidos por tales organismos, en el plazo referido en el prrafo primero.
Los referidos certificados debern presentarse, en su caso, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a aquel en que se hubiere notificado la calificacin definitiva de las viviendas subvencionadas, que se aportar de oficio al procedimiento.
2. La iniciacin del procedimiento de declaracin de prdida del derecho a las ayudas, por incumplimiento de la obligacin de justificacin de la subvencin referida en el presente artculo, dentro del plazo señalado para ello, exigir el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesin de un plazo de 10 das para ello. Se admitir la actuacin de la persona o entidad interesada y producir sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del da que se notifique la resolucin en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se declare a la persona o entidad interesada decada en el derecho al trmite.
3. El abono de la ayuda se realizar en la cuenta bancaria que la persona o entidad interesada haya señalado en el modelo normalizado de la solicitud. Dicha cuenta bancaria deber estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura y las personas interesadas debern ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria. Si la cuenta no estuviera activa, la persona beneficiaria podr proceder al alta a travs del trmite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrnico de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es).
El pago se realizar mediante pago nico, una vez justificada la subvencin, o mediante pago nico y anticipado, una vez expedida la calificacin provisional de vivienda protegida de nueva construccin e iniciadas las obras, de acuerdo con el procedimiento establecido en este apartado.
El procedimiento de pago anticipado se iniciar mediante solicitud de la persona o entidad promotora, que deber ajustarse al modelo normalizado disponible en el punto de acceso electrnico de los servicios y trmites (http://www.juntaex.es). Su presentacin deber llevarse a cabo a travs del Registro Electrnico General, de la Sede electrnica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf o en cualquiera de los registros electrnicos previstos en la letra a) del artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
La solicitud de pago anticipado, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artculo 7, se acompañar de la documentacin que seguidamente se relaciona:
a) Los documentos referidos en el apartado 1.
b) Copia del certificado de inicio de obras.
c) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caucin con entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolucin de las cantidades anticipadas a la persona o entidad promotora, en el caso de que no obtuviere la calificacin definitiva de las viviendas protegidas de nueva construccin objeto de subvencin; salvo que la persona o entidad promotora estuviera exento de ello segn la normativa sectorial aplicable.
Artculo 38. Rgimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en el Programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin son compatibles con el mercado comn al no resultar de aplicacin el artculo 107.1 #(060902) ar.107# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, ya que, al afectar a viviendas de proteccin oficial para ciudadanos desfavorecidos o grupos menos favorecidos, socialmente quedan sometidas al rgimen de minimis en los trminos establecidos en Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de inters econmico general.
2. En virtud del reglamento referido en al apartado anterior, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una nica empresa que preste servicios de inters econmico general no exceder de 750.000 euros durante cualquier perodo de tres años, sin perjuicio de que puedan acumularse a las ayudas de minimis concedidas en virtud de otros reglamentos de minimis.
3. Las personas o entidades promotoras solicitantes debern declarar en el correspondiente apartado del modelo normalizado de solicitud, todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, as como durante el ejercicio fiscal en curso, que estn sujetas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
4. La convocatoria y la resolucin de concesin de la ayuda informarn de que las ayudas que se concedan tienen carcter de minimis y que estn acogidas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de inters econmico general.
Disposicin adicional primera. Primera convocatoria de las ayudas del programa de vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, correspondiente a las anualidades 2024-2025, de las ayudas del programa de vivienda protegida autopromovida regulado en la presente norma.
2. Requisitos para acceder a la condicin de persona beneficiaria.
1. Podrn ser beneficiarios de la subvencin las personas autopromotoras que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, debern acreditar tener residencia legal y permanente en España.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autnoma, as como de sus obligaciones con la Administracin de la Seguridad Social.
c) Que sean titulares, o estn en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere fsica y jurdicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida.
d) Que las personas autopromotoras y, en su caso, sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente:
1.º. Dispongan de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM.
2.º. No sean titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda distinta de la que sea objeto de la actuacin protegida. Se exceptan las personas autopromotoras que se hayan visto privados del uso y disfrute de la vivienda que constitua el domicilio conyugal, por separacin, divorcio o nulidad del matrimonio.
e) Que no hayan iniciado las obras correspondientes a la vivienda protegida autopromovida.
2. No podrn obtener la condicin de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artculo 12.2 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud.
3. En todo caso deber estarse a lo señalado en los apartados 2 y 3 del artculo 14 del presente decreto para que la promocin individual para uso propio pueda acogerse al programa de vivienda protegida autopromovida.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo señalado el artculo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesin, rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento, plazo de resolucin y notificacin.
1. De acuerdo con el artculo 8 del presente decreto, la concesin de las subvenciones se acomodar al procedimiento de concesin directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artculos 22.2 #(012220) ar.22# y 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Las ayudas se concedern conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvencin se resolvern por riguroso orden de entrada en el Registro del rgano competente para su tramitacin.
2. La competencia para la ordenacin e instruccin del procedimiento corresponde al Servicio de Gestin de Ayudas dependiente de la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolucin de los procedimientos corresponder a la Secretaria General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolucin se acomodar a los requisitos previstos en el artculo 25 #(012220) ar.25# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y expresar las condiciones y requisitos a que se supedita la percepcin y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolucin del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin.
La falta de notificacin de resolucin expresa dentro del plazo mximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en concordancia con el artculo 25.1 #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
6. Las notificaciones electrnicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante comparecencia en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante, entendindose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificacin practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podr realizarse la notificacin a travs de medios no electrnicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entendern automticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aqullas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentacin de la solicitud.
1. El plazo de presentacin de solicitudes de ayuda ser de un año, a partir del da siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura; no admitindose a trmite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvencin se dirigirn a la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana y se ajustarn al modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente norma, que estar disponible en el punto de acceso general electrnico de los servicios y trmites https://www.juntaex.es/w/0688624.
3. Las personas interesadas debern presentar su solicitud a travs del Registro Electrnico General de la Sede electrnica asociada de la Junta de Extremadura (www.juntaex.es) o bien en cualquiera de los registros electrnicos referidos en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Para la presentacin electrnica de solicitudes, las personas interesadas debern disponer, para la autentificacin y firma electrnica de las solicitudes, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor. Si carece de ellos podran obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. Documentacin que debe acompañarse a la solicitud.
1. Las personas solicitantes debern aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentacin que seguidamente se relaciona:
a) Cdula urbanstica expedida por el Ayuntamiento referida al suelo sobre el que se pretende construir la vivienda protegida, con expresa indicacin de si se trata de casco urbano consolidado, y haciendo constar los servicios urbansticos con que cuenta dicho suelo, incluido pavimentacin y acerado. En su caso, se aportar certificado municipal que acredite la posibilidad de simultanear las obras de urbanizacin y edificacin, conforme a las exigencias contenidas en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenacin territorial y urbanstica sostenible de Extremadura.
b) Nota simple expedida por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del pleno dominio de un suelo, del derecho de vuelo o del derecho real de superficie, que sea fsica y jurdicamente aptos para edificar la vivienda protegida autopromovida. En su defecto, copia del contrato de opcin de compra o del compromiso de cesin, que acredite que las personas interesadas estn en condiciones de acceder a cualquiera de dichas titularidades.
c) Copia del documento pblico que acredite la atribucin de uso y disfrute de la vivienda de que constitua el domicilio conyugal, en caso de separacin, divorcio o nulidad del matrimonio.
d) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unin Europea; o copia del documento oficial que acredite la situacin de estancia o residencia legal en España; segn los casos.
2. La Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello, las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente las personas integrantes de la unidad de convivencia que resultes afectadas en su caso:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o nmero de identidad de extranjero (NIE) de las personas interesadas, distintas de las solicitantes, y de la persona que ejerza la representacin, en su caso.
De conformidad con la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, el rgano directivo competente en materia de vivienda verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atencin a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.
c) Certificado del Centro de Gestin Catastral y Cooperacin Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que sean titulares o cotitulares del pleno dominio.
d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de violencia de gnero, en su caso.
e) Documento acreditativo de la condicin de familia numerosa o monoparental, en su caso.
f) Documento que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de terrorismo, en su caso.
Mediando oposicin o falta de autorizacin expresa, segn los casos, las personas solicitantes debern presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
3. Salvo que las personas afectadas solicitantes, y resto de personas señaladas en la letra b) del artculo 15 del presente decreto en su caso- no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente:
a) La informacin acreditativa del nivel de renta.
No mediando autorizacin expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, las personas interesadas debern presentar junto con su solicitud, certificado de renta con cdigo seguro de verificacin, expedido por dicho organismo, correspondiente al perodo impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentacin de la solicitud. A tal efecto tambin se admitir la copia de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.
b) Certificacin acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, las personas interesadas debern presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.
6. Cuanta de la ayuda.
La cuanta de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustar a los siguientes parmetros:
Tabla omitida.
Las ayudas previstas en el cuadro precedente son acumulables.
La subvencin correspondiente a las lneas especficas de proteccin preferente reguladas en el apartado 1 del artculo 16 del presente decreto es nica para todas las relacionadas en dicho apartado, y se conceder si concurre cualquiera de ellas.
7. Obligaciones y justificacin.
Las personas beneficiarias de la subvencin del Programa de vivienda protegida autopromovida debern cumplir las obligaciones señaladas en el artculo 20 del presente decreto y justificar la subvencin en la forma indicada en el artculo 21.
8. Financiacin.
1. A esta convocatoria se destinar la cantidad mxima de 1.220.000,00 €, de los que 20.000,00 € se imputarn a la anualidad 2024, 400.000,00 € a la anualidad 2025, 400.000,00 € a la anualidad 2026 y 400.000,00 € a la anualidad 2027, con cargo a la aplicacin presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240535.
2. La concesin de subvenciones tendr, como lmite, la cuanta global del crdito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crdito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretara General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes presentadas con posterioridad.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producir efectos el da siguiente al de la publicacin simultnea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo establecido en el artculo 103.1.a) #(002079) ar.103# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el da siguiente a dicha publicacin, conforme a lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin.
Disposicin adicional segunda. Primera convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria 2024-2025 de las ayudas del programa de ayuda directa a la entrada regulado en la presente norma.
2. Requisitos de la actuacin protegida y para acceder a la condicin de persona beneficiaria.
1. El Programa de ayuda directa a la entrada comprende las siguientes actuaciones subvencionables:
a) La adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas de nueva construccin de rgimen general o especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas definitivamente conforme a Planes autonmicos de vivienda anteriores al Plan de Rehabilitacin y Vivienda de Extremadura 2013-2016.
b) La adquisicin o adjudicacin de viviendas protegidas de nueva construccin de rgimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, calificadas provisionalmente conforme al Plan de Rehabilitacin y Vivienda de Extremadura 2013-2016, o posteriores, y siempre antes del 1 de enero de 2024.
2. Podrn ser beneficiarios de la subvencin los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas protegidas de nueva construccin referidas en el nmero anterior, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, debern acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando se tratare de personas fsicas.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autnoma, as como de sus obligaciones con la Administracin de la Seguridad Social.
c) Que las personas adquirentes o adjudicatarios y, en su caso, sus cnyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autnoma de Extremadura o registro equivalente:
1.º Dispongan de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM.
2.º No sean propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España. No se considerar incumplido este requisito si el derecho recae nicamente sobre una parte alcuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia o transmisin mortis causa sin testamento. Se exceptuarn de este requisito quienes acrediten no disponer de la vivienda por causa de separacin o divorcio; y los que dispongan de una vivienda que resulte inaccesible debido a la discapacidad de algn miembro de la unidad de convivencia.
El requisito de ingresos mnimos señalado en el nmero 1.º, as como el requisito relativo a la titularidad de otras viviendas referido en el nmero 2.º, no sern de aplicacin a los adquirentes o adjudicatarios que, a la fecha de entrada en vigor de este decreto, hubieran elevado a pblico el contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin de la vivienda protegida.
d) Que los adquirentes o adjudicatarios hayan formalizado un contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin que incorpore el siguiente contenido mnimo:
1.º. Que la persona o entidad promotora descuenta del precio de compraventa o adjudicacin el importe de la subvencin del programa de ayuda directa a la entrada que correspondiera al comprador o adjudicatario a la fecha del visado del contrato o ttulo.
2.º. Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo reconocimiento administrativo de la subvencin descontada, en el plazo mximo de un año a contar desde la firma de la escritura de compraventa o de adjudicacin, y convienen en que, de no producirse dicho reconocimiento en plazo, el adquirente o adjudicatario deber abonar el importe de la subvencin descontada en la forma y plazo que convengan las partes, y su incumplimiento ser causa de resolucin del contrato.
3.º Que el adquirente o adjudicatario rene los requisitos exigidos para acceder a la subvencin descontada y se compromete a solicitarla en el plazo de diez das hbiles, a contar desde la fecha del visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin, si hubiere una convocatoria de la ayuda en vigor que permitiera la presentacin de la solicitud. En otro caso, el adquirente o adjudicatario se compromete a solicitar la ayuda dentro de los primeros diez das hbiles del plazo de presentacin de solicitudes que señale la prxima convocatoria de la subvencin.
El requisito contemplado en esta letra no ser aplicable a los contratos de compraventa o ttulo de adjudicacin que se hubieren elevado a documento pblico con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, aunque con posterioridad al 15 de julio de 2023.
e) Que el contrato de compraventa, o el ttulo de adjudicacin, haya sido visado por el rgano administrativo competente, y aquel no se haya elevado a documento pblico con anterioridad al 15 de julio de 2023.
f) Que los adquirentes o adjudicatarios cedan a la persona o entidad promotora el derecho al cobro de la subvencin descontada.
3. No podrn obtener la condicin de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artculo 12.2 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud.
4. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores, debe estarse a lo contemplado el artculo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesin, rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento, plazo de resolucin y notificacin.
1. De acuerdo con el artculo 8 del presente decreto, la concesin de las subvenciones se acomodar al procedimiento de concesin directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artculos 22.2 #(012220) ar.22# y 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Las ayudas se concedern conforme se vayan solicitando por las personas que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvencin se resolvern por riguroso orden de entrada en el Registro del rgano competente para su tramitacin.
2. La competencia para la ordenacin e instruccin del procedimiento corresponde al Servicio de Gestin de Ayudas dependiente de la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolucin de los procedimientos corresponder a la Secretaria General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolucin se acomodar a los requisitos previstos en el artculo 25 #(012220) ar.25# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y expresar las condiciones y requisitos a que se supedita la percepcin y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolucin del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin.
La falta de notificacin de resolucin expresa dentro del plazo mximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en concordancia con el artculo 25.1 #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
6. Las notificaciones electrnicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante comparecencia en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante, entendindose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificacin practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podr realizarse la notificacin a travs de medios no electrnicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entendern automticamente aceptadas por la persona beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aqullas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentacin de la solicitud.
1. El plazo de presentacin de solicitudes de ayuda ser de un año, a partir del da siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura; no admitindose a trmite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvencin se dirigirn a la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana y se ajustarn al modelo normalizado que figura en el anexo II de la presente norma, que estar disponible en el Punto de Acceso General Electrnico https://www.juntaex.es/w/0697924.
3. Las personas interesadas debern presentar su solicitud a travs del Registro Electrnico General de la Sede electrnica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrnicos referidos en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Para la presentacin electrnica de solicitudes, las personas interesadas debern disponer, para la autentificacin y firma electrnica de las solicitudes, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor. Si carece de ellos podran obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. Documentacin que debe acompañarse a la solicitud.
1. La Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin aportar de oficio al procedimiento la documentacin que seguidamente se relaciona y que constar en el procedimiento de visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), o nmero de identidad de extranjero (NIE) de la persona que ejerza la representacin, en su caso.
De conformidad con la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, el rgano directivo competente en materia de vivienda verificar los datos personales que las personas solicitantes manifiesten en su solicitud.
b) Copia del libro de familia o certificado de inscripcin de los datos contenidos en el mismo, expedido por el Registro Civil, en su caso.
c) Documento acreditativo de la condicin de familia numerosa o monoparental, en su caso.
d) Documento expedido por el Instituto de la Mujer de Extremadura que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene la condicin de vctima de violencia de gnero, en su caso.
e) Copia del certificado de vctima de violencia de terrorismo que acredite que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia rene dicha condicin, en su caso.
f) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad que padezca que alguna de las personas integrantes de la unidad de convivencia, emitido por el Centro de Atencin a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los rganos competentes de otras Administraciones Pblicas, en su caso.
g) Copia del contrato de compraventa o ttulo de adjudicacin de la vivienda objeto de la ayuda, debidamente visado.
h) La informacin acreditativa del nivel de renta (certificados recabados de oficio por el rgano directivo competente en materia de vivienda o documentacin aportada por las personas interesadas en procedimiento de visado: certificado de renta con cdigo seguro de verificacin; copia de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de las personas adquirentes o adjudicatarias, referida al perodo impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentacin de la solicitud de visado; o bien certificado de la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria que acredite que no estn obligadas a presentar la citada declaracin).
2. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias se hubieren opuesto a ello en el modelo normalizado de solicitud, la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente certificado del Centro de Gestin Catastral y Cooperacin Tributaria o de la unidad administrativa competente, que acredite los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de que sean titulares o cotitulares del pleno dominio. Mediando oposicin, las personas adquirentes o adjudicatarias debern presentar, junto con su solicitud, dicho documento.
3. Salvo que las personas adquirentes o adjudicatarias no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente certificacin acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, las personas interesadas debern aportar, junto con su solicitud, copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin expedidos por tales organismos.
6. Cuanta de la ayuda.
La subvencin se ajustar al siguiente cuadro:
Tabla omitida.
Las ayudas previstas en el cuadro precedente no son acumulables, salvo la prevista para las lneas especficas de proteccin preferente, cuya cuanta es adicional a todas las dems.
7. Obligaciones y justificacin.
Las personas beneficiarias de la subvencin del Programa de ayuda directa a la entrada debern cumplir las obligaciones señaladas en el artculo 29 del presente decreto y justificar la subvencin en la forma indicada en el artculo 30.
8. Financiacin.
1. A esta convocatoria se destinar la cantidad mxima de 2.698.000,00 €, de los que 898.000,00 € se imputarn al ejercicio 2024, 1.000.000,00 € al ejercicio 2025 y 800.000,00 € al ejercicio 2026, con cargo a la aplicacin presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240536.
2. La concesin de subvenciones tendr, como lmite, la cuanta global del crdito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crdito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretara General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes presentadas con posterioridad.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producir efectos el da siguiente al de la publicacin simultnea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo establecido en el artculo 103.1.a) #(002079) ar.103# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el da siguiente a dicha publicacin, conforme a lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin.
Disposicin adicional tercera. Primera convocatoria de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria 2024-2025 de las ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construccin regulado en la presente norma.
2. Requisitos para acceder a la ayuda.
1. Las personas o entidades promotoras interesadas debern cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer nacionalidad española, suiza, o la de alguno de los Estados miembros de la Unin Europea o del Espacio Econmico Europeo. En el caso de extranjeros no comunitarios, debern acreditar tener residencia legal y permanente en España, cuando se tratare de personas fsicas.
En caso de personas jurdicas, debern hallarse vlidamente constituidas, segn su normativa de aplicacin.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autnoma, as como de sus obligaciones con la Administracin de la Seguridad Social.
c) Que hubieran obtenido la calificacin provisional de vivienda protegida de nueva construccin de rgimen especial, incluida su modalidad de vivienda protegida del programa especial, con posterioridad a el 1 de enero de 2021.
2. Asimismo, tratndose de subvenciones de cuanta superior a 30.000 euros, las personas fsicas y jurdicas, distintas de las entidades de derecho pblico, con nimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, debern acreditar que cumplen, en los trminos señalados en el artculo 13.3.bis #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago señalados en dicha Ley para obtener la condicin de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiacin que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerar vlida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
Se entender cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, sea igual o superior al porcentaje señalado en la disposicin final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre #(055144)#, de creacin y crecimiento de empresas.
3. Para hallar la cuanta de la subvencin, a los efectos de lo dispuesto en el nmero anterior, se tendr en cuenta la subvencin global que correspondiere a cada promocin de viviendas, con independencia de que fuera ejecutada por fases.
4. No podrn obtener la condicin de beneficiaria aquellas personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artculo 12.2 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura. Esta circunstancia se acreditar mediante declaracin responsable en el modelo normalizado de solicitud.
5. En cuanto a la fecha en que han de cumplirse los requisitos referidos en los apartados anteriores debe estarse a lo contemplado el artculo 5.3 del presente decreto.
3. Procedimiento de concesin, rganos competentes para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento, plazo de resolucin y notificacin.
1. De acuerdo con el artculo 8 del presente decreto, la concesin de las subvenciones se acomodar al procedimiento de concesin directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artculos 22.2 #(012220) ar.22# y 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Las ayudas se concedern conforme se vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos. Las solicitudes de subvencin se resolvern por riguroso orden de entrada en el Registro del rgano competente para su tramitacin.
2. La competencia para la ordenacin e instruccin del procedimiento corresponde al Servicio de Gestin de Ayudas dependiente de la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana.
3. La competencia para adoptar la resolucin de los procedimientos corresponder a la Secretaria General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
4. La resolucin se acomodar a los requisitos previstos en el artculo 25 #(012220) ar.25# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y expresar las condiciones y requisitos a que se supedita la percepcin y mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
5. El plazo para dictar y notificar la resolucin del procedimiento es de tres meses, a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del rgano competente para su tramitacin.
La falta de notificacin de resolucin expresa dentro del plazo mximo establecido para resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 22.5 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en concordancia con el artculo 25.1 #(013300) ar.25# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
6. Las notificaciones electrnicas de los actos y resoluciones administrativas del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artculo 43 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, se realizar mediante comparecencia en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante, entendindose por tal el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificacin practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibir un aviso en la direccin de correo electrnico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicar que se ha producido una notificacin a cuyo contenido podr acceder a travs del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrnica asociada de la Administracin u Organismo actuante.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podr realizarse la notificacin a travs de medios no electrnicos.
7. Las subvenciones reconocidas se entendern automticamente aceptadas por la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aqullas antes de su abono.
4. Plazo y forma de presentacin de la solicitud.
1. El plazo de presentacin de solicitudes de ayuda ser de un año, a partir del da siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura; no admitindose a trmite las que se presenten fuera de este plazo.
2. Las solicitudes de la subvencin se dirigirn a la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana y se ajustarn al modelo normalizado que figura en el anexo III de la presente norma, que estar disponible en el Punto de Acceso General Electrnico https://www.juntaex.es/w/0698524.
3. Las personas interesadas debern presentar su solicitud a travs del Registro Electrnico General de la Sede electrnica asociada de la Junta de Extremadura o bien en cualquiera de los registros electrnicos referidos en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
Para la presentacin electrnica de solicitudes, las personas interesadas debern disponer, para la autentificacin y firma electrnica de las solicitudes, de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor. Si carece de ellos podran obtenerlos en https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009 o http://www.cert.fnmt.es/.
5. Documentacin que debe acompañarse a la solicitud.
1. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente, a travs del Servicio de Consulta de Poderes Notariales, el poder notarial que acredite la representacin que ostenta la persona fsica que suscriba la solicitud.
No mediando autorizacin expresa para dicha consulta, o tratndose de poderes anteriores al 5 de junio de 2014 o que no se hubieren elevado a escritura pblica, la persona o entidad promotora interesada deber presentar, junto con su solicitud, copia del apoderamiento que acredite la representacin que ostenta la persona fsica que suscriba la solicitud, en su caso.
2. Salvo que la persona o entidad promotora no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Secretara General de Vivienda, Arquitectura y Regeneracin Urbana recabar electrnicamente los documentos acreditativos de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administracin Tributaria y con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Extremadura, as como de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No mediando autorizacin expresa, la persona o entidad promotora interesada deber presentar, junto con su solicitud, copia de los certificados con cdigo seguro de verificacin, expedidos por tales organismos.
3. Tratndose de subvenciones de cuanta superior a 30.000 euros, con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deber aportarse la siguiente documentacin:
a) En caso de que pueda presentarse cuenta de prdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, certificacin suscrita por la persona fsica o, en el caso de personas jurdicas, por el rgano de administracin o equivalente, con poder de representacin suficiente, en la que se acredite tal circunstancia y en la que se afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#. Esta circunstancia podr acreditarse, asimismo, por cualquiera de los medios de prueba señalados en la letra b) siguiente.
b) En caso de que no pueda presentarse cuenta de prdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable:
1.º. Certificacin emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que contenga una transcripcin desglosada de la informacin en materia de pagos descrita en la memoria de las ltimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago referidos en este apartado y señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, en base a la informacin requerida por la disposicin adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificacin de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#. Esta certificacin ser vlida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado a que se refiere el nmero anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisin de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la deteccin de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, o en el caso de que se detectasen, stas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el ltimo prrafo del apartado 3 del artculo 32.
En cualquier caso, si la certificacin de auditor o el Informe de Procedimientos Acordados no pudiere obtenerse antes de la terminacin del plazo señalado para su presentacin, se aportar justificante de haber solicitado dicho medio de acreditacin y, una vez obtenido, se presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolucin de concesin.
4. Se aportar de oficio al procedimiento una copia de la calificacin provisional de las viviendas protegidas de nueva construccin afectadas, as como una copia del DNI, NIE o NIF de la persona o entidad promotora, segn los casos, y del representante, si lo hubiere.
6. Cuanta de la ayuda y rgimen comunitario de las ayudas.
1. La cuanta de la ayuda ser de 4.000 euros por vivienda.
2. Las ayudas que se concedan tienen carcter de minimis y estn acogidas al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisin de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de inters econmico general, en los trminos establecidos en el artculo 38 del presente decreto.
7. Obligaciones y justificacin.
Las personas o entidades beneficiarias de la subvencin del Programa de ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construccin debern cumplir las obligaciones establecidas en el artculo 36 del presente decreto y justificar la subvencin en la forma indicada en el artculo 37.
8. Financiacin.
1. A esta convocatoria se destinar la cantidad mxima de 1.052.000,00€, de los que 300.000,00 € se imputarn al ejercicio 2024 y 752.000,00 € al ejercicio 2025, con cargo a la aplicacin presupuestaria 160020000 G/261A/77000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240537.
2. La concesin de subvenciones tendr, como lmite, la cuanta global del crdito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crdito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretara General de la Consejera de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisin de las solicitudes presentadas con posterioridad.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producir efectos el da siguiente al de la publicacin simultnea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artculo 16.q) #(012220) ar.16# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo establecido en el artculo 103.1.a) #(002079) ar.103# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, podr interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el da siguiente a dicha publicacin, conforme a lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contenciosa-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su publicacin.
Disposicin transitoria primera. mbito temporal de aplicacin del rgimen de subvenciones.
El presente decreto se aplicar a las solicitudes de subvencin que se presenten de conformidad con las convocatorias que se publiquen bajo su vigencia. Las solicitudes de subvencin que se hubieren presentado antes de su entrada en vigor se regirn por la normativa precedente.
Disposicin transitoria segunda. Rgimen transitorio del programa de ayuda directa a la entrada.
Las personas solicitantes de la ayuda directa a la entrada regulada en este decreto que antes de su entrada en vigor hubieren obtenido el visado del contrato de compraventa o del ttulo de adjudicacin de una vivienda protegida de rgimen especial, incluida su modalidad de vivienda del programa especial, podrn solicitar el visado de la adenda al contrato que formalicen las partes para acomodarse al contenido mnimo exigido en el artculo 24 del presente decreto.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Sin perjuicio de su aplicacin a las situaciones jurdicas creadas a su amparo y de acuerdo con el rgimen transitorio previsto en la presente norma, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y, en particular, la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonmicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
No obstante, las referencias que en la presente norma se hacen a la familia monoparental empezarn a regir y producirn efectos a partir de la entrada en vigor de la ley estatal que regule su alcance y contenido.
Anexo
Omitidos.
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