Iustel
Para resolver dicha cuestin la Sala parte del presupuesto de hecho que prev el art. 24.1 de la Ley 39/2015, eso es, que el silencio, la pasividad en resolver, se produzca en un procedimiento iniciado a solicitud de parte. Señala que en casos como el examinado el RD 1777/1994, de 5 de agosto, es de aplicacin a los efectos de adecuar el rgimen de la Ley 39/2015 a los procedimientos en materia de gestin de personal. As, en las solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional, tal disposicin atribuye efecto de silencio negativo al reconocimiento de grado personal y lo relativo a los procedimientos, en este caso, de promocin profesional.
rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Seccin: 4
Fecha: 20/05/2024
Nº de Recurso: 1372/2022
Nº de Resolucin: 860/2024
Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
Tipo de Resolucin: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SENTENCIA
En Madrid, a 20 de mayo de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin registrado con el nmero 1372/2022 interpuesto por AVANZA,SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, representado por la procuradora doña Ana Coso Carreño y bajo la direccin letrada de don Gonzalo Martnez Daz, frente a la sentencia 1131/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso de apelacin 98/2021, interpuesto contra la sentencia 10/2021, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo en el recurso contencioso-administrativo168/2020. Ha comparecido como parte recurrida el Servicio de Salud del Principado de Asturias, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurdicos.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representacin procesal de Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras interpuso el recurso contencioso-administrativo 168/2020, seguido por los trmites del procedimiento abreviado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo frente a la resolucin del Consejero de Salud del Gobierno del Principado de Asturias, de 10 de julio de 2020, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por su representado, contra la resolucin de 20 de noviembre de 2019, que desestima la convocatoria de la carrera profesional para el personal estatutario incluido en el anexo II del acuerdo de 27de diciembre de 2006.
SEGUNDO.- Dicho recurso fue desestimado por sentencia 10/2021, de 25 de enero.
TERCERO.- Frente a esta sentencia, la representacin procesal de Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras interpuso el recurso de apelacin 98/2021 ante la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que fue desestimado por sentencia 1131/2021,de 29 de noviembre.
CUARTO.- Notificada la sentencia, se present ante dicha Sala escrito por la representacin procesal de Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras informando de su intencin de interponer recurso de casacin y, tras justificar en el escrito de preparacin la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la resolucin impugnada, identificar la normativa a su parecer infringida y defender que concurre en el caso inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia en los trminos que señala en su escrito, la Sala sentenciadora, por auto de 8 de febrero de 2022, tuvo por preparado el recurso, con emplazamiento de las partes ante esta Sala del Tribunal Supremo.
QUINTO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal y personados Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras como recurrente y el Servicio de Salud del Principado de Asturias como recurrido, la Seccin de Admisin de esta Sala acord, por auto de 23 de marzo de 2023, lo siguiente:
" 1º) Admitir el recurso de casacin RCA 1372/2022, preparado por la representacin procesal de Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras contra la sentencia nº 1131/2021, de 29 de noviembre de 2021, de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en el recurso de apelacin nº 98/2021 .
" 2º) La cuestin que presenta inters casacional objetivo para la formacin de la jurisprudencia consiste en: determinar cul debe ser el efecto del silencio administrativo, si negativo o positivo, ante la falta de resolucin expresa por la Administracin, en el plazo de tres meses, de solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional.
"3º) Identificar como normas jurdicas que, en principio, sern objeto de interpretacin, los artculos 24.1 y24.3.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA."
SEXTO.- Por diligencia de ordenacin de 30 de marzo de 2023 se dispuso la remisin de las actuaciones a esta Seccin Cuarta para su tramitacin y decisin y se confiri a la parte recurrente el plazo de treinta das para presentar su escrito de interposicin.
SPTIMO.- La representacin procesal de Avanza, Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras, evacu dicho trmite, mediante escrito de 17 de mayo de 2023 en el que interes, en esencia, que se dicte sentencia por la que:
" 1. Se establezca como doctrina el reconocimiento de la aplicacin del silencio administrativo positivo, ante la falta de resolucin expresa de la administracin en solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional del personal estatutario conforme a lo dispuesto en los artculos 24.1 y 24.3 LPAC .
" 2. Se case la sentencia impugnada, revocndose la misma con expreso pronunciamiento por el que se acuerde que la resolucin de fecha de 20 de noviembre de 2019 de la Direccin Gerencia del SESPA, por la que se denegaba la solicitud de convocatoria de carrera profesional de personal estatutario por aplicacin del silencio administrativo negativo, es contraria a los artculos 24.1 y 24.3 LPAC , y en consecuencia se anule la misma con estimacin del recurso presentado por esta parte."
OCTAVO.- Por providencia de 31 de mayo de 2023 se acord tener por interpuesto el recurso de casacin yen aplicacin del artculo 92.5 de la LJCA, dar traslado a la parte recurrida y personada para que presentase escrito de oposicin en el plazo de treinta das, lo que efectu la Letrada del Servicio de Salud del Principado de Asturias, en escrito de 8 de junio de 2023, interesando, en esencia, que se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la sentencia de instancia e imponiendo a la recurrente las costas del recurso.
NOVENO.- Conclusas las actuaciones, considerndose innecesaria la celebracin de vista pblica, mediante providencia de 1 de abril de 2024 se señal este recurso para votacin y fallo el 14 de mayo de 2024, fecha en que tuvo lugar tal acto y se design Magistrado ponente al Excmo. Sr. D. Jos Luis Requero Ibñez.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- EL PLEITO.
1. De la sentencia de primera instancia se deducen los siguientes hechos:
1º En desarrollo del artculo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (en adelante, EMPSS), los sindicatos representados en la Mesa General de Negociacin alcanzaron un acuerdo en la reunin de 27 de diciembre de 2006, sobre la carrera y desarrollo profesional de los empleados pblicos del Principado de Asturias.
2º Para el personal estatutario que licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (en adelante, SESPA), se aprob el sistema de carrera profesional por acuerdo de 28 de diciembre de 2006 del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias (anexo I); y para el restante personal estatutario (grupos C y D y personal no sanitario de Gestin y Servicios), se hizo por acuerdo de 25 de enero de 2007(anexo II). Tales acuerdos se publicaron por resolucin de 14 de febrero de 2007, de la Consejera de Salud y Servicios Sanitarios.
3º Por acuerdo de 11 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, se aprobaron los criterios de evaluacin del desarrollo profesional del personal estatutario fijo del SESPA, excluidos licenciados y diplomados sanitarios, aplicables al rgimen transitorio. Para el personal estatutario licenciado y diplomado se aprob el sistema de evaluacin por resolucin de 3 de marzo de 2009.
4º Sin embargo, en el mbito del Principado de Asturias se dict la Ley 5/2010, de 9 de julio, de medidas urgentes de contencin del gasto y en materia tributaria para la reduccin del dficit pblico (en adelante, Ley5/2010), cuya disposicin adicional novena 2 y 3, llev a suspender el cumplimiento de los acuerdos de 28de diciembre de 2006 y 25 de enero de 2007 antes citados y se previ que la suspensin se levantara tras superarse la causa que la motiva y, en su caso, la posterior modificacin de los acuerdos se adoptara por el Consejo de Gobierno.
5º Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de mayo de 2015 se levant parcialmente la suspensin del acuerdo sobre carrera y desarrollo profesional y por resolucin de 1 de junio de 2016 se convoc el procedimiento de solicitud de reconocimiento del grado I, periodo ordinario, de la Carrera Profesional para el personal estatutario licenciado y diplomado del SESPA.
6º Avanza, Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras (en adelante, Avanza), solicit el 19 de julio de 2019 la convocatoria de reconocimiento de la carrera profesional para el personal estatutario grupos C y D y personal no sanitario de Gestin y Servicios, tal y como se hizo con el personal estatutario licenciado y diplomado sanitario, solicitud que rechazaron las resoluciones impugnadas en la primera instancia: la de 20 de noviembre de 2019, confirmada en alzada por la de 10 de julio de 2020.
7º Esas resoluciones exponen que la razn de que no se hagan convocatorias es que se estn negociado las materias y criterios de evaluacin aplicables al rgimen ordinario y que en tanto el SESPA no cuente con un sistema de evaluacin, no es posible que haya convocatorias para reconocer el Nivel 1.
2. En su demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, Avanza sostuvo la pertinencia de la convocatoria por razn del acuerdo de 25 de enero de 2007 y que debi operar el silencio positivo al transcurrir ms de tres meses entre la solicitud y el acto originario impugnado. Adems, aleg la infraccin del artculo40 del EMPSS, en relacin con el artculo 93.5 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Salud (en adelante, Ley asturiana de Salud), en relacin con el artculo 14 de la Constitucin pues la carrera profesional se establece para todo el personal estatutario.
3. La sentencia de primera instancia desestim la demanda porque tal acuerdo "habilita" para que se efectenlas convocatorias, pero ni ese acuerdo, ni las disposiciones posteriores, obligan a la Administracin para que en un plazo haga la convocatoria, a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario licenciado o diplomado sanitario, para el que se prevn convocatorias anuales.
SEGUNDO.- LA SENTENCIA IMPUGNADA.
1. En cuanto a si opera o no el silencio positivo, admite que la sentencia de instancia impugnada en apelacin no resuelve expresamente tal cuestin que plante Avanza; ahora bien -y a efectos de un defecto de incongruencia omisiva- entiende que el criterio contrario a la solicitud se deduce implcitamente de la argumentacin de la sentencia.
2. Añade que no cabe admitir el silencio positivo pues el artculo 24.1, prrafo segundo, de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas (en adelante, ley39/2015) lo impide. En concreto justifica este parecer contrario teniendo en cuenta el contenido de la solicitud de Avanza de 19 de julio de 2019 y el alcance que supondra el reconocimiento de retribuciones especficas de un numerossimo personal estatutario.
3. Tras rechazar que opere el silencio positivo, invoca los artculos 40 y 41.3 del EMPSS, cuyas previsiones sustentaron los acuerdos antes citados en el Fundamento de Derecho Primero 1.1º y 2º de esta sentencia; invoca los artculos 93.2 y 5.e), as como los artculos 96.2 y 97 y de todo ese conjunto normativo deduce que para la puesta en marcha de un sistema de carrera profesional el SESPA cuenta con un amplio margen de discrecionalidad cuyo ejercicio debe tener en cuenta aspectos organizativos y presupuestarios en relacin con las distintas categoras del personal estatutario.
4. En cuanto a si el personal estatutario no licenciado ni diplomado es discriminado respecto del personal licenciado y diplomado sanitario, para el que s se convoc el procedimiento de solicitud de reconocimiento de carrera profesional, recuerda la doctrina constitucional respecto del artculo 14 de la Constitucin, para concluir que no puede pretenderse una equiparacin entre los distintos tipos de personal estatutario a los efectos de la implantacin y del desarrollo de la carrera profesional, dado el amplio margen de discrecionalidad del SESPA.
TERCERO.- EL RECURSO DE CASACIN.
1. Como se ha expuesto en el Antecedente de Hecho Quinto, la cuestin sobre la que tiene que pronunciarse esta sentencia a efectos casacionales, se limita a determinar cul debe ser el efecto del silencio administrativo, si negativo o positivo, ante la falta de resolucin expresa por la Administracin, en el plazo de tres meses, de solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional.
2. Sostiene Avanza que la sentencia impugnada infringe el artculo 24.1 de la Ley 39/2015, pues excluye que el transcurso del plazo produzca silencio positivo en unos supuestos ajenos a su solicitud; y, como consecuencia, se infringe el artculo 24.3.a) pues la resolucin expresa tarda no puede ser contraria a lo obtenido por silencio.
3. La sentencia impugnada slo da como razn para que el silencio no sea positivo los efectos econmicos que podra generar el reconocimiento de retribuciones especficas a personal estatutario, lo que no es conforme a los lmites del artculo 24.1 de la Ley 39/2015 y carece de apoyo legal.
4. Tal criterio, basado slo en el "alcance" econmico, no lo ciñe la sentencia al mbito del empleo pblico, sino que es generalizable, aplicable a toda materia, por lo que causa un grave perjuicio a los intereses generales.
CUARTO.- OPOSICIN AL RECURSO DE CASACIN.
1. El SESPA sostiene que no estamos ante un procedimiento iniciado a solicitud de parte, sino de oficio, pues as lo es la convocatoria de la carrera profesional, y para ello nos recuerda, en cuanto al rgimen de carrera profesional, lo previsto en el artculo 37.1.c) y d) del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el artculo 40 del EMPSS y los acuerdos referidos en el Fundamento de Derecho Primero 1.1º y 2º de esta sentencia.
2. Insiste en que la convocatoria de la carrera profesional es un procedimiento iniciado de oficio, para lo que invoca la jurisprudencia de esta Seccin, que entiende aplicable y referida a casos concretos en el empleo pblico. As se ha rechazado en el caso de la solicitud de obtener un puesto en comisin de servicios (sentencia710/2019, de 28 de mayo, recurso de casacin 246/2016), o en el caso de procedimientos de provisin depuestos de trabajo, se ha rechazado el silencio positivo negando que cualquier peticin del administrado d o deba dar lugar, a "un procedimiento iniciado a solicitud del interesado" ( sentencia 1590/2018, de 6 de noviembre, recurso de casacin 1763/2017). En consecuencia, es aplicable lo previsto en el artculo 25.1.a)de la Ley 39/2015.
QUINTO.- JUICIO DE LA SALA.
1. Si atendemos a lo que est realmente en la base del pleito, advertiremos que, en puridad, el litigio debera haberse planteado, no como una cuestin de inactividad formal -eso es el silencio administrativo- sino de inactividad material: que el SESPA no estara ejecutando lo pactado en el acuerdo de 25 de enero de 2007 una vez levantada la suspensin ordenada en la Ley 5/2010 ya citada.
2. Sin embargo, la cuestin de inters casacional centra nuestro enjuiciamiento en el sentido del silencio administrativo ante la falta de resolucin expresa, en el plazo de tres meses, de solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional. Y para ello partimos del presupuesto de hecho que prev el artculo 24.1 de la Ley 39/2015: que el silencio, la pasividad en resolver, se produzca en un procedimiento iniciado a solicitud de parte.
3. La Ley 39/2015 concepta el procedimiento administrativo como "... el conjunto ordenado de trmites y actuaciones formalmente realizadas, segn el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administracin" (cfr. epgrafe II, prrafo ltimo de la Exposicin de Motivos, y el artculo 70.1). El procedimiento es, por tanto, una sucesin de trmites iniciados de oficio, o a instancia de un interesado y que finaliza con una resolucin, luego cabe sostener, a efectos del artculo 24.1 de la Ley 39/2015,que si no hay un procedimiento no cabe hablar de silencio administrativo, sea cual sea su sentido.
4. Que la inactividad formal en qu consiste el silencio se concrete en la falta de resolucin expresa no significa que deba producirse en el curso de un procedimiento incoado formalmente, luego cabe cuando la solicitud del interesado slo ha merecido el asiento en un registro de entrada, sin incoarse el procedimiento previsto y exigible. Debe as indagarse si, por razn de la materia o de la cuestin objeto de solicitud, esta debera haber ido seguida de un procedimiento especfico, normativamente previsto, que debi incoarse y no se hizo.
5. En este caso, en cuanto al silencio administrativo, el Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, sigue siendo aplicable para adecuar el rgimen de la Ley 39/2015 a los procedimientos en materia de gestin de personal. As y por aproximacin a la que ha identificado el auto de admisin -"solicitudes relativas a convocatorias del sistema de carrera profesional"- tal disposicin atribuye efecto de silencio negativo al reconocimiento de grado personal [artculo 2.b)] y lo relativo a los procedimientos, en este caso, de promocin profesional. El positivo lo prev para cuestiones de alcance individual como permisos, licencias o situaciones administrativas.
6. Por tanto y a los efectos del artculo 93.1 de la LJCA, resolveremos la cuestin de inters casacional declarando que cuando se trata de solicitudes referidas a convocatorias dentro del sistema de carrera profesional, el efecto de la falta de resolucin en plazo es el desestimatorio.
SEXTO.- APLICACIN AL CASO.
1. Lo dicho lleva a la desestimacin del recurso de casacin. De los actos impugnados en la instancia se deduce que las convocatorias de carrera profesional se pospusieron, que la Administracin opuso a la solicitud de Avanza que se estaban negociando las materias y criterios de evaluacin aplicables al rgimen ordinario y que, mientras no haya un sistema de evaluacin, no cabe hacer convocatorias para reconocer el Nivel 1 de carrera profesional.
2. Pues bien, centrado nuestro juicio casacional exclusivamente en el sentido del silencio administrativo y desechado, conforme a lo expuesto, que haya silencio positivo, queda fuera de ese juicio casacional enjuiciar si hay o no una inactividad material contraria a Derecho, por incumplir lo acordado. Tal aspecto material lo aborda en su segunda parte la sentencia impugnada y, en menor medida, la sentencia de primera instancia en el ltimo prrafo del Fundamento de Derecho Segundo, pero, insistimos, tal cuestin queda fuera de nuestro enjuiciamiento.
SPTIMO.- COSTAS.
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 139.3 de la LJCA, en relacin con el artculo 93.4 de la LJCA, cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido, conforme a lo declarado en el Fundamento de Derecho Quinto.6 de esta sentencia,
PRIMERO.- Desestimar el recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de AVANZA,SINDICATO DE TRABAJADORES contra la sentencia 1131/2021, de 29 de noviembre, dictada por la Seccin Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de apelacin 98/2021, sentencia que se confirma.
SEGUNDO.- En cuanto a las costas, estese a lo declarado en el ltimo Fundamento de Derecho.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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