REAL DECRETO 841/2024, DE 27 DE AGOSTO, DE MODIFICACIN DE LAS FUNCIONES DE LA ADMINISTRACIN DEL ESTADO TRASPASADAS A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA POR EL REAL DECRETO 252/2023, DE 4 DE ABRIL, EN MATERIA DE TRFICO Y CIRCULACIN DE VEHCULOS A MOTOR
El artculo 149.1.21.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor.
Por su parte, el artculo 49.3 #(000087) ar.49# de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al trfico y circulacin, Navarra conservar ntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, segn el artculo 51.1 corresponde a Navarra la regulacin del rgimen de la Polica Foral que, bajo el mando supremo de la Diputacin Foral, continuar ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Adems, la disposicin transitoria cuarta de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre #(028837)#, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administracin del Estado.
En aplicacin de los artculos referidos de la Constitucin #(000001)# y de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, la Junta de Transferencias, en reunin celebrada el da 22 de marzo de 2023, adopt el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elev al Gobierno para su aprobacin en Consejo de Ministros, que se efectu a travs del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero, estim los recursos contencioso-administrativos nmeros 535/2023 y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, declarndolo contrario a Derecho y anulndolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del trfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, ni amparada en su Derecho histrico.
La Junta de Transferencias Administracin del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artculo 2 #(028837) ar.2# del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, adopt, en su reunin del da 23 de julio de 2024, el Acuerdo de modificacin de las funciones de la Administracin del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, que se eleva al Gobierno para su aprobacin mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicin transitoria cuarta de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, a propuesta del Ministro de Poltica Territorial y Memoria Democrtica, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artculo 1. Aprobacin del Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artculo 2 #(028837) ar.2# del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de modificacin de las funciones de la Administracin del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunin del da 23 de julio de 2024 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artculo 2. Modificacin de funciones traspasadas.
En consecuencia, quedan modificadas las funciones de la Administracin del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, segn figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los trminos y condiciones que all se especifican.
Artculo 3. Efectividad del traspaso.
La modificacin ser efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
Este real decreto ser publicado simultneamente en el “Boletn Oficial del Estado” y en el “Boletn Oficial de Navarra”, adquiriendo vigencia el da de su publicacin.
ANEXO
Don Jorge Garca Carreño y don Luis Ibarrola Berasain, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artculo 2 #(028837) ar.2# del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Junta de Transferencias celebrado el da 23 de julio de 2024 se adopt el Acuerdo de modificacin de las funciones de la Administracin del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, en los trminos que a continuacin se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales y de la Ley Orgnica de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra en que se ampara la modificacin.
El artculo 149.1. 21.ª de la Constitucin #(000001)# dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor.
Por su parte, el artculo 49.3 #(000087) ar.49# de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegracin y amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, establece que, en todo lo relativo al trfico y circulacin, Navarra conservar ntegramente las facultades y competencias que actualmente ostenta. A su vez, segn el artculo 51.1 corresponde a Navarra la regulacin del rgimen de la Polica Foral que, bajo el mando supremo de la Diputacin Foral, continuar ejerciendo las funciones que actualmente ostenta.
Adems, la disposicin transitoria cuarta de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre #(028837)#, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administracin del Estado.
En aplicacin de los artculos referidos de la Constitucin #(000001)# y de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, la Junta de Transferencias, en reunin celebrada el da 22 de marzo de 2023, adopt el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor. Este Acuerdo de traspaso se elev al Gobierno para su aprobacin en Consejo de Ministros, que se efectu a travs del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#.
El Tribunal Supremo, en sus sentencias 258/2024, de 15 de febrero, y 281/2024, de 22 de febrero, estim los recursos contencioso-administrativos nmeros 535/2023 y 526/2023, respectivamente, interpuestos contra el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, declarndolo contrario a Derecho y anulndolo. En concreto, la nulidad alcanza a las funciones o servicios prestados por la Agrupacin de Trfico de la Guardia Civil en Navarra, por estimar ambas Sentencias que no cabe emplear un real decreto de traspaso para atribuir la competencia de vigilancia policial del trfico, no reconocida a Navarra en la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, ni amparada en su Derecho histrico.
Sobre la base de estas previsiones normativas y de acuerdo con las citadas sentencias, procede formalizar la modificacin de las funciones de la Administracin del Estado traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor.
B) Modificacin del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#.
1. Se modifica el segundo prrafo del apartado B).1 del Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de trfico y circulacin de vehculos a motor, aprobado por el Real Decreto 252/2023, de 4 de abril #(055868)#, mediante la eliminacin del inciso “detectar infracciones”.
2. Queda modificado el apartado I) del mencionado Acuerdo de traspaso, en el sentido de que la funcin contenida en el apartado B).1 tendr efectividad a partir del da 1 de julio de 2026, debiendo establecerse sus trminos previamente en el Acuerdo complementario al Acuerdo de traspaso que habr de adoptar la Junta de Transferencias, correspondiendo hasta entonces su ejercicio a los rganos competentes de la Administracin del Estado.
C) Fecha de efectividad de la modificacin.
La modificacin de funciones objeto de este Acuerdo tendr efectividad a partir del da siguiente al de la publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo.
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