Reforma del artculo 49 de la Constitucin Espaola

 19/02/2024
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Reforma del artculo 49 de la Constitucin Espaola, de 15 de febrero de 2024 (BOE de 17 de febrero de 2024). Texto completo.

REFORMA DEL ARTCULO 49 DE LA CONSTITUCIN ESPAÑOLA, DE 15 DE FEBRERO DE 2024.

PREMBULO

La Constitucin Española de #(000001)# 1978 consagra la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como claves de bveda de nuestro Estado social y democrtico de Derecho. Una de las plasmaciones concretas de esta configuracin es su artculo 49, dedicado especficamente a la proteccin de las personas con discapacidad.

Este precepto situ en su da a España en la vanguardia de la proteccin de este colectivo, al reconocerles expresamente la plenitud de los derechos previstos en el Ttulo I de la Constitucin #(000001)# y establecer un mandato de proteccin dirigido a todos los poderes pblicos. Por otra parte, el mencionado artculo ha desplegado una notable influencia en la actuacin de los poderes pblicos y ha sido objeto de un considerable desarrollo legislativo.

En los ltimos años, la proteccin de las personas con discapacidad se ha visto impulsada por el Derecho Internacional y tiene como eje central el contenido de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008.

Durante los ltimos años se ha producido la adaptacin de legislacin interna, tanto la estatal como la autonmica, a la normativa internacional. Esa tarea se ha plasmado particularmente, a nivel nacional, en la Ley 26/2011, de 1 de agosto #(013337)#, de adaptacin normativa a la Convencin Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusin social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre #(032871)#. Ms recientemente, en la Ley Orgnica 2/2018, de 5 de diciembre, para la modificacin de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio #(000038)#, del Rgimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad y en la Ley 8/2021, de 2 de junio #(053834)#, por la que se reforma la legislacin civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurdica.

Paralelamente, la sociedad civil articulada en torno a las personas con discapacidad ha venido planteando a los poderes pblicos la necesidad de acomodar el artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin a la realidad social y a la normativa internacional. En este mbito, tiene una relevancia fundamental la tarea realizada por las organizaciones representativas, que desempeñan un papel esencial en el cumplimiento de las obligaciones que la Constitucin #(000001)# y las leyes imponen a los poderes pblicos. Asimismo, en el seno de la sociedad española avanza claramente el reconocimiento de las necesidades especficas de las mujeres y los menores con discapacidad.

En el contexto descrito, resulta patente que la redaccin original del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española de 1978, que plasm el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualizacin en cuanto a su lenguaje y contenido para reflejar los valores que inspiran la proteccin de este colectivo, tanto en el mbito nacional como internacional.

Por todo ello, resulta necesario proceder a la reforma del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin, de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la proteccin y promocin de los derechos de las personas con discapacidad en España.

Artculo nico.

El artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española queda redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 49.

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Ttulo en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regular por ley la proteccin especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes pblicos impulsarn las polticas que garanticen la plena autonoma personal y la inclusin social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarn la participacin de sus organizaciones, en los trminos que la ley establezca. Se atendern particularmente las necesidades especficas de las mujeres y los menores con discapacidad.”

Disposicin final nica.

La presente reforma del artculo 49 #(000001) ar.49# de la Constitucin Española entrar en vigor el mismo da de la publicacin de su texto oficial en el “Boletn Oficial del Estado”. Se publicar tambin en las dems lenguas de España.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

art49.2. en la parte final, repito el texto. " Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.” Deberia especificar personas y menores ambos con discapacidad, en estos terminos si está incluido la universalidad humana.

En la forma en que ha quedado redactada el artículo no ha quedado incluida la variedad humana que tiene discapacidad.

Escrito el 27/11/2024 8:27:31 por blancadonate@gmail.com Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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