Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio

 02/02/2024
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Decreto 9/2024, de 22 de enero, por el que se aprueba la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio (BOC de 1 de febrero de 2024). Texto completo.

DECRETO 9/2024, DE 22 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIN DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DEL ATLNTICO MEDIO.

La Universidad Internacional de Canarias es reconocida como universidad privada por Ley 5/2015, de 26 de marzo (BOC n.º 62, de 31 de marzo). Dicha Ley se modifica por la Ley 2/2017, de 24 de marzo, respecto al plazo para solicitar la autorizacin para el inicio de actividades y se cambia su denominacin por “Universidad del Atlntico Medio”, con sede en Las Palmas de Gran Canaria (BOC n.º 63, de 30 de marzo). El artculo 1.3 de la citada Ley 5/2015 establece que la Fundacin Canaria Universitaria Internacional de Canarias asumir las responsabilidades que le corresponden como titular de la universidad.

A tenor del artculo 95.1 #(055793) ar.95# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en lo sucesivo, LOSU), “Las universidades privadas tendrn personalidad jurdica propia en cualquiera de las formas legalmente existentes, pudiendo ser entidades con nimo de lucro o de carcter social, incluidas las sociedades cooperativas. Su objeto social exclusivo ser la educacin superior y la investigacin y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento. Debern realizar todas las funciones a las que se refiere el artculo 2.2”.

De acuerdo con el artculo 95.3 de la LOSU, “Asimismo, estas universidades, a las que tambin sern de aplicacin las normas correspondientes a la clase de personalidad jurdica adoptada, se regirn por la ley de su reconocimiento, por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autnomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias y por sus propias normas de organizacin y funcionamiento.

Las normas de organizacin y funcionamiento de las universidades privadas sern elaboradas por ellas mismas, con sujecin a los principios constitucionales y con garanta efectiva del principio de libertad de ctedra en los trminos del artculo 3.3. Dichas normas debern ser aprobadas por la Comunidad Autnoma a efectos de su control de legalidad”.

El artculo 134.2.c) del Estatuto de Autonoma de Canarias, aprobado por la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, atribuye a la Comunidad Autnoma de Canarias la aprobacin de las normas de organizacin y funcionamiento de las universidades privadas.

El artculo 10.2 #(054026) ar.10# del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creacin, reconocimiento y autorizacin de universidades y centros universitarios y acreditacin institucional de centros universitarios, establece que: “Las universidades privadas, por su parte, debern contar con unas Normas de Organizacin y Funcionamiento por las cuales se regirn el conjunto de actividades acadmicas y de gestin y las relaciones en la comunidad universitaria, y que debern ser aprobadas por sus rganos de gobierno”.

Por su parte, el artculo 10.3 #(054026) ar.10# del citado Real Decreto 640/2021 precepta que: “Los Estatutos y las Normas de Organizacin y Funcionamiento debern elaborarse partiendo de los principios constitucionales democrticos, y, por ello, garantizar, de forma efectiva, el pleno ejercicio del principio de libertad acadmica por parte de la comunidad universitaria que se manifiesta en las libertades de ctedra, de investigacin y de estudio. De igual modo, debern establecer los principios de convivencia en el seno de la comunidad universitaria”.

Por Orden de 11 de mayo de 2020, de la extinta Consejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes, se autoriza, con carcter definitivo, el inicio de actividades de la Universidad del Atlntico Medio y se establece su ubicacin definitiva (BOC n.º 99, de 21 de mayo).

El Decreto 74/2021, de 8 de julio #(053986)#, aprueba las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio (BOC n.º 148, de 20 de julio).

Por Resolucin n.º 439/2022, de 9 de marzo, de la Direccin General de Transparencia y Participacin Ciudadana, se inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la modificacin de los estatutos de la Fundacin Canaria Universitaria Internacional de Canarias, que pasa a denominarse Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio.

Por Resolucin n.º 477/2022, de 15 de marzo, de la Direccin General de Transparencia y Participacin Ciudadana, se certifica el acuerdo de fecha 16 de febrero de 2022 de la Comisin Ejecutiva del Protectorado de Fundaciones Canarias por el que se autoriza, a los efectos del artculo 27 #(014027) ar.27# de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, la constitucin de una sociedad limitada, participada al 100% por la Fundacin Canaria Universitaria Internacional de Canarias, ahora denominada Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio.

Con fecha 25 marzo de 2022, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Atlntico Medio University, S.L.U.”, ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, con el n.º 431 de su protocolo, inscrita con fecha 19 de mayo de 2022 en el Registro Mercantil de Las Palmas, tomo 2293, libro 0, folio 116, seccin 8, hoja GC 59678 y con domicilio social en la carretera de Quilmes, 37, Tafira Baja, cdigo postal 35017, Las Palmas de Gran Canaria. Esta sociedad se constituye con la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio como socio nico.

Con fecha 18 de abril de 2022, el Patronato de la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio acuerda la transmisin, a ttulo gratuito, de las operaciones de la Universidad y la licencia administrativa de la que es titular la Fundacin Atlntico Medio University, S.L. a la entidad “Atlntico Medio University, S.L.U.”.

Con fecha 26 de julio de 2022, el Patronato de la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio aprueba por unanimidad la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

Con fecha 31 de marzo de 2023, D. Marcos Antonio Cabrera Ortiz, miembro del Consejo de Administracin de “Atlntico Medio University, S.L.U.”-Universidad del Atlntico Medio, actuando en nombre y representacin de esa Universidad, expone que como consecuencia de la transmisin por parte de la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio de la licencia administrativa y las consiguientes operaciones de la Universidad del Atlntico Medio a “Atlntico Medio University, S.L.U.”, la Universidad ha modificado sus Normas de Organizacin y Funcionamiento para adaptarlas a su nueva situacin jurdica, por lo que solicita su aprobacin por parte del Gobierno de Canarias.

Con fecha 27 de junio de 2023, la Viceconsejera de los Servicios Jurdicos del Gobierno de Canarias emite informe sobre el borrador de la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio, conteniendo diversas observaciones de carcter procedimental y reparos de legalidad.

Con fecha 3 de julio de 2023, el Patronato de la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio y el Consejo de Administracin de “Atlntico Medio University, S.L.U.” aprueban e incorporan en el texto de las Normas de Organizacin y Funcionamiento las modificaciones necesarias para subsanar los mencionados reparos de legalidad.

Mediante Resolucin n.º 133/2023, de 29 de septiembre, de la Directora General de Ordenacin, Innovacin y de la Calidad Universitaria, se acuerda dar conformidad a la transmisin de la titularidad de la Universidad del Atlntico Medio por parte de la Fundacin Atlntico Medio University, S.L. a la entidad “Atlntico Medio University, S.L.U.”.

Con fecha 23 de octubre de 2023, la Viceconsejera de los Servicios Jurdicos del Gobierno de Canarias emite informe favorable sobre el nuevo borrador de la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Jefa de Servicio de Coordinacin Universitaria emite informe favorable sobre la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

Con fecha 9 de noviembre de 2023, la Directora General de Ordenacin, Innovacin y de la Calidad Universitaria propone aprobar la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

En su virtud, habindose realizado el preceptivo control de legalidad previsto en el artculo 95.3, #(055793) ar.95# prrafo segundo in fine, de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovacin y Cultura, y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 22 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artculo nico.- Aprobar la modificacin de las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposicin derogatoria nica.- Derogacin normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2021, de 8 de julio #(053986)#, por el que se aprueban las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

Disposicin final nica.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

ANEXO

NORMAS DE ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

DEL ATLNTICO MEDIO

TTULO PRELIMINAR

NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS

Artculo 1.- Reconocimiento jurdico.

La Universidad del Atlntico Medio es una universidad privada, promovida por la Fundacin Canaria Bravo Murillo y reconocida por la Ley 5/2015, de 26 de marzo, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo.

Artculo 2.- Personalidad jurdica, disposiciones aplicables, denominacin y autonoma.

a) La Universidad del Atlntico Medio est dotada de personalidad jurdica propia de acuerdo con el artculo 3.1 #(055793) ar.3# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la cual le viene conferida por la entidad Atlntico Medio University, S.L.U., sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, cuyo socio nico es la Fundacin Canaria Universitaria del Atlntico Medio, constituida por tiempo indefinido segn Escritura de Constitucin #(000001)# otorgada en la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, el 25 de marzo de 2022, ante el Notario D. Pedro Javier Viñuela Sandoval, con el n.º 431 de protocolo, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, en donde consta anotada al folio 116, del Tomo 2293, Seccin 8, Hoja GC 59678, inscripcin 1.ª.

b) Atlntico Medio University, S.L.U. tiene personalidad jurdica propia y plena capacidad de asumir las responsabilidades sociales corporativas que se pudieran derivar del funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

La Universidad, en los aspectos acadmicos, se regir por la normativa estatal y autonmica aplicable a las universidades privadas, por las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y sus normas de desarrollo.

c) En su actividad acadmica se denominar “Universidad del Atlntico Medio”, de acuerdo con su Ley de reconocimiento 5/2015, de 26 de marzo #(035581)#, del Parlamento de Canarias, modificada por la Ley 2/2017, de 24 de marzo. En su actividad como Sociedad utilizar su denominacin corporativa, sin perjuicio de poder utilizar simultneamente la denominacin acadmica.

Artculo 3.- Declaracin de principios de la Universidad.

La Universidad del Atlntico Medio presenta el siguiente ideario:

a) formar a personas ntegras, para ello promueve los valores fundamentales del Humanismo Cristiano y del respeto a los valores plurales, a la verdad, a la igualdad, a la dignidad de las personas, a la libertad de las conciencias y a los derechos humanos;

b) garantizar la educacin en libertad, por lo que la actividad se fundamenta en el principio de libertad acadmica manifestada en la libertad de ctedra, de investigacin y de estudio;

c) ofrecer una formacin universitaria personalizada con un asesoramiento integral del estudiantado que facilite no solo la necesaria formacin acadmica sino tambin su desarrollo personal;

d) reivindicar el valor de la posicin geogrfica de Canarias, utilizando la educacin superior para construir puentes de comunicacin entre frica y Europa;

e) fomentar la internacionalizacin de la Universidad como un elemento bsico y necesario para los estudiantes y profesores, facilitando la incorporacin de alumnado extranjero en sus aulas, la participacin en programas de intercambio internacionales y la creacin de alianzas con universidades y centros de investigacin de reconocido prestigio internacional y

f) facilitar la incorporacin al mundo laboral de la persona titulada a travs del contacto con profesionales del sector y el desarrollo de competencias claves como la orientacin al logro, la capacidad de liderazgo, la creatividad, la capacidad de aprendizaje y de cambio, la capacidad de anlisis y de toma de decisiones, el alto nivel de implicacin y la responsabilidad.

Artculo 4.- Funciones de la Universidad.

En el servicio que la Universidad del Atlntico Medio presta a la educacin superior mediante la docencia, la investigacin y el estudio, son funciones de la Universidad las siguientes:

a) la creacin, desarrollo, transmisin y crtica de la ciencia, la tcnica y la cultura en todas sus manifestaciones;

b) la formacin de todo su profesorado y alumnado para el ejercicio de las actividades cientficas, profesionales y artsticas;

c) la contribucin cientfica y tcnica al desarrollo social y econmico nacional e internacional y especialmente de la Comunidad Autnoma de Canarias, a la cultura y a la calidad de vida y

d) el desarrollo y promocin de la cultura a travs de la extensin universitaria y la formacin a lo largo de toda la vida de la persona.

Artculo 5.- Escudo, lema y sede de la Universidad.

a) El escudo es una representacin del mundo enmarcado en una silueta herldica coloreada en tonos celeste y azul, con una lnea horizontal que representa el Ecuador, otra lnea vertical que representa el meridiano de Greenwich, y dos lneas curvas que representan los trpicos de Cncer y de Capricornio. El lema de la Universidad es: Testimonium perhibeam veritati (Dar testimonio de la verdad).

b) Las sedes principales de la Universidad del Atlntico Medio se encuentran en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas: la primera en la calle Carvajal, 2, cdigo postal 35004, y la segunda en la Carretera de Quilmes, 37, cdigo postal 35017, sin perjuicio de otros centros que puedan establecerse en el futuro de acuerdo con la legislacin acadmica aplicable.

Artculo 6.- Competencias de la Universidad.

Son competencias de la Universidad del Atlntico Medio, a travs de los rganos previstos en estas Normas de Organizacin y Funcionamiento, las siguientes:

a) la organizacin de la enseñanza e investigacin;

b) la seleccin, contratacin y promocin del profesorado, del personal investigador, as como del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios;

c) la seleccin y formacin del alumnado;

d) la creacin de estructuras adecuadas para la docencia e investigacin cientfica;

e) la expedicin de ttulos y diplomas acadmicos de carcter oficial integrados en el Espacio Europeo de Educacin Superior y validez en todo el territorio y organizar diplomas y ttulos propios;

f) la elaboracin y gestin del presupuesto y

g) otras competencias previstas en la Ley o en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento.

TTULO I

ESTRUCTURA ACADMICA

Artculo 7.- Centros Docentes y Departamentos.

La Universidad del Atlntico Medio est integrada por Centros Docentes y por Departamentos.

CAPTULO I

DE LOS CENTROS DOCENTES

Artculo 8.- Composicin.

a) La Universidad del Atlntico Medio estar integrada por Facultades, Escuelas Tcnicas o Politcnicas Superiores, Departamentos, Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigacin y Docencia, Colegios Mayores y por aquellos otros centros y estructuras bsicas necesarias para el desempeño de sus funciones que organicen enseñanzas en modalidad presencial y no presencial.

b) En el marco de su propia autonoma, la Universidad del Atlntico Medio podr crear otros centros o estructuras propios, adems de los previstos en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtencin de ttulos no incluidos en el catlogo de ttulos universitarios oficiales.

Artculo 9.- Facultades, Escuelas y Centros.

Las Facultades, Escuelas y centros integrados son las instancias responsables de la organizacin de la enseñanza e investigacin de acuerdo con las directrices emanadas de los rganos superiores de la Universidad y de los procesos acadmicos, administrativos y de gestin conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, as como de aquellas otras funciones que determinen las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y los restantes reglamentos universitarios.

Artculo 10.- Departamentos.

a) Los Departamentos son los rganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias reas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programacin docente de la Universidad y en relacin con las materias atribuidas por su Junta de Gobierno; as como de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y de ejercer aquellas funciones que sean determinadas por las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y por los reglamentos universitarios.

b) Los Departamentos agruparn a todos los docentes, investigadores o investigadoras y becarios o becarias adscritos o adscritas a ellos, as como al personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios asignado a los mismos.

c) El profesorado se agrupar en los Departamentos en funcin de las reas de conocimiento a las que pertenezca.

Artculo 11.- Institutos Universitarios de Investigacin y Docencia.

Los Institutos Universitarios e Interuniversitarios de Investigacin y Docencia son centros dedicados a la investigacin cientfica, tcnica o artstica y a la docencia especializada y de postgrado, sin que su existencia conlleve una duplicidad estructural y funcional con respecto a los Departamentos. Podrn tambin proporcionar asesoramiento en el mbito de sus competencias en la forma que reglamentariamente se determine.

Artculo 12.- Creacin de centros propios y centros adscritos.

a) La Universidad del Atlntico Medio podr crear otros centros propios y adscritos de acuerdo con lo que en cada momento establezca la normativa vigente.

b) Son centros adscritos las facultades y escuelas que, sin ser de titularidad de Atlntico Medio University, S.L.U., se adscriben a la Universidad del Atlntico Medio tras el acuerdo con sus respectivos titulares y el cumplimiento de todos los requisitos que establezca la normativa vigente.

c) El estatus y el rgimen jurdico de esos centros adscritos se determinar mediante el correspondiente convenio de adscripcin entre sus titulares y Atlntico Medio University, S.L.U., si bien siempre funcionarn bajo el principio de unidad de direccin acadmica representada por el Rector o la Rectora.

TTULO II

GOBIERNO Y REPRESENTACIN

Artculo 13.- rganos directivos y rganos acadmicos.

a) La Universidad contar con rganos directivos y rganos acadmicos.

b) La representacin legal de la Universidad del Atlntico Medio corresponde al Consejo de Administracin de Atlntico Medio University, S.L.U., de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin vigente. La representacin acadmica corresponde al Rector o Rectora de la Universidad.

CAPTULO I

DE LOS RGANOS DIRECTIVOS

Artculo 14.- Funcin de los rganos directivos.

a) Los rganos directivos administran y representan legalmente a la Universidad, marcan las directrices generales de la misma velando por su cumplimiento y establecen los cauces de relacin entre esta y el cuerpo social de acuerdo con las competencias que se les asignan en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento. En todo caso, las decisiones de naturaleza estrictamente acadmica son competencia de los rganos en los que el personal docente e investigador tenga una representacin mayoritaria, es decir, de los denominados rganos acadmicos en este texto.

b) El principal rgano directivo de la Universidad es el Consejo de Administracin de Atlntico Medio University, S.L.U.

Artculo 15.- El Consejo de Administracin.

a) El Consejo de Administracin es el mximo rgano de representacin y gobierno de la Universidad y ejerce todas las funciones inherentes a tal condicin.

b) El Consejo de Administracin estar constituido por:

- Presidencia.

- Vicepresidencia.

- Tesorera.

- Secretara.

- Vocalas.

- Una persona en representacin del profesorado, que actuar con voz, pero sin voto.

- Una persona en representacin del alumnado, que actuar con voz, pero sin voto.

- Una persona en representacin del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios, que actuar con voz, pero sin voto.

Una norma reglamentaria regular el proceso de eleccin de estos representantes, asegurando una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, con los porcentajes mnimos del 40% por cada gnero en los trminos previstos en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como se recoge en la disposicin adicional primera de estas Normas.

c) Podrn ser consejeros o consejeras las personas fsicas que tengan plena capacidad de obrar y no estn inhabilitadas para el ejercicio de cargos pblicos. Tambin podrn ser miembros del Consejo de Administracin las personas jurdicas legalmente constituidas. En el momento de su designacin, la persona jurdica nombrada miembro del Consejo de Administracin determinar la persona fsica que la representar en el ejercicio de ese cargo.

d) El cargo de consejero o consejera tendr carcter indefinido. Podrn permanecer en el cargo hasta la edad de ochenta años.

e) En las reuniones del Consejo de Administracin cada consejero o consejera podr conferir su representacin a otro miembro del Consejo de Administracin.

f) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Administracin corresponde a Atlntico Medio University, S.L.U.

Artculo 16.- Responsabilidades del Consejo de Administracin.

Son responsabilidades y facultades del Consejo de Administracin:

a) aprobar el presupuesto ordinario y el plan de inversiones de la Universidad y fiscalizar su ejecucin;

b) velar por el cumplimiento de la voluntad del fundador interpretndola y desarrollndola si fuere menester;

c) establecer las lneas estratgicas de la Universidad;

d) aprobar, interpretar y modificar las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad, as como las normas reglamentarias que las desarrollen, velando especialmente por el cumplimiento del ideario y fines fundacionales de la Universidad;

e) aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la implantacin de ttulos oficiales, as como de nuevos centros universitarios tales como Escuelas, Facultades o Institutos Universitarios de Investigacin y Docencia en cumplimiento de lo previsto en la legislacin vigente;

f) aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la extincin de estudios oficiales;

g) nombrar y remover al Gerente o la Gerente;

h) nombrar y remover al Rector o a la Rectora, una vez odo el Claustro Universitario y

i) nombrar una Comisin Ejecutiva, bajo la denominacin de Presidencia, que tendr aquellas funciones que el Consejo de Administracin le delegue.

Artculo 17.- Comisin Ejecutiva.

El Consejo de Administracin podr nombrar una Comisin Ejecutiva, fijando su composicin y funciones, que sern todas aquellas que expresamente le delegue. Dicha Comisin Ejecutiva tendr al menos tres miembros. Igualmente podr delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados o apoderadas generales o especiales, con las limitaciones en cuanto a la delegacin que señale la legislacin vigente. La Comisin Ejecutiva ser designada con la denominacin “Presidencia” en las relaciones internas con la Junta de Gobierno.

CAPTULO II

RGANOS ACADMICOS

Artculo 18.- Funcin de los rganos acadmicos.

Los rganos acadmicos son aquellos que dirigen e impulsan la actividad docente e investigadora en los diferentes Centros de la Universidad. En ellos se encuentran representados los tres sectores de la comunidad universitaria, propicindose que la proporcin entre ambos gneros se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento del total de miembros.

Artculo 19.- Tipos de rganos acadmicos.

Los rganos acadmicos se dividen en rganos colegiados y rganos unipersonales.

Son rganos colegiados:

a) el Claustro Universitario y

b) la Junta de Gobierno.

Son rganos unipersonales:

a) el Rector o la Rectora;

b) los Vicerrectores o las Vicerrectoras;

c) el Secretario General o la Secretaria General;

d) el Gerente o la Gerente;

e) los Decanos o las Decanas de Facultad y los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro;

f) los Directores o las Directoras de Departamento y de Instituto Universitario de Investigacin y Docencia y

g) el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Seccin 1.ª

rganos colegiados

Artculo 20.- El Claustro.

El Claustro universitario es el mximo rgano de representacin de la comunidad universitaria.

Artculo 21.- Composicin del Claustro.

a) El Claustro universitario estar compuesto por miembros natos y por miembros electos. Son miembros natos: el Rector o la Rectora, que lo preside; los Vicerrectores o las Vicerrectoras; el Secretario General o la Secretaria General, que lo es del Claustro; los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y Centro; los Directores o las Directoras de Departamento; los Directores o las Directoras de Escuela y de Centro; los profesores o las profesoras que hayan sido Rectores o Rectoras de la Universidad y los Doctores y las Doctoras Honoris Causa de la Universidad.

b) Son miembros electos, hasta un mximo de 50 miembros: las personas representantes del personal acadmico, del alumnado y del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios, que sern elegidos de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del Claustro.

c) Podrn ser personas invitadas al Claustro universitario, con voz pero sin voto, los profesores emritos o las profesoras emritas de la Universidad.

Artculo 22.- Convocatoria del Claustro.

El Claustro universitario ser convocado por el Rector o la Rectora y se reunir:

a) preceptivamente, una vez cada curso acadmico,

b) a peticin de, al menos, la mitad de los claustrales y

c) cuando el Rector o la Rectora lo estime pertinente.

Artculo 23.- Funciones del Claustro.

Son competencias del Claustro universitario:

a) informar sobre las cuestiones y actividades relacionadas con los objetivos acadmicos y cientficos de la Universidad que le someta el Rector o la Rectora,

b) informar sobre las directrices generales de la vida acadmica,

c) informar sobre la creacin o supresin de Centros Docentes,

d) proponer e impulsar iniciativas para la mejora de la calidad docente e innovadora y

e) expresar la opinin de la Comunidad Universitaria en aquellos asuntos acadmicos relacionados con la actividad universitaria que le someta el Rector o la Rectora.

Artculo 24.- La Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el rgano colegiado superior del gobierno ordinario de la Universidad. Sus acuerdos, en el mbito de su competencia, sern vinculantes para cualquier otro rgano unipersonal o colegiado de rango jerrquico inferior.

Artculo 25.- Composicin de la Junta de Gobierno.

a) La Junta de Gobierno estar constituida por el Rector o la Rectora, que la presidir, los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, que actuar como secretario de la Junta, el Gerente o la Gerente, los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y las personas que representen al estudiantado y al personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios, que sern elegidos en conformidad a lo dispuesto en los respectivos reglamentos de desarrollo de las presentes normas.

b) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria podr asistir, por invitacin del Rector, con voz, pero sin voto.

c) Podrn ser convocados por el Rector o la Rectora para ser odos por la Junta de Gobierno los Directores o las Directoras de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigacin y Docencia, cuando en la Junta de Gobierno se traten cuestiones relativas a su mbito, as como el resto de personas de la comunidad universitaria que considere oportuno, segn los asuntos concretos a tratar.

Artculo 26.- Funciones de la Junta de Gobierno.

Las funciones de la Junta de Gobierno son:

a) elaborar y elevar al Consejo de Administracin el presupuesto anual de la Universidad para su aprobacin,

b) elaborar y elevar al Consejo de Administracin los reglamentos internos de la Universidad, tanto en lo referente a la regulacin de los rganos acadmicos como aquella referida al rgimen de becas, admisin y permanencia del alumnado y el sistema de seleccin y promocin de profesorado y personal de servicios,

c) elaborar y elevar al Consejo de Administracin la creacin, modificacin o supresin de Centros Docentes y Departamentos,

d) aprobar la creacin o supresin de ttulos universitarios oficiales o propios,

e) aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtencin de los ttulos que imparta la Universidad,

f) aprobar o modificar los planes generales de investigacin,

g) conceder el grado de Doctor o Doctora Honoris Causa y otorgar medallas y otras distinciones de la Universidad de acuerdo con su Reglamento de Honores y Distinciones y

h) aprobar la memoria de la Universidad de cada curso acadmico.

Artculo 27.- Comisin Permanente de la Junta de Gobierno.

En el seno de la Junta de Gobierno se podr crear una Comisin Permanente que actuar por delegacin de aquella para la resolucin de los asuntos de ordinario gobierno. Su composicin ser determinada por el Rector o la Rectora.

Seccin 2.ª

rganos Unipersonales

Artculo 28.- El Rector o la Rectora.

a) El Rector o la Rectora es la mxima autoridad acadmica de la Universidad. Corresponde a su persona la direccin, gobierno y gestin ordinaria de conformidad con las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y los reglamentos internos. Preside el Claustro de la Universidad, la Junta de Gobierno y cualquier rgano colegiado al que asista.

b) El Rector o la Rectora ostenta la representacin acadmica de la Universidad y preside todos sus actos, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente o la Presidenta del Consejo de Administracin.

Artculo 29.- Nombramiento y cese.

El Rector o la Rectora se nombra por el Consejo de Administracin, deber estar en posesin del ttulo de doctor o de doctora, y su mandato ser por un periodo no superior a cuatro años. Podr reelegirse de forma consecutiva una sola vez, no obstante, el Consejo de Administracin tiene la facultad de revocar el nombramiento en cualquier momento.

Se establece un procedimiento para el nombramiento y el cese del Rector o la Rectora que consistir en la consulta previa al personal docente e investigador, al personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios, y a los alumnos y a las alumnas.

Artculo 30.- Competencias del Rector o de la Rectora.

Son competencias del Rector o la Rectora:

a) representar oficialmente a la Universidad ante los poderes pblicos o entidades pblicas o privadas en todos los aspectos de la vida acadmica,

b) convocar y presidir la Junta de Gobierno,

c) expedir los ttulos y diplomas otorgados por la Universidad,

d) suscribir y denunciar acuerdos y convenios con otras universidades, administraciones, personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, autorizando el uso en los mismos de la denominacin y emblema de la Universidad, de lo que dar cuenta al Consejo de Administracin,

e) nombrar y cesar a los Vicerrectores o las Vicerrectoras, el Secretario General o la Secretaria General, Decanos o Decanas y Directores y Directoras de Centros docentes, as como a los Directores o las Directoras de Departamento, al Profesorado y al resto de los cargos acadmicos,

f) reconocer grupos de investigacin en los trminos que se establezcan reglamentariamente,

g) ostentar la mxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios, y

h) ejercer las dems competencias, en materias estrictamente acadmicas, que le atribuyan la legislacin vigente, las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento, y todas aquellas que no estn expresamente asignadas a otros rganos.

Artculo 31.- Los Vicerrectores o Vicerrectoras.

El Rector o la Rectora podr designar Vicerrectores o Vicerrectoras de entre el profesorado doctor de la Universidad, que asumirn las funciones que el Rector o la Rectora les atribuya por delegacin. En el acto de nombramiento debern constar las competencias que se atribuyen a cada Vicerrector o a cada Vicerrectora y su orden en la jerarqua de la Universidad.

En el caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese del Rector o la Rectora, asumir interinamente sus funciones el Vicerrector o la Vicerrectora al que corresponda por rango, comunicando a la Junta de Gobierno y al Consejo de Administracin de la Universidad esta situacin de interinidad.

Artculo 32.- El Secretario General o la Secretaria General.

a) El Secretario General o la Secretaria General es el fedatario o la fedataria de los actos y acuerdos de la Junta de Gobierno, as como de la administracin acadmica.

b) Ser designado o designada por el Rector o la Rectora, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artculo 33.- Competencias del Secretario General o la Secretaria General.

Son competencias del Secretario General o la Secretaria General:

a) levantar y custodiar las actas de las sesiones de los rganos colegiados de la Universidad,

b) organizar y vigilar la custodia de las actas de calificacin,

c) dirigir el Registro General, custodiar el Archivo Central de la Universidad y su Sello y expedir las certificaciones que correspondan,

d) organizar los actos solemnes acadmicos de la Universidad y cuidar el cumplimiento del protocolo y ceremonial correspondiente y

e) cualquier otra competencia que le sea delegada por el Rector o la Rectora de conformidad con la legislacin universitaria y las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento.

Artculo 34.- El Gerente o la Gerente.

a) El Gerente o la Gerente es el rgano unipersonal superior de gestin de la Universidad.

b) Corresponde al Consejo de Administracin su nombramiento por un periodo de cuatro años renovable por iguales periodos, si bien se podr remover en cualquier momento por la persona que haya hecho el nombramiento.

Artculo 35.- Competencias del Gerente o la Gerente.

Son competencias del Gerente o la Gerente:

a) elaborar y elevar al Consejo de Administracin la propuesta de presupuesto anual y el presupuesto de inversiones anual, as como la rendicin de cuentas de su ejecucin,

b) elaborar la memoria econmica anual de la Universidad,

c) elaborar y elevar al Consejo de Administracin las propuestas de planes de inversin plurianuales y

d) cualquier otra competencia que le sea conferida por las normas que se dicten en el desarrollo de estas Normas de Organizacin y Funcionamiento.

Artculo 36.- Los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Los Decanos o las Decanas de Facultad y Directores o Directoras de Escuela y de Centro ostentan la representacin y ejercen las funciones de direccin y de gestin ordinaria de estos.

Su nombramiento ser a cargo del Rector o la Rectora, de entre los doctores o las doctoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artculo 37.- Competencias de los Decanos o las Decanas y Directores o Directoras.

Las competencias del Decano o la Decana de Facultad y del Director o la Directora de Escuela o de Centro son las siguientes:

a) dirigir y supervisar la docencia, la investigacin y dems actividades de la Facultad, Escuela o Centro,

b) proponer al Rector o a la Rectora el nombramiento de Vicedecanos o Vicedecanas, Subdirectores o Subdirectoras y Directores o Directoras de Departamento, as como del Secretario o la Secretaria de la Facultad, Escuela o Centro,

c) convalidar los estudios del alumnado que as lo solicite, tras escuchar a las personas responsables de las reas de conocimiento afectadas y de conformidad con las normas aplicables,

d) fomentar la investigacin y las actividades culturales y de extensin universitaria, de acuerdo con la programacin general de la Universidad y

e) proponer nuevas titulaciones y reformas en los planes de estudio.

Artculo 38.- El Director o Directora de Departamento.

El Director o Directora de Departamento ostenta la representacin de este y ejerce las funciones de direccin y gestin ordinaria del mismo, presidiendo sus reuniones. Su nombramiento o cese se har por el Rector o la Rectora, a propuesta del Decano o la Decana o del Director o la Directora, de entre el personal docente doctor o doctora de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Artculo 39.- Competencias de los Directores o las Directoras de Departamento.

Son competencias de los Directores o las Directoras de Departamento:

a) dirigir o coordinar, segn los casos, las funciones docentes e investigadoras de las personas integrantes del Departamento,

b) gestionar eficazmente los recursos asignados al Departamento, estimulando la investigacin del profesorado de su Departamento,

c) elevar a la Junta de Gobierno, con el visto bueno del Decano o la Decana, la propuesta de modificacin de plantilla para su aprobacin,

d) proponer al Rector o la Rectora, a travs del Decano o la Decana o Director o Directora correspondiente, el plan de ordenacin docente del Departamento para cada curso acadmico, que comprender las asignaturas que se vayan a impartir, sus programas y el profesorado que se asigne a ellas,

e) supervisar la calidad de la docencia y participar en los procedimientos de evaluacin del personal y de los servicios de la Universidad que afecten directamente a sus actividades y

f) cualquier otra que le sea atribuida por la legislacin vigente y las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento, as como por el Reglamento de Departamentos de la Universidad.

Artculo 40.- Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigacin y Docencia.

Los Directores o las Directoras de los Institutos Universitarios de Investigacin y Docencia sern designados por el Rector o la Rectora, de entre los doctores o doctoras de la Universidad, por un periodo de cuatro años renovable por periodos sucesivos iguales.

Ostentarn su representacin y ejercern las funciones de direccin y de gestin ordinaria de acuerdo con la normativa general de la Universidad y a la particular del Instituto.

Artculo 41.- El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

a) El Defensor Universitario o la Defensora Universitaria se encarga de velar por el respeto a los derechos y a las libertades del personal acadmico, del alumnado y del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios ante las actuaciones de los diferentes rganos y servicios universitarios. Las actuaciones de este rgano siempre estarn dirigidas hacia la mejora de la calidad y buena convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria y no estarn sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria, y vendrn regidas por los principios de independencia y autonoma.

b) Su nombramiento corresponde al Consejo de Administracin, oda la Junta de Gobierno. La duracin de su cargo, que es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo acadmico, ser de dos años, pudiendo ser reelegido o reelegida.

c) Un reglamento desarrollar las competencias y mbitos de actuacin del Defensor Universitario o la Defensora Universitaria.

Artculo 42.- Cese de los rganos unipersonales.

Todos los rganos y cargos unipersonales de la Universidad podrn cesar a peticin propia, sin perjuicio de que, en caso necesario y a juicio de la autoridad que los nombr o confirm, no puedan hacerlo con carcter inmediato, teniendo que permanecer en funciones hasta la toma de posesin de la persona que les sustituya. En todo caso podrn ser destituidos en cualquier momento por quien les nombr.

TTULO III

LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPTULO I

EL PERSONAL ACADMICO

Seccin 1.ª

Categoras del profesorado y rgimen de dedicacin

Artculo 43.- Categoras del profesorado.

El profesorado de la Universidad del Atlntico Medio est integrado por las siguientes categoras:

a) Profesor o Profesora con acreditacin, cuyo nombramiento ser realizado por la universidad para ocupar una plaza de catedrtico o catedrtica o una plaza de titular dedicada a docencia y/o investigacin (Nivel I);

b) Profesional de reconocido prestigio dedicado a docencia y/o investigacin (Nivel II);

c) Ayudante Doctora o Doctor con acreditacin dedicado a docencia y/o investigacin (Nivel III):

a. Doctora o Doctor con acreditacin, como Contratado/a Doctor/Profesor o Doctora/Profesora de Universidad Privada con dedicacin a docencia y/o investigacin (Subnivel I);

b. Doctora o Doctor con acreditacin, como Ayudante Doctora o Doctor con dedicacin a docencia y/o investigacin (Subnivel II);

d) Doctora o Doctor sin acreditacin (Nivel IV);

e) Persona titulada universitaria no Doctora o Doctor (Nivel V) y

f) Persona titulada no Doctora o Doctor con menos de dos años de experiencia docente (Nivel VI).

Seccin 2.ª

Acceso a la condicin de profesor o profesora y cese

Artculo 44.- Seleccin y contratacin del profesorado.

La seleccin del profesorado se realizar conforme a lo previsto en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y dems disposiciones que las desarrollen.

En la contratacin del profesorado se aplicar la normativa vigente: artculo 99 #(055793) ar.99# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; Ley del Estatuto de los Trabajadores; artculo 7 #(054026) ar.7# del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creacin, reconocimiento y autorizacin de universidades y centros universitarios, y acreditacin institucional de centros universitarios; VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formacin de postgraduados, o las normas que en el futuro las sustituyan.

Artculo 45.- Prdida de la condicin de profesor o profesora.

La condicin de profesor o profesora de la Universidad del Atlntico Medio se perder:

a) por renuncia voluntaria,

b) por haber transcurrido el plazo para el que fue contratado o contratada,

c) por cumplimiento de la edad que reglamentariamente se establezca,

d) por despido instado por la Universidad y sustanciado con arreglo a la legislacin vigente y

e) por las dems causas contempladas en la legislacin vigente.

Seccin 3.ª

Derechos y deberes del personal acadmico

Artculo 46.- Derechos del personal acadmico.

Son derechos del personal acadmico:

a) ejercer las libertades de ctedra e investigacin, con el debido respeto a la Constitucin #(000001)#, las leyes y las presentes normas,

b) participar en los rganos de gobierno de la Universidad, en los trminos previstos en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento y su desarrollo reglamentario,

c) disponer de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, segn los recursos de la Universidad,

d) acudir a las autoridades de la Universidad y al Defensor Universitario o la Defensora Universitaria cuando entiendan que sus derechos e intereses acadmicos han sido lesionados,

e) promocionarse dentro de las categoras establecidas por la Seccin 1.ª del Captulo I de este Ttulo III, a travs de un procedimiento objetivo, establecido reglamentariamente y

f) proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

Artculo 47.- Deberes del personal acadmico.

Son deberes del personal acadmico:

a) respetar, en el ejercicio de la docencia y la investigacin, los principios e ideario que informan el espritu de la Universidad, as como sus instalaciones y patrimonio,

b) cumplir las tareas docentes, investigadoras, de tutora y de gestin que les sean encomendadas, con especial respeto y atencin a los alumnos y a las alumnas que se les confen,

c) velar por su propia formacin cientfica y por la actualizacin de los mtodos pedaggicos,

d) procurar la consecucin de los fines de la Universidad, fomentar la vida comunitaria de la misma y asistir a sus actos acadmicos,

e) conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad,

f) velar por los intereses de la Universidad dentro y fuera de ella,

g) asumir la responsabilidad de los cargos que se le encomienden y

h) todos aquellos otros deberes que correspondan a su condicin laboral y profesional.

CAPTULO II

ALUMNADO

Seccin 1.ª

La condicin de alumno o alumna

Artculo 48.- Alumnos o alumnas.

Son alumnos o alumnas de la Universidad del Atlntico Medio las personas que estn matriculadas en cualquiera de los estudios oficiales o propios que imparten sus Facultades, Escuelas, Centros e Institutos Universitarios.

Artculo 49.- Prdida de la condicin de alumno o alumna.

Se perder la condicin de alumno o alumna:

a) por baja voluntaria;

b) por observar una conducta que lesione gravemente el orden acadmico, en aplicacin de las normas reglamentarias que regulen la disciplina universitaria, tras la apertura, instruccin y resolucin del oportuno expediente;

c) por incumplimiento de las normas administrativas y de matriculacin o por incumplimiento de sus obligaciones econmicas para con la Universidad y

d) por otras causas previstas en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento, y dems normas y acuerdos que regulen el rgimen de permanencia del alumnado.

Seccin 2.ª

Derechos y deberes de los alumnos o las alumnas

Artculo 50.- Derechos de los alumnos o las alumnas.

Son derechos de los alumnos o las alumnas:

a) recibir una enseñanza cualificada y actualizada y una formacin humana integral conforme al proyecto educativo de la Universidad,

b) recibir las enseñanzas correspondientes a las asignaturas en que estn matriculados,

c) la igualdad de oportunidades y no discriminacin, por circunstancias personales y sociales, tanto en el acceso como en la permanencia en la Universidad, as como en el ejercicio de sus derechos acadmicos. La Universidad prestar especial atencin a los estudiantes que sufran algn tipo de discapacidad, colaborando con las organizaciones especializadas, pblicas o privadas, que tengan por finalidad la mejor integracin de estas personas,

d) tener asistencia y orientacin en sus estudios acadmicos por el profesorado y, especialmente, por los tutores o las tutoras,

e) participar en los rganos de gobierno y representacin de la Universidad en la forma que reglamentariamente se determine,

f) disfrutar de las becas y ayudas al estudio que les sean otorgadas por la propia Universidad, por cualquier administracin pblica o por empresas e instituciones privadas,

g) obtener una valoracin por su rendimiento acadmico, conforme a criterios y procedimientos objetivos que sern conocidos previamente. En todo caso, ser criterio inspirador, la evaluacin continua del alumnado,

h) acudir ante las autoridades universitarias y, en su caso, ante el Defensor Universitario o la Defensora Universitaria, cuando entiendan que sus derechos han sido lesionados,

i) promover y participar en asociaciones de alumnos o alumnas y en la Agrupacin de Antiguos Alumnos o Antiguas Alumnas en los trminos que establezca el Reglamento del Alumnado,

j) contar con los servicios acadmicos, psicopedaggicos y de atencin, orientacin e informacin que la Universidad promueva para conseguir una formacin integral que les permita convertirse en profesionales preparados cientfica, tcnica y ticamente, y desarrollarse como personas, de forma que faciliten su acceso al mundo laboral y

k) cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

Artculo 51.- Deberes del alumnado.

Son deberes de los alumnos o las alumnas:

a) desarrollar el trabajo acadmico propio de su condicin universitaria con aprovechamiento suficiente,

b) ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o elegidas o designados o designadas,

c) cooperar con el resto de la comunidad universitaria en el buen funcionamiento de la Universidad y en la mejora de sus servicios,

d) el trato considerado y respetuoso hacia todo el personal de la Universidad, sus compañeros o sus compañeras y cuantas personas la visiten,

e) mantener el adecuado orden y disciplina en el recinto universitario y promover la normal convivencia entre todos los miembros de la comunidad universitaria,

f) cumplir las Normas de Organizacin y Funcionamiento, Reglamento Disciplinario y dems disposiciones reglamentarias que las desarrollen y

g) cualesquiera otros que se desarrollen en el Reglamento del Alumnado.

CAPTULO III

EL PERSONAL TCNICO, DE GESTIN Y DE ADMINISTRACIN Y SERVICIOS

Seccin 1.ª

La condicin de personal tcnico, de gestin

y de administracin y servicios

Artculo 52.- Personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios.

Al personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios de la Universidad, bajo la direccin de la Gerencia, le corresponden las funciones de gestin, apoyo, asistencia y mantenimiento, para la adecuada prestacin de todos los servicios universitarios, que contribuyen a la consecucin de los fines propios de la Universidad.

El personal de la Universidad del Atlntico Medio se regir en sus relaciones con la Universidad por las normas laborales que sean de aplicacin, as como por el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formacin de postgraduados.

Seccin 2.ª

Derechos y deberes del personal tcnico, de gestin

y de administracin y servicios

Artculo 53.- Derechos del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios.

Son derechos del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios:

a) disponer de los medios adecuados para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo,

b) recibir la formacin profesional encaminada a su perfeccionamiento, movilidad y promocin de acuerdo con los medios que la Universidad destine a tal fin,

c) conocer los criterios que utilice la Universidad en la organizacin y promocin del personal,

d) ser informado de los resultados de la evaluacin efectuada sobre las labores que tengan encomendadas y

e) promocionarse conforme a criterios objetivos.

Artculo 54.- Deberes del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios.

Son deberes del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios:

a) desempeñar las tareas encomendadas con profesionalidad, competencia y eficacia, contribuyendo al buen funcionamiento y mejora de la Universidad,

b) conocer, cumplir y hacer cumplir la normativa que regula el funcionamiento de la Universidad,

c) respetar el Ideario de la Universidad,

d) mantener un trato considerado y respetuoso con el personal de la Universidad, docente y no docente, con los alumnos y las alumnas y con cuantas personas la visiten,

e) respetar el patrimonio e instalaciones de la Universidad y

f) todos aquellos que correspondan a su condicin laboral y profesional.

TTULO IV

DOCENCIA, ESTUDIO E INVESTIGACIN

CAPTULO I

DOCENCIA Y ESTUDIO

Artculo 55.- Estudio.

La docencia en la Universidad del Atlntico Medio tiene como finalidad la formacin integral de su alumnado y la adecuada preparacin para el ejercicio profesional. Combinar los contenidos tericos y prcticos de cada materia, fomentando en el alumnado la capacidad crtica y el sentido de la responsabilidad al servicio de la sociedad.

Tambin es misin de la Universidad contribuir, junto con las dems instituciones de enseñanza superior, al desarrollo y transmisin del conocimiento cientfico en todas sus variantes y aspectos, desde una visin interdisciplinar e integradora de los saberes.

Artculo 56.- Calidad de la enseñanza.

La Universidad velar por la calidad de la enseñanza impartida y asegurar el seguimiento y la evaluacin del personal acadmico cumpliendo, en todo momento, con los niveles exigidos por la Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin (ANECA) y/o por la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluacin Educativa (ACCUEE).

Artculo 57.- Acceso y permanencia.

La Universidad regular el rgimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros, respetando la legislacin vigente al respecto.

Artculo 58.- Becas y ayudas.

La Universidad promover la colaboracin con la sociedad y las administraciones pblicas para establecer el sistema de becas y ayudas al estudio ms amplio que sea posible, orientado al alumnado que requiera de dicho apoyo en funcin de sus circunstancias personales, econmicas y familiares, y se haga merecedor de la ayuda en virtud de su rendimiento acadmico. Igualmente, se prestar especial atencin a la situacin de discapacidad.

Artculo 59.- Ttulos.

Las enseñanzas de la Universidad estarn dirigidas a la obtencin de ttulos oficiales o propios. Para la obtencin de ttulo oficial, las enseñanzas sern reguladas y se impartirn de acuerdo con un plan de estudios reconocido y homologado por el Estado, mientras que para la obtencin de ttulo propio, sern aprobadas por el Consejo de Administracin, a propuesta de la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica del Sistema Universitario o normativa que la sustituya, y dems preceptos que la desarrollen.

Artculo 60.- Enseñanzas conjuntas.

La Universidad podr establecer convenios para el desarrollo de enseñanzas conjuntas con otras universidades y centros de investigacin, nacionales o extranjeros, con especial preferencia a las universidades y centros que compartan el mismo ideario.

Asimismo, podr reconocer las enseñanzas que se impartan en otras instituciones en los trminos y con los efectos que la ley establezca.

Artculo 61.- Enseñanzas no presenciales.

La Universidad del Atlntico Medio podr impartir enseñanzas no presenciales conducentes a la obtencin de ttulos de carcter oficial y validez en todo el territorio nacional, as como de ttulos propios, a travs de las nuevas tecnologas de la informacin y de la comunicacin. Dichas enseñanzas se regirn por las normas legales que se prevean a tal efecto.

Artculo 62.- Formacin continua.

La Universidad del Atlntico Medio establecer un sistema continuado de formacin que atender a las necesidades culturales, cientficas y profesionales de la persona a lo largo de la vida.

Artculo 63.- Movilidad.

La Universidad del Atlntico Medio fomentar la movilidad de su profesorado y alumnado en el marco de los programas nacionales o internacionales que suscriba, con especial inters hacia el Espacio Europeo de Educacin Superior, el espacio iberoamericano y dems pases de nuestra comunidad histrica.

Artculo 64.- Progreso y permanencia.

El Consejo de Administracin, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobar las normas que regulen el progreso y permanencia del alumnado en la Universidad, as como la exigencia de conocimientos instrumentales o la realizacin de determinadas actividades culturales, deportivas o asistenciales.

Artculo 65.- De la proteccin de datos de carcter personal.

La Universidad del Atlntico Medio promover el cumplimiento de la legislacin vigente en materia de Proteccin de Datos de Carcter Personal, y la adopcin de medidas de ndole tcnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carcter personal de los miembros de la comunidad universitaria, que eviten su alteracin, tratamiento o acceso no autorizados.

CAPTULO II

INVESTIGACIN

Artculo 66.- Investigacin.

La Universidad del Atlntico Medio establece como uno de sus objetivos esenciales el desarrollo de la investigacin cientfica, tcnica y artstica, y la formacin de investigadores o investigadoras. Tambin fomentar la transferencia social del conocimiento y atender tanto a la investigacin bsica como a la aplicada.

Promover la cooperacin con el sector productivo, promoviendo el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigacin que posibiliten la transferencia del conocimiento y la movilidad del personal docente e investigador.

Artculo 67.- Derecho y deber de investigacin.

a) La investigacin es un derecho y un deber del personal acadmico de la Universidad del Atlntico Medio, de acuerdo con sus fines generales y el eficaz aprovechamiento de sus recursos.

b) El personal acadmico har constar su condicin de miembro de la Universidad del Atlntico Medio en todas sus publicaciones y en la difusin de los resultados de su investigacin.

Artculo 68.- Programas de investigacin.

La Universidad del Atlntico Medio impulsar el desarrollo de programas propios de investigacin con la finalidad, entre otros objetivos, de asegurar:

a) El fomento de la calidad de la investigacin desarrollada en su seno.

b) El desarrollo de la investigacin inter y multidisciplinar.

c) La incorporacin de cientficos y grupos de cientficos de especial relevancia dentro de sus iniciativas de investigacin.

d) La movilidad de investigadores o investigadoras y grupos de investigacin para la formacin de equipos y centros de excelencia.

e) La incorporacin a la Universidad de personal tcnico de apoyo a la investigacin, atendiendo a las caractersticas de los distintos campos cientficos.

f) La coordinacin de la investigacin con otras universidades y centros de investigacin, as como la creacin de centros o estructuras mixtas entre la Universidad y otros organismos pblicos y privados de investigacin y, en su caso, empresas.

g) La vinculacin entre la investigacin universitaria y la realidad socioeconmica, como va para articular la transferencia de los conocimientos generados y la presencia de la Universidad en el proceso de innovacin del sistema productivo y de las empresas.

Artculo 69.- Impulso de la investigacin.

La Universidad del Atlntico Medio impulsar especialmente proyectos y actividades de investigacin que tengan por objetivo estudiar y profundizar en las señas de identidad de la Universidad.

TTULO V

SERVICIOS UNIVERSITARIOS

Artculo 70.- Servicios universitarios.

La Universidad, por acuerdo del Consejo de Administracin, a propuesta de la Junta de Gobierno, podr crear y suprimir cuantos servicios universitarios considere necesarios para el mejor desarrollo de sus actividades. Tales servicios podrn gestionarse directamente por la Universidad o por terceros, en virtud de los correspondientes convenios y contratos.

Artculo 71.- Colegios mayores y residencias.

La Universidad del Atlntico Medio podr crear centros que proporcionen residencia a su alumnado y que promuevan su formacin humana, cultural y cientfica. Tambin podr crear o adscribir, mediante convenio, residencias universitarias con objeto de proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria.

TTULO VI

HONORES Y DISTINCIONES

Artculo 72.- Honores y distinciones.

Los honores y distinciones que puede conferir la Universidad del Atlntico Medio para premiar los especiales merecimientos cientficos, artsticos, acadmicos y culturales, as como los servicios relevantes prestados a la sociedad en general y a la Universidad en particular, son los siguientes: Doctorado Honoris Causa, Medalla de Honor de la Universidad del Atlntico Medio y Medalla al Mrito de la Universidad del Atlntico Medio. Su concesin ser regulada por un Reglamento de Honores y Distinciones.

TTULO VII

AGRUPACIN DE ANTIGUOS ALUMNOS Y ANTIGUAS ALUMNAS

Artculo 73.- Agrupacin de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas.

La Universidad, por acuerdo del Consejo de Administracin, a propuesta de la Junta de Gobierno, crear la Agrupacin de Antiguos Alumnos y Antiguas Alumnas. Esta Agrupacin estar formada por todas las personas graduadas de la Universidad del Atlntico Medio y tendr la consideracin de elemento esencial y constitutivo de la estructura de la Universidad, que, a travs de la Junta de Gobierno, facilitar sus actividades y reuniones peridicas en el Campus de la Universidad y fuera de l, y facilitar los recursos administrativos y humanos necesarios para la organizacin de sus actividades. Al menos una membresa de esta Agrupacin se integrar en el Consejo de Administracin de la Universidad.

TTULO VIII

RGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO

Artculo 74.- Rgimen econmico, financiero y fiscal.

La Universidad del Atlntico Medio goza de autonoma econmica y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la legislacin vigente y en estas Normas.

El rgimen econmico-financiero de la Universidad se regir, con carcter general, por lo establecido en la normativa aplicable a las sociedades mercantiles.

La Universidad y los servicios que esta preste se sometern al rgimen fiscal que les sea aplicable en funcin de su personalidad jurdica y de dichos servicios.

Artculo 75.- Presupuesto anual y programacin plurianual.

El Departamento de Control de Gestin, u rgano equivalente, elaborar anualmente el presupuesto general y lo remitir a la Junta de Gobierno y esta al Consejo de Administracin para su aprobacin.

El presupuesto recoger los ingresos y gastos de toda la Universidad, sin que sea necesario detallar los correspondientes a sus distintos Departamentos.

La programacin plurianual se har cada cuatro, ocho o doce años, y para su elaboracin se seguirn los mismos procedimientos que para la elaboracin de los presupuestos.

La Universidad dedicar un porcentaje de su presupuesto no inferior al cinco por ciento a programas propios de investigacin.

Artculo 76.- Contabilidad.

Los estados financieros se elaborarn de acuerdo con los principios y normas de contabilidad que establece la legislacin vigente, y recogern puntualmente el resumen de ingresos y gastos, as como los balances y cuentas de explotacin de la Universidad.

Los estados financieros sern auditados anualmente. El informe de auditora externa ser remitido al Consejo de Administracin, el cual podr ponerlo a disposicin de las autoridades competentes.

La Universidad atender a las obligaciones de transparencia en la gestin y a los procedimientos de inspeccin que la Administracin Autonmica regule, as como a los requerimientos de informacin econmico-financiera que esta formule, en el marco de la normativa estatal.

Artculo 77.- Adquisiciones de material.

La adquisicin de material docente y de investigacin presupuestado lo realiza, previa solicitud de los diferentes Departamentos, el Departamento de Administracin y Servicios u rgano equivalente.

La adquisicin de material fungible la realiza el mismo Departamento.

Artculo 78.- El patrimonio.

El patrimonio de la Universidad est constituido por los bienes muebles e inmuebles y derechos de cualquier clase de titularidad propia afectos al desarrollo de sus actividades.

Artculo 79.- Financiacin.

Las decisiones sobre autorizacin de crditos, prstamos o emprstitos corresponden al Consejo de Administracin o a los rganos internos en los que este delegue, aunque los criterios de prudencia y buen gobierno aconsejan no recurrir al endeudamiento como forma de financiacin de la Universidad.

Tambin corresponde al Consejo de Administracin autorizar las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, compras o enajenaciones de los bienes patrimoniales de la Universidad.

TTULO IX

NORMATIVA DE CONVIVENCIA

Artculo 80.- Normativa de convivencia.

La Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlntico Medio, de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad universitaria, tanto respecto de sus actividades individuales como colectivas, es el instrumento fundamental que favorece el entendimiento, la convivencia pacfica y el pleno respeto a los derechos fundamentales y las libertades pblicas en el mbito universitario.

La Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlntico Medio atiende a lo descrito en la Ley 3/2022, de 24 de febrero #(054575)#, de convivencia universitaria y promueve:

a) El respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad, la inclusin y la adopcin de medidas de accin positiva en favor de los colectivos vulnerables mediante la creacin de una Unidad de Diversidad que atienda a la diversidad de todas las personas que forman parte de la comunidad universitaria.

b) La libertad de expresin, el derecho de reunin y asociacin, la libertad de enseñanza y la libertad de ctedra.

c) La eliminacin de toda forma de violencia, discriminacin, o acoso sexual, por razn de sexo, orientacin sexual, identidad o expresin de gnero, caractersticas sexuales, origen nacional, pertenencia a grupo tnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religin o convicciones, lengua, o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

d) La transparencia en el desarrollo de la actividad acadmica.

e) La utilizacin y conservacin de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su funcin de servicio pblico.

f) El establecimiento de un plan que garantice las condiciones de accesibilidad y ajustes razonables para las personas con discapacidad.

g) El respeto de los espacios comunes, incluidos los de naturaleza digital.

h) El comportamiento correcto y respetuoso en valores y buenas costumbres de toda la comunidad universitaria en todos los espacios de la Universidad y en los centros donde se realice cualquier actividad en la que la comunidad universitaria participe en su condicin de tal.

i) La utilizacin del nombre y los smbolos universitarios de acuerdo con los protocolos establecidos.

Artculo 81.- Potestad disciplinaria.

a) El Rgimen Disciplinario de la Universidad del Atlntico Medio est recogido en la Normativa de Convivencia de la Universidad del Atlntico Medio.

b) Se atribuye a la Universidad del Atlntico Medio la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigacin y transferencia del conocimiento, y de los actos acadmicos o universitarios, sin perjuicio de la responsabilidad de carcter civil o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

c) Quedan incluidos dentro del concepto de actos acadmicos y universitarios los que se desarrollan en las instalaciones, sistemas y espacios de la Universidad como los que, bajo la tutela o la organizacin de la Universidad, se desarrollan en entidades colaboradoras, tales como las prcticas externas que se desarrollan en empresas o instituciones y, en general, cualquier actividad en la que exista vinculacin de la Universidad del Atlntico Medio.

d) La persona titular del Rectorado, o persona en la que delegue, ser competente para ejercer la potestad disciplinaria, se ejercitar mediante la creacin de una Comisin Disciplinaria que ejercer de rgano sancionador.

e) La potestad disciplinaria se ejercer de acuerdo con los siguientes principios:

- Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.

- Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora.

- Principio de responsabilidad.

- Principio de proporcionalidad, referido tanto a la clasificacin de las faltas y sanciones, como a su aplicacin.

- Principio de prescripcin de las faltas y las sanciones.

- Principio de garanta del procedimiento.

TTULO X

EXTINCIN O SUPRESIN DE LA UNIVERSIDAD

Artculo 82.- Extincin o supresin de la Universidad.

La Universidad del Atlntico Medio se extinguir o suprimir por los motivos previstos en la legislacin vigente y, en particular, por la no presentacin o no aprobacin del plan de medidas correctoras a que se refiere el artculo 12 #(054026) ar.12# del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creacin, reconocimiento y autorizacin de universidades y centros universitarios, y acreditacin institucional de centros universitarios, o normativa que lo sustituya.

Disposicin adicional primera.- De la igualdad entre mujeres y hombres.

a) De acuerdo con lo previsto en el artculo 98 #(055793) ar.98# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las presentes normas garantizarn el principio de composicin equilibrada entre mujeres y hombres en los rganos de gobierno, participacin y representacin de la Universidad, de forma que la proporcin entre unos y otras se ajuste en todo caso a un porcentaje entre el cuarenta y el sesenta por ciento de miembros de cada rgano.

b) Una norma reglamentaria velar por que en todos los rganos en los que existan miembros electos, el proceso electoral permita que el acceso a dichos puestos sea en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, en los trminos previstos en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

c) La Universidad contar entre su estructura de organizacin con unidades de igualdad para el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

d) La Universidad cuenta con un Comit de Igualdad para el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, cuyas funciones son:

- velar por el cumplimiento de la legislacin en materia de igualdad de gnero, proponiendo, en su caso, las medidas preventivas y correctoras que se consideren necesarias para asegurar el principio de igualdad de oportunidades,

- asegurar que en las candidaturas a los rganos de representacin de la Universidad se establezca una ordenacin correlativa por sexos,

- participar en la elaboracin, implantacin, seguimiento y evaluacin del Plan de Igualdad de la Universidad del Atlntico Medio que garantice la igualdad de gnero en todas sus actividades,

- participar en la elaboracin, implantacin, seguimiento y evaluacin de un protocolo contra el acoso sexual y el acoso por razn de sexo en el trabajo y un registro salarial que permita la aplicacin de medidas para la correccin de la brecha salarial entre mujeres y hombres,

- participar en la elaboracin y valoracin del diagnstico en materia de igualdad de la Universidad del Atlntico Medio y

- realizar informes a los rganos de gobierno y comisiones de la Universidad en materia de polticas de igualdad.

Los componentes de este Comit son:

- Presidencia, Rector o Rectora o el cargo acadmico en que delegue;

- Secretario o Secretaria;

- Gerente;

- Representante del Consejo de Administracin;

- una persona representante del personal tcnico, de gestin y de administracin y servicios por cada Facultad;

- una persona representante del personal docente e investigador por cada Facultad y

- una persona representante del alumnado por cada Facultad.

Disposicin adicional segunda.- Creacin de rganos de asesoramiento.

El Consejo de Administracin de la Universidad, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, podr crear rganos de asesoramiento o consulta, cuya composicin y funciones quedarn concretadas al adoptarse el acuerdo de creacin.

Con independencia de ello, el Rector o la Rectora, con la aprobacin de la Gerencia de la Universidad, podr designar asesores permanentes o espordicos, cuya retribucin deber tambin ser aprobada por el Consejo de Administracin de la Universidad.

Disposicin transitoria nica.- Periodo de duracin de los cargos.

El periodo de tiempo de la duracin del mandato de cualquiera de los cargos que figura en las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento empezar a contarse desde la fecha efectiva en que tuvo lugar su nombramiento, con independencia de la fecha de entrada en vigor de estas normas.

Disposicin derogatoria nica.- Derogacin normativa.

Queda derogado el Decreto 74/2021, de 8 de julio #(053986)#, por el que se aprueban las Normas de Organizacin y Funcionamiento de la Universidad del Atlntico Medio.

Disposicin final primera.- Entrada en vigor de la normativa.

Las presentes Normas de Organizacin y Funcionamiento entrarn en vigor el da de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias (BOC).

Disposicin final segunda.- Remisin a la Comunidad Autnoma de Canarias.

En cumplimiento del artculo 95 #(055793) ar.95# de la Ley Orgnica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Universidad remitir al Departamento correspondiente de la Comunidad Autnoma de Canarias las normas presentes y las sucesivas modificaciones que se introduzcan para hacer efectivo el preceptivo control de la legalidad, y las enmiendas que puedan producirse sern incorporadas, ratificadas por el Consejo de Administracin y remitidas de nuevo a la administracin responsable para la correspondiente publicacin.

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