Estructura de la Presidencia del Gobierno

 28/11/2023
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Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno (BOE de 28 de noviembre de 2023). Texto completo.

REAL DECRETO 890/2023, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.

A propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artculo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Artculo 1. Organizacin general de la Presidencia del Gobierno.

La Presidencia del Gobierno, bajo la superior direccin del Presidente del Gobierno, desarrolla las funciones que se contemplan en el presente real decreto a travs de los siguientes rganos superiores y directivos:

a) El Gabinete del Presidente del Gobierno.

b) La Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

c) La Direccin Adjunta del Gabinete del Presidente del Gobierno.

d) La Secretara General de Planificacin Poltica.

e) La Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica.

f) La Secretara General de Asuntos Exteriores.

g) La Oficina de Asuntos Econmicos y G-20.

h) La Secretara de Estado de Comunicacin.

Artculo 2. Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como rgano de asistencia poltica y tcnica del Presidente del Gobierno, ejercer las siguientes funciones:

a) Proporcionar al Presidente del Gobierno la informacin poltica y tcnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b) Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que este disponga.

c) Conocer los programas, planes y actividades de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinacin de la accin del Gobierno.

d) Realizar el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unin Europea que tengan incidencia en las polticas pblicas del Estado, proporcionando la informacin necesaria para la toma de decisiones europeas.

e) Conocer las polticas y programas pblicos adoptados y desarrollados por los gobiernos de las comunidades autnomas, a fin de facilitar la cooperacin y la cogobernanza en todas aquellas materias que demanden accin concurrente y concertada.

f) Facilitar la comunicacin con la ciudadana y atender y dar respuesta a todas aquellas sugerencias, quejas e informaciones que se dirijan al Presidente del Gobierno.

g) Asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la poltica nacional, la poltica internacional y la poltica econmica.

h) Asesorar al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional.

i) Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

Artculo 3. Direccin y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno tendr rango de Secretario de Estado.

2. Para el desarrollo de las funciones especficas que corresponden al Gabinete de la Presidencia del Gobierno y dependiendo directamente de la persona titular de la Direccin del Gabinete, existirn los siguientes rganos:

a) La Secretara General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendr rango de Subsecretario.

b) La Direccin Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendr rango de Subsecretario.

c) La Secretara General de Planificacin Poltica, cuyo titular tendr rango de Subsecretario.

d) La Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica, cuyo titular tendr rango de Subsecretario.

e) La Secretara General de Asuntos Exteriores, cuyo titular tendr rango de Subsecretario.

f) El Departamento de Seguridad Nacional, cuyo titular tendr rango de Director General.

3. Cada uno de los citados rganos desarrollar, en su mbito competencial, las funciones atribuidas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno en el artculo 2, adems de las que especficamente le encomiende la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

4. La persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno asistir a la Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

5. La persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercer las funciones de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional.

6. La persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercer las funciones de direccin, coordinacin e impulso del Comit de Direccin de la Presidencia del Gobierno.

7. Como rgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, y bajo su directa dependencia orgnica, existe un Gabinete con nivel orgnico de Subdireccin General, con la estructura que establece el artculo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

Artculo 4. Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

1. A la Secretara General de la Presidencia del Gobierno le corresponden las funciones de coordinacin de las reas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y, en particular, las siguientes funciones:

a) La organizacin y la seguridad de todas las actividades del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en sus desplazamientos al exterior.

b) La coordinacin de las actividades de apoyo y protocolo del Presidente del Gobierno en su relacin con los restantes poderes del Estado.

c) El apoyo y el asesoramiento tcnico a los distintos rganos de la Presidencia del Gobierno, as como la asistencia en materia de administracin econmica, personal, mantenimiento y conservacin, tecnologas de la informacin y de las comunicaciones.

d) La coordinacin de los programas y dispositivos logsticos para los viajes al extranjero de autoridades del Gobierno español.

e) La supervisin del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) La ejecucin de aquellas otras actividades o funciones que le encomiende la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

2. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretara General de la Presidencia del Gobierno se estructurar en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrn rango de Director General:

a) Departamento de Coordinacin Tcnica y Jurdica.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Seguridad.

3. De la persona titular de la Secretara General de Presidencia del Gobierno depende un Gabinete Tcnico, como rgano de asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgnico de Subdireccin General.

4. Depender de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno una Unidad de Apoyo, que tendr nivel orgnico de Subdireccin General, y se encargar de la coordinacin de los procedimientos administrativos trasversales no atribuidos especficamente a otras unidades, as como de la coordinacin de iniciativas en materia de participacin.

Asimismo, se encargar de cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretara General actuar de acuerdo con criterios de coordinacin funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a travs de su Subsecretara.

6. La persona titular de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno asistir a la Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

7. La persona titular de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno ser miembro del Comit Especializado de Situacin del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.

Artculo 5. Departamento de Coordinacin Tcnica y Jurdica.

1. El Departamento de Coordinacin Tcnica y Jurdica asumir las siguientes funciones:

a) El asesoramiento tcnico y apoyo administrativo a los distintos rganos de la Presidencia del Gobierno.

b) La asistencia y propuesta en asuntos de administracin econmico-financiera y presupuestaria, personal, mantenimiento y conservacin, inventario, archivo y documentacin.

c) La coordinacin de los sistemas de informacin y de las comunicaciones, as como de otros medios audiovisuales y de ciberseguridad. Adems, actuar como punto principal de contacto para el establecimiento de comunicaciones institucionales de la Presidencia del Gobierno, siendo parte de la atencin permanente a los Altos Cargos de la Administracin General del Estado.

d) La gestin y coordinacin de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en el mbito de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

e) La gestin del Sistema Operativo Sanitario de la Presidencia del Gobierno.

f) El ejercicio de las funciones que la persona titular de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno le atribuya en materia de transparencia.

g) Cuantas funciones y tareas le encomiende la persona titular de la Secretara General de la Presidencia del Gobierno.

2. Del Departamento de Coordinacin Tcnica y Jurdica dependen las unidades siguientes, con rango de Subdireccin General:

a) Unidad de Medios Operativos.

b) Unidad de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones.

3. Asimismo, depender del Departamento de Coordinacin Tcnica y Jurdica, a travs de la Unidad de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, con el nivel orgnico que se determinen en la correspondiente relacin de puestos de trabajo, una Divisin de Comunicaciones en Movilidad con las funciones que se determine.

Artculo 6. Departamento de Protocolo.

1. Correspondern al Departamento de Protocolo las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin:

a) La coordinacin y direccin del protocolo de los viajes, visitas, actos pblicos oficiales y otras actividades oficiales del Presidente del Gobierno y del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, as como la colaboracin en materia de protocolo con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en coordinacin con la Subsecretara.

b) La organizacin de actos y reuniones internacionales de carcter bilateral o multilateral que tengan lugar en territorio español en las que participe el Presidente del Gobierno.

c) La interpretacin, ejecucin y aplicacin de las normas sobre rgimen de protocolo y ceremonial del Estado, ejerciendo la jefatura de protocolo del Estado. Asimismo, ejercer la coordinacin y direccin, en su caso, del protocolo de los actos de carcter general realizados en España en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonmicas y locales.

2. Del Departamento de Protocolo dependen las unidades siguientes, con nivel orgnico de Subdireccin General:

a) Unidad de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

b) Unidad de Protocolo y Ceremonial del Estado.

3. A los efectos de lo previsto en este artculo, los restantes rganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial colaborarn con el Departamento de Protocolo de la Presidencia del Gobierno.

Artculo 7. Departamento de Seguridad.

1. Corresponder al Departamento de Seguridad la proteccin del personal, edificios e instalaciones del Complejo de la Moncloa, as como las funciones y actuaciones necesarias para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todas sus actividades y la de otras personas e instalaciones que determine la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, en coordinacin con el Ministerio del Interior.

Esta funcin conlleva determinar los medios de transporte oficiales ms adecuados para garantizar la seguridad integral del Presidente del Gobierno en todos sus desplazamientos.

2. Estas competencias se ejercern sin perjuicio de las atribuidas a otros rganos y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los procedimientos de coordinacin y colaboracin establecidos en las bases generales de seguridad para la proteccin de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependen de este Departamento las siguientes unidades con nivel orgnico de Subdireccin General:

a) Unidad de Seguridad.

b) Unidad Operativa.

4. El Departamento de Seguridad contar con una dotacin de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuya adscripcin ser efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designacin.

5. Sin perjuicio de su dependencia orgnica del Ministerio de Interior, que les proveer de la infraestructura y medios precisos para el desarrollo de su funcin, corresponde al Departamento de Seguridad la direccin operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Artculo 8. Direccin Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

1. La persona titular de la Direccin Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno desempeñar las funciones que le encomiende la persona titular de la Direccin del Gabinete y asistir a la Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

2. Dependiendo directamente de la persona titular de la Direccin Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existirn los siguientes departamentos:

a) El Departamento de Discurso y Mensaje, cuyo titular tendr rango de Director General.

b) El Departamento de Seguimiento y Anlisis Territorial, cuyo titular tendr rango de Director General.

c) El Departamento de Asuntos Institucionales, cuyo titular tendr rango de Director General.

3. El Departamento de Discurso y Mensaje contar con una Unidad de Mensaje, cuyo titular tendr rango de Subdirector General.

4. El Departamento de Seguimiento y Anlisis Territorial contar con dos unidades, que tendrn nivel orgnico de Subdireccin General:

a) Unidad de Coordinacin.

b) Unidad de Rendicin de Cuentas de la Presidencia del Gobierno.

5. La Unidad de Coordinacin desempeñar las siguientes funciones:

a) Recopilacin y anlisis de las polticas territoriales.

b) Preparacin de estudios y documentacin sobre el impacto de las polticas del gobierno.

c) Elaboracin de documentacin sobre las actuaciones del gobierno en las diferentes reas y territorios.

6. La Unidad de Rendicin de Cuentas de la Presidencia del Gobierno desempeñar las funciones de seguimiento y control de la programacin y la implementacin de la actividad gubernamental, que comprende la actividad del conjunto de los departamentos ministeriales. Asimismo, se ocupar de la preparacin de la informacin y los mecanismos precisos para la rendicin de cuentas respecto a la accin del Gobierno.

7. El Departamento de Asuntos Institucionales contar con las siguientes unidades, que tendrn nivel orgnico de Subdireccin General:

a) Unidad de Asuntos Institucionales.

b) Unidad de Coordinacin.

Artculo 9. Secretara General de Planificacin Poltica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existir una Secretara General de Planificacin Poltica, a la que le corresponde la coordinacin de las reas de su competencia y de las unidades que se le adscriben y, particularmente, realizar funciones de asesoramiento, apoyo y refuerzo en la elaboracin del programa poltico del Gobierno.

2. La Secretara General de Planificacin Poltica contar con un Departamento de Planificacin Poltica, cuyo titular tendr rango de Director General y del que dependern las unidades siguientes, con nivel orgnico de Subdireccin General:

a) Unidad de Comunicacin con la Ciudadana.

b) Unidad de Anlisis y Estudios.

Artculo 10. Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existir la Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica. Le correspondern las tareas de coordinacin de las reas de su competencia y de los departamentos y unidades que se le adscriben y desempeñar las siguientes funciones:

a) Asesorar al Presidente del Gobierno en el diseño e implementacin de polticas pblicas nacionales y europeas.

b) Fomentar la coordinacin entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la accin de gobierno.

c) Asesorar y asistir al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con la Unin Europea y con las relaciones bilaterales con los pases europeos.

d) Proporcionar al Presidente del Gobierno la informacin necesaria para el ejercicio de su participacin en el Consejo Europeo, llevando a cabo el anlisis y seguimiento de los programas y acciones de la Unin Europea.

e) Analizar los retos y oportunidades de España en los prximos años y ayudar al pas a prepararse para ellos.

2. La persona titular de la Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica ser la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en la Unin Europea.

3. La Secretara General de Polticas Pblicas, Asuntos Europeos y Prospectiva Estratgica contar para el desempeño de sus funciones con los siguientes departamentos, que tendrn rango de Direccin General:

a) Departamento de Polticas Pblicas.

b) Departamento de Asuntos Europeos.

c) Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia.

4. El Departamento de Polticas Pblicas apoyar el diseño y evaluacin de las polticas pblicas del ejecutivo, y fomentar la coordinacin entre ministerios para garantizar la coherencia integral de la accin de gobierno. Contar con las siguientes unidades, con rango de Subdireccin General:

a) Unidad de Polticas de Crecimiento y Desarrollo.

b) Unidad de Polticas Sociales.

c) Unidad de Polticas Medioambientales.

5. El Departamento de Asuntos Europeos se encargar de asesorar al Presidente del Gobierno en los asuntos relativos a la Unin Europea y las relaciones bilaterales con los pases europeos. Contar con una Unidad de Coordinacin, que tendr rango de Subdireccin General.

6. La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia contar con una Unidad de Coordinacin, con rango de Subdireccin General y se encargar de analizar de forma multidisciplinar y emprica los retos y oportunidades a los que se enfrentar España en las prximas dcadas, y de ayudar al pas a prepararse para ellos mediante el diseño de polticas innovadoras y la creacin de estrategias de largo plazo.

Artculo 11. Secretara General de Asuntos Exteriores.

1. Bajo la dependencia de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existir una Secretara General de Asuntos Exteriores, que contar para el desempeño de sus funciones con un Departamento de Asuntos Exteriores, con rango de Direccin General.

Del Departamento de Asuntos Exteriores depender una Unidad de Coordinacin, cuyo titular tendr rango de Subdirector General.

2. Corresponder a la Secretara General de Asuntos Exteriores, en el mbito de las funciones asignadas al Gabinete de la Presidencia del Gobierno, el asesoramiento, apoyo y asistencia al Presidente del Gobierno en los asuntos relacionados con su actividad internacional, relaciones exteriores, asuntos multilaterales y globales.

Asimismo, se ocupar de la preparacin y seguimiento de las cumbres y reuniones internacionales en las que participa el Presidente del Gobierno.

3. La persona titular de la Secretara General de Asuntos Exteriores ser la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el mbito internacional cuando no haya otro enviado especial por razn de la materia designado en este real decreto o, en sustitucin del mismo, cuando as se designe.

Artculo 12. Departamento de Seguridad Nacional.

1. El Departamento de Seguridad Nacional es el rgano de asesoramiento al Presidente del Gobierno en materia de Seguridad Nacional. Para ello, desempeñar las siguientes funciones:

a) Mantendr y asegurar el adecuado funcionamiento del Centro de Situacin del Departamento de Seguridad Nacional para el ejercicio de las funciones de seguimiento y gestin de crisis, e impulsar el desarrollo e integracin del Sistema de Seguridad Nacional.

b) Ser el rgano de trabajo permanente y la secretara tcnica del Consejo de Seguridad Nacional y de los rganos de apoyo que conforman la estructura del Sistema de Seguridad Nacional.

c) Coordinar la elaboracin de los catlogos de recursos esenciales para la Seguridad Nacional.

d) Gestionar y asegurar las comunicaciones especiales de la Presidencia del Gobierno.

2. Con rango de Subdireccin General, existir una Direccin Operativa del Departamento de Seguridad Nacional.

Artculo 13. Oficina de Asuntos Econmicos y G-20.

1. Bajo la dependencia orgnica del Presidente del Gobierno y la direccin funcional de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, existir una Oficina de Asuntos Econmicos y G-20, cuyo titular tendr rango de Secretario de Estado.

Corresponden a la Oficina de Asuntos Econmicos y G-20 las funciones de coordinacin de las reas de su competencia y de los departamentos y las unidades que se le adscriben y, en particular, el asesoramiento y apoyo tcnico y poltico al Presidente del Gobierno en asuntos relacionados con la Poltica Econmica.

2. La persona titular de la Oficina de Asuntos Econmicos y G-20 ser la enviada especial del Presidente del Gobierno a las reuniones que a ese nivel de enviados especiales tengan lugar en el G-20.

3. La Oficina de Asuntos Econmicos y G-20 contar con un Departamento de Proyectos Estratgicos y Polticas Sectoriales, cuyo titular tendr rango de Director General y del que depender una Unidad de Proyectos Estratgicos, con rango de Subdireccin General.

4. Asimismo, la Oficina de Asuntos Econmicos y G-20 contar con las siguientes unidades, con rango de Subdireccin General:

a) Unidad de Polticas Macroeconmicas y Laborales.

b) Unidad de Economa Internacional y G-20.

c) Unidad de Seguimiento del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia.

5. Como rgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Oficina de Asuntos Econmicos y G-20, y bajo su directa dependencia orgnica, existir un Gabinete con nivel orgnico de Subdireccin General, con la estructura que establece el artculo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, o norma que le sustituya.

Artculo 14. Secretara de Estado de Comunicacin.

1. Bajo la dependencia orgnica del Presidente del Gobierno y la dependencia funcional de la persona titular del Ministerio que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas, existir la Secretara de Estado de Comunicacin, a quien le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La coordinacin de la poltica informativa del Gobierno y la elaboracin de los criterios para su determinacin, as como el impulso y la coordinacin de la poltica de comunicacin institucional del Estado.

b) La elaboracin y difusin de los comunicados del Gobierno y de su Presidente.

c) La reseña de las actividades del Consejo de Ministros.

d) La direccin de los servicios informativos de la Administracin General del Estado en España y en el extranjero.

e) Las relaciones con los medios de comunicacin, as como el anlisis de la coyuntura nacional e internacional.

f) La organizacin de la cobertura informativa nacional, autonmica, internacional y de medios digitales de la actividad gubernamental.

g) La asistencia a las actividades y comparecencias pblicas del Presidente del Gobierno, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

h) El apoyo a la Comisin de publicidad y comunicacin institucional, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el Real Decreto 947/2006, de 28 de agosto, por el que se regula la Comisin de publicidad y comunicacin institucional, y la elaboracin del Plan anual de publicidad y comunicacin de la Administracin General del Estado.

i) La gestin de la comunicacin ante situaciones de alerta nacional.

j) El anlisis de la legislacin vigente en materia informativa y la propuesta de medidas para su mejora.

2. La persona titular de la Secretara de Estado de Comunicacin se integrar en el Comit de Direccin de la Presidencia del Gobierno.

3. Dependiendo directamente de la Secretara de Estado de Comunicacin existirn los siguientes departamentos, cuyos titulares tendrn rango de Director General:

a) Departamento de Informacin Nacional.

b) Departamento de Informacin Internacional.

c) Departamento de Informacin Autonmica.

d) Departamento Digital.

e) Departamento de Coordinacin Informativa.

f) Departamento de Comunicacin Institucional.

4. Del Departamento de Informacin Nacional dependen la Unidad de Informacin Nacional y la Unidad de Informacin Econmica, ambas con rango de Subdireccin General, que ejercen, en el mbito de sus respectivas reas, las funciones relativas a las letras b) y e) del apartado 1.

5. Del Departamento de Informacin Internacional depende la Subdireccin General de Informacin Internacional, que ejerce, en su mbito, las funciones relativas a las letras b), d), e), f) y g) del apartado 1.

6. Del Departamento de Informacin Autonmica depende la Subdireccin General de Informacin Autonmica, que ejerce, en su mbito, las funciones relativas a las letras b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.

7. Del Departamento Digital depende la Unidad de Informacin Digital, con rango de Subdireccin General, que ejerce, en su mbito, las funciones relativas a las letras b), c), e) y f) del apartado 1.

8. Del Departamento de Coordinacin Informativa depende la Unidad de Coordinacin Institucional, con rango de Subdireccin General, que ejerce, en su mbito, las funciones relativas a las letras a) e i) del apartado 1.

9. Del Departamento de Comunicacin Institucional depende la Unidad de Publicidad Institucional, con rango de Subdireccin general, que prestar apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretara de Estado de Comunicacin en esta materia y, en concreto, al funcionamiento de la Comisin de publicidad y comunicacin institucional de acuerdo con las funciones previstas en letra h) del apartado 1.

10. Depende de la persona titular de la Secretara de Estado de Comunicacin un Gabinete, como rgano de apoyo, asistencia inmediata y asesoramiento permanente, con nivel orgnico de Subdireccin General, con la estructura que establece el artculo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, o norma que le sustituya.

11. Dependiendo directamente de la persona titular de la Secretara de Estado de Comunicacin, existir una Unidad de Apoyo, con nivel orgnico de Subdireccin General, encargada de la coordinacin y del apoyo jurdico, administrativo e institucional de la Secretara de Estado de Comunicacin. Ejercer las funciones previstas en la letra j) del apartado 1 y coordinar, en su esfera de funciones, las relaciones con las dems unidades de Presidencia del Gobierno y del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el mbito de las competencias atribuidas a la Secretara de Estado de Comunicacin.

12. Dependiendo directamente de la Secretara de Estado de Comunicacin existir una Unidad de Logstica Informativa, con rango de Subdireccin General, a la que le corresponder la gestin de los medios tcnicos y audiovisuales necesarios para la cobertura informativa de las actividades pblicas del Presidente del Gobierno, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y del Portavoz del Gobierno, as como prestar los servicios de apoyo que sean necesarios a los dems departamentos ministeriales.

13. Dependiendo directamente de la Secretara de Estado de Comunicacin existir una Subdireccin General de Anlisis y Documentacin, que ser el rgano encargado de la edicin y mantenimiento actualizado de la Agenda de la Comunicacin, del seguimiento y tratamiento documental de la informacin nacional e internacional, de la gestin y mantenimiento de las bases de datos y del anlisis informativo de la coyuntura poltica, econmica y social.

14. Dependiendo directamente de la Secretara de Estado de Comunicacin existir una Unidad de Desarrollo, que prestar apoyo al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretara de Estado de Comunicacin en la elaboracin y diseño del desarrollo de la poltica de comunicacin del Gobierno.

15. Dependern directamente de la Secretara de Estado de Comunicacin las oficinas de comunicacin de las misiones diplomticas de España, en los trminos establecidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Accin y del Servicio Exterior del Estado.

16. Los rganos administrativos, as como los gabinetes y vocales de los mismos, que tengan encomendada la relacin con los medios de comunicacin social en los departamentos ministeriales, la Administracin perifrica y, en su caso, los organismos pblicos dependientes de la Administracin General del Estado, dependen funcionalmente, en el ejercicio de estas competencias, de la Secretara de Estado de Comunicacin. Se excepta de esta disposicin la Oficina de Informacin Diplomtica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.

Artculo 15. Comit de Direccin de la Presidencia del Gobierno.

1. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno existir el Comit de Direccin de la Presidencia del Gobierno, para la coordinacin del asesoramiento y apoyo de la actividad de la Presidencia del Gobierno, sin perjuicio de las competencias concretas atribuidas a los rganos que la componen.

2. Formarn parte del Comit de Direccin, todos los rganos superiores y directivos de la Presidencia del Gobierno citados en el artculo 1 del presente real decreto y la persona titular del Gabinete de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Asimismo, podrn asistir como miembros invitados los titulares de todos aquellos rganos de la Presidencia del Gobierno que designe la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

3. La persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno ejercer las funciones de direccin, coordinacin e impulso del Comit de Direccin. En su ausencia, esas funciones las ejercer la persona titular de la Direccin Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Disposicin adicional primera. Relacin con rganos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

1. La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes elevar al Consejo de Ministros los acuerdos relacionados con el Plan anual de publicidad y comunicacin institucional y con el informe anual de publicidad y comunicacin.

2. La Subsecretara de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, como rgano directivo de Departamento en el que se integran los servicios comunes, ejercer las competencias propias de dichos servicios en el rea de la Presidencia del Gobierno, en coordinacin con la Secretara General de la misma.

Disposicin adicional segunda. Suplencia de los titulares de los rganos superiores o directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de rganos superiores o directivos, y en defecto de designacin de suplente, corresponder la suplencia a los titulares de los rganos por el mismo orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.

Disposicin adicional tercera. Supresin de rganos.

1. Se suprimen los siguientes rganos:

a) La Secretara General de Asuntos Econmicos y G-20.

b) El Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

c) La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de Pas.

d) La Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.

e) El Departamento de Anlisis y Estudios.

f) La Unidad de Modernizacin, Calidad y Sostenibilidad.

g) La Direccin Adjunta del Departamento de Polticas Pblicas.

h) La Unidad para la Igualdad y las Libertades del Departamento de Polticas Pblicas.

i) La Unidad para la Gobernanza y la Cooperacin con los diferentes niveles de Gobierno del Departamento de Polticas Pblicas.

j) La Unidad para la Cohesin Territorial del Departamento de Polticas Pblicas.

k) La Unidad para la Cohesin Social del Departamento de Polticas Pblicas.

l) La Unidad para la Cohesin Econmica del Departamento de Polticas Pblicas.

m) La Unidad de Polticas Macroeconmicas y Financieras de la Secretara General de Asuntos Econmicos y G-20.

n) La Unidad de Polticas Socio-Laborales de la Secretara General de Asuntos Econmicos y G-20.

o) La Direccin Adjunta de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de Pas.

p) La Unidad de Anlisis de tendencias econmicas y medioambientales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de Pas.

q) La Unidad de Anlisis de transformaciones polticas y sociales de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de Pas.

r) La Unidad de Desarrollo del Departamento de Anlisis y Estudios.

s) La Unidad de Coordinacin de la Secretara General de Planificacin Poltica.

t) La Unidad de Coordinacin de la Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea.

2. Con efectos de 31 de marzo de 2024 se suprimen los siguientes rganos:

a) La Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea.

b) La Unidad de Apoyo de la Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea.

Disposicin adicional cuarta. Referencias a los rganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurdico a los rganos suprimidos por este real decreto se entendern realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposicin adicional quinta. Delegacin de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos rganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y por el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, por el que se crean Subsecretaras en los departamentos ministeriales, continuarn vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del prrafo anterior se hubiesen efectuado en favor de rganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entendern vigentes en favor de los rganos en cuyo mbito de actuacin se encuadre la correspondiente competencia.

Disposicin transitoria primera. Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea.

1. La Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea prevista en los artculos 1, letra f); 3.2, letra d), y 10 del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, permanecer con rango de Subsecretara bajo la dependencia directa de la persona titular de la Direccin del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, hasta el 31 de marzo de 2024, fecha en la que quedar suprimida.

La Oficina de Coordinacin para la Presidencia Española de la Unin Europea contar con una Unidad de Apoyo, con rango de Subdireccin General. Esta unidad quedar suprimida con fecha 31 de marzo de 2024.

2. Durante este tiempo limitar sus funciones a la preparacin, planificacin, coordinacin, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organizacin y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unin Europea, durante el segundo semestre de 2023 y a la elaboracin de la correspondiente memoria.

Disposicin transitoria segunda. Puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a Subdireccin General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a Subdireccin General que resulten afectados por las modificaciones orgnicas establecidas en este real decreto, continuarn subsistentes y conservarn su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los rganos afectados por este real decreto se adscribirn provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relacin de puestos de trabajo, a los rganos regulados en este real decreto.

Disposicin transitoria tercera. Percepcin de retribuciones.

Los funcionarios y dems personal que resulten afectados por las modificaciones orgnicas establecidas en el presente real decreto seguirn percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos crditos presupuestarios a los que venan imputndose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptacin a la nueva estructura.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, especficamente, el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

2. Se exceptan de lo previsto en el apartado anterior los artculos 1, letra f); 3.2, letra d); 10.1, primer inciso, y 10.2.b) del Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, que permanecern vigentes hasta el 31 de marzo de 2024, conforme a lo previsto en la disposicin adicional tercera y en la disposicin transitoria primera de este real decreto.

Disposicin final primera. Modificacin del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El apartado 2 del artculo 14 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes trminos:

“2. Este Ministerio dispone, como rgano superior, de la Secretara de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.”

Disposicin final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica se realizarn las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de crditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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