DECRETO 57/2020, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO Y PARA LA PRDIDA DE LA CONDICIN DE FAMILIA NUMEROSA, AS COMO LA EMISIN, RENOVACIN Y EXTINCIN DEL TTULO DE FAMILIA NUMEROSA EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#, de Proteccin a las Familias Numerosas regula, entre otras, las disposiciones de carcter bsico para todo el Estado respecto al concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros, las distintas categoras en que se clasifican y las normas generales sobre los procedimientos para el reconocimiento, renovacin, modificacin o prdida del ttulo.
A los efectos de la citada Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#, el ttulo tendr validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento, ostentando la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha la competencia en su territorio para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa, su renovacin, modificacin o declaracin de la prdida de la condicin y las correspondientes actuaciones sobre el ttulo, de conformidad con lo establecido por los artculos 5 y 6 de dicha ley.
El Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre #(004657)#, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, dispone en su artculo 2.1 que la condicin de familia numerosa se acreditar mediante el ttulo oficial que establezca y expida la Comunidad Autnoma donde tenga su residencia la persona solicitante, mediante la regulacin, de acuerdo con el artculo 2.4, del procedimiento administrativo para la solicitud y expedicin del ttulo, que contemplar la opcin de formato digital con idntica validez que el formato papel, incluyendo la determinacin de los documentos que debern acompañarse para acreditar que se renen todas las condiciones para tener derecho al reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
El artculo 6 de la Ley 17/2010, de 28 de diciembre, de las Familias Numerosas de Castilla-La Mancha y de la Maternidad establece que “el concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozcan y mantengan los derechos vinculados a dicha condicin y las categoras en que se pueden clasificar las familias numerosas, son las establecidas en la legislacin estatal”.
La Orden de 26-06-2008, de la Consejera de Bienestar Social, regul el procedimiento del reconocimiento de la condicin de familia numerosa, la emisin del ttulo de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. Dicha orden no se encuentra adaptada a la normativa aprobada con posterioridad relativa a la simplificacin de procedimientos, utilizacin de medios electrnicos en la Administracin, reduccin de cargas administrativas y supresin de la obligacin de aportar determinados documentos en los procedimientos administrativos a los que se refiere el Decreto 33/2009, de 28 de abril #(007226)#, por el que se suprime la aportacin de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo #(008059)#, por el que se regula la utilizacin de medios electrnicos en la actividad de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Decreto 69/2012, de 29 de marzo #(025827)#, por el que se regulan las actuaciones sobre calidad de los servicios pblicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aconsejan la aprobacin de una nueva norma orientada a la simplificacin en la tramitacin de estos procedimientos.
Adems, la aprobacin de la Ley 26/2015, de 28 de julio #(036294)#, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia, en su disposicin final quinta, ha introducido modificaciones en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#, con el fin de evitar que el cumplimiento de la edad mxima por parte del hijo o hija mayor suponga la prdida del ttulo para toda la familia, por lo que este decreto contempla dicha circunstancia permitiendo, adems, que aquellas familias que tenan el ttulo en vigor el 1 de enero de 2015 y lo perdieron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio #(036294)#, puedan solicitar un certificado para tener derecho a los beneficios contemplados en la disposicin transitoria quinta de dicha Ley.
Para la elaboracin de este decreto ha tenido lugar un trmite de informacin pblica en el que los distintos colectivos han realizado aportaciones enriquecedoras al documento original y se ha consultado al Consejo Asesor de Servicios Sociales y al Consejo Regional de Infancia y Familia de Castilla-La Mancha.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberacin del Consejo de Gobierno, en su reunin del da 22 de septiembre de 2020, Dispongo Artculo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulacin de los procedimientos para el reconocimiento y para la prdida de la condicin de familia numerosa, as como el modelo, la expedicin, vigencia, renovacin y modificacin del ttulo de familia numerosa.
Artculo 2. mbito de aplicacin y competencia para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
1. El presente decreto es de aplicacin para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa o declaracin de la prdida de dicha condicin, as como para la expedicin del ttulo de familia numerosa, su renovacin, modificacin y las restantes actuaciones sobre el ttulo previstas en esta norma, cuando el solicitante y su unidad familiar residan en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
2. Las delegaciones provinciales de la consejera competente en materia de servicios sociales son competentes para tramitar los expedientes y resolver sobre el reconocimiento, renovacin, modificacin o prdida de la condicin de familia numerosa y las correspondientes actuaciones sobre el ttulo.
Artculo 3. Ttulo de familia numerosa.
1. El ttulo de familia numerosa, cuyo modelo se recoge como anexo, es un documento oficial que acredita la condicin y categora de familia numerosa, y tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de acto alguno de reconocimiento, de conformidad con lo establecido por el artculo 5.2 #(003436) ar.5# de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
2. El ttulo en formato digital tendr idntica validez que en formato papel, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 2.4 #(004657) ar.2# del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
Artculo 4. Solicitante.
Podr solicitar el reconocimiento de la condicin de familia numerosa y la expedicin del correspondiente ttulo, cualquiera de las personas ascendientes, quien ostente la tutela, acogimiento, guarda u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que no exista ninguna de las figuras anteriores.
Artculo 5. Solicitud y documentacin necesaria para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
1. La solicitud del reconocimiento de familia numerosa se har cumplimentando el modelo establecido, que estar disponible en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es y en las delegaciones provinciales de la consejera competente en materia de servicios sociales.
2. El cumplimiento de los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la condicin de familia numerosa, se acreditar de la siguiente forma:
a) El nmero de miembros de la familia numerosa, a travs de copia del Libro de Familia. En caso de no poder presentar ste, se deber aportar certificado de matrimonio y/o de nacimiento de cada descendiente o documentacin acreditativa de la adopcin.
b) La identidad y residencia legal de las personas integrantes de la familia numerosa:
1.º En el caso de personas con nacionalidad española, a travs de copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) de todas aquellas personas integrantes de la familia que lo posean o, al menos, de las mayores de 14 años, que cumplan los requisitos para ser incorporadas al ttulo de familia numerosa.
2.º En el caso de nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea o de alguno de los restantes Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, las personas interesadas aportarn copia del certificado de inscripcin en el Registro Central de Extranjeros de todas las personas que integran la unidad familiar que deban figurar en el ttulo.
3.º Quienes tengan nacionalidad de Estados que no sean miembros de la Unin Europea ni que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo debern aportar copia de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) o de la autorizacin de residencia de todas las personas integrantes de la familia que deban aparecer en el ttulo.
c) La residencia en Castilla-La Mancha, a travs de certificado de empadronamiento en Castilla-La Mancha de cada componente de la familia que vaya a incluirse en el ttulo. No ser exigible este requisito:
1.º A los hijos e hijas o personas con la misma consideracin de descendientes que estn separados transitoriamente por razn de estudios, trabajo, tratamiento mdico, rehabilitacin u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privacin de libertad de las personas ascendientes o descendientes o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los y las menores, tanto si es consecuencia de un traslado con carcter temporal en territorio español como en el extranjero.
No obstante, cuando se trate de miembros de unidades familiares que sean nacionales de Estados que no sean parte de la Unin Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, se entender que no se rompe la convivencia entre ascendientes y descendientes en los mismos supuestos indicados en el prrafo anterior slo cuando sea consecuencia de un traslado temporal en territorio español.
2.º A los hijos e hijas que no convivan con el padre o la madre, cuando exista una resolucin judicial en la que se declare su obligacin de prestarles alimentos.
3.º A personas españolas que trabajen fuera del territorio nacional en instituciones españolas y que se encuentren inscritas en el censo electoral de cualquier municipio de la Comunidad de Castilla-La Mancha y a los miembros de su unidad familiar.
4.º A las personas integrantes de la unidad familiar con nacionalidad española, nacionales de otros Estados miembros de la Unin Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, que tengan su residencia fuera del territorio español, en otro Estado miembro de la Unin Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, siempre que, al menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en Castilla-La Mancha.
d) En el caso de que concurran alguna de las circunstancias que a continuacin se mencionan, se acreditar su existencia con la documentacin que seguidamente se indica:
1.º. En el caso de descendientes con edades comprendidas entre los 21 y los 25 años, ambos inclusive, que estn cursando estudios, debern aportar certificacin de la matrcula expedida por el centro donde curse estudios adecuados a su edad y titulacin o encaminados a la obtencin de un puesto de trabajo, o bien, justificante del abono de dicha matricula.
2.º. En caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores, o de otra persona integrante de la unidad familiar, copia del certificado de defuncin, excepto que conste sta en el Libro de Familia.
3.º. Cuando existan miembros de la familia que tengan la consideracin de persona con discapacidad o tenga reconocida una incapacidad para trabajar, documento acreditativo expedido por el Organismo Pblico competente.
4.º. En el supuesto de separacin matrimonial legal, divorcio o nulidad, copia de la resolucin judicial firme que as lo haya declarado.
5.º. En el supuesto de ascendiente que opte por solicitar el reconocimiento de la condicin de familia numerosa proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos e hijas con los que no convivan, deber presentar copia de la resolucin judicial firme en la que se declare su obligacin de prestarles alimentos; junto a la misma se presentar la acreditacin de estar al corriente del cumplimiento de la obligacin en los ltimos 6 meses.
En este caso se proceder a comunicar al progenitor o progenitora con el que conviven, la existencia de la solicitud, dndole un plazo de 10 das hbiles para que si rene los requisitos de la condicin de familia numerosa pueda solicitar su reconocimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya formulado la correspondiente peticin, se continuar con la tramitacin del expediente.
Se prescindir de este trmite de informacin cuando conste el consentimiento escrito de quien ostente la custodia respecto de la persona solicitante del ttulo.
Si ambos progenitores cumplieran las condiciones exigidas para tener la consideracin de familia numerosa y no hubiera acuerdo entre las partes, regir el criterio de convivencia.
6.º. En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda, el acogimiento familiar permanente o la guarda con fines de adopcin, documento que lo acredite.
7.º. En los supuestos de dependencia econmica contemplada en el artculo 3.1.c) #(003436) ar.3# de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre y de unidades con cuatro descendientes que, por sus ingresos anuales, pretendan su inclusin en la categora especial, se aportar copia de la declaracin del impuesto sobre la renta de las personas fsicas (IRPF) del ltimo ejercicio fiscal cerrado. En caso de no tener obligacin de su presentacin, certificado de imputaciones del IRPF del referido ejercicio.
En el supuesto de otros ingresos percibidos que no tributen por el IRPF, se presentar certificado expedido por el organismo correspondiente.
3. Las personas interesadas tendrn derecho a no aportar documentacin relativa a los datos sobre identidad de solicitantes con nacionalidad española, empadronamiento, discapacidad o incapacidad para trabajar, datos fiscales y sobre pensiones pblicas. Dichos datos podrn ser consultados o recabados por el rgano gestor, salvo que conste la oposicin expresa de la persona interesada, en cuyo caso, deber aportar copia de los DNI, de los certificados de empadronamiento, de la declaracin de IRPF, de los certificados de pensiones y de la documentacin que acredite la discapacidad o incapacidad para trabajar.
4. Presentada la solicitud para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa sin que se acompañen todos o alguno de los documentos exigidos, se conceder a la persona interesada un plazo de diez das hbiles para subsanar la falta y acompañar los documentos que se señalen, con indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistido de su peticin, previa resolucin del rgano competente.
5. Las delegaciones provinciales de la consejera competente en materia de servicios sociales podrn solicitar cualquier otra documentacin que se considere necesaria para la adecuada resolucin.
Artculo 6. Forma y lugar de presentacin de la solicitud y documentacin.
1. La solicitud junto con la documentacin exigida se presentar en la delegacin provincial de la consejera competente en materia de servicios sociales correspondiente a la residencia del solicitante, o a travs de cualquiera de las formas previstas en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
2. Tambin podr presentarse la solicitud mediante el envo telemtico de los datos a travs del formulario incluido en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente direccin: www.jccm.es.
Artculo 7. Custodia compartida.
1. En los casos de progenitores con custodia compartida que soliciten, respecto a los hijos e hijas comunes, el reconocimiento de la condicin de familia numerosa, se actuar de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condicin de familia numerosa, se proceder a poner en conocimiento del otro progenitor o progenitora la existencia de la solicitud, para que en el plazo de 10 das hbiles pueda solicitar, si cumple los requisitos exigidos, el reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud, se continuar con la tramitacin del expediente.
No se realizar esta comunicacin al otro progenitor o progenitora cuando ste haya manifestado por escrito su conformidad sobre el solicitante del ttulo.
b) En caso de que sean los dos progenitores quienes soliciten el ttulo de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones exigidas, se conceder el correspondiente ttulo de familia numerosa al progenitor o progenitora que se haya designado mediante acuerdo de las partes, o en su defecto, a quien hubiese presentado en primer lugar la solicitud.
2. El periodo mximo de vigencia del ttulo ser de un año, sin perjuicio de que concurra alguno de los supuestos establecidos en el artculo 9.
3. Transcurrido dicho periodo, se otorgar el ttulo al otro progenitor o progenitora para los doce meses siguientes, y as sucesivamente.
4. En los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del ttulo, el progenitor o progenitora a quien le corresponda el siguiente periodo, deber presentar solicitud de renovacin, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 10.2.
5. La renovacin del ttulo de un progenitor surtir efectos desde el da siguiente al vencimiento del ttulo del otro o la otra.
Artculo 8. Resolucin.
1. La solicitud de reconocimiento de la condicin de familia numerosa ser resuelta en el plazo mximo de un mes, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto el expediente, la peticin se entender desestimada.
2. Las resoluciones no agotan la va administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la consejera competente en materia de servicios sociales.
3. Las resoluciones de reconocimiento de la condicin de familia numerosa, se notificarn junto con el ttulo de familia numerosa, del que se expedirn los correspondientes ejemplares para los beneficiarios mayores de 14 años.
Artculo 9. Vigencia y efectos del ttulo.
1. La vigencia del ttulo se mantendr en tanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del ttulo ser la que se establece especficamente en los siguientes casos:
a) Cuando haya hijos o hijas, con edad igual o superior a 21 años e inferior a 26, que acrediten estar realizando estudios en curso acadmico que se consideren adecuados a su edad y titulacin o encaminados a la obtencin de un puesto de trabajo.
En este supuesto el ttulo tendr vigencia hasta el 30 de noviembre de cada año.
b) En las familias numerosas incluidas dentro de la categora especial con cuatro descendientes, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el nmero de miembros que las componen, no superen el 75% del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (Iprem) anual vigente.
En este supuesto el ttulo tendr como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año.
c) En las familias numerosas en que se acredite la dependencia econmica del ascendiente o ascendientes, en los trminos del artculo 3.1.c) #(003436) ar.3# de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
En este caso el ttulo tendr como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año.
3. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unin Europea o que no formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, para establecer la vigencia del ttulo se tendr en cuenta el periodo de validez de la residencia legal en España de todos los miembros que den derecho al reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
4. En el supuesto de discapacidad o incapacidad para trabajar de miembros de la familia, se tomar en consideracin la fecha de revisin fijada en la resolucin correspondiente.
5. Los efectos de los beneficios de la condicin de familia numerosa se producirn desde la fecha de presentacin de la solicitud de reconocimiento o renovacin del ttulo, siempre que la resolucin administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento o renovacin y durante la vigencia del ttulo.
Artculo 10. Renovacin del ttulo.
1. El ttulo de familia numerosa deber renovarse cuando vare el nmero de miembros de la unidad familiar o se modificasen las condiciones que dieron motivo a su expedicin y ello suponga un cambio de categora. La renovacin se solicitar en el plazo mximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante.
2. Asimismo y con carcter general debern renovarse los ttulos antes de que finalice su perodo de validez. En este caso, las solicitudes de renovacin de los ttulos debern efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
Transcurrido el plazo señalado sin que se produzca la correspondiente peticin de renovacin, el ttulo de familia numerosa dejar de producir los efectos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre #(003436)#.
Las personas interesadas que presenten solicitud de renovacin con posterioridad a dicho plazo, podrn obtener la misma, aunque el ttulo no tendr efectos en el periodo de no vigencia.
3. La Administracin renovar, de oficio, aquellos ttulos en los que figuren descendientes que cumplan 26 años de edad para actualizar la unidad familiar integrante del ttulo. Asimismo, podr renovar de oficio los ttulos, cuando tenga constancia de algn hecho excepcional que suponga una disminucin en el nmero de miembros de la unidad familiar computables a efectos del ttulo.
Artculo 11. Solicitud y documentacin necesaria para la renovacin del ttulo.
1. La peticin de renovacin del ttulo de familia numerosa se efectuar en el modelo de solicitud, que estar disponible en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: www.jccm.es y en las delegaciones provinciales de la consejera competente en materia de servicios sociales, en la forma y lugar señalados en el artculo 6. A la solicitud se acompañar la documentacin que acredite la variacin producida, as como una declaracin responsable de que no se han alterado las restantes circunstancias.
Asimismo, se aportar, si no se ha presentado anteriormente, copia del DNI de los hijos mayores de 14 años y de los menores que lo posean.
2. Al procedimiento de renovacin del ttulo ser aplicable, en lo que sea procedente, la regulacin prevista en esta norma para el reconocimiento de la condicin de familia numerosa.
Artculo 12. Expedicin de duplicados.
En el supuesto de desaparicin o extravo del ttulo de familia numerosa, podr solicitarse un duplicado del mismo al rgano que lo hubiera expedido.
Artculo 13. Modificacin de datos personales.
En el caso de que la persona interesada comunique una variacin de datos de carcter personal que no afecte a las condiciones que dieron lugar a la emisin del ttulo, se proceder a su modificacin no siendo necesaria la presentacin de la solicitud de renovacin del ttulo.
Artculo 14. Prdida de la condicin de familia numerosa.
1. En el caso de que deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condicin de familia numerosa, se proceder a dictar resolucin de prdida de la condicin de familia numerosa, bien a instancia de parte, mediante la presentacin de la documentacin oportuna, en el plazo mximo de tres meses desde que tuvo lugar el hecho causante, o de oficio por la Administracin, una vez examinada la documentacin que obre en su poder.
2. Quienes pierdan la condicin de familia numerosa tendrn la obligacin de devolver el ttulo al rgano que realiz su emisin o renovacin, en el plazo de 15 das siguientes a la notificacin de la resolucin de prdida de la condicin de familia numerosa.
Disposicin transitoria primera. Procedimiento especial para personas que hubieran perdido el ttulo despus del 1 de enero de 2015.
Las personas que tenan el ttulo de familia numerosa en vigor a fecha 1 de enero de 2015 y lo hubieran perdido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio #(036294)#, de modificacin del sistema de proteccin a la infancia y a la adolescencia, podrn solicitar un certificado a los exclusivos efectos de acceder a los beneficios establecidos en la disposicin transitoria quinta de la citada Ley 26/2015, de 28 de julio #(036294)#.
Disposicin transitoria segunda. Vigencia del formato de ttulos anteriores.
Los ttulos de familia numerosa en vigor emitidos en el formato anterior a la entrada en vigor de este decreto, mantendrn su utilidad y vigencia hasta su renovacin.
Disposicin transitoria tercera. Tramitacin de las solicitudes anteriores a este decreto.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto se tramitarn conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto y de modo expreso la Orden de 26-06-2008, de la Consejera de Bienestar Social, por la que se regula el procedimiento del reconocimiento de la condicin de familia numerosa, la emisin del ttulo de familia numerosa y la tarjeta individual del mismo en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
Disposicin final primera. Habilitacin normativa.
Se faculta a la persona titular del rgano competente en materia de gestin del ttulo de familia numerosa, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la interpretacin y desarrollo de este decreto.
Disposicin final segunda. Modificacin del anexo.
Se autoriza a la persona titular del rgano competente en materia de gestin del ttulo de familia numerosa para modificar, mediante resolucin, el anexo incluido en este decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.