Laverdad.es – Lucía Palacios – 14.11.19
El fallo –con fecha del pasado 29 de octubre– estima el recurso de casación presentado por UGT en representación de diez trabajadores de los servicios generales de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares (CAIB) y resuelve que el personal interino del Gobierno balear tiene derecho al cobro de la carrera profesional, en igualdad de condiciones que los funcionarios de carrera y laborales fijos, siempre y cuando tengan contratos o nombramientos temporales superiores a los cinco años.
La organización liderada por Pepe Álvarez pidió la impugnación de un acuerdo de 2015 de la consejería del Gobierno balear, que excluía al personal interino de la carrera profesional horizontal. Esta demanda fue rechazada en el año 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, pero ahora el Supremo la revoca y la declara <<contraria a derecho>> puesto que <<no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato>>. El sindicato subrayó en un comunicado que esta resolución judicial abre el cauce para que aquellas personas que cumplan los requisitos puedan ver reconocido su derecho a la carrera profesional.
La carrera profesional es el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad en la Administración Pública, según recoge el Estatuto Básico del Empleado Público. Tiene dos modalidades: la vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, y la horizontal, que es la progresión dentro de un mismo puesto, y que era la que solicitaron estos diez demandantes.
Gratificación económica
Para poder acceder a una carrera profesional, se ha de tener una antigüedad mínima (el Supremo en este fallo la fija en cinco años) y el candidato ha de presentar una serie de méritos (cursos, conferencias, pluses por productividad...). En caso de que se la concedieran, se traduce en un complemento económico.
El Gobierno de Baleares negaba este derecho a los interinos, pero otras comunidades autónomas como Andalucía, Valencia y Extremadura sí lo reconocen, puesto que en diferentes regiones se ha ido reclamando previamente.
Concretamente, la sentencia concluye que la carrera profesional forma parte de <<las condiciones de trabajo>> y, por tanto, está incluida en el ámbito de aplicación de una directiva europea que regula estos aspectos. Así, se fija el criterio de que no puede haber <<discriminación>> en función de si la relación laboral del personal de una administración es temporal o fija.
UGT manifestó su <<satisfacción por el justo final de una larga lucha sindical y jurídica>> y recalcó que <<frente a lo que se puede creer, la carrera no es un plus, sino un derecho que implica el pago de un complemento por cumplir objetivos y formarse fuera de la jornada de trabajo>>.
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