Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías

 19/10/2015
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Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

- En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros, y el nuevo límite de 30.000 euros

- El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos

- Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016

19 de octubre de 2015.- Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.

De esta manera, un mayor número de contribuyentes contará con más facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. De media, la Agencia Tributaria viene recibiendo en los últimos años más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamiento o fraccionamiento de deudas situadas entre los 18.000 y los 30.000 euros. Entre 2011 y 2014, el importe de las solicitudes de aplazamiento que ahora pasan a quedar eximidas de la aportación de garantías para su concesión sumó más de 2.500 millones de euros.

Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente.

Reducción de costes indirectos

La exención de garantías en las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos supone para el contribuyente una clara reducción de cargas indirectas, dado que la solicitud del aplazamiento se puede tramitar de forma más sencilla y rápida, y el solicitante no tiene que asumir los costes derivados de la solicitud de avales, hipotecas u otras garantías.

Con esta ampliación del perímetro de exención de garantías se profundiza en la mejora de las condiciones para la concesión de aplazamientos que ya viene dada por la financiación históricamente baja existente para la deuda tributaria. Para 2016, el tipo de interés de demora, el que rige para los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, bajará del 4,375% vigente en 2015 a un nuevo mínimo del 3,75%.

En los últimos cuatro años, la Agencia Tributaria ha concedido aplazamientos por un importe superior a los 30.800 millones de euros, y de ese total casi un 70% ha supuesto mayores facilidades de pago de deudas tributarias para el colectivo de pymes y autónomos.

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