El período medio de pago (PMP) de las CCAA se sitúa en enero en 50,55 días y el de las grandes EELL en 29,14 días

 25/03/2015
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El período medio de pago (PMP) de las Comunidades Autónomas se situó en el mes de enero en 50,55 días, y el de las Corporaciones Locales en 29,14 días. En relación al mes anterior, diciembre, las CCAA han reducido ligeramente su PMP en 0,28 días. Las grandes EELL, es decir, las capitales de provincia, de comunidad autónoma o que cuentan con más de 75.000 habitantes, en enero han aumentado su PMP en 9,92 días, un 34%, con respecto al mes diciembre.

- Con respecto al mes de diciembre, el conjunto de las CCAA reducen ligeramente su período medio de pago

- El Período Medio de Pago de las grandes EELL es 29,14 días, 9,92 días más que en el mes de diciembre

24 de marzo de 2015.- Los datos publicados en la Central de Información Económico-Financiera del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Acceso a la información de las AAPP.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Periodo Medio de Pago a proveedores del conjunto de Comunidades Autónomas se situó a finales del mes de enero en 50,55 días.

De acuerdo con la metodología del cálculo del PMP, dicho periodo medio de pago global se obtiene de la ratio de operaciones pagadas en el último mes de 26,53 días y de la ratio de operaciones pendientes de pago de 57,86 días.

El ratio de operaciones pagadas aumentó en diciembre puntualmente como consecuencia del impacto de la realización de pagos con cargo a la dotación extraordinaria del Fondo de Liquidez Autonómico, normalizándose en el mes de enero. Por su parte, en la evolución del ratio de operaciones pendientes de pago del mes de enero influye el efecto estacional derivado del mayor reconocimiento de obligaciones que habitualmente se registra al final del ejercicio económico en todas las Administraciones Públicas.

Superan el plazo de 60 días, desde el mes de septiembre de 2014, las comunidades de Aragón, Extremadura y C. Valenciana.

Han superado el plazo máximo de 30 días las CCAA de Andalucía, Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Región de Murcia y La Rioja. Todas las Comunidades Autónomas han superado este plazo desde el mes de septiembre de 2014, salvo Castilla y León que lo hace desde el mes de noviembre y La Rioja que lo supera este mes de enero por primera vez.

A todas las Comunidades Autónomas anteriormente enumeradas se les ha requerido por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que remitan información detallada de las medidas cuantificadas, y de su impacto, de tal forma que permita la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo fijado en la normativa de morosidad, en cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En particular, en las comunidades que han superado de nuevo el plazo de 60 días, Aragón, Extremadura y C. Valenciana, continuará la aplicación de lo previsto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas formulará una comunicación de alerta de acuerdo con el Artículo 18.4 de Medidas automáticas de prevención de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

En cualquier caso, debe indicarse que pueden resultar determinantes en la mejora de los plazos de pago las dotaciones autorizadas para el conjunto de Comunidades Autónomas adheridas al Fondo de Financiación de CCAA.

Acceso a la información de las CC.AA.

CORPORACIONES LOCALES

El PMP para el conjunto de EELL, en régimen de cesión, es decir, las capitales de provincia, de comunidad autónoma o aquellas con más de 75.000 habitantes, se sitúa en el mes de enero en 29,14 días (en todo caso, dicho PMP se ajusta al máximo legal, que son 30 días). Registran un aumento de su PMP de 9,92 días, un 34%, con respecto a diciembre. Del resto de EELL sólo se publican datos trimestrales.

Este incremento del PMP tiene su explicación en las operaciones de cierre del ejercicio, donde existen obligaciones presupuestarias de 2014 imputadas a gasto en 2014, pero que no han podido tramitarse y ser pagadas antes del cierre, lo que computa en PMP de enero. La tendencia de dicho PMP es a la baja, conforme se vayan aplicando a presupuesto dichas facturas.

Cuando el período medio de pago de una Corporación Local supera el plazo máximo previsto en dicha normativa, la Administración debe incluir en la actualización de su plan de tesorería, medidas que le permitan generar la tesorería necesaria para la reducción de su PMP a proveedores. Si el incumplimiento comunicado por el Interventor de la Entidad persiste, la Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores.

Acceso a la información de las EE.LL.

* Cuando el dato se refleja entre paréntesis se refiere a un importe negativo, representativo bien de una mayor celeridad, en término medio, en el pago por parte de la Entidad en relación al periodo máximo previsto legalmente con carácter general para dar conformidad a la factura, o bien a que las operaciones pendientes de pago de la Entidad se encuentran, en término medio, en un momento anterior a dicho periodo máximo.

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