La Ley no puede dejar en manos de la Administración Pública la calificación de las infracciones

 06/03/2015
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El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de febrero de 2015, ha anulado el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por vulnerar el principio de legalidad sancionadora previsto en la Constitución, al dejar en manos de la Administración la calificación de una infracción como leve, grave o muy grave.

Eleconomista.es 05.03.15

Entiende que esta previsión "no resulta acorde con el principio de taxatividad" en cuanto que "no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa".

El Alto Tribunal resuelve así una cuestión de constitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que puso en entredicho el citado artículo 50.1 que, concretamente, establece que "las infracciones podrán calificarse por las Administraciones Públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia".

Una previsión que, en opinión del TSJ, supone descargar en manos de la Administración la graduación, en función de su gravedad, de las infracciones que antes ha tipificado la propia Ley, por lo que "no cumple con la exigencia de taxatividad o de lex certa que garantiza el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española".

Doble garantía

Recuerda ahora el magistrado Martínez-Vares García, ponente de la sentencia del Constitucional, que el derecho a la legalidad sancionadora "comprende una doble garantía". Así, contiene una de carácter formal, que se refiere a la reserva de rango de Ley en materia sancionadora", pero también comprende una garantía de orden material "y alcance absoluto".

En relación a esta última, dice el fallo que el propio Tribunal ya ha puesto de relieve que "la necesidad de que la ley predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones, así como la correspondencia entre unas y otras, no implica un automatismo tal que suponga la exclusión de todo poder de apreciación por parte de los órganos administrativos a la hora de imponer una sanción concreta".

Ahora bien, esta afirmación no supone, continúa la sentencia, que "quepa encomendar por entero tal correspondencia a la discrecionalidad judicial o administrativa (...) ya que ello equivaldría a una simple habilitación en blanco a la Administración por norma legal vacía de contenido material propio".

En este sentido, aprecia el Alto Tribunal que el mencionado artículo 25.1 de la CE limita, "no ya el ejercicio administrativo de la discrecionalidad, sino su atribución misma por parte del legislador".

De este modo, y, en particular, para el caso de leyes que remiten la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves a un órgano administrativo recuerda el Constitucional otras sentencias similares (252/2006 y 100/2003) en las que se pronunció ya en este sentido".

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