La Ley no puede dejar en manos de la Administración Pública la calificación de las infracciones

 06/03/2015
 Compartir: 

El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2 de febrero de 2015, ha anulado el artículo 50.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por vulnerar el principio de legalidad sancionadora previsto en la Constitución, al dejar en manos de la Administración la calificación de una infracción como leve, grave o muy grave.

Eleconomista.es 05.03.15

Entiende que esta previsión "no resulta acorde con el principio de taxatividad" en cuanto que "no garantiza mínimamente la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes ignoran las consecuencias que han de seguirse de la realización de una conducta genéricamente tipificada como infracción administrativa".

El Alto Tribunal resuelve así una cuestión de constitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia que puso en entredicho el citado artículo 50.1 que, concretamente, establece que "las infracciones podrán calificarse por las Administraciones Públicas competentes como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia".

Una previsión que, en opinión del TSJ, supone descargar en manos de la Administración la graduación, en función de su gravedad, de las infracciones que antes ha tipificado la propia Ley, por lo que "no cumple con la exigencia de taxatividad o de lex certa que garantiza el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española".

Doble garantía

Recuerda ahora el magistrado Martínez-Vares García, ponente de la sentencia del Constitucional, que el derecho a la legalidad sancionadora "comprende una doble garantía". Así, contiene una de carácter formal, que se refiere a la reserva de rango de Ley en materia sancionadora", pero también comprende una garantía de orden material "y alcance absoluto".

En relación a esta última, dice el fallo que el propio Tribunal ya ha puesto de relieve que "la necesidad de que la ley predetermine suficientemente las infracciones y las sanciones, así como la correspondencia entre unas y otras, no implica un automatismo tal que suponga la exclusión de todo poder de apreciación por parte de los órganos administrativos a la hora de imponer una sanción concreta".

Ahora bien, esta afirmación no supone, continúa la sentencia, que "quepa encomendar por entero tal correspondencia a la discrecionalidad judicial o administrativa (...) ya que ello equivaldría a una simple habilitación en blanco a la Administración por norma legal vacía de contenido material propio".

En este sentido, aprecia el Alto Tribunal que el mencionado artículo 25.1 de la CE limita, "no ya el ejercicio administrativo de la discrecionalidad, sino su atribución misma por parte del legislador".

De este modo, y, en particular, para el caso de leyes que remiten la calificación de las infracciones como leves, graves o muy graves a un órgano administrativo recuerda el Constitucional otras sentencias similares (252/2006 y 100/2003) en las que se pronunció ya en este sentido".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Reconoce el Supremo la condición de fijos a los trabajadores de las Administraciones públicas que encadenan contratos con abuso en la temporalidad siempre que hayan superado la prueba de acceso al empleo público, aunque no obtengan plaza
  2. Actualidad: Más de 152.000 opositores se han presentado a las 18.000 plazas de empleo público de la Administración del Estado
  3. Legislación: Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española
  4. INAP: El Instituto de las Mujeres, en colaboración con el INAP, ha presentado la "Guía de lenguaje inclusivo para la Administración", en el marco de la Semana de la Administración Abierta
  5. Estudios y Comentarios: El «referéndum-iniciativa» en el procedimiento de alteración de los términos municipales: una propuesta de futuro
  6. INAP: “Las actuaciones administrativas automatizadas y los sistemas de inteligencia artificial en las Administraciones públicas”, de Amparo Mora Martí
  7. INAP: Abierto el plazo de matrícula para participar en el XVIII Encuentro del INAP: «Capacidades del Estado digital: IA, ciberseguridad y soberanía tecnológica para servicios públicos confiables»
  8. Actualidad: Así ha sido la Semana de la Administración Abierta en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
  9. Legislación: Subvenciones dirigidas a los ayuntamientos de municipios y a las diputaciones provinciales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León
  10. INAP: El INAP estará presente en la Feria del Libro de Madrid 2026, que se celebra del 29 de mayo al 14 de junio

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana