Laverdad.es 08.01.15
El tribunal considera que <<la norma, aplicable a todo el personal laboral del sector público regional, es inconstitucional>> y la declara nula únicamente en lo relativo al personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas.
Según explica la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la Sala de lo Social del TSJ murciano presentó una cuestión de inconstitucionalidad al entender que <<la regulación sobre la reducción o no de salarios se inscribe en la materia de legislación laboral, competencia que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado>>. El TSJ murciano sostuvo, por tanto, que el Gobierno regional podía estar incurriendo en <<un exceso de competencia>>. Los jueces murcianos argumentaron que este apartado de la norma contraviene lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2010, por el que el Gobierno central adoptó medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
El origen de este recurso, según explica la resolución, se basa en el procedimiento judicial que iniciaron los trabajadores de Onda Regional para oponerse a la rebaja de un 5% de su sueldo impuesta en base a la citada norma. De acuerdo a esta ley, la sociedad pública aplicó el recorte a sus empleados laborales no directivos, pero Comisiones Obreras llevó esta medida a los juzgados alegando que la norma estatal no era aplicable al personal de Onda Regional y que no se podían llevar a cabo recortes en la misma en aras a una norma regional.
<<Contradicción insalvable>>
El abogado del Estado y la Fiscalía solicitaron la estimación de esta cuestión de inconstitucionalidad al entender que existe <<un contradicción insalvable>> entre la norma regional y estatal. El Tribunal Constitucional entiende que ley estatal <<resulta inequívoca y taxativa en cuanto a la exclusión del personal laboral no directivo de las sociedades mercantiles públicas de la reducción salarial del 5%>> y subraya que ésta se contradice con la norma regional. El Constitucional aclara, asimismo, que esta decisión afectará también <<las posibles situaciones administrativas firmes>>.
El Constitucional ha admitido además a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del TSJ contra el Real Decreto-ley de 2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria. Para el TSJ estas leyes pueden vulnerar el artículo 9.3 de la Constitución, que garantiza el principio de legalidad.
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