ORDEN 140/2026, DE 2 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 251/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL VINO EN LOS MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES, DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 667124.
Extracto de la Orden de 2 de octubre de 2026, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027.
BDNS (Identif.): 667124
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667124)
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Este extracto modifica el extracto 667124 al incluirse en la orden de modificación una convocatoria para el ejercicio 2027 con cargo a la anualidad 2028.
Primero. Objeto.
Es objeto de la presente orden de modificación la aplicación de las ayudas para las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países, que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para el periodo 2024 a 2027, con posterioridad al marco temporal 2024-2027, en los términos fijados por la normativa europea y por el real decreto citado.
Segundo. Bases reguladoras.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola, entre ellos las actividades de promoción y comunicación en terceros países y la Orden 251/2022, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, que es objeto de modificación.
Tercero. Financiación.
Los pagos relativos a estas ayudas se financiarán íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, imputándose en las aplicaciones presupuestarias 21.05.0000.G/718A/47316, 21.05.0000.G/718A/48316 y 21.05.0000.G/718A/43316, fondo 0000000290 del Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la concesión de ayudas previstas para la convocatoria con cargo a la anualidad 2028 queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en la correspondiente aplicación presupuestaria regional; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso de las ayudas con cargo a la anualidad 2028, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para los programas que se ejecuten en 2027, el plazo será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta modificación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Quinto. Otros datos.
Para las convocatorias 2027 y 2028, las acciones de promoción y comunicación se ejecutarán entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027, para los programas de la convocatoria de 2027, y entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028, para los programas de la convocatoria de 2028, que se convocarán por resolución de la Dirección General de Producción Agroalimentaria y Cooperativas.
Anexos
Omitidos.