Plan de recuperación de la alondra ricotí

 09/10/2026
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Decreto 57/2026, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de recuperación de la alondra ricotí (Chersophilus duponti), se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha y se incluye como en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (DOCM de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

DECRETO 57/2026, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA ALONDRA RICOTÍ (CHERSOPHILUS DUPONTI), SE DECLARAN ZONAS SENSIBLES LAS ÁREAS CRÍTICAS PARA LA SUPERVIVENCIA DE ESTA ESPECIE EN CASTILLA-LA MANCHA Y SE INCLUYE COMO EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN EL CATÁLOGO REGIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS.

La alondra ricotí, (también conocida como de Dupont) es un pequeño paseriforme perteneciente a la familia Alaudidae de 18 cm de longitud y un peso de unos 36-40 g. Como otras alondras su plumaje es de tonos ocres y grisáceos y con finas listas negras. Tiene un pico curvado y largo que llega en los machos a superar los 2 cm de longitud. Muestra un comportamiento muy esquivo, ocultándose frecuentemente entre el matorral bajo y desplazándose andando por el suelo. Sólo al amanecer se muestra más activa, realizando vuelos de canto muy característico y monótono, muy diferente a otras alondras, al que hace referencia su nombre onomatopéyico ‘ricotí’.

Vive en medios esteparios de zonas llanas, desde el nivel del mar hasta los 1400 m de altitud. Ocupa una gran diversidad de formaciones vegetales arbustivas. Requiere de matorrales de bajo porte (20-40 cm) que le aportan sustrato de nidificación y refugio ante posibles depredadores.

La distribución de la especie en España se ha dividido en cinco grandes regiones: Zamora, Sistema Ibérico, Valle del Ebro, Meseta Sur y Sur, habiéndose extinguido en la región denominada Centro-Norte (Meseta Norte). Dentro de cada una de estas áreas muestra un patrón general de distribución muy fragmentado. Existe un núcleo principal en el interior peninsular y un pequeño grupo de zonas marginales dispuestas en su entorno, sujetas a un alto grado de aislamiento geográfico.

El área de distribución en Castilla-La Mancha está dividida en dos sectores, uno relativamente continúo en la franja norte de Guadalajara y que forma parte del gran núcleo del área de distribución en España. El otro al sur formado por cinco poblaciones en Cuenca y una en Albacete y distribuidas de manera dispersa y aislada. La especie parece haber desaparecido recientemente en las provincias de Toledo y Ciudad Real.

Las últimas estimas de la población regional ofrecen un total de 544 machos, la mayor parte de ellos en la provincia de Guadalajara (487), seguida de Cuenca (54). Resulta muy escasa en Albacete (únicamente tres machos).

La población de Castilla-La Mancha es la tercera en importancia a nivel nacional (19,3% de la población total). Guadalajara es también la tercera provincia en número de machos en España.

Las poblaciones de alondra ricotí han experimentado un declive generalizado durante los últimos años. La estimación más reciente de 3.116 machos a nivel nacional supone un descenso del 4,6 % respecto a los 3.267 machos territoriales estimados durante el II Censo Nacional, lo que se traduce en un descenso anual del 0,31 %.

La principal amenaza para la alondra ricotí en España y Castilla-La Mancha, es la reducción y fragmentación de la población que está motivada a su vez por la reducción y fragmentación de las estepas naturales de matorral. Se trata un problema de disminución en cuanto a calidad y cantidad del hábitat disponible para la especie.

Esta pérdida de calidad del hábitat está relacionada con los cambios sufridos a diferentes escalas del paisaje rural motivados por la pérdida de los usos agrarios y ganaderos tradicionales. En ocasiones estos cambios han sido potenciados por políticas como la PAC y en menor medida por el desarrollo de algunas infraestructuras.

La Alondra Ricotí se catalogó en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el catálogo regional de especies amenazadas como vulnerable. Posteriormente, debido al alarmante proceso de diminución de la especie, mediante la Orden TED/339/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero , para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, se incluyó en la categoría de “En peligro de extinción”.

La especie está incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados Miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación, designados por este motivos un total de 11 Zepas con presencia de la especie, aunque en la actualidad sólo en cinco de ellas mantienen poblaciones reproductoras, lo que supone algo menos del 30 % de la población regional.

Por otra parte, el artículo 59.1a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que la catalogación de una especie en la categoría de “en peligro de extinción” exige la elaboración por parte de las comunidades autónomas de un plan de recuperación que incluya las medidas adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

El artículo 86 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece la necesidad de redactar planes de recuperación para las especies catalogadas “en peligro de extinción”, en los que se definan las medidas necesarias para eliminar o aminorar los factores que ponen en peligro su supervivencia. Estos planes, de acuerdo con el artículo 87 de la referida ley, deberán contener la zonificación del territorio precisa para la realización de las actuaciones, la determinación de las áreas críticas para su conservación y la normativa y limitaciones para los usos y actividades que deba ser de su aplicación.

Asimismo, el párrafo c) del artículo 54 de Ley 9/1999, de 26 de mayo, establece que las áreas críticas para la supervivencia de las especies, derivadas de los planes de recuperación y conservación de especies amenazadas, se consideran zonas sensibles a los efectos previstos en el Capítulo II del Título III de la ley.

Por otra parte, el desarrollo de varios proyectos LIFE está permitiendo profundizar en el conocimiento sobre la especie, y, sobre todo, llevar a cabo un amplio abanico de medidas que ha permitido mejorar la situación por la que atraviesa. En concreto en Castilla-La Mancha el Proyecto El Proyecto LIFE Connect Ricotí (LIFE20 NAT/ES/000133) se ha marcado como uno de sus objetivos específicos la redacción y aprobación del Plan de Recuperación de la alondra ricotí en la Región.

Así pues, el objeto de este decreto es aprobar el plan de recuperación de la especie en Castilla-La Mancha, determinar las áreas críticas para la supervivencia de la especie y actualizar su catalogación en el catálogo Regional de especies amenazadas acorde a su grado de amenaza.

El presente decreto se estructura en seis artículos, tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones finales y el anexo que contiene el texto del plan y la delimitación de las áreas críticas, ajustándose a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, han quedado justificadas las razones de interés general que han motivado esta iniciativa normativa, se han identificado de forma clara los fines perseguidos y las razones por las que se ha considerado que esta iniciativa normativa es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

En cuanto a los principios de proporcionalidad y eficiencia, la norma contiene la regulación que se considera imprescindible para la consecución de los objetivos planteados, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias, no suponiendo la imposición de ninguna carga administrativa innecesaria o accesoria para éstas.

También se ha tenido en cuenta el principio de seguridad jurídica, con el objetivo de lograr un texto claro, integrado con el resto de las normas del ordenamiento, así como el principio de transparencia para posibilitar el acceso de las y los potenciales destinatarios a los documentos propios de su proceso de elaboración, y su participación activa en dicho proceso.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 a 88 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, y en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de septiembre de 2026.

Dispongo:

Artículo 1. Aprobación de Plan de Recuperación.

1. Se aprueba el Plan de Recuperación de la alondra ricotí en Castilla-La Mancha, cuyo contenido figura en el anexo del presente decreto.

2. Forman parte integrante del Plan:

a) El documento del Plan de recuperación, que figura como anejo 1 del Plan.

b) La delimitación mediante recintos Sigpac de las áreas críticas y de importancia para la alondra ricotí en Castilla-La Mancha, recogida en el anejo 2 del Plan.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de aplicación del Plan es el definido en su apartado 4, integrado por las áreas críticas y las áreas de importancia delimitadas en el anejo 2, sin perjuicio de la aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del régimen general de protección de la especie.

Artículo 3. Declaración de Zonas Sensibles y régimen de las áreas críticas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de la Ley 9/1999, de 26 de mayo , de Conservación de la Naturaleza, se declaran zonas sensibles, en la categoría de áreas críticas, las identificadas en el Plan de Recuperación de la alondra ricotí y delimitadas en su anejo 2.

2. El objeto de la declaración de estas zonas sensibles es alcanzar un estado de conservación favorable de la especie.

En estas zonas se evitará el deterioro y pérdida del hábitat, así como las perturbaciones que afecten de forma significativa a esta especie.

3. En el ámbito de las áreas críticas será de aplicación el régimen de evaluación de actividades previsto en el apartado 9 del Plan de Recuperación.

Artículo 4. Convenios de conservación y ayudas.

1. Para facilitar la realización de las actuaciones contempladas en el plan, la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, en función de la disponibilidad presupuestaria, podrá establecer ayudas y promover acuerdos o convenios de colaboración con los propietarios o arrendatarios de los terrenos y titulares de los cotos privados de caza que colaboren con la ejecución de este plan, así como con asociaciones u organizaciones de conservación de la naturaleza que desarrollen actividades encaminadas a la conservación de la especie.

2. De acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se promoverán acuerdos de custodia del territorio entre entidades de custodia y propietarios de terrenos privados para fomentar la conservación la especie y la mejora de su hábitat.

Artículo 5. Limitación de actividades.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de conservación de la naturaleza, para el establecimiento de limitaciones singulares a los usos y actividades y demás acciones señaladas por el artículo 69 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, bajo situaciones de riesgo para la conservación de la alondra ricotí y su habitat.

2. Sin perjuicio de lo establecido en Ley 26/2007, de 23 de octubre , de Responsabilidad Medioambiental, si el factor de limitación derivase de usos y aprovechamientos legítimos, las limitaciones se establecerán previa audiencia a los titulares de los bienes y derechos afectados, y la resolución será motivada.

Artículo 6. Desarrollo y ejecución del Plan.

El desarrollo y ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación de la alondra ricotí, corresponderá a la Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza, que redactará y ejecutará los diferentes protocolos de trabajo, el Plan anual de actuaciones correspondientes, dispondrá de los medios precisos para su ejecución y designará, de entre el personal que tenga adscrito, a un coordinador responsable de la aplicación del Plan.

Disposición adicional primera. Mecanismos de cooperación y coordinación.

La Consejería competente en materia de conservación de la naturaleza establecerá los mecanismos de cooperación y coordinación precisos con las demás administraciones que directa o indirectamente estén relacionadas con el presente Plan de recuperación, con los órganos de la Administración de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las demás Comunidades Autónomas que se desarrollen Planes de recuperación o conservación análogos, y con el Ministerio competente en materia de medio ambiente.

Disposición adicional segunda. Objetivos y actuaciones.

Los objetivos y las actuaciones contenidas en el Plan aprobado mediante el presente decreto se consideran de utilidad pública e interés social.

Disposición adicional tercera. Actividades del Centro de adiestramiento (Cenad) Chinchilla.

La regulación de usos y actividades de las áreas críticas y de importancia indicado en el aparato 8.1 del Plan no será de aplicación a las actividades desarrolladas por el Ejército de Tierra en el ámbito territorial del Centro de adiestramiento (Cenad) de Chinchilla.

Disposición final primera. Modificación del anexo del Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el catálogo regional de especies amenazadas.

Se excluye a la alondra de Dupont (Chersophilus duponti) en la categoría de Vulnerable.

Se incluye a la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la categoría de En Peligro de Extinción.

Disposición final segunda. Modificación del anexo I del Decreto 67/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

Se incluye a la alondra ricotí, Chersophilus duponti en la lista de especies en peligro de extinción, grupo aves y valoración 15.000 €.

Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 31 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declara a la sabina albar (Juniperus sabina) especie de aprovechamiento regulado.

Se añade una disposición adicional única a la Orden de 31 de enero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se declara a la sabina albar (Juniperus sabina) especie de aprovechamiento regulado en la parte de su distribución en la que no está considerada especie de interés especial y se establecen normas técnicas para la regulación de su aprovechamiento, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional única. Actuaciones de conservación y mejora del hábitat.

Las limitaciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación a las actuaciones de conservación, restauración y mejora del hábitat de la alondra ricotí previstas en los instrumentos de planificación para su recuperación o promovidas o autorizadas por la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza.”

Disposición final cuarta. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo, revisión, aplicación de este Plan de recuperación, incluido el ajuste de los límites a la mejor cartografía disponible en cada momento, la modificación de las áreas críticas de acuerdo con los criterios señalados en el propio Plan, así como para la suscripción de los convenios de conservación que sean precisos para la ejecución de las acciones que incluyen en materia de conservación del hábitat y de la especie, investigación y seguimiento de sus poblaciones, divulgación, sensibilización y formación.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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