Subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas

 09/10/2026
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Orden AGA/1430/2026, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses con calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón (BOA de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN AGA/1430/2026, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGM/220/2023, DE 21 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA COOPERACIÓN EN ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS ARAGONESES CON CALIDAD DIFERENCIADA REALIZADAS POR GRUPOS DE PRODUCTORES EN EL MERCADO INTERIOR, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, PARA ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de conformidad con el artículo 71. 17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de dichas competencias.

Mediante la Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, se aprobaron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses acogidos a regímenes de calidad diferenciada, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Estas subvenciones se integran en la intervención 7132 "Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimenticios en regímenes de calidad", del precitado programa, y tienen por finalidad fomentar el conocimiento, la promoción y la comercialización de los productos agroalimentarios aragoneses amparados por regímenes de calidad diferenciada.

La experiencia adquirida en la aplicación de las bases reguladoras, así como las necesidades detectadas durante la preparación de las convocatorias, aconsejan introducir determinadas modificaciones de carácter técnico y jurídico dirigidas a mejorar la gestión de estas ayudas, reforzar la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias y garantizar una utilización eficiente de los fondos públicos.

En particular, resulta necesario adaptar la regulación de los gastos subvencionables al régimen previsto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en materia de moderación de costes, así como al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. Con esta finalidad, se precisan las obligaciones relativas a la solicitud de ofertas, la subcontratación de actividades subvencionadas y la contratación con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, reforzando las garantías de transparencia, libre competencia y prevención de conflictos de interés.

Asimismo, se modifica la regulación de los criterios de valoración de las solicitudes con el fin de adaptarla al Dictamen del Comité Regional de Seguimiento de los Criterios de Selección del Plan Estratégico de la PAC de Aragón 2023-2027, de 15 de enero de 2026.

Igualmente, se incorpora a la documentación que debe acompañar a las solicitudes aquella exigida por el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón para los supuestos de subcontratación y contratación con entidades vinculadas, reforzando así el control administrativo previo sobre este tipo de operaciones.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador que refiere su artículo 39.5.

La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En su virtud, la Consejera de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Artículo primero.

La Orden AGM/220/2023, de 21 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la cooperación en actividades de información y promoción de los productos agrícolas y alimenticios aragoneses en régimen de calidad diferenciada realizadas por grupos de productores en el mercado interior, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, para Aragón, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado tercero del artículo 8. Gastos subvencionables, queda redactado como sigue:

"3. La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas deberán presentarse a la administración en el momento de presentar la solicitud.

Los requisitos a tener en cuenta con respecto a la oferta, o las ofertas cuando corresponda, son los siguientes:

Las ofertas presentadas deberán ser de proveedores reales e independientes, y estarán las acciones lo suficientemente detalladas, incluyendo los mismos elementos de manera que sean comparables.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar totalmente las actuaciones objeto de esta subvención, en cuyo caso deberá atender a lo dispuesto en el artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. En concreto, cuando la actividad concertada con terceras personas sobrepase el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito.

Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

Conforme al artículo 34.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, los proveedores no podrán ser empresas vinculadas a la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente."

Dos. El apartado quinto del artículo 11. Cuantía de la ayuda, queda redactado como sigue:

"5. De conformidad con el procedimiento de concurrencia competitiva aplicable a estas subvenciones las solicitudes se valorarán mediante la aplicación de los siguientes criterios de selección:

Proyectos que incluyan información y promoción de productos ecológicos (hasta 10 puntos): Si se promociona algún producto ecológico: 5 puntos.

Si el proyecto consiste en la promoción de la producción ecológica: 10 puntos.

Alineación del proyecto con la estrategia de promoción agroalimentaria del Gobierno de Aragón realizada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (hasta 50 puntos): Actividades de formación dirigidas a profesionales (jornadas técnicas, seminarios, escuelas de hostelería, HORECA): 10 puntos.

Sincronización de la actividad con los periodos de campaña de promoción de la estrategia 5 puntos (San Jorge, el Ángel/La vaquilla, San Lorenzo, El Pilar, Navidad): 1 punto por cada una.

Asistencia conjunta a ferias con el Gobierno de Aragón: 5 puntos.

Realización de actividades conjuntas entre dos o más agrupaciones de productores, así como la colaboración con otros organismos y organizaciones del sector agroalimentario: hasta 20 puntos: Actividad conjunta de 2 agrupaciones de productores: 1 actividad, 2 puntos.

2 actividades, 4 puntos.

3 o más actividades, 8 puntos.

Actividad conjunta de 3 o más agrupaciones de productores (*): 1 actividad, 4 puntos.

2 actividades, 8 puntos.

3 o más actividades 12 puntos. (*) Deben ser diferentes a las realizadas como actividad conjunta de 2 agrupaciones de productores.

Actividades de información/divulgación para el público en general (catas, degustaciones, presentación pública, exposiciones, exhibiciones, publicidad en TV y /o radio, contenido en redes sociales): 5 puntos.

Colaboración con organismos y organizaciones del sector agroalimentario: 5 puntos.

Características del proyecto de información y promoción: Ámbito de desarrollo de las acciones: regional 10 puntos; regional y nacional 15 puntos; regional, nacional y comunitario 20 puntos.

Duración de las actividades de información y promoción: actividades realizadas durante un tiempo inferior o igual al 50 % del periodo de ejecución 10 puntos; si es superior al 50 % del periodo de ejecución 20 puntos."

Tres. En el artículo 16. Solicitudes y documentación, se incorporan los apartados siguientes:

"10. Cuando la actividad concertada con terceras personas sobrepase el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros: contrato firmado por las partes y autorización de la entidad concedente.

11. Declaración responsable en relación a la contratación de la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante.

12. En el caso de contratación de personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante: Autorización expresa del órgano concedente para la contratación de personas o entidades vinculadas con la entidad solicitante."

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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