Obligaciones de información de carácter económico y financiero que deben remitir periódicamente las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito

 09/10/2026
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Orden de 2 de octubre de 2026, por la que se establecen las obligaciones de información de carácter económico y financiero que deben remitir periódicamente las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito y se aprueban los formularios necesarios para su cumplimentación (BOJA de 8 de octubre de 2026). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2026, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE CARÁCTER ECONÓMICO Y FINANCIERO QUE DEBEN REMITIR PERIÓDICAMENTE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS CON SECCIÓN DE CRÉDITO Y SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS NECESARIOS PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.

El Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre , ha venido a desarrollar de forma integral el régimen de sociedades cooperativas contenido en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , constituyéndose en su instrumento principal de aplicación y ejecución.

En este sentido, el capítulo II del título primero del Reglamento se ocupa en exclusiva de las secciones que se pueden constituir en el seno de la sociedad cooperativa y, junto al establecimiento de una regulación para las secciones en general, con mayor autonomía funcional, se establece un régimen de previsión más estricto en lo que se refiere a las secciones de crédito, ya que su actividad puede afectar sensiblemente a la capacidad económica y financiera de la sociedad cooperativa y de sus personas socias.

La Ley 5/2018, de 19 de junio , por la que se modifica la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, introdujo importantes modificaciones en su contenido, si bien, en lo que respecta al ámbito de la función inspectora introdujo un importante matiz que afecta a las competencias asumidas por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos en el artículo 120.1, al atribuir a la Consejería competente en materia de política financiera la función inspectora de las secciones de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.e) del Decreto 192/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, le corresponden a dicha Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera.

Igualmente, el artículo 11.3.e) de dicho Decreto especifica que, en materia de política financiera, le corresponde a la Dirección General de Política Económica y Financiera el ejercicio de las funciones que se atribuyen a la Consejería competente en materia de política financiera en lo que afecta a las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y su normativa de desarrollo, incluida la elaboración de informes y estudios y la propuesta de proyectos normativos en esta materia.

El Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre -por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre - establece una nueva redacción del artículo 18.1 de dicho Reglamento, según la cual las sociedades cooperativas con sección de crédito deberán remitir semestralmente a la Consejería competente en materia de política financiera información de carácter económico y financiero de la sección de crédito. A este fin, la citada Consejería establecerá mediante orden la información que deberá facilitarse y aprobará los modelos de formularios necesarios para su cumplimentación.

El artículo primero del Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre , ha dado nueva redacción al apartado dos de la disposición final tercera de este -denominada “Habilitación y adaptación”-, facultando a la persona titular de la Consejería competente en materia de política financiera para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y aplicación del régimen de inspección y control de las secciones de crédito de las sociedades cooperativas andaluzas.

Partiendo pues de la habilitación a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para dictar normas para el ejercicio de las funciones de inspección, se hace necesario dictar la presente orden con objeto de desarrollar el contenido de la información de carácter económico y financiero que deben remitir periódicamente las sociedades cooperativas andaluzas que cuenten con una sección de crédito, y aprobar los modelos de formularios necesarios para su cumplimentación que se incluyen como anexos a esta orden.

La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a los que se refiere el artículo 7 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, siendo la norma proyectada respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, limitándose básicamente a dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de presentación de la información de carácter económico y financiero por parte de las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito, y a establecer el cauce a través del cual deben presentar dicha información.

Por otra parte, con la regulación que se adopta, se contribuye a reforzar la seguridad jurídica, al establecer un régimen claro y detallado sobre la información a facilitar por las cooperativas conforme a los requerimientos establecidos en la normativa vigente para el desarrollo de la actividad por la sección de crédito de la cooperativa, facilitando su conocimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias.

La regulación establecida en esta orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad, estableciendo una regulación imprescindible, homogénea y uniforme para el conjunto de cooperativas con secciones de crédito, evitando cargas administrativas accesorias en el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, permitiendo que las entidades incluidas en el ámbito de esta orden tengan un marco sencillo y claro para cumplir con la obligación de información establecida en la normativa.

Atendiendo al principio de transparencia, a través de los trámites de audiencia, consulta e información pública, se ha posibilitado el acceso a la documentación del proceso de elaboración de la norma y la participación activa de los potenciales destinatarios de la misma. Además, la presente orden se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.e) del Decreto 192/2026, de 30 de julio, y por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre ,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la presentación y la tramitación electrónica de la información de carácter económico y financiero que las sociedades cooperativas andaluzas con sección de crédito deben remitir semestralmente a la Consejería competente en materia de política financiera, así como establecer el cauce mediante el cual ha de cumplirse con esta obligación, incluida la aprobación de los formularios necesarios para este fin, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre .

Artículo 2. Entidades obligadas.

Estarán obligadas a facilitar la información prevista en la presente orden, las sociedades cooperativas andaluzas que cuenten con sección de crédito creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y de su Reglamento de desarrollo.

Artículo 3. Información y documentación a facilitar por las entidades obligadas.

1. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 deberán remitir, en relación con el primer semestre de cada ejercicio económico, al órgano directivo competente en materia de política financiera, la siguiente información y documentación:

a) El Anexo I, Datos generales y documentación, acompañado en su caso de:

1.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración sobre las condiciones económicas de las operaciones financieras pasivas de la sección de crédito.

2.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración sobre las condiciones económicas de las operaciones financieras activas con las personas socias y con la propia cooperativa, y las relativas a las inversiones en instrumentos financieros de la sección de crédito.

3.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración relativos a la concesión de un préstamo o crédito con cargo a la sección de crédito a una persona que sea miembro de cualquier órgano ejecutivo o de control de la entidad o de la sección de crédito, incluidos la Dirección o Gerencia profesional, o que bien guarde relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con aquellas. En el caso de concesión del préstamo o crédito a la persona titular de la administración única, se requerirá copia del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General.

4.º Copia del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General, en caso de que se haya acordado un incremento del volumen de operaciones activas de crédito de la sección de crédito hasta un máximo del 75% de los recursos de dicha sección, con la finalidad de que la sociedad cooperativa anticipe el pago a las personas socias por los servicios y productos entregados a la entidad para el desarrollo de la actividad cooperativizada, con un plazo de devolución no superior a un año.

b) El Anexo II, Declaración de la persona representante de la cooperativa relativa a la información de carácter económico y financiero de la sección de crédito.

c) El Anexo III, Balance de la sección de crédito, del resto de secciones y del total de la sociedad cooperativa.

2. Además, las entidades a las que se refiere el artículo 2, deberán remitir al órgano directivo competente en materia de política financiera, al cierre de cada ejercicio económico y con los datos acumulados del primer y el segundo semestre, la siguiente información y documentación:

a) El Anexo I, Datos generales y documentación, acompañado en su caso de:

1.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración sobre las condiciones económicas de las operaciones financieras pasivas de la sección de crédito.

2.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración sobre las condiciones económicas de las operaciones financieras activas con las personas socias y con la propia cooperativa, y las relativas a las inversiones en instrumentos financieros de la sección de crédito.

3.º Copia de las actas que recojan los acuerdos adoptados por el órgano de administración relativos a la concesión de un préstamo o crédito con cargo a la sección de crédito a una persona que sea miembro de cualquier órgano ejecutivo o de control de la entidad o de la sección de crédito, incluidos la Dirección o Gerencia profesional, o que bien guarde relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con aquellas. En el caso de concesión del préstamo o crédito a la persona titular de la administración única, se requerirá copia del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General.

4.º Copia del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General, en caso de que se haya acordado un incremento del volumen de operaciones activas de crédito de la sección de crédito hasta un máximo del 75% de los recursos de dicha sección, con la finalidad de que la sociedad cooperativa anticipe el pago a las personas socias por los servicios y productos entregados a la entidad para el desarrollo de la actividad cooperativizada, con un plazo de devolución no superior a un año.

b) El Anexo II, Declaración de la persona representante de la cooperativa relativa a la información de carácter económico y financiero de la sección de crédito.

c) El Anexo III, Balance de la sección de crédito, del resto de secciones y del total de la sociedad cooperativa.

d) El Anexo IV, Cuenta de pérdidas y ganancias de la sección de crédito, del resto de secciones y del total de la sociedad cooperativa.

3. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 deberán remitir al órgano directivo competente en materia de política financiera, con carácter anual y una vez aprobadas las cuentas anuales por el órgano competente, el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Cuentas anuales aprobadas.

b) Informe de auditoría de cuentas anuales.

c) Informe complementario al de auditoría de cuentas anuales referido a la actividad financiera de la sección de crédito.

d) Copia del acta que recoja el acuerdo de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales.

Artículo 4. Plazos de presentación de la información.

1. La información a facilitar relacionada en el artículo 3.1 se deberá remitir, en función del ejercicio económico por el que cada cooperativa haya optado, en el plazo de dos meses, contados a partir de la finalización del primer semestre del correspondiente ejercicio económico.

2. La información a facilitar relacionada en el artículo 3.2 se deberá remitir, en función del ejercicio económico por el que cada cooperativa haya optado, en el plazo de dos meses, contado a partir del cierre del correspondiente ejercicio económico.

3. La información relacionada en el artículo 3.3 se deberá presentar en el plazo de un mes, contado a partir de la aprobación de las cuentas anuales de la cooperativa por el órgano competente.

Artículo 5. Rectificación de la información.

1. Si la información y datos remitidos fueran posteriormente modificados por cualquier circunstancia, las cooperativas con sección de crédito vendrán obligadas a enviar la información rectificada en el plazo de dos meses desde su puesta de manifiesto, mediante la utilización del formulario que corresponda.

2. El organo directivo competente en materia de política financiera podrá solicitar aclaraciones sobre la documentación recibida al objeto de obtener la información prevista en esta orden.

Artículo 6. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sociedades cooperativas andaluzas, como personas jurídicas, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Consejería competente en materia de política financiera para efectuar cualquier trámite relacionado con la información de carácter económico y financiero que deben presentar de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

2. La documentación a presentar por las cooperativas deberá encontrarse firmada electrónicamente. A tales efectos la firma electrónica se fundamentará en certificados que cumplan con lo establecido en el artículo 21 y en el Anexo I del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

3. La presentación de toda la información se realizará obligatoriamente a través de los formularios que se incluyen como anexos a esta orden, disponibles electrónicamente en el procedimiento publicado en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la sede electrónica de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, se podrá proceder de oficio al alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía de las personas que no lo hayan hecho voluntariamente, cuando estén obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía.

5. Las notificaciones a las entidades a las que se refiere el artículo 2 , se llevarán a cabo a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, establecido en el Anexo IV del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Cualquier incidencia que concurra en el cumplimiento de la obligación de información de carácter económico y financiero, se tramitará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

Artículo 7. Comprobación de datos.

En el ejercicio de la función de comprobación de los datos contenidos en la información de carácter económico y financiero declarada por la sociedad cooperativa, el órgano directivo competente en materia de política financiera podrá solicitar la información complementaria que resulte procedente en el ejercicio de sus funciones, con el fin de comprobar la veracidad de los datos suministrados y el cumplimiento de la normativa en materia de secciones de crédito de las cooperativas, pudiendo iniciarse actuaciones inspectoras sobre las mismas conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre , y su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional primera. Formularios.

Se aprueban y se publican los formularios que habrán de utilizarse para facilitar la información a que se refiere el artículo 3.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, los formularios que acompañan a la presente orden se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos meramente informativos, al ser su medio de presentación exclusivamente electrónico.

Asimismo, los formularios anexos a la presente orden se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25008.html

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta al órgano directivo competente en materia de política financiera para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente orden y adoptar las medidas necesarias para su ejecución, así como para modificar los formularios aprobados por la misma.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las cooperativas con sección de crédito que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden.

Para aquellas sociedades cooperativas con sección de crédito que estén en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden, la primera información a facilitar será la correspondiente al semestre que esté en curso en el momento de su entrada en vigor, según su ejercicio económico.

Por su parte, la primera información con carácter anual a la que resulta de aplicación esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3, será la correspondiente al ejercicio económico que esté en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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